Cuando Un Contrato Es Legal?

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Cuando Un Contrato Es Legal
¿Qué es un contrato civil? Un contrato es el acuerdo de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos. ¿Qué es un convenio? Un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

¿Es lo mismo un contrato civil que un convenio? El convenio en sentido general es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El contrato es el acuerdo de dos o más personas al igual que en el convenio, pero en este caso ese acuerdo de voluntades se da para producir o transferir obligaciones y derechos.

En la práctica ambos términos se usan como sinónimos sin embargo, existe la afirmación que dice “los contratos son convenios, pero no todos los convenios son contratos”. Los convenios son el género, los contratos son la especie. ¿Cuáles son los elementos esenciales de los contratos? Los contratos tienen elementos esenciales, es decir, es necesario que estos elementos se presenten ya que de lo contrario los contratos serán inexistentes, no nacerán a la vida jurídica y por ende no producirán efectos legales.

Estos elementos son: el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato. ¿Qué es el consentimiento en los contratos? El consentimiento es uno de los elementos de existencia del contrato, se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes para la celebración del contrato. El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades para la celebración del contrato.

¿Cómo puede manifestarse el consentimiento en los contratos? El consentimiento puede ser expreso o tácito. La partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa esto es, de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívocos.

Por ejemplo, cuando las partes celebran un contrato, plasmando su voluntad en un documento y firmando, o bien, cuando un contrato de prestación de servicios se encuentra en el sitio de Internet del prestador de servicios y el usuario hace clic (presiona) en el botón de aceptar los servicios y paga los honorarios.

O bien la expresión de la voluntad de las partes puede realizarse de forma tácita, es decir mediante hechos o actos que presupongan el consentimiento. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento existente, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, el arrendador no solicita la entrega del bien arrendado y el arrendatario continúa pagando las rentas, existe un consentimiento tácito de continuar con el contrato de arrendamiento.

¿Qué pasa si una persona es engañada, golpeada o amenazada para que manifieste su consentimiento de celebrar un contrato? Si una persona celebra un contrato porque fue inducida a caer en un error, fue víctima de la mala fe o bien fue golpeada o amenazada poniendo en peligro su vida, honra, libertad, salud, sus bienes, de su cónyuge, de sus padres, hijos u otros parientes, el consentimiento no será válido, ya que fue dado de manera viciada.

Se habla de vicios del consentimiento. Por ejemplo, cuando una persona firma un contrato de compraventa de un inmueble porque fue obligada mediante amenazas a hacerlo, el consentimiento dado por esa causa, no es válido. Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta,

  1. ¿Qué es el objeto en los contratos? El objeto en los contratos es la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
  2. Por ejemplo, en un contrato de compraventa de un automóvil el objeto es el automóvil que el propietario vendedor debe dar al comprador; en un contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría, el objeto del contrato son los servicios que el profesionista realiza o presta al cliente.

Además, la cosa que sea objeto de los contratos debe de existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Esto se refiere a que por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato de compraventa el aire atmosférico, la luz solar, los bienes del dominio público o de uso común.

  • Ahora bien, el hecho que sea objeto de los contratos debe ser posible y lícito.
  • Por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato en México la transportación de droga o la compraventa ilícita de armas.
  • ¿Qué pasa si una persona celebra un contrato en el cual el objeto es una cosa o hecho ilícito o no está en el comercio? Si una persona celebra un contrato cuyo objeto es ilícito o no está en el comercio, el contrato será nulo.

Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta, ¿Cuál es la consecuencia de que un contrato carezca de uno o varios de sus elementos esenciales? Si un contrato carece de consentimiento u objeto la consecuencia jurídica será la inexistencia del contrato, toda vez que carece de aquellos elementos para que el contrato nazca a la vida jurídica.

Capacidad legal de las partes contratantes. Ausencia de vicios del consentimiento. Licitud en el objeto, motivo o fin. Consentimiento manifestado en la forma que la ley establece.

¿Cuál es la consecuencia de que un contrato no cuente con uno o varios elementos de validez? Si el contrato carece de uno o varios elementos de validez, el contrato será nulo. ¿Cuándo se perfeccionan los contratos? Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.

  1. ¿Qué es la forma en los contratos? En los contratos civiles las partes contratantes se obligan en la manera y términos que aparezca en el contrato que quisieron obligarse.
  2. Sin embargo hay casos en los cuales la ley exige determinadas formalidades, como por ejemplo un contrato de compraventa de un inmueble, deberá otorgarse en instrumento ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido.

¿Cuáles son los requisitos de forma de los contratos electrónicos? Tratándose de contratos celebrados a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología se tendrán por cumplidos los requisitos de forma cuando la información sea generada o comunicada en forma íntegra a través de esos medios, que sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su consulta posterior.

¿A qué se refiere la ratificación de un contrato ante notario público? La ratificación de un contrato ante notario público se refiere a que las partes contratantes en presencia de un notario público confirman el contrato en todo su contenido. El notario da fe de esta ratificación o confirmación del contrato e inserta una leyenda en el contrato en la cual hace constar la ratificación del contrato por las partes ante su presencia,

¿Quiénes pueden celebrar contratos? Pueden celebrar contratos tanto las personas físicas como morales no exceptuadas por la ley. ¿Quiénes son consideradas personas exceptuadas por la ley para celebrar contratos? Existe incapacidad legal expresa para celebrar contratos para los menores de edad no emancipados, en estado de interdicción y los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible o que por su estado particular de discapacidad ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismo o por algún medio.

En determinados casos existe incapacidad legal para el tutor, el funcionario judicial, notario, entre otros. ¿Un menor de edad puede celebrar contratos en México? Los menores de edad tienen incapacidad natural y legal, sin embargo, podrán actuar y celebrar determinados contratos, por conducto de sus representantes legales en los términos y alcances que dispongan los códigos civiles.

¿Cómo puede celebrar una persona moral un contrato? Una persona moral podrá celebrar contratos por conducto de su representante legal. El representante legal deberá tener poder para celebrar contratos. ¿Puede una persona celebrar un contrato a nombre de otra persona? Una persona puede celebrar un contrato a nombre de otra persona siempre y cuando se encuentre autorizado por esta persona o por la ley.

  • ¿Qué pasa si un contrato es celebrado a nombre de una persona por quien no esté autorizado para hacerlo? Si un contrato es celebrado a nombre de otro por quien no es su legítimo representante, el contrato es nulo.
  • Sin embargo, la persona a cuyo nombre se celebró el contrato puede ratificarlo antes de que se retracte la otra parte.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien contrató indebidamente. ¿Cuál es el contenido de los contratos? No existe una disposición legal expresa que mencione cuáles son las partes de un contrato, los contratantes pueden poner en el contrato las cláusulas que consideren convenientes.

En la práctica un contrato cuenta generalmente con los siguientes apartados: Preámbulo: Es la sección inicial del contrato en el cual se identifica el nombre del contrato, los nombres de las partes contratantes y el carácter que tienen en el contrato que celebran. Declaraciones: Se refiere a las manifestaciones que hacen las partes contratantes en cuanto a sus generales, sus datos de identificación y en caso de actuar a nombre de otra persona los datos de identificación de su representación y de los documentos que avalan dicha representación.

Clausulado: Es el apartado en el cual se redactan las cláusulas que contienen los derechos y obligaciones de las partes, así como las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas. Cierre: Se refiere a la sección final del contrato en el cual regularmente se señalan el lugar, la fecha en que se celebra el contrato, los nombres y las firmas de las partes contratantes y en su caso los nombres y las firmas de los testigos.

Anexos: Son los documentos que tienen relación con el negocio o acto jurídico que ampara el contrato, con las obligaciones y derechos de las partes, como por ejemplo, la identificación de las partes, la identificación del objeto del contrato, entre otros. ¿Cómo se redactan las cláusulas en los contratos? Los contratantes tienen libertad para redactar las cláusulas de los contratos, entre más clara sea su redacción, mejor.

La ley establece que si hay cláusulas que se refieran a los requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendrán por puestas aunque no se expresen. ¿Qué es la cláusula penal en los contratos? La cláusula penal en los contratos es una sanción que establecen las partes como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o se cumpla de manera distinta a la convenida.

  • La cláusula penal puede ir o no en los contratos, las partes lo deciden.
  • Si las partes establecen una cláusula penal en los contratos no podrán reclamarse daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación, la función de esta cláusula es evaluar de forma anticipada los daños y perjuicios que pudieren causarse por el incumplimiento de la obligación contractual.

El código civil dispone que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. ¿Cómo se interpretan los contratos? Para la interpretación de los contratos se estará a la literalidad de sus cláusulas si los términos del contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes.

  • En los códigos civiles se establecen las reglas para su interpretación.
  • ¿Qué pasa si un contrato no se encuentra específicamente reglamentado en el código civil? Los contratos que no se encuentren específicamente reglamentados en el código civil se regirán por las reglas generales de los contratos, las estipulaciones de las partes y en lo que hayan sido omisas, por las disposiciones de los contratos de naturaleza análoga a los reglamentados en el código civil.

¿Qué es el cumplimiento de los contratos? El cumplimiento o pago es la entrega de la cosa o la cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los contratos? En caso de que una de las partes contratantes incumpla con sus obligaciones contractuales faculta a la otra para exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato, más el pago de una indemnización y el pago de los daños y perjuicios causados.

¿Qué pasa si el incumplimiento del contrato se debió a un caso fortuito? Si el incumplimiento de la obligación se da por caso fortuito entendido este como un acontecimiento de la naturaleza que es inevitable, previsible o imprevisible, las partes únicamente responderán cuando hayan dado causa o contribuido a él, cuando han aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone.

¿Qué significa el principio “pacta sunt servanda”? El principio “pacta sunt servanda” es muy conocido en el campo del derecho civil y es una expresión latina que se refiere a que los contratos deben ser cumplidos, “los contratos se celebran para cumplirse”.

  1. ¿Qué es un contrato de promesa? El contrato de promesa es un contrato preparatorio, es decir, a través del mismo puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
  2. Para que el contrato de promesa sea válido debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
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Un ejemplo es el contrato de promesa de compraventa en el cual el comprador promete y se compromete a celebrar el contrato de compraventa con las formalidades que dispone la ley para tal efecto en un tiempo determinado. ¿Qué es un contrato de compraventa? El contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (el vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro contratante (el comprador) se obliga a pagar por la cosa o el derecho un precio cierto y en dinero.

¿Qué es un contrato de permuta? El contrato de permuta es aquel por el cual cada uno de los contratantes (permutantes) se obliga a dar (intercambiar) una cosa por otra. ¿Qué es un contrato de donación? El contrato de donación es aquel por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario), gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes.

La donación puede ser onerosa cuando se hace imponiendo algunos gravámenes. ¿Qué es un contrato de arrendamiento? El contrato de arrendamiento es aquel por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa a la otra parte (arrendatario) quien se obliga a pagar por ese uso o goce de la cosa un precio cierto.

¿Qué es un contrato de comodato? El contrato de comodato es aquel por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible por un tiempo determinado, y el otro contratante (comodatario) contrae la obligación de restituir la cosa individualmente al concluir el tiempo determinado.

¿Qué es un contrato de depósito? El contrato de depósito es aquel por el cual una de las partes contratantes (depositario), se obliga a recibir de la otra parte (depositante) una cosa mueble o inmueble, a guardarla y restituirla cuando la pida el depositante.

¿Qué es un contrato de prestación de servicios profesionales? El contrato de servicios profesionales es aquel por el cual una de las partes contratantes (prestador) se obliga a prestar servicios profesionales a la otra parte (prestatario) y esta se obliga a su vez a pagar una retribución (honorarios).

¿Qué es una asociación civil? El contrato de asociación civil es aquel por el cual varias personas (asociados) convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

  • El contrato de asociación civil debe constar por escrito.
  • ¿Qué es la sociedad civil? La sociedad civil es el contrato por el cual las partes (socios) se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una especulación comercial.

El contrato de sociedad civil debe constar por escrito, se hará constar en escritura pública cuando alguno de los socios transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. ¿Qué es un contrato de renta vitalicia? El contrato de renta vitalicia es aquel por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere.

El contrato de renta vitalicia también puede constituirse a título gratuito ya sea por donación o testamento. Debe hacerse por escrito, en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad. ¿Qué es un contrato de compraventa de esperanza? El contrato de compraventa de esperanza es aquel por el cual una persona (el comprador) tiene derecho a adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca o los productos inciertos de un hecho en el tiempo fijado, tomando para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir.

La otra parte (el vendedor) tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. ¿Que es un contrato de hospedaje? El contrato de hospedaje es aquel por el cual una persona (hospedante) presta a otra albergue comprendiendo o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que se originen y la otra persona (huésped) se obliga a pagar una retribución.

¿Qué es el contrato de fianza? El contrato de fianza es aquel por el cual una persona (fiador) se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. ¿Qué es el contrato de prenda? El contrato de prenda es aquel por el cual una persona (acreedor prendario) recibe real o jurídicamente de otra persona (deudor prendario) un bien mueble en garantía del pago de un crédito.

El acreedor prendario adquiere la posesión prendaria del bien, la facultad de retener la cosa hasta en tanto el crédito sea pagado por el deudor. ¿Qué es el contrato de hipoteca? El contrato de hipoteca es aquel por medio del cual una persona (deudor) garantiza el pago de un crédito a otra (acreedor), mediante la garantía real de bienes (generalmente inmuebles) que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este en caso de incumplimiento de pago, a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido en la ley.

¿Qué es la novación de un contrato? Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran de forma sustancial, sustituyendo con una obligación nueva la antigua. La novación es un contrato nunca se presume y debe constar expresamente. ¿Qué es el contrato de transacción? El contrato de transacción es aquel por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, terminan una controversia presente o previenen una futura.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de contratos civiles son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
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¿Cuáles son los requisitos de validez?

Elementos accidentales o modalidades – Los elementos accidentales son los que solo existen cuando las partes los determinan y agregan expresamente al negocio. Son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley.

Condición es el acontecimiento futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho o de una obligación.

Se clasifica en:

    • Resolutoria: es aquella condición que, una vez cumplida pone fin a un derecho o a una obligación( “te daré mil dólares mensuales “hasta” que te cases” en este caso, el derecho del deudor se extinguirá cuando el acreedor contraiga matrimonio).
    • Suspensiva- aquella condición que superdita el nacimiento de la obligación al cumplimiento de un hecho futuro. (“te regalo mi carro “cuando” te cases”. Hasta que no se verifique la condición (matrimonio), la persona a la que se le regalaría el carro no tiene derecho a exigir su entrega).

Con la finalidad de proteger a que la condición no sufra interferencias se ejercen “actos conservatorios” (llamados en algún sector de la doctrina efectos prolegómenos o prodrómicos).

  • Plazo es el tiempo que se fija para el cumplimiento de una obligación, también se la define como un hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad o extinción de una obligación y del derecho que le es correlativo.
  • Modo o cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho con la finalidad de fijar como debe conducirse para su ejecución – por ejemplo, un millonario puede donar una herencia para una fundación con el fin de que esta destine el dinero a la construcción de una escuela.

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¿Cómo se considera un contrato?

Los contratos son una especie de convenio. Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos. En esta sección nos referimos a los contratos civiles que se rigen por los el Código Civil Federal, Códigos Civiles de las entidades federativas, Código Federal de Procedimientos Civiles y Códigos Procesales de las entidades federativas que resulten aplicables en el ámbito de su competencia.

Los contratos pueden ser celebrados de forma oral o escrita a menos que la ley exiga que deban de ser celebrados de una forma determinada. Los contratantes pueden estipular en un contrato lo que convenga a sus intereses, ya que en los contratos rige el principio de autonomía de la voluntad, es decir las personas son libres de establecer las reglas que rijan sus relaciones, siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales,

Los contratos para nacer a la vida jurídica y poder surtir efectos legales deben contar con los elementos esenciales que son: el consentimiento y el objeto. Así mismo, para que los contratos puedan existir válidamente y surtir efectos jurídicos es necesario que reúnan los requisitos de validez: que son la capacidad de las partes, ausencia de vicios del consentimiento, fin u objeto lícito, y el consentimiento manifestado en la forma en los casos en los que la ley así lo disponga.

Resulta entonces necesario que las partes contratantes, al momento de celebrar un contrato tomen en consideración el tipo de contrato que van a celebrar, qué disposiciones legales lo rigen, esto es, si se trata de un contrato civil, mercantil, laboral, si el contrato reúne los elementos de existencia, es decir, si existe un acuerdo de voluntades entre las partes o si el objeto es un bien o hecho lícito, posible, si se encuentra en la naturaleza o si es determinado o determinable en cuanto a su especie.

Además las partes deben cerciorarse si ellas, por sí mismas, tienen capacidad para celebrar el contrato de que se trate, por ejemplo, si cuentan con la edad, el carácter o el poder que permitan celebrar el contrato en nombre de otra persona. Las partes contratantes deben manifestar su libre voluntad para contratar, su consentimiento no debe ser dado en virtud de haber recibido amenazas, engaños o lesiones.
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¿Qué es un acto jurídico válido?

– Para la validez del acto jurídico se requiere: Que el sujeto tenga plena capacidad de ejercicio, salvo los casos de excepción previstos en la ley, y esté legitimado para celebrarlo. Que la relación jurídica sea lícita.
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¿Qué elementos son esenciales para que pueda existir un contrato?

Elementos del contrato –

  • Elementos esenciales : son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.
    • Capacidad : se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
    • Consentimiento : el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
    • Objeto : pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
    • Causa : en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.
    • Forma : en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
  • Elementos naturales : son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
  • Elementos accidentales : son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
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En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros.

  • Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón.
  • Para el Derecho argentino, el contrato tiene por finalidad “crear, modificar, transferir y extinguir” obligaciones, derechos reales y derechos intelectuales.

El contrato entre el paciente y profesional es llamado un contrato de servicios: En economía y en marketing (mercadotecnia) un servicio es un conjunto de actividades que buscan responder a una o más necesidades de un cliente. Se define un marco en donde las actividades se desarrollarán con la idea de fijar una expectativa en el resultado de éstas.

  1. Es el equivalente no material de un bien.
  2. La presentación de un servicio no resulta en posesión, y así es como un servicio se diferencia de proveer un bien físico.
  3. Al proveer algún nivel de habilidad, ingenio y experiencia, los proveedores de un servicio participan en una economía sin las restricciones de llevar inventario pesado o preocuparse por voluminosas materias primas.

Por otro lado, su inversión en experiencia requiere constante inversión en mercadotecnia y actualización de cara a la competencia, la cual tiene igualmente pocas restricciones físicas. Los proveedores de servicios componen el sector terciario de la industria.
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¿Cómo se perfecciona el contrato?

En virtud de esta teoría, el contrato se perfecciona cuando la aceptación es emitida, declarada o manifestada; una vez que se manifiesta la aceptación existe consentimiento y, en consecuencia, perfección del contrato.
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¿Cuando un contrato es válido y eficaz?

La eficacia de un negocio jurídico es la «capacidad de producir efectos»10. Esta definición atiende al negocio jurídico en sí mismo y, apuntando a los efectos queridos por las partes, Rubio11 anota que es la capacidad de un contrato «para producir los efectos pretendidos por el sujeto o los sujetos que lo realizan».
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¿Qué pasa si un contrato es nulo?

La nulidad, en términos generales, es una sanción legal, la de mayor grado, que se aplica en cuanto se determina que el acto jurídico ( contrato ) se celebró sin sus requisitos de validez o cuando este sufre de perturbaciones o distorsiones que lo privan de su existencia, validez y eficacia (Vidal, 2016).
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¿Que no tiene efecto legal?

Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en un disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de anterior.
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¿Qué es un contrato según la ley?

Contratos de trabajo ¿qué son y para qué sirven? Comité Nacional Mixto de Protección al Salario | 30 de abril de 2015

Por José Ramos Ramos Jefe del Departamento de Asistencia sindical del CONAMPROS “Todo trabajo que enaltece la humanidad tiene dignidad e importancia y debe emprenderse con excelencia esmerada”, decía Martin Luther King, sin embargo es necesario establecer las condiciones en que se ha de desempeñar y las garantías que ofrece; de ahí la importancia que tienen los contratos de trabajo. Contrato individual Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, un servicio personal subordinado y mediante una retribución convenida (artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo).La existencia de este contrato se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe.En otras palabras, el contrato de trabajo existe desde el exacto momento en que las partes llegan a un acuerdo sobre los elementos señalados para su perfección.En este tipo de contratos se deben hacer hincapié en los derechos y obligaciones de ambas partes, así como condiciones de trabajo; por lo que dicho documento quedará como prueba fehaciente del inicio de la relación laboral. En el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, se especifican las condiciones que se deben cumplir para su cabal legalidad como son:

1.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón.2.- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial por tiempo indeterminado y en su caso si está sujeta a periodo de prueba.3.- El lugar o lugares donde se prestará el servicio.4.- El servicio que se prestará, mismo que se determinará de la forma más precisa posible.5.- La duración de la jornada.6.- La forma monto del salario.7.- El día y lugar del pago.8.- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos en la empresa, y 9.- Demás condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y otras que convengan a las partes.
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¿Qué dice el artículo 140 del Código Civil?

Título I: Disposiciones generales –

  • Código Civil vigente
  • Artículo 140.- Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales
  • El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.2. Objeto física y jurídicamente posible.3. Fin lícito 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

  1. Anteproyecto
  2. Artículo 140.- Noción de Acto Jurídico
  3. El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar, determinar o extinguir situaciones y relaciones jurídicas.
  4. Son elementos esenciales del acto jurídico:

1. Sujeto capaz.2. Objeto física y, en su caso, jurídicamente posible, determinado o determinable.3. Causa lícita.4. Forma establecida por la ley con carácter imperativo o bajo sanción de nulidad. Exposición de motivos.- La actual regulación del acto jurídico contiene una definición descriptiva de sus elementos, vicisitudes y consecuencias jurídicas.

  • De este modo se ha complementado la definición del acto jurídico con el objetivo de que sea más comprensiva de las diferentes variables que se presentan en la realidad, tales como la transacción y el reconocimiento, en donde se encuentra presente la determinación como vicisitud jurídica; o, los actos de constitución de derechos reales o el negocio de apoderamiento, en donde no solo se generan relaciones jurídicas, sino situaciones jurídicas.
  • Finalmente, se ha mejorado la redacción de los elementos y requisitos de validez del acto jurídico, en donde se destacan dos aspectos en particular: en primer lugar, la mención expresa del elemento causa dentro de la estructura del acto jurídico, lo cual implica una toma de posición expresa respecto de aquello actos (actos causales) a los cuales se aplica el Libro II del Código Civil; y en segundo lugar, el reconocimiento que no solo cuando una forma establecida por ley bajo sanción de nulidad estamos frente a una situación que comprometa la validez, sino también en aquellos casos en los cuales la ley imperativa imponga una formalidad.
  • Comentario

En la propuesta del Grupo de Trabajo se agrega la manifestación de voluntad destinada a «determinar» «situaciones» o «relaciones jurídicas». Sobre el primer agregado, la comisión señala que el concepto es insuficiente, pues no contempla una vicisitud en particular: la determinación y una consecuencia específica: la situación jurídica,

  • Se pone como ejemplos de determinación los casos de la transacción y el reconocimiento,
  • No dudamos de que ello sea correcto, pero debe quedar claro que en una transacción no sólo se puede determinar una relación jurídica, sino también crear, regular, modificar o extinguir derechos y obligaciones (concepto del artículo 1302 del Código Civil).

(Castillo Freyre, 2020, p.67). En otros términos, las concesiones no tienen por qué limitarse necesariamente a prestaciones vinculadas en forma directa al tema dudoso o litigioso. En consecuencia, las partes podrían otorgarse recíprocamente diferentes y variadas concesiones, las que no tendrían por qué restringirse a la materia objeto de controversia.

Por ello, la transacción no implica únicamente la extinción de obligaciones; es mucho más que eso, pues puede dar lugar al nacimiento de otras obligaciones, incluso a la celebración de una serie de contratos, siempre y cuando, utilizándolos, se de solución al asunto dudoso o litigioso (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, p.784).

Así, sería bueno que el grupo de trabajo hubiera señalado cuál es el problema práctico del actual artículo 140 del Código, en relación a las transacciones celebradas en estos treinta y cinco años de vigencia, con respecto a la ausencia de la palabra «determinar» en el concepto de acto jurídico del artículo 140 del Código Civil.

La respuesta, obviamente, es: ninguno. Y lo mismo podríamos preguntarnos en torno al reconocimiento, supuesto en el cual la respuesta sería la misma (Castillo Freyre, 2020, p.67). El reconocimiento de una obligación tiene determinados fines. Por ejemplo, aceptar la existencia de una obligación cuya ejecución puede ser, inclusive, de tracto sucesivo y que carece de título; o suscribir una nueva escritura pública de donación de un bien inmueble por haberse perdido la original, pues si no se extendió la original nada habría que reconocer, ya que el acto jurídico sería nulo por mandato del artículo 1625 del Código Civil; u otorgar un documento privado de reconocimiento de un mutuo, por haberse extraviado el documento original; o interrumpir una prescripción; etc.

(Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, p.402).

  1. En esa línea de pensamiento, si se reconoce la existencia de una donación o un mutuo u otra clase de contrato, ya sea civil o mercantil, ello involucraría la creación, regulación, modificación o extinción derechos y obligaciones ya que en virtud del artículo 1351 del Código civil:
  2. « El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial».
  3. Cabe la aclaración de que en el caso del reconocimiento de un contrato, sería erróneo señalar que el reconocimiento en estricto “crea” un nuevo contrato ya que ese contrato tenía existencia desde antes del reconocimiento.

En lo que respecta al agregado relativo a las «situaciones jurídicas», la comisión cita como ejemplos de la necesidad de su regulación, los actos de constitución de derechos reales o el negocio de apoderamiento, en donde, a decir de la comisión, no sólo se generan relaciones jurídicas, sino situaciones jurídicas.

Sobre el particular, debemos decir exactamente lo mismo que hace un momento. El concepto actual de acto jurídico se ha aplicado perfectamente a los derechos reales, al poder y a una serie de actos en donde existen situaciones jurídicas y/o relaciones jurídicas, pero esta es una precisión académica, interesante para una clase de derecho, pero impertinente para la modificación de una norma de tanta importancia como el artículo 140 del Código Civil (Castillo Freyre, 2020, p.67).

Respecto al inciso 1 el reemplazo de la denominación “agente capaz” por “sujeto capaz” es totalmente innecesaria, resultando más que todo un juego de palabras. ¿Acaso alguien tendría dudas de que la celebración de los actos jurídicos se realizan entre personas pudiéndoseles llamar a estas indistintamente “agente” o “sujeto” sin generar problema alguno? Respecto al inciso 2 la comisión considera que no necesariamente debe estar presente en todo acto jurídico el requisito de su posibilidad jurídica,

Ello es lamentable, en la medida de que se desconoce la importancia de la posibilidad jurídica de todo acto. Posibilidad jurídica que no debe ser confundida con la finalidad lícita, y que significa que todo acto jurídico debe adecuarse a ley para, dentro del tipo de acto empleado, poder lograr los objetivos que jurídicamente la ley prevé para tal acto.

Para ilustrar lo expresado, basta con un ejemplo, y es que uno no podría lograr el objetivo de transferir la propiedad de un bien a través de la celebración de un acto jurídico de arrendamiento, naturalmente, a menos que se tratare de un arrendamientoventa (Castillo Freyre, 2020, p.68).

  1. Ello significa que todo acto jurídico debe tener, además de un objeto físicamente posible, es decir, de un objeto que guarde un correlato posible en la realidad, un objeto jurídicamente posible, es decir, correlato jurídicamente posible dentro del ordenamiento legal (Ibídem, pp.68-69).
  2. Para otra doctrina peruana la posibilidad jurídica está referida a la conformidad de la relación jurídica con el ordenamiento jurídico.
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Se le suele confundir con la licitud, pero son conceptos diferentes: la licitud es lo que guarda conformidad con el ordenamiento legal, el cual queda comprendido en un concepto más amplio como es el del ordenamiento jurídico, pues comprende los principios generales que inspiran la idea de orden público y que se integra con la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina (Vidal Ramírez, 2011, p.122).

  • De igual forma, otro sector de la doctrina nacional concuerda también en que la posibilidad jurídica es confundida con la licitud pero no es tal.
  • Mientras la licitud se apoya en un criterio valorativo, la posibilidad jurídica radica en la naturaleza de las instituciones jurídicas, o en la calificación jurídica objetiva de ciertos bienes o conductas, o en otras consideraciones.

Los ejemplos de la hipoteca sobre muebles (aunque hay ordenamientos que la admiten) o comerciabilidad de un bien son casos de imposibilidad jurídica (Lohmann Luca de Tena, 1994, p.82). Entorno a la imposibilidad jurídica, Escobar Rozas afirma que estaremos ante una imposibilidad jurídica, cuando en el plano de la realidad jurídica, las reglas negociales no puedan ser ejecutadas, sea porque se dirigen a la consecución de un resultado (jurídico) no previsto por el ordenamiento (piénsese en la constitución de una hipoteca sobre un bien mueble o en la enajenación de un bien que se encuentra fuera del comercio) o porque no toman en consideración algún presupuesto exigido por este último para la obtención del efecto deseado (piénsese en la necesidad de no tener deudas cuyo pago pueda verse perjudicado con el patrimonio familiar que se desea constituir) (Castillo Freyre y Sabroso Minaya, 2008, p.10).

La Casación 1421-2016 Lima Sur (Nulidad de Acto Jurídico) en su considerando sexto ii) expresó lo siguiente respecto a la causal contenida en el artículo 219° inciso 3 del Código Civil: “Se determina que si bien los tres contratos de compraventa contienen la transferencia de bienes inmuebles, no obstante, del análisis de la Partida Registral N° P03231820 y de sus Asientos 00003 y 00004, se verifica que los transferentes a la fecha de celebración de los contratos privados no tenían la calidad de propietarios; es decir, no podían disponer de bienes que no se encontraban bajo su dominio, deviniendo entonces que los contratos privados se encuentran incursos en la causal antes referida”.

Dentro de este orden de ideas resulta alarmante que el grupo de trabajo haya soslayado a la posibilidad jurídica como elemento esencial del acto jurídico ya que siempre debe tenerse en cuenta, al momento de la celebración de cualquier acto jurídico, no sólo su posibilidad física sino también jurídica lo que involucra que los preceptos negociales tengan que ajustarse a la realidad jurídica para poder, precisamente, producir efectos jurídicos.

Dicho de otro modo, el interés práctico perseguido por los sujetos de derecho será calificado previamente por el ordenamiento jurídico antes de ser dotado de juridicidad. Uno puede tener la intención de celebrar un contrato de compraventa pero si en las cláusulas del contrato no figuran el bien y el precio pues podrá ser cualquier cosa menos (una donación si figurara el bien mas no el precio por ejemplo) una compraventa ya que ello resultaría un imposible jurídico.

Hay que señalar que la imposibilidad de celebrar una compraventa si el contrato no contempla el bien y precio es un imposible jurídico mas no un acto con finalidad ilícita ya que en absoluto vulnera el sistema jurídico en su totalidad (entiéndase las normas, el orden público, las buenas costumbres, los principios generales, la buena fe o la costumbre), es decir el acto pasaría sin duda el filtro valorativo (en vista de que no es injusto, ilícito o antijurídico el celebrar un contrato) pero para pasar el filtro de la posibilidad jurídica requiere ineludiblemente que el propósito práctico de las partes utilice las herramientas, o conductos legales apropiados para tal fin (que la compraventa incluya en sus cláusulas el bien y el precio).

  1. Por otra parte, en lo que respecta al mismo inciso 2 propuesto por la comisión, en él se hace referencia a que en algunos casos, también deberá tenerse presente como requisito el objeto determinado o determinable,
  2. La sola mención al posible requisito del objeto determinado o determinable es un despropósito.

Decimos esto, pues siempre ha constituido un valor entendido en materia de actos jurídicos, obligaciones y contratos, el que todo acto jurídico debía tener un objeto determinado o determinable; ello, en razón de que las partes cuando celebran un acto jurídico y dan inicio a una relación jurídica, deben saber qué deberes u obligaciones asumen concretamente; es decir, que dichos deberes y obligaciones deben encontrarse determinados al momento del nacimiento del acto y no con posterioridad (Castillo Freyre, 2020, p.69).

En el mismo sentido, otra doctrina nacional coincide en que la determinabilidad del objeto, prevista en el mismo inciso 2, se refiere a la posibilidad de identificar los derechos, deberes y obligaciones inherentes a la relación jurídica que vincula a los sujetos. El objeto del acto jurídico puede ser determinado o cuando menos determinable.

Es determinado cuando los derechos y los deberes u obligaciones están identificados en el momento de la celebración del acto, como cuando se adquiere el derecho de propiedad con la obligación de pagar el precio pactado. Es determinable, cuando los derechos y los deberes u obligaciones no están identificados en el momento de la celebración del acto jurídico pero existe la posibilidad de identificarlos como en el caso de una compraventa en la que la determinación del precio se confía a un tercero (Vidal Ramírez, 2011, p.123).

  1. En otras palabras, la determinabilidad consiste en la posibilidad de identificar la conducta que se debe observar, es decir, el hecho positivo o negativo o el bien sobre el cual recae el interés (artículo 1142 y ss.).
  2. La medida de la determinabilidad está en función del tipo de negocio de que se trate; las conductas siempre admitirán una mayor posibilidad de incertidumbre que las cosas.

Estos criterios serán objetivos (espacio, tiempo, lugar, precio máximo o mínimo, género, especie, tarifas, etc.), o subjetivos, cuando queden al arbitrio de una de las partes o de un tercero (Lohmann Luca de Tena, 1994, p.82). Claro está, salvo que la naturaleza del negocio lo haga indispensable o disposición de voluntad que señale un plazo, la indeterminación podrá existir hasta que deba cumplirse el precepto, pero el propio contenido del negocio debe contener los elementos para la determinación –por ejemplo, la decisión de un tercero- o estar fijado en la ley: interés legal, por ejemplo (Lohmann Luca de Tena, 1994, p.82).

En síntesis, el objeto de todo acto jurídico (deber jurídico u obligación) siempre debe ser determinado, estando la única posibilidad de determinación futura, referida al objeto de dicho objeto o al bien objeto de este último. De tal manera que la adición propuesta en el anteproyecto, en el sentido de que en algunos casos el objeto del acto jurídico debe ser determinado o determinable, es técnicamente incorrecta, y, por lo tanto, defectuosa.

(Castillo Freyre, 2020, p.69). Concluyendo respecto de todo el inciso 2, es necesario interpretar sistemáticamente estos requisitos (objeto física y jurídicamente posible, determinado o determinable) con lo dispuesto por el art.219.3 c.c. En efecto, en este numeral se establece que es nulo el acto jurídico: “Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable” (Espinoza Espinoza, 2008, p.75).

Esto significa que el objeto del acto jurídico necesariamente, bajo sanción de nulidad, tendrá que ser física y jurídicamente posible, determinado o determinable. Sin embargo, el hecho de que el grupo de trabajo haya dejado al libre arbitrio de los sujetos contratantes la elección de los requisitos de la posibilidad jurídica y el de la determinabilidad demuestra un desconocimiento de las instituciones del derecho civil.

Por tanto, resulta una propuesta inútil pretender derogar un artículo que tanto en su redacción como en la práctica es completamente superior al propuesto.

  • El inciso 3 reemplaza el término “fin lícito” por “causa lícita” lo cual no tiene trascendencia práctica alguna sino más bien propósitos académicos.
  • El inciso 4 reemplaza la ” Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad” por la “Forma establecida por la ley con carácter imperativo o bajo sanción de nulidad”. Este un cambio totalmente innecesario al contar actualmente con la Nulidad Virtual la cual se encuentra prevista en el artículo V del Título Preliminar del Código Civil que reza:
  • “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres”.

El primer párrafo del artículo 1418 del Código Civil Italiano prevé que “el contrato es nulo cuando es contrario a las normas imperativas, salvo que la ley disponga diversamente”. Se afirma que “de esta disposición se deduce la categoría conceptual de la denominada nulidad virtual: se le atribuye la función de (cierre) de sancionar con nulidad las hipótesis en las cuales la norma imperativa no haya previsto expresamente las consecuencias de su violación (Espinoza Espinoza, 2008, p.534).

En caso se piense que las normas imperativas, en el mencionado artículo V, no estarían previstas ello sería incorrecto ya que el orden público las incluiría. Así Marcial Rubio expresa que el orden público estaría conformado por el conjunto de disposiciones imperativas existentes dentro del sistema jurídico y de los principios subyacentes a tales normas, susceptibles de ser obtenidos mediante ciertos procedimientos de interpretación.

En otras palabras, cuando el texto se refiere a “las leyes que interesan al orden público”, una interpretación literal nos remite a “las normas de carácter imperativo” (Rubio Correa, 2008, p.101). La existencia de referencias a normas imperativas dentro del cuerpo mismo del Código Civil, por ejemplo, en el caso de los artículos 689, 1354, 1356 y 2096, podría ser perfectamente intercambiada por la de orden público (Ídem).

En el mismo sentido Juan Espinoza Espinoza, al comentar el artículo V del Título Preliminar, observa que el legislador entendió como conceptos sinónimos el de la leyes que interesan al orden púbico con el de las imperativas : de otra manera no se entiende porque se sanciona con nulidad la contravención de las primeras.

Un ejemplo lo tenemos en el artículo 234 del Código Civil el cual define al Matrimonio como “la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer”: sería nulo el matrimonio entre personas del mismo sexo por contravenir esta norma que tiene naturaleza imperativa (Espinoza Espinoza, 2008, p.535).

  • En conclusión, luego de haber revisado en su integridad la propuesta del artículo 140 somos del parecer que debería mantenerse el 140 del texto vigente y desecharse aquel.
  • Bibliografía CASTILLO FREYRE, Mario y SABROSO MINAYA, Rita (2008).
  • La Teoría de los Actos Propios y la Nulidad ¿Regla o Principio de Derecho?”.

Lima: Estudio Mario Castillo Freyre, pp.1-18. Disponible, CASTILLO FREYRE, Mario (2020). Tentaciones Académicas 2: Análisis del Anteproyecto de Reforma del Código Civil Peruano, entre el Derecho Civil y el Arbitraje, cuarta parte. Lima: Estudio Mario Castillo Freyre.

  • ESPINOZA ESPINOZA, Juan (2008).
  • Acto Jurídico Negocial.
  • Análisis Doctrinario, Legislativo y Jurisprudencial.
  • Lima: Gaceta Jurídica.
  • LOHMANN LUCA DE TENA, Juan Guillermo (1994).
  • El Negocio Jurídico.
  • Lima: Grijley.
  • OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario (2008).
  • Compendio de Derecho de las Obligaciones, con la Colaboración de Verónica Rosas Berastain.

Lima: Palestra Editores. RUBIO CORREA, Marcial (2008). El Título Preliminar del Código Civil. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. VIDAL RAMIREZ, Fernando (2011). El Acto Jurídico. Lima: Gaceta Jurídica. Artículo 1302.- Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado.

Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes, La transacción tiene valor de cosa juzgada. Artículo 1205.- El reconocimiento puede efectuarse por testamento o por acto entre vivos.

En este último caso, si para constituir la obligación primitiva se hubiera prescrito alguna forma determinada, el reconocimiento deberá practicarse en la misma forma. Artículo 1544.- Es válida la compraventa cuando se confía la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente, siendo de aplicación las reglas establecidas en los artículos 1407 y 1408.
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