Como Hacer Un Contrato De Trabajo Para Empleada Doméstica?
El contrato de trabajo Se deberá de indicar: La jornada de trabajo (a tiempo completo, tiempo parcial), horas de trabajo al día /semana / mes, su distribución, y si va a existir tiempo de presencia o no. Se entiende por tiempo de presencia, el tiempo que no se trabaja pero que el empleado se encuentra en el domicilio.
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Contents
- 1 ¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica por día 2022 Colombia?
- 2 ¿Cuánto se paga por un contrato de 4 horas?
- 3 ¿Cuál es el sueldo de una empleada doméstica de 4 horas?
¿Qué tipo de contrato se le puede hacer a una empleada de hogar?
Cómo completar el modelo –
- Datos de la empresa.- Se deben de incluir el titular del hogar familiar, considerando como tal la persona que resida en el lugar donde se prestan los servicios. Actividad 97.
- Datos cuenta de cotización.- Se necesita de manera previa a la realización del contrato disponer de un Código de Cuenta de cotización. Es un número que identifica al titular del hogar familiar frente a la Seguridad Social. Se puede solicitar en la sede electrónica de la seguridad social.
- Datos del/de la Trabajador/a,- Datos correspondientes al empleado; nombre, DNI o NIE, fecha de nacimiento, número de la seguridad social
- Cláusulas del contrato de trabajo.-
- Presta servicios como empleada del hogar, estableciendo el domicilio donde se realizará la actividad laboral.
- Asignación de una jornada completa o parcial. La completa son 40 horas a la semana, si son menos horas, será una jornada parcial.
- El periodo de prueba máximo no podrá exceder de dos meses, y puede establecerse un preaviso en caso de baja voluntaria de como máximo siete días.
- Salario del trabajador, que en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo inteprofesional (1.108,33 en doce pagas o 950 en 14 pagas) o la parte proporcional en caso de jornada parcial.
- Duración de las vacaciones, que como mínimo, será de 30 días naturales al año. Es indiferente la jornada o el número de horas que se realicen, que siempre se tendrá derecho a 30 días al año de vacaciones remuneradas.
- No existe convenio colectivo de empleadas del hogar.
Una vez completados los datos básicos de cualquier contrato de trabajo, hay que diferenciar entre contrato temporal o indefinido:
- En caso de contrato indefinido, se cubre la página 15 dedicado al servicio del hogar familiar, estableciendo si se realizan horas de presencia y cómo se van a compensar estas, con descanso o con salario. Así mismo se puede indicar si se van a abonar prestaciones salariales en especie o si se va a pernoctar en el hogar del empleador
- En el caso de contrato temporal, ya sea de obra o servicio determinado o interinidad, hay que establecer que tipo de contrato temporal es, y posteriormente lo mismo que en el caso anterior, si hay pernocta u horas de presencia y su compensación.
Las horas de presencia no podrán exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes, salvo que se pacte su compensación por descanso. Se han de abonar como si una hora ordinaria se tratara.127 comments
- Hola tenemos una empleada hogar interina de alta en la SS y a la que pagamos el salario minimo. Desde enero va a pasar a ser externa e a ir a casa por horas (3 horas de lunes a sabado). Que tipo de contrato hay que hacer? Cuanto se le paga? Entiendo q no hay que pagar pagas extras y vacaciones.
- Hola Alberto, Cuando se produce una modificación de una de las condiciones esenciales del contrato, como en este caso ocurre con la reducción de jornada propuesta, lo más recomendable (aparte de ser obligatorio) es hacer un nuevo contrato por escrito en el que quede constancia de los nuevos términos del cambio y de cuándo se producirán estos, ya que en caso de extinción de la relación en el futuro de no hacerlo, la trabajadora podrá reclamar que la relación ha sido siempre a jornada completa y las indemnizaciones a que da lugar serían más elevadas. En este caso, el salario mínimo será de 525€ brutos/mes en 12 pagas, aunque podrá ser de 450€ brutos/mes más 2 pagas extras de 450€ cada una, pero en todo caso se deberá de pagar el mes de vacaciones como cualquier otro mes. uede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que se ajuste a lo que necesita y además que le preparen un programa con las nuevas cotizaciones por desempleo y Fogasa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Buenos días, si actualizo el contrato de trabajo de la empleada del hogar (en el número de horas semanales), ¿a qué servicio tengo que enviar copia de ese contrato? ¿O vale con que se la dé a la trabajadora? En la SS ya he hecho la modificación de las horas trabajadas por el tema de la cuota. Gracias de antemano y saludos,
Hola Lorena, Es muy importante que cualquier modificación esencial de las condiciones de contrato, como en este caso la modificación de jornada, quede plasmada por escrito mediante una modificación al contrato inicial, no sólo porque lo establezca la regulación, sino que también es muy importante por su propio interés, ya que si en algún momento desea extinguir el contrato y no efectuó un contrato de cuándo se efectuó la reducción de jornada, en caso de conflicto, las horas de jornada del contrato inicial serían las que prevalezcan y en consecuencia las indemnizaciones serían más elevadas. Pero es cierto que, el contrato modificado es suficiente con entregarle copia a la trabajadora y no es necesario presentarlo en el SEPE, ya que la Seguridad Social se encarga de comunicar los datos esenciales del contrato modificado al SEPE. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que se ajuste a lo que necesita y además que le preparen un programa con las nuevas cotizaciones por desempleo y Fogasa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Buenos días, ahora para la retención de desempleo es del 1.05% siempre, ¿significa que todos los contratos tendrán esa retención sin excepciones? ¿Todos deberán ser indefinidos? Si fuesen eventuales ¿qué tipo de retención habría que aplicar? Gracias
Hola Lorena, Lo establecido es que la cuota por desempleo de la trabajadora sea del 1,05%, que se deducirá en la nómina, tanto si se trata de un contrato indefinido como de uno eventual. Y las cuotas por desempleo que le corresponden al empleador sean del 5% y del 0.20% por Fogasa, en total el 5,20%, pero tiene una bonificación del 80%, quedándose en el 1,04% de la Base de Cotización. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen el contrato que mejor se ajuste a sus necesidades y solicite que le preparen un programa con las nuevas cotizaciones por desempleo y Fogasa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- En el caso de empleado de hogar que solicita el permiso de paternidad y se hace un contrato de sustitucion durante dicho permiso.1) ¿El nuevo trabajador/a debe estar inscrito en el desempleo? 2) ¿Cabe la bonificacion en los seguros sociales en este supuesto? Un saludo
Buenos días José Antonio, Efectivamente, para tener derecho al 100% de la bonificación en las cuotas de la seguridad social, la persona trabajadora que contrate deberá estar inscrita en búsqueda de empleo activo. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesitara que le preparen el contrato que mejor se ajuste a sus necesidades y que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla.
- Buenas tardes, como los contratos ya sólo pueden ser indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial. Que tipo de Contrato, se le puede hacer a una empleada del hogar cuando de antemano se sabe que va a ser por una duración de tres meses, pues es para que realice un trabajo concreto. Gracias de antemano por la respuesta.
- Contrato eventual.
- Gracias Alejandro por tu rápida respuesta. Pero contrato eventual, es lo mismo que obra y servicio, y tengo entendido que eso ya no se puede hacer. Es correcto? Disculpa por la molestia y gracias de nuevo
- No, no es lo mismo. Lo que ya no se puede hacer es el contrato de obra.
- Gracias Alejandro por tu rápida respuesta. Pero contrato eventual, es lo mismo que obra y servicio, y tengo entendido que eso ya no se puede hacer. Es correcto? Disculpa por la molestia y gracias de nuevo
- Buenos días Paloma, Puede efectuar un contrato por Circunstancias de la Producción, que podrá encontrar en internet a través de la página del Ministerio de Empleo en la Hoja 16 del modelo PE-177 A (bis). Contacte con https://www.nominahogar.es/ si necesita que le preparen un contrato que se ajuste a sus necesidades.
- Contrato eventual.
- Puedo decir de alta como empleador empleador través de Internet. Quiero contratar a una persona servicio doméstico pero solo por 6 meses. Jornada completa
Hola Sofía, Ya no es posible celebrar contratos temporales en el empleo del hogar, a excepción de los contratos de interina por sustitución. Pero sí que podrá celebrar un contrato indefinido y liquidarlo a los 6 meses, como usted desea, alegando el motivo por el que no desea continuar con la contratación y pagando una indemnización de 12 días por año, que sería la misma que pagaría si el contrato hubiese sido temporal. Si necesita asesoramiento para la preparación del contrato, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ También podrá solicitar la preparación de un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto, a precios muy asequibles y la preparación del finiquito dentro de 6 meses cuando lo requiera.
- Hola, Cuando firmas el contrato oficial se establecen unas vacaciones remuneradas de 30 días. En mi caso, vamos a contratar a una empleada de hogar 14 horas semanales por plazo de septiembre a junio (con la intención de repetir este contrato otros años). Al pagarle en 12 pagas según tablas (437,92 eur -7,82 eur/hora), cuando termine el contrato y realicemos el finiquito, habría que abonar las vacaciones?
- Sí, las vacaciones generadas y no disfrutadas.
- Buenos días Alejandro, pero en los 7,82 euros no se incluyen ya las extras y las vacaciones? nosotros no necesitamos los servicios de la empleada durante los meses de verano. Cuál sería el mejor contrto para firmar? Uno de duración determinada y volver a formalizar otro en cada mes de septiembre?
- En mi opinión, no se pueden prorratear las vacaciones en el salario. El salario hora que incluye vacaciones está pensado para contrataciones esporádicas, de una tarde por ejemplo, pero no para una relación laboral continuada como la que indicas.
- entonces cual sería el salario por hora que le deberíamos pagar? esos 7,82 ? muchas gracias
- Más que salario por hora, se debe hace referencia a salario por mes en función de las horas que tiene que trabajar. Aquí lo explico.
- Buenos días Alejandro, pero en los 7,82 euros no se incluyen ya las extras y las vacaciones? nosotros no necesitamos los servicios de la empleada durante los meses de verano. Cuál sería el mejor contrto para firmar? Uno de duración determinada y volver a formalizar otro en cada mes de septiembre?
- Buenos días David, El caso que expones se ajusta mejor a una contratación de fijo discontinuo en la que se produce la suspensión del contrato durante los meses de verano, por lo que no será necesario proceder a realizar ninguna liquidación por extinción del contrato, ya que este tendrá continuidad después del periodo de suspensión acordado por las partes. Sólo procedería realizar la liquidación en el caso de que, una vez transcurridos más de 14 días del final del periodo de suspensión fijado en el contrato, no se vuelva a llamar a la persona contratada y se produzca la extinción del mismo de manera definitiva. Si necesita asesoramiento y la preparación del contrato de fijo discontinuo, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ También podrá solicitar la preparación de un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto, a precios muy asequibles.
- Sí, las vacaciones generadas y no disfrutadas.
- Hola: Queremos contratar una persona para que realice un trabajo de ayuda a domicilio para mi madre de 3 horas diarias y que pase las noches con ella sólo para acompañarla. ¿Qué tipo de contrato hay que hacerle y cuál sería el salario mínimo a pagar?. Gracias
Buenos días Jesús, Evidentemente se trata de una contratación de una persona interna, ya que desea que pernocte en el domicilio, pero dichos contratos suelen estar reservados para las 40 horas de jornada semanal, con lo que el salario mínimo es de 1.000€ brutos en 14 pagas o de 1.166,67€ brutos/mes en 12 pagas. Pero si necesita asesoramiento para la preparación del contrato de interna y la posibilidad de reducir la jornada de la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ También podrá solicitar la preparación de un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto.
- Buenos días, mi empleada del hogar quiere disfrutar de su mes de vacaciones y de un mes adicional de «excedencia» para viajar a su país. Durante ese mes de excedencia voluntaria, contrataría a otra persona como empleada del hogar. ¿Puedo hacer un contrato de un mes de duración? ¿Cómo tramito ese mes de excedencia ante la seguridad social para evitar el cobro de las cuotas? Muchas gracias
Buenos días Carmen, Lo que procedería sería hacer un contrato de interina con el pago por horas (por ser de una duración de menos de 120 días), que goza de ciertas ventajas a la hora de la extinción del mismo; como son: que no conlleva tener que hacer frente al pago de ninguna indemnización al finalizar este y, como el pago es por horas, tampoco necesitará hacer un finiquito, pues en el importe del pago de la hora acordado ya están incluidas las partes proporcionales de las pagas extras, vacaciones y festivos; aunque sí que será necesario que comunique por escrito la extinción del contrato, señalando claramente que esta se produce por la finalización del periodo de sustitución. También es importante que quede por escrito que se produce la suspensión del contrato de la empleada actual por una excedencia y deberá de notificar la baja de esta persona en la Seguridad Social, al mismo tiempo que da de alta a la empleada que la va a sustituir. Si este trámite no lo pudiera hacer de manera online a través de [email protected], lo podrá comunicar enviando a través de un enlace disponible desde la página web de la Tesorería de la Seg. Social un formulario TA2/S-0138, para dar de alta a la nueva trabajadora en el que figure el nombre de la persona sustituida e incluso, puede enviar otro documento TA2/S-0138 para asegurar que en la TGSS se de baja a la trabajadora actual Si necesita asesoramiento para la preparación del contrato de interina y del alta y restos de documentación, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ También podrá solicitar la preparación de un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto.
- Buenos días, He tenido contratada a una empleada del hogar (15 horas por semana) de octubre a junio, ambos inclusive. Hicimos un contrato temporal “fijo discontinuo”, con la idea de contratarla para el siguiente curso escolar. Mi duda es si tras la reciente reforma laboral se podría hacer de nuevo este contrato en octubre o debería ser indefinido. Estábamos pagando por horas (7,82€/h), ¿si fuera indefinido se podría continuar abonando por horas o no tendría sentido? Por otra parte, en verano no la necesitaríamos y tendríamos que desistir del contrato indefinido ya que no creo que compense hacerse cargo de las cuotas de la seguridad social durante esos meses. Gracias de antemano. Un saludo!
Buenos días María, El tipo de contrato fijo discontinuo ha sido incorporado al empleo del hogar tras la última reforma laboral, luego claro que es posible seguir manteniendo dicho tipo de contratación. En cuanto al tipo de pago, no hay ningún problema en que este siga siendo por horas (mínimo a 7,82€ bruto/hora) e incluso es lo mejor para evitar el tener que entregar el finiquito a la finalización de cada periodo de actividad, puesto que el único pago que se entregaría en cada finiquito sería el del importe salarial que se deba en el mes que se produzca la suspensión del contrato, con lo que sería suficiente con la entrega de la nómina de eses mes. Como es de reciente creación en el sector, desconozco si la seguridad social ha establecido algún procedimiento específico que permita activar la suspensión y la reanudación anual de forma automática, como ocurre en el sistema RED del régimen general de empresas, por lo que la mejor opción sería la que comenta de dar de baja de la seguridad social a la empleada durante los periodos de inactividad, La diferencia del contrato fijo discontinuo con el indefinido es que en este último si suspende la actividad se consideraría como despido improcedente y la empleada tendría derecho a cobrar una indemnización de 20 días por año, mientras que si es fijo discontinuo, los periodos de suspensión de contrato por inactividad no generan el derecho a cobro de una indemnización, manteniendo dicho derecho por la totalidad de periodos de trabajo activos hasta que se produzca la extinción de contrato definitiva. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y del alta, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ También podrá solicitar la preparación de un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto.
- Buenas tardes, yo también estoy interesada en conocer los detalles de un contrato de 3 horas semanales para limpieza en el hogar, de momento temporal. Tengo entendido que los contratos de obra y servicio ya no se realizan.
Buenas tardes Bibi, Los contratos temporales por obra y servicio han dejado de ser válidos y el contrato temporal por circunstancias de la producción no aplica al empleo del hogar. El único contrato temporal que se puede aplicar es el de interina por sustitución de una empleada que está de baja por maternidad, enfermedad,, De todas formas, en este sector los costes de indemnización a pagar por fin de contrato son los mismos que los que se paga por el desistimiento (12 días por año trabajado), con lo que tampoco es un problema importante el hacer un contrato indefinido. Lo normal en estos casos es hacer un contrato de pago por horas, siendo el salario mínimo a 7,82€ brutos/hora, estando incluido en ese importe la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos, luego se paga cada mes exactamente por el número de horas efectivamente trabajadas y si se toma vacaciones o libra un día por ser festivo, esos días no se tienen que pagar. El coste de la seguridad social en este caso es de 57,94€ al mes, luego supone aproximadamente un coste adicional de unos 4,83€ la hora y el coste mínimo total de cada hora con los costes de la seguridad social incluidos se eleva hasta los 12,65€/hora. En este tipo de contrataciones es muy habitual acordar que sea la propia trabajadora la responsable de darse de alta en la seguridad social y de esta manera podrá pagar el salario mínimo de 12,65€/hora, con todos los costes incluidos. Contacte con https://www.nominahogar.es/ y solicite la preparación de un contrato con la responsabilidad del alta en la SS a cargo de la empleada y además le prepare un programa de fácil manejo en el que figure el desglose de los distintos importes salariales y de la SS.
- Buenas tardes, queremos contratar a una señora para que limpie el piso de mi suegro, tres horas a la semana, Qué tipo de contrato habría que hacerla y por cuanto tiempo, mi suegro tiene 89 años, Muchas gracias
Buenos días Eva, Lo normal en estos casos es hacer un contrato de pago por horas, siendo el salario mínimo a 7,82€ brutos/hora, estando incluido en ese importe la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos, luego se paga cada mes exactamente por el número de horas efectivamente trabajadas y si se toma vacaciones o libra un día por ser festivo, esos días no se tienen que pagar. El coste de la seguridad social en este caso es de 57,94€ al mes, luego supone aproximadamente un coste adicional de unos 4,83€ la hora y el coste mínimo total de cada hora con los costes de la seguridad social incluidos se eleva hasta los 12,65€/hora. En este tipo de contrataciones es muy habitual acordar que sea la propia trabajadora la responsable de darse de alta en la seguridad social y de esta manera podrá pagar el salario mínimo de 12,65€/hora, con todos los costes incluidos. Lo normal es hacer un contrato indefinido, pero si en un momento determinado desea extinguir la relación, las indemnizaciones serán en función de las causas que motiven dicha extinción de contrato (ver https://www.nominahogar.es/post/la-extinci%C3%B3n-del-contrato-y-los-despidos-de-las-trabajadoras-del-hogar ) Contacte con https://www.nominahogar.es/ y solicite la preparación de un contrato con la responsabilidad del alta en la SS a cargo de la empleada y además le prepare un programa de fácil manejo en el que figure el desglose de los distintos importes salariales y de la SS.
- Hola Alejandro. ¿Sería posible contratar a una persona que lleva 6 años en España como irregular (comúnmente conocido como ilegal), sin TIE, solo pasaporte de Guatemala, como empleada de hogar y así regular sus papeles?. Muchas gracias y un saludo. Ricardo M.
- Buenas tardes. Quería saber si es posible que me pudieran contratar por media jornada (12h/semana) para aseo y cuidados de niños, pero en la misma casa en la que estoy empadronado (Y vivo). Además me gustaría saber como ponerme en contacto con ustedes para solicitar presupuesto por la gestión de dicho contrato y otros (por los mismos servicios). Gracias de antemano.
Hola Javier, No hay problema en que le contraten en la casa donde reside siempre que le abonen un salario acorde con la jornada que realice. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y del alta, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ También podrá solicitar la preparación de un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto.
- Buenas tardes, hemos dado de alta a una mujer para empezar a trabajar como empleada del hogar el 1 de enero de 2022, tambien hemos formalizado el contrato por escrito. Lo que no sabemos es si ahora tenemos que llevar ese contrato escrito a algún organismo, el alta en la seguridad social lo hemos hecho online. Muchas gracias
Hola Eva María, En la actualidad, el sistema informático de la seguridad social, que sería el medio que existe para hacer llegar el contrato al SEPE, no está preparado para el envío del contrato de trabajo a este, con lo que el SEPE toma los datos esenciales de la relación laboral de lo notificado a la seguridad social. No obstante, el contrato puede contener más acuerdos esenciales que han sido pactados y que no se comunican a la seguridad y por eso sigue siendo obligatorio para contrataciones de más de 4 semanas de duración y en caso de conflicto los tribunales se lo exigirán para aplicar lo pactado por contrato siempre que se ajuste a la ley. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita un programa de manejo muy sencillo adaptado a las condiciones de contratación, que le permita elaborar la nómina que obligatoriamente ha de entregar a su empleada de cada mes en menos de 1 minuto.
- Hola, Me han ofrecido cuidar a una persona mayor con grado de discapacidad 3, que tiene una rotura en el femur, seria 28 horas semanales, para hacer el contrato, me puedo hacer cargo yo, que soy la que va a realizar el trabajo o tiene que ser el que me ofrece el trabajo, el empleador. Saludo
- Es el empleador el que hace el contrato, sin perjuicio de que se lo puedes facilitar.
- Hola Lucía, Si el contrato fuese de menos de 15 horas a la semana entonces es posible que la responsable del alta en la Seguridad Social sea la propia empleada. Tal vez exista la posibilidad de poder acogerse a dicha modalidad de contratación, si fuesen 2 titulares del hogar distintos los que la contraten; pero también parece que lo más fácil es ayudar a la persona empleadora a hacer el alta a través de [email protected], que suele ser muy sencillo. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y del alta, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ También podrá solicitar la preparación de un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto.
- Hola necesitamos contratar a una señora para cuidar de mi madre las 24h. Entiendo que las condiciones son básicas – Descanso de 36 horas semanales – 1 mes de vacaciones – 14 pagas del sueldo mínimo (950€) – Alta en Seguridad Social – Contrato privado de trabajo (mi madre como empresa) Me dejo algo? Merece la pena que nos lo haga una gestoría o es fácil hacerlo por mi cuenta sin que vaya a tener problemas luego? Que tipo de contrato es mejor, teniendo en cuenta que es posible que mi madre en uno o dos meses diga que no quiere seguir con esta empleada y que quiera cambiar? Gracias
- El trabajo máximo que puede realizar una persona empleada del hogar son 40 horas a la semana, a la que se puede añadir 20 horas de presencia. No es posible una persona que atienda 24 horas, sería necesario contratar 3 empleados para ello.
- Buenos días Javier, Si la persona a la que hay que cuidar exige una atención constante las 24 horas del día eso no lo puede conseguir con la contratación de una única persona; pero si a lo que se refiere es que haya una persona que pernocte en el hogar familiar, pero sólo por si de manera puntual pasara algo poder atender a su madre (no que pase todas las noches de vigilia), entonces puede llevar a cabo la contratación de una persona en régimen de interna. Dicha contratación es similar a la contratación de una externa a jornada completa, con la ventaja de que, si así lo acordaran, puede estar disponible hasta 20 horas de tiempo de presencia a la semana, con lo que se puede obtener una atención a lo largo del día muy extensa. El tipo de contrato a realizar sería el de empleada de hogar, con un salario mínimo de 965€ brutos/mes en 14 pagas y con derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas seguidas, 14 festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año. Si necesita ayuda para la preparación del contrato que contenga una serie de cláusulas que la mayoría de los contratos no contemplan, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen también un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora en menos de 1 minuto.
- El trabajo máximo que puede realizar una persona empleada del hogar son 40 horas a la semana, a la que se puede añadir 20 horas de presencia. No es posible una persona que atienda 24 horas, sería necesario contratar 3 empleados para ello.
- Hola: Queremos contratar una empleada del hogar, haría 40h. semanales, no somos familia numerosa. Mi pregunta es: ¿Cuánto habría que pagarle en bruto al mes incluyendo ss, según tablas en 12 pagas con las extras prorrateadas serán 1.125€ si no me equivoco y de esta cantidad a la SS cuanto corre a cargo del empleador y cuanto a cargo del empleado?Gracias de antemano.
El tipo de contrato que procedería en su caso es por horas, a un importe mínimo de 7,55€ brutos/hora, estando incluido en dicho importe, además de salario base, la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. Esto es, se paga una cantidad variable cada mes en función de las horas efectivamente trabajadas cada mes, de tal manera que si esta no trabaja un día por ser festivo pues no lo cobrará salvo que lo recupere otro día. El alta en la SS de la trabajadora lo podrá llevar a cabo a través del portal [email protected] con una antelación de hasta 60 días con respecto al día de inicio de la actividad. Hola Pablo, El importe del recibo de la Seguridad Social será de 275,13€ al mes. De esta cuota podrá deducir por nómina 51,56€ de las cuotas a la SS de la trabajadora, con lo que el salario mínimo neto es de 1.074,27€. Si necesita ayuda para la preparación del contrato, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen también un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora en menos de 1 minuto.
- Buenas tardes. He contratado una empleada de hogar, 4 horas diarias (de lunes a viernes, y libra todos los festivos), por 604 € brutos al mes, con 12 pagas. La base del cálculo son 7,55€/hora, en meses de 4 semanas, por tanto 7,55 x 20 x 4= 604. En el teléfono de información de la SS (915410291) me dijeron debo pagar esa cantidad en 12 pagas, incluido el mes de vacaciones. Pero si los 7,55€/hora incluyen la prorrata de pagas extra y vacaciones, creo que estoy pagando 1 mes de más al año, y en la SS me informaron mal.
- Hola Antonio, La interpretación que hace es correcta. Esto es, si decide pagar por horas NO tiene por qué pagar las vacaciones aparte, ya que el importe de la hora incluye la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. El problema puede venir de que haya notificado en la SS que las vacaciones SÍ son pagadas. En ese caso, tiene 2 opciones: – Notificar un salario mínimo más reducido, equivalente a 7,04€ brutos/hora en lugar de a 7,55€ brutos/hora. – Notificar que las vacaciones NO son pagadas. Esas variaciones en la notifación salarial a la SS las podrá realizar de manera fácil y rápida a través del portas [email protected], sin tener que efectuar ningún desplazamiento a las oficinas de la TGSS. Si necesita ayuda para que en el contrato y la nómina queden reflejadas las condiciones acordadas con la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le proporcionaran un contrato y un programa de manejo muy sencillo para obtener la nómina, por muy poco, con arreglo a lo estipulado en la ley.
- Julian y en el caso que sean 16 horas a la semana 4 días a la semana sería 16x4h X 4 días 64h pero en el año el único mes que trae 4 semanas es febrero,después todos los meses tienen de dos a tres días de más la pregunta es¿ que se hace en ese caso? Te pagan por 64h o por 72h en el caso que sean dos días de más?. De antemano muchas gracias por la respuesta
- Quice decir 4horas X 4 días X 4 semanas =64horas al.mes pero en el caso que el mes tenga más de 4 semanas como se calcula el pago.
- Hola Maritza, La notificación del número de horas mensuales en la Seg. Social se ha de realizar considerando como que el mes son 4 semanas por el número de horas de la jornada tipo. En ese caso sería exactamente de 16×4= 64 horas. Pero en realidad el número de horas de trabajo efectivo que de media se realizan al mes es menor de 64 horas y no mayor como supone; ya que si se descontaran los 30 días de vacaciones y los 14 festivos al año que no se trabajan, quedarían tan sólo algo más de 45 semanas y media de trabajo efectivo al año (en realidad son 45,65 semanas al año) que a 16 horas cada semana hacen un total de 730 horas de trabajo efectivo al año, que repartidas entre 12 meses darían una media de 60,87 horas de trabajo efectivo al mes o 14 horas de trabajo efectivo a la semana. Luego, si el pago que recibe es fijo todos los meses en proporción a la jornada que realiza, no ha de preocuparse, que según lo estipulado es correcto tomarlo como el que resulta considerando que se trabajan 4 semanas al mes a un importe mínimo de 7,04€ brutos/hora o de 450,56€ brutos/mes. Y si el pago es por horas, aún menos ha de preocuparse, pues en este caso el pago que recibe es exactamente como señala, y si hace 72 horas, como mínimo será de 7,55€ brutos/hora x 72 = 543,60€ brutos, pero en meses con muchos festivos o que se tome vacaciones el importe será más reducido que los 450,56€ brutos que resultaba de cobrar todos los meses lo mismo.
- En este caso la que pierde es la empleada si trabaja 4 días a la semana por ejemplo lunes,martes,jueves y viernes. Pierde 30 días laborables al año. De los cuales 16 días laborales son de vacaciones.8 días laborales son de festivos sifrutados(al trabajar 4 días a la semana pierdo el 8 de di6por ejemplo que es miercoles,25 y 31 que es sábado y al final solo se disfrutan 8 dias al año de festivos NO 14) Y ENCIMA SI PILLAS UN MES DE VACACIONES QUE TIENE 31 DIAS TIENES QUE PRESENTARTE EL 31 DE ESE MES. LO VEO INJUSTO PARA LA GENTE QUE TRABAJA POR DIAS. HAY ALGUNA SOLUCION? GRACIAS
- Hola Maritza, Lo de que sólo se trabajan al año el número de horas equivalente a 45,65 semanas es el número oficialmente establecido y para verificarlo correctamente ha de c oger el calendario y contar día a día los que trabaja y verá que es un valor aproximado al que le he comentado de 730 horas. De hecho, está demostrado que el pago por horas siempre es un poco más ventajoso para la trabajadora y la media de pago mensual sería un poco mayor que si el pago es en proporción a la jornada. Así, hemos dicho que de media cada mes el número de horas de trabajo efectivo sería de 60,87 horas que por 7,55€/hora hace una media de 459,57€ brutos/mes, que es 9€ más que si el pago fuese en proporción a la jornada completa.
- Julian y en el caso que sean 16 horas a la semana 4 días a la semana sería 16x4h X 4 días 64h pero en el año el único mes que trae 4 semanas es febrero,después todos los meses tienen de dos a tres días de más la pregunta es¿ que se hace en ese caso? Te pagan por 64h o por 72h en el caso que sean dos días de más?. De antemano muchas gracias por la respuesta
- Hola Antonio, La interpretación que hace es correcta. Esto es, si decide pagar por horas NO tiene por qué pagar las vacaciones aparte, ya que el importe de la hora incluye la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. El problema puede venir de que haya notificado en la SS que las vacaciones SÍ son pagadas. En ese caso, tiene 2 opciones: – Notificar un salario mínimo más reducido, equivalente a 7,04€ brutos/hora en lugar de a 7,55€ brutos/hora. – Notificar que las vacaciones NO son pagadas. Esas variaciones en la notifación salarial a la SS las podrá realizar de manera fácil y rápida a través del portas [email protected], sin tener que efectuar ningún desplazamiento a las oficinas de la TGSS. Si necesita ayuda para que en el contrato y la nómina queden reflejadas las condiciones acordadas con la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le proporcionaran un contrato y un programa de manejo muy sencillo para obtener la nómina, por muy poco, con arreglo a lo estipulado en la ley.
- Hola. deseo contratar a una empleada de hogar 1 hora al dia de lunes a viernes. Tengo varias dudas. La gestion del alta la va a realizar la empleada y pagara ella las cotizaciones mensuales, necesito yo hacer el C.C.C. antes de presentar el alta la empleada ? y si marco la casilla de en caso de accidente lo realice la gestora de la seguridad social tengo que pagar yo algo ? muchas gracias.
Hola Antonio, Si la responsable del alta en la seguridad social es la propia trabajadora, no tendrá que realizar ninguna gestión en la SS. Lo más importante en este caso es añadir una cláusula en el contrato que exponga de manera clara que la empleada es la responsable del alta en la SS y también hacer entrega de la nómina mensual en la que conste de manera clara y diferenciada la aportación que ha de efectuar a la empleada por las cuotas a la SS que le corresponden. Para ayudarle a cuñolir con estas 2 importantes cuestiones sobre el contrato y la nómina, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le proporcionaran un contrato y un programa de manejo muy sencillo, por muy poco, con arreglo a lo estipulado en la ley.
- Buenos días queremos contratar a una persona 6h por semana (2 días). ¿Qué tipo de contrato debemos hacer? ¿por horas? si es por horas ¿se paga por las horas reales trabajadas al mes?¿como se calculan las cuotas a la seguridad social? ¿y los días de vacaciones y festivos? Por otra parte al solicitar la cuenta de cotización me indica que el día de inicio es hoy mismo, no puedo cambiar la fecha ¿tiene que corresponder con día de inicio de la trabajadora? Y por ultimo ¿que datos necesitaría para dar de alta a la trabajadora? gracias por su ayuda
Hola Beatriz, El tipo de contrato que procedería en su caso es por horas, a un importe mínimo de 7,55€ brutos/hora, estando incluido en dicho importe, además de salario base, la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. Esto es, se paga una cantidad variable cada mes en función de las horas efectivamente trabajadas cada mes, de tal manera que si esta no trabaja un día por ser festivo pues no lo cobrará salvo que lo recupere otro día. El alta en la SS de la trabajadora lo podrá llevar a cabo a través del portal [email protected] con una antelación de hasta 60 días con respecto al día de inicio de la actividad. El importe del recibo de la Seguridad Social será de 51,66€ al mes, salvo que tenga derecho a bonificaciones por familia numerosa o no tenga ninguna por pasar la responsabilidad del alta en la SS a la propia trabajadora. De esta cuota podrá deducir por nómina 9,68€ de las cuotas a la SS de la trabajadora. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren sobre lo que le sea más conveniente para esta contratación.
- Buenas, Voy a contratar a una empleada del hogar 1 hora al día de Lunes a Viernes. Imagino que en el contrato de trabajo hay tengo que reflejar los días que va a prestar el servicio también de cara a que le computen los días trabajados. Tengo claro cómo dar de alta a la trabajadora por [email protected] pero no me queda claro dónde tengo que presentar el contrato de trabajo. Muchas Gracias
Hola Jon, La ley obliga a que todo trabajador debe ser informado por escrito de las condiciones esenciales de la contratación mediante la formalización de un contrato laboral que detalle los derechos y deberes que se obligan a cumplir y respetar ambas partes. Cuantos más detalles contenga el contrato, dará lugar a menos interpretaciones que pudieran llegar a ser una fuente de conflicto en la relación laboral. Uno de esos puntos, por supuesto, será el de la jornada laboral. En la propia ley se establece que los empleadores de servicio del hogar podrán entregar el contrato a la presentación del alta en la Seguridad Social, para que lo remita al SEPE; pero al hacerse masivo el uso de los medios electrónicos con la pandemia, y no estar preparados los sistemas electrónicos de la Seguridad Social para el envío de documentos adjuntos, lo que hace la seguridad social es informar al SEPE de los datos básicos aportados durante el alta, quedando por tanto el contrato laboral en el ámbito privado, aunque siga siendo fundamental para aclarar la situación en caso de conflicto. Además, si lo desea, siempre podrá presentar el contrato en las oficinas del SEPE. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren sobre lo que le sea más conveniente para esta contratación.
- Buenas tardes, Estamos pensando contratar servicio de empleado de hogar por 20 horas semanales. Desde septiembre/octubre 2021 el SMI asciende a 13.510€/año por 40 h semanales. He hecho cuentas y por 20h/sem s/SMI el importe mensual seria 562,92€ (12 pagas). El tramo de SS sería el 4º, con pago a la SS empleador de 143.49 y empleado de 28,58€ Preguntas: 1.- ¿Son correctos mis cálculos? 2.- Existe para el empleador descuento por familiar numerosa ¿en qué momento se aplica? 3.- Queremos realizar un contrato por tiempo limitado (parcial), ¿observan algún inconveniente? Muchas gracias.
- Hola Gastón, 1. Los cálculos salariales serían correctos, pero no así con las cuotas de la seguridad social, que para un empleador con derecho a la bonificación por familia numerosa sería de tan sólo 88,04€, con lo que el recibo mensual de la SS sería de 116,62€ de los cuales podrá descontar por nómina los 28,58€ de las cuotas de la SS correspondientes al empleado.2.Para aplicarle la bonificación de FN deberán presentar el carnet de FN y además sólo se aplica en caso de FN especial o con ambos cónyuges trabajando fuera del hogar, salvo FN monoparental o incapacitados para trabajar.3. Ningún problema. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren sobre lo que le sea más conveniente para esta contratación.
- Muchas gracias Julián por su respuesta. Solo me ha surgido una nueva duda, he visto por Internet que se debe incluir una mutua de seguro ¿esto es correcto? ¿Es obligado o se puede obviar? Gracias. Un saludo
- Hola Gastón, Se puede escoger entre una Mutua de accidentes de Trabajo o por defecto la Gestora de la Seguridad Social. Salvo que se tenga un centro de atención sanitaria de la Mutua cercano al domicilio, suele ser más recomendable la SS, ya que si la persona es atendida en un Hospital de la SS y se tiene una Mutua, luego se tiene que presentar la factura a la Mutua para que se haga cargo del pago de la misma por la atención hospitalaria.
- Muchas gracias Julián. Un saludo.
- Muchas gracias Julián por su respuesta. Solo me ha surgido una nueva duda, he visto por Internet que se debe incluir una mutua de seguro ¿esto es correcto? ¿Es obligado o se puede obviar? Gracias. Un saludo
- Hola Gastón, 1. Los cálculos salariales serían correctos, pero no así con las cuotas de la seguridad social, que para un empleador con derecho a la bonificación por familia numerosa sería de tan sólo 88,04€, con lo que el recibo mensual de la SS sería de 116,62€ de los cuales podrá descontar por nómina los 28,58€ de las cuotas de la SS correspondientes al empleado.2.Para aplicarle la bonificación de FN deberán presentar el carnet de FN y además sólo se aplica en caso de FN especial o con ambos cónyuges trabajando fuera del hogar, salvo FN monoparental o incapacitados para trabajar.3. Ningún problema. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren sobre lo que le sea más conveniente para esta contratación.
- Buenos días. Vamos a contratar para mi madre una mujer interna y la empleadora será mi madre. En los contratos oficiales del SEPE no hay uno específico para persona particular (empleador)que contrata sino solo empresa, ¿es o mismo?. Para presentar la solicitud de alta del C.C.C. modelo TA6-0138 y el TA2S-0138 alta, ¿qué es lo que consideran horas de pernocta? ya que la mujer va a vivir en la casa por carecer de domicilio pero no tiene que realizar ninguna labor durante la noche, ¿tengo que poner que pernocta en la casa?. Al presentar la documentación, se puede hacer a traves de la S.S. sin certificado digital, ya que mi madre no tiene, adjuntando estos documentos pero podríamos hacerlo presentándolo yo, en representación de mi madre ya que si tengo C.Digital y por último si mi madre domicilia en su cuenta el importe de la cotización de la S.Social a cargo del empleador, ¿como se ingresa la parte correspondiente al trabajador? Está incluida en esa cuota o hay que hacerlo por separado o en esa cuota incluye todo. Todas mis dudas es porque no cogen los teléfonos en la S.S y las citas presenciales se demoran una barbaridad. Muchísimas gracias
- Hola Agustina, Sí podrá utilizar los modelos de contrato oficiales el PE-177 y el PE-177A, donde el empleador es equivalente al empresario. Si el alta lo efectúa a través del portal [email protected], que se puede realizar con certificado digital o autenticándose mediante un código enviado por SMS al móvil. el proceso es muy sencillo y no tiene que rellenar ningún documento, como debería hacer si lo hace presencialmente. Lo mejor es no declarar horas de pernocta, ya que sí bien es cierto que pernocta en el domicilio, entiendo que no piensa incluir por contrato que realice ningún trabajo durante esas horas. Las cuotas de la trabajadora están incluidas en el recibo mensual que le pasa la seguridad social y se le descuentan por la nómina. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren sobre lo que le sea más conveniente para esta contratación.
- Hola Agustina, Tus comentarios han sido ya respondidos y están pendientes de revisión
- Importante es para cuidar a una persona mayor
- Quiero contratar a una persona para las tareas del hogar por cuatro horas semanales y no sé cuál sería la opción más conveniente ¿Cuál sería el coste, las implicaciones fiscales y el proceso a seguir? Muchas gracias
Hola Verónica, Lo más lógico es realizar una contratación por horas a un importe mínimo de 7,55€ brutos/hora (que sería lo que corresponde el importe del salario mínimo de la hora con el 1,58% de subida prevista a partir de octubre 2021), que para una jornada media de 16 horas al mes supondría un importe medio mensual de como mínimo 120,80€ brutos, que una vez descontados por nómina los 9,68€ de las cuotas a la seguridad social de la empleada resulta un importe medio mensual de como mínimo 111,12€ netos a los que deberá añadir 51,66€ del recibo de la seguridad social, resultando un coste medio neto total mensual con salarios y costes de seguridad social incluidos de como mínimo 152,78€. La contratación de una empleada de hogar no tiene ninguna implicación fiscal, ya que en este sector no se aplican retenciones a cuenta del IRPF a la trabajadora y, únicamente, algunas Comunidades Autónomas admiten deducciones fiscales en la declaración de la renta cuando la contratación que realiza el empleador cumple determinados requisitos (por ejemplo para el cuidado de menores, o personas discapacitadas,) El proceso a seguir para el alta es sencillo y se puede hacer accediendo al portal de la seguridad social [email protected] e identificarse autentificándose bien por certificado digital o SMS al móvil. Pero también el proceso del alta se puede pasar para que la responsable del alta sea la propia trabajadora. En este caso, los costes de la contratación mensuales serían unos 9,77€ más elevados y además es muy importante que refleje en el contrato que la persona responsable del alta es la empleada y que pague por nómina a la trabajadora todas las cuotas del empleador en lugar de a la seguridad social directamente. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren sobre lo que le sea más conveniente para esta contratación.
- Creo que aún no
- Hola, cuánto costaría contratar a una persona del hogar 10h a la semana? Si alguna vez lo necesitarà, podría hacer horas extras? Gracias
Hola Paula, Existen 3 opciones de contratación: 1. Contratación por fracción de jornada. En este caso la empleada tiene derecho a librar los festivos y 30 días de vacaciones al año y el salario mínimo sería fijo por un importe de 277,08€ brutos/mes, en 12 pagas, que una vez descontados los 15,98€ de las cuotas de la Seguridad Social de la trabajadora resulta un importe neto a pagar a la empleada de 261,10€ al mes. Además la SS le pasará un recibo mensual de 85,27€ (con la deducción general del 20% de la cuota por contingencias comunes), salvo que tenga derecho a la bonificación que algunas familias numerosas pueden obtener, que entonces sería de 65,21€.2. Contratación por horas. En este caso la parte proporcional de la libranza de los festivos y de las vacaciones está incluida en el importe de la hora, de tal forma que el pago mensual será variable en función de las horas de trabajo efectivamente realizadas cada mes, cobrando menos los meses que por haber más días festivos o pasar unos días de vacaciones haya trabajado menos y el salario mínimo sería de 7,43€ brutos/hora que para un número medio de 40 horas al mes resulta en un importe de 297,20€ brutos/mes, en 12 pagas, que una vez descontados los 15,98€ de las cuotas de la Seguridad Social de la trabajadora resulta un importe neto a pagar a la empleada de 281,22€ al mes; pero que será más bajo en aquellos meses que se encuentre de vacaciones o no trabaje algún día por ser festivo, resultando un pago medio mensual similar al pago por fracción de jornada anterior. Además la SS le pasará un recibo mensual de 85,27€ (con la deducción general del 20% de la cuota por contingencias comunes), salvo que tenga derecho a la bonificación que algunas familias numerosas pueden obtener, que entonces sería de 65,21€.3. Que la responsable del alta sea la propia trabajadora en cualquiera de las 2 opciones de pago anteriores. Esta opción se suele escoger si por determinadas circunstancias los empleadores no pueden dar de alta a la empleada (como cuando esta no posee permiso de trabajo). Las condiciones salariales serían las mismas que las 2 anteriores expuestas, con la única diferencia de que en lugar de tener que pagar las cuotas a la Seguridad Social, estas se las deberá pagar por nómina a la propia trabajadora, sin descuento de ningún tipo y que ella tiene la responsabilidad de ingresarlas a la Tesorería. Según la normativa existe la posibilidad de que realice hasta 20 horas extras al año; aunque si existe cierta variabilidad en las horas mensuales a realizar es más conveniente la contratación según la opción 2 del pago por horas. Si lo necesitara puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le podrán dar ayuda para la preparación de este tipo de contratos.
- Buenos días quiero contratar a una empleada del hogar a tiempo completo, para regularizar su situación y que pueda también solicitar su residencia en España (es extranjera). Tengo varias dudas: – Si quiero empezar el 01/09, tengo que solicitar la cuenta de cotización como empleadora ese mismo día o debo adelantar los trámites? En el formulario de solicitud me aparece la fecha de hoy como inicio de la actividad económica, y no puedo modificarlo. – Si esta persona no tiene DNI, y no tiene residencia, puedo hacerle el contrato? o debemos tener antes la situación regularizada? –
Hola María, No es posible la contratación legal de una persona que NO tenga aún concedido el permiso de trabajo. Hasta entonces no podrá darla de alta en la Seguridad Social como empleada. No obstante, para que le concedan ese permiso de residencia y trabajo, deberá presentar en extranjería un precontrato de trabajo de como mínimo 1 año de duración y un salario mínimo equivalente a una jornada de 30 horas a la semana. Mientras le conceden dicho permiso de trabajo, la única contratación alternativa que podría plantear a dicha persona sería efectuarla un contrato de menos de 60 horas de trabajo efectivo al mes, en el que se pase la responsabilidad del alta a la trabajadora y aunque el contrato no sea legal ya que ella no se podrá dar de alta, al menos, le podría eximir de responsabilidad al empleador, siempre que dichos términos aparezcan en el contrato. Si lo necesitara puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le podrán dar ayuda para la preparación de este tipo de contratos.
- Buenas tardes, necesito presentar un contrato para una empleada de hogar para que le autoricen el arraigo social y tengo dos dudas: – La empleada del hogar estará con mi madre pero la empleadora seré yo, es necesario que yo este empadronada en el mismo domicilio que mi madre? – La clave de cotización entiendo que se solicita cuando le autoricen el arraigo, por lo tanto para presentar los papeles en extranjería este apartado se deberá dejar vacío, o la tengo que solicitar antes. Gracias
- Si contrato a una interna por 950 mensuales más dos pagas extra, se entiende que eso ya incluye las 20 horas semanales de presencia ¿verdad? que no hay que pagar nada más ni dar más tiempo de descanso, salvo las 36 horas semanales juntas y los 30 días de vacaciones, ¿Y las noches?, entiendo que cuenta como tiempo de descanso, ¿verdad?
- La esclavitud se abolió.
- Hola Javier, Los 950€ brutos en 14 pagas sólo cubren el salario por la jornada ordinaria de 40 horas a la semana, y dan derecho a 36 horas a la semana de descanso continuadas, a librar 14 festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año, además de 2 horas para las comidas y de un descanso de 2 horas a lo largo de la jornada y de como mínimo 10 horas entre jornadas (por la noche). Si necesita disponer de las 20 horas de descanso que tiene su empleada a la semana, denominado tiempo de presencia, entonces deberá abonarlas aparte, a como mínimo el mismo importe que las horas ordinarias.
- Buenos días, queria saber cuánto nos costaría contratar a una persona para servicio doméstico que trabaje 15 horas semanales (3 horas diarias) en función del salario mínimo profesional y si es más conveniente contrato indefinido o temporal,Muchas gracias
- Hola me van hacer contrato de trabajo para arraigo social y en una parte Del formulario dice código de cotización que quiere decir y cómo se obtiene, Gracias
- Hola, quiero dedicarme a cuidar a mi madre y ¿quería saber si es posible que el empleado, de un contrato de servicio doméstico, puede ser familiar del empleador? Gracias.
- Hola Constantina, Sí que podría contratarle como empleada de hogar, siempre que no conviva con ella y que en caso de una inspección pueda demostrar que realmente le está pagando un importe salarial de como mínimo el importe del SMI.
- Muchas gracias por la información.
- Hola Constantina, Sí que podría contratarle como empleada de hogar, siempre que no conviva con ella y que en caso de una inspección pueda demostrar que realmente le está pagando un importe salarial de como mínimo el importe del SMI.
- necesito un modelo de contrato para una señora que es jubilada,jornada completa donde puedo obtenerlo?
Hola Robert, Si la persona tiene la edad legal para jubilarse o está jubilada, podrá beneficiarse de prácticamente el 100% de las cuotas de la SS (pregunte en la TGSS para que le informen). El modelo de contrato es el PE-177 o PE-177A, rellene sólo las hojas que sean necesarias.
- Hola buenas voy a contratar a una empleada de hogar a 20 horas cuánto le pagaría mensualmente
Hola Monse, Si se refiere una contratación a media jornada, el salario mínimo es de 554,17€ brutos/mes en 12 pagas
- No tengo claro si hay que presentar en el SEPE una copia del contrato de empleada de hogar o es suficiente con darla de alta en la Seguridad Social. Gracias y saludos
- Hola Antonio, Con los datos aportados durante el alta de la empleada en la SS sería suficiente y no necesita presentar el contrato en el SEPE, pero es importante formalizar un contrato para que queden reflejados en este todos los detalles de los términos en los que se va a llevar a cabo la relación laboral.
- Buenos días, en el caso que se modifique la jornada de 40 a 20 horas, ¿es suficiente con haberlo comunicado en la seguridad social? o se debe realizar algún trámite en el contrato, tipo modificación, presentación en ministerio u otro. Gracias.
- Hola José, En este caso que se trata de una variación sustancial de las condiciones laborales y salariales lo mejor es modificar el contrato actual, mediante ANEXO o un nuevo contrato con las nuevas condiciones acordadas, que además deje claro si: – se liquida por completo el contrato anterior, mediante el pago de la indemnización total hasta la fecha del nuevo contrato o – se liquida parcialmente en la medida que se reduce la jornada laboral, manteniendo la fecha de antigüedad para la nueva jornada. El importe de la liquidación a pagar variará en función de la opción escogida, pero el cálculo es equivalente a 1 día por mes de contrato, si se finiquita por completo, o de 0,5 días por mes de contrato, si se liquida parcialmente por la parte de reducción de horas manteniendo la misma antigüedad. Además habrá que liquidar la parte proporcional de las vacaciones pendientes de disfrutar hasta el momento del cambio de jornada. Luego, en su caso, aún es más importante la preparación de un contrato así como la comunicación y la liquidación y finiquito por dicha reducción de jornada. Si lo necesitara puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le podrán dar ayuda para la preparación de este tipo de contratos.
- Buenos días, en el caso que se modifique la jornada de 40 a 20 horas, ¿es suficiente con haberlo comunicado en la seguridad social? o se debe realizar algún trámite en el contrato, tipo modificación, presentación en ministerio u otro. Gracias.
- Hola Antonio, Con los datos aportados durante el alta de la empleada en la SS sería suficiente y no necesita presentar el contrato en el SEPE, pero es importante formalizar un contrato para que queden reflejados en este todos los detalles de los términos en los que se va a llevar a cabo la relación laboral.
- UNA VEZ FIRMADO EL CONTRATO ¿HAY QUE PRESENTARLO EN ALGUN ORGANISMO?
Hola Arantxa, Con los datos aportados durante el alta de la empleada en la SS sería suficiente y no necesita presentar el contrato en el SEPE, pero es importante formalizar un contrato para que queden reflejados en este todos los detalles de los términos en los que se va a llevar a cabo la relación laboral.
- Hola. puede una hija mía hacerme un contrato de trabajo como empleada de hogar?.El contrato hay que hacerlo en una gestoría?o cómo hay que hacerlo?. Tendría ella alguna bonificación por tenerme contratada? Gracias
Hola María, Sí que podría contratarle como empleada de hogar, siempre que no conviva con ella y que en caso de una inspección pueda demostrar que realmente le está pagando un importe salarial de como mínimo el importe del SMI.
- Quiero contratar alguien para las tareas del hogar 3 días por semana, 12h/semana, quería pagarle por horas (sin pagas, ni derecho a vacaciones) y que ella se diera de alta en el Régimen de empleadas de Hogar para estar asegurada, debería darme algun justificante como que se ha dado de alta y esta al corriente de pago todos los meses?? Quiero que este asegurada por si le pasará algo trabajando en casa Debo hacerla contrato? Que tipo de contrato? Gracias!
- Por ley, y por mínima ética, la seguridad social se tiene que pagar conjuntamente el empleador (85%) y el trabajador (15%). Además tiene derecho a 2 pagas extras en junio y diciembre y a 30 dias naturales de vacaciones.
- Hola Miriam, En el empleo del hogar, si el contrato es de menos de 60 horas al mes, se puede pasar la responsabilidad del alta en la SS a la propia trabajadora, siempre que dicha condición figure claramente en el contrato y que se le pague por nómina a la empleada todas las cuotas de la SS correspondientes al empleador.
- Si tengo una minusvalía del 33% Pagan ss por mi?
Hola Lorena, En el Sector de empleo del hogar no hay ningún beneficio especial por contratación de una persona con minusvalía.
- Hola, me van hacer un contrato indefinido de empleada de hogar y todo esta correcto como dice en la explicacion, lo unico que me extraña es que hay derecho a cotizar.logico! pero no hay derecho a paro? y porque no? ya que quiero saber que si por causas que no se quieran la persona fallece luego te quedas «con una mano delante y otra detras» es muy ilogico para mi parecer, gracias!
- Desgraciadamente no se cotiza al desempleo, ya que la legislación indica que esta relación especial no genera derecho a desempleo.
- Hola, entiendo que en este caso el paro no corresponda. Pero las ayudas de 400€ tampoco?
- Hola necesito hacer un contrato de empleada de hogar es necesario ser autónomo ? O quién puede hacer ese tipo de contrato
No, no es necesario, lo realiza el «titular del hogar familiar» en donde va a realizar las tareas el empleado del hogar.
- Desgraciadamente no se cotiza al desempleo, ya que la legislación indica que esta relación especial no genera derecho a desempleo.
- Mi contrato de trabajo como empleada de hogar interna a tiempo completo señala “la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, prestadas de Lunes a Domingo con los descansos establecidos legal o convencionalmente “. Es correcto señalar de Lunes a Domingo?
Aunque se establezca de lunes a domingo, siempre se tiene derecho a descansar día y medio.
- Vamos a contratar a una empleada de hogar fija e interna, con un periodo de prueba de15 días. ¿Qué modelo de contrato me recomienda? Hemos acordado pagar el sueldo base 950 y 2 pagas. y cómo tramitar el alta. Agradecería mucho su ayuda. Un saludo y muchas gracias
- Que significa 40 horas semanales en una contratación de una persona cuidadora de una anciana en régimen interno (convive con la anciana al 100%). No es mas logico regular los descansos (diarios y semanales) en vez de las horas de trabajo.
No, nadie puede trabajar más de 40 horas a la semana de media en cómputo anual. Aunque exista un denominado «régimen interno», no se deben trabajar más de 40 horas, a las que se puede añadir 20 horas de tiempo presencial.
- En el contrato de empleada de hogar se pone el salario bruto con los impuestos que paga el empleador más el que paga el trabajador? En la página web de la seguridad social se pone el salario bruto total con los impuestos del trabajador más el del empleador. Gracias
Supongo que te refieres a la cotización, ya que no existen impuestos. Sí, se indica la parte de cotización del trabajador y la base de cotización.
- ¿Existe algún contrato para cuidadora interna de personas mayores que a su vez realiza tareas de hogar?
- Hola, que contrato es recomendable para trabajar de interna cuidando una persona mayor, soy mujer española, Aparte me gustaría por favor saber que modelo de contrato es para que te dejen fija en un puesto de trabajo, ya sea interna u otros gracias
Si la necesidad es larga, un contrato indefinido, que es el contrato, en principio, que está pensando para una persona que se va a mantener de forma fija en el puesto de trabajo.
- El salario del trabajador será rellenado en bruto o neto
Bruto
- Hola, me podrías facilitar un modelo de compromiso de contrato laboral para una sra que trabajará como empleada de hogar, es para el tema de extranjería. Te agradezco de antemano. Gracias
- Buenas noches, Vamos a contratar a una empleada de hogar 8 horas al día de lunes a viernes, con un periodo de prueba de 2 meses. ¿Qué modelo de contrato me recomienda? Hemos acordado pagar el sueldo base en 14 pagas. He visto las tablas salariales y lo que corresponde en bruto y neto pero no sé cómo prorratear lo que tenemos que pagar nosotros y lo que tenemos que pagar a la Seguridad Social y cómo tramitar el alta. Agradecería mucho su ayuda. Un saludo y muchas gracias
No se a que te refieres con prorratear lo que tenéis que pagar vosotros.
- Necesito un contrato de limpieza de hogar
- Buenos días. Quiero contratar a una señora que conozco como empleada de hogar durante 5 horas al día durante 9 meses al año ya que ella tiene contrato de limpiadora en un camping todos los años de julio a septiembre. Mi pregunta es sobre el tipo de contrato ya que no es indefinido y la cuota que tendría que pagar al mes teniendo en cuenta que tengo familia numerosa. Muchas gracias y saludos.
Sobre el tipo de contrato puede ser un contrato a tiempo parcial de manera indefinida ordinaria o un contrato fijo discontinuo. Sobre el salario y cotización, depende de lo que se acuerde y los días que trabajes, te recomiendo que acudas a un gestoria para que te realice las nóminas.
- Necesito contrato empleada de hogar
Hola, una pregunta. Podría contratar a mi padre como empleado doméstico durante unos meses para que realice tareas de mantenimiento? Él tiene un permiso de residencia permanente pero depende de mi (hace 6 años obtuvo la residencia por reagrupacion familiar) y no se si este permiso le permite trabajar y sobre todo vivir en otra vivienda distinta a la mía. Otra duda que me surge es si podrá cobrar alguna ayuda económica una vez terminada nuestra relación laboral 🙂 Muchas gracias por anticipado! Un saludo
¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica por día 2022 Colombia?
¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica por día? Lo mínimo que se le debe pagar por un día de trabajo a la empleada del servicio doméstico, por concepto de salario y prestaciones sociales en el 2022. Suponiendo que a la empleada doméstica se el pague el salario mínimo, el valor del día de trabajo se determina dividiendo el salario mínimo entre los, En el 2022 el salario mínimo está en $1.000.000, que divido entre 30 arroja un salario diario de $33.333.
- A este valor se suma lo que corresponda al auxilio de transporte, el descanso dominical proporcional, y cuando sea el momento, las prestaciones sociales correspondientes.
- Se tiene la creencia equivocada de que la empleada que trabaja por días, al trabajar sólo un día a la semana, por ejemplo, no tiene derecho al descanso dominical remunerado.
- Si bien el artículo 173 del código sustantivo del trabajo establece que para tener derecho a la remuneración del domingo hay que trabajar toda la semana, se olvida considerar lo que dice el numeral 5 del artículo referido:
«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.» Este es precisamente el caso de la empleada de servicio doméstico que ha acordado con su empleador trabajar un día a la semana.
- En consecuencia, a la empleada se le debe pagar la proporción del descanso dominical conforme se explica a continuación.
- La jornada laboral semanal es de 6 días, puesto que semanalmente es de 48 horas y diariamente es de 8 horas.
- En consecuencia, por trabajar 6 días a la semana tiene derecho al pago de un domingo, y si trabaja 1 día tiene derecho al pago de una fracción del domingo (un sexto), lo que averiguaremos con una simple, o dividiendo el valor del día entre 6.
¿Si por 6 días tengo derecho al pago de 30.284 por concepto de descanso dominar, a cuanto tengo derecho si trabajo un día? 33.333 /6 = 5.556. Es decir que por cada día de trabajo que se paga a 33.333, hay que pagar la parte proporcional del descanso remunerado, que en nuestro ejemplo es 5.556, así que en realidad el día de trabajo vale $38.889.
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¿Cuánto hay que pagar a la Seguridad Social por una empleada de hogar?
La empleada de hogar y el paro: cambios tras la aprobación
Horas | Cot. empleador | Cotización desempleo empleador |
---|---|---|
23 | 159,77€ | 33,85 € |
22 | 159,77€ | 33,85 € |
21 | 159,77€ | 33,85 € |
20 | 159,77€ |
¿Qué tengo que hacer para asegurar a mi empleada de hogar?
Puedes dar de alta a un empleado de hogar de dos formas distintas: Por internet, a través del portal [email protected] de la Seguridad Social. Contratando los servicios de gestoría de empleados de hogar de jraeconomistas para que tramite el alta en tu nombre.
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¿Cuánto cobra una empleada de hogar por horas 2022?
Precio por hora empleada de hogar – ¿Cuánto cobra una empleada de hogar por horas? En ocasiones, las familias contratan cuidados a domicilio para un corto plazo de tiempo, como durante las vacaciones de verano. Para casos de este estilo, es más práctico fijarse en el sueldo por hora.
Con la actual subida, el precio hora de empleados del hogar este 2022 es de 7,82 € con vacaciones y pagas extras incluidas. Si nos fijamos en la evolución del salario mínimo para Empleadas del Hogar por hora en España, desde 2016 ha aumentado un 55,78 %. En 2019 hubo un gran salto: se pasó de 5,76 € a 7,04 €.
Un año después fue de 7,43 € y el precio por hora de empleada de hogar 2021 se elevó a 7,55 €.
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¿Cuántas horas debe trabajar una empleada doméstica 2022?
Para los trabajadores domésticos externos o por días, la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima establecida por la Ley: ocho horas al día y 48 a la semana.
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¿Qué derechos tiene una empleada doméstica sin contrato?
Derechos de los trabajadores domésticos : Prestaciones sociales: auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, calzado y vestido de labor. Una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente que puede ser proporcional al tiempo laborado.
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¿Cuántas horas tiene que trabajar una empleada doméstica?
Horas de trabajo – Jornada laboral – La jornada de trabajo deber ser de 8 horas diarias o de 48 horas semanales, con un máximo de 9 horas por día. Durante la semana pueden distribuirse las horas de manera desigual (más horas un día y menos otro), pero en ningún caso puede superar las 9 horas diarias de trabajo. Las trabajadoras sin retiro deben contar con :
Un reposo diario nocturno de 9 horas.Descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo. En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por horas extras y deberán ser compensadas.Un descanso semanal desde las 13 hs. del sábado hasta las 24 hs. del domingo.
Las trabajadoras con retiro :
Cuando se desempeñen para un mismo empleador, deben contar con una pausa no inferior a doce horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra.
¿Cuánto es el sueldo de empleada doméstica por 8 horas?
¿Cuánto se paga por hora a una empleada de limpieza? – En octubre, se deberá pagar 460,5 pesos la hora a una empleada de limpieza con retiro y 496 pesos si su trabajo es sin retiro. En tanto, en noviembre, una empleada doméstica con tareas generales pasa a cobrar 493 pesos la hora con retiro y 531,5 pesos sin retiro.
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¿Cuánto cobra una señora de limpieza por día?
Lo que las patronas dicen sobre las trabajadoras del hogar Por Ana Farías es una plataforma que tenemos en para que trabajadoras del hogar accedan a empleos bien remunerados en Jalisco. Los que se les pagan van desde 365 pesos hasta 668 pesos al día, dependiendo de la cantidad de horas que trabajen, y fueron determinados por ellas mismas luego de recibir capacitación sobre sus derechos, protocolos de seguridad, habilidades de negociación y cálculo de salarios.
- Por ahora, nosotras gestionamos la plataforma pero próximamente iniciarán las capacitaciones para que sean las trabajadoras del hogar quienes lo hagan.
- Crédito: Mariana Barroso
- Cada semana recibimos llamadas de personas interesadas en contratar a una trabajadora. Éstos son algunos de los comentarios que hemos escuchado de las empleadoras:
- “Está muy caro. Yo pago $1200 a la semana”
Muchas empleadoras están acostumbradas a fijar el monto que le ofrecerán a la trabajadora. El problema es que esos montos suelen fijarse de forma arbitraria. Lo más común es basarse en lo que pagan las demás empleadoras, pero ¿cómo supieron ellas cuánto pagar? Incluso cuando la trabajadora fija su tarifa, ésta tiene que adecuarse a los estándares del mercado porque si es más elevada corre el riesgo de que no la contraten, dado que hay muchas opciones más económicas.
Esto significa que tiene todos los incentivos para cobrar menos de lo que debería. “¿Tienen muchachas de planta?” Para quienes trabajan en esta modalidad que consiste en quedarse a dormir en la casa en la que trabajan, la ley permite tener jornadas de 12 horas. Es decir, 4 horas más que en otro tipo de trabajo.
Esto significa que esas 4 horas adicionales no se pagan extra. En Parvada creemos que si alguien siente que necesita a una trabajadora viviendo en su casa es porque no todos están haciendo su parte de las tareas de cuidados. Y ese alguien probablemente,
- Crédito: Julio Arriaga
- “¿Ese precio es sólo por limpieza?”
- Hay empleadoras que consideran que debe haber una tarifa única sin importar las tareas que se realicen, cuando en el mercado se paga de forma diferenciada la cocina, el lavado, el planchado y el cuidado de personas.
- “Me gustaría que viniera una vez a la semana, 6 horas, no, mejor 8”.
Cuando recibimos esta petición, le explicamos a la empleadora que el monto del pago cambiaría significativamente entre una opción y otra porque una jornada de 8 horas implicaría que la trabajadora no podría tener otra fuente de ingreso. A la empleadora le pareció justo y así fue como colocamos a una trabajadora por 668 pesos, por una jornada de 8 horas.
- Dado el panorama laboral de este sector, este caso nos da un poco de esperanza.
- Muy señoras mías.
- Veo que no existen porque no contestan el teléfono” Recibimos este mensaje de una mujer que llamó insistentemente en domingo y no obtuvo respuesta porque era día de descanso.
- Una de las peticiones más frecuentes al contratar trabajadoras del hogar es que deben ser de confianza, pero tal como lo muestra este caso, a veces quien contrata no hace lo propio.
¿Qué confianza puede dar alguien que exige que se le conteste el teléfono para atender un asunto laboral en día de descanso?
- Crédito: Julio Arriaga
- “En la agencia que usaba antes pagaba 340 pesos”
¿Y? Son sólo 20 pesos de diferencia y acá todo el pago es para las trabajadoras. Resulta increíble que haya personas dispuestas a regatear esa cantidad. “Yo le pagaba bien pero la agencia le quitaba el 60 por ciento, entonces lo que ganan al final no es tanto.
Me gustaría un esquema más justo”. Éste es el modelo de empleadora al que aspiramos: una que sepa que las agencias de colocación incentivan la explotación laboral y que la remuneración por el trabajo debe ser justa. “Estoy segura que lo dejé en este lugar” Una empleadora le llamaba en horas no laborales a una trabajadora porque no encontraba alguna cosa.
Varias veces. Y le enviaba fotos de cómo había dejado las cosas por la mañana y cómo las encontró al llegar a casa después de trabajar. La trabajadora sintió que, sin decirlo, la estaba acusando de robo y después de varias llamadas insistentes, renunció.
“Yo me pongo en contacto con ustedes después” Esto es lo que más se repite. Aproximadamente una de cada 10 llamadas se traduce en trabajadoras efectivamente colocadas. En el marco del Día Internacional de la Trabajadora del Hogar (30 de marzo) hemos estado realizando un experimento que consiste en posar como una agencia de colocación que ofrece servicios de 8 horas con todas las actividades del hogar incluidas por $150.
El teléfono no ha dejado de sonar porque hay muchas interesadas que, a pesar de vivir en colonias de clase alta, les parece adecuado pagar ese sueldo. La diferencia con Profesionales de la Limpieza es significativa y apunta a algo que todas sabemos pero que no se suele decir en voz alta: la explotación laboral se ve como algo normal.
- Nos queda claro que hay mucho por hacer.
- El trabajo del hogar y de cuidados y su reparto es una de las manifestaciones más flagrantes de la desigualdad entre los sexos, pero también entre estratos socioeconómicos.
- Es decir, que no sólo hay una diferencia en las horas invertidas por hombres y mujeres, sino también entre las propias mujeres en función de su ingreso.
Además de las necesarias reformas legislativas y de política pública, que le corresponden al Estado, hace falta que la sociedad se sume. Hay dos formas concretas de hacerlo. La primera es repartiendo equitativamente el trabajo en el hogar, de tal forma que cada vez menos mujeres nos veamos en la necesidad de depender de alguien más que lo haga por nosotras.
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¿Cuánto se paga a la Seguridad Social por una empleada de hogar 2022?
Bases de cotización: – Tal y como específica la Seguridad Social, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en una escala que varía en función de la retribución mensual percibida por las personas empleadas del hogar, incrementando con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a quien tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.
El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será del 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo de la empleada de hogar. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la D.A.
Horas | Cot. empleador | Conting. profesionales | Cot. empleada | Descuento 20% * | Total Cot. |
40 | 275,34 € | 17,50 € | 54,83 € | 55,07 € | 292,61€ |
39 | 275,34 € | 17,50 € | 54,83 € | 55,07 € | 292,61€ |
38 | 275,34 € | 17,50 € | 54,83 € | 55,07 € | 292,61€ |
37 | 275,34 € | 17,50 € | 54,83 € | 55,07 € | 292,61€ |
36 | 275,34 € | 17,50 € | 54,83 € | 55,07 € | 292,61€ |
35 | 275,34 € | 17,50 € | 54,83 € | 55,07 € | 292,61€ |
34 | 230,34 € | 14,64 € | 45,87 € | 46,07 € | 244,78 € |
33 | 230,34 € | 14,64 € | 45,87 € | 46,07 € | 244,78 € |
32 | 230,34 € | 14,64 € | 45,87 € | 46,07 € | 244,78 € |
31 | 230,34 € | 14,64 € | 45,87 € | 46,07 € | 244,78 € |
30 | 230,34 € | 14,64 € | 45,87 € | 46,07 € | 244,78 € |
29 | 195,17 € | 12,41 € | 38,87 € | 39,03 € | 207,41 € |
28 | 195,17 € | 12,41 € | 38,87 € | 39,03 € | 207,41 € |
27 | 195,17 € | 12,41 € | 38,87 € | 39,03 € | 207,41 € |
26 | 195,17 € | 12,41 € | 38,87 € | 39,03 € | 207,41 € |
25 | 195,17 € | 12,41 € | 38,87 € | 39,03 € | 207,41 € |
24 | 159,77€ | 10,16 € | 31,82 € | 31,95 € | 169,79 € |
23 | 159,77€ | 10,16 € | 31,82 € | 31,95 € | 169,79 € |
22 | 159,77€ | 10,16 € | 31,82 € | 31,95 € | 169,79 € |
21 | 159,77€ | 10,16 € | 31,82 € | 31,95 € | 169,79 € |
20 | 159,77€ | 10,16 € | 31,82 € | 31,95 € | 169,79 € |
19 | 124,61 € | 7,92 € | 24,82 € | 24,92 € | 132,42 € |
18 | 124,61 € | 7,92 € | 24,82 € | 24,92 € | 132,42 € |
17 | 124,61 € | 7,92 € | 24,82 € | 24,92 € | 132,42 € |
16 | 124,61 € | 7,92 € | 24,82 € | 24,92 € | 132,42 € |
15 | 124,61 € | 7,92 € | 24,82 € | 24,92 € | 132,42 € |
14 | 89,44 € | 5,69 € | 17,81 € | 17,89 € | 95,05 € |
13 | 89,44 € | 5,69 € | 17,81 € | 17,89 € | 95,05 € |
12 | 89,44 € | 5,69 € | 17,81 € | 17,89 € | 95,05€ |
11 | 89,44 € | 5,69 € | 17,81 € | 17,89 € | 95,05 € |
10 | 89,44 € | 5,69 € | 17,81 € | 17,89 € | 95,05 € |
9 | 54,52 € | 3,47 € | 10,86 € | 10,90 € | 57,93 € |
8 | 54,52 € | 3,47 € | 10,86 € | 10,90 € | 57,93 € |
7 | 54,52 € | 3,47 € | 10,86 € | 10,90 € | 57,93 € |
6 | 54,52 € | 3,47 € | 10,86 € | 10,90 € | 57,93 € |
5 | 54,52 € | 3,47 € | 10,86 € | 10,90 € | 57,93 € |
4 | 54,52 € | 3,47 € | 10,86 € | 10,90 € | 57,93 € |
3 | 54,52 € | 3,47 € | 10,86 € | 10,90 € | 57,93 € |
¿Cuánto se paga la hora de limpieza en negro 2022?
A cuánto queda la hora y el sueldo mensual para el empleo doméstico desde diciembre 2022 : Personal para tareas generales: : $ 574,02 la hora y $ 72.710,46 el mes sin retiro; y $ 532,44 la hora y $ 65.387,52 el mes con retiro.
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¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica por día?
Cuanto se le paga a una empleada doméstica por día en 2022. – Cuando la empleada doméstica trabaja por días, se le debe pagar el valor del día más lo que corresponde al descanso dominical proporcional. El salario mínimo para el 2022 en Colombia está en $1.000.000 para el 2022, y como para efectos laborales el mes se entiende de 30 días, dividimos ese valor en 30, por lo que por cada día de trabajo se debe pagar la suma de $33.333.
Adicional al día de trabajo, se le debe pagar el descanso dominical remunerado proporcional, en aplicación del artículo 173 del código sustantivo del trabajo, tema desarrollado en el siguiente artículo. El domingo es un descanso remunerado, y para tener derecho a él hay que trabajar la semana completa, que son 6 días, de lunes a sábado, así que por cada día de trabajo se tiene un sexto del descanso dominical remunerado.
Como el valor del día es de $33.333, por cada día de trabajo corresponde un sexto de ese valor, es decir, $5.556 por concepto de descanso dominical remunerado. Pero, además, si el empelada es externa, lo que ocurre siempre que se trabaja por días, se le debe pagar el auxilio de transporte, que también es proporcional.
Concepto. | Valor. |
Salario | $33.333 |
Descanso dominical | $5.556 |
Auxilio de transporte | $3.906 |
Valor total | $42.795 |
Por cada día de trabajo se debe pagar la suma de $42.795, valor que se multiplica por el número de días que la empleada trabajo en la semana, quincena o mes según el periodo de pago acordado, pago que se puede hacer también diariamente, es decir, día trabajado día pagado. Es lo mínimo que se le debe pagar a la empleada, ya que el empleador puede pagarle más según acuerdo entre las partes.
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¿Cuándo es obligatorio hacer contrato a empleada de hogar?
¿Es obligatorio hacer un contrato de trabajo escrito? No, salvo que la empleada de hogar lo pida, o el empleador lo desee, en cualquier momento de la relación, entonces es obligatorio hacerlo.
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¿Dónde se presenta el contrato de trabajo de empleada de hogar?
El contrato de trabajo El contrato se presentará junto a la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social, luego la TGSS comunicará el contenido de los contratos al Servicio Público de Empleo competente.
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¿Cuánto se paga por un contrato de 4 horas?
Contingencias comunes – Este concepto es el que cubre las enfermedades, los accidentes no laborales, las pensiones o las bajas por paternidad y maternidad. Para el trabajador esto supone un 4,70% de su salario bruto y para la empresa, un 23,60% del salario bruto de su trabajador excepto los contratos de duración igual o inferior a 5 días que suben hasta el 40% como antes hemos visto.
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¿Cuánto cobra una empleada doméstica por 4 horas en negro 2022?
¿Cuánto cobra una empleada doméstica por 4 horas 2022? – Para hacer el cálculo por cuatro horas de trabajo semanales, se debe considerar el valor hora de la empleada doméstica en noviembre en la categoría que le corresponda, En el caso de los que se desempeñan con retiro, el valor de una empleada doméstica para tareas generales por cuatro horas es de 1.972 por semana o 7.888 pesos mensuales, Valor hora del personal de casas particulares: ¿cuánto cobra una empleada doméstica por 4 horas en 2022? En noviembre, el valor del personal para tareas específicas del servicio doméstico que trabajan cuatro horas semanales será de 2.252 pesos por semana o 9.008 pesos por mes.
Y finalmente, por trabajar cuatro horas en noviembre los supervisores con retiro percibirán 2.380 pesos por semana o 9.520 mensualmente. Ahora bien, en el caso del personal de casas particulares que se desempeñan cuatro horas semanales sin retiro, los valores son diferentes. En es situación, tanto los caseros como el personal para tareas generales tiene un valor de 2.126 pesos semanales o 8.504 pesos al mes.
Los y las que tienen tareas de cuidado de terceros, si trabajan cuatro horas a la semana cobran 2.380 pesos por semana o 9.520 mensualmente. Por su parte, el personal para tareas específicas sin retiro que presta servicios cuatro horas a la semana cobra 2.470 pesos por semana o 9.880 pesos por mes.
- Y finalmente, supervisores y supervisoras sin retiro del hogar que trabajan cuatro horas por semana cobran 2.606 por semana o 10.424 por mes.
- A este valor de las cuatro horas semanales del servicio doméstico, si corresponde se le debe adicionar el plus por antigüedad y el de zona desfavorable, cualquiera sea la categoría del trabajador o trabajadora.
: Cuánto vale la hora de empleada doméstica desde noviembre 2022
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¿Cuál es el sueldo de una empleada doméstica de 4 horas?
¿ Cuánto cobra una empleada doméstica por 4 horas 2022? Actualizando los valores a la escala salarial de noviembre de 2022, una jornada laboral de cuatro horas tradicional tiene un costo mínimo de $1.972.
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¿Cuándo es obligatorio hacer contrato a empleada de hogar?
¿Es obligatorio hacer un contrato de trabajo escrito? No, salvo que la empleada de hogar lo pida, o el empleador lo desee, en cualquier momento de la relación, entonces es obligatorio hacerlo.
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¿Dónde se registra un contrato de empleada de hogar?
Los contratos se deben inscribir en el SEPE como todos, a través de Contrat@.
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