Como Se Hace Un Testamento Ante Notario?
¿Qué se necesita para hacer testamento? – Es muy sencillo. Basta con acudir al notario con el DNI y explicarle cómo queremos repartir nuestro patrimonio. No es necesario realizar un inventario de los bienes. Tras conocer nuestra voluntad el notario redactará el testamento y procederá a su otorgamiento. Es un acto personal; no se necesita la intervención de testigos salvo en casos muy determinados.
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Contents
- 1 ¿Dónde puedo hacer mi testamento gratis 2022?
- 2 ¿Cuando un testamento pierde su validez?
- 3 ¿Qué validez tiene un testamento en Perú?
- 4 ¿Cómo legalizar un testamento en Perú?
- 5 ¿Quién hereda la casa?
- 6 ¿Cómo hacer un testamento sin ir al notario?
- 7 ¿Cuándo se abre un testamento tienen que estar todos los herederos?
- 8 ¿Cuánto dura el mes del testamento?
- 9 ¿Qué cosas se pueden poner en un testamento?
¿Cuánto cuesta hacer un testamento en el Perú?
El costo de inscripción de un testamento en la Sunarp es S/.22 soles (no incluyen los gastos notariales) y el plazo de inscripción es de 3 a 7 días hábiles.
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¿Cuánto se cobra por hacer un testamento en Guatemala?
Tipos de testamento y cómo tramitar cada uno – Existen varios tipos de testamento, y cada uno de ellos ofrece sus ventajas e inconvenientes. A continuación se explican los aspectos esenciales de cada uno.1. Testamento ológrafo Esta es la forma más simple pero también la más riesgosa de hacer testamento.
Ológrafo significa escrito a mano, y es que se trata literalmente de eso: un documento escrito en su totalidad de puño y letra y firmado por el testador. Se puede hacer sin salir de casa, en cualquier momento y, por supuesto, es gratis. Si la persona quiere mantener su última voluntad en secreto, esta es una manera de asegurarlo, pues puede no decir a nadie que ha hecho testamento.
El único requisito es ser mayor de edad. Los riesgos son varios. En primer lugar, la posibilidad de cometer cualquier error o irregularidad que invalide el documento, Si bien el texto puede incluir tachaduras, enmiendas o añadidos entre líneas (el mismo testador debe “salvarlos” con su firma, según explica el artículo 688 del Código Civil), otra clase de fallos pueden hacer que, al final, el valor del documento resulte nulo.
- Un modo de evitar esa posibilidad es contratar los servicios de algunas que brindan asesoramiento para la redacción del testamento ológrafo a distancia.
- Uno les expresa a los abogados cuáles son sus disposiciones testamentarias, esos especialistas redactan el texto y lo envían por email.
- El testador debe copiar ese texto de puño y letra y luego firmar el testamento.
De este modo, hacer testamento no sale gratis (su costo ronda los 40-50 euros), pero permite completar el trámite sin salir de casa, Otro riesgo de este tipo de testamento es que no sea hallado o sea destruido sin dejar copias o rastros. También puede ser objeto de falsificaciones.
Y, además, tras la muerte del testador, el testamento ológrafo debe ser protocolizado : presentado ante un notario, sometido a pruebas periciales, etc. Estos trámites, necesarios para que el documento sea reconocido como oficial, tienen un costo que puede ascender a varios cientos de euros. Por lo tanto, el trámite es sencillo y gratuito –o muy asequible– para el testador, pero más complejo y más caro para los herederos.2.
Testamento abierto Hacer testamento abierto es la modalidad más frecuente. Consiste en acudir a un notario, a quien se expresa la voluntad para después de la propia muerte. El notario se encarga de redactar el documento. También es un trámite en general muy asequible, cuyo costo suele hallarse entre los 40 y 80 euros,
Existen gabinetes jurídicos que ofrecen el servicio de iniciar las gestiones a distancia, del mismo modo que para la realización del testamento ológrafo. Pero, a diferencia de este, el testamento abierto requiere que en algún momento el testador acuda a la notaría para firmar la documentación, La principal ventaja de acudir a un notario es, sin duda, contar con su asesoramiento técnico y jurídico gratuito,
Como especialista, se encargará de que todo esté redactado de forma correcta, con el fin de eliminar las posibles irregularidades y motivos de invalidez. Además, el pliego original suele quedar en la notaría y el testador se lleva una copia: de ese modo se elimina la posibilidad de que se extravíe o sufra algún otro inconveniente.
Y es un trámite que también se puede hacer de forma confidencial, puesto que (salvo en casos especiales, como que el testador no sepa firmar o no pueda hacerlo debido a alguna incapacidad) no requiere de la intervención de testigos,3. Testamento cerrado El testamento cerrado es –como el ológrafo– un modo de garantizar la confidencialidad absoluta de la última voluntad, pues el testador puede no informar a nadie del contenido del texto.
La diferencia con el primero es que, en este caso, el testamento se guarda en un sobre; este sobre se cierra y se sella, y su existencia se declara ante un notario. Este abre un acta en la que queda registrado un número y las marcas de los sellos, para evitar futuras adulteraciones.
- El testamento cerrado puede quedar en poder del notario, del propio testador o de alguna persona de su confianza.
- El costo económico de este trámite es similar al del testamento abierto.
- Si no hay testamento, ¿qué pasa? Cuando una persona muere sin dejar testamento, la ley establece que sus herederos son sus hijos, más allá de que al cónyuge le corresponde la mitad de los bienes gananciales (que ya son de su propiedad desde antes de enviudar) y el “usufructo del tercio destinado a mejora”, como explica el artículo 834 del Código Civil.
Si la persona que muere sin dejar testamento no tiene hijos, su herencia corresponde a sus padres, o –en caso de que sus padres hayan muerto– a sus abuelos u otros ascendientes más lejanos. Si tampoco tiene ascendientes, el heredero es el cónyuge, y si no hay cónyuge el orden sigue con sus hermanos, sus sobrinos, sus tíos y sus primos. En ConsumoClaro estamos centrados en informarte de aquello que te interesa y, por tanto, queremos abrir un canal para que puedas comunicarte con nosotros y orientarnos sobre tus preferencias. Si quieres que investiguemos o hablemos de algún tema en especial, puedes escribirnos a : ¿Cuánto cuesta hacer testamento y cuáles son los trámites necesarios?
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¿Dónde puedo hacer mi testamento gratis 2022?
¿Cuánto cuesta tramitar el testamento en la CDMX? – Como se había mencionado, si los adultos mayores de 65 años acuden a las ferias del bienestar, el testamento es gratuito; no obstante, si acuden directamente con un notario deben pagar el trámite.
Costo para menores de 64 años: mil 804 pesos.Costo para adulto mayores de 65 años: 601 pesos
¿Cuando un testamento pierde su validez?
¿QUÉ PASA SI NO OTORGO TESTAMENTO? En el supuesto de no dejarse un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.
CON TESTAMENTO Los herederos acuden a la notaría o también podrán hacerlo vía judicial. Se realiza la búsqueda del testamento y se apertura. Se nombra al albacea que decidiste en tu testamento. Se hace un inventario y avalúo de tus bienes. Administración de bienes. Repartición de bienes para los herederos.
Se cumple tu voluntad SIN TESTAMENTO Se inicia un juicio sucesorio intestamentario. Se cita a los herederos, se convoca a los posibles herederos y finalmente se hace una declaración de herederos. A falta de testamento heredan los: · Descendientes · Cónyuges, concubin@ · Ascendientes · Parientes colaterales hasta el cuarto grado. EDADES PARA TESTAR EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
14 AÑOS | 16 AÑOS | 18 AÑOS |
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Chihuahua | Aguascalientes | Jalisco |
Coahuila de Zaragoza | Baja California | Michoacán |
Puebla | Baja California Sur | |
Quintana Roo | Campeche | |
Sinaloa | Chiapas | |
Tabasco | Colima | |
Tlaxcala | Ciudad de México | |
Durango | ||
Guanajuato | ||
Guerrero | ||
Hidalgo | ||
Estado de México | ||
Morelos | ||
Nayarit | ||
Nuevo León | ||
Oaxaca | ||
Querétaro | ||
San Luis Potosí | ||
Sonora | ||
Tamaulipas | ||
Veracruz | ||
Yucatán | ||
Zacatecas |
ES NECESARIO PREPARAR UNA LISTA DE BIENES PARA HACER EL TESTAMENTO? No es necesario, salvo que el testador quiera dejar algún bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá que mencionar al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble de que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.
- Así pues, no es necesario hacer una lista de los bienes, ni tampoco habrá que exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, el testador únicamente requiere manifestar al Notario a quién o a quiénes nombrará como herederos.
- ¿AL MOMENTO DE HACER TESTAMENTO LOS BIENES PASAN A SER PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS? No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva.
Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes. ¿QUÉ ES Y QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL ALBACEA EN UN TESTAMENTO? Es la persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.
- Después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el Testamento.
- Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el Testamento, para lo cual deberá acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.
El Notario indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios. ¿A QUIÉN ELEGIR COMO HEREDERO? Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos, no necesariamente familiares.
- Además, existe la opción de modificar el testamento en cualquier momento si el testador cambia de opinión.
- Es conveniente aclarar que, independientemente de que el testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si existen dependientes económicos a su cargo (hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etcétera), deben destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aún y cuando se haya otorgado testamento en contrario.
¿CUÁNDO ES NECESARIO DESIGNAR UN TUTOR EN EL TESTAMENTO? Si existen hijos menores de dieciocho años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el Testamento; que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren fallecido.
- El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez.
- El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.
- ¿PUEDO MODIFICAR MI TESTAMENTO? Claro, para hacerlo solo es necesario cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un Notario Público para manifestarle los cambios que se quieren hacer al testamento para que el Notario prepare el instrumento que contenga el nuevo testamento.
El testamento es un acto revocable y modificable, por lo que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido. ¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS QUE TENGA EL TESTADOR CUANDO FALLEZCA? El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. TESTAMENTO ESPECIAL MARÍTIMO Lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán. PRIVADO El testador lo pude hacer en casos graves o enfermedad violenta, cuando no pueda hacer otro tipo de testamento o acudir ante el notario público o un juez.
Si el testador recupera su salud o desaparece el peligro en el que se encuentra, el testamento se invalidará. HECHO EN PAÍS EXTRANJERO Son aquellos realizados fuera del territorio nacional, ante autoridades mexicanas o ante autoridades extranjeras respetando las leyes del país donde se otorga. MILITAR Lo pueden hacer los militares en el momento de entrar en guerra o al ser herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad frente a testigos o entregando un documento cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.
AGRARIO O LISTA DE SUCESORES El ejidatario o comunero, designa en una lista a la persona que ocupará la tenencia de la tierra, cuando el ejidatario o comunero fallezca, tiene que ser inscrito en el Registro Agrario Nacional. TESTAMENTO ORDINARIO PÚBLICO ABIERTO El otorgado ante notario, quien lo redacta y da fe, anotándolo en una escritura.
PÚBLICO CERRADO Es escrito y rubricado en cada hoja por el testador o por otra persona a su petición. El sobre que lo contenga deberá estar cerrado y firmado en su cubierta por el testador, los testigos y el notario, quien además pondrá su sello para darle validez. OLÓGRAFO Escrito, fechado y firmado por puño y letra del testador.
Debe ser depositado en el archivo de notarías para su validez. SIMPLIFICADO Es aquel que se hace en la misma escritura de adquisición o regularización de un inmueble destinado a la vivienda, el propietario establece quiénes serán los herederos de la propiedad.
1 TESTIGO | 2 TESTIGOS | 3 TESTIGOS |
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● Campeche * | Aguascalientes | Chihuahua |
● Guerrero * | Baja California | Coahuila de Zaragoza |
● Quintana Roo * | ● Baja California Sur * | Michoacán |
● Sinaloa * | ● Chiapas * | Morelos |
● Colima * | Oaxaca | |
● Ciudad de México * | Tabasco | |
● Durango * | Tlaxcala | |
● Guanajuato * | Yucatán | |
● Hidalgo * | Zacatecas | |
Jalisco * | ||
Estado de México * | ||
● Nayarit * | ||
● Nuevo León * | ||
Puebla * | ||
Querétaro * | ||
● San Luis Potosí * | ||
● Sinaloa * | ||
● Sonora * | ||
● Tamaulipas * | ||
● Veracruz * |
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Sabías que Si realizas tu testamento aparte de proteger tu patrimonio también puedes proteger a tus hij@(s) y seres queridos Si tienes hij@(s) menores de 18 años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor o tutora en el Testamento.
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¿Qué validez tiene un testamento en Perú?
Testamentos y derechos sucesorios sobre inmuebles ubicados en Perú en Derecho Internacional Privado
Si usted domicilia en el extranjero, ¿qué debe tener en cuenta para otorgar un testamento que sea válido en Perú cuando la herencia está conformada por inmuebles ubicados en este país? Imaginemos un caso en el que EL TESTADOR es soltero, domicilia en California/ EEUU, tiene inmuebles en Perú y quiere distribuir por igual dichos inmuebles entre su único hijo, su novia y un tercero. En este caso, ¿qué debería tener en cuenta EL TESTADOR para que, luego de su deceso, su testamento tenga validez en el Perú, tanto respecto a la forma como al contenido del mismo? |
Para otorgar un testamento válido, EL TESTADOR debe tener en cuenta lo siguiente: 1º Para otorgar un testamento cuya forma sea válida en el Perú, EL TESTADOR puede optar entre: otorgar testamento en California o testamento por escritura pública en Perú.2º Si otorga el testamento en California, deberá cumplir con los requisitos señalados en la ley peruana para validar un testamento otorgado en el extranjero (Artículo 722 del Código Civil – C.C.) esto es:
Que el testamento haya sido otorgado ante los funcionarios de California autorizados para ello; Que se haya cumplido con las formalidades establecidas por la ley del Estado de California; y Que la forma del testamento sea compatible con la ley peruana – no son válidos los testamentos verbales ni los mancomunados. Que luego de fallecido EL TESTADOR, se acredite en Perú que el testamento fue otorgado válidamente en California, lo cual implica que el testamento conste en un ” notarized document ” y se presente debidamente apostillado y traducido oficialmente al castellano. Al haber suscrito, tanto el Perú como los EEUU, el Convenio de la Haya sobre “La Apostilla”, el trámite para su validación es el de la “apostilla”, correspondiendo la certificación a la autoridad competente designada por el Estado de California (Convenio de la Haya del 5/10/1961)
3º Si otorga testamento en Perú, se recomienda hacerlo por escritura pública ante notario público. Ello evitaría el trámite de “la apostilla” para certificar y validar un testamento otorgado en el extranjero. Además, luego del deceso del TESTADOR, se facilitaría la apertura del testamento y la formalización e inscripción en registros públicos de la transferencia de propiedad a favor de los herederos de los inmuebles ubicados en Perú.4º Para otorgar un testamento cuyo contenido o cláusulas sean válidos en Perú, debemos definir cuál es la ley aplicable para determinar quiénes pueden o deben ser herederos y si EL TESTADOR tiene libertad o restricciones para testar,
Al respecto, debe tenerse en cuenta que mientras algunas legislaciones permiten que EL TESTADOR distribuya su patrimonio entre las personas que estime conveniente (como en la mayoría de estados de los EEUU), otras legislaciones (como la peruana) imponen la figura de los “herederos forzosos”, quienes necesariamente deberán heredar un porcentaje del patrimonio del TESTADOR dispuesto por ley (que podría ser por ejemplo, 2/3 o la I/2 del total de la herencia).5º Según las normas de Derecho Internacional Privado peruanas, la ley aplicable al contenido del testamento y a la validez de sus disposiciones es la LEY DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL TESTADOR al momento del fallecimiento (Artículo 2100 del C.C.), aunque los bienes que deje en herencia estén ubicados en otro país e independientemente del lugar en que domicilien los herederos.6 º Así, si el último domicilio del TESTADOR es California, se aplicará la ley del Estado de California para definir quiénes tienen derecho a la herencia y para determinar la validez de las disposiciones testamentarias,
Como la ley del Estado de California no contempla la figura de “herederos forzosos” y el testador tiene plena libertad para dejar su patrimonio a quien estime conveniente, sería plenamente válido en el Perú el contenido del testamento por el cual EL TESTADOR le deja todo su patrimonio a una tercera persona o lo distribuye por igual entre su hijo, su novia y cualquier otro.7 º Si, por el contrario, el último domicilio de EL TESTADOR al momento de fallecer no fuera California sino el Perú, se aplicará la ley peruana para definir quiénes tienen derecho a la herencia y para determinar la validez del contenido de las disposiciones testamentarias.
- Como para la ley peruana sí existen herederos forzosos, a ellos les corresponderá, necesariamente, una parte del patrimonio de EL TESTADOR – denominada “legítima ” (Artículos 723 y 729 del C.C.).
- Si EL TESTADOR tiene uno o varios hijos, u otros herederos forzosos (como cónyugue o padres), ellos deberán heredar no menos de las 2/3 de su patrimonio (Artículos 724 y 725 del C.C.).
Por tanto, cualquier disposición testamentaria que hubiese hecho EL TESTADOR a favor de personas distintas a sus herederos forzosos no podrá exceder de 1/3 del total de su patrimonio y cualquier exceso carecerá de validez legal (Art.733 del Código Civil).8 º Así como, según las normas de Derecho Internacional Privado peruanas, para definir quiénes tienen derecho a la herencia y para determinar la validez de las disposiciones testamentarias se deberá aplicar LA LEY DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL TESTADOR o “lex domicilii” (Artículo 2100 del C.C.); para determinar cuáles son las formalidades y procedimientos para adquirir “mortis causa” derechos de propiedad (u otros derechos reales) sobre los bienes que conforman el patrimonio hereditario e inscribirlos en los registros públicos se aplicará LA LEY DEL LUGAR DE UBICACIÓN DE LOS BIENES o ” lex rei sitae ” (Artículo 2088 del C.C.).9 º Por tanto, para formalizar la transmisión de derechos hereditarios sobre inmuebles ubicados en el Perú, los herederos deberán cumplir con las disposiciones de la ley peruana relativas a las formalidades y procedimientos a seguir para adquirir derechos sobre dichos bienes y para inscribirlos en los registros públicos,
Para ello los herederos deberán presentar, entre otros, el testamento por escritura pública otorgado en Perú ante notario público o el testamento debidamente “apostillado” y traducido oficialmente al castellano, en caso de haberse otorgado en el extranjero (por ejemplo, un notarized document otorgado en el Estado de California/EEUU).
Como en Perú no existe impuesto a la herencia, no se requerirá el pago de ningún impuesto para la transferencia de derechos hereditarios a favor de los herederos. : Testamentos y derechos sucesorios sobre inmuebles ubicados en Perú en Derecho Internacional Privado
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¿Cuál es la edad máxima para hacer un testamento?
Un testamento es la única forma legal, segura y eficaz para que cuando una persona fallece sus bienes y derechos vayan a quien ella decida. Así, los herederos no reciben problemas sino un apoyo en una época de por sí difícil. El testamento se puede hacer a partir de los 16 años de edad. ¿Como se hace un Testamento?
El testamento se hace ante Notario. No se requieren testigos salvo en casos especiales (no saber/poder firmar, no saber/poder leer, o carecer de la vista o del oído), o si así lo solicita ya sea el interesado o el Notario. El testamento puede hacerse cuantas veces se desee. Sólo es válido el último testamento que se haya realizado legalmente. Cada vez que se hace un nuevo testamento, el anterior se invalida automáticamente. Una copia del testamento se entrega a quien lo otorga. El original queda siempre en el libro (protocolo) del Notario. Si se extravía el testamento, el Notario puede expedir otra copia del mismo o señalar qué hacer para obtenerla.
¿Qué pasa si usted no hace testamento?
Su familia se enfrentará a gastos considerables y pérdidas de tiempo. Con frecuencia, también se enfrentará a problemas muy serios entre quienes consideren tener derecho a recibir los bienes del difunto. Cuando alguien fallece sin haber hecho un testamento, el intestado se tramita en una Notaría si se cumplen ciertos requisitos de ley, o ante un juzgado de lo familiar con ayuda de un abogado. Cuando alguien fallece sin haber hecho su testamento, el Juez o el Notario que atiendan el caso determinan qué personas son las herederas por ley.
¿Qué más contiene un Testamento? Usted decide:
Quién entregará sus bienes a los herederos:el Albacea. A quién encomendará el cuidado y educación de sus hijos menores: el Tutor. Quién vigilará que el Tutor desempeñe bien su cargo: el Curador. Si quiere dejar una pensión alimenticia para una persona especial.
¡Buenas noticias!
Por acuerdo con el Gobierno de la Ciudad de México, los Notarios han podido reducir el costo del testamento para adultos mayores y población en general. Hacer un testamento no significa que alguien se va a morir. ¡Significa que quiere vivir con tranquilidad! Hacer un testamento mantiene la armonía y la seguridad de la familia. Si quienes fallecen sin testamento supieran los problemas que dejan a sus seres queridos ¡lo elaborarían inmediatamente! Sólo se necesita una hora y una identificación oficial con fotografía para acudir con su Notario y hacer su testamento.
¿Qué Deben Hacer mis Herederos Cuando yo Falte? Algún día llegará el momento de nuestro fallecimiento. Ciertos bienes, derechos y obligaciones pasarán entonces a nuestros herederos. A esto se le llama sucesión o herencia. ¿Quiénes serán mis herederos?
Si otorgué testamento, mis herederos serán aquellas personas que nombré libremente en el mismo. A esto se le denomina sucesión testamentaria. Si no otorgué testamento, mis herederos serán los que señala el Código Civil. Serán herederos mis parientes y mi cónyuge o concubina(o) en los grados y porcentajes que el Código dispone. Sólo a falta de parientes hasta en cuarto grado, en el DF será heredera la Beneficencia Pública (DIF). A esto se le denomina sucesión intestamentaria o intestado.
¿Qué pasos deben seguir mis herederos?
El trámite de la herencia, haya o no testamento, puede llevarse a cabo totalmente ante Notario, siempre y cuando todos los herederos sean mayores de edad y estén de acuerdo. En caso que hubiere menores de edad o no hubiere conformidad de todos para llevar el proceso, entonces el trámite deberá seguirse ante un Juzgado Familiar del último domicilio de la persona fallecida. En caso de que exista testamento se deberá mostrar al Notario dicho documento junto con el acta de defunción. Este se cerciorará de la validez del testamento y elaborará un instrumento en el que los herederos y albacea acepten la herencia y dicho cargo y manifiesten que obran de común acuerdo. Si no hay testamento y todos los presuntos herederos están de acuerdo y son mayores de edad, deberán mostrar al Notario el acta de defunción así como las actas del Registro Civil para acreditar el parentesco. El Notario deberá cerciorarse que no hay testamento, interrogar a dos testigos y elaborar un instrumento de reconocimiento de derechos hereditarios. En ambos casos, el Notario deberá realizar dos publicaciones en un periódico de circulación nacional informando lo anterior.
¿Qué hace el Albacea?
Es un administrador temporal de los bienes del difunto. Puede ser uno de los herederos. Realiza los actos necesarios para entregar (adjudicar) a los herederos los bienes y, en su caso, pagar las deudas que hubiera a cargo de la herencia. No se queda con los bienes. Debe contar con el consentimiento de los herederos tanto en el inventario de los bienes como en la forma en que estos serán adjudicados. Debe rendir cuentas. La ley señala que el Albacea debe llevar a cabo su función en el plazo de un año. Al concluir éste y solo si se le han aprobado las cuentas, se le podrá prorrogar por un año más.
¿Es cierto que se pagan muchos impuestos por la herencia?
La adquisición de bienes por herencia no causa impuestos, siempre que estos sean bienes muebles (artículos personales, vehículos, joyas, etc.) o dinero. En el caso de inmuebles (terrenos, casas, oficinas, etc.) se causa un impuesto por adquirirlos. La adjudicación de estos bienes debe constar ante Notario y el monto depende del valor de los mismos.
Un consejo Al momento en que considere iniciar con el trámite de herencia, ya sea que exista o no testamento, acuda con un Notario, quien le explicará con detenimiento los pasos a seguir y le orientará de la mejor manera. Para mayores informes de consultoría gratuita previa cita, de click AQUÍ. Conmutador: (55) 5511-1819
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¿Cómo legalizar un testamento en Perú?
Es necesario acudir acompañado de dos testigos durante el acto testamentario, que no pueden ser sus familiares ni beneficiarios. El notario redactará y leerá el testamento en presencia de los testigos. Una vez leído y aprobado por el testador; firmarán el documento los testigos, el notario y el propio testador.
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¿Quién hereda la casa?
Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.
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¿Quién hereda la casa de un fallecido?
Cuando un fallecido propietario de una vivienda no dispuso de sus bienes mediante un testamento, los hijos del causante lo heredan por derecho propio. Cada hijo tiene el mismo derecho a heredar sobre la vivienda y todos sus bienes.
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¿Qué hijos tienen derecho a herencia?
El ‘beneficio de inventario’ debe dictaminarse en el proceso de sucesión. Los hijos dentro y fuera del matrimonio gozan de los mismos derechos ante la ley. Los hijos extramatrimoniales sí tienen derecho a recibir herencia, En el artículo 807 del Código Civil, los hijos y descendientes son clasificados como herederos forzosos, es decir, que por obligación reciben una parte de los bienes de su padre o madre.
La ley no discrimina a estos herederos forzosos por sexo, edad o filiación, es decir, no distingue entre hijos biológicos, adoptados, matrimoniales o extramatrimoniales. Todos tienen los mismos derechos hereditarios, (Le puede interesar: ¿Es legal que algunos hijos hereden más que otros? ) El testador, en este caso el padre o madre, no puede privar a sus hijos de su legítima parte, ni desheredarlos, a menos que se cumpla con los casos determinados por la ley,
Además, la Constitución Política de Colombia establece, en su artículo 42, que “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes” ¿Y si el hijo no ha sido reconocido? El Código Civil dispone, en su artículo 1050, que “la sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante legítimo”.
- Lea además: ¿Se puede revocar un testamento? ) En caso de que la persona no haya sido reconocida por su padre o madre fallecido, debe iniciar un proceso de filiación,
- Para esto debe iniciar una demanda indicando lo sucedido.
- Posteriormente deberá realizarse una prueba de ADN que certifique su consanguinidad.
A partir de esto, el juez, mediante sentencia, declarará que sí es hijo de la persona fallecida. (Le recomendamos leer: Conozca en qué casos puede recibir una herencia en Colombia ) Una vez realizado este trámite, podrá reclamar la parte legítima que le corresponde de la herencia de su progenitor, indicando que no ha sido tenido en cuenta por el testador. DESCARGA LA APP EL TIEMPO Personaliza, descubre e informate.
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¿Cómo se distribuye la herencia cuando la persona deja un testamento?
Las herencias se dividen en tres partes o tercios. Se trata del tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. El Código Civil marca a quién se podrá dejar cada una de estas partes.
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¿Cómo hacer un testamento sin ir al notario?
El testamento ológrafo para que sea válido tendrá que haberlo firmado y redactado el testado sin ningún testigo (Foto: mibolsillo.com) Comúnmente al momento de realizar un testamento es necesario que se cuente con un notario público presente, sin embargo existe una alternativa en la cual no será indispensable su presencia, se trata del testamento ológrafo. Anna Ferro apoyó las declaraciones de Charly López en contra de Ingrid Coronado: “Habla con la verdad” La viuda de Fernando del Solar también aseguró que su esposo sí mencionó a sus hijos en su testamento, contrario a lo que dijo Coronado meses atrás VER NOTA A diferencia del notarial, el ológrafo es un documento que el testado formaliza por si mismo al momento de morir, únicamente cuando escribe y firma el contenido del testamento de su puño y letra sin la intervención de algún testigo.
Sin embargo los inconvenientes de optar por esta opción es que puede ser que lo falsifiquen, que no se tenga conocimiento de su existencia, que se pierda o que lo destruyan. Dicha modalidad testamentaria que se realiza sin la presencia de un notario requiere que una vez que haya fallecido el testador, en un plazo máximo de cinco años se tendrá que protocolizar.
SEPTIEMBRE MES DEL TESTAMENTO Costos: Público en general $2,100.00 pesos. Adulto mayor $1,100.00 pesos.I.V.A. y derechos Incluidos. pic.twitter.com/sQCkLcyQ2t — Colegio de Notarios (@cnotariosedomex) August 30, 2022 Lo pueden efectuar todas las personas que sean mayores de edad, sin embargo existen algunos requisitos que se deben cumplir: Quién es Nezuko, la muñeca que bloqueó las puertas del Metro CDMX Un tren de la Línea 6 tuvo que ser retirado de funcionamiento para descubrir a una simpática invasora VER NOTA – El testado deberá ser mayor de edad. – El testamento tendrá que ser escrito y firmado íntegramente por el sujeto en cuestión con fecha del año, mes y día en el que se otorgue. España calificó como “incomprensibles” las críticas de AMLO al rey Felipe VI El gobierno español respondió a las declaraciones de López Obrador, quien calificó su actitud como irrespetuosa VER NOTA – En dado caso de que el escrito cuente con palabras rayadas, tachadas o enmendadas, el testador deberá que rectificar bajo su firma, es decir, hacer las correcciones pertinentes. Son muy pocas las personas que dejan un testamento donde reparten legalmente sus bienes. El procedimiento consta de tres fases: – Presentación : el testamento ológrafo se presentará ante el notario para que se pueda protocolizar. Deberá acudir ante el notario del último domicilio del testador o del lugar en el que falleció, en un plazo máximo de 5 años a contar desde el día del fallecimiento del testador.
– Adveración : la segunda fase se constituye de que el notario abra el testamento y reúna a todas las personas que tengan un interés en la herencia para que comparezcan ante él. En caso de no encontrar a las personas interesadas, se acudirá ante el ayuntamiento y se publicará en su tablón de anuncios.
También tendrá que hacer de su conocimiento a el Ministerio Fiscal, solamente en caso de que se encuentre interesada una persona menor de edad o con la capacidad modificada judicialmente. La comparecencia se deberá celebrar en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud de protocolización de testamento.
A lo cual el Notario exhibirá el testamento y formulará las preguntas pertinentes. – Protocolización : En caso de que el notario estime como justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, levantando un acta de notoriedad. En dado caso de que no se identifique la identidad del testamento, puede denegar la protocolización.
La declaración de notoriedad y práctica de protocolización deberá formularse en el término de cinco días hábiles computados desde la práctica de la última diligencia. SEGUIR LEYENDO:
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¿Cuánto cuesta hacer un testamento 2022?
El costo de los testamentos en la ciudad se divide en dos: Testamento Universal, que beneficia a personas de 16 a 64 años y que tiene un costo de mil 804 pesos el básico y 2 mil 614 pesos con legados; y Testamento Adulto Mayor, para personas mayores de 65 años, en el que el básico representa un costo de 601 pesos y mil
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¿Cuándo se abre un testamento tienen que estar todos los herederos?
Varios testamentos, varios herederos – Si hubiera varios testamentos, se debe saber que es el último el que corresponde tener en cuenta. Será necesario solicitar a la notaría si no se encuentra en el lugar de residencia del interesado. Las personas que consideren que son herederos legítimos pueden ir con los certificados mencionados y su documentación personal para obtener una copia del testamento.
Después de unos días se les entrega, excepto que no apareciera nombrado en el testamento. En nuestro país lo más habitual es que quienes van a heredar ya conozcan la disposición que hará el testador de sus bienes, incluso suelen consensuar con los herederos la distribución. Además de saberlo, es probable que los herederos tengan ya en mano una copia de lo que se haya decidido, y cuando acudan al notario ya la tengan en su poder.
En cuanto a abrir un testamento, puede ser abierto sin que se encuentren todos los herederos, porque cada uno puede obtener su copia y leerla detenidamente, donde quiera, sin que estén otros reunidos. En este caso, se suele idealizar mucho esta cuestión porque hay mucha influencia de lo que ocurre en el mundo del cine.
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¿Cuánto dura el mes del testamento?
Mes del testamento 2022 CDMX – Las notarías públicas amplían sus horarios de atención, algunos atienden sábados y domingos, aunque depende de cada notaría. En la Ciudad de México pueden comunicarse al Colegio de Notarios de la Ciudad de México al teléfono 55- 55-11-18-19.
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¿Qué día es el mes del testamento?
Jornadas Testamentarias: Aprovecha los Descuentos ¿Alguna vez pensaste en hacer tu testamento? Es un trámite muy importante si posees bienes. En especial porque le ahorrarás tiempo y dinero a tu familia cuando faltes. Este trámite no es exclusivo de los adultos mayores, ya que si tienes 18 años cumplidos o más puedes proteger tu legado, incluyendo el inmobiliario con que cuentas. Tramitar un testamento durante el resto del año cuesta 3 mil pesos aproximadamente. Pero durante septiembre cuesta entre 900 y 1,500 pesos, dependiendo de la entidad. Consulta en el sobre el costo que estará disponible en tu estado. Si tienes familiares mayores de edad verifica los descuentos preferenciales que hay para ellos.
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¿Cómo se puede dejar una casa a un solo hijo?
¿Puede un padre dejar su herencia a un solo hijo? – No. La ley dispone que todos los herederos deben recibir determinada porción de los bienes causantes. Lo que sí puede hacer un padre, es dejar a un solo hijo la llamada cuarta de mejoras y de libre disposición.
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¿Quién tiene que abrir un testamento?
Con testamento Aunque este trámite lo puede realizar cualquiera de los interesados, comúnmente es el albacea quien acude a la notaría, exhibe el testamento y el acta de defunción.
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¿Qué ocurre con la herencia cuando una persona fallece sin testamento?
¿Se puede heredar a una persona que no ha hecho testamento? – Si ha fallecido algún familiar y no ha hecho testamento, puede que te estés preguntando si puedes heredar sus bienes. El hecho de que una persona haya hecho o no testamento no impide que las personas llamadas a su herencia puedan recibir sus bienes,
- Es decir, aunque no haya testamento, los herederos siguen teniendo derecho a recibir los bienes de la herencia.
- El fallecimiento sin testamento es uno de los supuestos de ” Sucesión Intestada “, también llamada Sucesión Legítima o Ab Intestato,
- La sucesión legítima tiene lugar: 1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador.
En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.3.º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder Artículo 912 del Código Civil En definitiva, la herencia sin testamento no impide que los beneficiarios de la misma puedan recibir los bienes del difunto o caudal hereditario,
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¿Cuánto cuesta hacer un testamento ante notario?
El costo de los testamentos en la ciudad se divide en dos: Testamento Universal, que beneficia a personas de 16 a 64 años y que tiene un costo de mil 804 pesos el básico y 2 mil 614 pesos con legados; y Testamento Adulto Mayor, para personas mayores de 65 años, en el que el básico representa un costo de 601 pesos y mil
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¿Cómo hacer un testamento sin ir al notario?
El testamento ológrafo para que sea válido tendrá que haberlo firmado y redactado el testado sin ningún testigo (Foto: mibolsillo.com) Comúnmente al momento de realizar un testamento es necesario que se cuente con un notario público presente, sin embargo existe una alternativa en la cual no será indispensable su presencia, se trata del testamento ológrafo. Anna Ferro apoyó las declaraciones de Charly López en contra de Ingrid Coronado: “Habla con la verdad” La viuda de Fernando del Solar también aseguró que su esposo sí mencionó a sus hijos en su testamento, contrario a lo que dijo Coronado meses atrás VER NOTA A diferencia del notarial, el ológrafo es un documento que el testado formaliza por si mismo al momento de morir, únicamente cuando escribe y firma el contenido del testamento de su puño y letra sin la intervención de algún testigo.
Sin embargo los inconvenientes de optar por esta opción es que puede ser que lo falsifiquen, que no se tenga conocimiento de su existencia, que se pierda o que lo destruyan. Dicha modalidad testamentaria que se realiza sin la presencia de un notario requiere que una vez que haya fallecido el testador, en un plazo máximo de cinco años se tendrá que protocolizar.
SEPTIEMBRE MES DEL TESTAMENTO Costos: Público en general $2,100.00 pesos. Adulto mayor $1,100.00 pesos.I.V.A. y derechos Incluidos. pic.twitter.com/sQCkLcyQ2t — Colegio de Notarios (@cnotariosedomex) August 30, 2022 Lo pueden efectuar todas las personas que sean mayores de edad, sin embargo existen algunos requisitos que se deben cumplir: Quién es Nezuko, la muñeca que bloqueó las puertas del Metro CDMX Un tren de la Línea 6 tuvo que ser retirado de funcionamiento para descubrir a una simpática invasora VER NOTA – El testado deberá ser mayor de edad. – El testamento tendrá que ser escrito y firmado íntegramente por el sujeto en cuestión con fecha del año, mes y día en el que se otorgue. España calificó como “incomprensibles” las críticas de AMLO al rey Felipe VI El gobierno español respondió a las declaraciones de López Obrador, quien calificó su actitud como irrespetuosa VER NOTA – En dado caso de que el escrito cuente con palabras rayadas, tachadas o enmendadas, el testador deberá que rectificar bajo su firma, es decir, hacer las correcciones pertinentes. Son muy pocas las personas que dejan un testamento donde reparten legalmente sus bienes. El procedimiento consta de tres fases: – Presentación : el testamento ológrafo se presentará ante el notario para que se pueda protocolizar. Deberá acudir ante el notario del último domicilio del testador o del lugar en el que falleció, en un plazo máximo de 5 años a contar desde el día del fallecimiento del testador.
Adveración : la segunda fase se constituye de que el notario abra el testamento y reúna a todas las personas que tengan un interés en la herencia para que comparezcan ante él. En caso de no encontrar a las personas interesadas, se acudirá ante el ayuntamiento y se publicará en su tablón de anuncios.
También tendrá que hacer de su conocimiento a el Ministerio Fiscal, solamente en caso de que se encuentre interesada una persona menor de edad o con la capacidad modificada judicialmente. La comparecencia se deberá celebrar en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud de protocolización de testamento.
A lo cual el Notario exhibirá el testamento y formulará las preguntas pertinentes. – Protocolización : En caso de que el notario estime como justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, levantando un acta de notoriedad. En dado caso de que no se identifique la identidad del testamento, puede denegar la protocolización.
La declaración de notoriedad y práctica de protocolización deberá formularse en el término de cinco días hábiles computados desde la práctica de la última diligencia. SEGUIR LEYENDO:
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¿Qué cosas se pueden poner en un testamento?
¿Qué es un testamento? El testamento es un acto por el cual una persona dispone libremente de sus bienes, derechos o deberes, designándolos a una o varias personas para después de su muerte. ¿Qué significa intestado? Intestado es el término utilizado para referirse a una persona que murió sin dejar testamento.
Suele decirse en la práctica “murió intestado”. ¿Qué pasa si una persona muere y no deja testamento? Si una persona muere y no dejó testamento (muere intestada), entonces se abrirá la sucesión legítima. Es decir, heredarán los familiares siguiendo un orden de parentesco y de acuerdo a lo establecido en la ley.
¿Qué es herencia? La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, así como en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. ¿Quién es el testador? El testador o autor de la herencia es la persona que dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
A los menores de que no han cumplido 16 años de edad. A los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
Los Códigos Civiles de algunas entidades federativas disponen que no pueden testar los menores que no hayan cumplido 14 años de edad. ¿Qué es un heredero? Un heredero es una persona que sucede a la persona fallecida en sus bienes, derechos u obligaciones.
- El heredero puede ser elegido por el propio testador y en caso de que no haya testamento, la ley dispone quién tiene el carácter de heredero.
- Un heredero puede repudiar la herencia, es decir no aceptarla.
- ¿Quién es el albacea? El albacea es aquella persona designada por el testador en el testamento y será responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.
Es el representante de la sucesión, el ejecutor y defensor del testamento según sea el caso. Si el testador no designa albacea o el designado no desempeña el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Fallecido el testador, el albacea deberá presentarse ante Notario con el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.
Los Magistrados y Jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en el que se abre la sucesión. Los que hayan sido removidos por sentencia en otra ocasión del cargo de albacea. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad. Los que no tengan un modo honesto de vivir.
¿Quiénes pueden heredar? Los Códigos Civiles disponen que todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de esa capacidad de forma absoluta. ¿Los herederos en un testamento tienen que ser familiares del testador? El testador es libre para designar herederos en su testamento, pueden heredar quienes tengan capacidad para heredar de acuerdo con la ley, sean o familiares o no del testador.
Falta de personalidad:
Los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del testador. Los concebidos cuando no sean viables.
Delito:
El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte al autor de la herencia, a los padres, hijos, cónyuges o hermanos de él El que haya sido condenado con pena de prisión por un delito cometido contra el autor de la herencia, a los padres, hijos, cónyuges o hermanos de él. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos. Los ascendientes que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes respecto de los ofendidos. Los parientes del autor de la herencia que teniendo la obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido. Los parientes del autor de la herencia que se hubiere encontrado imposibilitado para trabajar y que no lo hubieren recogido o llevado a una institución de beneficencia. El que use la violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento. El que haya sido condenado por delito cometido contra el autor de la herencia.
Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la integridad del testamento:
Los tutores o curadores del menor autor de la herencia a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados como tales. El médico que haya asistido al autor de la herencia durante su última enfermedad, si entonces hizo la disposición testamentaria así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del médico. El notario y los testigos que intervinieron en él, sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.
Falta de Reciprocidad Internacional:
Los extranjeros no podrán ser herederos de los mexicanos, si las leyes de su país no le permiten testar o dejar por intestado sus bienes a favor de mexicanos.
Utilidad Pública. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento:
Quienes en el testamento sean nombrados tutores, curadores o albaceas y se hayan rehusado sin justa causa al cargo, o que por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
¿Quiénes no pueden ser testigos en un testamento? No pueden ser testigos en un testamento:
Los menores de 16 años. Quienes no se encuentren en su sano juicio. Los que no entiendan el idioma del testador. Los herederos o legatarios. Los descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos de los herederos o legatarios. Los que hayan sido condenado por delito de falsedad.
¿Los extranjeros pueden heredar? Pueden heredar de mexicanos aquellos extranjeros a quienes la ley de su país no prohíba testar o dejar por intestado sus bienes a favor de mexicanos. Además la capacidad para heredar de los extranjeros tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes reglamentarias de los artículos constitucionales.
¿Puede heredar un médico que atendió a su paciente en la última enfermedad? Si el testador hizo la disposición testamentaria estando en su última enfermedad, no podrá designar como heredero al médico que lo haya asistido durante esa última enfermedad. ¿Puede el testador heredar a favor de grupos de personas de escasos recursos, discapacitados, huérfanos, etcétera? El testador puede heredar a favor de cualquier persona, sea o no familiar de él, siempre y cuando la persona a quien designe como heredero tenga capacidad para heredar de conformidad con la ley.
Si el testador deja como herederos a determinadas clases formadas por un número ilimitado de personas como por ejemplo, “los pobres”, “los huérfanos”, etcétera, podrá encomendar a un tercero la elección de las personas y la distribución de las cantidades destinadas para ese objeto.
¿Qué cosas se pueden heredar? Pueden ser heredados tanto los bienes tangibles como intangibles. Por ejemplo, una casa, un automóvil, obras de arte, joyas, libros, derechos de uso exclusivo de una marca registrada, entre otros. ¿Desde que el testador hace el testamento, los bienes son propiedad de los herederos designados? Mientras el testador viva, los bienes señalados en el testamento siguen siendo de su propiedad y podrá disponer libremente de ellos.
¿Qué pasa si un heredero fallece antes que el testador? El heredero por testamento que muera antes que el testador, no transmitirá ningún derecho a sus herederos. La herencia pertenece a los herederos legítimos del testador a menos que este haya dispuesto otra cosa, es decir el resto de los herederos aumentan la porción que originalmente les habría correspondido.
¿Puede el testador o autor de la herencia poner condiciones en el testamento? El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes. Si el heredero no cumple con la condición impuesta, no le perjudicará siempre y cuando se hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirla.
Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres no surtirán efecto. ¿Qué contenido pueden tener los testamentos? En general el contenido de los testamentos es:
Datos del Testador Disposiciones Testamentarias
Designación de heredero, legatario, tutor, curador, sustitutos (según sea el caso) Designación de albacea (según sea el caso)
Otras Disposiciones Testamentarias
Donación de órganos Reconocimiento de Hijo Alimentos
Datos de los Testigos Lugar y fecha de suscripción del testamento Firmas del testador, testigos y notario público (según sea el caso)
¿Qué es la apertura de la herencia? Cuando muere el autor de la herencia, los familiares o las personas que consideren que tienen derecho a heredar se presentan ante el Juez Competente o ante Notario Público a iniciar el procedimiento sucesorio. ¿Qué es la aceptación de la herencia? La aceptación de la herencia es la declaración expresa o tácita que hace el heredero de estar conforme con ser el heredero del autor de la herencia.
- La aceptación es expresa si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de los cuales se deduzca necesariamente la intención de aceptar.
- ¿El heredero puede rechazar la herencia? Sí, el heredero puede rechazar la herencia.
- La repudiación de la herencia es la declaración de la voluntad expresa, mediante escrito ante el Juez o instrumento público otorgado ante Notario Público de quien ha sido designado heredero o llamado a heredar de no ser heredero y de no adquirir los bienes hereditarios.
¿Qué es el inventario de la herencia? El inventario es el registro documentado de los bienes y derechos que pertenecen al autor de la herencia, o a la masa hereditaria, hecho de forma detallada, ordenada y precisa. El albacea dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles promoverá la formación del inventario.
En su defecto lo hará uno de los herederos. ¿Qué es la liquidación de la herencia? Concluido y aprobado el inventario con las formalidades establecidas por el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles aplicables, el albacea, procederá a la liquidación de la herencia que consistirá en el pago de las deudas en el orden estipulado por el Código Civil.
Por ejemplo, el pago de las deudas relativas a la atención y asistencia del testador, las deudas generadas por la enfermedad o circunstancia que lo llevó a su muerte, los gastos relativos a la conservación y administración de la herencia, etcétera. ¿Qué es la partición de la herencia? La partición de la herencia es el medio para la división y repartición de las partes de la herencia que corresponden a cada uno de los herederos.
Que el testador haga bajo influencia de amenazas contra su persona o sus bienes o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes. Que sea captado por dolo o fraude. En el que el testador no exprese de forma cumplida y clara su voluntad, sino sólo por señales o monosílabas en respuesta a las preguntas que se le hacen. Que se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.
¿Se puede revocar un testamento? El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre que tiene una persona para disponer de sus bienes, derechos y obligaciones y designar herederos para después de su muerte. Por lo tanto, el testamento por definición es revocable.
Si el heredero muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia. Si el heredero se hace incapaz de recibir la herencia. Si el heredero renuncia a su derecho.
¿Cuáles son los testamentos ordinarios? Los testamentos en cuanto a su forma pueden ser ordinarios y a su vez estos pueden ser:
Testamento Público Abierto Testamento Público Cerrado Testamento Público Simplificado Testamento Ológrafo
¿Qué es un testamento público abierto? El testamento público abierto es aquel en el que el testador manifiesta su voluntad ante Notario Público y ante testigos si así lo establece la legislación de la entidad federativa de que se trate, que así lo pida el testador o el notario.
¿Qué es un testamento público cerrado? El testamento público cerrado es el que puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común, rubricadas todas las hojas y firma al calce del testamento por el testador, pero si no supiera o no pudiera hacerlo puede hacerlo otra persona a su ruego.
El papel en que quede escrito el testamento deberá estar cerrado y sellado y será presentado al notario en presencia de testigos y el testador al presentarlo, declarará que en ese papel o pliego se encuentra contenida su última voluntad. ¿Qué es un testamento público simplificado? El testamento público simplificado es aquel que se otorga ante Notario Público respecto de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda por el adquirente de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en la legislación de la entidad federativa de que se trate.
¿Qué es un testamento ológrafo? El testamento ológrafo es aquel que es escrito de puño y letra de testador, en sobre cerrado y lacrado por el propio testador con la leyenda “Dentro de este sobre se contiene mi testamento” y deberá ser presentado y depositado en el Archivo General de Notarías o en el Registro Público según lo disponga la legislación de la entidad federativa de que se trate.
¿Cuáles son los testamentos especiales? Los testamentos en cuanto a su forma pueden ser especiales y a su vez estos pueden ser:
Testamento Privado Testamento Militar Testamento Marítimo Testamento Hecho en País Extranjero
¿Qué es un testamento privado? El Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las entidades federativas establecen los supuestos en los cuales se puede otorgar testamento privado. De acuerdo con el Código Civil Federal el testamento privado está permitido:
Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le de tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento. Cuando no haya Notario en la población o el Juez actúe por receptoría. Cuando aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible que concurran al otorgamiento del testamento,. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
Algunos códigos civiles de las entidades federativas agregan que estará permitido el testamento privado cuando:
El testador se encuentre en una población incomunicada por razón de epidemia, aunque él no se halle atacado de ésta. El testador se encuentre en una plaza sitiada o incomunicada por cualquier causa temporal y de fuerza mayor.
¿Qué es un testamento militar? El testamento militar es el otorgado por escrito en pliego cerrado, o de palabra ante dos testigos por un militar o asimilado del ejército al entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla. Si el testamento fue otorgado por escrito deberá ser entregado cuando muera el testador por quien lo tenga en su poder al Jefe de la Corporación quien lo remitirá a la Secretaría de Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.
Si el testamento fue otorgado de palabra, los testigos instruirán de él al Jefe de la Corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de Guerra, y éste a la autoridad judicial competente. ¿Qué es un testamento marítimo? El testamento marítimo es aquel que otorgan por escrito quienes se encuentran en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional ya sea de guerra o mercantes, ante dos testigos y del Capitán del navío.
¿Qué es un testamento hecho en país extranjero? El testamento hecho en país extranjero es el otorgado en el extranjero, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en el que se otorgó. Los Códigos Civiles de las entidades federativas establecen que surtirán efectos en la entidad federativa de que se trate.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados en el exterior o de la aplicación MiConsulmex ofrece información para el trámite de testamentos para mexicanos en el extranjero. Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de testamentos son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.
Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
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