Que Debe Contener Un Contrato De Trabajo En Chile?
Contratos de Trabajo El artículo 7º del Código del Trabajo define el Contrato de trabajo como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Los elementos esenciales del Contrato de Trabajo son la prestación de servicios personales por parte del trabajador, la retribución por esos servicios, y el vinculo de dependencia y subordinación del trabajador con respecto al empleador. Los sujetos que convienen generan obligaciones reciprocas, quedando cada uno de ellos en la calidad de obligado o de deudor y también como acreedor; luego, el trabajador será deudor de trabajo y acreedor de sueldo, y el empleador será acreedor de trabajo y deudor de sueldo.
Se configura a través de este acto jurídico un derecho de obligaciones propio y de acuerdo con su naturaleza.
- En cuanto al contenido del Contrato de Trabajo en Chile, el artículo 10º del Código del Trabajo señala que el contrato laboral debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
- 1.- Lugar y fecha del contrato;
- 2.- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
- 3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
- 4.- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
- 5.- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
- 6.- Plazo del contrato, y
7.- Demás pactos que acordaren las partes. Respecto a la modificación del contrato de trabajo en Chile, la materia se rige por las reglas generales en cuanto a que lo pactado constituye una ley para las partes, en términos tales que no podrá ser modificado sino por acuerdo de ellas o por una causa legal.
- El ius variandi constituye una facultad unilateral que se le reconoce al empleador para alterar alguna da las condiciones de empleo, con sujeción a los límites que la propia ley establece, implicando que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
- A su vez, por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con a lo menos treinta días de anticipación.
En lo que respecta a las partes del contrato de trabajo en Chile, podemos extraer de la definición del artículo 7º del Código del Trabajo que los sujetos de este son el trabajador, el empleador y la empresa. Se entiende por empleador a la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo; por trabajador a toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo; y por empresa, a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
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Cláusulas esenciales que debe tener un contrato de trabajo
- Lugar y fecha del contrato.
- Información de las partes del acuerdo.
- Determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar donde vayan a prestarse.
- Monto, forma y período de pago del sueldo acordado.
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¿Qué es un contrato de trabajo en Chile?
En Chile, el contrato de trabajo debe constar por escrito y en él se debe estipular la naturaleza de los servicios que se van a prestar y el lugar donde se van a realizar, el importe, la forma y la fecha de pago de la remuneración acordada, la duración y distribución de la jornada laboral y la duración del contrato.
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¿Cuáles son las estipulaciones del contrato de trabajo en Chile?
Contratos de Trabajo El artículo 7º del Código del Trabajo define el Contrato de trabajo como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Los elementos esenciales del Contrato de Trabajo son la prestación de servicios personales por parte del trabajador, la retribución por esos servicios, y el vinculo de dependencia y subordinación del trabajador con respecto al empleador. Los sujetos que convienen generan obligaciones reciprocas, quedando cada uno de ellos en la calidad de obligado o de deudor y también como acreedor; luego, el trabajador será deudor de trabajo y acreedor de sueldo, y el empleador será acreedor de trabajo y deudor de sueldo.
Se configura a través de este acto jurídico un derecho de obligaciones propio y de acuerdo con su naturaleza.
- En cuanto al contenido del Contrato de Trabajo en Chile, el artículo 10º del Código del Trabajo señala que el contrato laboral debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
- 1.- Lugar y fecha del contrato;
- 2.- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
- 3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
- 4.- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
- 5.- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
- 6.- Plazo del contrato, y
7.- Demás pactos que acordaren las partes. Respecto a la modificación del contrato de trabajo en Chile, la materia se rige por las reglas generales en cuanto a que lo pactado constituye una ley para las partes, en términos tales que no podrá ser modificado sino por acuerdo de ellas o por una causa legal.
- El ius variandi constituye una facultad unilateral que se le reconoce al empleador para alterar alguna da las condiciones de empleo, con sujeción a los límites que la propia ley establece, implicando que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
- A su vez, por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con a lo menos treinta días de anticipación.
En lo que respecta a las partes del contrato de trabajo en Chile, podemos extraer de la definición del artículo 7º del Código del Trabajo que los sujetos de este son el trabajador, el empleador y la empresa. Se entiende por empleador a la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo; por trabajador a toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo; y por empresa, a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
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¿Quién puede contratar un contrato de trabajo?
Capacidad para celebrar el contrato – La plena capacidad para poder pactar un contrato de trabajo se adquiere a los 18 aos de edad, por lo que pueden contratar libremente la prestacin de sus servicios los mayores de 18 aos de edad. En trminos generales, los requisitos que deben cumplirse para la contratacin de menores son los siguientes conforme se establece en el artculo 13 del Cdigo del Trabajo: a) Que se trate de trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo: En relacin a este primer requisito cabe sealar que el artculo 1 del D.S.
N 50, que aprueba el Reglamento para la aplicacin del artculo 13 del Cdigo del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de 11.09.07, prohbe la contratacin de menores de 18 aos en actividades que sean peligrosas, sea por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan, y que puedan resultar perjudiciales para la salud y seguridad o afectar el desarrollo fsico, psicolgico o moral del menor.
En los artculos 2, 3 y 4 de dicho Reglamento se describen los trabajos considerados peligrosos, tanto por su naturaleza, como por sus condiciones, que impiden la participacin de dichos menores. b) Contar con autorizacin expresa para tal efecto: Al respecto, cabe sealar que el inciso 2 del artculo 13 en anlisis establece que para contratar los servicios de un menor de 18 aos y mayor de quince aos es necesario que ste cuente con la autorizacin expresa del padre o madre, a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno, a falta de stos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor y a falta de todos los anteriores, del respectivo Inspector del Trabajo.
c) Acreditar haber culminado su educacin media o encontrarse actualmente cursando sta o la educacin bsica: En relacin con este requisito, el artculo 6 del Reglamento N 50, en su inciso 2, impone al empleador, en forma previa a la contratacin, la obligacin de requerir al menor el correspondiente certificado de matrcula o de alumno regular o la licencia de egreso de la enseanza media, segn corresponda.
Tratndose de menores que estn cursando la enseanza bsica o media, el respectivo certificado, otorgado por los correspondientes establecimientos educacionales, deber indicar la jornada escolar del menor a fin de compatibilizar sta con la jornada laboral.
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¿Cuáles son los requisitos para constituir un contrato de trabajo?
Concepto – Segn lo sealado por el artculo 7 del Cdigo del Trabajo, el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinacin y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneracin por los servicios prestados.
A partir de la definicin anterior se puede establecer que el contrato de trabajo supone la existencia de un acuerdo entre empleador y trabajador, prestacin de servicios personales del trabajador, pago de una remuneracin por el empleador, relacin de subordinacin o dependencia, bajo la cual se prestan los servicios.
Esta relacin de subordinacin o dependencia se traduce en la facultad o poder del empleador de dar instrucciones u rdenes al trabajador.Caractersticas del contrato de trabajo.a) El contrato de trabajo es consensual, esto es, su perfeccionamiento se produce con el solo acuerdo de las partes, en que una de ellas se obliga a prestar servicios a la otra en las condiciones sealadas por la ley laboral, a saber, que se trate de servicios personales, subordinados y remunerados.
En otras palabras, el contrato de trabajo existe desde el exacto momento en que las partes llegan a acuerdo sobre los elementos sealados, sin que sea necesario cumplir con ningn requisito adicional como su escrituracin. As lo seala expresamente el artculo 9 del Cdigo del Trabajo que dispone que “el contrato de trabajo es consensual”, esto es, no requiere para su perfeccin de solemnidad o formalidad alguna, bastando slo el acuerdo de las partes.
b) El contrato de trabajo debe ser escriturado. Si bien como se acaba de sealar para su perfeccin no requiere de ninguna formalidad, ni tampoco de su escrituracin, la ley exige que una vez celebrado o perfeccionado el contrato de trabajo, sea escriturado dentro del plazo comn sealado en el artculo 9 del Cdigo del Trabajo, esto es, dentro del plazo de quince das de incorporado el trabajador, o de cinco das si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duracin inferior a treinta das.
c) Una caracterstica fundamental del contrato de trabajo es su carcter tpico, esto es, se trata de un contrato expresamente regulado por la ley, quien exige para su perfeccin de la concurrencia de los llamados elementos de la relacin laboral: servicios personales, remunerados y subordinacin o dependencia.
Como seala el artculo 8 del Cdigo del Trabajo “toda prestacin de servicios en los trminos sealados (personalidad, remuneracin y subordinacin) en el artculo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. De esta manera, cuando una persona presta servicios a otra con las caractersticas mencionadas, el vnculo que las une corresponde a una relacin laboral que debe ser regulada por un contrato de trabajo.
La sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo an cuando las partes le hayan dado otra dominacin a la respectiva relacin jurdica, de suerte que estaremos en presencia de un contrato de trabajo si en la prctica se dan los elementos sealados, no obstante haberse suscrito un convenio de otra naturaleza.
De esta forma es necesario sealar que, no obstante que las partes celebren un contrato que califiquen como civil bajo el ttulo de contrato de honorarios, su verdadera naturaleza laboral o civil ser determinada por la presencia de los elementos sealados.
En consecuencia, la calificacin que las partes le atribuyen a una determinada relacin de prestacin es irrelevante para establecer su verdadera naturaleza jurdica, de tal modo que carece de significacin que las partes pudieren acordar que una parte de la remuneracin del trabajador se pagara contra la emisin de boletas de honorarios toda vez que si el vnculo entre las partes presenta las caracterstica propias del contrato de trabajo, ser sta su verdadera naturaleza jurdica.
Lo anterior no es sino una consecuencia de lo dispuesto en el artculo 8 del Cdigo del Trabajo, que establece que toda prestacin de servicios que se realice bajo subordinacin y dependencia de un empleador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
La reiterada jurisprudencia de la Direccin del Trabajo especialmente contenida en los dictmenes Ns.5299/0249, de 14.09.1992 y 1886/0163, de 11.05.2000, entre otros, ha estimado que los requisitos para constituir un contrato de trabajo son: 1) Una prestacin de servicios personales; 2) Una remuneracin por dicha prestacin, y 3) Ejecucin de esta prestacin bajo subordinacin y dependencia.
Ahora bien, estos elementos o requisitos que jurdicamente dan origen a la existencia de un contrato de trabajo, deben evidenciarse por ciertos hechos y circunstancias concretas y comprobables, que precisa el dictamen N 5299/0249, de 14.09.1992, bastando slo que existan algunas de ellas: a) La obligacin del trabajador de dedicar el desempeo de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.
B) La prestacin de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo. c) Durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligacin de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lcito rechazar determinadas tareas o labores.
d) El trabajo se realiza segn las pautas de direccin y organizacin que imparta el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia tcnica y administrativa. Esta supervigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecucin de las labores por parte del trabajador.
e) Las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador. f) La obligacin de rendir cuenta del trabajo ejecutado cuando no obra por su cuenta sino por disposicin del empleador.
Esto significa que el trabajador o dependiente no tiene autonoma de gestin, sino todo lo contrario, el empleador debe ser enterado si la prestacin de servicio se ha realizado conforme a lo dispuesto por el empleador, quin en uso de sus atribuciones de mando y direccin establecer los mecanismos para constatar esta obligacin.
g) Obligacin de mantenerse a disposicin del empleador, que se materializa por la obligacin del trabajador de mantenerse a las rdenes del empleador, en forma estable y continua, an cuando no tenga trabajo por razones no imputable a l, dentro de un marco jurdico-personal, que se traduce en la facultad del empleador de requerir la presencia del trabajador, de entregarle instrucciones y de dirigir la prestacin de servicios.
h) La prestacin de servicios se desarrolla en el establecimiento de la empresa, en las instalaciones, maquinarias, vehculos, muebles y tiles, herramientas y materiales proporcionadas por la empresa, con la responsabilidad del uso apropiado por el trabajador.
Los elementos antes indicados, que revisten la calidad de determinantes del vnculo de subordinacin y dependencia, que da origen al contrato, se configuran y definen en cada caso concreto por las particularidades y modalidades que presente la prestacin de los servicios del trabajador. As las cosas, si en la relacin contractual no se dan los elementos antes sealados podrn las partes suscribir un contrato a honorarios que se regir por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el prrafo noveno, Ttulo XXVI, del Libro IV, del Cdigo Civil.
Por el contrario, si tales elementos se encuentran presente en la relacin contractual, existir un contrato laboral que se regir por las disposiciones contenidas en el Cdigo del Trabajo, debiendo en tal caso escriturarse el contrato dentro del plazo de 15 das de incorporado el trabajador a la empresa.
- De esta forma, la subordinacin o dependencia es la caracterstica determinante de la relacin de trabajo, por lo que en caso de concurrir debe llevar a materializar el vnculo entre las partes en un contrato individual de trabajo.
- La subordinacin o dependencia es el sometimiento – en relacin a las labores ejecutadas – a la forma y condiciones impuestas por el empleador.
Luego la subordinacin se materializa por la obligacin del trabajador, de forma estable y continua, de mantenerse a las rdenes del empleador y de acatarlas. Es el poder de mando del empleador, traducido en la facultad de impartir instrucciones, de dirigir la actividad del trabajador, de controlarla, e incluso de dar trmino a la relacin laboral cuando aflore una justa causa de terminacin.
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¿Qué es un contrato de trabajo en Chile?
En Chile, el contrato de trabajo debe constar por escrito y en él se debe estipular la naturaleza de los servicios que se van a prestar y el lugar donde se van a realizar, el importe, la forma y la fecha de pago de la remuneración acordada, la duración y distribución de la jornada laboral y la duración del contrato.
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¿Cuáles son las estipulaciones del contrato de trabajo en Chile?
Contratos de Trabajo El artículo 7º del Código del Trabajo define el Contrato de trabajo como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Los elementos esenciales del Contrato de Trabajo son la prestación de servicios personales por parte del trabajador, la retribución por esos servicios, y el vinculo de dependencia y subordinación del trabajador con respecto al empleador. Los sujetos que convienen generan obligaciones reciprocas, quedando cada uno de ellos en la calidad de obligado o de deudor y también como acreedor; luego, el trabajador será deudor de trabajo y acreedor de sueldo, y el empleador será acreedor de trabajo y deudor de sueldo.
Se configura a través de este acto jurídico un derecho de obligaciones propio y de acuerdo con su naturaleza.
- En cuanto al contenido del Contrato de Trabajo en Chile, el artículo 10º del Código del Trabajo señala que el contrato laboral debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
- 1.- Lugar y fecha del contrato;
- 2.- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
- 3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
- 4.- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
- 5.- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
- 6.- Plazo del contrato, y
7.- Demás pactos que acordaren las partes. Respecto a la modificación del contrato de trabajo en Chile, la materia se rige por las reglas generales en cuanto a que lo pactado constituye una ley para las partes, en términos tales que no podrá ser modificado sino por acuerdo de ellas o por una causa legal.
- El ius variandi constituye una facultad unilateral que se le reconoce al empleador para alterar alguna da las condiciones de empleo, con sujeción a los límites que la propia ley establece, implicando que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
- A su vez, por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con a lo menos treinta días de anticipación.
En lo que respecta a las partes del contrato de trabajo en Chile, podemos extraer de la definición del artículo 7º del Código del Trabajo que los sujetos de este son el trabajador, el empleador y la empresa. Se entiende por empleador a la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo; por trabajador a toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo; y por empresa, a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
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¿Quién puede contratar un contrato de trabajo?
Capacidad para celebrar el contrato – La plena capacidad para poder pactar un contrato de trabajo se adquiere a los 18 aos de edad, por lo que pueden contratar libremente la prestacin de sus servicios los mayores de 18 aos de edad. En trminos generales, los requisitos que deben cumplirse para la contratacin de menores son los siguientes conforme se establece en el artculo 13 del Cdigo del Trabajo: a) Que se trate de trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo: En relacin a este primer requisito cabe sealar que el artculo 1 del D.S.
N 50, que aprueba el Reglamento para la aplicacin del artculo 13 del Cdigo del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de 11.09.07, prohbe la contratacin de menores de 18 aos en actividades que sean peligrosas, sea por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan, y que puedan resultar perjudiciales para la salud y seguridad o afectar el desarrollo fsico, psicolgico o moral del menor.
En los artculos 2, 3 y 4 de dicho Reglamento se describen los trabajos considerados peligrosos, tanto por su naturaleza, como por sus condiciones, que impiden la participacin de dichos menores. b) Contar con autorizacin expresa para tal efecto: Al respecto, cabe sealar que el inciso 2 del artculo 13 en anlisis establece que para contratar los servicios de un menor de 18 aos y mayor de quince aos es necesario que ste cuente con la autorizacin expresa del padre o madre, a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno, a falta de stos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor y a falta de todos los anteriores, del respectivo Inspector del Trabajo.
C) Acreditar haber culminado su educacin media o encontrarse actualmente cursando sta o la educacin bsica: En relacin con este requisito, el artculo 6 del Reglamento N 50, en su inciso 2, impone al empleador, en forma previa a la contratacin, la obligacin de requerir al menor el correspondiente certificado de matrcula o de alumno regular o la licencia de egreso de la enseanza media, segn corresponda.
Tratndose de menores que estn cursando la enseanza bsica o media, el respectivo certificado, otorgado por los correspondientes establecimientos educacionales, deber indicar la jornada escolar del menor a fin de compatibilizar sta con la jornada laboral.
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¿Cuáles son los requisitos para constituir un contrato de trabajo?
Concepto – Segn lo sealado por el artculo 7 del Cdigo del Trabajo, el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinacin y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneracin por los servicios prestados.
A partir de la definicin anterior se puede establecer que el contrato de trabajo supone la existencia de un acuerdo entre empleador y trabajador, prestacin de servicios personales del trabajador, pago de una remuneracin por el empleador, relacin de subordinacin o dependencia, bajo la cual se prestan los servicios.
Esta relacin de subordinacin o dependencia se traduce en la facultad o poder del empleador de dar instrucciones u rdenes al trabajador.Caractersticas del contrato de trabajo.a) El contrato de trabajo es consensual, esto es, su perfeccionamiento se produce con el solo acuerdo de las partes, en que una de ellas se obliga a prestar servicios a la otra en las condiciones sealadas por la ley laboral, a saber, que se trate de servicios personales, subordinados y remunerados.
En otras palabras, el contrato de trabajo existe desde el exacto momento en que las partes llegan a acuerdo sobre los elementos sealados, sin que sea necesario cumplir con ningn requisito adicional como su escrituracin. As lo seala expresamente el artculo 9 del Cdigo del Trabajo que dispone que “el contrato de trabajo es consensual”, esto es, no requiere para su perfeccin de solemnidad o formalidad alguna, bastando slo el acuerdo de las partes.
b) El contrato de trabajo debe ser escriturado. Si bien como se acaba de sealar para su perfeccin no requiere de ninguna formalidad, ni tampoco de su escrituracin, la ley exige que una vez celebrado o perfeccionado el contrato de trabajo, sea escriturado dentro del plazo comn sealado en el artculo 9 del Cdigo del Trabajo, esto es, dentro del plazo de quince das de incorporado el trabajador, o de cinco das si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duracin inferior a treinta das.
c) Una caracterstica fundamental del contrato de trabajo es su carcter tpico, esto es, se trata de un contrato expresamente regulado por la ley, quien exige para su perfeccin de la concurrencia de los llamados elementos de la relacin laboral: servicios personales, remunerados y subordinacin o dependencia.
Como seala el artculo 8 del Cdigo del Trabajo “toda prestacin de servicios en los trminos sealados (personalidad, remuneracin y subordinacin) en el artculo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. De esta manera, cuando una persona presta servicios a otra con las caractersticas mencionadas, el vnculo que las une corresponde a una relacin laboral que debe ser regulada por un contrato de trabajo.
La sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo an cuando las partes le hayan dado otra dominacin a la respectiva relacin jurdica, de suerte que estaremos en presencia de un contrato de trabajo si en la prctica se dan los elementos sealados, no obstante haberse suscrito un convenio de otra naturaleza.
De esta forma es necesario sealar que, no obstante que las partes celebren un contrato que califiquen como civil bajo el ttulo de contrato de honorarios, su verdadera naturaleza laboral o civil ser determinada por la presencia de los elementos sealados.
En consecuencia, la calificacin que las partes le atribuyen a una determinada relacin de prestacin es irrelevante para establecer su verdadera naturaleza jurdica, de tal modo que carece de significacin que las partes pudieren acordar que una parte de la remuneracin del trabajador se pagara contra la emisin de boletas de honorarios toda vez que si el vnculo entre las partes presenta las caracterstica propias del contrato de trabajo, ser sta su verdadera naturaleza jurdica.
Lo anterior no es sino una consecuencia de lo dispuesto en el artculo 8 del Cdigo del Trabajo, que establece que toda prestacin de servicios que se realice bajo subordinacin y dependencia de un empleador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
La reiterada jurisprudencia de la Direccin del Trabajo especialmente contenida en los dictmenes Ns.5299/0249, de 14.09.1992 y 1886/0163, de 11.05.2000, entre otros, ha estimado que los requisitos para constituir un contrato de trabajo son: 1) Una prestacin de servicios personales; 2) Una remuneracin por dicha prestacin, y 3) Ejecucin de esta prestacin bajo subordinacin y dependencia.
Ahora bien, estos elementos o requisitos que jurdicamente dan origen a la existencia de un contrato de trabajo, deben evidenciarse por ciertos hechos y circunstancias concretas y comprobables, que precisa el dictamen N 5299/0249, de 14.09.1992, bastando slo que existan algunas de ellas: a) La obligacin del trabajador de dedicar el desempeo de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.
- B) La prestacin de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo.
- C) Durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligacin de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lcito rechazar determinadas tareas o labores.
d) El trabajo se realiza segn las pautas de direccin y organizacin que imparta el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia tcnica y administrativa. Esta supervigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecucin de las labores por parte del trabajador.
E) Las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador. f) La obligacin de rendir cuenta del trabajo ejecutado cuando no obra por su cuenta sino por disposicin del empleador.
Esto significa que el trabajador o dependiente no tiene autonoma de gestin, sino todo lo contrario, el empleador debe ser enterado si la prestacin de servicio se ha realizado conforme a lo dispuesto por el empleador, quin en uso de sus atribuciones de mando y direccin establecer los mecanismos para constatar esta obligacin.
g) Obligacin de mantenerse a disposicin del empleador, que se materializa por la obligacin del trabajador de mantenerse a las rdenes del empleador, en forma estable y continua, an cuando no tenga trabajo por razones no imputable a l, dentro de un marco jurdico-personal, que se traduce en la facultad del empleador de requerir la presencia del trabajador, de entregarle instrucciones y de dirigir la prestacin de servicios.
h) La prestacin de servicios se desarrolla en el establecimiento de la empresa, en las instalaciones, maquinarias, vehculos, muebles y tiles, herramientas y materiales proporcionadas por la empresa, con la responsabilidad del uso apropiado por el trabajador.
- Los elementos antes indicados, que revisten la calidad de determinantes del vnculo de subordinacin y dependencia, que da origen al contrato, se configuran y definen en cada caso concreto por las particularidades y modalidades que presente la prestacin de los servicios del trabajador.
- As las cosas, si en la relacin contractual no se dan los elementos antes sealados podrn las partes suscribir un contrato a honorarios que se regir por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el prrafo noveno, Ttulo XXVI, del Libro IV, del Cdigo Civil.
Por el contrario, si tales elementos se encuentran presente en la relacin contractual, existir un contrato laboral que se regir por las disposiciones contenidas en el Cdigo del Trabajo, debiendo en tal caso escriturarse el contrato dentro del plazo de 15 das de incorporado el trabajador a la empresa.
- De esta forma, la subordinacin o dependencia es la caracterstica determinante de la relacin de trabajo, por lo que en caso de concurrir debe llevar a materializar el vnculo entre las partes en un contrato individual de trabajo.
- La subordinacin o dependencia es el sometimiento – en relacin a las labores ejecutadas – a la forma y condiciones impuestas por el empleador.
Luego la subordinacin se materializa por la obligacin del trabajador, de forma estable y continua, de mantenerse a las rdenes del empleador y de acatarlas. Es el poder de mando del empleador, traducido en la facultad de impartir instrucciones, de dirigir la actividad del trabajador, de controlarla, e incluso de dar trmino a la relacin laboral cuando aflore una justa causa de terminacin.
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