Como Demostrar Que Trabajo Sin Contrato En Chile?
¿ Con qué pruebas puedo demostrar una relación laboral sin contrato ? – Es necesario buscar documentos que puedan sustentar la existencia de la relación laboral que se pretende acreditar, P or ejemplo:
- C orreos electrónicos institucionales
- Testigos, P ersonas que laboraron contigo, o proveedores y/o clientes relacionados en el empleo, que puedan declarar información cierta sobre las funciones que desempeñabas y el lugar de trabajo. ¡ Ojo! L as declaraciones que rindan los testigos deben reunir los requisitos de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia con los hechos que se pretenden acreditar, N o sólo limitarse a decir, que conocían al trabajador, pues en tal caso dicha declaración no tendrá un valor probatorio que trascienda en el juicio laboral,
- F otografías en el lugar de trabajo o desempeñando tu función,
- Recibos de pago de nómina,
- Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo.
- Comprobantes de pago de participación de utilidades,
- Comprobante de pago de prima vacacional,
- Comprobante de p ago de a guinaldo,
- Pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social.
- Aportaciones al Seguro Social, De berás acreditar que hubo aportaciones y fechas de cu á ndo fuiste dado de alta y de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, C on ello se puede acreditar que en algún periodo existió una relación laboral con la empresa o patrón demandad o,
- Estados de cuenta bancarios en donde se reflejen las cantidades recibidas en t u banco bajo el concepto “nómina del mes, pago de salario, etc, ” También puedes utilizar los movimientos en tu estado de cuenta que coincidan con el monto del salario y sean dispersados desde la cuenta bancaria de la empresa,
- Inspección Judicial, Se solicita al Juez que realice una i nspección a las instalaciones de la empresa, revise libros contables, de nómina, el puesto de trabajo, etc.
- Fe de hechos, Consiste en solicitar al Notario mediante una carta de instrucción de fe de hechos al igual que con el Juez, que acuda al centro de trabajo y verifique estados de cuentas bancarios, nómina, entre otros.
Es importante que sepas, que de acuerdo al artículo 784 de la Ley Federal de Trabajo le corresponde la carga de la prueba al patrón, E s decir, é l debe desvirt uar las pruebas referentes al horario y lugar en que labo ró el trabajador, así como el salario que recibía.
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¿Qué pasa si no tengo contrato de trabajo Chile?
¿Cuál es el plazo para suscribir el contrato y cuáles son las consecuencias si no se suscribe? – El empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contado desde la incorporación del trabajador. Si el contrato es por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días.
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¿Cómo se puede probar la relación de trabajo cuando no existe contrato?
¿Qué se debe hacer si se trabaja sin contrato de trabajo ni alta en la Seguridad Social? (Tiempo estimado de lectura: 2 – 4 minutos) A raiz de una consulta que me hicieron hace varios días, me parecio interesante abordar esta cuestión porque al contrario de lo que muchos creen, trabajar sin contrato no supone perderlo todo. Trabajar sin contrato ni alta en la Seguridad Social puede ser una situación favorable para el trabajador y perjudicial para la empresa en caso de que el asunto llegara a juicio/Inspección y hubiera pruebas.
Has de recordar que en lo laboral lo que cuenta es la realidad que pueda probarse, por encima de lo que digan “los papeles”. Aquí explico las posibilidades de defensa del trabajador. El artículo 8.1.2 del Estatuto de los Trabajadores indica que se presume la existencia de contrato laboral cuando se dan los requisitos del art.1.1: prestación de servicios, bajo la dependencia de otro y a cambio de remuneración de cualquier tipo.
El contrato existe, aunque no se haya concretado de forma verbal ni por escrito y será la empresa la que tenga que demostrar que no existe dicho contrato o que no es de carácter laboral (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1990). Por todo ello, trabajar sin contrato de trabajo escrito y sin alta en la Seguridad Social es lo mismo que trabajar con contrato de trabajo verbal, porque es indiscutible que se pacta la prestación de los servicios a cambio de un salario, sea en dinero o en especie.
- Es decir, siempre que se trabaja existe un contrato.
- Este contrato de trabajo verbal es igual de válido que el contrato escrito.
- Lo que pasa es que trabajar sin alta en la Seguridad Social implica la existencia de contrato de trabajo indefinido a jornada completa salvo que la empresa pudiera probar el carácter temporal o se desprendiera de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados.
Por tanto para probar que se tiene un contrato aunque no figure por escrito se tiene que probar que se trabaja allí, por ejemplo con pagos por banco, vídeos, fotos, testigos o cualquier otro medio de prueba. He de recordaros que las grabaciones ocultas son admisibles como prueba en los juicios laborales.
Si es difícil demostrarlo, se puede poner una denuncia ante Inspección de Trabajo. Un Inspector se personará en el lugar y horario que se indique en la denuncia, pedirá la identificación de todos los trabajadores y ordenará el alta en la Seguridad Social de todos los que no la tuvieran. Cuando el trabajador haya sido dado de alta en la Seguridad Social se puede demandar ante el juzgado de lo social para conseguir el reconocimiento de su contrato indefinido a jornada completa, con el salario correspondiente según las categorías y las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable a la actividad de la empresa.
Se puede demandar directamente si se tienen pruebas de que se trabaja en la empresa, sin necesidad de que haya habido denuncia previa ante la Inspección, ni actuación de ésta ni alta en la Seguridad Social. También se da mucho el caso extremo de trabajar sin contrato ni alta en la Seguridad Social para una empresa que no se ha constituido legalmente.
- Es decir, trabajar sin contrato para un sujeto que no se ha dado de alta fiscalmente ni como autónomo y por supuesto no emite factura de nada de lo que hace.
- Estos casos incluso pueden ser más favorables al trabajador, ya que el jefe o jefes serán los responsables solidarios frente al trabajador del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Es decir que en caso de demanda o denuncia el sujeto podría responder con su patrimonio personal de todo lo que deba a los trabajadores, a Hacienda y a la Seguridad Social. También con el patrimonio de su cónyuge si estuvieran casados en régimen de gananciales.
He de decir como primera idea que la responsabilidad de la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) no finaliza con la gestión del personal que le requiera la empresa usuaria. Ambas empresas
: ¿Qué se debe hacer si se trabaja sin contrato de trabajo ni alta en la Seguridad Social?
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¿Qué se hace cuando no hay contrato de trabajo?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recomienda a todos los trabajadores que no hayan recibido un contrato, acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) a denunciar esta irregularidad y recibir asesoría legal gratuita, a efecto de proteger sus derechos laborales.
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¿Cómo demandar si no tengo contrato?
Trabajar sin contrato es, en general, un riesgo, porque proteger y demostrar nuestros derechos puede no ser tarea sencilla, sin embargo, no des todo por perdido. Si nos atenemos a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores sin contrato tienen los mismos derechos que aquellos con contrato.
- ¿Cómo es esto? Muy sencillo, cuando nos dirigimos al artículo 20, veremos que se explica la relación de trabajo como cualquier acto que le da origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario,
- Es decir, incluso si no existe un contrato físico, al recibir la empresa un servicio del trabajador y pagarle por éste, se considera entonces que está contratado.
Ahora que ya sabemos esto, de seguro te preguntarás, ¿cómo exigir tus derechos? También te puede interesar : Aquí te decimos cuánto puede durar un juicio laboral Primero, quizá es demasiado tarde para decírtelo en este momento, pero en definitiva lo mejor es siempre contar con un contrato físico.
En este caso no fue así, pero la manera en la que puedes demostrar que existió una relación laboral, es contar con pruebas acerca de tu trabajo en dicha empresa o con dicha persona, porque entonces estás en la posición de interponer una demanda por despido injustificado. Para interponer una demanda, es necesario contar con pruebas de la relación laboral.
Llegado al juicio, si se cuenta con estas pruebas, por pequeñas o reducidas que sean, el trabajador es quien tiene más posibilidades de ganar porque la empresa debe demostrar que él no ha trabajado para ella o que no existió ninguna relación laboral.
Una vez probada la relación laboral, se puede entonces pedir una indemnización por despido injustificado, porque a pesar de que no exista el contrato físico, sí hubo uno verbal. Sin embargo, para poder realizar este proceso, es fundamental que la demanda se realice un máximo de 20 días después del despido.
También te puede interesar : ¿Qué hacer si me despiden y no me quieren dar liquidación? La otra opción de arreglo, es lograr una recontratación, pero con un contrato ya por escrito, y con el cobro del mismo salario. Hay ciertos casos en los que incluso se puede demandar a la empresa para que pague cotizaciones de la Seguridad Social de los últimos 4 años, aunque depende del caso en particular.
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¿Qué pasa si no firmo contrato y sigo trabajando?
La pregunta más común es ¿ Qué pasa si un trabajador no ha firmado su contrato de trabajo? En principio no debería haber consecuencias negativas para el trabajador, sino para el empleador quien se arriesga a ser sancionado y multado.
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¿Cuándo se presume que hay una relación laboral?
La relación de trabajo La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador.
- La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social.
- La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados.
Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores. El tema es cada vez más importante por el fenómeno, cada vez mayor y más extendido, de los trabajadores dependientes, que carecen de protección por uno o varios de los siguientes factores:
El ámbito de la ley es demasiado estrecho o es interpretado de forma demasiado restringida. La formulación de la ley es insuficiente o ambigua, por lo que su ámbito de aplicación es confuso. La relación de trabajo está disfrazada. La relación es objetivamente ambigua, dando lugar a dudas sobre la existencia real de una relación de trabajo. La relación de trabajo existe claramente pero no queda claro quién es el empleador, cuáles son los derechos del trabajador y quién responde por ellos. La inobservancia o falta de aplicación.
Esta es la razón por la que se deben tratar los siguientes interrogantes: When does an employment relationship exist?
¿Cuándo surge una relación de trabajo? ¿Qué es una relación de trabajo ambigua? ¿Qué es una relación de trabajo disfrazada? ¿Qué es una relación de trabajo “triangular”? ¿Quién puede ser considerado un empleado? ¿Quién puede ser considerado un empleador?
: La relación de trabajo
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¿Cuándo se presume la existencia de una relación de trabajo?
Artículo 21. – Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
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¿Qué derechos tiene un contrato verbal?
¿Si no existe contrato escrito, es posible reclamar prestaciones y demás derechos laborales? Existe la creencia generalizada de que si un trabajador no tiene un contrato escrito, no puede acceder a los derechos y prestaciones que otorga un contrato laboral.
- Por otro lado, algunos empleadores se cobijan en la inexistencia de documento escrito para evadir el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
- Tener un contrato verbal otorga exactamente los mismos derechos que un contrato escrito.
- Vea aquí por qué.
- La legislación laboral colombiana es clara al establecer que los contratos laborales pueden ser verbales o escritos.
Lo anterior, es la plena garantía, de que aun cuando no se cuente con un documento físico, el empleador debe cumplir con todas las obligaciones que la ley señala con respecto a sus empleados, y estos, a su vez, deben cumplir con sus obligaciones como trabajadores.
Una vez se verifique la existencia de los tres elementos constitutivos del contrato laboral, (prestación personal de un servicio a favor del empleador, bajo continuada subordinación y remuneración) se entiende que existe un contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
De tal suerte que los trabajadores con contratos verbales tendrán derecho a las prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses a las cesantías), vacaciones, y a la afiliación y aportes al Sistema General de Seguridad Social, en igualdad de condiciones a aquellos trabajadores que cuentan con un contrato de trabajo escrito.
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¿Cuánto le toca de finiquito por renuncia voluntaria?
Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional. Prima de antigüedad. Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto.
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¿Cómo denunciar a una empresa que tiene trabajadores sin contrato?
Denunciar a una empresa por tener trabajadores sin asegurar Las empresas tienen por obligación dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que contraten; tener trabajadores sin contrato y sin asegurar puede acarrearles serias consecuencias legales.
- Si te encuentras en esta situación, en esta guía te explicamos cómo denunciar a una empresa por tener trabajadores sin asegurar,
- No es raro que cuando nos contratan para un nuevo trabajo, por motivos burocráticos, no firmemos el contrato de trabajo hasta unos días después de comenzar en la empresa.
- Sin embargo, mientras en ese sentido hay cierto margen de tiempo, donde no lo hay es en dar el alta en la Seguridad Social.
Nuestro empleador tiene la obligación legal de tenernos asegurados desde el minuto uno en que comenzamos a trabajar en nuestro centro de trabajo, De no hacerlo, se podría, Hemos encontrado un trabajo pero nuestro empleador, por la razón que sea (normalmente ahorrarse un dinero) no quiere hacernos contrato y por tanto no darnos de alta en la Seguridad Social,
- A no ser que nosotros mismos queramos estar en situación irregular para seguir cobrando el paro (algo que es considerado fraude y tiene consecuencias legales si nos pillan), tendremos que denunciarlo ante la Inspección de Trabajo,
- Dependiendo del caso, también se podría,
- Esta denuncia podrá hacerla tanto el trabajador sin asegurar como cualquier otra persona que conozca de la situación.
La tramitaremos de forma presencial o telemática y la denuncia será completamente anónima, Como trabajadores esos motivos para denunciar están fundamentados en :
- Al no estar dados de alta en la Seguridad Social los días trabajados no serán computados a efectos de cotización, lo que afectará más adelante a la posible prestación por desempleo y al cálculo de nuestra pensión.
- En caso de despido improcedente, no tendremos derecho a ningún tipo de indemnización y estaremos desprotegidos sin algún momento el empresario decide dejarnos de pagar el salario pactado.
- En caso de o enfermedad profesional no tendremos derecho a percibir la indemnización que nos corresponde y el empresario no estará obligado a pagarnos el salario durante los días de baja.
- Si estamos trabajando sin contrato para cobrar la prestación de desempleo y nos pillan, podremos estar obligados a devolver las cantidades percibidas de dicha prestación mientras estábamos trabajando, además de poder perder el derecho a futuras prestaciones e, incluso, ser sancionados con una multa.
Si tenemos la constancia de que hay trabajadores sin contrato en la empresa y queremos denunciarlo, aunque no seamos nosotros los afectados, podremos hacerlo presentando la denuncia ante la Inspección de Trabajo, Esta denuncia será completamente anónima, aunque debamos identificarnos al presentarla, la empresa o los trabajadores sin contrato nunca sabrán quién presentó la denuncia.
Otra opción es recurrir al que podemos encontrar en la página web del Ministerio de Empleo. Aquí podemos notificar infracciones y conductas fraudulentas de forma anónima, para que posteriormente pueda investigarlas Inspección de Trabajo. Sin embargo, a diferencia de la denuncia ante la propia Inspección de Trabajo, aquí no podremos seguir el progreso de las acciones.
Finalmente, también podemos acudir a los Juzgado de los Social y presentar una denuncia. En este caso hay que tener en cuenta que no se pueden presentar a la vez una denuncia ante la Inspección de Trabajo y otra ante el juzgado, porque la segunda paralizará el proceso de la primera, hasta que el juez resuelva la situación. ¡No esperes más! Encuentra ya un buen asesor cerca de ti. Como ya comentamos más arriba, para denunciar a una empresa por tener trabajadores sin asegurar y lo haremos mediante un escrito de denuncia que deberá contener el relato de los hechos y los siguientes datos:
- Datos de identificación del denunciante y su firma, incluyendo teléfono de contacto
- Los hechos presuntamente constitutivos de infracción, hay que concretar en este caso qué denunciamos: trabajo sin contrato y sin alta en la Seguridad Social
- Fecha y lugar en el que se produjeron los hechos
- Identificación de los presuntos responsables, señalando al empleador o empresario al que se denuncia
- Demás circunstancias relevantes
Una vez tramitada la denuncia, s e llevará a cabo una investigación para aclarar lo ocurrido, Si el Inspector de trabajo estima que existe una relación laboral, se entenderá que el trabajador tiene un contrato indefinido y a jornada completa, Así, el Inspector levantará acta y la Seguridad Social dará de alta de oficio al trabajador y el empresario deberá pagar todas las cuotas adeudadas.
Si ponemos la denuncia cuando nos quedamos sin trabajo y queramos tener prestación por desempleo, acudiremos a la Jurisdicción Social para presentar una demanda y aportar las pruebas que acrediten la existencia de esa relación laboral. En este caso, se invertirá la carga de la prueba y será el empresario el que tenga que aportar pruebas que demuestren que nosotros —como demandantes— no trabajamos allí.
Si iniciamos el camino de los tribunales, aunque en principio no es obligatoria la asistencia de abogado, es muy recomendable que a partir de este punto contemos con asistencia legal especializada en el ámbito laboral. Además, en caso de que hubiera que recurrir la sentencia, sí que sería necesario abogado o graduado social según el tipo de recurso.
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¿Cuánto tiempo puedo trabajar sin haber firmado el contrato?
Trabajar sin firmar el contrato.- La relación laboral es válida desde el mismo momento que se empieza a trabajar bajo las órdenes de un empresario independientemente de que hayamos firmado el contrato, y desde ese mismo momento nacen las obligaciones entre las partes.
Aunque se pueda pensar lo contrario, el contrato de trabajo no tiene que ser por escrito, ya que es totalmente válido un contrato de trabajo verbal en España, Así lo establece el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores: El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra, Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
Lo preocupante para el trabajador no es si ha firmado o no el contrato, lo más importante que tiene que verificar es si el empresario le ha dado de alta en la Seguridad Social solicitando un informe de vida laboral. El citado artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores enumera cuando hay que hacer el contrato por escrito.
En definitiva, es obligatorio que sea por escrito en casi, por lo tanto, es más fácil decir cuando no es necesario. Todos los contratos tienen que hacerse por escrito, a excepción de los contratos indefinidos a jornada completos o en los contratos temporales no superiores a cuatro semanas a jornada completa.
Una vez firmado el contrato, el trabajador debe de tener una copia del contrato firmado por el empresario, y por otro lado, el empresario debe de comunicar al SEPE el contenido del contrato y entregar a los representantes legales de los una copia básica, es decir, un contrato en el que se recogen los aspectos fundamentales y se omiten los datos personales.
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¿Qué dice el artículo 9 del Código de trabajo?
9.o El contrato de trabajo es consensual; deberá L.19.250 constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso Art.1º siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, Nº 3 quedando uno en poder de cada contratante.
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¿Qué es el artículo 22 en Chile?
Texto. Art.22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
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