Partes Que Intervienen En El Contrato De Seguro?

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Partes Que Intervienen En El Contrato De Seguro
Las partes que intervienen en la contratación de un seguro son las que se enumeran a continuación: Entidad aseguradora. Es la persona jurídica o empresa (en general compañía de seguros) que, a cambio del cobro de un determinado importe económico (prima), adquiere el compromiso de indemnizar o realizar cierta prestación cuando sucede el hecho que ha sido asegurado o el siniestro (accidente, robo,).

Persona tomadora del seguro. Es la persona que contrata el seguro con la entidad aseguradora, firma la póliza y paga las cuotas (prima). Puede contratar el seguro por cuenta propia, en cuyo caso sería también la persona asegurada, o contratarlo por cuenta ajena, en cuyo caso otra persona sería la asegurada.

Persona asegurada. Es la persona titular del riesgo asegurado, pudiendo coincidir la persona tomadora con la asegurada, si aquél contrata el seguro por cuenta propia. Persona beneficiaria. Es la persona que recibe la indemnización de la entidad aseguradora en el caso de que se produzca el hecho o contingencia objeto del seguro.
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¿Cuáles son los elementos del contrato de seguro?

Tipos de elementos de un seguro – Tal y como hemos adelantado líneas atrás, en un seguro se dan cita tres tipos de elementos: formales, materiales y personales. Así, los elementos materiales son el riesgo, la prima y el interés asegurado. Por su parte, los elementos personales aluden a las personas -físicas o jurídicas- que participan en el contrato asegurador, que fundamentalmente suelen ser: entidad aseguradora, tomador del seguro, asegurado y beneficiario.
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¿Qué es el parte de un seguro?

El papel del parte amistoso en un accidente – La forma más común para afrontar un accidente con otro vehículo (u otros) implicado es a través de un parte amistoso de accidente. Se trata de un documento en el que ambas partes indican los hechos, los daños que han sufrido sus respectivos vehículos y sus datos personales,

Con esto, facilitarán la labor de las compañías de seguros a la hora de determinar la culpa y compensar los gastos derivados del siniestro. Como podemos leer en dicho documento, el primer paso después de sufrir un accidente es mantener la situación bajo control :”no nos enfademos, seamos corteses, tengamos calma”.

Al fin y al cabo, el seguro está para este tipo de situaciones, de modo que si tiene solución, lo mejor es permanecer tranquilo para poder llevar a cabo de forma eficaz y resolutiva las gestiones pertinentes y que, de este modo, la compañía se encargue de todo.

Sin embargo, alrededor del parte amistoso de accidente pueden surgir muchas dudas: ¿cómo se rellena? ¿Qué se debe hacer una vez cumplimentado?, etc. Dudas que intentaremos solucionar en esta guía. También trataremos de solventar aquellas relacionadas con el seguro: si influye presentar un parte amistoso en el precio y qué alternativas tienes,

Por ejemplo, en este caso puedes comparar otros seguros. Además, te explicaremos cómo usar el comparador de seguros de coche online de Acierto.com para mejorar el precio que te ofrece tu aseguradora. Partes Que Intervienen En El Contrato De Seguro
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¿Qué son los elementos formales de una póliza de seguro?

6.1 Elementos del contrato de seguro En la terminología propia del derecho, se denominan “elementos del contrato” aquellas condiciones que lo integran y que contribuyen a su formalización y validez. Suelen clasificarse en:

  • Esenciales, sin los cuales el contrato no puede darse, por ejemplo, el consentimiento.
  • Naturales, que acompañan al contrato como derivados de su índole particular, como es el caso del carácter bilateral del contrato de seguro.
  • Accidentales, que solo existen cuando las partes los añaden expresamente, como es el caso de las cláusulas especiales.

Otra clasificación, que es la que nosotros seguiremos, es la siguiente:

  • Elementos personales: son las personas físicas o jurídicas que intervienen en su formulación y asumen las obligaciones y derechos que se derivan del contrato. En el contrato de seguro: el Tomador y el Asegurado a los que, si son distintos del Tomador, añadimos el Asegurado y el Beneficiario.
  • Elementos formales: los documentos suscritos por las partes. En el contrato de seguro: la Póliza y otros documentos complementarios de la misma.
  • Elementos reales, son la causa del contrato y la razón del acuerdo de voluntades que el mismo supone. En el contrato de seguro: el riesgo objeto de cobertura.

6.2 Elementos personales del contrato de seguro

  • El Asegurador, quien asume el riesgo sobre el que se establece el contrato. Ostenta la obligación de la prestación convenida si se materializa el riesgo en las condiciones previstas. Le asiste el derecho a rescindir el contrato en los términos previstos en el mismo.
  • El Tomador, quien, a cambio del pago de una prima, desplaza desde su esfera patrimonial a la del Asegurador el riesgo sobre el que establece el contrato. Le corresponde firmar el contrato y asume las obligaciones que se derivan del contrato, especialmente el pago de la prima. La asiste también el derecho a la rescisión del contrato en los términos previstos en la misma.

Partes Que Intervienen En El Contrato De Seguro A estos protagonistas pueden añadirse, cuando no coinciden con el tomador, otros dos:

El Asegurado, titular del interés objeto del seguro. No siempre tiene porque coincidir con el tomador. Lo prevé el Art.7 de la LCS: “El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden”.

En general determinamos que el Tomador es quien asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro mientras que el Asegurado es el titular de los derechos que se derivan del mismo. Pero el mismo Art.7 en su segundo párrafo ya prevé excepciones de carácter general: “salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado” y en otros artículos se establece con de modo concreto y casi siempre alternativamente o en sustitución del tomador: agravación del riesgo (Art 11), comunicación del siniestro (Art 16), aminoración de sus consecuencias (Art 17), transferencia del bien asegurado (Art 34),

El Beneficiario, titular del derecho a la prestación que el Asegurador se haya obligado. En el ámbito del seguro de personas la LCS le dedica los Art.84 a 88. La única obligación que le adjudica la LCS en el Art 16, compartida con el Tomador y el Asegurado, es la de la comunicación del siniestro. Es nombrado por el Tomador del seguro, salvo en los seguros colectivos en los que lo hará el Asegurado mediante el Boletín de Adhesión.

6.3 Elementos formales del contrato de seguro Ya hemos visto que el contrato de seguro es de carácter formal, es decir, que exige un perfeccionamiento por escrito. Ello lo corrobora el Art.5 de la LCS: “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.

  • El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.
  • En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca”.

El último supuesto que recoge el Art.5 es bastante infrecuente, pero se daba por ejemplo en la anterior regulación del Seguro Obligatorio del Cazador en que bastaba con entregar al tomador un documento denominado Certificado de seguro”.6.4 Elementos reales del contrato de seguro Ya lo hemos establecido con anterioridad.

  1. Se trata del Riesgo.
  2. Tan solo nos queda destacar la importancia de la declaración del Tomador respecto a todas las circunstancias que él conozca para que el Asegurador pueda evaluarlo, y como la reserva o inexactitud del Tomador en la contestación al cuestionario a que le someta el Asegurador permitirá a este último rescindir el contrato.

De lo que se desprende la importancia del Mediador en su adecuado asesoramiento al respecto.6.5 La forma del contrato de seguro Como hemos indicado, la forma inherente al contrato de seguro es la póliza, con los suplementos o apéndices que pasan a formar parte de la misma, así como otros documentos que le sirvan de base previa, como son la solicitud y la proposición de seguro.

  1. También debemos considerar como elementos formales documentos del tipo “cobertura provisional “o la llamada “carta de garantía”.
  2. La póliza constituye no solo la demostración de la existencia del contrato, sino de las condiciones en las que el mismo se ha perfeccionado y por ello se utilizará como prueba documental en todas las acciones judiciales que se ejerciten en relación al contrato de seguro.

En su contenido podemos distinguir las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares.6.6 Condiciones generales Son las que regulan los términos del contrato a través de una serie de cláusulas previamente redactadas e impresas por el Asegurador y a las que se adhiere el Tomador.

Deberán enmarcarse a lo dispuesto legalmente, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes. Respecto a su contenido, el Art.3 de la LCS recuerda que no podrán ser lesivas para el asegurado y que deberán constar en documento del que se entregará copia al mismo, quién lo firmará en señal de conformidad.

Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deberán ser expresamente aceptadas (firmadas) por el asegurado al que afecten, aunque insistimos en que tal requisito debería referirse al Tomador, que es quién pacta el alcance de la cobertura y firma el contrato.

  • CONDICIONES PARTICULARES,
  • Son aquellas en las que se establecen en cada caso concreto según lo pactado entre las partes y que determinan el alcance de la garantía, los límites cuantitativos de la cobertura y otras particularidades que personalizan el riesgo.
  • Están afectadas del mismo modo que hemos indicado en el punto anterior por lo dispuesto en el Art 3 de la LCS.

Recordemos el Art 2 de la LCS que establece el carácter imperativo de la misma. De modo que no podrán redactarse cláusulas que vayan contra lo dispuesto en la misma, salvo que la propia Ley establezca que un precepto no es imperativo, o que la cláusula, lícita, sea más beneficiosa para el asegurado.

CLÁUSULAS ESPECIALES, Son aquellas que, también previamente redactadas por el Asegurador, que solo serán aplicables si el asegurado acepta su inclusión, señalándose así en las Condiciones Particulares. Suelen aparecer al final de las Condiciones Generales bajo un epígrafe que indica su carácter operativo.

Mientras que las C. Generales y las Particulares deberán formar parte de toda póliza de Seguros, no es así en el caso de las Especiales.6.7 Contenido de la póliza En el Art.8 de la LCS se establece que, como mínimo, la póliza debe indicar:

  1. Nombre y apellidos o denominación social y domicilio de los contratantes, así como la designación del asegurado y del beneficiario, en su caso.
  2. El concepto en que se asegura.
  3. Naturaleza del riesgo cubierto.
  4. Designación de los objetos asegurados y su situación.
  5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  6. Importe de la prima, recargos e impuestos.
  7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
  8. Duración del contrato, con expresión de fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  9. Nombre del mediador o mediadores que intervienen en el contrato.

Todos estos datos aparecerán en lo que antes hemos denominado “Condiciones Particulares”. Si se trata de una póliza flotante (modalidad de seguro especial para ciertos riesgos con importantes variaciones durante el periodo de vigencia), se establecerá la forma en que se regularizará la prima de la póliza en función de los capitales efectivamente cubiertos.

  • En el caso de las Sociedades Mutuas, junto a la póliza deberá entregarse al Tomador un ejemplar de los estatutos de la sociedad de la que pasa a ser socio.6.8 La solicitud y la proposición de seguro.
  • De un modo especialmente conciso, el Art 6 de las LCS establece: “La solicitud de seguro no vinculará al solicitante.

La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días. Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición”. La SOLICITUD DE SEGURO, es un documento que redacta el Asegurador y cumplimenta o rellena el tomador o el asegurado y que se remite al Asegurador para que éste, en base a los datos que en él constan, emita la póliza. Partes Que Intervienen En El Contrato De Seguro La solicitud suele incorporar el que cuestionario que el asegurador está facultado a someter al futuro tomador (Art 10 LCS). Como vemos, la ley no se ocupa ni de la forma ni del contenido del cuestionario. Excepción a ello es lo especialmente establecido en el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto 1507/2008) en que sí establece un contenido mínimo para las solicitudes que a ella se refieran. Partes Que Intervienen En El Contrato De Seguro Como hemos visto, el texto legal establece que la solicitud no vincula al solicitante. Nada dice del asegurador, pero es lógico puesto que hasta que no se llegue a un acuerdo para la formalización del contrato, el documento preparatorio que es la solicitud tampoco puede obligarle.

  1. Excepción trascendente es el seguro Obligatorio de Automóvil, en el que a partir del momento en que es diligenciada por la entidad aseguradora o representante autorizado, la solicitud producirá los efectos de cobertura durante un plazo de 15 días (Art 12 del RD citado).
  2. Comentario Respecto al carácter no vinculante de la solicitud, lo es respecto a la obligación de contratar.
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Pero una vez formalizado el contrato, lo declarado en el cuestionario que incorporaba la misma sí vincula al tomador (Art 10 LCS). A diferencia de la solicitud, la PROPOSICIÓN DE SEGURO, se dirige del Asegurador al Tomador precisando las condiciones en que estaría dispuesto a cubrir el riesgo (descrito en la solicitud si la hay) y cotizando el precio correspondiente.

En la mayoría de casos se prescinde entregar una proposición y o bien se emite directamente la póliza o se emite una “oferta” u otro documento que evita la denominación “proposición” y en consecuencia la vinculación del Asegurador. Según el Art.6 de la LCS la proposición vinculará al Asegurador durante un plazo de quince días desde el momento de la emisión.

No hay que confundir la vinculación, que lo es respecto a los términos ofertados, con la cobertura que no surtirá efecto hasta la formalización del contrato. Pese a lo que se cree comúnmente la expresión “propuesta de seguro” no se recoge en los textos legales vigentes. Partes Que Intervienen En El Contrato De Seguro 6.9 Suplementos o apéndices Son documentos que de común acuerdo entre las partes modifican la póliza con posterioridad a su formalización. Cada uno de los suplementos o apéndices deberá ser numerado e indicar la fecha de efecto, y una vez formalizados pasan a formar parte integrante de la póliza. Las causas más frecuentes para la emisión de un suplemento son:

  • Interrupción temporal de la actividad objeto de cobertura.
  • Aumento o disminución de los capitales asegurados.
  • Modificación del número de personas aseguradas o de la naturaleza de los riesgos.
  • Traslado de los objetos asegurados a un lugar distinto al indicado en póliza.
  • Cambios registrados en la titularidad de los bienes asegurados o en la condición personal de quien contrató.

6.10 a carta de garantía y otros documentos En el Art 5 de la LCS se señala como obligación del Asegurador la de “entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional”. De este “documento de cobertura provisional” nada más se añade en el texto legal. Partes Que Intervienen En El Contrato De Seguro
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¿Qué clase de personas intervienen en la póliza?

En la contratación de una póliza de seguro intervienen : el asegurador, responsable de la cobertura en caso de siniestro; el tomador, que es quien se compromete al pago de la prima; el beneficiario, que es quien recibirá la indemnización; y, en ciertas ocasiones, un mediador, responsable de acompañar al tomador antes,
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¿Cuáles son los elementos que intervienen en un seguro de muerte?

2.5. EL MEDIADOR – En la suscripción de un contrato de seguro, si bien no es obligatorio, puede intervenir un mediador, bien sea un agente o un corredor. El agente es considerado un representante de la entidad aseguradora, en virtud del contrato de agencia que les vincula.

  • De ahí que las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medió o que haya mediado en el contrato surten los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a la entidad aseguradora.
  • Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al referido agente de seguros se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la póliza de seguro.

El corredor se configura como asesor del tomador en la búsqueda y contratación del seguro más adecuado a las necesidades de aquél, y en el posterior seguimiento del contrato. Es por eso que, en este caso, las comunicaciones efectuadas por un agente libre al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.
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¿Quién es el intermediario de seguros?

Los intermediarios son personas naturales o jurídicas autorizadas para ejercer una intermediación de seguros. Ellos se encargan de ofrecer asesoría, promover y conducir la celebración de pólizas de seguros de personas naturales o jurídicas que tienen necesidades de algún tipo de protección.
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¿Qué son los elementos personales de un contrato?

Eventos 1.1 Elementos personales del contrato de seguro EL ASEGURADOR. Se trata de la persona jurídica que, constituida y funcionando según lo legalmente establecido, se dedica a asumir riesgos ajenos mediante la percepción de un cierto precio llamado prima. Partes Que Intervienen En El Contrato De Seguro En los artículos 78 y siguientes de la misma Ley, se establece que las entidades aseguradoras domiciliadas en otros países del espacio Económico Europeo que hayan obtenido autorización para ejercer sus actividades, podrán hacerlo en España en régimen de libre prestación de servicios o ejerciendo el derecho de libertad de establecimiento.

  • EL TOMADOR DEL SEGURO, Es la persona natural o jurídica que pacta y suscribe el contrato de seguro con el Asegurador, asumiendo las obligaciones que del contrato se derivan.
  • EL ASEGURADO, Es la persona que se encuentra expuesta al riesgo, ya sea en su propia persona o en sus bienes. Es, junto al beneficiario, a quien corresponden los derechos que se derivan del contrato.
  • EL BENEFICIARIO, Figura propia de los seguros de personas. Se trata de la persona designada para percibir la utilidad del seguro contratado. Su designación es cargo del Tomador, que podrá modificarlo las veces que desee.

Debemos hacer una especial mención a los seguros colectivos de vida o de accidentes, en los cuales quien nombra al Beneficiario es el Asegurado (y no el Tomador) mediante el correspondiente Boletín de Adhesión.1.2 Obligaciones del asegurado Pese a que en general, tal como establece el Art 7 de la LCS en caso de tratarse de personas distintas, el Asegurado es el que ostenta los derechos y el Tomador las obligaciones derivadas del contrato de seguro, el mismo artículo ya nos indica que existirán obligaciones que por su naturaleza deberán ser cumplidas por el Asegurado.

  • En el seguro de daños, comunicar al adquiriente la existencia del seguro, y una vez verificada la transmisión o venta del bien asegurado, comunicarlo al Asegurador en un plazo de 15 días (Art 34).
  • Probar la preexistencia de los objetos dañados en el siniestro. Pese a ello se establece que el contenido de la póliza constituirá una presunción favorable (Art 38).
  • En el seguro de daños colaborar con el Asegurador para que, una vez le haya indemnizado, pueda subrogarse en sus derechos frente a terceros causantes (Art 43). Igualmente, el Asegurador de Asistencia Sanitaria (seguro de personas consistente en una prestación de servicios o pago de facturas por estos servicios) también goza del derecho a subrogarse (Art 82).

1.3 Elementos materiales del contrato de seguro. El objeto asegurado Es el elemento expuesto al riesgo cubierto por el seguro. Debe ser determinado o determinable con el fin de poder conocer cuándo se ha producido el siniestro. Asimismo, deberá designarse su valor.

  • En función de su naturaleza encontramos dos grandes familias de seguros: los seguros de personas, en los que el objeto son una o varias personas, y el seguro de daños, donde el objeto puede ser un bien material o un patrimonio.
  • El interés asegurado Se trata de la relación que debe mediar entre el asegurado y la cosa expuesta al riesgo.

De modo que de tener lugar el siniestro se producirá una pérdida o lesión económica en el asegurado, bien directa (coda dañada) o indirecta (por responsabilidad en lo dañado o destruido). Para que sea asegurable, este interés debe ser legítimo, y que sea susceptible de ser valorado en dinero.

  1. Así el Art.25 de la LCS establece que en el seguro de daños si en el momento de la conclusión (formalización) del contrato no existe interés del asegurado a la indemnización del daño, el contrato será nulo.
  2. Vemos como lo que se pretende es prohibir la simple apuesta.
  3. Para asegurar un riesgo debe existir un interés.

Como vemos, el concepto de interés asegurado es propio del seguro de daños. El valor asegurado Este es un aspecto de especial relevancia en la técnica aseguradora y en el que el Mediador de Seguros tiene un papel primordial en su labor de asesoramiento.

  • La mayoría de clientes no entienden de seguros y deben ser asesorados por un profesional en el momento de determinar los capitales asegurados.
  • Recordemos como en el Art.27 de la LCS se establece que “la suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro”.

Los valores asegurados deben ajustarse al Condicionado General de la Póliza, concretamente en el apartado “TASACIÓN DE LOS DAÑOS” es donde se determina como indemnizará la Aseguradora los daños en caso de siniestro. En el variado léxico asegurador encontramos distintas expresiones que incluso pueden llegar a crear confusión.

  • VALOR DE REPOSICIÓN, Es el precio del objeto sin estrenar en la fecha actual en el mercado normal.
  • VALOR REAL, Es el precio del objeto sin estrenar, deduciendo la depreciación según la vida útil del objeto, la antigüedad y el estado de conservación.

Este es el valor justo según la ortodoxia aseguradora, y es el que mejor se ajusta a lo dispuesto en el Art.26 de la LCS, pero es poco entendido por los clientes, de modo que la tendencia histórica, sobre todo en los seguros más populares como en hogar, ha sido transitar del aseguramiento a Valor Real hacia el aseguramiento a Valor de Reposición.

VALOR DE NUEVO, Consiste en el Valor Real incrementado en un porcentaje del Valor de Reposición, siendo el límite máximo el mismo Valor de Reposición.

Es una fórmula procedente de la tarifa de incendios de UNESPA que en su día las compañías aplicaron en los multirriesgos. Actualmente algunas entidades aún la conservan, aunque la mayoría tienden a asegurar a Valor de Reposición. Habitualmente el porcentaje de incremento es un 30%, aunque pueden encontrarse otros porcentajes.

VALOR DE RECONSTRUCCIÓN, Equivale al Valor de Reposición y se utiliza en el aseguramiento de edificios (“continente”). Se trata del valor de volver a construir el edificio con todos los elementos fijos (puertas, instalaciones, ) sin contar el valor del solar.

1.4 Terminología en el seguro del automóvil Siendo de hecho un seguro multirriesgo muy extendido que combina garantías de responsabilidad civil con otras de daños propios, el seguro de autos contiene una terminología propia que en algún caso puede llevar a confusión.

  • VALOR DE NUEVO, Corresponde al Valor de Reposición de otros seguros patrimoniales. Se refiere al vehículo sin estrenar con impuestos y matriculación incluidos.
  • VALOR VENAL, Es el Valor de Venta en el mercado de segunda mano (algo similar pero no igual al Valor Real en los otros seguros. La depreciación de los automóviles es muy rápida).
  • VALOR VENAL MEJORADO, Es un intento de imitar el “valor de nuevo” de los seguros patrimoniales. Sólo algunas entidades lo ofrecen. Normalmente consiste en restar un 1%del Valor de Nuevo por cada mes de antigüedad a partir del primer o segundo año de la matriculación.
  • VALOR DE SUSTITUCIÓN, Es el Valor de Compra en el mercado de segunda mano. Téngase en cuenta que normalmente existe una diferencia de alrededor de un 20% entre el valor de Venta y el Valor de Compra en el mercado de automóviles de segunda mano.
  • VALOR ESTIMADO O CONVENIDO, El seguro a valor estimado es aquél en el que el valor del interés asegurado y por tanto la indemnización en caso de siniestro lo fijan las partes intervinientes en el contrato. Pueden hacerlo en el momento de celebrar el contrato o más adelante.
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El artículo 28 de la LCS da plena licitud a este tipo de acuerdos, y establece que dicho valor solo podrá ser impugnado por el Asegurador si prueba que su aceptación fue prestada por violencia, dolo o por un error en la estimación notablemente superior al valor real.

  • 1.5 Modalidades de aseguramiento
  • Con independencia de cómo se establecen los valores de los objetos asegurados, deberemos conocer cómo se aseguran dichos objetos.
  • Existen tres modalidades de aseguramiento:

EL SEGURO A VALOR TOTAL, En esta modalidad la suma asegurada debe coincidir con la totalidad del valor de los bienes expuestos al riesgo asegurado. Como hemos visto, las condiciones de las pólizas establecen cómo se determina dicho valor. Es decir, en el seguro a valor total los bienes se habrán cuantificado ya sea a valor real, a valor de nuevo o de reposición.

La cuestión primordial estriba en que se asegura la totalidad de los bienes por la totalidad de su valor. En consecuencia, si la Suma Asegurada no se ajusta a ese valor total se producirá un infraseguro (o un sobreseguro).

SEGURO A VALOR PARCIAL, Se trata de una variante de la modalidad anterior. Se asegura un porcentaje del valor total declarado. Si se produce el siniestro se indemnizarán las pérdidas por su valor con el máximo del valor asegurado.

La prima se calcula sobre el valor total, con un descuento fijado en tarifa por ser la suma asegurada una parte del total. Consecuentemente, si el valor de los bienes es superior al valor total declarado, también en esta modalidad será de aplicación la regla proporcional por infraseguro.

SEGURO A PRIMER RIESGO, En esta modalidad se asegura una cifra máxima a indemnizar por la pérdida de los bienes asegurados, sin tomar en consideración el valor total del interés expuesto al riesgo.

Este tipo de aseguramiento suele establecerse para algunas coberturas específicas (rotura de cristales, robo de dinero en metálico, ). En este caso y como es obvio, no corresponde la aplicación de regla proporcional, puesto que no se establece ninguna relación necesaria entre el capital asegurado y el valor total de los bienes asegurados.

SOBRESEGURO E INFRASEGURO En las dos primeras modalidades (A Valor Total y A Valor Parcial), si la suma asegurada no corresponde coincide con el valor total de los bienes asegurados por exceso se da un “sobreseguro” y si no coincide por defecto, se produce el temido “infraseguro”. Veamos en cada caso como se procede.

SOBRESEGURO. Recordemos que la cantidad a asegurar se establece bajo la responsabilidad del Tomador que es quien utilizando su propia documentación y contabilidad y si lo cree necesario con la ayuda de expertos, determina la suma asegurada. De la Ley de Contrato de Seguro podemos deducir los siguientes preceptos:

  • De producirse el siniestro, el Asegurador indemnizará solamente los daños efectivamente causados.
  • Si hay varios aseguradores, estos contribuirán en proporción a la propia suma asegurada al abono de la indemnización, sin que pueda superarse la cuantía del daño.
  • El exceso de seguro no tiene efectividad. Si se prueba mala fe del asegurado el seguro es ineficaz, pudiendo el Asegurador retener las primas vencidas y las del periodo en curso.
  • Si la suma asegurada fuese notablemente superior al valor del interés asegurado, cualquiera de las partes puede exigir la reducción de la suma y de la prima, con restitución por parte del asegurador del exceso de prima percibida.

INFRASEGURO. REGLA PROPORCIONAL En el Art.30 de la LCS se dispone en su primer párrafo que “Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado”.

Veamos un ejemplo: Si se asegura una fábrica por la mitad de su valor, y se quema en su totalidad, la aseguradora sólo pagará lo que aseguraba, la mitad de lo que realmente valía la fábrica. Hasta aquí no hay problema. Pero ¿y si se quema una parte de la fábrica? ¿Cuál era la mitad que se aseguraba? ¿Lo quemado entraba en esa mitad? En este caso aplicamos la Regla Proporcional.

ART.30: SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL Partes Que Intervienen En El Contrato De Seguro FÓRMULA DE LA REGLA PROPORCIONAL: Es decir “Te pagaría lo que pides si me lo hubieras asegurado todo, como que solo aseguraste una parte, te pago en proporción”. No es otra cosa que una “regla de tres” o “regla de los mercaderes”: DEROGACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL. En el segundo párrafo del mismo Art.30 se estable: “Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior”.

Los seguros a Valor Estimado o Convenido y los seguros a Primer Riesgo son un ejemplo de esta posibilidad. REVALORIZACIÓN DE CAPITALES Una de las soluciones aseguradoras para evitar, al menos de un modo general, los infraseguros en los seguros de daños es la cláusula mediante la cual se pacta la revalorización automática de los capitales contratados.

Suele pactarse referenciada al IPC (Índice de Precios al Consumo).

  1. COMPENSACIÓN DE CAPITALES
  2. Esta fórmula nace de la tarifa de incendios de UNESPA, y va ligada a la anterior: es preciso haber contratado la revalorización de capitales para poder disfrutar de la compensación de capitales: en caso de sobreseguro en alguna de las sumas aseguradas puede utilizarse la prima correspondiente al capital excedente para “comprar” más capital de la suma que adolece de infraseguro.
  3. DESCUBIERTO OBLIGATORIO Y FRANQUICIA

DESCUBIERTO. Se denomina Descubierto Obligatorio al aseguramiento que no cubre la totalidad del riesgo. Existe un porcentaje que no se asegura y que debe asumir el propio asegurado. Se utiliza en ramos específicos como el de seguro de crédito a la exportación y el seguro marítimo. FRANQUICIA. La franquicia opera de dos modos:

  • Interesa al Asegurado en la prevención del riesgo.
  • Evita al Asegurador la tramitación de pequeños siniestros, cuyo coste administrativo puede ser mayor que el propio daño.

Las franquicias pueden ser dinerarias o en tiempo. Las dinerarias son propias de los seguros de daños, las temporales de los seguros de personas y de los seguros de Pérdida de Beneficios. Las franquicias dinerarias se fijan de dos formas fundamentales:

  • Una cantidad fija. Caso habitual del seguro del automóvil.
  • Un porcentaje, que suele estar limitado por unos máximos y mínimos. Ejemplo: seguro de responsabilidad civil: franquicia del 10% del siniestro mínimo 100 euros máximo 1.500 euros.
  • Las franquicias porcentuales suelen aplicarse sobre el importe del siniestro, aunque en algunos casos es sobre la suma asegurada.
  • Las franquicias temporales suelen consistir en la no indemnización de un primer periodo inmediato a la ocurrencia del siniestro.
  • Ejemplo
  • seguro de accidentes con cobertura de subsidio por días de baja, con franquicia de los primeros 7 días.
  • LA CARENCIA
  • Se establece para determinados riesgos y significa la NO COBERTURA de los mismos durante un periodo inicial establecido a partir de la entrada en efecto de la cobertura.

No debe confundirse con la franquicia temporal: Un seguro de enfermedad puede tener una carencia de 3 meses para algunas prestaciones, es decir, no habrá cobertura para esas prestaciones hasta después de 3 meses de entrar en vigor la póliza. Con independencia de ello, ciertas coberturas de subsidio temporal (tuvieran establecido o no un periodo de carencia) pueden tener asignada alguna franquicia que se aplicará en caso de siniestro.

EL SEGURO A ÍNDICE VARIABLE. REVALORIZACIÓN DE CAPITALES El paso del tiempo y la inflación pueden convertir un capital que era adecuado en el momento de la contratación del seguro en claramente insuficiente. El Mediador de Seguros deberá velar y asesorar al Tomador con la finalidad de mantener los capitales ajustados a las necesidades de cada momento.

Una herramienta, no definitiva, pero sí de gran ayuda es la cláusula de revalorización automática, o de indexación. El sistema consiste en establecer una referencia válida como puede ser el Índice de Precios al Consumo, IPC, que periódicamente determina el Instituto Nacional de Estadística.

  1. Como indicábamos, esta no es una solución absoluta, y el Tomador y su Mediador deberán velar por la correcta estimación de los bienes asegurados, puesto que a nadie escapa que un índice generalista.
  2. Solo sirve de orientación y no incorpora los cambios que un hogar o una industria puede acometer con el transcurso del tiempo.
  3. También en los seguros de personas, el establecimiento de índices de revalorización, variables como el IPC o fijados en póliza, ayudan a mantener los capitales asegurados con un poder adquisitivo adecuado.

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¿Qué es un agente y Corredor de Seguros?

¿Qué es un Corredor de Seguros? | Diccionario de Seguros Allianz Un Corredor de seguros es aquella persona independiente que, a cambio de una remuneración, actúa como mediador de seguros. El asegurado se beneficia de sus conocimientos y servicios y confía en que el Corredor no estará influenciado por ninguna entidad aseguradora, ofreciéndole un asesoramiento profesional e imparcial.

  • La manera en la que el Corredor de seguros realiza la mediación es a través de un análisis objetivo que le permite, siempre basándose en sus criterios profesionales, ofrecer al cliente una recomendación de seguro conveniente.
  • Así pues, el análisis objetivo queda cerrado cuando se han valorado al menos 3 propuestas de diferentes entidades aseguradoras, teniendo en cuenta las necesidades del cliente y los conocimientos del Corredor.

La función del Corredor de seguros no finaliza cuando el cliente se decide por una aseguradora. Además, debe prestar información, asistencia y asesorar al cliente en todo momento, sobre todo en caso de posible riesgo o accidente. El Corredor deberá informar al cliente sobre las condiciones del contrato y recomendarle la cobertura que mejor se adapte a su estilo de vida y necesidades.

Es importante establecer la diferencia entre un corredor de seguros y un agente de seguros. Mientras un Corredor de seguros media de forma independiente y no trabaja para ninguna aseguradora, un agente de seguros realiza la misma función a través de una entidad aseguradora y está sujeto a un contrato.

En resumen, contratar a un Corredor de seguros permite al usuario ahorrar tiempo y dinero, comparando precios de forma fácil, eficaz y segura. Además, el cliente cuenta con la asistencia del Corredor en todo momento, ya que le ayuda a gestionar cualquier trámite posterior a la contratación, como la tramitación de siniestros.
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¿Cuántas clases de corredores de seguros existen?

Las personas mediadoras de seguros se clasifican en agentes de seguros (exclusivos o vinculados) y en corredores de seguros (tanto agentes como corredores pueden ser personas físicas o jurídicas). La condición de agente de seguros exclusivo, de agente de seguros vinculado y de corredor de seguros son incompatibles entre sí en cuanto a su ejercicio al mismo tiempo por las mismas personas físicas o jurídicas.

Las personas mediadoras de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con auxiliares externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores y podrán realizar labores de captación de clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa ( personas auxiliares-asesoras ).

Tipos 1) Agentes de seguros

Personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial, se comprometen frente a éstas a realizar las actividades que les son propias. Para celebrar un contrato de agencia (por medio de éste se adquiere la condición de agente de seguros de la entidad aseguradora con la que se celebre), será preciso tener capacidad legal para ejercer el comercio y ser una persona con honorabilidad comercial y profesional. Este contrato tendrá siempre carácter mercantil, se consignará por escrito y tendrá el contenido que acuerden libremente las partes. Serán personas agentes de seguros exclusivas las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una entidad aseguradora y la inscripción en el Registro administrativo especial, se comprometen frente a dicha entidad a realizar la actividad de mediación de seguros establecida: Serán personas agentes de seguros vinculadas las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad de mediación de seguros establecida: Tendrán la consideración de operadores de banca-seguros, las entidades de crédito y las sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro oportuno, realicen la actividad de mediación de seguros como persona agente de seguros utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito. El operador de banca-seguros podrá ser operador de banca-seguros exclusivo u operador de banca-seguros vinculado,

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2) Corredores de seguros

Personas físicas o jurídicas que realizan la actividad de mediación de seguros privados sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades. Éstos informarán a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo con su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquél. Velará también por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos. Estarán obligados en la vigencia del contrato de seguro a facilitar a la persona tomadora, a la persona asegurada y a la persona beneficiaria del seguro la información que reclamen sobre las cláusulas del contrato y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.

Tendrán que estar inscritos en el Registro administrativo especial.3) Corredores de reaseguros

Personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, realizan la actividad de mediación de reaseguros. Para ejercer la actividad de corredor de reaseguros será preciso estar inscrito en el Registro administrativo especial.

Las relaciones entre los corredores de reaseguros y las entidades reaseguradotas se regirán por el contrato que las partes acuerden libremente, que tendrá carácter mercantil Obligaciones de los mediadores de seguros 1) Generales

Las personas mediadoras o profesionales de la mediación de seguros ofrecerán información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento. En toda publicidad y documentación mercantil de mediación de seguros privados, ya sea en papel, ya sea utilizando cualquier técnica de comunicación a distancia o contrato a distancia, deberán destacar las expresiones y menciones establecidas en la Ley 26/2006, y en todo caso se deberá hacer constar el número de inscripción en el Registro administrativo especial. Antes de iniciar su actividad, deberán figurar inscritos en el Registro administrativo especial.

2) De información

Antes de la celebración de un contrato de seguro, la persona mediadora de seguros deberá, como mínimo, proporcionar a la clientela, entre otros aspectos, la siguiente información: su identidad; su dirección; el Registro en el que esté incluido; los procedimientos previstos que permitan a las personas consumidoras y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros y de reaseguros y, en su caso, sobre los procedimientos de resolución extrajudiciales; el tratamiento de sus datos de carácter personal. El deber de información previo también será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro si se han producido alteraciones en la información inicialmente suministrada. No será obligatorio facilitar la información prevista con anterioridad cuando se trate de mediación de un gran riesgo.

3) De atender y resolver quejas y reclamaciones

Las entidades aseguradoras, respecto de la actuación de sus agentes de seguros y operadores de banca-seguros, los corredores de seguros, ya sean personas físicas o jurídicas, las sucursales en España de mediadores de seguros y los mediadores de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en España, están obligados a atender y resolver las quejas y reclamaciones que su clientela pueda presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, conforme a esta Ley y la normativa sobre protección de la clientela de servicios financieros ( Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y fondo de Pensiones), Los departamentos y servicios de atención a la clientela de las entidades aseguradoras atenderán y resolverán las quejas y reclamaciones que se presenten en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operadores de banca-seguros. Las personas corredoras de seguros, sociedades de correiduría de seguros y las personas mediadoras de seguros residentes o domiciliadas en otros Estados del Espacio Económico Europeo que ejerzan en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones, salvo que encomienden la atención y resolución de la totalidad de las quejas y reclamaciones que reciban a una persona o entidad defensora de la clientela.

Persona o entidad defensora de la clientela. Entidad o persona experta independiente de reconocido prestigio, en la que cabe la posibilidad de su designación (bien individual, bien agrupadas por ramos de seguro, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio) por las entidades aseguradoras, en relación con sus agentes de seguros y operadores de banca-seguros, y los corredores de seguros.

La atención y resolución de las quejas y reclamaciones que se sometan a su decisión. Promover el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.

La decisión de esta entidad o persona experta favorable a la reclamación vinculará a la persona mediadora, o a la entidad aseguradora en el caso de actuaciones de agentes de seguros u operadores de banca-seguros (vinculación que no será obstáculo para la vía judicial, otros mecanismos de resolución de conflictos ni a la protección administrativa).

  • Protección administrativa de la clientela de los servicios financieros.
  • La clientela de servicios financieros podrá presentar quejas y reclamaciones relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ante el órgano administrativo y conforme al procedimiento establecido en la normativa sobre protección de la clientela de los servicios financieros.

Cuando se trate de quejas y reclamaciones relativos a la actuación de mediadores de seguros residentes o domiciliados en España y de sucursales en España de mediadores de seguros en otros países del Espacio Económico Europeo, será imprescindible acreditar haber formulado la queja o reclamación previamente, por escrito, ante el departamento o servicio de atención a la clientela o, en su caso, ante la persona o entidad defensora de la clientela,
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¿Quién es el jefe de corredor de seguros?

Guillermo Bertozzi – Gerente General – JEF Corredores de Seguros | LinkedIn.
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¿Qué es un contrato y cuáles son sus elementos esenciales?

El contrato es un acto jurídico en virtud del cual dos o más partes acuerdan crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas de índole patrimonial ( artículo 957 Código Civil y Comercial ). Se basa en los principios de autonomía de la voluntad, por el cual las partes pueden contratar libremente sobre lo que deseen (siempre que no se vean afectados el orden público, la moral y las buenas costumbres), y en el de buena fe, que obliga a los negociantes a celebrar, interpretar y ejecutar los contratos conforme a ella. Partes Que Intervienen En El Contrato De Seguro Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones. Como presupuestos de los contratos podemos mencionar la capacidad para contratar y el consentimiento, El primero estará cubierto siempre que la persona sea mayor de edad (dieciocho años o más) y no pesaren sobre ella declaraciones de incapacidad o inhabilitación, o, en su defecto, ejerza el derecho por medio de sus respectivos representantes legales.

El objeto (materia sobre la que versa). El objeto debe ser lícito, posible, determinado o determinable, de interés para las partes y pasible de valoración económica ( art.1003 Código Civil y Comercial ). La causa (el por qué y el para qué se contrata). La causa debe existir desde el momento de la formación del contrato y hasta su celebración y ejecución ( art.1013 Código Civil y Comercial ), y debe ser lícita ( art.1014 Código Civil y Comercial ). La forma (si debe hacerse por escritura pública, por documento privado, por escrito, con testigos, etc.). Respecto a la forma, en nuestro país rige la libertad de formas ( art.1015 Código Civil y Comercial ). Esto significa que, como principio general, no deben llevar una formalidad determinada, excepto que la ley lo disponga (por ejemplo en el caso de contratos relativos a bienes inmuebles, ellos deben otorgarse por escritura pública).

Por otra parte, los contratos pueden clasificarse en: unilaterales o bilaterales (según si una o ambas partes se obligan hacia la otra), onerosos o gratuitos (dependiendo de si las prestaciones son recíprocas o si solo una de las partes obtiene beneficios), conmutativos o aleatorios (de acuerdo a si las ventajas para todos los contratantes son ciertas o inciertas), nominados o innominados (según posean o no regulación específica en la ley), instantáneos o de tracto sucesivo (según su ejecución se produzca en un solo momento o se extienda en el tiempo).
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¿Qué son los elementos formales de un contrato?

Elementos del contrato –

  • Elementos esenciales : son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.
    • Capacidad : se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
    • Consentimiento : el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
    • Objeto : pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
    • Causa : en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.
    • Forma : en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
  • Elementos naturales : son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
  • Elementos accidentales : son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros.

Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón. Para el Derecho argentino, el contrato tiene por finalidad “crear, modificar, transferir y extinguir” obligaciones, derechos reales y derechos intelectuales.

El contrato entre el paciente y profesional es llamado un contrato de servicios: En economía y en marketing (mercadotecnia) un servicio es un conjunto de actividades que buscan responder a una o más necesidades de un cliente. Se define un marco en donde las actividades se desarrollarán con la idea de fijar una expectativa en el resultado de éstas.

  1. Es el equivalente no material de un bien.
  2. La presentación de un servicio no resulta en posesión, y así es como un servicio se diferencia de proveer un bien físico.
  3. Al proveer algún nivel de habilidad, ingenio y experiencia, los proveedores de un servicio participan en una economía sin las restricciones de llevar inventario pesado o preocuparse por voluminosas materias primas.

Por otro lado, su inversión en experiencia requiere constante inversión en mercadotecnia y actualización de cara a la competencia, la cual tiene igualmente pocas restricciones físicas. Los proveedores de servicios componen el sector terciario de la industria.
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