Que Es Un Contrato De Aprendizaje?

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Que Es Un Contrato De Aprendizaje
Un contrato de aprendizaje es aquel que permite compatibilizar la actividad laboral con la formación. El contrato de aprendizaje se llama contrato de formación en alternancia. Para tener un contrato de este tipo hay que cumplir una serie de requisitos, como tener entre 16 y 30 años.
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¿Qué un contrato de aprendizaje?

Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario
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¿Qué pasa si tengo contrato de aprendizaje?

Obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje. – El contrato de aprendizaje obliga al aprendiz a cumplir con las obligaciones que se ha impuesto en el respectivo contrato, y la empresa patrocinadora queda obligada a pagar la respectiva compensación económica a que tiene derecho el aprendiz, compensación que no constituye salario según lo dispone expresamente el artículo 2.2.6.3.1 del decreto 1072 de 2015.
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¿Cómo funciona el contrato de aprendizaje SENA?

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para
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¿Qué es un contrato de aprendizaje en Chile?

Índices: – Guía legal sobre: Explica los beneficios fiscales de contratar a jóvenes en calidad de aprendices. Última actualización : 18-06-2008 ¿Qué es el Programa de Contratación de Aprendices? Consiste en una bonificación que reciben las empresas, por parte del Estado, por el contrato de jóvenes en calidad de aprendices.

El contrato de aprendizaje podrá celebrarse sólo por mayores de 15 y menores de 25 años y tendrá una duración máxima de 2 años. De acuerdo al Estatuto de Capacitación y Empleo, esta bonificación mensual es del 50% de un ingreso mínimo por aprendiz, durante los primeros 12 meses de vigencia del contrato, tendiente a compensar los costos de formación en la empresa.

Asimismo por una sola vez, recibirá un adicional de hasta 10 unidades tributarias mensuales por aprendiz, destinado a financiar los costos de la enseñanza relacionada. Objetivos

Generar mejores condiciones de empleos, entregar mayores habilidades y competencias a los/las jóvenes. Disminuir la cesantía. Otorgar mayores garantías a las empresas.

¿Cómo postular? Los jóvenes que quieran acceder a esta modalidad de contrato deben inscribirse en las Oficinas Municipales de Información Laboral (OMIL). Después pueden postular a trabajos de forma particular, señalando que buscan ser beneficiarios del Programa de Contratación de Aprendices.
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¿Qué es un contrato de aprendizaje y sus ventajas?

contratoAprendizaje Contrato de Aprendizaje SENA A través de los contratos de aprendizaje los empresarios apoyan la formación de los aprendices para que adquieran conocimientos prácticos en entornos laborales, contribuyendo en su desarrollo profesional y personal.
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¿Cuánto tiempo dura el contrato de aprendizaje?

¿Cuál es la duración del contrato de aprendizaje? El contrato de aprendizaje puede tener una duración máxima de dos años y debe comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva.
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¿Que paga la empresa en un contrato de aprendizaje?

El aprendiz no recibe primas, cesantías ni vacaciones. La liquidación de un contrato de aprendizaje no necesita el reconocimiento de prestaciones sociales, solo se paga el auxilio de sostenimiento del aprendiz. Al aprendiz solamente se le afilia al servicio de salud y a riesgos laborales, no a pensión.
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¿Qué derechos tiene un contrato de aprendizaje?

Contrato de Aprendizaje, COLOMBIA | OIT/Cinterfor

  • Referencia específica en la ley

Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje, El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

  1. Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:
  2. a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;
  3. b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;
  4. c) La formación se recibe a título estrictamente personal;
  5. d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
  6. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.
  7. El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
  8. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
  9. En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
  10. Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
  11. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de
  12. Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.
  13. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.
  14. El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del

pénsum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica. Parágrafo. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el resupuesto General de la Nació n que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.

Parágrafo transitorio. Los contratos de aprendizaje que se estén ejecutando a la promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato. Artículo 31, Modalidades especiales de formación técnica, tecnológica, profesional y teórico práctica empresarial. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran modalidades de contrato de aprendizaje las siguientes: a) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos.

En estos casos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación; b) La realizada en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado; c) El aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 2838 de 1960; d) El aprendiz de capacitación de nivel semicalificado.

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Se entiende como nivel de capacitación semicalificado, la capacitación teórica y práctica que se oriente a formar para desempeños en los cuales predominan procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas (por ejem. Auxiliares de mecánica, auxiliares de cocina, auxiliares de electricista, plomería, etc.).

Para acceder a este nivel de capacitación, las exigencias de educación formal y experiencia son mínimas. Este nivel de capacitación es específicamente relevante para jóvenes de los estratos más pobres de la población que ca recen de, o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia.

  1. Parágrafo.
  2. En ningún caso los apoyos de sostenimiento mensual de que trata la presente ley podrán ser regulados a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
  3. Artículo 32.
  4. Empresas obligadas a la vinculación de aprendices.
  5. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

  1. El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.
  2. Parágrafo.
  3. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

Artículo 33. Cuotas de aprendices en las empresas. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte.

  1. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.
  2. La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal de la respectiva empresa, quien contará con el término de 5 días hábiles para objetarla, en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma.

Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley. Parágrafo. Cuando el contrato de aprendizaje incluida dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada.

Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa. Artículo 34, Monetización de la cuota de aprendizaje. Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente.

En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria. Artículo 35. Selección de aprendices. La empresa obligada a la vinculación de aprendices, será la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto de este contrato de aprendizaje así como las modalidades y los postulantes para los mismos, de acuerdo con los perfiles y requerimientos concretos de mano de obra calificada y semicalificada así como de la disponibilidad de personal que tenga para atender oficios u ocupaciones similares.

En el caso de capacitación de oficios semi-calificados, se deberá priorizar a los postulantes a aprendices de los estratos 1 y 2 del Sisbén. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá acudir a los listados de preselección de aprendices elaborados por el SENA, priorizando la formación semi-calificada, técnica o tecnológica.

Parágrafo. Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de prendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma. Artículo 36. Listado de oficios materia del contrato de aprendizaje. Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica- profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada, de conformidad con los parámetros generales establecidos por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen, reglamenten o regulen de manera específica estas materias.

El SENA publicará periódicamente el listado de oficios y especialidades por región respecto de los cuales ofrece programas de formación profesional integral, sin perjuicio de que puedan ser objeto de este contrato de aprendizaje los oficios u ocupaciones que requiriendo de capacitación de conformidad con el inciso primero de este artículo, no cuenten con programas y cursos de formación impartidos por esta institución.

La etapa lectiva o de formación profesional integral de tales oficios podrá ser realizada en el SENA, en instituciones educativas o especializadas reconocidas por el Estado, o directamente en la empresa previa autorización del SENA, de conformidad con lo establecido por la presente reglamentación.
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¿Qué sucede si un aprendiz renuncia al contrato de aprendizaje?

Renuncia al contrato de aprendizaje. – El aprendiz puede en cualquier momento renunciar el contrato de aprendizaje, pues la ley no lo prohíbe ni establece consecuencia alguna por ello. Dependerá de la voluntad y necesidades del aprendiz, quien evaluará si le es conveniente o no continuar con el contrato.
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¿Cuánto gana un aprendiz SENA 2022?

Tipos de contrato de aprendizaje o prácticas. – La cuota de sostenimiento depende del contrato que tenga su practicante, existen 4 casos:

Si el practicante se encuentra en Fase Lectiva SENA, el apoyo de sostenimiento mensual corresponde al 50% de un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente. Si el practicante se encuentra en Fase productiva SENA o en prácticas, el apoyo de sostenimiento mensual corresponde al 100 % de un SMMLV ($ 1.000.000 para 2022), siempre y cuando la tasa de desempleo nacional del año inmediatamente anterior sea inferior al 10%. Dado que la tasa de desempleo superó el 10% en 2021, el apoyo de sostenimiento sería del 75% de un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente ($750.000 para el año 2022). Si el contrato es de Practicante Universitario, el apoyo de sostenimiento mensual debe ser el 100% de un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente. Si el contrato es de Estudiante (Régimen especial ley 789 de 2002), el apoyo de sostenimiento mensual debe ser el 100% de un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente. Si el contrato es de Estudiante Pasantía (Decreto 055 de 2015), no existe un valor mínimo para el apoyo de sostenimiento mensual.

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¿Cuánto se le paga al aprendiz SENA 2022?

PARA: XXXXX Coordinador Grupo de Relaciones Corporativas – Regional Valle – 761080 DE: XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014 ASUNTO:Concepto suspensión de contratos de aprendizaje en etapa lectiva y/o productiva dentro de procesos de compensación.

Mediante comunicación electrónica de fecha 12 de mayo de 2021, radicada con el número 9-2021-011703, y con el propósito de orientar a las empresas obligadas a la cuota regulada de aprendices, que, si bien incumplieron con su obligación, se acogieron a proceso de compensación, pero en razón a la situación sanitaria y social que vive el país, manifiestan no contar con las condiciones que les permitan dar cumplimiento al acuerdo de compensación; al respecto de manera comedida le informo. En su comunicación de consulta plantea las siguientes inquietudes: 1) Resulta procedente la suspensión del contrato de aprendizaje, de aprendices en etapa lectiva o productiva, aduciéndose “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” (Art.5 del acuerdo 15 de 2003); cuando se trata de contratos mediante los cuales las empresas se encuentran compensado una obligación morosa a su cargo.2) Resulta procedente la suspensión del contrato de aprendizaje, de aprendices en etapa lectiva, aduciéndose “Incapacidad Médica” (Art.5 del acuerdo 15 de 2003); cuando se trata de contratos mediante los cuales las empresas se encuentran compensado una obligación morosa a su cargo? ¿De resultar procedente la suspensión, la empresa debe continuar con el pago de la cuota de sostenimiento? 3) Teniendo en cuenta que el contrato de aprendizaje es consensual, resulta aplicable, para el caso de los contratos de aprendizaje que se encuentran dentro de un proceso de compensación, que los aprendices en etapa productiva, acuerden con la empresa coformadora, pagos de apoyo de sostenimiento por valores totales ajustados a la norma (75% o 100% del SMMLV), pero en montos mensuales menores, dentro de un mayor número de meses al previsto para concluir la etapa productiva; o pagos totales acumulados, en fechas concertadas, distintas a las previstas en las normas que regulan el particular? ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes. PRECEDENTES NORMATIVOS Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales: Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” – artículos 30 Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” – artículo 2.2.6.3.15, Acuerdo 15 de 2003, expedido por el Consejo Directivo del SENA, modificado por el Acuerdo 4 de 2014 “Por el cual se regulan aspectos operativos del contrato de aprendizaje” – artículos 4 y 5, Conceptos 134672 de 2013 y 22526 de 2020 – Grupo de Concepto Jurídicos y Producción Normativa. ANÁLISIS JURÍDICO 1º. La Ley 789 de 2002 en el artículo 30 definió el contrato de aprendizaje como “una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje: () d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente. El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.” 2º. El Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” establece en su artículo 2.2.6.3.15 : “ARTÍCULO 2.2.6.3.15. INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE O MONETIZACIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) impondrá sanciones, conforme lo establece el numeral 16 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, o la norma que lo modifique o sustituya, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices, de conformidad con lo previsto en el presente capítulo. El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado en el artículo 2.2.6.3.14 del presente decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente. PARÁGRAFO. La cancelación de la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices no exime al patrocinador del cumplimiento de la obligación principal incumplida o el pago de la monetización de la cuota de aprendizaje según corresponda, de conformidad con las siguientes opciones: 1. Cuando se ha decidido contratar aprendices: (.) 1.2. La contratación de los aprendices dejados de contratar por el tiempo del incumplimiento, adicionales a los de la cuota ordinaria obligatoria, siempre y cuando el periodo de incumplimiento sea mínimo de seis (6) meses. Los aprendices objeto de dicha compensación deberán ser patrocinados en la fase lectiva y práctica, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la Ley 789 de 2002. Las condiciones para optar por la compensación establecida en el inciso anterior, serán reguladas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).” En relación con la compensación en caso de incumplimiento de la obligación de contratar aprendices, el Acuerdo 15 de 2003. expedido por el Consejo Directivo del SENA, y modificado por el Acuerdo 4 de 2014, mediante el cual se regularon aspectos operativos del contrato de aprendizaje, dispuso: “ARTÍCULO 4o, INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA REGULADA DE APRENDICES O MONETIZACIÓN. (modificado por el artículo 1o del Acuerdo 4 de 2014): Se considera que hay incumplimiento cuando el empleador obligado a contratar aprendices no ha suscrito los respectivos contratos o no ha pagado la monetización dentro del término y los procedimientos establecidos en el acuerdo SENA número 0011 de 2008, o el que lo modifique o sustituya. El incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de la monetización, dará lugar a la imposición de multa(s) en los términos legales, que se impondrán de manera sucesiva mensual, hasta cuando se verifique que ha(n) cesado el (los) motivo(s) del incumplimiento, incluido el pago de la obligación principal.(.) Cuando el empresario que no haya vinculado la cuota mínima de aprendices, para el cumplimiento de esa obligación principal cuenta con las siguientes opciones: (.) 2. La contratación de los aprendices dejados de contratar por el tiempo del incumplimiento, adicionales a los de la cuota ordinaria obligatoria, siempre y cuando el período de incumplimiento sea mínimo de seis (6) meses. Los aprendices objeto de dicha compensación deberán ser patrocinados en la fase lectiva y práctica, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la Ley 789 de 2002.” (Negrillas y subrayado fuera del texto original) 3º. En relación con la suspensión o interrupción del contrato de aprendizaje, el artículo 5o del Acuerdo 15 de 2003, establece: “ARTÍCULO 5o. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos: 1. Licencia de maternidad.2. Incapacidades debidamente certificadas.3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica. PARÁGRAFO 1o. La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre RESPUESTA INTERROGANTES PREGUNTA 1. Resulta procedente la suspensión del contrato de aprendizaje, de aprendices en etapa lectiva o productiva, aduciéndose “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” (Art.5 del acuerdo 15 de 2003); cuando se trata de contratos mediante los cuales las empresas se encuentran compensado una obligación morosa a su cargo. PREGUNTA 2. Resulta procedente la suspensión del contrato de aprendizaje, de aprendices en etapa lectiva, aduciéndose “Incapacidad Médica” (Art.5 del acuerdo 15 de 2003); cuando se trata de contratos mediante los cuales las empresas se encuentran compensado una obligación morosa a su cargo? ¿De resultar procedente la suspensión, la empresa debe continuar con el pago de la cuota de sostenimiento? RESPUESTA: En este punto se da respuesta a las preguntas 1 y 2 de la consulta. Conforme con el artículo 5o del Acuerdo 15 de 2003, el contrato de aprendizaje se podrá interrumpir, entre otras causales, en caso de (i) Incapacidades debidamente certificadas, o (ii) Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil. En este evento, las partes – patrocinador y aprendiz- en ejercicio de la autonomía de la voluntad, podrán interrumpir el contrato de aprendizaje por el tiempo que dure la incapacidad debidamente certificada o cuando cesen las causas que originaron el caso fortuito o la fuerza mayor, como ocurre, por ejemplo, con la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. En caso de que aplique la suspensión o interrupción del contrato de aprendizaje, la fecha de terminación se modificará de acuerdo con los días de suspensión (Ver Circular 63 de 2013). Al respecto, el Grupo de Concepto Jurídicos y Producción Normativa en Concepto 22526 de 2020 señaló: ” (.) Si el empleador o empresa patrocinadora decide suspender el contrato de aprendizaje por la causal a que alude el numeral 3 del artículo 5 del Acuerdo 15 de 2003 “Caso fortuito o fuerza mayor” de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil, deberá suscribir conjuntamente con el aprendiz un documento o acta que así lo señale, precisando la fecha inicial y la fecha en que se reanudará la práctica. Esa decisión deberá ser reportada a través del aplicativo dispuesto por el SENA para dejar constancia de la suspensión, cuya inclusión deberá formalizarse antes de que se levanten las medidas tomadas para la emergencia sanitaria por cuenta de la pandemia.” Ahora, en caso de interrupción del contrato de aprendizaje por incapacidades debidamente certificadas o por caso fortuito o fuerza mayor, también es aplicable en tratándose de contratos mediante los cuales las empresas se encuentran compensando una obligación morosa al empleador, tal como se desprende del artículo 4o del Acuerdo 15 de 2003, en armonía con el artículo 2.2.6.3.15, del Decreto 1072 de 2015, según los cuales los aprendices objeto de compensación deberán ser patrocinados en la fase lectiva y práctica de acuerdo con la Ley 789 de 2002. En consonancia con lo anterior, en caso de que las partes acuerden la interrupción o suspensión del contrato y durante el tiempo que dure ésta, a nuestro juicio, el empleador no estaría obligado al pago del apoyo de sostenimiento, puesto que no se estarían ejecutando las fases lectiva y práctica objeto de la relación de aprendizaje. Sin embargo, la suspensión o interrupción de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad Promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 5o del Acuerdo 15 de 2003. Sobre el particular, el Grupo de Concepto Jurídicos y Producción Normativa en Concepto 134672 de 2013 expresó: “(.) al respecto le informo que la empresa patrocinadora no está obligada a cancelar el apoyo de sostenimiento a la aprendiz, toda vez que este pago tiene como finalidad llevar a cabo el proceso de aprendizaje, pero sí tiene la obligación de cancelar los aportes a seguridad social en salud de la aprendiz, con el fin de garantizarle la debida atención médica.”. En similar sentido, en Concepto 22526 de 2020 emitido por el Grupo de Concepto Jurídicos y Producción Normativa se indicó: “(.) Recordemos los efectos de la suspensión del contrato de aprendizaje, donde la empresa no tendrá la obligación de seguir pagando el valor del apoyo económico, pero si deberá continuar asumiendo el pago de los aportes a la seguridad social, que, en el caso del contrato de aprendizaje, están en un ciento por ciento 100% a cargo de la empresa patrocinadora.”. PREGUNTA.3. Teniendo en cuenta que el contrato de aprendizaje es consensual, resulta aplicable, para el caso de los contratos de aprendizaje que se encuentran dentro de un proceso de compensación, que los aprendices en etapa productiva, acuerden con la empresa coformadora, pagos de apoyo de sostenimiento por valores totales ajustados a la norma (75% o 100% del SMMLV), pero en montos mensuales menores, dentro de un mayor número de meses al previsto para concluir la etapa productiva; o pagos totales acumulados, en fechas concertadas, distintas a las previstas en las normas que regulan el particular? RESPUESTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el aprendiz “durante toda la vigencia de la relación” debe recibir una remuneración denominada “apoyo de sostenimiento mensual”, que no tiene naturaleza salarial, cuya finalidad es “garantizar el proceso de aprendizaje”. El apoyo de sostenimiento corresponde: (i) En la fase lectiva, la cuantía será del 50% del salario mínimo legal mensual; (ii) En la fase práctica, dicho apoyo equivale, por regla general, al 75% del salario mínimo legal mensual vigente; (iii) En todo caso, si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual, es decir, el 100%. Así pues, si bien el contrato de aprendizaje es consensual, los montos del apoyo de sostenimiento en las fases lectiva y práctica a que se refiere el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, incluidos aquellos resultantes de un proceso de compensación, no pueden ser modificados por las partes a través del contrato de aprendizaje o de otrosí, pues se trata de un mandato de carácter legal y de obligatorio cumplimiento. Finalmente, cabe recordar que mediante Resolución 000 0222 de 2021 (25 de febrero) emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 fue prorrogada hasta el 31 de mayo de 2021, la cual podrá finalizar o prorrogarse, si desaparecen o persisten las causas que le dieron origen, según el caso. El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA” ISSN Última actualización: 15 de diciembre de 2022 – (Diario Oficial No.52232 – 28 de noviembre de 2022) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.

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¿Cuánto se le debe pagar a un aprendiz SENA 2022?

Que Es Un Contrato De Aprendizaje El monto del apoyo de sostenimiento para aprendices varía dependiendo de la etapa en la que se encuentren. A su vez, el porcentaje de este apoyo se define con base en la tasa de desempleo del año anterior, A continuación, conoce el valor concertado de este apoyo para el año 2022.

Fase lectiva: el 50 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($500.000 para 2022). Fase práctica: el 100 % de un smmlv ($1.000.000 para 2022), siempre que la tasa de desempleo nacional del año inmediatamente anterior sea inferior al 10 %. En caso tal de que la tasa de desempleo sea superior a dicho porcentaje, el valor del apoyo equivaldrá al 75 % de un smmlv ($750.000 para 2022).

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde el siguiente interrogante: ¿cuál es el valor de la compensación que deberá ser pagada a los aprendices en 2022? ¿La tasa de desempleo del año 2021 modificará este pago para el año 2022?
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¿Cuál es la diferencia entre pasantia y contrato de aprendizaje?

¿Qué es un contrato de aprendizaje?

La pasantía o práctica estudiantil se diferencia de la práctica laboral en que la primera no se formaliza mediante contrato de aprendizaje ni contrato de laboral, pues el pasante participará en el desarrollo de sus actividades en calidad de un simple estudiante, apoyado en un convenio celebrado entre la institución
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