Como Ser Notario En Chile?

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Como Ser Notario En Chile
Hoy, para ser notario, se requiere ser chileno, abogado, mayor de 25 años, haber ejercido la profesión por más de dos años y no estar afecto a ninguna de las muchas inhabilidades específicas contempladas en la ley.
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¿Cuánto gana un notario público en Chile?

Informe de la FNE señala que los notarios ganan en promedio $14 millones mensuales Chile.
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¿Cuánto dura la carrera de notario en Chile?

El proceso de conseguir llegar a ser notario es de aproximadamente 8 años, aunque en algunos casos puntuales hay personas capaces de llegar a lograr su objetivo en menos tiempo.
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¿Qué estudios tiene un notario?

En términos generales los requisitos para ser notario son: ser licenciado en Derecho, haber realizado una práctica en alguna notaría, tener buena reputación tanto personal como profesional y aprobar o en su caso ser vencedor en un examen de oposición.
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¿Cuántos años hay que hacer para ser notario?

Requisitos para ser notario en México De los 31 estados de la República y la Ciudad de México, solo 24 exigen un mínimo de años de residencia en la entidad para poder ejercer como notario.
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¿Cuántos notarios hay en Chile?

¿Cuál es el listado completo de notarías, archiveros judiciales y conservadores de bienes raíces? – Según la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile existen actualmente 468 notarías, archiveros judiciales y conservadores de bienes raíces en todo Chile.

Acá te presentamos el listado definitivo. Contiene la información de Jurisdicción/Comuna, actividad (Notaría / Conservador y Archivero), Nombre del Titular, Dirección, Mail, Página Web (en caso que aplique) y Teléfono. Usando el buscador puedes encontrar: notarias en providencia, notarias en santiago centro, notarias en ñuñoa, notarias las condes, notarias en las condes, notarias en la florida, notarias en puente alto, notarias la serena, notarias en vitacura, notarias temuco, notarias maipu, notarias rancagua, notarias puerto montt, notarias san miguel, notarias valparaiso, notarias la reina, notarias iquique, notarias san bernardo, notarias cerrillos, notarias talca, notarias recoleta, notarias viña del mar, notarias valdivia, notarias en san bernardo, notarias san fernando, notarias lo barnechea, notarias melipilla y cualquier otra notaria del país.

Fuente: Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile
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¿Quién le paga a los notarios en Chile?

Los gastos notariales de la promesa se pagan por mitades: la mitad el comprador y la otra mitad el vendedor. Link Qué es una promesa de compraventa.
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¿Cuál es el sueldo más alto de Chile?

1. Ingeniería Civil en Minas. Sueldo promedio: entre 828.090 y 2.328.981 CLP/mes 💰 (según org).
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¿Cuántas horas trabaja un notario?

Artículo 23. Jornada. – La jornada de trabajo será de 38 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Cada Notario, sin superar dicho límite, podrá fijar el horario que mejor se adapte a las circunstancias de la localidad y a las necesidades derivadas del ejercicio de su función.

Dejando a salvo las necesidades excepcionales de servicio y los usos de la localidad, se recomienda para los períodos estivales se pacte la jornada continuada o ininterrumpida, siempre en los términos que acuerden el Notario y sus empleados. Para el caso de trabajadores que tengan una discapacidad física superior al 33%, éstos, para evitar doble desplazamiento a su lugar de trabajo y en aras a evitar el empeoramiento de su patología, podrán optar libremente por establecer su jornada de forma continuada.

Lo regulado en párrafos anteriores lo es con independencia de las guardias que el Notario venga obligado a realizar y que serán atendidas por las personas que en cada caso estime precisas. El tiempo de disponibilidad utilizado en cumplir con este requisito será compensado con una cantidad de 40 euros por jornada de 4 horas o la parte proporcional, salvo que requiera su asistencia al despacho y haya empleado su tiempo en menesteres similares a los que realiza en su jornada normal, en cuyo caso dicho tiempo de prestación efectiva de servicios será compensado no con un pago en metálico, sino con un tiempo de descanso equivalente al doble del tiempo empleado, que podrá acumularse a los festivos, pero no al periodo de vacaciones.

Los turnos de guardia, y el disfrute del tiempo de descanso que pudiera corresponder en cada caso, serán fijados de mutuo acuerdo entre las partes, atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la actividad, sin que ningún empleado pueda negarse a la realización de guardias. A estos efectos se elaborará con carácter trimestral un cuadro de guardias.

La atención en el despacho a la jornada electoral no se considerará guardia.
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¿Quién decide el notario?

En una compraventa, el comprador es quien elige notario Cuando desee otorgar un documento público en el que intervenga otra parte, el derecho de elección de Notario corresponderá al que esté obligado a pagar la mayor parte de los aranceles.
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¿Quién no puede ser notario?

Última actualización: 15 de diciembre de 2022 – (Diario Oficial No.52232 – 28 de noviembre de 2022) Derechos de autor reservados – Prohibida su reproduccin

Anterior | Siguiente ARTICULO 127. Para la creación de un nuevo Círculo de Notaría se requiere que el Municipio o Municipios que han de formarlo tengan en conjunto no menos de 30.000 habitantes y que el Círculo o Círculos de los cuales se segregan queden por lo menos con igual población. ARTICULO 128. No podrán agruparse en un mismo Círculo de Notaría Municipios que pertenezcan a distintos Departamentos. Cuando se constituya un nuevo Municipio, el Gobierno dispondrá a qué Círculo de Notaría habrá de pertenecer y a falta de declaración al respecto continuará adscrito a aquel a que pertenecía el Municipio de donde se desprendió, y si se formare de varios, al que pertenecía la cabecera. ARTICULO 129., ARTICULO 130., Cuando por modificación de las condiciones previstas, según censo legalmente aprobado, un Círculo de Notaría deba considerarse dentro de una categoría distinta, el Gobierno Nacional hará la declaración con fundamento en los cambios operados y se tendrá en cuenta la nueva categoría – inferior o superior – en el periodo subsiguiente para los efectos legales pertinentes. ARTICULO 131., El promedio anual de escrituras se obtendrá en el primer semestre del último año de cada periodo y dentro del mismo término se declarará el número de Notarios que aumentan o disminuyen en cada Círculo, para el periodo siguiente. CAPITULO II. DE LOS NOTARIOS ARTICULO 132., Para ser Notario, a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de treinta años de edad. ARTICULO 133. No podrán ser designados como Notarios, a cualquier título: 1. Quienes se hallen en la interdicción judicial.2. Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo.3.

  • Quienes se encuentren bajo detención preventiva, aunque gocen del beneficio de excarcelación, y quienes hayan sido llamados a juicio por infracción penal, mientras se define su responsabilidad por providencia firme.4.
  • Quienes hayan sido condenados a pena de presidio, de prisión o de relegación a colonia por delito intencional, salvo que se les haya concedido la condena condicional.5.

Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de la profesión de abogado, o hayan sido suspendidos por faltas graves contra la ética, o hayan sido excluidos de aquella.6. Quienes como funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, y por falta disciplinaria, hayan sido destituidos, o suspendidos por segunda vez por falta grave, o sancionados tres veces, cualesquiera que hayan sido las faltas o las sanciones.7. ARTICULO 134., ARTICULO 135., En ninguna designación de Notario podrá postularse o designarse a persona que sea cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de alguno de los funcionarios que intervienen en la postulación o nombramiento, o de los que hayan participado en la elección o nombramiento de ellos. ARTICULO 136. No podrán ser designados para un mismo Círculo Notarial personas que sean entre sí cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTICULO 137., No podrán ser designados Notarios en propiedad quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso, sea en el Notariado, sea en la Administración Pública, sea en la de Justicia o en el Ministerio Público, y quienes estén devengando pensión de jubilación, ARTICULO 138. La designación queda insubsistente: 1. Por la no aceptación.2. Por la falta de confirmación del nombramiento, en los casos en que ella se exige.3. Por la demora de diez días en tomar posesión del cargo, contados desde la fecha en que se recibe la confirmación del nombramiento, si ya está corriendo el periodo legal, salvo caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de treinta días, concedida justificadamente por quien hizo la designación. ARTICULO 139. Los cargos pueden ser libremente aceptados o rehusados. Quien reciba el nombramiento en propiedad, deberá comprobar ante quien lo hizo, que reúne los requisitos exigidos para el cargo, para los fines de la confirmación. Sin esta no podrá tomar posesión, ni ejercer el cargo. ARTICULO 140., La calidad de abogado se probará con copia del acta de grado o del título y certificación sobre su reconocimiento oficial, o con la tarjeta de inscripción profesional. El ejercicio de la abogacía se podrá acreditar con el desempeño habitual de cualesquiera actividades jurídicas, tanto independientes, como subordinadas, en cargo público o privado. ARTICULO 141. Para la confirmación de cargo y para la posesión cuando no haya lugar a aquella, deberán acreditarse los correspondientes requisitos legales con certificación de autoridades competentes y presentar certificación sobre conducta y antecedentes (carné judicial), en la que deberá constar la situación o definición de los procesos penales en que el designado hubiere sido sindicado, enjuiciado o condenado, y declaración juramentada de ausencia de todo impedimento. ARTICULO 142., Las funciones del cargo se asumen por la designación seguida de la posesión, pero las anomalías que se hayan presentado en el nombramiento, confirmación o posesión de quien esté ejerciendo el cargo, no afectan la validez de la actuación oficial de él. ARTICULO 143. Sin perjuicio de la investigación penal a que hubiere lugar, el funcionario que haya hecho la designación podrá en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial o de cualquiera persona, separar del cargo, de plano, hasta que se pronuncie la decisión disciplinaria, a quien haya entrado a ejercerlo con fundamento en certificación o declaración manifiestamente apócrifa. ARTICULO 144. El cargo se pierde: 1. Por aceptación de la renuncia.2. Por ejercer otro cargo público. Sin embargo, quienes ejerzan Notaría en propiedad no la perderán cuando fueren designados interinamente o por encargo para alguno en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, o en otra Notaría o en Oficina de Registro.3. ARTICULO 145., Los Notarios pueden ser de carrera o de servicio, y desempeñar el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo. ARTICULO 146. Para ser Notario en propiedad, se requiere el lleno de los requisitos legales exigidos para la correspondiente categoría, y además, haber sido seleccionado mediante concurso. Sin embargo, la postulación y la designación podrán hacerse prescindiendo de la selección de candidatos mediante concurso, cuando este no se haya realizado y cuando se haya agotado la lista de quienes lo aprobaron, conforme a los artículos 172 y 174, ARTICULO 147., La estabilidad en el cargo ejercido en propiedad podrá extenderse hasta el retiro forzoso, dentro de las condiciones de la carrera, para quienes pertenezcan a ella, y al término del respectivo periodo, para quienes sean de servicio, ARTICULO 148., Habrá lugar a designación en interinidad: 1. Cuando el concurso sea declarado desierto, mientras se hace el nombramiento en propiedad; 2. Cuando las causa que motive el encargo se prolongue más de tres meses, mientras ella subsista o se hace la designación en propiedad. ARTICULO 149., Dentro del respectivo periodo los interinos que reúnan los requisitos legales exigidos para el cargo, tienen derecho de permanencia mientras subsista la causa de la interinidad y no se provea el cargo en propiedad; los demás podrán ser removidos libremente. ARTICULO 150., El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo. ARTICULO 151., Cuando falte el Notario, la primera autoridad política del lugar podrá designar un encargado de las funciones, mientras se provee el cargo en interinidad o en propiedad según el caso. ARTICULO 152., El encargo no podrá durar más de noventa días y recaerá, de ser ello posible, en la persona que el Notario indique, bajo su entera responsabilidad. ARTICULO 153. Para ser Notario en los Círculos de primera categoría se exige, además de los requisitos generales, en forma alternativa: 1. Ser abogado titulado y haber ejercido el cargo de Notario o el de Registrador de Instrumentos Públicos por un término no menor de cuatro años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho, siquiera por seis años, o la profesión por diez años a lo menos.2. ARTICULO 154. Para ser Notario en los Círculos de segunda categoría, además de las exigencias generales, se requiere, en forma alternativa: 1. Ser abogado titulado y haber sido Notario durante dos años, o ejercido la judicatura, o el profesorado universitario en derecho, al menos por tres años, o la profesión con buen crédito por término no menor de cinco años, o haber tenido práctica notarial o registral por espacio de cuatro años.2. ARTICULO 155. Para ser Notario en los Círculos de tercera categoría, además de las exigencias generales, se requiere alternativamente: 1. Ser abogado titulado, 2. No siendo abogado, haber sido Notario por tiempo no inferior a dos años, o haber completado la enseñanza secundaria o normalista y tenido práctica judicial, notarial o registral por espacio de tres años, o tener experiencia judicial, notarial o registral por término no menor de cinco años. ARTICULO 156., Los Notarios no podrán autorizar sus propios actos o contratos ni aquellos en que tengan interés directo o en que figuren como otorgantes su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTICULO 157. Los notarios están obligados a residir en la cabecera de su círculo de Notaría, de la cual no podrán ausentarse sino por diligencia en ejercicio de sus funciones o con licencia de la autoridad respectiva. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad. ARTICULO 158., Los Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial. ARTICULO 159., Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio. ARTICULO 160. Las funciones notariales serán ejercidas dentro de las horas y días hábiles, pero en casos de urgencia inaplazable, a requerimiento de personas que se hallen imposibilitadas para concurrir a la oficina, el servicio se prestará en horas extraordinarias o en días festivos. ARTICULO 161., Los notarios serán nombrados para periodos de cinco (5) años, así: Los de primera categoría por el Gobierno Nacional; los demás, por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios respectivos. La comprobación de que se reúnen los requisitos exigidos para el cargo se surtirá ante la autoridad que hizo el respectivo nombramiento, la cual lo confirmará una vez acreditados. ARTICULO 162., Quienes aspiren a ser designados Notarios deberán inscribirse en la oportunidad, lugar y oficina que señale el Consejo Superior de la Administración de Justicia para el respectivo concurso, y comprobar los factores de calificación que para entonces se fijen. ARTICULO 163. En toda clase de concursos habrá análisis y evaluación de experiencia, rendimiento en las actividades y capacidad demostrada en ellas con relación al servicio notarial; de los estudios de postgrado o de capacitación y adiestramiento, especialmente los relacionados con el notariado, la judicatura y el foro; del ejercicio de la cátedra, preferentemente la universitaria y en particular en materias relacionadas con el Notariado y la Administración de Justicia; de las obras de investigación y de divulgación publicadas y en laos mismos sentidos; y se concederá valor propio a la antigüedad y permanencia en el servicio notarial, y a los resultados obtenidos en todos los anteriores concursos en que se haya participado. ARTICULO 164. La carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, integrado entonces, por el Ministro de Justicia, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Tribunal Disciplinario, el Procurador General de la Nación y dos Notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales, elegidos para periodos de dos años por los Notarios del país, en la forma que determine el Reglamento. ARTICULO 165., Con suficiente anticipación el Consejo Superior de la Administración de Justicia fijará las bases de cada concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de inscripción y realización, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos, y sistema de calificaciones, e indicará la divulgación que haya de darse a la convocatoria. ARTICULO 166., No serán aceptados a concurso quienes no acrediten en tiempo los requisitos para su postulación. El Consejo calificará a los concursantes de conformidad con la norma precedente, el Reglamento y las bases que haya sentado para cada ocasión. ARTICULO 167., ARTICULO 168., Los concursos se celebrarán para ingreso al servicio y para ingreso a la carrera y ascenso dentro de ella, ARTICULO 169., Los concursos para ingreso al servicio y para ascenso dentro de la carrera tienen por objeto la selección de candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por Notarios pertenecientes a ella. ARTICULO 170.,11 de la Ley 588 de 2000> ARTICULO 171., ARTICULO 172., ARTICULO 173., Dentro de los cinco días siguientes al en que ocurra la necesidad de proveer un cargo en propiedad, el Gobernador, Intendente o Comisario y el Tribunal avisarán la ocurrencia de la vacante al Consejo, para que este envíe actualizada la lista de los candidatos aprobados en concurso. ARTICULO 174., Anterior | Siguiente Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Leyes desde 1992 – Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad” ISSN Última actualización: 15 de diciembre de 2022 – (Diario Oficial No.52232 – 28 de noviembre de 2022) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.

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¿Qué persona está facultado para crear notarias?

Corresponde al Jefe de Gobierno la facultad de expedir las patentes de Notario y de aspirante a Notario, conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley. Artículo 5.
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¿Cuánto gana un notario privado?

Tasa salarial Año Mes Quincena Semana Día Hora ¿Cuánto gana un Notaria en México? El salario notaria promedio en México es de $ 96,000 al año o $ 49.23 por hora. Los cargos de nivel inicial comienzan con un ingreso de $ 72,000 al año, mientras que profesionales más experimentados perciben hasta $ 144,000 al año. Como Ser Notario En Chile
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