Causales De Término Del Contrato De Trabajo Que Da Derecho A Indemnización?

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Causales De Término Del Contrato De Trabajo Que Da Derecho A Indemnización
¿Cuándo existe el derecho a la indemnización por años de servicio? Existe el derecho cuando el contrato de trabajo ha durado un año o más desde que el trabajador fue contratado y, además, la causal de término de contrato es necesidades de la empresa o el desahucio del empleador.
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¿Cuándo se paga indemnizacion a un trabajador en Panamá?

Prima por antigüedad – Este pago se realiza al trabajador al término de todo contrato, independientemente de la causa. Su cálculo, como su nombre lo indica, se basa en el tiempo que llevas laborando en la empresa. La forma en que se paga es 1 semana de salario por cada año laborado.

Para ello, se toma en cuenta el promedio de tus remuneraciones percibidas en los últimos 5 años. Lo que debes hacer es sumar todos tus salarios percibidos al mes por los últimos 5 años que lleves y dividir todo entre 60 meses. (Si llevas menos tiempo, sumas y divides entre la cantidad de meses transcurrida).

Este promedio lo usarás para calcular la prima de antigüedad. Divides el promedio mensual entre 4.333 para obtener el salario semanal y luego calculas. Por ejemplo, si tu salario mensual es de 996.59, al dividirlo te da un salario semanal de $230. Ahora, imagina que llevas laborando 11 años en la empresa, entonces multiplicas así $230 x 11 = $2,530 Es lo que te corresponde como prima de antigüedad.
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¿Cuándo se debe indemnizar a un trabajador?

¿Cuándo se indemniza a un trabajador? – Causales De Término Del Contrato De Trabajo Que Da Derecho A Indemnización La indemnización surge cuando el contrato de trabajo es terminado sin que exista culpa imputable al trabajador, es decir, que la terminación obedece exclusivamente a la mera liberalidad del empleador que, sin mediar una justa causa o una causa legal, decide despedir al trabajador.
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¿Cuándo se debe pagar una indemnización?

Base para liquidar la indemnización por despido sin justa causa. – La indemnización por despido injustificado se calcula sobre el salario que tenga el trabajador, pues así lo señala expresamente el artículo 64 del código sustantivo del trabajo. En todos los casos señalados en dicho artículo, el legislador utilizó el término salario, de modo que es sobre este concepto que se liquida la indemnización.
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¿Qué dice el artículo 159 N 2 del Código del Trabajo y 177?

ARTÍCULO 159

Decreto con Fuerza de Ley N° 1 fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo

Art.159 El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 1.- Mutuo acuerdo de las partes.2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.3.- Muerte del trabajador.4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

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,Proyecto de ley:. ” Artículo 1º.- Modifícase el Código de Aguas en la,2,- Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:. con los requisitos señalados en el artículo 159, la Dirección General de Aguas acogerá la, perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 244 de este Código, los conflictos que se,

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,Teniendo presente:.1.- Que el artículo 8º transitorio de la ley Nº 19.759 facultó “al,2,- Que asimismo es recomendable, por razones de, casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159, En el momento del registro del contrato de,Art.177, El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo, Vigente Ley N° 7.421, del 15 de Junio de 1943, aprueba el Código Orgánico de Tribunales.

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, al Presidente de la República el artículo 32 de la Ley N° 7.200, de 18 de julio de 1942, y,2 ° Dos ejemplares de dicho texto, autorizados por, de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y,

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LIBRO PRIMERO.1. De los delitos. ARTÍCULO 1. Es delito toda acción u omisión voluntaria, ARTÍCULO 2, Las acciones u omisiones que cometidas con dolo, de reclusión y prisión no le imponen trabajo algúno. ARTÍCULO 32 bis. La imposición del, ARTÍCULO 159,

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,DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1°. El Código de Comercio rige las obligaciones,Art.2 °. En los casos que no estén especialmente, Art.159, Cuando las mercaderías fueren entregadas en,Art.177, La omisión de alguna de las enunciaciones que, trabajo desempeñado antes de haber llegado a su, Vigente Ley N° 19.728 establece un Seguro de Desempleo

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,Del Régimen de Seguro de Cesantía. Artículo 1º.- Establécese un seguro obligatorio de, trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones previstas en la,2,4% de las remuneraciones imponibles, en el caso, meses a que alude el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, según corresponda.

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,TÍTULO I Principios básicos. ARTÍCULO 1. Juicio previo y única persecución. Ninguna, ARTÍCULO 2, Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por,TÍTULO VII. Nulidades procesales. ARTÍCULO 159, Procedencia de las nulidades procesales. Sólo, ARTÍCULO 177,

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,PROYECTO DE LEI:. ARTICULO 1. Apruébase el adjunto Código de Procedimiento, ARTÍCULO 2, La Corte Suprema se compondrá de diez miembros, Artículo 159,- Los tribunales, sólo dentro del plazo para, ARTÍCULO 177 (200). La excepción de cosa juzgada puede,

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,PÁRRAFO 1. Disposiciones generales. ARTÍCULO ” 1°. Las disposiciones de este Código se aplicar\xC3″. ARTÍCULO 2 °. En lo no previsto por este Código y demás, de que conozcan en virtud del trabajo que realizan. La infracción a esta obligación, ARTÍCULO 159,

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,TÍTULO I. Disposiciones Generales. ARTÍCULO 1. Las aguas se dividen en marítimas y, ARTÍCULO 2 “. Las aguas terrestres son superficiales o subterr\xC3”. ARTÍCULO 159 “. El cambio de fuente de abastecimiento sólo podr\xC3”.1. Normas generales. ARTÍCULO 177,

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, de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República,ón de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas, del ambiente y de los lugares de trabajo, productos alimenticios, inhumaciones,,

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, Artículo 1.- En el evento de que exista un acto o,ás ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos. Artículo 2,- Los trabajadores señalados en el artículo, efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que,

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,PÁRRAFO I Disposiciones generales. ARTÍCULO 1. El Código Sanitario rige todas las cuestiones, ARTÍCULO 2, El Presidente de la República dictará, previo, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos,,

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, de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la,2,- La necesidad de refundir, coordinar y, de las normas sobre jornada de trabajo de los conductores de vehículos destinados al, de pasajeros o de carga, contenidas en el Código del Trabajo, y denunciarán su incumplimiento a,(ARTS.148- 159 ).

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,Teniendo presente:.1.- Que el artículo 8º de la ley Nº 19.585, facultó al Presidente,2,- Que entre las leyes que complementan las,Art.159, Los cónyuges separados de bienes administran,,Art.176. Derogado. Art.177, Si la culpabilidad del cónyuge contra quien se,

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, al Presidente de la República el artículo 2 ° transitorio de la Ley N° 7.836 de 7 de, consignadas en los artículos 157, 158, 159 inciso 1°, 160, 163, 164 y 165 del Código, ARTÍCULO 177, Derogado. TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO CIVIL. el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante,

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,”Título Preliminar. DEFINICIONES. Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se, en los términos del número 1 del artículo 2 del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio,: Todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones,

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,TITULO I. Normas Generales. Artículo 1°.- Créase un Sistema de Pensiones de Vejez,,INCISO DEROGADO, Artículo 2 °.- El inicio de la labor del trabajador no, menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:. a) Pensión de,

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,: Lo dispuesto por el número 8 del artículo 2º y letra c) del artículo 9º del Decreto Ley,Capítulo Primero. Propósito y Alcances”.2,- Remplazase el artículo 1, por el siguiente:. conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la Industria Extractiva Minera, tales como,

  • También, las que expresamente señala el Código de Minería, vale decir: las arcillas,
  • Artículo 157, los siguientes artículos 158, 159 “, 160, y 161, nuevos:.
  • Artículo 158.- Toda galer\xC3″.
  • Artículo 358, por el siguiente artículo 177, nuevo:.
  • Artículo 177,- Todo equipamiento,,
  • Vigente Ley núm.20720, publicada el 09 de Enero de 2014.

SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO

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,”CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. La, procedimiento establecido en los Títulos 1 y 2 del Capítulo III. Para los efectos de esta ley,, derivadas del sistema de distribución de trabajo, ello fuere necesario.

El tribunal al cual, a las reglas generales previstas en el Código de Procedimiento Civil y no suspenderán el, Artículo 159,- Comisión por cuenta propia. El comisionista, Artículo 177,- De la apelación. La resolución que se, Causa Nº 87089-2021, (Laboral) Unificación de Jurisprudencia, Corte Suprema – sala Cuarta Mixta, 08-11-2022 Despido de los trabajadores.

Relación laboral. Contrato. Renuncia de la demandante,del Código del Trabajo, el recurso de unificación de,interpretar el artículo 177 del Código del Trabajo y sobre la a de la. causal de caducidad del artículo 159 N° 2 del mismo Código, por cuanto la.

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, CODIGO AERONAUTICO. TITULO PRELIMINAR. Artículo 1°.- El Estado de Chile tiene la soberanía, Artículo 2 °.- Las aeronaves, sean nacionales o extranjeras,, trabajo, la autoridad aeronáutica tendrá, por razones, Artículo 159,- En caso de concurrencia de daños en las,

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,Proyecto de ley, Artículo 1°.- Esta ley regula los procedimientos para la,De la Presentación de Candidaturas. Artículo 2 °.- Sólo serán consideradas en las elecciones, a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo, En el mismo plazo, cualquier persona,

Manual ejecutivo tributario

,#outline a:hover,#outline a:active,wsdb,wsd7{word-spacing: 177,10, Art.4º bis nuevo del Código Tributario).2,- La importancia de las, DE OFERT A PÚBLICA ACOGIDOS AL ARTÍCULO 104, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA,145 A Y SIGUIENTES DEL CODIGO DEL TRABAJO, PARA FINES PREVISIONALES, Sentencia nº Rol 5151-18 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 2019 Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Paris Administradora Ltda respecto de las frases que indica, contenidas en la parte final del inciso primero del artículo 429, y en los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 162 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Sandoval con París Administradora del Sur Ltda.”, sobre en. por inconstitucionalidad respecto del artículo 429, inciso primero, parte final, y del artículo, quinto, sexto, séptimo y octavo del Código del Trabajo, todos, del Código del Trabajo, en, con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por, el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que,° 19.844 agregó nuevos incisos al artículo 177 del Código del Trabajo para que el ministro de,

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¿Qué indican los artículos 159 160 y 161 del Código del Trabajo?

¿Cuáles son las causales legales de terminación de contrato? – Las causales están contenidas en los siguientes artículos del Código del Trabajo: Artículo 159: 1.- Acuerdo entre las partes de ponerle término.2.-Renuncia del trabajador.3.-Muerte del trabajador.4.- Vencimiento del plazo del contrato.5.- Término del trabajo acordado.6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

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Artículo 160: 1.- Conductas indebidas y graves del trabajador, tales como falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico contra el empleador u otro trabajador, Injurias contra el empleador, conducta inmoral que afecte la empresa y acoso laboral.2.- Realizar actividades prohibidas en el contrato de trabajo 3.- No presentarse el trabajador a sus labores sin causa justificada dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mes; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que está a cargo de una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.4.- Abandono del trabajo, entendiéndose por tal: a) la salida injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 161: – Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. – Desahucio escrito del empleador. Artículo 163 bis: – Por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes.

Las causales de terminación del contrato de trabajo se encuentran contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, siendo éstas las siguientes: Causales del artículo 159 : 1.- Mutuo acuerdo de las partes.2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.3.- Muerte del trabajador.4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.6.- Caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación ajena a las partes, que no es posible de prevenir y que hace imposible realizar el trabajo convenido, como un terremoto, un incendio o una inundación que destruyen el local de la empresa.

Causales del artículo 160 : 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

F) Conductas de acoso laboral.2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Causales del artículo 161 : El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador.

Rige también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. Causal del artículo 163 bis : La que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes.

Su invocación corresponde efectuarla al liquidador designado en dicho procedimiento. Esta causal opera aún cuando se apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor, caso en el cual el liquidador deberá celebrar los nuevos contratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal continuación.

(Ver: Código del Trabajo, artículos 159, 160, 161 y 163 bis Código del Trabajo) Última modificación: 07/10/2021
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¿Qué dice el artículo 78 del Código de Trabajo de Panamá?

De igual manera el artículo 78 del mencionado texto legal indica que cuando la prestación de un servicio exija cierta habilidad o destreza especial, será válida la cláusula, que fija un período probatorio hasta por el término de tres meses, siempre que conste expresamente en el contrato escrito de trabajo.
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¿Cuando no sé indemniza?

¿En qué casos no se requiere autorización? Cuando la indemnización es moratoria, el empleador debe cancelar al funcionario un monto similar al último salario diario por día de demora, hasta que realice el pago de la deuda. Si pasan 25 meses y no hay ningún acuerdo o el pago de la nómina pendiente, corren intereses.
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¿Que se paga en un finiquito por artículo 159 número 5?

Cómo Calcular un Finiquito: Paso a Paso Cuando termina una relación laboral todo empleador está en la obligación de calcular y pagar un finiquito. Sigue leyendo y te explicaremos cómo calcularlo paso a paso.

  • El finiquito es un procedimiento legal mediante el cual un trabajador y un empleador ratifican el término de una relación laboral por cualquiera que fuese la razón.
  • De acuerdo a la normativa vigente en Chile, un finiquito debe contener cierta información como son remuneraciones adeudadas, indemnización por aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado anual y feriado proporcional.
  • Además, todo finiquito debe ser ratificado, ya sea de forma online en la Dirección del Trabajo, en las Inspecciones del Trabajo o en una notaría.
  • En caso de que no se realice el pago correspondiente, el empleador será objeto de reajustes en la deuda por concepto de intereses.

Como se indicó anteriormente, para el cálculo de un finiquito se deben incluir ciertos ítems: No importa la razón de la terminación de la relación laboral, es obligatorio cancelar los montos adeudados al trabajador por el tiempo trabajado hasta el último día laborado.

  1. La forma de hacer este cálculo es simplemente dividiendo el monto del sueldo mensual entre 30 días y luego multiplicar ese monto por el número de días trabajados.
  2. Este ítem se incluye o no dependiendo de la causa de la terminación de la relación laboral y únicamente aplica si no se cumple con un aviso previo de 30 días.

Si el sueldo del trabajador incluye comisiones, estas se calculan en base al promedio de los 3 últimos meses con un tope máximo de 90 UF. Todo trabajador tiene derecho a ser compensado por los años de servicio y este ítem es, generalmente, el que más aumenta un finiquito.

  • Para calcular el monto se toma el número de años trabajados y se multiplica por el sueldo base más gratificaciones y comisiones.
  • Los meses que restan para completar el año se calculan como un año más en caso de superar los 6 meses.
  • Si el trabajador prestó sus servicios por 3 años y dos meses, se tomará 3 años para el cálculo.

Si la persona trabajó 3 años y 8 meses entonces se considerará como 4 años para el cálculo. Los trabajadores disfrutan al año de 15 días de vacaciones por lo tanto obtendremos 1.25 días de vacaciones por cada mes trabajado y si dividimos ese monto entre 30 obtendremos el monto diario.

  • A este monto, debemos restarle los días disfrutados obteniendo los días por disfrutar o pendientes.
  • En el caso de las vacaciones proporcionales, estos son los días que por calendario caen en fines de semana o días festivos y que también deben incluirse en el cálculo de las vacaciones.
  • Este ítem solo aplica para los contratos que terminan a causa del Artículo 159 N° 5 y es para contratos por obra o faena determinada.

El pago correspondiente equivale a 2.5 días de la última remuneración por mes trabajado o fracción mayor a 15 días.

  1. Las relaciones laborales pueden terminarse por causas que se especifiquen en los Artículos 159, 160 y 161.
  2. Artículo 159 contempla la terminación por mutuo acuerdo, renuncia, fallecimiento del trabajador, vencimiento del contrato o de la obra o faena o fuerza mayor.
  3. El Artículo 160 contempla causales como las faltas o conductas graves, negociaciones que se efectúan dentro del trabajo, faltas sin justificante, abandono de trabajo, conductas temerarias o imprudentes que afectan la seguridad, daños a las instalaciones o maquinarias y mercancías e incumplimiento de las obligaciones.
  4. El Artículo 161 incluye únicamente dos causales, la necesidad de la empresa que debe hacerse a través de una carta explicativa o el Desahucio o también conocido como libre despido el cual no tiene que fundamentarse.

Para que un finiquito tenga validez debe estar firmado tanto por el trabajador como el empleador. El trabajador tiene derecho a no firmar el finiquito si no está de acuerdo. El empleador debe estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales de salud y el seguro de desempleo si aplica.

  • La Ratificación del finiquito debe realizarse en Inspecciones del Trabajo de manera presencial y deben estar presentes el trabajador y el empleador, o sus respectivos representantes legales.
  • También puede tramitarse el finiquito en la web a través del portal del Ministerio del Trabajo.
  • El trámite se inicia con la clave única del empleador y es el Ministerio de Trabajo quien elaborará la propuesta de finiquito.

En caso de estar de acuerdo, el trabajador podrá aceptar con su clave única si está de acuerdo. Una vez aceptado el finiquito, este debe pagarse en un solo abono directamente en la cuenta del trabajador. Adicionalmente, los trámites de ratificación del finiquito pueden realizarse en una notaría.

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