En Que Fijarse Al Firmar Un Contrato De Trabajo?

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En Que Fijarse Al Firmar Un Contrato De Trabajo
¿Qué lleva un contrato de trabajo?

  • Identificación de las partes (datos de empresa y trabajador ).
  • Duración del contrato y fecha de comienzo de la relación laboral.
  • Lugar de trabajo.
  • Categoría profesional o funciones del trabajador.
  • Salario o remuneración.
  • Fecha y forma de pago del salario.
  • Jornada de trabajo.
  • Vacaciones.

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¿En qué me debo fijar al firmar un contrato laboral?

¿En qué me debo fijar al firmar un contrato laboral? –

Siempre leer todo el contrato, los encabezados y revisar si hay algún anexo. Fíjate que todos los datos sean correctos. No firmar nada de lo no acordado durante la etapa de negociación, menos hojas en blanco, si algo no concuerda háblalo con tu empleador y no firmes hasta que esto no esté aclarado. Debes fijarte si la jornada de trabajo es acorde a la ley y además tener claro cuándo empieza y termina, pues el no cumplimiento de esta puede conllevar a despido sin derecho a indemnizaciones. Debes fijarte que el sueldo esté determinado en cuanto monto, forma y período de pago. O al menos que sea determinable, lo importante es que esto es una cualidad esencial del contrato. Si bien las vacaciones no son una mención esencial del contrato es conveniente que trates de que se incluya, porque de lo contrario el único que puede pasar malos ratos eres tú. Que las funciones sean acorde al cargo que desempeñas y no sean desmedidas, recuerda que ante cualquier irregularidad debes hablar con tu empleador y si esto no resulta acudir a la inspección del trabajo. Duración del contrato, puede ser indefinido, a plazo fijo o indeterminado. También puedes pactar algo distinto con tu empleador

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¿Cómo puedo modificar mi contrato de trabajo?

¿Que pasa si luego de firmar el contrato mi empleador quiere modificarlo? – El contrato de trabajo puede ser modificado por acuerdo de las partes, dejando constancia por escrito al dorso o en un anexo. Tu empleador(a) podrá, sin acuerdo tuyo, modificar algunas condiciones, siempre que no causen menoscabo moral o económico.
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¿Cómo leer un contrato?

En esto hay que fijarse a la hora de firmar un contrato de trabajo Para la mayoría de las personas la felicidad por conseguir un nuevo trabajo es tal, que lo único que desean es firmar el contrato cuanto antes. Sin embargo, estampar la rúbrica en dichos papeles sin leerlos detalladamente puede traer grandes problemas en el futuro, ya que al firmarlo quedan establecidas las obligaciones y deberes, tanto del empleado como del empleador.

“Siempre se debe leer el contrato por completo, sin saltarse ninguna línea o párrafo, incluso el encabezado del mismo con su fecha. Si el contrato tiene un anexo, igualmente debe ser leído en su integridad”, recomienda el jefe de carrera de Ingeniería Comercial de la Universidad del Pacífico, Guillermo Gómez Sandoval.

¿Por qué es tan importante leer antes de firmar? “Hay que verificar si las cláusulas que aparecen en el contrato son las mismas que se convinieron en la etapa de negociación. A modo de consejo, nunca se deben firmar hojas en blanco, ya que no se sabe a dónde van a ir a parar”, advierte el especialista en Recursos Humanos.

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Lugar y fecha del contrato.Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajadorDeterminación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementariasMonto, forma y período de pago de la remuneración acordadaDuración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará regido por lo dispuesto en el reglamento internoPlazo del contrato (fijo, indefinido o por faena, etc.)Pactos que acuerden las partes.

No olvide fijarse en la jornada de trabajo establecida en el contrato, ya que es parte fundamental de la ejecución del empleo. “Es la única forma que tiene el trabajador para saber el tiempo en que debe desarrollar sus servicios. Además, si es que no se cumpliera con la jornada de trabajo, podría ser una causal de despido que no da derecho a indemnización”, alerta Guillermo Gómez.

El sueldo también debe aparecer claramente especificado en el contrato de trabajo. Para evitarse malos ratos, no hay que dudar en consultar si no se tiene claro algún ítem. “La ley exige que, por tratarse de una obligación fundamental del empleador, se precise su monto, forma y periodo de pago. La amplitud del concepto de remuneraciones obliga a fijarla en el contrato para que el trabajador tenga la seguridad de los valores a liquidarse en el momento del pago”, asevera el experto.

Además del sueldo, también en el contrato deben señalarse los beneficios adicionales que suministrará el empleador, como por ejemplo los bonos de colación o movilización, u otras prestaciones en especie o servicios. Los bonos no son de carácter obligatorio, por lo que no se exige que queden estipulados en un contrato de trabajo,

  1. Ahora bien, si han sido acordado entre ambas partes, el trabajador debe fijarse si eso ha quedado escrito en el contrato.
  2. No se descuide.
  3. Las vacaciones y bonos de trabajo suelen quedar establecidas en el contrato de trabajo y si no se leen con detención pueden causar un gran mal rato y tensión en el ambiente laboral.
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“Las vacaciones no son parte de las cláusulas mínimas que debe contener el contrato, por lo cual el empleador puede establecerlas por escrito si lo desea. Generalmente se da cierta flexibilidad en esta materia, para no entorpecer el funcionamiento de la empresa.

  • Por regla general, las vacaciones son de 15 días hábiles en forma continua.
  • Sólo si existe acuerdo se puede fraccionar, pero deben otorgarse a lo menos 10 días hábiles seguidos.
  • El tiempo restante se puede fraccionar en la forma que las partes convengan”, explica el académico.
  • Si en el contrato no se habla explícitamente de vacaciones con la posibilidad de ajustar los intereses entre el empleador y el trabajador, es este último el que puede llevarse un trago amargo.

Tampoco es recomendable “guardar días” para buscar acumular unas “grandes vacaciones” en el futuro. “No pueden acumularse más de dos períodos de vacaciones. El primero debe otorgarse antes de que el trabajador cumpla el tiempo que le da derecho a un tercer período”, precisa Gómez.
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¿Cuáles son las cláusulas mínimas de un contrato de trabajo?

En esto hay que fijarse a la hora de firmar un contrato de trabajo Para la mayoría de las personas la felicidad por conseguir un nuevo trabajo es tal, que lo único que desean es firmar el contrato cuanto antes. Sin embargo, estampar la rúbrica en dichos papeles sin leerlos detalladamente puede traer grandes problemas en el futuro, ya que al firmarlo quedan establecidas las obligaciones y deberes, tanto del empleado como del empleador.

  • Siempre se debe leer el contrato por completo, sin saltarse ninguna línea o párrafo, incluso el encabezado del mismo con su fecha.
  • Si el contrato tiene un anexo, igualmente debe ser leído en su integridad”, recomienda el jefe de carrera de Ingeniería Comercial de la Universidad del Pacífico, Guillermo Gómez Sandoval.

¿Por qué es tan importante leer antes de firmar? “Hay que verificar si las cláusulas que aparecen en el contrato son las mismas que se convinieron en la etapa de negociación. A modo de consejo, nunca se deben firmar hojas en blanco, ya que no se sabe a dónde van a ir a parar”, advierte el especialista en Recursos Humanos.

Lugar y fecha del contrato.Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajadorDeterminación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementariasMonto, forma y período de pago de la remuneración acordadaDuración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará regido por lo dispuesto en el reglamento internoPlazo del contrato (fijo, indefinido o por faena, etc.)Pactos que acuerden las partes.

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No olvide fijarse en la jornada de trabajo establecida en el contrato, ya que es parte fundamental de la ejecución del empleo. “Es la única forma que tiene el trabajador para saber el tiempo en que debe desarrollar sus servicios. Además, si es que no se cumpliera con la jornada de trabajo, podría ser una causal de despido que no da derecho a indemnización”, alerta Guillermo Gómez.

El sueldo también debe aparecer claramente especificado en el contrato de trabajo. Para evitarse malos ratos, no hay que dudar en consultar si no se tiene claro algún ítem. “La ley exige que, por tratarse de una obligación fundamental del empleador, se precise su monto, forma y periodo de pago. La amplitud del concepto de remuneraciones obliga a fijarla en el contrato para que el trabajador tenga la seguridad de los valores a liquidarse en el momento del pago”, asevera el experto.

Además del sueldo, también en el contrato deben señalarse los beneficios adicionales que suministrará el empleador, como por ejemplo los bonos de colación o movilización, u otras prestaciones en especie o servicios. Los bonos no son de carácter obligatorio, por lo que no se exige que queden estipulados en un contrato de trabajo,

  • Ahora bien, si han sido acordado entre ambas partes, el trabajador debe fijarse si eso ha quedado escrito en el contrato.
  • No se descuide.
  • Las vacaciones y bonos de trabajo suelen quedar establecidas en el contrato de trabajo y si no se leen con detención pueden causar un gran mal rato y tensión en el ambiente laboral.

“Las vacaciones no son parte de las cláusulas mínimas que debe contener el contrato, por lo cual el empleador puede establecerlas por escrito si lo desea. Generalmente se da cierta flexibilidad en esta materia, para no entorpecer el funcionamiento de la empresa.

Por regla general, las vacaciones son de 15 días hábiles en forma continua. Sólo si existe acuerdo se puede fraccionar, pero deben otorgarse a lo menos 10 días hábiles seguidos. El tiempo restante se puede fraccionar en la forma que las partes convengan”, explica el académico. Si en el contrato no se habla explícitamente de vacaciones con la posibilidad de ajustar los intereses entre el empleador y el trabajador, es este último el que puede llevarse un trago amargo.

Tampoco es recomendable “guardar días” para buscar acumular unas “grandes vacaciones” en el futuro. “No pueden acumularse más de dos períodos de vacaciones. El primero debe otorgarse antes de que el trabajador cumpla el tiempo que le da derecho a un tercer período”, precisa Gómez.
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