Como Eliminar Un Contrato De Metamask?
Cómo eliminar contratos inteligentes de Metamask paso a paso – En el ejemplo realizaremos el proceso sobre la red de Polygon en el exchange de QuickSwap y haremos el seguimiento del contrato en el explorador de Polygonscan, El proceso es el mismo para cada red de bloques y exchange utilizando su explorador correspondiente.
Primero accederemos al explorador de Polygonscan y en el menú de Misc seleccionaremos Token Approvals,
2. Una vez estemos en Tokens Approval veremos el siguiente buscador en el que deberemos pegar nuestra dirección de Metamask con la red correspondiente. Pulsaremos el botón de Buscar y podremos observar todos los contratos aprobados por esta dirección.
Podéis comprobar que aún no tenemos ningún contrato aprobado sobre esta dirección, así que procederemos a aceptar el contrato con USDT en QuickSwap,3. Una vez aprobemos el contrato y paguemos la comisión debida, ya podremos observar en el explorador el contrato aprobado, y podremos realizar un Swap en el exchange.
4. Para poder manipular o editar el contrato desde Polygonscan deberemos conectar nuestra wallet al explorador con el botón de Connect to Web3 que encontraremos debajo del buscador en Tokens Approval.
5. Una vez estemos conectados a Polygonscan ya podremos eliminar el contrato pulsando el botón de Edición que veremos a la derecha del contrato. Pulsaremos en Revoke y confirmaremos la transacción. Una vez confirmada la transacción en la blockchain ya habremos eliminado el contrato aprobado de nuestra wallet y podremos comprobar que el contrato ya no consta en el explorador.
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Contents
- 1 ¿Cómo modificar un contrato inteligente?
- 2 ¿Cómo eliminar el token?
- 3 ¿Qué pasa si se pierde un token?
- 4 ¿Qué tan seguro es MetaMask?
- 5 ¿Dónde se almacena un smart contract?
- 6 ¿Cómo se ve un smart contract?
- 7 ¿Cuándo se invalida un contrato?
- 8 ¿Qué pasa con mi token si cambio de equipo celular?
- 9 ¿Cómo modificar un contrato de arrendamiento?
¿Cómo modificar un contrato inteligente?
Se puede modificar un smart contract – No. Una vez el smart contract está lanzado no puede ser modificado. Normalmente lo que se hace es que un contrato inteligente realice llamadas a otros contratos inteligentes con funciones determinadas. Esto nos permite borrar un smart contrat (si hemos habilitado la opción de borrado) concreto para sustituir un smart contract por otro nuevo más completo o mejorado.
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¿Cómo eliminar el token?
¿Cómo desactivar tu Token Móvil enviando un SMS? Envía un SMS al 56789 con la frase: REPORTE TOKEN, seguido de tu año de nacimiento a 4 dígitos. Por ejemplo, REPORTE TOKEN 1989. Nuestro horario de atención para las solicitudes de desactivación de Token Móvil, es de lunes a viernes de 9:00am a 5:00pm.
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¿Cómo colocar un contrato en Metamask?
Agregar un token a MetaMask Selecciona la pestaña Assets (Activos). Desplázate hacia abajo y haz clic en Import tokens (Importar tokens). Selecciona la pestaña Custom Token (Token personalizado). Ingresa la dirección del contrato del token en el campo Token Contract Address (Dirección del contrato del token).
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¿Cómo se puede corregir un contrato?
Cuándo utilizar una enmienda al contrato. – Los contratos son una parte vital del establecimiento de relaciones comerciales y de la realización de transacciones comerciales. A veces, sin embargo, su situación pudiera cambiar o las condiciones pudieran evolucionar hasta el punto de que se requieran modificaciones en el acuerdo original firmado.
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¿Qué pasa si doy de baja el token?
Dar de baja un token
- La cancelación de un token tiene como consecuencia la cancelación de todas las suscripciones en curso vinculadas a dicho token.
- El token cancelado seguirá mostrándose en el Back Office Vendedor,
- Los datos del medio de pago asociado al token se eliminarán definitivamente al cabo de 15 meses de inactividad.
- Desde el menú Gestión > Recurrencias, busque el token que desea cancelar.
- Haga clic derecho en el token.
- Haga clic en el botón Dar de baja,
- Elija si desea cancelar el token inmediatamente o en una fecha posterior.
- Haga clic aquí Dar de baja para terminar.
: Dar de baja un token
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¿Qué pasa si pierdo un token?
¿ Qué pasa si pierdes tu token? En este caso debe revocar su certificado para evitar el uso por parte de terceros.
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¿Qué pasa si se pierde un token?
Recuerda que es responsabilidad del usuario notificar al Banco la pérdida o extravío del token de seguridad. En el menú de la Banca Empresas, selecciona Administración Perfil, Mi Perfil/ Token Virtual y escoge la opción Cambio de dispositivo.
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¿Qué tan seguro es MetaMask?
Características de seguridad de Metamask – Metamask proporciona a sus usuarios varias funciones de seguridad, y la primera y más sencilla proviene del hecho de que es una billetera sin custodia, por lo que no almacena ningún dato del usuario. Además, Metamask tiene tres niveles de seguridad: la contraseña, las claves privadas y una frase inicial de 12 palabras que los criptoinversionistas pueden usar para recuperar sus cuentas si olvidan sus contraseñas.
Para tener acceso a una cuenta de Metamask, un pirata informático necesitaría la contraseña y las claves privadas o la frase semilla. La frase semilla es lo único que los usuarios de Metamask pueden querer mantener tan seguros y ocultos como sea posible, ya que es la única forma en que pueden recuperar su cuenta, y si otros la encuentran, pueden perder el control de su cuenta.
Sin embargo, tener una sola forma de recuperar una billetera Metamask en varios dispositivos hace que los usuarios se pregunten si Metamask es lo suficientemente seguro para sus activos digitales, ya que se vuelve susceptible a ataques y acciones maliciosas como ataques, estafas criptográficas o troyanos bancarios.
Afortunadamente, Metamask comenzó recientemente una asociación con Realidad de activos, la primera solución integral del mundo para recuperar activos complejos. Las dos compañías desarrollaron una nueva función de seguridad para la billetera criptográfica, lo que ayudó a los usuarios atacados al conectarlos con las fuerzas del orden, los servicios forenses o los abogados.
De esta manera, recuperar una billetera Metamask ahora es más fácil y existe una mayor probabilidad de que un usuario recupere el acceso a sus claves y activos.
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¿Cómo agregar contrato NFT a MetaMask?
PASO 1 – Introducir la dirección de nuestro NFT Copia esta dirección, ves a Metamask Mobile, dirígete a la pestaña NFT y verás que hay un botón que dice ‘ Agregar NFT ‘. En esta opción tendrás que pegar la dirección de tu NFT.
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¿Dónde se almacena un smart contract?
Los smart contracts, o contratos inteligentes, son algoritmos que se almacenan en una blockchain y que ejecutan decisiones automatizadas. En la medida en que estas decisiones pueden afectar de manera significativa a las personas físicas o elaborar perfiles de ellas, deben tenerse en cuenta desde el diseño los requisitos establecidos en el artículo 22 del RGPD, e incorporar las garantías y medidas necesarias para proteger los derechos de los interesados.
Los smart contracts son algoritmos que se ejecutan sin intervención humana en una blockchain o cadena de bloques. Cuando el resultado de los mismos tiene un impacto significativo en las personas físicas, o se elaboren perfiles, han de tenerse en cuenta desde el diseño los requisitos establecidos en el artículo 22 del RGPD.
Esto implica que, a la hora de diseñar o seleccionar la blockchain sobre la que se vaya a desplegar un servicio, se tendrán que determinar las condiciones que levanten la prohibición de dicho tratamiento, además de incorporar las garantías y medidas para proteger los derechos de los interesados.
- Estas medidas incluirán, como mínimo, la intervención humana por el responsable y la posibilidad de que el interesado pueda impugnar dicha decisión automatizada.
- Los smart contracts son una de las aplicaciones más utilizadas y conocidas de la blockchain junto con las criptomonedas.
- A pesar de su nombre, un smart contract no es más que un programa (un algoritmo) que se almacena en los propios nodos de una blockchain y que ejecuta decisiones automatizadas.
Estas decisiones pueden tener carácter financiero, como monedas virtuales que pasan de un usuario a otro, pero también de otro tipo, como gestionar los datos relativos a la identidad digital de una persona física. Los smart contracts pueden ser incluidos en la blockchain por sus diseñadores y gestores, pero también puede ser realizados por cualquiera que quiera crear un nuevo servicio sobre una blockchain, por ejemplo, servicios automáticos de apuestas, de compraventa, de notaría, certificaciones de documentos, financieros, inversiones en activos digitales, verificación de identidades digitales, etc.
En teoría, el smart contract no accede a datos del exterior y la información que utiliza son los datos almacenados en la propia blockchain, Sin embargo, existe un instrumento que permite al smart contract acceder al mundo exterior a la cadena de bloques. Ese instrumento se denomina “oráculo” y permite actualizar los estados internos de la blockchain a partir de información externa a la misma, efectuando para ello una nueva transacción.
Algunos “oráculos” funcionan de forma autónoma e incluso son ofrecidos como servicios de terceros. Al efectuar una transacción sobre un smart contract, pueden generarse eventos que dejan un registro con otra información adicional a la propia transacción en la blockchain (logs), que es accesible y puede ser consultada y aprovechada por aplicaciones externas.
- A su vez, en ocasiones, incluso la decisión de cuándo se ejecutan dichos smart contract está fuera del control de persona física alguna.
- En esos casos, los programas se ejecutarán automáticamente cuando se efectúen transacciones sobre los mismos al detectarse que se ha producido algún evento, como por ejemplo un cambio en la blockchain, fuera de ella, o la ejecución de otra transacción previa.
Como se ha comentado, el resultado de los smart contracts se refleja en un cambio del estado de la información almacenada en el blockchain, que a su vez se registra de forma automática en la misma cadena de bloques. Estos cambios pueden provocar que se ejecuten otros smart contract en cascada, o incluso podrían hacer que contratos de diferentes servicios o cadenas de bloques se ejecutasen (existiendo siempre una transacción que inicie el proceso).
Un smart contract está pensado para, una vez desplegado y validado en la blockchain, permanezca invariante, ya que de otra forma produciría una inconsistencia detectable en la cadena. La filosofía que subyace al smart contract es, como manifestó Lawrence Lessig en su libro ” Code and Other Laws of Cyberspace ” en 1999, ” CODE IS LAW “.
Esta expresión, que se puede traducir como “el algoritmo es la ley”, pretende eliminar el factor humano en la toma de decisiones y hacerlo descansar únicamente en un programa de ordenador. De esta forma, persigue crear un entorno en el que las leyes y principios humanos, y la ejecución de los mismos humanos, no sea efectiva.
Sin embargo, y puesto que un smart contract es un programa informático realizado por personas, es susceptible a la existencia de errores de programación, comportamientos inesperados o desconocidos por el programador, o bien la existencia de vulnerabilidades. Además, otros elementos que conforman el entorno de la blockchain, como los oráculos antes nombrados, las DApp (aplicaciones informáticas tradicionales que permiten a las personas interactuar con la blockchain y los smart contracts ), los wallets, las oficinas de cambio, etc., pueden ser manipulados para que provoquen errores en los smart contract,
Esta circunstancia es más habitual de lo que podríamos pensar y puede generar un conjunto de datos fraudulentos que el modelo de gobernanza de la blockchain no contempla corregir. Con relación a esto último, ante errores producidos en contratos inteligentes que han tenido graves consecuencias económicas, sí se han realizado trasgresiones a dicha inmutabilidad en la interpretación de los contratos.
- Dichas transgresiones han tenido impactos importantes al no prever estas circunstancias, ni disponer de modelos de gobernanza para gestionarlas.
- Un ejemplo es el conocido como DAO Fork de Ethereum que, debido a una apropiación masiva de activos motivada por un error en la programación, obligó a una intervención humana con la consecuente inconsistencia, y a un conflicto entre los intervinientes en la blockchain, que se materializó en la bifurcación y separación de dicha cadena de bloques en dos redes blockchain distintas, con una criptomoneda diferente para cada una de ellas.
De lo anteriormente señalado, un smart contract puede producir decisiones automatizadas que podrían tener efectos jurídicos o afectar significativamente al interesado provocando, por ejemplo, pérdidas económicas, pérdidas de derechos sobre bienes digitales o materiales, fraudes de cualquier tipo, etc.
A su vez, este tipo de contrato genera y almacena nuevos datos de los interesados en la blockchain que, por ejemplo, podrían usarse para crear un perfil del interesado si se están tratando datos de identidad digital. La propia naturaleza del smart contract, cuando se aplica sobre datos de personas físicas, entra dentro del ámbito definido por el artículo 22 del RGPD.
Este refiere al derecho de un interesado a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en medios automatizados, incluyendo la elaboración de perfiles, cuando esas decisiones tengan efectos jurídicos en él o le afecten significativamente. Dicho artículo, en su apartado 2, establece tres excepciones a dicha prohibición: el consentimiento explícito, la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento, o la existencia de una ley habilitante.
- En cualquiera de los casos, es necesario identificar una figura de responsable en la ejecución de dicho smart contract,
- Dada la naturaleza de un smart contract, la sofisticación y complejidad que puede llegar a alcanzar, y el entorno de la blockchain donde se despliega y ejecuta, no se puede asegurar o afirmar de forma inmediata la validez de la celebración de un contrato entre el responsable del tratamiento y el interesado o considerarse como un contrato en sentido jurídico estricto.
También es difícil asegurar que siempre pueda materializarse el consentimiento expreso, inequívoco, específico e informado del interesado en el tratamiento de sus datos, para poder considerarlo como una de las excepciones permitidas en el artículo 22 del RGPD.
Pero incluso aunque estas excepciones sean de aplicación en un caso determinado, el mismo artículo 22 del RGPD obliga al responsable a adoptar medidas para salvaguardar los derechos del interesado. La norma especifica al menos dos salvaguardas de forma expresa y con carácter de mínimos: la intervención humana por el responsable, y que el interesado pueda impugnar esa decisión automatizada.
Sin embargo, otras salvaguardas que podrían ser necesarias son las políticas de protección de datos, las medidas de gobernanza del servicio proporcionado, la eficacia más allá del mínimo obligatorio de ejercicio de derechos, así como las medidas de protección desde el diseño, por defecto, medidas de seguridad y de gestión, notificación y comunicación de brechas de datos personales en función del riesgo para los derechos y libertades de los interesados.
Todas estas cuestiones han de abordarse y documentarse con anterioridad al despliegue de un servicio basado en blockchain, en el marco de la gestión del riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, en su caso, realizando una evaluación de impacto prevista en el artículo 35 del RGPD y cuando sea necesaria la consulta previa a la autoridad de control prevista en el artículo 36.
Por tanto, estas medidas han de realizarse desde el diseño del tratamiento y previamente a su implementación y puesta en producción. Por ello se recomienda revisar las guías elaboradas por la AEPD para aplicar los principios de responsabilidad proactiva que se pueden encontrar en el sección de Innovación y Tecnología, entre otras:
Guía de Privacidad desde el Diseño. Guía de Protección de Datos por Defecto Guía de orientaciones y garantías en los procedimientos de anonimización de datos personales. Introducción al hash como técnica de seudonimización de datos personales Gobernanza y política de protección de datos Protección de datos y seguridad Blockchain (II): Conceptos básicos desde la protección de datos Blockchain y protección de datos
¿Cómo se ve un smart contract?
El smart contract, o contrato inteligente, está escrito en lenguaje virtual y tiene la facultad de ejecutarse y hacerse cumplir por sí mismo, de forma autónoma y automática, a partir de una serie de parámetros programados.
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¿Qué hace un smart contract?
Smart contracts, ¿qué son y para qué sirven? Gracias a la tecnología blockchain es posible diseñar contratos inteligentes que se ejecuten automáticamente. A continuación, te explicamos cómo funcionan y por qué son considerados toda una revolución. Los smart contracts (contratos inteligentes, en inglés) son programas informáticos diseñados para ejecutarse automáticamente a medida que las personas o empresas involucradas en un acuerdo van cumpliendo con las cláusulas del mismo.
Están basados en la tecnología y prometen transformar en un futuro no muy lejano la forma tradicional de hacer negocios, eliminando la necesidad de interpretar si una cláusula se ha ejecutado o no, haciendo, por tanto, que los smart contracts sean deterministas y se ejecuten autónomamente. Para entender el concepto de smart contract es necesario que antes sepamos qué es blockchain,
Cuando hablamos de blockchain nos estamos refiriendo a un registro compartido, es decir, a una gran base de datos que está replicada en varios sitios, llamados nodos, por lo que es imposible que sea modificada maliciosamente. Gracias a esta tecnología podemos guardar y compartir datos e información de cualquier tipo de una forma segura, incluso entre partes que no confíen la una en la otra.
Cada bloque de información insertado se transmite y es almacenado en cada una de las réplicas de blockchain, creando lo que se llama un libro distribuido. Dichos bloques de información se van enlazando unos a otros a medida que son validados por diferentes usuarios, a través de sellos criptográficos que se generan tanto con la información del último bloque como del sello criptográfico del bloque inmediatamente anterior (de ahí el nombre de blockchain o cadena de bloques).
De esa forma, la seguridad y autenticidad de las transacciones están garantizadas debido a que una vez validadas no se pueden alterar o eliminar sin que se entere el resto de los usuarios y sin alterar los sellos criptográficos de todos los bloques. En definitiva, lo que blockchain aporta es una nueva forma de transmitir valor sin intermediarios, porque es una base de datos descentralizada y compartida que, además, utiliza la criptografía para garantizar la inmutabilidad de la información registrada.
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¿Cuándo se invalida un contrato?
- Artículo 1792, Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1793, Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1794, Para la existencia del contrato se requiere:
- Consentimiento;
- Objeto que pueda ser materia del contrato.
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- Artículo 1795, El contrato puede ser invalidado:
- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
- Por vicios del consentimiento;
- Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
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- Artículo 1796, Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1797, La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. De la Capacidad, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1798, Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1799, La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común. Representación, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1800, El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1801, Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1802, Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley. Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató. Del Consentimiento, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1803, El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
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- Artículo 1804, Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1805, Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1806, Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1807, El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1808, La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1809, Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1810, El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe, modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1811, La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos. Vicios del Consentimiento, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1812, El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1813, El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1814, El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1815, Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1816, El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1817, Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1818, Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes o ya de un tercero, interesado o no en el contrato. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1819, Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1820, El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1821, Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1822, No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1823, Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios. Del Objeto y del Motivo o Fin de los Contratos, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1824, Son objeto de los contratos:
- La cosa que el obligado debe dar;
- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
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- Artículo 1825, La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza.2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.3o. Estar en el comercio. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1826, Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1827, El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
- Posible;
- Lícito.
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- Artículo 1828, Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1829, No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1830, Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1831, El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres. Forma, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1832, En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1833, Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1834, Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1834 Bis, Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige. División de los Contratos, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1835, El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1836, El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1837, Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1838, El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice. Cláusulas que pueden Contener los Contratos, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1839, Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1840, Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1841, La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél. Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona. Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1842, Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1843, La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1844, Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1845, Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1846, El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1847, No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1848, En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1849, En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1850, Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 2007. Interpretación, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1851, Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1852, Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1853, Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1854, Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1855, Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1856, El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1857, Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. Disposiciones Finales, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1858, Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1859, Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. Volver al inicio Volver al indice
¿Qué pasa con mi token si cambio de equipo celular?
¿ Si cambio de número celular o de operador debo volver a activar mi Token Digital? No, si cambias de número o de operador no es necesario volver a activar Token Digital siempre y cuando no hayas cambiado de equipo celular.
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¿Cuándo se bloquea un token?
Bloquear o Desbloquear un Token – Cuando se cambia el estado de un token a bloqueado, el usuario no puede autenticarse con ese token, pero todavía puede autenticarse con cualquier otro token activo que tenga. El icono de estado situado junto a cada token en la columna Token indica si el token está activado o bloqueado.
Generalmente, se usa esta acción para evitar la autenticación desde un dispositivo móvil específico en el que se activa un token. Por ejemplo, si un usuario pierde su teléfono, usted podría bloquear el token que está activado en ese dispositivo para evitar el acceso no autorizado. De esta manera, si el usuario tiene un token activo en otro dispositivo, todavía puede autenticarse con ese token.
En general, la mejor práctica es bloquear un token antes de eliminarlo. Siempre puede cambiar el estado de un token bloqueado a activado, pero un token eliminado no puede ser restaurado. Si elimina un token, debe crear un nuevo token para el usuario. Los pasos para bloquear un token de hardware y un token móvil son los mismos.
- En el menú de navegación izquierdo, seleccione Usuarios,
- En la columna Token, haga clic en el token para bloquear o desbloquear.
En la ventana Administración de Token, haga clic en Bloquear Token o Activar Token, La opción que se ve depende del estado del token.
Se cambia el estado del token del usuario. Si el token fue activado, se bloquea y el usuario no puede autenticarse con ese token. Si el token fue bloqueado, se activa y puede ser usado para la autenticación.
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¿Cómo modificar un contrato de trabajo en el SUT?
Preguntas frecuentes sobre el Sistema Único de Trabajo – SUT (Actualizado al 13 de julio del 2020) Es obligatorio el uso del módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito” del SUT por el cruce de información con el IESS del que habla el Art.20 del CT reformado por la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar? Respuesta actualizada el 13 de julio del 2020 Es obligatorio subir los datos del trabajador al SUT, mas no se podrá mantenerlos actualizados debido a un bloqueo que el sistema realiza a la remuneración y a la fecha de ingreso por lo que, en caso de que se haya equivocado, deberá realizar para un trámite en el MDT justificando el porqué va a cambiar la fecha de inicio y/o remuneración.
El no registrar los datos del trabajador dentro de los primeros 30 días de labores pudiera implicar ser sancionado con $200 de multa por cada trabajador registrado a destiempo. ¿Es obligatorio el uso del módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito” del SUT para la elaboración y registro del pago de las actas de finiquito? Sí ¿Es obligatorio llevar aparte del SUT una base de datos con información actualizada sobre los trabajadores para dar cumplimiento al numeral 7 del Art.42 del Código del Trabajo? Pregunta incluida el 13 de julio del 2020 Recomendaría que sí se lo haga, pues tuve acceso a un cuestionario de lnspección del Ministerio del Trabajo y había en el mismo 2 puntos sobre este tema, uno era que se auditaba si se contaba con la base de datos del SUT y otro era que se auditaba la base de datos actualizada de los trabajadores, dando a entender que son dos cosas diferentes.
Sin embargo, debo acotar que fui a consultar esto en el MDT regional de Guayaquil y recibí 2 respuestas diferentes de inspectores: uno indicó que sólo el SUT basta para dar cumplimiento con esta obligación; pero otro indicó que sí se debe tener la base de datos adicional al SUT, así que como lo mejor es prevenir, mejor llevar ambos registros pues no se sabe si llegada una inspección laboral, nos va a tocar un inspector que se conforme sólo con el SUT o no.
- ¿Es obligatorio el uso de las plantillas de contratos que genera el sistema SUT ? No, y no recomiendo su uso ya que tienen ciertas fallas algunos modelos que hacen que el contrato tenga errores de fondo y para un juez el contrato pase a ser de plazo indefinido por los errores que contienen.
- Usted simplemente llene la información del SUT relacionada a contratos con información referencial (hacerla exacta a la de su contrato no siempre es posible) para que le permita grabar los datos del trabajador.
En el campo donde pide poner las funciones, recomiendo simplemente poner un espacio de barra espaciadora o un “.” ¿Es obligatorio subir al SUT mi Reglamento Interno de Trabajo si el mismo ya había sido aprobado anteriormente por el Ministerio del Trabajo ? No, porque la ley no es retroactiva.
- Sólo para aquellos que debiendo tener reglamento interno de trabajo no lo hayan tenido aprobado por el Ministerio del Trabajo, deberán hacerlo aprobar ahora a través del SUT.
- ¿Es obligatorio subir al SUT mi Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo si el mismo ya había sido aprobado anteriormente por el Ministerio del Trabajo ? Sí, porque es un reglamento que obligatoriamente debe ser actualizado cada 2 años.
¿Ya no se registran los contratos de trabajo? No, ahora sólo se registra los datos del trabajador y el tipo de contrato que tiene; sin embargo, ahora deberá registrar hasta los trabajadores con contratos verbales, ya que el Ministerio del Trabajo hará cruce de información con la base del IESS, a efectos de verificar si el empleador o empresa tiene el mismo número de trabajadores registrados en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito”, en relación al número de trabajadores que están afiliados en el IESS en el período evaluado.
Con la última actualización ya ni siquiera permite el sistema subir el archivo del contrato en formato PDF, a diferencia de la adenda modificatoria del contrato, la cual sí requiere que se suba la misma en este formato. El fin de este registro obligatorio de incluso los trabajadores con contratos verbales es el pago obligatorio de las liquidaciones de haberes, ya que al haber datos activos de un trabajador en el sistema, si el trabajador sale del trabajo y no cobra la liquidación, para dar de baja al trabajador del módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito”, deberá consignar el valor de la liquidación en el MDT, o éste seguirá activo en el sistema, mas no en el IESS, y por el cruce de información tendrá problemas también con el IESS ya que en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito” tendrá como “activos” a trabajadores que ya no constan en el IESS.
Pareciera absurdo tener que registrar a un trabajador en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito” que tenga contrato verbal, pero como lo que se registra NO es el contrato, sino los datos laborales del trabajador y el tipo del contrato que tiene, cobra sentido registrar a trabajadores en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito” con contratos verbales.
Ahora que ya no se registran los contratos de trabajo, ¿debo hacerle firmar al trabajador su contrato? Siempre será obligación darle a conocer al trabajador su contrato de trabajo y que lo acepte expresamente con su firma, porque si no, no le podrá sacar visto bueno si en algún momento necesitare hacerlo, al no tener el contrato firmado por las partes.
¿Se debe registrar las adendas (adendums) a contratos? Respuesta actualizada el 13 de julio del 2020 Sí. Se debe subir la adenda en formato pdf de forma obligatoria, a diferencia del contrato original que no le pide subir el archivo.
- Recuerde antes de hacer una adenda que éstas se deben utilizar para mejorar las condiciones del trabajador o para cambiar por ejemplo, el lugar u horario de trabajo. El sistema SUT no permitirá registrar una adenda que:
- – Sirva para pasar a alguien de jornada completa a jornada parcial o viceversa (esto último es absurdo pues se estaría mejorando la condición del trabajador, mas el sistema tampoco lo permite)
- – Disminuya la remuneración del trabajador
- – Cambie a un trabajador de un contrato estable (plazo indefinido, por ejemplo) a un contrato sin estabilidad (por obra cierta, por tarea, a destajo, Eventual, Ocasional, entre otros)
- Sin embargo, no hay en realidad mayor problema legal si las partes acuerdan por ejemplo:
- – Cambiar de tiempo completo a parcial
- – Bajar la remuneración.
El verdadero problema con estos dos ejemplos controversiales es cuando no son consensuados por el trabajador, sino que son impuestos de forma unilateral y arbitraria de parte del empleador o empresa. Es ahí cuando estos dos últimos ejemplos son prohibidos por la ley.
La Constitución por ejemplo, autoriza la disminución de la remuneración si la misma tiene la aceptación del trabajador, por lo cual en ese caso no sería ilegal bajarla, incluso, en el plan de austeridad que las empresas deben presentar para solicitar la jornada reducida del Art.47.1 del Código del Trabajo, se incentiva incluir la disminución de la remuneración de los altos directivos de la empresa.
Tampoco podría decirse que es ilegal una adenda cambiando de tiempo completo a parcial si esta cuenta con aceptación expresa del trabajador (que básicamente la constancia de la aceptación sería la firma de éste en la adenda), pues no implica renuncia de derechos pagarle a un trabajador ahora su remuneración en función a la nueva jornada laboral.
- Si esto fuera ilegal, sería inaplicable también la figura de la jornada reducida de trabajo y sin embargo ésta existe.
- Hacer acuerdos que impliquen renuncia de derechos es nulo, de lo contrario no.
- Ahora, si usted realizó alguna de estos dos últimos ejemplos con aceptación expresa del trabajador, como el sistema SUT no permite registrar adendas por tales acciones, pues no es de preocuparse.
Simplemente no registre la adenda, mas sí téngala firmada y archivada para su respaldo. Si eventualmente tiene que liquidar al trabajador, ajuste la “última remuneración completa” del acta de finiquito a la que realmente corresponda y asunto solucionado.
- Quiero pasar a un trabajador de tiempo parcial a tiempo completo con una adenda para respetar la antigüedad que ya había acumulado pero el sistema SUT no permite seleccionar ningún otro contrato diferente al de jornada parcial permanente, imposibilitándome el cambio.
- ¿Me tocará obligatoriamente liquidarlo? Respuesta actualizada el 13 de julio del 2020 Esto es un error del sistema ya que se está mejorando las condiciones del trabajador.
Lo que podría hacer es, en lugar de usar la opción de adenda, modificar los datos del trabajador registrado, cambiando el tipo de contrato de contrato de jornada parcial permanente a contrato indefinido. Mantiene la fecha de inicio, pero en fecha de suscripción del contrato le pone la fecha en que se dio el cambio.
No podrá cambiar la remuneración, pero en todo caso esta la podrá ajustar al momento de tener que eventualmente hacer una liquidación, ajustando el valor que coloque en “última remuneración”. Alternativamente, podría acercarse al MDT a pedir que le ayuden a ver si ellos pueden hacer este cambio. Antes, al seleccionar la causal de terminación del contrato “Por conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato, me calculaba el sistema la bonificación por desahucio proporcional incluso si el trabajador no tenía el año, pero ahora ya no calcula.
¿Ya no se debe pagar desahucio para los contratos que terminan por esta causal? Pregunta incluida el 13 de julio del 2020 Sólo es obligatorio pagar la bonificación por desahucio, independientemente del tiempo laborado, a los contratos que terminan por esta causal, si son los siguientes: – Por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio (que NO es el contrato de obra cierta, es otro tipo de contrato) – Contrato Agropecuario discontinuo Para ningún otro contrato que termine por esta causal como por ejemplo, los siguientes contratos, se debe pagar bonificación por desahucio, pues estos terminan sin necesidad del preaviso conforme lo estipula el Art.170 del Código del Trabajo: – Obra cierta – Por Tarea – A Destajo – Eventual – De temporada – Eventual Discontinuo – De temporada Discontinua – Ocasional Sin embargo, es mi criterio personal que si el trabajador tiene alguno de estos contratos y laboró al menos un año completo (lo que sería imposible por ejemplo en el contrato eventual, ocasional y de temporada), se le pague su bonificación por desahucio, ya que es un poco injusto que si el trabajador renuncia y da los 15 días o la renuncia es aceptada por el empleador o empresa, sí se le pague su desahucio si tiene más del año, pero si se queda hasta el final de la obra, servicio, o período de labor, no gane nada.
- Estaríamos prácticamente premiando con una bonificación a quien abandone antes de su finalización la obra, servicio o período de labor, y dejando sin nada a quien se quede hasta el final laborando.
- ¿Cuál es el plazo de pago de liquidaciones de haberes y por ende del registro en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito” del Acta de Finiquito? – Desahucio o Acuerdo de las partes: 15 días – Cualquier otra causal: 30 días Para consignación, deberá haber consignado el pago en el MDT hasta máximo 15 días luego de vencido el plazo original.
¿Es necesaria la firma del trabajador en el acta de finiquito? Pregunta incluida el 13 de julio del 2020 Es necesaria siempre que no se la haya pagado por acreditación o depósito bancario a una cuenta abierta a nombre del trabajador que no sea una cuenta virtual de propiedad del empleador o empresa.
Si se deposita o transfiere el valor del finiquito en una cuenta abierta a nombre del trabajador que sea de su total propiedad, es indiferente contar o no con su firma porque con firma o sin firma igual el trabajador podrá impugnar judicialmente el acta si lo desea, así que no agrega ni quita valor contar con la firma en el acta de finiquito.
Por ejemplo, uno puede sin ningún problema pagar las utilidades mediante acreditación en cuenta o depósito en cuenta, y el Sistema de Salarios en Línea del MDT bloqueará en estos casos el espacio de la firma con la leyenda “Acreditación en cuenta”, no siendo ya necesaria la firma del trabajador.
- Este ejemplo se da para dejar en claro que el mismo sistema del MDT indica que no es necesario la firma del trabajador si se acredita o deposita en la cuenta personal de éste, si bien esto es para utilidades, en sí el principio es el mismo para pago de liquidaciones.
- ¿Puedo pagar una liquidación de haberes por despido intempestivo por partes si llego a un acuerdo con el trabajador? ¿Cómo haría el registro en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito” en caso de que sea factible? Hay muchas empresas que no tienen capacidad de pago del monto de las indemnizaciones por despido intempestivo, por ende, los 30 días quedan cortos para el pago.
Si se llega a un acuerdo de pago entre las partes, considero que es factible. Para no tener problemas con el MDT, yo he hecho lo siguiente para el tema del registro del acta de finiquito: Se sube dentro del plazo de 30 días el acta de finiquito del trabajador, sólo con la firma del empleador o apoderado, NO se le exige al trabajador que firme el acta pues no le ha pagado aún todas las cuotas de la liquidación, así que aunque le pida que la firme, seguramente se negará y empezará un conflicto innecesario.
Al mismo tiempo, como comprobante de pago, se sube en un mismo archivo pdf, el acuerdo de pago al que se llegó, especificando el número de cuotas y el valor a pagar en cada cuota, firmado por el trabajador y el representante de la empresa; y, a continuación, el comprobante de pago de al menos la primera cuota.
En la última cuota, lo cita al trabajador a la empresa y le pide que firme el acta de finiquito (para las cuotas previas no es necesario que el trabajador acuda a la empresa si le va a pagar por transferencia o depósito bancario y sería lo ideal para evitar la molestia al trabajador).
Una vez que firme el acta de finiquito, se procede a hacerle el pago de la última cuota y se registra nuevamente el acta de finiquito con la opción de “Volver a Registrar”, en donde usted va a subir finalmente el acta ya firmada por las partes y como comprobante de pago, en un sólo pdf, todos los comprobantes de pago de cada cuota y el acuerdo firmado.
¿La multa de los $200 se genera automáticamente tras registrar los datos del trabajador o el acta de finiquito luego de 30 días? No, ni para el acta ni para los datos del trabajador se genera la multa automáticamente por registrar el acta después de 30 días.
Eventualmente puede que le llegue si un inspector detecta el incumplimiento. Tengo trabajadores de hace muchísimos años que no están en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito”, ¿debo incluirlos? Todo trabajador que esté activo actualmente debe ser ingresado en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito”, debido a que el MDT hace auditoría cruzando la información de los trabajadores activos en el IESS con los registrados en el antedicho módulo.
¿Debo registrar en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito” al representante legal y pasantes? No debe registrar al Representante Legal ya que al no ser trabajadores en relación de dependencia por tener contrato civil, no tiene derecho a percibir liquidación, y si no registra una liquidación, los datos del “trabajador” (en este caso sería del representante legal que no es trabajador) le quedarán activos en el sistema.
Los pasantes por otro lado, tienen un módulo especial dentro del SUT para su registro. Debe obligatoriamente registrarlos en ese módulo. Al momento de registrar trabajadores antiguos en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito”, ¿Qué sueldo / cargo debo ponerles? ¡incluso alguno de ellos el sueldo original era en sucres! Al registrar a trabajadores antiguos, regístrelos con el sueldo actual y el cargo actual.
Recuerde que aquellos trabajadores con contrato por tarea, a destajo u obra cierta, lo que debe registrar como remuneración es el monto total pactado por la obra o tarea, y no una remuneración mensual, ya que el pago es por avance. ¿Es necesario que complete todos los datos del trabajador como por ejemplo dirección, teléfono, etc? Para grabar los datos del trabajador, sólo es necesario que complete la información que tiene un ” * “.
¿Qué pasa si me equivoqué en registrar un acta (con los archivos que se deben subir) o los datos de un trabajador o si el trabajador me comunica que no se visualiza correctamente el acta en el sistema desde su módulo? Busque el acta o los datos del trabajador según corresponda en la sección de “Registrados” y utilice la opción de modificar (datos del trabajador) o volver a registrar (actas).
Por error se registró a los trabajadores de una empresa en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito” de otra empresa y ya no se puede borrar los datos de los trabajadores ingresados. ¿Qué se puede hacer? Respuesta actualizada el 13 de Julio del 2020 Como ya nuevamente el sistema está bloqueado y no permite cambiar la fecha de ingreso ni remuneración, tendrá que acudir al MDT para que le ayuden dando de baja la información de esos contratos.
Actas que ya había pagado antes del nuevo sistema me están apareciendo nuevamente para el registro. ¿Las debo registrar? ¿Qué subo como comprobante de pago si en ese entonces uno no se quedaba con nada porque pagaba la liquidación frente al inspector? ¿Me cobrarán multa si las registro ahora por cuanto ya están vencidas? Antes que nada, verifique si el código del acta que le está apareciendo es el mismo del acta que usted tiene sellada por el inspector de trabajo.
Si es la misma, proceda a registrarla. Como archivo de comprobante de pago, vuelva a subir el acta escaneada, ya que el mejor comprobante de pago que puede subir es el sello del inspector del trabajo. Si el sistema le genera multa, envíe inmediatamente un oficio al MDT desvirtuando la multa indicando que simplemente usted registró un pago que realizó hace mucho tiempo ante un inspector del trabajo, pero que por error del sistema, le apareció nuevamente como si no lo hubiera pagado jamás y adjunte al escrito copia notariada del acta de finiquito.
Recuerde que el plazo para desvirtuar el pago de multas es de hasta 5 días luego de que se le notifique el pago de las mismas. Lo mejor es regularizar todo lo que haya que regularizar. Si usted tiene todo lo necesario para desvirtuar las multas, nada debe temer. ¿Se mantiene la forma de pago de cheque certificado con el nuevo sistema? Siempre ha habido dos formas de pago, cheque certificado y pago en efectivo.
Ahora, hay más alternativas: 1.- Cheque *.- Se adjunta como comprobante de pago, el escaneado de una fotocopia del cheque con una firma de recibido de parte del trabajador 2.- Transferencia bancaria.- Se adjunta como comprobante de pago, el comprobante de la transferencia realizada a una cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador 3.- Depósito bancario.- Se adjunta como comprobante de pago, el comprobante de depósito realizado a una cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador 4.- Pago en efectivo.- Se adjunta como comprobante de pago, un vale de caja firmado por el trabajador o un recibo de dinero firmado por el trabajador Recomiendo pagar las liquidaciones mediante transferencia bancaria o en efectivo, así evita estar perdiendo tiempo y dinero emitiendo cheques y certificándolos o ir al banco a hacer depósitos.
- No es necesario que sea certificado, basta con que tenga fondos.
- Sólo si el trabajador le exige que el cheque sea certificado para acceder a firmarle el acta de finiquito, deberá certificarlo.
- ¿Hay algún problema si pagué la liquidación al trabajador sin certificar el cheque y ya hasta lo cobró en el sentido de subir al sistema como comprobante de pago de la liquidación una copia del recibido de parte del trabajador del cheque que claramente se ve que no fue certificado? En realidad no.
El problema real sería si el cheque no tuvo fondos y el trabajador puso un reclamo en el MDT por considerarse engañado por la empresa y el inspector verifica en el sistema que en efecto usted registró un “pago ficticio” de una liquidación que el trabajador en realidad no ha cobrado aún por haber recibido un cheque sin fondos.
- Ahí seguramente le citarán a la audiencia de conciliación dentro de la cual seguramente le notificarán de la multa de $200.
- He detectado que el sistema está haciendo cálculos incorrectos en ciertos beneficios.
- ¿Qué puedo hacer? ¡Se pasa el tiempo y no quiero que me cobren multas por error del sistema! Ante errores del sistema, ya sea que calcula de más o calcula de menos, lo que se recomienda hacer es poner ya sea un descuento adicional si calcula de más o un ingreso adicional si calcula de menos y especificarlo como mejor desee, por ejemplo: – Ajuste decimotercera remuneración – Ajuste decimocuarta remuneración – Ajuste desahucio – Ajuste días no laborados – Etc.
Cabe mencionar también que el sistema no calcula automáticamente la decimacuarta remuneración en contratos con jornada parcial permanente, deberá ingresar manualmente el descuento a fin de pagar el valor correcto, en función del tiempo efectivo laborado del ex trabajador.
Tampoco calcula el valor de las vacaciones por antigüedad, por lo que su valor calculado deberá colocarlo como un ingreso adicional no gravado de IESS. ¿Hay algún inspector revisando lo que hago en el sistema? Permanentemente no, eventualmente pueden revisar el uso que esté dando al sistema. Podría incluso para evitar el pago de multas, subir provisionalmente un documento en blanco para poder registrar un acta; y, luego cuando ya tenga los documentos que en verdad se exigen subir, volver a registrar el acta con la opción de “modificar”.
¿Recibiré notificaciones del registro de los datos de un trabajador o actas de finiquito? No, no recibirá jamás notificaciones del registro de los datos de ningún trabajador o actas de finiquito. No es necesario porque todo lo que usted registre, lo podrá ver a continuación en la sección de registrados, lo cual es suficiente prueba de que el registro fue exitoso.
- ¿Cómo elaboro un acta de finiquito en el SUT? 1.
- Dé clic al menú de actas de finiquito y se seleccione “Registro de Actas de Finiquito”.
- Se listarán todos los contratos registrados.2.
- Ubique los datos del contrato que corresponde al trabajador que va a liquidar y dé clic en el botón que se encuentra a la derecha que dice “Generar Acta de Finiquito”.3.
Elabore el acta de finiquito como de costumbre y al finalizar, grábela.4. Proceda al registro del acta. Una vez registrada el acta de finiquito, los datos del contrato del trabajador ya no aparecerá en este listado como “vigente” y podrá volver a ingresar otros datos de contrato con este mismo trabajador.
¿Debo preocuparme por el cobro de multas si tengo contratos de ex trabajadores en estado de “vigente”? En el Art.20 del CT reformado por la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se advierte que el Ministerio del Trabajo hará cruce de información con la base del IESS, a efectos de verificar si el empleador o empresa tiene el mismo número de trabajadores registrados en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito” (o en la base de datos que alternativamente mantenga el empleador o empresa) en relación al número de trabajadores que están afiliados en el IESS.
En tal sentido, sí debería ser motivo de preocupación, pues lo que daría a entender al inspector que detecte la novedad es que usted tiene trabajadores que están actualmente laborando en su empresa que no están afiliados al IESS y aparte de la multa que le ponga el MDT, puede que el inspector notifique la novedad al IESS para una segunda inspección de parte de esta entidad.
- Hay casos en que a pesar de que se ha pagado la liquidación, los datos del ex trabajador se mantienen vigentes en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito” por error del sistema cuando se migraron los datos desde el anterior sistema.
- En estos casos, para que ya no le siga apareciendo los datos de estos ex trabajadores que se les pagó ya inclusive la liquidación, recomiendo hacer lo siguiente: 1.
Genere un acta de finiquito con los datos del contrato del ex trabajador que ya le pagó su liquidación 2. Proceda a registrar esta acta subiendo en un sólo archivo pdf el acta de finiquito nueva y a continuación, la anterior que ya estaba legalizada, o sea, en el mismo archivo pdf, suba ambas actas.
- Así se dará de baja los datos del ex trabajador para que ya no le siga apareciendo como “vigente” en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito”.
- ¿Debo preocuparme por el cobro de multas si tengo datos de contratos de ex trabajadores pendientes de registro cuya fecha de inicio de labores ha pasado ya de los 30 días?
- Sí, ya que ahora el MDT hace auditoría del número de trabajadores que se encontraban en el IESS en un determinado período versus los trabajadores que estaban activos en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito” en el mismo período, y deben haber el mismo número de avisos de salida como de liquidaciones registradas en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito”, por lo tanto de lo que no hay remedio deberá registrar los datos del trabajador así ya se haya pasado los 30 días para que pueda registrar la respectiva liquidación y cuadre las liquidaciones registradas con los avisos de salida en el IESS en el respectivo período auditado.
Si registré un trabajador en el módulo “Datos del Trabajador y Actas de Finiquito” y sólo trabajó un día y ya no lo puedo contactar para pagarle su liquidación, puedo reutilizar sus datos para otro trabajador y ya olvidarme simplemente del pago de esa liquidación? Actualmente ya no puede hacer eso, ya que como ahora el MDT hace cruce con el IESS del número de avisos de salida con actas registradas, no le va a cuadrar el número de actas registradas, por lo tanto lo que aplicaría es consignar esa liquidación en el Ministerio del Trabajo para evitar que haya descuadre de avisos de salidas versus liquidaciones registradas. Yo recomiendo no ingresar en el SUT de inmediato a los trabajadores recientemente contratados ya que siempre existe la posibilidad de que trabajen 1 día o una semana y nunca más vayan a trabajar. En el IESS sí regístrelos desde el primer día que el sistema le permite (lo menciono por el bloqueo que siempre hay los primeros días de cada mes) pero en el SUT recomiendo registrarlos a las 3 semanas de trabajo o más pero antes obviamente de los 30 días de trabajo. Así, si luego ya no van a trabajar y no se los puede contactar para pagar la liquidación, en lugar de consignar esos valores al MDT proceda a borrar el registro de afiliación del IESS y como no registró aún los datos en el SUT siguiendo mi recomendación, no tendrá datos del trabajador activos. Posteriormente, si el trabajador aparece tiempo después a querer cobrar su liquidación pues ahí sí lo ingresa al sut con fecha actual y al IESS con fecha actual y la salida las hace de ambos sistemas en función de los días que haya laborado el trabajador en su momento cuando ingresó. Así no tiene problemas con el IESS, ni con el SUT ni descuadres contables y por ende problemas tributarios. ¿Debo preocuparme por el cobro de multas por el hecho que me han aparecido actas de finiquito en estado de pendiente de ex trabajadores que inclusive ya se les pagó el finiquito? ¡Esas actas que me aparecen eran actas que inclusive se eliminaron por tener errores! Revise el código del acta, si es el mismo código del acta que usted pagó, proceda a registrarla hoy, si es un código diferente, quiere decir que es un acta que a lo mejor tenía error por eso no se la pagó, así que puede proceder a eliminarla sin más. ¿Qué pasa si no se pudo contactar a un trabajador o si el mismo indica que no va a poder acercarse a cobrar la liquidación dentro del plazo para el pago estipulado por el MDT una vez finalizada la relación laboral? Lo más fácil, de ser factible, sería solicitarle al trabajador que nombre a un apoderado para que se acerque a cobrar la liquidación, el cual deberá acercarse con la carta de autorización del trabajador y copia de cédula e él y de su apoderado; o, si quiere hacerlo más formal, con un poder notariado. Al momento de calcular el acta y antes de grabarla, active al final la opción de “Firma apoderado de Ex-Empleado” y coloque el nombre completo del apoderado nombrado por el trabajador y el número de cédula o pasaporte de la persona que se acercaría a cobrar. Si esto no es factible entonces debe consignar el acta de finiquito en el MDT dentro del plazo de 15 días contados a partir del vencimiento del plazo original para el pago de la liquidación, esto es: – 15 días en caso de terminación por acuerdo de las partes o desahucio – 30 días para cualquier otra causa Para la consignación del acta deberá demostrarle al inspector que lo atienda que ha agotado todos los mecanismos para contactar al trabajador. ¿Qué pasa si el trabajador se niega a recibir su liquidación por no estar de acuerdo con la misma e indica que pondrá una demanda laboral o un reclamo en el MDT? En esos caso, conforme lo estipula el Art.8 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135 (INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS) deberá consignar la liquidación en el MDT. Para la consignación del acta, deberá enseñar al inspector la boleta de reclamación del MDT o la boleta de citación judicial o algún mail o razón por escrito del trabajador de que no está de acuerdo con la liquidación o, en último caso, una declaración juramentada exponiendo aquel particular. ¿Cómo consigno un acta de finiquito en el nuevo sistema? 1. Acérquese al MDT llevando el código del acta que desea consignar e indicando que desea consignar esa acta. El funcionario del MDT le pedirá que le evidencie de alguna manera que ha agotado todos los mecanismos posibles para contactar al trabajador (hasta he escuchado que le exigirán una declaración juramentada. Acto seguido, le cambiará el estado del acta en el sistema a “por consignar”.2. Ingrese al sistema y diríjase a Actas de Finiquito=> Lista de Actas de Finiquito=> Pendientes 3. Ubique el acta que usted solicitó al funcionario que se la cambia de estado a “Por consignar” y dé clic en el ícono que se asemeja a un botón de “play” que se encuentra en la primera columna del lado izquierdo. Se desplegará un menú, el cual tiene en su parte inferior derecha un botón que dice: “Generar Orden de Pago” 4. Haga clic en “Generar Orden de Pago”.5. Le aparecerá un extracto que debe imprimir para acercarse al banco en el término de 72 horas a depositar el valor de la liquidación.6. Hecho el depósito del valor de la liquidación, debe acercarse nuevamente al MDT con el acta, la orden de pago y el comprobante de depósito para que un funcionario registre el depósito.7. A continuación, proceda a registrar en el sistema el acta ingresando como archivo de comprobante de pago el comprobante de depósito y como archivo del acta la orden de pago y el acta en un único archivo pdf. Pagué una liquidación utilizando la opción de “generar acta sin datos del trabajador” pero no registré nunca los datos del trabajador y ya estoy fuera del plazo de los 30 días para registrar los mencionados datos. ¿Puedo hacer algo para evitar la multa? Simplemente ya NO registre los datos del trabajador si considera que el mismo es de un trabajador de confianza que luego no va a estar haciendo problema alegando que tenía otro tipo de contrato y que no se lo liquidó conforme al contrato que alega tener. Sólo procure registrar el acta. Cabe mencionar que actualmente ya no está disponible la opción de “generar acta sin datos del trabajador” por lo que ahora obligatoriamente para registrar un acta de finiquito deben estar los datos del trabajador registrados. ¿Es necesario registrar los datos de mi trabajadora doméstica en el SUT? Sí, porque esta persona eventualmente podría dejar de laborar con usted por cualquier motivo y deberá hacerle un acta de finiquito usando el SUT y registrarla a través del mismo SUT, y esto no va a ser posible si no la registró nunca. ¿Para qué sirve el acceso de trabajadores? En el mismo, los trabajadores podrán ver los contratos que el empleador ha registrado y los datos sobre los contratos que ha registrado. También podrá ver las actas de finiquito que se hayan legalizado. Ojo, si usted comete la falta de subir un acta con la firma falsificada del trabajador para simular un pago que no ha hecho al mismo, tenga presente que el trabajador podrá ver el archivo pdf con esa firma falsificada y podría poner una demanda a la compañía de tipo penal además de la laboral. ¿Las actas de finiquito que ya tenía elaboradas en el sistema anterior y que migraron al nuevo, me sirven para vincularlas a los datos de un trabajador? No, porque si ya estaban hechas tienen ya un código de acta, que va a ser diferente al código del acta que se le generará al seguir los pasos para vincular un acta de finiquito a los datos de un trabajador. ¿Para qué sirve vincular un acta de finiquito a los datos de un trabajador? yo ya he pagado algunas liquidaciones con actas de finiquitos creadas a través de la opción de “generar acta sin datos del trabajador” o con actas que había ingresado antes del cambio de sistema. ¿Hay algún inconveniente con esto? Para dar de baja los datos de un trabajador que actualmente se encuentre vigente. No debería nunca haber trabajadores en estado vigente que ya no estén laborando porque en una inspección será sancionado por esto. Actualmente el sistema ya no permite generar actas sin que haya datos del trabajador ingresados.
- ¿Cómo registro un acta de finiquito?
- Una vez creada el acta, ya sea habiéndola generado sin datos del trabajador, cuando no hay datos del trabajador registrados en el sistema o habiéndola generado vinculándola a los datos del trabajador cuando sí se los registró, debe grabarla, si la va a registrar luego, o dé clic inmediatamente en “Registrar Acta”, botón que se encuentra al final de la pantalla.
- Si la grabó para registrarla luego, haga lo siguiente cuando ya finalmente la vaya a registrar :
- 1. Vaya a Actas de Finiquito => Lista de Actas de Finiquito => Pendientes
- 2. Ubique el acta de finiquito a registrar y dé clic en el botón del lado derecho del acta que dice “registrar”
3. En la sección de “Archivos Legalización Acta de Finiquito”, cargue el acta de finiquito firmada tanto por el empleador como por el trabajador y digitalizada en formato pdf. Cargue también el comprobante de pago, el cual puede ser el cheque certificado escaneado, si el pago fue en cheque, el comprobante de depósito si se hizo depósito en la cuenta del trabajador por ventanilla, el comprobante de transferencia, si hizo una transferencia bancaria o un vale de caja por ejemplo, si hizo el pago en efectivo.4.
Dé clic en el botón de “Guardar” ¿Qué pasa si ya pagué la liquidación a un trabajador, utilizando un acta de finiquito que se migró del sistema anterior y había los datos de un contrato registrados y no vinculé el acta a los mismos? No podrá dar de baja la información sobre los datos de trabajador del sistema, porque el sistema al registrar esa acta, no reconocerá automáticamente a qué trabajador debe vincularse, por lo tanto, ese trabajador seguirá apareciéndole como “vigente” y si quiere volver a contratar al trabajador, no podrá ingresar los nuevos datos sobre él porque no le permitirá el sistema ingresar nuevamente al trabajador si está aún vigente.
Para solucionarlo, debe generar el acta vinculándola a los datos del trabajador, imprimirla y pedirle al trabajador que regrese a firmar vuelta esa nueva acta, igualmente debe hacerla firmar también del representante legal y debe registrar esta nueva acta vinculándola a los datos del trabajador.
Si el trabajador ya no quiere o no puede regresar a la empresa a firmar por cualquier motivo, pues recomendaría escanear en un único pdf el acta nueva sin las firmas y el acta anterior que ya firmó el trabajador y registrar este archivo digitalizado como archivo del acta nueva que generó ahora sí vinculándola a los datos del trabajador.
¿Qué es la opción de fusión y cesión patronal? Esta opción sirve cuando uno quiere pasar a un trabajador de una empresa a otra, manteniendo la antigüedad del mismo para efectos de cómputo del tiempo para la jubilación patronal, días de vacaciones por antigüedad, años laborados para bonificación por desahucio e indemnización por despido intempestivo.
Generalmente aplicable a trabajadores de un mismo grupo empresarial que por algún motivo pasa de una empresa a otra, sea esta cesión patronal, fusión de empresas o compra-venta de empresas. Este proceso se lo conoce como “Subrogación Patronal” que es la cesión de los compromisos laborales adquiridos con un trabajador, de una empresa, a otra.
Necesariamente los datos del contrato del trabajador tienen que estar aún vigentes en la empresa de origen para pasarlo a la empresa de destino para poder usar esta opción, caso contrario, le tocará en la empresa de destino volver a registrar los datos del contrato del trabajador y activar la opción de “¿Corresponde a una Fusión o Cesión Patronal?:” ¿Cómo utilizo la opción de fusión y cesión patronal?
- Haga clic en buscar institución
- Busque la institución donde está él o los trabajadores de la empresa que va a fusionar, ha sido comprada/vendida o que le va a ceder los derechos patronales de un trabajador. Puede buscar a la empresa ya sea por el número de RUC o por el nombre. Escriba el nombre o RUC y dé clic en “Buscar”
- Elija a la empresa de entre la lista de empresas coincidentes según los parámetros de búsqueda (en caso de que haya buscado por nombre, puede que salgan algunas con nombres parecidos), dando clic en el ícono en forma de lápiz “Seleccionar”. Ponga la clave del SUT de la empresa desde la cual va a jalar los datos del contrato
- A continuación, puede buscar al trabajador que va a pasar de esa empresa seleccionada, a su empresa. La búsqueda la puede hacer por nombre, por cédula o por código del contrato o simplemente poner “Listar Todos” y que le aparezcan los contratos que esa empresa haya registrado en el sistema.
- Elija los contratos de aquellos trabajadores que van a ser trasladados a su empresa, dando clic en el cuadro del lado izquierdo de cada contrato; o, si son todos, dando clic en el cuadro de “seleccionar todos” o en el cuadro que está del lado izquierdo de “Código”.
- Elija el proceso motivo del traslado del trabajador: Cesión, Fusión o Compra-Venta de empresas y dé clic en “procesar”.
- Le aparecerá un mensaje que los contratos seleccionados pasarán ahora a ser de cargo de su empresa.
- Dé clic en “Sí”
- Los contratos seleccionados aparecerán ahora en la lista de los contratos registrados de su empresa; y, en la columna “proceso aplicado”, le aparecerá si fue un contrato que pasó a ser parte de su empresa por fusión, por cesión o por compra-venta de empresas. Los podrá gestionar ahora como cualquier otro contrato que tiene usted registrado.
¿Qué pasa si ya se registró un acta de finiquito vinculando a los datos de un contrato que quería jalar de un sistema a otro por fusión / cesión / compra-venta de empresa? Ya no me aparece. Tendrá que registrar los datos del contrato trabajador nuevamente como si ingresara un nuevo trabajador al sistema.
Procure poner como “fecha de inicio de labores” la fecha del contrato original; y, adicionalmente, en el contrato físico de subrogación, deberá constar una cláusula donde se especifique cuál es la fecha original, aparte de especificar también la fecha en la cual se firma el contrato de subrogación. No hay riesgo de que le cobren multa por registrar una fecha de inicio de labores antigua, ya que está especificando que se trata de una fusión/cesión/compra-venta de empresas y es obvio que la fecha de inicio de labores será de tiempo atrás.
Dé clic en la opción de “¿Corresponde a una Fusión o Cesión Patronal?:”, elija el proceso a aplicar (fusión, cesión, compra-venta) y escriba a continuación la cédula o RUC según corresponda de la empresa (la cual deberá estar registrada en el sistema) en la cual originalmente había prestado sus servicios el trabajador.
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¿Cómo modificar un contrato de arrendamiento?
¿Cómo puedo modificar un contrato de arriendo? El contrato en sí no podemos modificarlo, pues se mantendrá tal y como fue creado en el primer momento. Si llegamos a un nuevo acuerdo con el arrendatario, el procedimiento sería generar un anexo de contrato de arriendo.
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