Donde Publica El Registro Civil Las Posesiones Efectivas?
Diríjase a una de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Explique el motivo de su visita: solicitar el informe de inscripción del Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
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¿Dónde se inscriben las posesiones efectivas en Chile?
El documento de la posesión efectiva corresponde a una resolución judicial o administrativa emitida por un Tribunal Civil o por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respectivamente, que declara el fallecimiento de una persona, quiénes son sus herederos y cuáles son los bienes declarados.
- Adicionalmente, puede también solicitar la inscripción especial de herencia sobre un inmueble que se encuentre inscrito a nombre del causante.
- El trámite se puede realizar durante todo el año en la oficina del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
- Revise la dirección del conservador según su comuna,
Debido a la emergencia sanitaria, las oficinas del CBRS atenderán de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, Se recomienda realizar los trámites en línea, que serán atendidos con la misma rapidez y seguridad. Persona natural o jurídica que posea la calidad de heredero reconocida por un Tribunal Civil o por el Servicio de Registro Civil e Identificación de un causante determinado, respecto del cual se desee obtener un documento autorizado por el CBRS.
- Si la posesión efectiva fue decretada por un Tribunal Civil, es necesario que se acompañe el expediente completo con la orden para inscribir emitida por el Tribunal Civil correspondiente.
- Por otro lado, si la posesión efectiva fue emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se debe acompañar la resolución administrativa. Esta no puede tener más de 60 días desde su emisión.
- Certificado de impuesto a la herencia emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
- Certificado de avalúo fiscal por cada inmueble declarado en el inventario de bienes.
- Certificado emitido por la Tesorería General de la República (TGR) que acredite que no hay deuda de impuesto territorial pendiente (pago de contribuciones).
- Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil cuando el causante haya fallecido casado o haya sido conviviente civil.
- Dirigirse a las dependencias del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con todos los antecedentes relacionados con la posesión efectiva que desea inscribir.
- Llenar el formulario Nº 1 (el documento está disponible en el sector de informaciones e índices del Conservador de Bienes Raíces de Santiago), solicitando inscribir la posesión efectiva, testamento y herencias, o estas dos últimas si corresponde.
- Llevar los documentos y el formulario 1 al sector de caja, donde harán el ingreso de su solicitud (el formulario está disponible en el sector informaciones e índices del Conservador de Bienes Raíces de Santiago).
– Instrucciones Trámite en línea
- Haga clic en “posesión efectiva”.
- Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en “ingresar”. Escriba su correo electrónico y clave, y haga clic en “ingresar”. Si no está registrado, cree una cuenta,
- Responda las preguntas y adjunte los documentos requeridos.
- Revise el valor del trámite, y haga clic en “agregar al carro de compras”.
- Ingrese al “carro de compras”, y haga clic en “siguiente”.
- Revise la información, y haga clic en “ir a pagar”. Inmediatamente será redireccionado al portal de la Tesorería General de la República (TGR). Una vez realizado el pago, la institución le enviará un correo electrónico que confirmará la solicitud.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción de posesión efectiva. Obtendrá respuesta en un plazo aproximado de 15 días hábiles (entre las 9:00 y 15:00 horas), a través de un correo con el documento disponible para ser descargado.
Importante :
- Solo podrá ingresar la posesión efectiva emitida en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Si tiene alguna propiedad fuera de la jurisdicción de Santiago, tendrá la opción de inscribir esa posesión efectiva, pero si es mediante herencia, deberá inscribirla en el Conservador correspondiente.
- El plazo promedio para la entrega es de 15 días hábiles, sin embargo, puede extenderse si el conservador realiza algún estudio o búsqueda adicional.
- Revise el estado de avance de su solicitud, ingresando el número de carátula.
- Si pertenece a una comuna que se encuentra fuera de la jurisdicción de Santiago, deberá revisar si el documento se encuentra disponible en el sitio web Conservadores Digitales a través de la opción “trámites en línea”.
- Si necesita realizar una consulta, puede llamar al teléfono +56 2 2585 81 18. Horario de atención: 9:00 a 17:00 horas.
– Instrucciones Trámite en Sucursal
- Diríjase a la oficina del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ubicada en Morandé 440, Santiago, Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una inscripción de posesión efectiva.
- Pague el valor del documento.
- Una vez realizado el pago, recibirá un comprobante que confirma la emisión de la carátula.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción, la cual podrá descargar en el sitio web del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS) o ser retirado en la oficina de la institución, ubicada en Morandé 440, Santiago, en un plazo de 15 días hábiles.
Importante :
- Revise el estado de avance de su solicitud, ingresando el número de carátula.
- Si necesita realizar una consulta, puede llamar al teléfono +56 2 2585 81 18. Horario de atención: 9:00 a 17:00 horas.
– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado De acuerdo con la Ley Nº 20.094, el costo dependerá de la masa hereditaria, en la cual hay tres tramos para el cobro:
- Si la masa hereditaria se encuentra entre 0 y 15 UTM, el trámite no tiene costo.
- Si la masa hereditaria se encuentra entre 15,01 UTM y 45 UTM, el costo se rebaja en un 50% del avalúo fiscal a la fecha de la solicitud al Conservador.
- Si la masa hereditaria es superior a 45 UTM, se paga el 100% del derecho adquirido en conformidad al avalúo fiscal.
¿Qué es el Registro Nacional de Posesiones Efectivas?
¿Que es el registro nacional de posesiones efectivas? – Posesiones Efectivas Chile
Es un nuevo Registro público a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirán todas las resoluciones administrativas o judiciales que concedan posesión efectiva emanadas de las Direcciones Regionales o de los Tribunales de Justicia, según corresponda. |
¿Que es el registro nacional de posesiones efectivas? – Posesiones Efectivas Chile
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¿Cómo saber si tengo una herencia con mi rut en Chile?
Haga clic en ‘ir al trámite en línea’. Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en ‘ClaveÚnica’, complete su RUN y clave, y haga clic en ‘autenticar’. Si no la tiene, solicítela. En la opción consultas, seleccione ‘acciones’ y luego ‘heredero para posesión efectiva’.
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¿Cuándo se publican las posesiones efectivas en Chile?
Índices: – Guía legal sobre: Describe cómo disponer de los bienes y deudas de una persona fallecida si ésta no ha dejado un testamento escrito. Última actualización : 21-10-2015 ¿Qué es la posesión efectiva? La posesión efectiva de la herencia es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante).
Si la herencia es intestada (cuando el causante no dejó testamento), éste trámite se hace en el Registro Civil y no se requiere de los servicios de un abogado. ¿Quiénes se consideran herederos? Las personas a las que, de acuerdo a la ley, les corresponde suceder al difunto cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida.
Son llamados a la sucesión intestada las siguientes personas, en este orden:
Primer orden: los hijos, el cónyuge o el conviviente civil que lo sobrevive. El conviviente civil es la pareja del mismo o distinto sexo con la que la persona fallecida haya firmado un acuerdo de unión civil. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido. Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos. Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante. Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida. Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.
¿Quiénes no pueden ser herederos? La ley no reconoce como heredero al conviviente del causante que no haya firmado el acuerdo de unión civil, aunque las personas hayan vivido mucho tiempo juntas y hayan sido reconocidas públicamente como pareja. ¿Se heredan las deudas de los familiares fallecidos? Sí, pasan a los herederos legales.
- Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva.
- Esto significa que, si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.
- Otra posibilidad consiste en que las deudas contraídas por el fallecido cuenten con un seguro de desgravamen.
Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, puede cubrir cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.
¿Dónde se hacen los trámites de posesión efectiva? Antes de la Ley N° 19.903, la posesión efectiva intestada debía tramitarse ante un tribunal, con la asistencia de un abogado. Ahora se puede solicitar ante cualquier oficina del Registro Civil, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas en malls.
Allí puede pedir un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva que se entrega especialmente para este fin. El formulario también está disponible en el sitio web www.registrocivil.cl para impresión. El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones efectivas que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento.
Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos. La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante. La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.
Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado. Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.
¿Qué es un Inventario Valorado de Bienes? Una declaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración. Esto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes.
¿Qué otros documentos hay que presentar? En general no se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:
Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida. En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del Registro Civil. En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión. Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
¿Cuánto hay que pagar por la tramitación? El precio depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.
Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin costo. Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: hay que pagar 1,6 UTM. Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA: hay que pagar 2,5 UTM.
¿Cuánto demora la tramitación? No existe un plazo determinado, pero el solicitante (o cualquier persona interesada) podrá pedir un informe del estado de su solicitud en cualquier momento yendo a una oficina del Registro Civil o a través del sitio web www.registrocivil.cl,
¿Qué pasa luego de que la solicitud es aceptada? ¿Qué hay que hacer? El Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Esta resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado.
Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados. El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante.
- El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos.
- En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos.
Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:
Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde. Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces. Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados. Inscribir otros bienes sujetos a registro. Cobrar derechos y/o depósitos.
¿Qué pasa si hay un error u omisión en la solicitud? El Registro Civil, como parte del trámite de posesión efectiva, verificará computacionalmente si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad.
Si la persona fallecida tiene un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos. Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona. Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial. Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente. Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.
¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos? Un registro público a cargo del Registro Civil, en el cual se inscriben los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios (u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal).
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¿Cómo saber las posesiones de un fallecido en el Registro de la Propiedad?
¿Cómo averiguo los bienes que tiene un fallecido para la herencia? Lo que tenemos que hacer es consultar y pedir información en distintos organismos y entidades acreditando que eres heredero: Pedir información en el Registro de la Propiedad Habrá que solicitar una nota de localización de bienes inmuebles, fincas rústicas y pisos y en su caso notas simples registrales, vendrán los datos de los inmuebles y las cargas inscritas.
Se puede solicitar presencialmente y on-line Pedir información en el Catastro: hay que solicitar un listado de bienes a nombre del difunto, para comprobar si hay alguno que no está en Registro de la Propiedad, tendrás que acreditar que eres heredero con el certificado de defunción y testamento, declaración de herederos, etc.
También se puede pedir los recibos del IBI por si hay alguno pendiente de pago. Pedir información en la Consejería de Agricultura o Servicio Territorial de Agricultura, acreditando ser heredero solicitar certificado sobre los derechos de pago básico (PAC) – numeración y valor- que constan a nombre del fallecido Pedir información en Hacienda: acreditando que eres heredero, solicitar en Hacienda toda la información fiscal del fallecido Pedir información en la propia Notaría Con el certificado de defunción y acreditando el interés legítimo en la herencia puede consultarse la base de datos notarial, que guarda desde el 2007 todo tipo de escrituras: por ejemplo pólizas mercantiles, avales en préstamos hipotecarios, pólizas mercantiles, u operaciones con sociedades.
- Pedir información en el Banco de España Que tiene información de riesgos de personas físicas y jurídicas, como son los préstamos, créditos como avales.
- También de la cuentas que estaban a su nombre.
- Habrá que presentar el certificado de defunción, el testamento o declaración de herederos y si es un hijo del fallecido, basta con el libro de familia y certificado de defunción Es una información que se puede solicitar presencialmente, por correo u on line.
Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/ Pedir información en otros bancos : si encuentras cartillas o recibos bancarios o te informan en el Banco de España, puedes dirigirte como heredero al banco o caja para que te den certificado de los saldos y los movimientos de los últimos años y comprobar también qué ingresos y/o cargos se hacían en dichas cuentas, para averiguar posibles cargas, bienes, seguros, etc.
También solicita certificado de todos los productos bancarios que tenga en ese banco (acciones, fondos de inversión, planes de pensiones, etc) Pedir información en el Registro Ultimas Voluntades : junto con el certificado de últimas voluntades, hay que solicitar el certificado de seguros de vida. Pedir información en tráfico : acreditando que eres heredero, solicita certificado sobre los vehículos y cargas (multas, embargos, etc) a nombre del fallecido Registro de maquinaria agrícola: acreditando que eres heredero, solicita certificado sobre los vehículos y maquinaria agrícola y cargas (multas, embargos, etc) a nombre del fallecido En todo caso recuerdo que si hay deudas se puede renunciar a la herencia (ante un notario) o aceptar a beneficio de inventario, solo se hereda si hay más bienes que deudas.
Para saber mas sobre compraventa de fincas rusticas puedes leer La Compraventa y La Permuta Agrarias y Rusticas Video of “¿Cómo averiguo los bienes y deudas de un fallecido? ” Celia Miravalles, abogado Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.
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¿Quién te notifica que eres heredero de una herencia?
El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
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