Como Modificar Un Contrato De Trabajo?

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Como Modificar Un Contrato De Trabajo
¿Se pueden hacer modificaciones al contrato de trabajo? – La respuesta es sí. Las modificaciones al contrato de trabajo se deben consignar por escrito y deben ser firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. (Artículo 11 del CT).

Una modificación que contemple labores similares. Que el nuevo lugar esté dentro de la misma ubicación o ciudad. Que esta variación no genere un daño para el trabajador.

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¿Cuándo se puede modificar un contrato?

¿Qué se requiere para poder modificar un contrato de trabajo? – Para que sea posible la modificación del contrato de trabajo en cualquiera de sus cláusulas es necesario el acuerdo de ambas partes, esto es, empleador y trabajador. En el evento de existir tal acuerdo las modificaciones del contrato deben consignarse por escrito y ser firmadas por las partes al dorso del contrato o en un documento anexo.

  1. De conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo, el contrato de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
  2. De esta forma, para que sea posible la modificación del contrato de trabajo, en cualquiera de sus cláusulas que la ley laboral haya permitido convenir, se requiere necesariamente que el trabajador dé su consentimiento.

En el evento de existir tal acuerdo las modificaciones del contrato deben consignarse por escrito y ser firmadas por las partes al dorso del contrato o en un documento anexo. Última modificación: 07/10/2021
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¿Cómo se pueden modificar las condiciones de trabajo?

La dirección de la empresa puede decidir modificar las condiciones de trabajo del trabajador cuando pueda acreditar que hay probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Delimitar si esta modificación tiene o no carácter sustancial tiene gran relevancia al ser diferente el régimen jurídico al que se someten.

  • El empresario puede imponer libremente las modificaciones que no tengan carácter sustancial, sin necesidad de justificación ni de formalidad.
  • Sin embargo, no siempre resulta sencillo determinar si una modificación tiene el carácter de sustancial o no.
  • Cuando esta modificación tiene el carácter de sustancial debe cumplir con una serie de requisitos establecidos por la ley.

El Estatuto de los Trabajadores determina que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afectan a;

  • La jornada de trabajo,
  • El horario,
  • El régimen de trabajo a turnos,
  • El sistema de remuneración y cuantía salarial,
  • El sistema de trabajo y rendimiento,
  • El cambio de funciones cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La decisión de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de un trabajador deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado ya sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resulta perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
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¿Cuánto tiempo tengo para modificar un contrato de trabajo?

De manera más reciente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2021 considera que el plazo debe de ser de 20 días desde la comunicación de los cambios aunque no se hubiera seguido el procedimiento para ello.
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¿Cómo se solicita una modificación a un contrato individual?

¿Cómo modificar el contrato de mis trabajadores? A la hora de contratar una serie de empleados o trabajadores en tu empresa, quienes en un futuro serán los encargados de cumplir con cada una de las funciones y actividades laborales para mantener un buen funcionamiento y producción, es importante especificar en un documento cuáles serán las condiciones de dicho trabajo.

Gracias a esto, se mantiene un orden y un control con los trabajadores; ellos conocen cuáles son sus deberes, pero también cuáles son sus derechos con lo que debes cumplir como patrón. Sin embargo, es posible que en alguna oportunidad u ocasión necesites cambiar las condiciones del contrato laboral y en caso de que sea así, debes conocer todos los aspectos relacionados con este tema.

De esta manera, evitarás incurrir en ilegalidades y tener problemas con cualquier trabajador de tu empresa. ¿Qué es un contrato laboral? El contrato laboral se refiere a un documento que se establece entre el patrón y la persona que a partir de ese entonces, formará parte de la empresa.

Este documento sirve para establecer cada una de las condiciones del trabajo, el trabajador siempre queda obligado a prestar un servicio para el patrón, siempre y cuando reciba como remuneración lo que se denomina como salario. El contrato laboral, aunque se recomienda realizarse por escrito, también puede hacerse de manera verbal.

Los contratos laborales se dividen en varios tipos:

Individuales: el contrato laboral es distinto para con cada uno de los trabajadores y por lo tanto, se considera como personalizado. Colectivos: suelen ser los más comunes. En este caso, los trabajadores son contratados mediante un mismo documento. Por tiempo: puede ser indeterminado, en donde la relación laboral tiene un inicio, pero no un final; o por tiempo determinado, en donde sí se establecen las fechas de inicio y culminación del trabajo. Por obra: se contrata a una persona para la realización de una obra o proyecto en específico, sin importar la cantidad de tiempo que pueda tomarle.

¿Qué es una modificación del contrato laboral? Como su nombre lo indica y como se ha mencionado anteriormente, la modificación del contrato laboral responde al cambio de alguna o varias condiciones establecidas previamente junto a los trabajadores. Dado que generalmente los cambios a realizar pueden afectar al empleado, es necesario que las modificaciones sean previamente discutidas y aceptadas.

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¿En qué momento puedo realizar una modificación de las condiciones establecidas en el contrato laboral? Según lo establecido por el artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el patrón sólo puede realizar una modificación de las condiciones establecidas en el contrato laboral (no importa si es colectivo, o si es contrato ley) siempre y cuando lo soliciten previamente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Las juntas, solo admiten este tipo de casos en dos circunstancias:

Cuando en la empresa surja algún desequilibrio económico que sustente y justifique la medida tomada. Cuando en el país o estado haya un aumento desproporcionado del costo de la vida y productos, causando un desorden y un desequilibrio entre el dinero destinado al capital y el dinero destinado al trabajo.

Igualmente, en caso de cumplir con alguno de los puntos anteriores, la modificación debe cumplir lo establecido por el artículo 398 y 419 (fracción I) de la Ley Federal del Trabajo. ¿Qué requisitos debo cumplir para modificar el contrato laboral? Para poder cumplir con los ingresos de la empresa y seguir manteniendo a los empleados, lo que se realiza un reajuste y disminución del salario a los trabajadores.

En este sentido, es importante aclarar que las prestaciones establecidas por la Ley, son innegociables e irrenunciables, por lo tanto, sin importar la condición de la empresa, deben respetarse estos derechos para con los trabajadores. Sea cuales sean los cambios realizados al contrato, los empleados de la empresa deben expresar claramente su consentimiento y acuerdo con dichas modificaciones.

Como lo establece el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, esto debe realizarse por escrito, firmado tanto por el patrón como por el empleado y debe ser mediado por la Junta de Conciliación y Arbitraje. ¿Debo informar a algún ente en específico si pienso realizar modificaciones del contrato laboral? Si, la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) debe estar enterada sobre la decisión de modificar condiciones en el contrato laboral.

Este es el ente encargado de aprobar la solicitud una vez sea verificado las condiciones establecidas y si cumplen con los parámetros establecidos por la Ley. Asimismo, a la JCA debe presentarse un documento, denominado convenio, el cual debe cumplir todo lo que establece el artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué sucede si modifico el contrato laboral sin notificar previamente a mis empleados? Sucede que si existe una modificación en el contrato laboral y los empleados no se enteran de ello, puede considerarse una falta grave y según lo expuesto en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el trabajador tiene derecho al completo conocimiento de las condiciones laborales y solo puede prestar dicho servicio, siempre y cuando los términos sean convenidos.

Tags: Contrato Derechos Laborales IMSS Ley Federal del Trabajo

: ¿Cómo modificar el contrato de mis trabajadores?
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¿Qué es la novación de un contrato?

Definición de novación de contrato laboral – La novación de contrato es la modificación, remplazo o traspaso que realiza la empresa con un contrato laboral que ha sido establecido con anterioridad con el trabajador. Es indispensable que esta modificación esté consensuada entre la empresa y el empleado.
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¿Qué tipo de error invalida un contrato?

  1. Inicio
  2. Prácticos
  3. Civil
  4. Iberley
  • Orden: Civil
  • Fecha última revisión: 08/02/2013
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO ¿Qué tipo de error puede invalidar un contrato y qué requisitos ha de reunir? RESPUESTA El error para que invalide el contrato ha de ser invalidante o esencial. Los errores que invalidarán el contrato son: – Error sobre la sustancia o cualidades.

Según el párrafo primero del Art.1266, Código Civil para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. Esta clase de error se refiere tanto a las cosas como a las prestaciones.

– Error sobre la persona. Según el párrafo segundo del Art.1266, Código Civil el error sobre la persona solo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiera sido principal del mismo. Solo será relevante el error sobre la persona si la consideración a la persona ha determinado la celebración del contrato.

  1. Dentro del error de la persona cabe también el error sobre las cualidades de esa persona.
  2. Este error tiene relevancia sobre todo en los negocios intuitu personae.
  3. Para hablar del error propio y que este tenga relevancia invalidante, ha de reunir los siguientes requisitos: – Ha de ser esencial, es decir, que determine la voluntad del contrato que lo alega.

– Ha de existir un nexo causal entre el error sufrido y la finalidad perseguida por el contratante. – Ha de ser un error excusable o no imputable al contratante que lo ha sufrido, en caso contrario sería inexcusable. – El error que ha sufrido uno de los contratantes ha de ser conocido por el otro.

  • Sentencia Civil Nº 177/2011, AP – Granada, Sec.5, Rec 679/2010, 15-04-2011 Orden: Civil Fecha: 15/04/2011 Tribunal: Ap – Granada Ponente: Jimenez Burkhardt, Jose Maria Num. Sentencia: 177/2011 Num. Recurso: 679/2010
  • Sentencia Civil Nº 489/2012, AP – Tenerife, Sec.4, Rec 423/2012, 07-12-2012 Orden: Civil Fecha: 07/12/2012 Tribunal: Ap – Tenerife Ponente: Afonso Rodriguez, Maria Elvira Num. Sentencia: 489/2012 Num. Recurso: 423/2012
  • Sentencia Civil Nº 334/2008, AP – Barcelona, Rec 612/2007, 18-06-2008 Orden: Civil Fecha: 18/06/2008 Tribunal: Ap – Barcelona Ponente: Rios Enrich, Mireia Num. Sentencia: 334/2008 Num. Recurso: 612/2007
  • Sentencia Civil Nº 253/2011, AP – Sevilla, Sec.8, Rec 237/2011, 13-07-2011 Orden: Civil Fecha: 13/07/2011 Tribunal: Ap – Sevilla Ponente: Nieto Matas, Victor Jesus Num. Sentencia: 253/2011 Num. Recurso: 237/2011
  • Sentencia Civil Nº 838/2009, AP – Barcelona, Rec 17/2009, 30-12-2009 Orden: Civil Fecha: 30/12/2009 Tribunal: Ap – Barcelona Ponente: Agullo Berenguer, Rosa Maria Num. Sentencia: 838/2009 Num. Recurso: 17/2009

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¿Cuándo existe error en un contrato?

2. ERROR CONOCIBLE – El error es causal de anulabilidad del contrato cuando es esencial y conocible por la otra parte. El error se considera conocible cuando, en relación al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo (art.203 CC).

Como acota la norma, para calificar si un error es conocible por la otra parte es necesario tener en cuenta los siguientes elementos: Un primer elemento a considerar es el contenido del acto o contrato. Un error sobre el tipo de material adquirido que de por sí no es conocible, pero puede devenirlo si el contrato contiene, en alguna de sus cláusulas, referencias al empleo que el adquirente hará de él.

Un segundo elemento a tener en cuenta son las circunstancias del acto o contrato, tales como: i) si las partes se conocen bien entre ellos, ii) si antes han realizado negocios entre ellos, iii) o si hubo demora en las negociaciones, etc. Por último, se debe tener en cuenta las calidades de las partes.
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¿Cómo se solicita una modificación a un contrato individual?

¿Cómo modificar el contrato de mis trabajadores? A la hora de contratar una serie de empleados o trabajadores en tu empresa, quienes en un futuro serán los encargados de cumplir con cada una de las funciones y actividades laborales para mantener un buen funcionamiento y producción, es importante especificar en un documento cuáles serán las condiciones de dicho trabajo.

  • Gracias a esto, se mantiene un orden y un control con los trabajadores; ellos conocen cuáles son sus deberes, pero también cuáles son sus derechos con lo que debes cumplir como patrón.
  • Sin embargo, es posible que en alguna oportunidad u ocasión necesites cambiar las condiciones del contrato laboral y en caso de que sea así, debes conocer todos los aspectos relacionados con este tema.

De esta manera, evitarás incurrir en ilegalidades y tener problemas con cualquier trabajador de tu empresa. ¿Qué es un contrato laboral? El contrato laboral se refiere a un documento que se establece entre el patrón y la persona que a partir de ese entonces, formará parte de la empresa.

Este documento sirve para establecer cada una de las condiciones del trabajo, el trabajador siempre queda obligado a prestar un servicio para el patrón, siempre y cuando reciba como remuneración lo que se denomina como salario. El contrato laboral, aunque se recomienda realizarse por escrito, también puede hacerse de manera verbal.

Los contratos laborales se dividen en varios tipos:

Individuales: el contrato laboral es distinto para con cada uno de los trabajadores y por lo tanto, se considera como personalizado. Colectivos: suelen ser los más comunes. En este caso, los trabajadores son contratados mediante un mismo documento. Por tiempo: puede ser indeterminado, en donde la relación laboral tiene un inicio, pero no un final; o por tiempo determinado, en donde sí se establecen las fechas de inicio y culminación del trabajo. Por obra: se contrata a una persona para la realización de una obra o proyecto en específico, sin importar la cantidad de tiempo que pueda tomarle.

¿Qué es una modificación del contrato laboral? Como su nombre lo indica y como se ha mencionado anteriormente, la modificación del contrato laboral responde al cambio de alguna o varias condiciones establecidas previamente junto a los trabajadores. Dado que generalmente los cambios a realizar pueden afectar al empleado, es necesario que las modificaciones sean previamente discutidas y aceptadas.

¿En qué momento puedo realizar una modificación de las condiciones establecidas en el contrato laboral? Según lo establecido por el artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el patrón sólo puede realizar una modificación de las condiciones establecidas en el contrato laboral (no importa si es colectivo, o si es contrato ley) siempre y cuando lo soliciten previamente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Las juntas, solo admiten este tipo de casos en dos circunstancias:

Cuando en la empresa surja algún desequilibrio económico que sustente y justifique la medida tomada. Cuando en el país o estado haya un aumento desproporcionado del costo de la vida y productos, causando un desorden y un desequilibrio entre el dinero destinado al capital y el dinero destinado al trabajo.

Igualmente, en caso de cumplir con alguno de los puntos anteriores, la modificación debe cumplir lo establecido por el artículo 398 y 419 (fracción I) de la Ley Federal del Trabajo. ¿Qué requisitos debo cumplir para modificar el contrato laboral? Para poder cumplir con los ingresos de la empresa y seguir manteniendo a los empleados, lo que se realiza un reajuste y disminución del salario a los trabajadores.

  • En este sentido, es importante aclarar que las prestaciones establecidas por la Ley, son innegociables e irrenunciables, por lo tanto, sin importar la condición de la empresa, deben respetarse estos derechos para con los trabajadores.
  • Sea cuales sean los cambios realizados al contrato, los empleados de la empresa deben expresar claramente su consentimiento y acuerdo con dichas modificaciones.

Como lo establece el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, esto debe realizarse por escrito, firmado tanto por el patrón como por el empleado y debe ser mediado por la Junta de Conciliación y Arbitraje. ¿Debo informar a algún ente en específico si pienso realizar modificaciones del contrato laboral? Si, la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) debe estar enterada sobre la decisión de modificar condiciones en el contrato laboral.

Este es el ente encargado de aprobar la solicitud una vez sea verificado las condiciones establecidas y si cumplen con los parámetros establecidos por la Ley. Asimismo, a la JCA debe presentarse un documento, denominado convenio, el cual debe cumplir todo lo que establece el artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué sucede si modifico el contrato laboral sin notificar previamente a mis empleados? Sucede que si existe una modificación en el contrato laboral y los empleados no se enteran de ello, puede considerarse una falta grave y según lo expuesto en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el trabajador tiene derecho al completo conocimiento de las condiciones laborales y solo puede prestar dicho servicio, siempre y cuando los términos sean convenidos.

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: ¿Cómo modificar el contrato de mis trabajadores?
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¿Cómo modificar un contrato social?

Modificaciones al contrato social Sí. Los socios pueden resolver modificar cualquiera de las cláusulas del contrato social. Esta decisión será tomada por la asamblea en las sociedades anónimas (SA) y por la reunión de socios en las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), con las mayorías correspondientes.
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