Como Hacer Un Contrato De Prestamo?
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Contents
¿Qué es un contrato de préstamo simple?
El préstamo simple o mutuo es aquel en el que ‘una de las partes entrega dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad’.
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¿Cómo se perfecciona el contrato de préstamo?
¿Cuándo se perfecciona un contrato de préstamo? El contrato de préstamo es un contrato real por lo que se perfecciona con la entrega del bien por parte del prestamista al prestatario. En el caso de un préstamo económico, esto sería con la entrega del dinero prestado en la cuenta del prestatario estipulada.
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¿Qué es un documento de préstamo?
Se conoce como contrato de préstamo al documento que se establece entre dos partes y que refleja la entrega de una cantidad de dinero, u otra cosa fungible o no fungible (lo que se conoce como comodato), con la condición de devolver algo similar y en el periodo de tiempo determinado.
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¿Qué delito es prestar dinero?
Iniciativas de Ciudadanos Legisladores – Del Sen. Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Morena, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 387 del Código Penal Federal. SE DIO TURNO DIRECTO A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA DE LA CáMARA DE SENADORES.
- INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL 387 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
- El suscrito, Dr.
- Ricardo Monreal Ávila, senador del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 387, fracción VIII del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.
Argumentación En el umbral del siglo XXI el mundo entero atestiguó la creación de un sinnúmero de instituciones microfinancieras cuya expansión fue estimulada por gobiernos y entidades multilaterales, en tanto que fueron vistas como vehículos que coadyuvarían a la erradicación de la pobreza y la inequidad social, a la luz de los Objetivos del Milenio de la Asamblea de Naciones Unidas del año 2000.
En sintonía con este propósito, la región latinoamericana se decantó por vigorizar la promoción de microcréditos, estrategia fomentada entonces por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través, inicialmente, del programa “Pequeños Proyectos” convertido en 1997 en el “Programa Empresario Social”, además de políticas públicas de estímulo al microcrédito que desarrollaron la industria de las microfinanzas en Centroamérica y Sudamérica.
Unos años antes de este periodo -durante la década de los 80 -, en México emergió un nuevo modelo de financiamiento enfocado en las personas que no contaban con recursos suficientes para iniciar pequeños proyectos de negocio o que no tenían acceso a instituciones financieras formales.
De este modo surgió el microcrédito, un producto ofrecido por entidades financieras que otorgan microcréditos; esto es: organizaciones e instituciones que brindan servicios financieros (ahorro, créditos, seguros) a este sector de la población. Nuestro país acogió el microcrédito como estrategia de lucha contra la pobreza y ciertamente su uso se multiplicó; sin embargo, el asentamiento de este y otros productos financieros entre la población con menos recursos no ha sido del todo exitoso.
Y es que aunque en el país se han promovido sendas estrategias de inclusión financiera, como las derivadas de la última reforma fiscal de 2014, el asentamiento de los productos financieros formales entre la población con menos recursos continúa enfrentándose a enormes barreras, vinculadas sobre todo con la inflexibilidad de la banca : la periodicidad de las cuotas, el manejo de medios de pago bancarios, la alta exigibilidad de documentación, la espera para el desembolso, entre otros factores, han impedido que los productos financieros tengan más usuarios, lo que ha sido aprovechado por un sinnúmero de usureros y agiotistas.
Si bien los préstamos entre particulares son un mecanismo cotidiano para atender apremios económicos, existe abuso por parte de personas que tienen como actividad económica principal el prestar dinero con intereses moratorios excesivos, lo que conlleva a la pérdida del patrimonio y alimenta un círculo vicioso de deuda que hace casi imposible liquidar el préstamo inicial.
Una de las modalidades de microfinanciamiento que se ha expandido desbocadamente son los denominados préstamos gota a gota, esquema que consiste en el otorgamiento de pequeños créditos de baja rotación que son entregados con facilidad y oportunidad, con altos intereses y con cobros a domicilio y en efectivo.
Desde hace algunos años diversas autoridades de nuestro país han alertado sobre la emergencia y expansión de esta nueva modalidad crediticia. Las víctimas son, principalmente, pequeños comerciantes y vendedores ambulantes, quienes mayormente trabajan en las zonas urbanas del país. Este tipo de microcrédito informal se ha convertido en un mecanismo financiero que crea fortunas a costa del patrimonio de las personas más vulneradas del país en términos económicos, desplazando a los productos financieros formales dada la rigidez de su estructura.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2018, el 43 por ciento de la población en México aún no tiene acceso al crédito. De este universo excluido, el 62 por ciento de las personas encuestadas contrajo préstamos con sus familiares, mientras que el 40 por ciento lo hizo a través de sus amigos o conocidos, lo que deja ver la persistencia de los mecanismos no formales en la dinámica de ahorro y financiamiento del país.
Los prestamistas se instalan en zonas de afluencia comercial donde ofrecen a pequeños comerciantes, establecidos y ambulantes, préstamos que van de 2 mil a 60 mil pesos, sin la necesidad de un contrato. Si el interesado accede, en un día recibe el monto solicitado, siendo el único requisito tener un negocio y contar con una identificación oficial. Estos préstamos suelen tener un interés presuntamente bajo, del 10 o 20% mensual y otros del 1 o el 3% diario. Debido a que el monto prestado e intereses generados se cobran de manera diaria o mensual, poco a poco la deuda se vuelve impagable, es entonces cuando comienzan las amenazas a las víctimas e incluso roban sus mercancías para exigir el pago. Los afectados no pueden interponer denuncia porque el préstamo se hace de palabra. Las deudas, de ese modo, se vuelven impagables porque los intereses moratorios son excesivos.
Al respecto, Mario Di Constanzo, presidente de la Condusef ha señalado que “a lo que ellos apuestan es que tú dejes de pagar para que te cobren intereses moratorios excesivos, para que te vayas hundiendo cada vez más de tal manera que este préstamo se convierta en un derecho de piso.” El caso más visible, aunque no el único, es el de la Ciudad de México, donde las autoridades capitalinas han revelado que la red de prestamistas gota a gota está integrada por cerca de mil 500 personas sudamericanas que llegaron a nuestro país como turistas y desde 2015 comenzaron a entregar tarjetas, para darse a conocer en mercados y pequeños comercios de la capital y otras entidades, ofreciendo préstamos “fáciles”, sin verificación del historial crediticio y sin aval.
- La procuradora de la Ciudad de México, Ernestina Godoy, ha dado a conocer que la Unidad de Inteligencia Financiera de esta entidad ya ha comenzado a darle seguimiento a dicho fenómeno, con el propósito de identificar la fuente de recursos de las personas que participan en el esquema referido.
- La red de prestamistas está integrada por cerca de mil 500 personas sudamericanas que llegaron a México como turistas y desde 2015 comenzaron a entregar tarjetas, para darse a conocer en mercados y pequeños comercios de la capital y otras entidades”, indicó por su parte la secretaria de Gobierno de la capital mexicana, Rosa Icela Rodríguez.
Sobre el mecanismo, la funcionaria detalló que: “Enganchan a la gente ofreciéndole entre 2 mil y 60 mil pesos, y en menos de 2 horas sin fiadores, ni garantías, con pequeñas cuotas e intereses de hasta 20 por ciento, siendo el único requisito que tengan un comercio y proporcionen una credencial de elector”.
- Una vez que las personas aceptan el dinero, los cobradores acuden a diario a los negocios, “y quienes no pagan la cuota son víctimas del robo de su mercancía, amenazas y golpes.
- Las deudas, de ese modo, “se vuelven como un derecho de piso porque los intereses moratorios son excesivos”.
- Además, “los afectados no pueden interponer denuncia dado que el préstamo se hace de palabra”.
En enero pasado el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de dicha entidad explicó que “esta nueva forma de delito es parte de las actividades desagregadas que está usando el crimen para crear una base territorial y una fuente millonaria de ingreso mediante la extorsión y el cobro de derecho de piso”.
Un problema mayor se presenta cuando se trata de elegir los delitos por los que habrán de perseguirse los préstamos gota a gota, pues dado que dichas conductas son pluriofensivas y carecen de identidad penal autónoma, las autoridades judiciales recurren a delitos adyacentes tales como la extorsión agravada (como lo ha resuelto la Ciudad de México); el fraude equiparado (como lo prescribe el Código Penal Federal, CPF) y la usura (cuya figura aparece únicamente en algunos códigos locales).
Esta disparidad sintáctica dificulta la aplicación debido a la diversidad conceptual y sus consecuencias sancionatorias. Esta dificultad no sólo se presenta en México; hoy los países de América Latina que ha visto aterrizar los préstamos gota a gota en su territorio han explorado diversas formas de aproximación, tal como se muestra en la tabla subsecuente:
PAÍS | ACCIONES |
PERÚ | En Perú, según un reporte policial la modalidad de préstamos “gota a gota” ha alcanzado en los últimos años a 97 provincias del país. Para combatir esta problemática, en el artículo 200 del Código Penal del Perú se han establecido las sanciones para aquellas personas que, mediante la violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a esta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida. Por otra parte, el Ministerio del Interior peruano, lanzo la campaña #NoPrestesTuVida la cual busca prevenir a los ciudadanos de esta actividad por los peligros que conlleva. Por otra parte, la campaña se dirige a aquellas personas que por acceder a un crédito rápido y evitar los trámites formales de una solicitud de préstamo de dinero, no me miden el riesgo del cual pueden ser víctimas. |
COLOMBIA | En Colombia, se castiga la usura con hasta noventa meses de prisión y una multa de hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual forma, con el fin de desincentivar la práctica del “gota a gota” el gobierno colombiano incluyo un capítulo de profundización y estimulo de microcréditos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el cual permite acceder a tasas que eventualmente no superen una tarifa de 3% al mes. |
BOLIVIA | En Bolivia, según lo establecido en el Código Penal Bolivia la usura se castiga con hasta 2 años de prisión y en casi de que se trate de usura agravada, la pena aumenta en una mitad de la sanción máxima, es decir un año más. De igual forma, el artículo 333 establece una pena de hasta 3 años en prisión para aquellas personas que mediante la intimidación o amenaza grave obtengan una indebida ventaja o beneficio económico. |
ARGENTINA | En el país, recientemente se registró un aumento de los préstamos “gota a gota”; esto como consecuencia de una crisis económica. Argentina, conforme a la Ley 27.148 y la resolución PGN 914/12 la PROCELAC sugiere a las personas que consideren han sido víctimas de este tipo de delitos, denuncien el hecho en la sede la fiscalía federal de la respectiva jurisdicción provincial. De igual forma, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) impulso una campaña para crear conciencia de los que peligros y consecuencias que conlleva tomar un préstamo “gota a gota”; préstamo caracterizado por ser otorgado sin ningún tipo de regulación. |
En México, el Código Penal Federal identifica a la usura como un fraude equiparado al disponer que: Artículo 387.I. a VII. VIII. Se impondrán las mismas penas que al delito de fraude, al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.
- IX. a XXI.
- Pese a la existencia de dicha disposición, las fuentes consultadas, así como las indagaciones realizadas nos dirigen a concluir que los estudios relacionados con el delito de fraude en su modalidad de usura son escasos, más todavía si se trata de tener información administrativa y judicial sobre la denuncia y consignación de averiguaciones por tal conducta típica.
Esta carencia de datos y análisis favorece la expansión de grupos o personas dedicados a este redituable negocio, en detrimento del patrimonio de las personas más vulnerables. La doctrina jurídica ha determinado que la usura es una forma de explotación, y por tanto, está prohibida dado que atenta contra los derechos humanos, particularmente contra la propiedad privada, lo que se materializa cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo.
- Con base en lo anterior y en los artículos 1o.
- Y 133 constitucionales, todas las autoridades, dentro del ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la propia constitución y en los tratados internacionales en que el país sea parte.
- En los últimos años, el Poder Judicial se ha replanteado la usura en la fijación de los intereses, en el contexto del control difuso como del convencional; en especial frente a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la que en su artículo 21 que establece que tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
En este sentido, el máximo tribunal mexicano ha emitido recientemente una serie de criterios respecto a dicha figura:
RUBRO Y FUENTE | SÍNTESIS |
USURA. PARA ESTABLECER SU EXISTENCIA INDICIARIA, DEBEN CONSIDERARSE EN FORMA CONJUNTA LAS TASAS DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS, CONVENIDAS ENTRE LAS PARTES, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis: VII.2o.C.136 C (10a.), Registro: 2016414, marzo de 2018. | Al pactar las partes intereses ordinarios y moratorios, estos deberán tomarse en cuenta al momento de determinar si existe un interés excesivo (entendido como explotación del hombre por el hombre), pues su totalidad integra los intereses demandados sujetos a condena, y de ellos se estimará la existencia indiciaria de usura |
INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. SI EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DETERMINA QUE NO SON USURARIOS Y EN EL RECURSO DE APELACIÓN NO SE EXPRESA AGRAVIO AL RESPECTO, EL TRIBUNAL DE ALZADA NO TIENE OBLIGACIÓN DE ANALIZAR DE OFICIO LA USURA, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis: I.11o.C.91 C (10a.), Registro: 2016385, marzo de 2018. | Cuando el juzgador advierta que la tasa de interés pactada en un pagaré es usuraria, con base en el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, esta se podrá reducir de oficio; sin embargo si el juez de primer grado omite esta evaluación y la hace derivado de una excepción por la demandada estimando que la tasa de interés no es desproporcional o usuraria, no existe omisión en su estudio, ya que cumplió con esta formalidad. De manera que en el supuesto en que se determina que la tasa no es usuraria, para que el tribunal de alzada pueda ocuparse de analizar nuevamente el tema, debe mediar agravio en el recurso de apelación, pues solo puede hacerlo de oficio cuando exista la omisión total del juzgador inicial. |
USURA. PROCEDIMIENTO QUE DEBE REALIZAR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE ESTUDIAR SU POSIBLE ACTUALIZACIÓN, ATENTO AL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Jurisprudencia, Tesis: VII.2o.C. J/12 (10a.), Registro: 2016368, marzo de 2018 | En atención a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los jueces de instancia o, en su defecto, los tribunales de alzada (en caso de proceder apelación) deben analizar de oficio si los intereses pactados por los contratantes constituyen o no usura, y de ser así, reducir la tasa. No obstante, si el juzgador responsable omitió realizar este estudio, se concederá el amparo a efectos de que la autoridad responsable repare la violación y cumpla con el principio de exhaustividad sin que ello implique que el tribunal se pronuncie sobre la invalidez o validez de que tal porcentaje fuera usurario, en razón de que ello es materia de fondo que corresponderá a la responsable |
Aunque los criterios de la Corte han dado luz a la hora de aproximarse a los préstamos gota a gota desde la perspectiva de la obtención de ventajas usurarias, la legislación vigente no es del todo adecuada a la hora de confrontarse con modalidades ilícitas cada vez más sofisticadas.
El académico mexicano David Cienfuegos Salgado, de la Universidad Nacional Autónoma de México, refiere que “existen dos posiciones en los ordenamientos penales mexicanos al respecto de la usura: la primera incluye la conducta usura en el tipo de fraude, el denominado fraude de usura; y la segunda, encuentra a la usura como tipo penal autónomo”.
Esta diferencia y falta de homologación de criterios en las entidades federativas implica que dicha actividad no sea perseguida debidamente, lo que lleva a Cienfuegos a concluir que: “la norma parece estar redactada para impedir su aplicación. La escasez de denuncias y procedimientos seguidos respecto de esta figura, parecen corroborar este aserto.”.
Al tenor de lo expuesto anteriormente, se revela la necesidad de adecuar la conducta usura en el tipo fraude con el objeto de disuadir, mediante mecanismos más adecuados, a quienes han convertido a los préstamos gota a gota una fuente de ingresos ilícita, abusando de la necesidad de los desposeídos o los desesperados por obtener recursos.
II. Contenido de la iniciativa Para tal efecto, resulta procedente modificar el artículo 387 del Código Penal Federal, incorporándose como modalidad de usura aquellos actos mediante los cuales se busque otorgar préstamos con el fin de conseguir algún lucro.
Consideramos necesario que esto sea así puesto que son cada vez más frecuente las prácticas que, aprovechándose de la ignorancia o las malas condiciones económicas de los sectores más vulnerables de la población, pretenden sacar ventaja y tomar la delantera en la obtención de ganancias indebidas, al amparo de actos desleales e ilícitos.
Finalmente, se estima pertinente la estipulación de tres tipos de agravantes, relacionados puntualmente con tres hechos: el cobro del préstamo, la concreción de una asociación delictuosa para la comisión de la conducta y por último, la procedencia de los recursos de una actividad ilícita.
Texto vigente | Propuesta de texto |
Artículo 387,- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán: I. a VII. VIII. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado. SIN CORRELATIVO IX. a XXI. | Artículo 387,- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán: I. a VII. VIII. Al que valiéndose de la ignorancia, de la notoria necesidad o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado. Las mismas penas se aplicarán a quien desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore o realice cualquier acto para otorgar préstamos o práctica similar a estos, de los que se obtenga un lucro, ventaja económica o beneficio indebido para sí o para un tercero por medio de contratos o convenios, escritos o verbales, en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado o a las tasas de interés bancario autorizadas. Además de las penas previstas en el artículo 386 de este Código:
Cuando se emplee violencia, amenaza o intimidación para lograr el cobro del préstamo o de los intereses, las penas se aumentarán en dos terceras partes; Cuando hayan participado dos o más personas en la comisión del ilícito y se empleen los medios señalados en el inciso anterior, las penas se incrementarán hasta en un tanto más, y Cuando los recursos otorgados mediante préstamos o cualquier otro acto similar procedan o representen el producto de una actividad ilícita, las penas se aumentarán hasta en un tanto más. IX. a XXI. |
Con esta iniciativa me propongo seguir alertando sobre la urgente necesidad de reformar el sistema financiero mexicano de manera integral. El panorama del sector en nuestro país es sin duda dinámico, y su evolución ha estado acompañada de distintas transformaciones a lo largo de los años, lo que le ha permitido consolidarse de manera saludable y estable; sin embargo, esta evolución ha sido con poca penetración, baja inclusión y escasos vínculos con el crecimiento y desarrollo económicos del país, lo que deja amplísimos márgenes para que se desarrollen los lastimosos fenómenos como el que ha sido expuesto a lo largo de esta iniciativa.
- El reto más grande que se enfrenta a todas luces nuestro país es el de “contar con un sistema financiero más amplio e incluyente para la sociedad mexicana.
- No solamente se necesita asignar recursos de manera más eficiente, si no también crear un instrumento de desarrollo, coadyuvando al progreso económico.
Aunado a esto, necesitamos generar los mecanismos necesarios para disminuir la pobreza y la desigualdad, edificando un marco económico más justo para todos”. Hoy en día, el sistema financiero de México sigue siendo de los que menos presta y de los que más cobra por sus servicios.
- La banca continúa estando concentrada en un puñado de agentes y no ha podido explotar sus nuevas facultades y el resto de las entidades financieras no han asumido el papel que están llamados a tomar.
- Es tiempo de que fenómenos como los préstamos gota a gota nos ayuden a sacudirnos las inercias del pasado y nos conduzcan a cristalizar un nuevo modelo financiero en México, entre cuyos pilares se incluya, naturalmente, el perfeccionamiento de la oferta de crédito, sin que en ello se comprometa la tranquilidad, la seguridad, el patrimonio y la vida misma de las y los mexicanos.
Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esa Soberanía el siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción VIII del artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Artículo 387,- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán: I.
- A VII. VIII.
- Al que valiéndose de la ignorancia, de la notoria necesidad o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.
- Las mismas penas se aplicarán a quien desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore o realice cualquier acto para otorgar préstamos o práctica similar a estos, de los que se obtenga un lucro, ventaja económica o beneficio indebido para sí o para un tercero por medio de contratos o convenios, escritos o verbales, en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado o a las tasas de interés bancario autorizadas.
Además de las penas previstas en el artículo 386 de este Código:
Cuando se emplee violencia, amenaza o intimidación para lograr el cobro del préstamo o de los intereses, las penas se aumentarán en dos terceras partes;
Cuando hayan participado dos o más personas en la comisión del ilícito y se empleen los medios señalados en el inciso anterior, las penas se incrementarán hasta en un tanto más, y
Cuando los recursos otorgados mediante préstamos o cualquier otro acto similar procedan o representen el producto de una actividad ilícita, las penas se aumentarán hasta en un tanto más.
IX. a XXI. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrara? en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de Sesiones de la Comisión Permanente a los veinticuatro días del mes de julio de 2019. Suscribe Sen. Dr. Ricardo Monreal Ávila Cfr.
Ospina Querubin, Jesús Antonio y Alfredo Trespalacio Carrasquilla, El minicrédito: una alternativa al gota a gota en Colombia, 2016, Disponible en: https://bit.ly/2JMS8Af Comisión Nacional de Usuarios de Servicios Financieros, Microcréditos, Disponible en: https://bit.ly/2CtsiOo Cfr. Monreal Ávila, Ricardo, Reforma al sistema financiero mexicano.
Una visión de futuro, México, Porrúa, 2019, pp.125 y ss. INEGI, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2018, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Disponible en: https://bit.ly/2L9PP9o Comisión Nacional de Usuarios de Servicios Financieros, “Préstamos gota a gota “, en Revista Proteja su dinero, Disponible en: https://bit.ly/2ZdTWYk Briz, Kinberley, (7 de febrero de 2019), Préstamo “gota a gota”, red de extorsión a pequeños comerciantes, Radio Fórmula, Disponible en: https://bit.ly/2USDJFp Animal Político, ¿Qué es el esquema de gota a gota con el que extorsionan a la gente en la CDMX?, Disponible en: https://bit.ly/2sxVkpN Ídem.
Ídem. Sánchez, Jorge, (16 de enero de 2019), Alerta el Consejo Ciudadano sobre una nueva modalidad de extorsión bajo el esquema de préstamos “gota a gota”. Enfoque Noticias, Disponible en: https://bit.ly/2LFGyJ1 Código Penal del Perú. Capítulo VII Extorsión. Disponible en: http://bit.ly/2K0IcBJ. Fecha de consulta: 22/07/2019.
Código Penal Colombiano. Disponible en: http://bit.ly/2M5i7V1. Fecha de consulta: 22/07/2019. Departamento Nacional de Planeación, Plan Nacional de Desarrollo 2018-20133. Disponible en: http://bit.ly/2Y8e5gT. Fecha de consulta: 22/07/2019. Código Penal de Bolivia.
Disponible en: http://bit.ly/2M9vhjJ. Fecha de consulta: 22/07/2019. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ley 27.148. Disponible en: http://bit.ly/2ObVzVm. Fecha de consulta: 22/07/2019. Ministerio Público Fiscal. Préstamos “Gota a Gota”: recomendaciones de PROCELAC. Disponible en: http://bit.ly/2Y5VqCw.
Fecha de consulta: 22/07/2019. Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 1969, Disponible en: https://bit.ly/1nelAAI Cienfuegos Salgado, David, “El delito de usura en México”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, Número 227-228, Universidad Nacional Autónoma de México.1999, pp.91y 92.
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¿Qué documentos se necesitan para prestar dinero?
Cuando las personas no quieren tener deudas con alguna entidad financiera ya sea por los altos intereses o porque están reportados a las centrales de riesgo, buscan tener una alternativa de conseguir el dinero que necesitan con amigos o familiares. Una vez explican la situación, para qué quieren el dinero y cuándo podrían pagarlo, la persona accede a prestar el dinero y, en algunas ocasiones, establece unas condiciones como la firma de una letra de cambio o algún documento en el que se registre el préstamo.
Pero muy seguramente la mayoría de veces no sucede así. Ya sea por cuestiones de confianza o por miedo a juzgar a la persona, no se hace ningún registro de este proceso. FP le recomienda leer “Prestar dinero a un familiar, ¿hacerlo o no hacerlo?”. Lo peor viene cuando pasa el tiempo y la deuda no es cancelada,
Entonces la situación empieza a tornarse incómoda porque hay una relación (de amistad o familiar) en medio y no quiere dañarla. Pero usted necesita el dinero. ¿Qué hacer? Cuando tiene pruebas “Una persona prevenida vale por dos”, reza el dicho. Y en este caso, es muy valioso que quien facilita el dinero, tenga esta característica.
- Por ejemplo, pudo haber hecho una “letra de cambio”, que es un documento en el que se registra que se hizo un préstamo y que establece una fecha de pago límite.
- En caso de que no reciba el pago después de la fecha acordada, puede proceder a tomar acciones legales para que un juez exija que se cumpla esa obligación y en caso de no cumplirse, se puede llegar a rematar los bienes de quien no cumplió con la deuda.
De acuerdo con información de LegalApp, la herramienta del Ministerio de Justicia para que los ciudadanos resuelvan dudas jurídicas o de temas de justicia, lo primero que deberá hacer es presentar una demanda. Para hacer ese trámite necesitará de un abogado que le pueda hacer acompañamiento y asesoría, si el monto de dinero supera los 40 SMLMV ($29.508.680, al 2017).
- En la demanda, debe escribir todos los datos suyos y de la persona que le debe dinero, así como los de su abogado.
- Debe contar lo sucedido, estableciendo la cantidad de dinero exacta que fue prestada, la fecha y las circunstancias en las que debía ser pagado.
- Cuando pida que la deuda deba ser pagada, establezca cuánto debe ser pago y si hay o no intereses.
Además, deberá anexar la letra de cambio o el documento en el que se sustente que usted hizo el préstamo del dinero. Esto deberá llevarlo al juez civil del lugar donde vive la persona a la que le prestó el dinero. Si las condiciones se cumplen y todo está correcto, el juez obligará a la persona a que le pague en un tiempo determinado.
- Y en caso de que no pague, se seguirá con el proceso.
- Le sugerimos leer también “Los riesgos de pedir dinero al “gota a gota””.
- ¿Y si no tiene pruebas? Este puede ser un caso muy común entre los colombianos.
- Lo primero que sugiere LegalApp es realizar lo que se conoce como un “proceso monitorio “, que le permite reclamar deudas cuando no tiene cómo comprobarlas.
Pero también puede hacerlo a través de un proceso ordinario. Sin embargo, este tipo de procesos deben cumplir unos requisitos: 1. Que la obligación provenga de un contrato (no importa si es verbal) 2. Que la obligación sea determinada, es decir, debe haber una claridad a lo que el supuesto deudor se comprometió.3.
Que sea exigible (de una actividad legal).4. Que sea de mínima cuantía: menor a 40 SMLMV ($ 29.508,680, al 2017 ). Al igual que en el caso anterior, deberá presentar una demanda “ante el juzgado civil municipal o el juez de pequeñas causas del domicilio del deudor o del lugar de cumplimiento de las obligaciones”, señala LegalApp.
En la demanda, la persona deberá escribir tanto sus datos como los de la persona que acusa que no ha pagado. Luego, deberá describir específicamente las circunstancias y los hechos como sucedieron cuando se pactó el préstamo : cantidades exactas, fechas, si la persona se niega o “no aparece” y diciendo que no tiene cómo comprobar ese préstamo.
También debe señalar que el pago de esa deuda no depende de alguna actividad “a realizar por parte del solicitante. Por ejemplo, para el pago de la deuda no se requería previamente de alguna conducta o actividad por parte de Ernesto”, explica la herramienta del Ministerio. Si cuenta con personas que fueron testigo, puede adjuntar la declaración de ellas.
O si no tiene ninguna otra prueba, deberá manifestarlo todo bajo “gravedad de juramento”. Una vez el juez considere que la demanda cumple con los requisitos, obligará a la persona a que diga por qué no ha hecho el pago de la deuda y si la persona no se pronuncia, se ordenará directamente que se haga el pago.
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¿Qué tipo de contrato es un préstamo?
Diferentes tipos de préstamos Según el emisor, el préstamo puede ser formal o informal, Si el préstamo es otorgado por una entidad regulada es formal; si quien lo otorga no está regulado, es informal (por ejemplo, un prestamista informal, un familiar).
Los créditos formales le permiten a quienes lo solicitan crear un historial crediticio; los créditos informales, no. También existen diferencias en las condiciones financieras del préstamo, Si bien al solicitar un préstamo formal los requisitos a cumplir suelen ser mayores, tanto los costos como las tasas que se cobran, y que se reflejan en las cuotas que el cliente deberá abonar, son menores que aquellos que se abonan en los préstamos informales.
También existen diferencias en cuanto al manejo y forma de proceder en la gestión de la mora del cliente, en caso de eso ocurra. Cuando la mora se produce con una entidad regulada, la gestión suele estar regulada y ser previsible. Cuando ocurre con entidades no reguladas, en cambio, el manejo de la mora suele ser riesgoso, dado que al no estar sujetos a control, suelen recurrir a diferentes vías para hacerse de las cuotas impagas, como cobrar altos montos por mora, amenazas, etcétera.
Préstamo personal o de consumo Es un contrato por el que la entidad financiera adelanta una cantidad de dinero a otra persona, con la obligación de que la persona devuelva el dinero inicialmente solicitado (principal) y abone además los intereses pactados y los gastos derivados de la operación. Muchas veces los nombres de éstos préstamos se suelen identificar con el objeto a financiar, como por ejemplo, préstamos para comprar un coche o prendarios, préstamos vacacionales, etcétera. El monto que suelen ofrecer los bancos varía según la persona que lo solicite, dependiendo de su historial crediticio y la garantía que como clientes ofrecemos a la hora de solicitar un préstamo y que surge del análisis de los bienes que tenemos, el ninvel de nuestros ingresos estables, nuestra antigüedad laboral, entre otros. Préstamo hipotecario Es un contrato por el que la entidad financiera adelanta cierta cantidad de dinero a otra con el objeto de que ésta última pueda comprar o refaccionar una vivienda u otro inmueble. El titular otorga en garantía el propio inmueble para el cual solicita el préstamo (hipoteca), que pasará a la entidad financiera en caso de que el prestatario no cumpla con su pago.A diferencia de los préstamos personales, y considerando que generalmente los montos involucrados son mayores, los plazos de devolución suelen ser más largos y las tasas de interés inferiores,
Para acceder a ambos tipos de crédito los bancos suelen requerir a los prestatarios que asocien el préstamo a una cuenta bancaria a la vista, habilitada a su nombre, en donde se le depositará el dinero y a través de la cual se le cobrarán las cuotas mensuales que acuerden pagar. : Diferentes tipos de préstamos
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¿Dónde se regula el contrato de préstamo?
El Libro IV de la Ley 1/1973, titulado obligaciones, estipulaciones y contratos, regula en su Título III, Capítulo I, los contratos de préstamo y comodato.
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¿Cuánto se cobra por prestar dinero?
¿Cuánto puedo cobrar de interés por prestar dinero? Varios chicos se han dado cuenta que al ser ellos ahorradores y tener puro despilfarrador a su alrededor pueden hacer negocio con sus ahorros ¿cómo? Fácil: prestándolos y cobrando una tasa de interés.
En el micro-taller de la una chica me preguntó cuál es la tasa de interés que podía cobrar al presentar dinero y la pregunta se repitió en la consulta de Jorge, un inversionista de 16 años, que le lleva ventaja a muchos grandulones: Hola Sofía, tengo 16 años y me encantan tus libros, los he leído una y otra vez cada que creo necesario ponerme un “estate quieto”, son los mejores que he leído en mi vida.
Desde pequeño me gustó ahorrar y tengo mas o menos 100,000, de esos la mayoría los presto con intereses, me gustaría que me dieras algunos consejos: mira más o menos tengo 10,000 en onzas de plata, 5,000 en dolares y euros, 10,000 en una cuenta bancaria, porque he leído tus consejos sobre diversificar, los 75,000 restantes los presto a algunos familiares (le hago firmar un pagaré, y nunca me han quedado mal), pero no sé mucho sobre la legalidad de esto, ni cuanto es el interés al que debo prestarlo (actualmente cobro 3 ó 3.5% mensual), ayuda por favor.
Esta fue mi respuesta a su pregunta: Hola Jorge! Me encanta leer que tan chavito ya seas un inversionista. Creo que tienes más invertido que lo que muchos logran a los 30 años. Felicidades de verdad, Mira, según el Código Civil Federal, “El interés legal” es 9% anual pero el interés “convencional” puede ser mayor o menor a éste siempre que no sea desproporcionado y abusivo.
Si no un juez puede obligar a bajar dicho interés al interés legal. Aquí te dejo el fundamento http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/2412.htm?s=
- Después de contestarle a Jorge estuve viendo un poco más le tema y me encontré que en el Código Penal Federal mencionan que al cobro de intereses excesivos se le imponen las mismas penas que al delito de fraude:
- «Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior (fraude), se impondrán:
- VIII. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usuarias (sic) por medio de contratos o convenios en los cuales s e estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado;»
Entonces, aunque el interés legal es de 9% anual, una persona puede cobrar intereses mayores, siempre que no superen los usuales del mercado, Pueden entrar a l para ver en cuánto andan las tasas de créditos personales o buscar los de casas de empeño, por ejemplo, y tomarlos como referencia.
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¿Cuánto es lo máximo que me pueden cobrar de intereses?
El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, pero jamás será mayor al doble del interés legal. Artículo 2397.
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¿Qué impuestos paga un prestamista?
¿Hasta cuánto pueden prestarte sin declarar? – Existe la obligación de reportar en la declaración anual ingresos por préstamos, premios y donaciones, cuando superen los 600,000 pesos. La regla, dispuesta en la Ley del ISR, no determina si deben declararse si los préstamos son en efectivo o por transferencia, detalló Colín.
Estos ingresos no son gravables, es decir, no pagan impuestos, por ello es importante contar con documentos que respalden este tipo de transferencias, de acuerdo a la Ley del ISR, artículos 90 y 93. Un pagaré a un familiar, en caso de préstamos en efectivo por una cantidad considerable es válido para la autoridad, consideró Ramiro Ávalos, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
“Los pagarés son válidos ante la autoridad, el asunto es que vas a revelar que alguien te prestó”, comentó Ávalos. Generalmente lo que busca la autoridad es que el dinero que se presta ya haya pagado impuestos, por ejemplo, si tu tío te presta dinero y él lo obtiene por pago de honorarios en el ámbito formal, no habrá problema, agregó el especialista.
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¿Qué es un prestamista ilegal?
Ser “prestamista” es delito, quienes no tienen autorización legal pueden ser encarcelados Ninguna persona que no esté debidamente autorizada ante las instancias legales puede dedicarse al alquiler de dinero, es muy claro el artículo 195 del Código Penal de Tabasco
El sistema de préstamo conocido como “usura”, está tipificado en el Código Penal del estado de Tabasco, sin embargo, no existe un castigo que frene su incidencia. De acuerdo a datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el año pasado se registraron dos mil 97 denuncias relacionadas con delitos contra el patrimonio, entre los que se incluyen el fraude, despojo, extorsión y otros ilícitos relacionados con el tema. En 2018, se presentaron mil 796 denuncias por los delitos antes mencionados, por lo que el año pasado fueron 301 denunciar más que hace dos años. La mayoría de las personas que recurren a un préstamo tanto con personas que se dedican a prestar dinero cobrando un interés, pidiendo a cambio la firma de un pagaré, escrituras de viviendas y automóviles, prácticamente arriesgan todo su patrimonio, para poder salir de emergencias. En este sentido, el presidente del Colegio de Abogados Tabasqueños, Sergio Antonio Reyes Ramos, dijo que en esta época es más común que las personas recurran a préstamos, por la famosa “cuesta de enero”. Sin embargo, refirió que las personas que apuestan todos sus bienes, por recurrir a un “usurero o agiotista” demandan comúnmente por despojo, extorsión y fraude, pues se atenta contra el patrimonio y hasta son víctimas de amenaza. Expuso que muchas personas que recurren a los “prestamistas”, por los altos intereses, adquieren deudas que luego son impagables y por eso, la persona necesitada, termina perdiendo todo. Indicó que ninguna persona que no esté debidamente autorizada ante las instancias legales puede dedicarse al alquiler de dinero, es muy claro el artículo 195 del Código Penal de Tabasco, que define que es un delito que alguien se dedique a cobrar intereses mensuales en dinero o en especies que excedan diez veces el importe de la tasa de interés interbancaria. Dejó claro que las personas que se dedican a la “usura” sin contar con la autorización legal pueden ir a parar a la cárcel y afrontar una sentencia condenatoria de ocho años de cárcel. Remarcó que sólo las instituciones bancarias y las financieras pueden cobrar intereses, porque están reguladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por la ley general de instituciones de crédito, para otorgar dinero y la gente y cobrarles intereses. Te puede interesar:
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¿Cómo hacer un préstamo a un familiar?
¿Tengo que declarar los préstamos, donativos y premios? ¿Cómo, sorprendido? Sí, estás obligado a informar en del ISR los préstamos, donativos y premios obtenidos durante el año en cuestión Siempre y cuando en lo individual o en su conjunto excedan los 600 mil pesos.
- Así lo dicta el Artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Por ejemplo, si obtienes un préstamo de 450 mil pesos y recibes un donativo de 200 mil pesos, debes declararlo.
- Ahora: hay detalles a considerar para cada tipo de ingreso, que te explicamos aquí.
- Los préstamos que recibas de familiares, amigos o instituciones están exentos de impuestos, sí, pero es necesario acreditarlos y manifestarlos en la declaración anual como dato informativo, cuando excedan de 600 mil pesos.
Si te olvidas de informar sobre este tipo de ingresos, es muy probable que no tengas manera de comprobar su origen cuando la autoridad revise los ejercicios de años anteriores. ¿Cómo puedes amparar la procedencia de los préstamos? Lo mejor es que celebres contratos con terceros cuando los recibas, e informes de los ingresos aunque el monto no rebase los 600 mil pesos.
Cuando rebase este monto es recomendable que se celebre ante corredor público. En el caso de las donaciones que le hagas o te haga tu cónyuge y las que realices con tus descendientes o ascendientes en línea recta (entre padres e hijos), cualquiera que sea el monto, están exentas de impuestos, pero también las tienes que informar cuando excedan de 600 mil pesos.
En la práctica, los papás apoyan a los hijos y les dan dinero en efectivo, mediante una transferencia o con un cheque, pero en cualquier caso hay que tener la documentación bien clara que justifique el parentesco y celebrar un contrato de donación. En este documento, una persona identificada como donante transmite a otra registrada como donatario la propiedad de uno o varios bienes de forma gratuita.
En caso de que se te haya pasado informar sobre estos ingresos en la declaración y no tengas un contrato, tendrás que acudir con un notario para que formalice el donativo. Y deberás presentar, Aquí lo importante es que todo se haga en la oportunidad precisa; en el futuro suele ser más complicado y costoso.
¿Y los premios? Sólo están exentos los que obtengas en concursos científicos, artísticos, literarios o los que te otorgue el gobierno para promover los valores cívicos, pero también tienes que informarlos si el monto es superior a los 600 mil pesos, aunque lo recomendable es que informes de ellos desde los 100 mil pesos.
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¿Cuánto se cobra de intereses por prestar dinero?
El máximo interés que se puede cobrar es 1.5 veces el interés bancario corriente, que a modo de ilustración supongamos que es del 30% anual, donde el Interés corriente es 20% y el límite es el 30%.
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¿Cómo pedir un préstamo a un familiar?
Recomendaciones –
Sólo prestarás para buenas causas, si de verdad te interesa el bienestar de la persona que te pide el préstamo, debes preguntar para qué lo necesita y evaluar si la necesidad es válida. Comparte con tu familiar acerca de que expectativas tienes cuando estén llegando a una decisión final. Recuerda que se trata de un préstamo y se debería recibir intereses. Así que trata de explicarle que esperas recibir el dinero en un tiempo determinado. Establece un plan de pagos que cumpla con el presupuesto de ambos. Sé realista de cuanto te puede pagar. Cuando los pagos son más pequeños siempre son más fáciles de pagar. De esta manera puedes asegurarte que el dinero volverá a tus manos. Evita ser aval, recuerda que al ser aval te haces responsable por las deudas si el otro no paga. Es prácticamente tu deuda. ¿Por qué habrías de adquirir las deudas de otra persona? Escribe un contrato familiar con todos los detalles y hazlo oficial cuando los dos firmen el documento. Si lo prefieres, pueden llamar a un tercero para que sea testigo del acuerdo. Así tanto tu familiar como tu pueden estar seguros.
Ten en cuenta que la persona puede llegar a no pagarte por muchas razones y tienes que estar preparado emocionalmente y financieramente para hacer frente no solamente a la pérdida monetaria sino también afectiva. Fuente: wikiHow, Excelsior.
: ¿Cómo pedir dinero prestado a un familiar?
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¿Cómo documentar un préstamo entre particulares?
Préstamos de dinero entre particulares. ¿Cómo se debe documentar? ¿Qué consecuencias tiene desde el punto de vista fiscal? Posted at 12:01h in by ¿En qué consiste un préstamo de dinero entre particulares? Este hecho surge cuando una persona física presta dinero a otra estableciéndose una serie de condiciones; en concreto, estableciéndose el plazo de duración del préstamo, los plazos en que el mismo tiene que ser devuelto por el que lo recibe (prestatario) y si las diferentes cuotas de devolución del mismo deben ser retribuidas con algún tipo de interés.
- La novedad estriba en el hecho que el prestamista (quien entrega el dinero) no es un banco ni una entidad financiera sino un particular.
- ¿Cómo se documentan estos préstamos entre particulares? La ley no prevé una forma expresa para documentar este tipo de préstamos entre particulares, por lo que bastaría con la redactar un documento privado donde conste la identidad del prestamista y del prestatario y las demás condiciones del préstamo.
No obstante por los motivos fiscales que seguidamente expondremos, y sobre todo por la seguridad jurídica que proporciona a ambas partes del contrato, lo ideal es que se documente el mismo ante Notario. ¿Qué consecuencias fiscales puede tener un préstamo entre particulares? Este es el aspecto más importante a tener en cuenta.
- Hay varios aspectos a tener en cuenta: El préstamo entre particulares está exento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y ello al establecerlo así el art.45 del R.D 1/1993 que regula la Ley de este impuesto.
- Por ello muchas veces se utiliza la forma de préstamo entre particulares para encubrir verdaderas donaciones, que si que están sometidas a gravamen.
Para ilustrar lo expuesto en el párrafo anterior pongamos el siguiente ejemplo: – Un padre presta a un hijo la cantidad de 60.000 euros. – Si se considera que el contrato suscrito por ambas partes es un préstamo, no pagará impuesto sobre transmisiones patrimoniales, pero si se considera que lo que existe entre las partes es una donación, tendrá que pagar el Impuesto sobre donaciones, que supondría una cantidad cercana a las 6.200 euros.
- Por ello la trascendencia del asunto tiene una gran importancia económica.
- Para evitar que las autoridades fiscales consideren que nos encontramos ante una donación y reconozcan que lo pactado es un préstamo entre particulares deberemos adoptar una serie de medidas que demuestren que lo realmente pactado no es una donación sino un préstamo.
Las medidas mas comunes son las siguientes:
Documentar el préstamo por escrito. Presentar el documento de préstamo por escrito a liquidación en la Oficina de Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma. ( Como hemos señalado anteriormente esto no tiene coste al ser un hecho imponible que está exento de impuestos, y por lo tanto no tendrá coste alguno).
Este hecho es muy importante porque dará veracidad a la fecha de firma del contrato de préstamo entre particulares.
Documentar tanto la entrega del dinero del prestamista al prestatario ( mediante transferencias bancarias, cheques nominativos, etc), como los plazos de devolución o cuotas de devolución del préstamo. Todo ello al objeto de demostrar que lo pactado no es una donación sino la entrega de un capital con obligación de su devolución por parte de quien lo recibe.
¿Puede pactarse el préstamo entre particulares sin que se exijan el pago de intereses? Si puede pactarse un préstamo entre particulares donde el prestamista sólo exija la devolución del capital sin abono de intereses. Pero dicho esto, es muy importante documentar la existencia de este préstamo ya que la Administración de Hacienda considera que los préstamos siempre son retribuidos, y por lo tanto, si no se demuestra correctamente el pacto de no exigir intereses Hacienda considerará que el préstamo genera un interés anual igual al interés legal del dinero vigente el último día del periodo impositivo, y por ello el prestamista, (quien entrega el dinero), deberá incluirlo así en su declaración sobre la renta.
Conclusión: El préstamo entre particulares es totalmente posible pero es necesario que las partes lo documenten de forma adecuada, y ello al objeto de evitar que las Administraciones fiscales competentes puedan considerar que nos encontramos ante una donación encubierta. Igual ocurre si lo pactado es un préstamo entre particulares sin intereses.
: Préstamos de dinero entre particulares. ¿Cómo se debe documentar? ¿Qué consecuencias tiene desde el punto de vista fiscal?
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