Que Es El Contrato De Mutuo?
¿QUÉ ES EL CONTRATO DE MUTUO? El contrato de mutuo se utiliza para transmitir la propiedad de sumas de dinero o de bienes fungibles, es decir, aquellos que pueden consumirse por su uso. Hoy conoceremos la definición del contrato de mutuo, su historia, los requisitos de existencia, tipos de contrato de mutuo y finalmente, un ejemplo en el que en la vida diaria nos puede ser de gran utilidad si queremos evitar problemas ante el SAT o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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¿Cuáles son los contratos de mutuos más usados?
Enviado por wilespines • 21 de Julio de 2021 • Resúmenes • 574 Palabras (3 Páginas) • 98 Visitas Página 1 de 3 ¿Qué es el contrato de mutuo y en qué consiste un modelo de contrato de mutuo? Aprende acerca de qué es el contrato de mutuo y en qué consiste un modelo de contrato de mutuo el día de hoy.
Este artículo te será de mucha utilidad dada su aplicación práctica, que generalmente se usa en casos de préstamo de dinero u otras cosas fungibles, esto es, aquellos bienes que se pueden intercambiar unos por otros. ¿Qué es el contrato de mutuo? Nuestro Código Civil ( http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986 ) señala que “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”.
Uno de los contratos de mutuos más usado es aquel que consiste en el préstamo de dinero, en el que existe la obligación de restituir otra cantidad igual de la prestada, más intereses incluidos por ley en el mutuo y los que se pacten. Este tipo de mutuo se encuentra regulado en la Ley N° 18.010 ( http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29438 ) sobre Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero.
- ¿En qué consiste un modelo de contrato de mutuo? En lo que sigue encontrarás un modelo de contrato de mutuo, el cual es meramente referencial y jamás debe ser sustituido por aquel que haría un abogado experto en la materia.
- El contrato de mutuo es muy usado cuando se trata de préstamo de dinero.
- CONTRATO DE MUTUO En _ a_ del mes de _ del año_, entre don (ña) _, cédula nacional de identidad número, de nacionalidad _estado civil _, de profesión_ domiciliado (a) en calle_ número_ de la comuna de _, ciudad de _ República de Chile, en adelante el “mutuante” y don (ña) _, cédula nacional de identidad número, de nacionalidad _estado civil _, de profesión_ domiciliado (a) en calle_ número_ de la comuna de _, ciudad de _ República de Chile, en adelante el “mutuario” se ha convenido el siguiente contrato de mutuo de dinero: PRIMERO : Por el presente acto don (ña) (Mutuante) da en un muto a don (ña) (Mutuario) la suma de $_ (poner suma en letras entre paréntesis), quien declara recibirla a su entera y completa satisfacción.
SEGUNDO : El mutuario se obliga a restituir la suma indicada en la cláusula primera en (indicar número de cuotas) cuotas las que pagará mensualmente (semestralmente o anualmente), las que serán iguales y sucesivas, cada una con un valor nominal de $_ (poner suma en letras entre paréntesis)y, con vencimiento la primera de ellas el día _ del mes_ del año_.
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¿Qué es el pago de intereses en el contrato de mutuo?
Pago de intereses en el contrato de mutuo. – El artículo 2230 del código civil faculta a las partes pactar intereses en el contrato de mutuo, ya sea que se preste dinero o cosas fungibles. Eso sí, lo que se puede cobrar de interés está limitado a lo señalado en el artículo 2231 del código civil: «El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor.» Es decir que no se puede o no se debe cobrar un interés superior a 1.5 veces el interés corriente vigente a la fecha en que se celebró el contrato de mutuo.
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¿Cuáles son los requisitos para la validez de un contrato de mutuo?
Partes dentro del contrato de mutuo – – Mutuante: Es quien se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario. – Mutuario: Es quien recibe el dinero o bienes fungibles y se obliga a devolver otra suma igual de dinero u otro tanto de bienes fungibles de la misma especie y calidad.
- NOTA: Un bien fungible es un bien que puede ser intercambiable y se consume con su uso.
- El Contrato de Mutuo se ha definido por la legislación Colombiana como “un contrato en el que una de las partes (mutuante), entrega a la otra (Mutuario) cierta cantidad de las cosas consumibles con el compromiso de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
(Artículo 221 Código Civil vigente). Según el artículo 1932 del Código Civil (Hoy artículo 2222 Código civil vigente); en el “Mutuo” se transfiere el dominio de la cosa mutuada, sometiendo la existencia del contrato al requisito este de la transferencia o tradición del dominio, requisito sin el cual no existe el mutuo; debe entenderse aquí, conforme el artículo 1955 del Código Civil, que el Mutuo en el mismo momento en que se realiza la tradición de la cosa, “se perfecciona”; es decir, “no se perfecciona el contrato de mutuo, sino por la tradición; y la tradición transfiere el dominio.
- Artículo 2222 código civil vigente).” De igual manera, en el Contrato de mutuo, se deben reunir los mismos requisitos exigidos para la validez de un contrato, como lo son: Capacidad.
- Siendo un contrato que comprende la transmisión de la propiedad, es lógico que las partes; el mutuante y el mutuario, deben gozar de aptitud legal para contratar, y disponer de los bienes.
Consentimiento. Al ser el contrato de mutuo, creador de obligaciones, el consentimiento no puede faltar, pues, afectaría la existencia del contrato. Todo acuerdo de voluntades es constitutivo del contrato. También se debe tener en cuenta, que respecto de este elemento, se desprenden otros muy importantes para las partes, y ellos son: El Error.
Que es una falsa noción sobre la persona, sustancia o sobre el tipo de acto, siempre que la misma sea determinante para que las partes den o no su consentimiento. La Fuerza. Es la Coacción aplicada sobre la voluntad de una persona, a tal punto de obligarla a celebrar un contrato. El Dolo. Consiste en recurrir a maniobras que contienen error, induciendo a la persona a dar su consentimiento bajo esas circunstancias.
La Licitud del objeto: Debe recaer sobre cosas fungibles comerciables, cuya venta no está prohibida por la ley o las buenas costumbres. La Causa lícita: La Causa es el motivo inmediato que induce a contraer la obligación, siempre que no esté prohibido por la ley, o no sea contrario a las buenas costumbres y al orden público.
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¿Cuáles son los antecedentes del contrato mutuo?
Historia – Joel Chirino explica los antecedentes del contrato mutuo, pues manifiesta que “el contrato de mutuo se reguló en el derecho griego y en el derecho romano como un préstamo de consumo. Originalmente fue considerado gratuito dado que sólo se practicaba por lazos de amistad y sólo cuando se impuso una contraprestación al contrato, éste se convirtió en un acto jurídico reglamentado por el derecho de gentes.
- Su práctica común se inicia al fin de la república como consecuencia de la escasez de dinero resentida por los romanos.
- Posteriormente el préstamo marítimo propició la práctica comercial de este contrato.
- Aunado a la crisis económica el interés subió en forma considerable.
- Ante este nuevo fenómeno se fue acrecentando la necesidad de proteger al mutuario contra las acciones usureras de quienes practicaban el préstamo y por primera vez fue fijada una tasa máxima legal del 1% mensual.
–En la época de Justiniano este porcentaje fue reducido al cincuenta por ciento. Posteriormente, bajo el imperio bizantino y la influencia cristina, el mutuum con interés fue prohibido totalmente al considerarse como un pecado. La prohibición del interés en el mutuum subsistió desde la época de Carlomagno hasta la revolución francesa.” Pese a que puede tratarse de cualquier especie consumible, por antonomasia el mutuo es un contrato de préstamo de dinero, el cual suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo.
Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario. Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes, A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use.
Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado).
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