Cual Es La Fecha De Termino Del Contrato De Trabajo?

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Cual Es La Fecha De Termino Del Contrato De Trabajo
¿Cuándo se entiende terminado el contrato si se ha determinado judicialmente el estado de insolvencia del empleador? – Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la correspondiente resolución judicial de liquidación de los bienes del empleador.

  1. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la correspondiente resolución judicial de liquidación de los bienes del empleador, y no la de su notificación.
  2. La fecha de notificación de la resolución de liquidación de los bienes del empleador tiene importancia para el cómputo del plazo del aviso o comunicación que debe darse al trabajador del término de su contrato, toda vez que dicho plazo se cuenta desde la fecha de notificación de la resolución judicial de liquidación de bienes.

Última modificación: 07/10/2021
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¿Cuál es el término de un contrato?

El término terminar implica dar por finalizado, concluido un contrato para el caso que nos ocupa. Y con el contrato se da el acuerdo entre dos partes para crear o transferir derecho y obligaciones.
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¿Cómo se pone la fecha de un contrato?

Fechas y plazos en algunos contratos Cual Es La Fecha De Termino Del Contrato De Trabajo El lenguaje jurídico está saturado de fechas y plazos para el cumplimiento de obligaciones, ya sean derivadas de un contrato, de un título de crédito o impuestas por la ley; en forma complementaria están las fechas de inicio y de conclusión de esos períodos.

  1. No obstante que algunos de los términos utilizados para identificarlos son bastante obvios tanto en inglés como en español, en ocasiones su traducción presenta algunos problemas, que es necesario tener en cuenta para evitar confusiones innecesarias.
  2. En esta ocasión, sólo hablaremos de contratos mercantiles y contratos de trabajo redactados en inglés: En la mayoría de los contratos, la fecha de firma aparece en el encabezado del documento (a diferencia de lo que ocurre en nuestro país, que generalmente aparece al final del documento), con la siguiente redacción: This Agreement is entered into on the 10th day of October, 2019, by and between,

Es decir, Este contrato se celebra el día 10 de octubre de 2019, entre Sin embrago, cuando las partes no se encuentran en el mismo lugar y cada una lo firma en una fecha diferente o bien cuando la fecha en la que físicamente las partes lo firman no coincide con la fecha en la que tienen la intención de que surta efectos, generalmente la redacción es como sigue: This Agreement is entered into as of the 7th day of October, 2016, by and between,

Así, ” date of execution ” sería “fecha de ejecución”, lo que se interpretaría como fecha en la que el o los obligados deben cumplir con la obligación consignada en el contrato (es decir lo que en español se conoce como “ejecución del contrato”, lo que entonces en inglés sería ” date of performance “.Otra posible interpretación, que nada tiene que ver con contratos, sería la fecha en que se lleva a cabo la ejecución de un condenado a muerte.Por otra parte, si trasladamos literalmente al inglés la expresión “fecha de celebración del contrato” sería ” date of celebration of the contract “, lo que nos haría pensar en la fecha en la que las partes se reúnen en un bar o en un convivio para celebrar el haber llegado a un acuerdo, mediante la firma de un contrato, lo que seguramente ocurriría horas o días después de la firma; este significado en español sería algo así como “fecha para festejar el éxito de las negociaciones”.En contratos mercantiles de tracto sucesivo, en los que cada una de las partes asume varias obligaciones que deben cumplirse en un determinado plazo, se usan diversas expresiones, incluyendo las siguientes: effective date: fecha de entrada en vigor del contrato (no fecha efectiva); generalmente cuando los derechos y obligaciones de las partes empiezan a surtir efectos en una fecha distinta a la de la celebración del contrato. effective term: término de vigencia (no término efectivo); por ejemplo, el plazo pactado por las partes para la duración del arrendamiento de un inmueble. commencement date: fecha de inicio del término de vigencia (no fecha de comienzo); fecha en que se inicia el plazo pactado para la duración del contrato, cuando es diferente a la fecha de celebración del contrato. expiration date (también termination date): fecha de vencimiento del término de vigencia del contrato (no fecha de expiración); día en la que las partes dan por terminadas sus obligaciones y proceden a la liquidación de lo que estuviere pendiente de cumplir. closing date: fecha de cierre de la operación; día en la que se formaliza la operación que es objeto del contrato, cuando deben cumplirse ciertas condiciones previas y necesarias para llevarla a cabo. early termination date: fecha de terminación anticipada; fecha en que una de las partes da por terminado el contrato debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas por su contraparte, antes de que transcurra la totalidad del término de vigencia originalmente pactado entre ellas. completion date: fecha de terminación de los servicios contratados; en un contrato de obra, fecha en la que el contratista se obliga a terminar la obra, con estricto apego a los planos y especificaciones pactados por las partes. maturity date (también due date): fecha de vencimiento, fecha señalada para el reembolso del préstamo (no fecha de madurez); día previsto en un contrato o título de crédito para que el acreditado o suscriptor haga pago y liquidación total del adeudo, de sus intereses y demás accesorios legales.En derecho laboral, por ejemplo, las siguientes frases se utilizan en muchos contratos de trabajo, entre otras: employment commencement date: fecha de inicio de la relación de trabajo; día en que el patrón se compromete a recibir al empleado o trabajador y en la que éste se obliga a empezar a prestar sus servicios al patrón. employment termination date: fecha de terminación de las relaciones laborales conforme al contrato; día señalado en el contrato para que el empleado o trabajador concluya la prestación de sus servicios para el patrón. employment term: término de vigencia del contrato de trabajo; plazo señalado para la duración de las relaciones obrero-patronales conforme a las estipulaciones del contrato, ya sea individual o colectivo. return to work date: fecha programada para regresar al trabajo; día que el patrón señala para que los empleados que han sido suspendidos por causas ajenas a su desempeño ( laid-off employees ), se reintegren a sus labores debido a un cambio de circunstancias en la empresa. severance date: fecha de terminación de las relaciones obrero-patronales; día en que el empleado es despedido o se separa voluntariamente de su trabajo, cuando su contrato es por tiempo indefinido ( at will employment contract ). retirement date: fecha de retiro, fecha de jubilación; día en que el empleado o trabajador deja de prestar sus servicios al patrón por haber cumplido la edad y la antigüedad requerida para retirarse y gozar de una pensión.En éstas y otras ramas del derecho encontramos múltiples fechas y otros plazos que, cuando las palabras utilizadas nos llevan a un significado equívoco, deben investigarse para entender su uso y efectos y tratar de darles una expresión correcta en español.Invitamos a nuestros lectores a sugerir otros ejemplos en el campo del derecho, cuya traducción puede ser difícil o ambigua, en especial en asuntos litigiosos.

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: Fechas y plazos en algunos contratos
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¿Qué es el término del contrato de trabajo?

Terminación de la relación laboral también llamado Cese de la relación laboral ‘es el acto o hecho jurídico que tiene por efecto liberar al empleador y al dependiente, de los derechos y obligaciones que se impusieron, al celebrar una relación de índole laboral’ (Daniel Nadal Serri.
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¿Cómo se da termino a un contrato de trabajo?

REGLAS BSICAS – El termino del contrato individual de trabajo es un tema que, generalmente, provoca un conflicto entre las partes de la relacin laboral, salvo que el trmino sea producto del acuerdo de las partes. Este conflicto que puede generarse entre trabajador y empleador, en la medida que no sea resuelto directamente por las partes o no fructifique la posibilidad de un acuerdo ante la Inspeccin del Trabajo u otro ministro de fe, culminar en los juzgados del trabajo, para que sea el juez laboral quien resuelva si el termino del contrato de trabajo se ha ajustado o no a la ley.

  1. Al producirse el rompimiento del vnculo laboral, surgen derechos y obligaciones para las partes involucradas.
  2. El debido y oportuno cumplimiento de esos deberes, evitar incurrir en infracciones a las normas laborales que regulan esta materia al empleador y disminuir la posibilidad de que el trabajador decida recurrir a los Tribunales de Justicia, al no ver satisfechos sus derechos.

Ahora bien, el anlisis de los artculos 159 y siguientes del Cdigo del Trabajo, nos permite establecer las reglas bsicas que rigen el trmino del contrato de trabajo: a) El contrato de trabajo slo puede terminar por una causa legal De conformidad a las normas jurdicas que regulan el trmino del contrato de trabajo, contenidas en el Cdigo del Trabajo, el contrato individual de trabajo solamente puede terminar por una causa legal y las causas legales se encuentran en los artculos 159, 160 y 161 del Cdigo del Trabajo.

Excepcionalmente otras disposiciones legales especficas contemplan justificaciones del trmino unilateral por el empleador, del contrato de trabajo, como sucede con el artculo 9 del Cdigo del Trabajo, que faculta al empleador para terminar el contrato de trabajo frente a la negativa injustificada del trabajador para firmar el contrato de trabajo, y el artculo 152 del mismo cuerpo legal, que contempla diversas circunstancias que habilitan el trmino del contrato de trabajador de casa particular, en caso de enfermedad del trabajador.

En otras palabras, cada vez que tenga lugar la conclusin del contrato de trabajo, deber ajustarse y fundarse en alguna de las causales que se enumeran en los preceptos legales sealados en el prrafo anterior. Lo anterior, no obsta a que un despido sin expresin de causa por parte del empleador sea considerado invlido, pero condicionar su calificacin como despido injustificado, indebido o improcedente.

b) Las causales operan ipso facto, o sea, de inmediato Si el trabajador incurre en una conducta que configure, a juicio del empleador, una causal que amerite el trmino del contrato de trabajo, aqul deber adoptar una decisin al respecto, pudiendo optar por perdonar o dejar pasar ese hecho, o bien, proceder a la desvinculacin del dependiente.

Si opta por lo primero, no es procedente que, transcurrido un tiempo, pretenda invocar ese hecho para fundar el trmino del contrato de trabajo, por cuanto, se entiende que habr operado lo que se ha denominado, por la doctrina de los autores y la jurisprudencia judicial, el perdn de la causal.

C) En los juicios por despido, la acreditacin de la causal corresponde al empleador Si el trabajador considera que la causal invocada por el empleador para el trmino del contrato de trabajo, es injustificada, indebida o improcedente, puede recurrir al Tribunal para que el juez determine si la causal se ajusta a derecho.

En la tramitacin del proceso, corresponder al empleador acreditar los hechos que configuran la causal invocada para el trmino del contrato de trabajo. En otras palabras, es el empleador el que debe convencer al juez que el trabajador incurri en los hechos que configuran la causal que se ha invocado para tal efecto.

Esto es lo que se denomina la carga de la prueba, que como se ha indicado corresponde al empleador. d) Solamente en los casos que el trmino del contrato se produce por necesidades de la empresa y desahucio (artculo 161), el trabajador tiene derecho a indemnizacin por aos de servicio y sustitutiva del aviso previo.

El mismo derecho tendr aquel trabajador que hubiere sido despedido, con independencia de la causal invocada por el empleador, en forma injustificada, indebida o improcedente, circunstancia sta que debe declararse judicialmente. Las causales que se contienen en los artculos 159 y 160 del Cdigo del Trabajo no conceden derecho a indemnizacin por aos de servicio al trabajador, cuando se produce el trmino del contrato de trabajo.

  • Lo anterior no obsta a que, en el caso de aquellas causales referidas en el artculo 159 del cuerpo legal citado, las partes puedan pactar el pago de una indemnizacin por trmino de contrato de trabajo, de forma voluntaria.
  • Solamente cuando el contrato concluye por alguna de las causales del artculo 161 el trabajador accede al referido beneficio, a condicin que la relacin laboral haya estado vigente por un ao o ms.

En otros terminos, la ley impone al empleador la obligacin de pagar indemnizacin por aos de servicios, nicamente, en los casos que el trmino del contrato de trabajo tiene lugar por las causales de necesidades de la empresa y desahucio. En el caso de las causales necesidades de la empresa y desahucio, si el empleador no comunica el despido por escrito con, a lo menos, 30 das de anticipacin, proceder el pago de la indemnizacin sustitutiva del aviso previo.

De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1 del artculo 168 del Cdigo del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicacin de una o ms de las causales establecidas en los artculos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicacin es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podr recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta das hbiles, contado desde la separacin, a fin de que ste as lo declare.

e) En general, cada vez que termina el contrato de trabajo, debe enviarse aviso de trmino de contrato El artculo 162 del Cdigo del Trabajo exige que el empleador comunique al trabajador, por escrito, el trmino del contrato de trabajo. La regla general es que cada vez que se produce el trmino del contrato de trabajo, debe entregarse personalmente o enviarse por correo certificado, una carta en la cual se comunique tal circunstancia.

  • Solamente en los casos que el trmino de contrato se produce por las causales de los nmeros 1, 2 3 del artculo 159 del Cdigo del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo, renuncia voluntaria o muerte del trabajador, respectivamente, no es necesario enviar o entregar la carta.
  • En todos los dems casos, es obligacin del empleador comunicar el trmino del contrato o el despido del trabajador.

Desde la entrada en vigencia de la Ley N 19.631, denominada Ley Bustos, segn la cual el trmino del contrato de trabajo no producir efecto si las cotizaciones previsionales no se encuentran pagadas hasta el ltimo da del mes anterior al del trmino del contrato de trabajo.

f) Para despedir a un trabajador con fuero, se requiere que previamente el juez autorice el trmino del contrato el trmino del contrato de trabajo debe fundarse en una causa legal y, en el caso de los trabajadores amparados por fuero laboral, se requiere en forma previa a la aplicacin de la causal en la cual haya incurrido el trabajador, que el juez autorice el trmino del contrato de trabajo.

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De esta forma, los trabajadores con fuero, pueden ser despedidos o su contrato terminar, sin embargo, es indispensable que se obtenga, en forma previa, la autorizacin del juez, mediante la tramitacin del correspondiente juicio de desafuero. Las causales que pueden invocarse para solicitar el desafuero son el vencimiento del plazo convenido (art.159 N4 C.

  • Del Trabajo), conclusin de la obra o servicio que dio origen al contrato (art.159 N5) y todas las causales de caducidad a que se refiere el artculo 160 del Cdigo del Trabajo.
  • G) La licencia mdica no concede fuero, por lo cual, puede despedirse a un trabajador con licencia mdica, salvo por las causales de necesidades de la empresa y desahucio.

Actualmente, el ordenamiento jurdico laboral no concede fuero a los trabajadores que se encuentren haciendo uso de licencia mdica por incapacidad laboral. Solamente, se contempla una norma que prohbe despedir a un trabajador con licencia mdica, por las causales del artculo 161 del Cdigo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa o desahucio.
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¿Qué significa fecha de contrato?

Fecha de Suscripción del Contrato significa la fecha en que ambas Partes hayan suscrito el presente Contrato la cual se indica en la carátula del mismo.
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¿Qué es la fecha de vencimiento de un contrato?

Vencimiento: qué es –

  • Tal y como dice la RAE, el vencimiento es el cumplimiento del plazo de una deuda, de una obligación En otras palabras, el vencimiento es el límite que tienes para cumplir con los plazos establecidos en el contrato que has firmado.
  • Además, es importante diferenciar el plazo de vencimiento de la fecha de vencimiento.
  • El plazo de vencimiento es el número de días, semanas, meses o años que tienen que pasar para que el contrato finalice, se haga efectivo y se acabe la obligación o el derecho.
  • Mientras que la fecha de vencimiento es el día y hora exactos en los que termina ese plazo.

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¿Cuál es la fecha cierta?

En opinión del colegiado, la fecha cierta comprende el tiempo en que los actos jurídicos se verifican, surge para resolver los problemas que se presentan cuando existen concurrencia o conflicto de derechos y es la constancia auténtica del momento en que un acto jurídico se verificó.
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¿Cuál es la fecha de vencimiento?

La fecha de vencimiento es la fecha en la que se ha planificado que un candidato reciba un pago o una factura. Por ejemplo, en el caso de una transferencia de fondos electrónica, la fecha de vencimiento es la fecha en que se ha planificado que el pago se deposite en la cuenta bancaria del candidato y se pueda retirar.
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¿Qué significa EXP 02 22?

Caducidad y Fecha de Consumo preferente Cuando un fabricante o productor establece una Fecha de Caducidad para un alimento, está determinando la fecha a partir de la cual ese alimento ya no se debe consumir y habría que tirarlo a la basura. La motivación es fundamentalmente sanitaria dado que a partir de esa fecha el consumo de ese producto puede ser perjudicial para la salud.

  • Generalmente los alimentos que tienen Fecha de Caducidad contienen agua y no cuentan con ningún aditivo o envase especial que los proteja de la acción de microorganismos.
  • Por ejemplo, una bandeja de filetes de pollo tiene fecha de caducidad y si no la respetamos, además de consumir un producto con mal sabor y olor, nos exponemos a caer enfermos, por lo que lo más sensato es deshacernos de ella si se nos ha quedado olvidada en la nevera.

Pero existe otro gran grupo de alimentos que entra en la categoría de los que tienen Fecha de Consumo Preferente. En este caso se entiende que el alimento puede perder parte de sus características organolépticas (sabor, color, textura) pasada la fecha indicada pero su consumo no representa necesariamente un riesgo para la salud.

Se trata normalmente de alimentos deshidratados o con muy bajo contenido en agua o que han sido debidamente tratados o protegidos para extender su vida útil. Por ejemplo, estamos hablando de productos como legumbres o especias, o alimentos enlatados o en brik (y previamente pasteurizados) o alimentos con aditivos que los protegen como sería un bacalao en salazón.

En este caso, deberemos simplemente hacer una inspección visual y olfactiva del alimento y si no presenta ninguna anomalía como mohos, olor a rancio, apelmazamientos, latas abombadas,,podremos consumirlos con tranquilidad.

Por lo tanto, por el bien de nuestra economía (y de la economía mundial) es importante que como consumidores entendamos bien la diferencia entre estos dos conceptos: Fecha de Caducidad pasada=Tirar a la basura Fecha de Consumo Preferente pasada= Inspeccionar y consumir si correcto

Estos dos conceptos vienen claramente indicados en el envase o etiquetado del producto ya sea con la expresión “Fecha de Caducidad” en el primer caso o con la frase “Consumir preferentemente antes de XXX” o “Fecha de Consumo Preferente” en el segundo caso.

Por lo tanto, antes de tomar la decisión de si se tira o no un alimento, fíjate bien en lo que dice su envase. Y si es un producto con envase en inglés, debes saber que tiene una fecha de caducidad si dice “Exp.” o “Exp. Date”. En cambio si lees algo como “Best Before” o “Fresh Before” se trata de un producto con fecha de consumo preferente.

La normativa europea determina qué alimentos deben caer en cada categoría y para los productos de más consumo, establece exactamente cuál es su vida útil si este es perecedero. Por seguir con nuestro ejemplo de la bandeja de filetes de pollo, estos no deberían conservarse más de 9 días desde que se prepararon.

Pero esto asume que se respetan cuidadosamente unas condiciones determinadas de conservación. En el caso del pollo, debe conservarse siempre en nevera a temperturas cercanas a 5 grados y sin romper nunca la cadena de frío. Lo mismo ocurre con los demás alimentos, ya sean perecederos (con fecha de caducidad) o los que tienen fecha de consumo preferente.

El fabricante puede indicar en su etiquetado cuáles son las condiciones de conservación que tendremos que respetar para que las fechas sean válidas. Si dejamos nuestro pollo fuera de la nevera 12 horas, consumirlo puede ser un riesgo para nuestra salud aunque todavía no se haya llegado a su fecha de caducidad.

El no respetar las condiciones de conservación anula por tanto la validez de la fecha. Si existen condiciones especiales de conservación, entonces estas deben ser indicadas en la etiqueta del producto. En ausencia de estas debermos asumir que debemos conservar ese alimento a temperatura ambiente, no expuesto directamente al sol y en condiciones de humedad bajas.

La indicaciones de conservación pueden ser “obligatorias” o “recomendadas”. En el caso del pollo, es imprescindible conservar el producto en nevera y por lo tanto la condiciones son obligatorias. En el caso de las levaduras liofilizadas, por ejemplo, conservarlas en nevera es una recomendación.

  • En caso de no hacerlo el producto puede perder parte de su eficacia, pero no represetaría un riesgo para la salud.
  • Hay también una buena lista de productos que no tienen fecha alguna, ni de caducidad ni de consumo preferente.
  • Son ingredientes como la sal, el azúcar, el aceite, la miel, los licores y vinos (con más de 10% de graduación), el chocolate, legumbres, el vinagre blanco, la harina de maíz.

Es posible que el fabricante haya decidido ponerles una fecha de consumo preferente pero en principio no tienen obligación de hacerlo. Luego también hay una larga lista de alimentos que no tienen una regulación específica. En estos casos se suele cumplir la “regla de los dos años”.

Alimentos muy estables, sin agua pero de los que no se conoce con una analítica de laboratorio su evolución en el tiempo suelen marcarse con dos años de consumo preferente. Pero es posible saltarse esta regla recurriendo a a un análisis de laboratorio que mida el nivel de degradación del producto con el paso del tiempo (en condiciones concretas de almacenaje) y por ello cada vez vemos más que existen productos que tienen vidas muy largas de 4 o más años.

Obviamente, lo primero que determinan los análisis es que no hay un riesgo microbiológico. Luego mide el nivel de degradación de los componentes activos principales del alimento o ingrediente. Por ejemplo, para una pimienta se mediría el nivel de aceites esenciales que marcan su aroma.
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¿Cómo se le dice a la fecha de vencimiento?

¿Qué es lo que vamos a ver en el etiquetado? –

  • En función de la vida útil de cada alimento, la fecha de caducidad o fecha de consumo preferente, se refleja en el etiquetado de distintas maneras:
  • Se indicará con la siguientes expresión:
  • «fecha de caducidad» seguida de la propia o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.
  • Se indicará según este orden: día, mes y, eventualmente, año.
  • La fecha de caducidad aparecerá en cada porción individual envasada.

Fecha de consumo preferente :

  1. Se indicará con las siguientes expresiones:
  2. «consumir preferentemente antes del » cuando la fecha incluya la indicación del día.
  3. «consumir preferentemente antes del fin de » en los demás casos.
  4. Si la duración es inferior a tres meses bastará indicar el día y el mes.
  5. Si la duración es superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará indicar el mes y el año.
  6. Si duración es superior a dieciocho meses, bastará indicar el año.
  7. También se puede incluir una indicación del lugar en que figura en el etiquetado.

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¿Qué artículo es por termino de contrato?

¿Cuáles son las causales legales de terminación de contrato? – Las causales están contenidas en los siguientes artículos del Código del Trabajo: Artículo 159: 1.- Acuerdo entre las partes de ponerle término.2.-Renuncia del trabajador.3.-Muerte del trabajador.4.- Vencimiento del plazo del contrato.5.- Término del trabajo acordado.6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 160: 1.- Conductas indebidas y graves del trabajador, tales como falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico contra el empleador u otro trabajador, Injurias contra el empleador, conducta inmoral que afecte la empresa y acoso laboral.2.- Realizar actividades prohibidas en el contrato de trabajo 3.- No presentarse el trabajador a sus labores sin causa justificada dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mes; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que está a cargo de una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.4.- Abandono del trabajo, entendiéndose por tal: a) la salida injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 161: – Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. – Desahucio escrito del empleador. Artículo 163 bis: – Por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes.

Las causales de terminación del contrato de trabajo se encuentran contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, siendo éstas las siguientes: Causales del artículo 159 : 1.- Mutuo acuerdo de las partes.2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.3.- Muerte del trabajador.4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.6.- Caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación ajena a las partes, que no es posible de prevenir y que hace imposible realizar el trabajo convenido, como un terremoto, un incendio o una inundación que destruyen el local de la empresa.

Causales del artículo 160 : 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

f) Conductas de acoso laboral.2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Causales del artículo 161 : El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador.

Rige también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. Causal del artículo 163 bis : La que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes.

  1. Su invocación corresponde efectuarla al liquidador designado en dicho procedimiento.
  2. Esta causal opera aún cuando se apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor, caso en el cual el liquidador deberá celebrar los nuevos contratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal continuación.

(Ver: Código del Trabajo, artículos 159, 160, 161 y 163 bis Código del Trabajo) Última modificación: 07/10/2021
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