Que Pasa Si Me Despiden Sin Contrato?
Me han despedido verbalmente, sin carta – La empresa está obligada a comunicar el despido por escrito, ya sea mediante su entrega física directa, en cuyo caso debe entregar una copia al trabajador; o mediante el envío de un burofax. Esta carta de despido deberá exponer de forma clara, suficiente y pormenorizada los motivos del despido y su fecha de efectos.
De forma directa, comunicando claramente al trabajador que está despedido, ya sea en persona, por teléfono o incluso vía WhatsApp. De forma indirecta, acudiendo el empresario a fórmulas poco transparentes como “Tómate unos días de descanso”, “No tenemos faena, pero ya te avisaremos” o “Mañana no hace falta que vengas”.
El despido verbal carece de validez, pues no cumple con el requisito de entrega por escrito, por lo que tiene la consideración de despido improcedente y, por tanto, genera el derecho a la indemnización correspondiente. Sin embargo, en el caso de carecer de contrato escrito y de no estar dado de alta en la Seguridad Social, la dificultad reside nuevamente en demostrar la existencia de una relación laboral.
Testigos (como, por ejemplo, compañeros de trabajo o clientes) que puedan acreditar bien la existencia de la relación laboral, bien las condiciones de su desempeño (horarios, funciones, jornada, etc.). Grabaciones de audio o vídeo, WhatsApps, mails y sms (en los que participe el trabajador), fotografías y otro tipo de documental directamente relacionada con el trabajo realizado por el trabajador.
En determinados casos, cuando la relación laboral aún esté vigente, interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo puede resultar una prueba muy eficaz para demostrar la existencia de dicha prestación de servicios por cuenta ajena. Por otro lado, también cabe estar atento a los actos del empresario que puedan dejar pistas sobre la existencia de una relación laboral.
Es el caso, por ejemplo, de que realice el pago del salario al trabajador mediante el ingreso en cuenta. En ese caso, podrá aportarse como prueba el extracto bancario donde consten dichos ingresos. En el caso de encontrarse el trabajador en el supuesto de un despido verbal, resulta esencial una actuación rápida por su parte: debe ponerse en contacto de inmediato con un abogado laboralista para que éste pueda iniciar las actuaciones pertinentes (que suelen ir precedidas por el envío de un burofax a la empresa) y asegurar así el máximo éxito del asunto.
Probada la relación laboral, también se podrán reclamar aquellas diferencias salariales que existan entre las cantidades percibidas y las establecidas en el Convenio colectivo aplicable, siendo el plazo de 1 año. Estoy “sin contrato” y me han despedido, ¿tengo derecho a percibir una indemnización? Tras todo lo expuesto, podemos concluir que sí, efectivamente un trabajador “sin contrato” podrá tener derecho a una indemnización tras su despido verbal, siempre que se tengan elementos suficientes para probar la existencia de dicha relación laboral.
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¿Cuáles son mis derechos si me despiden?
¿Qué es el despido procedente? – De manera resumida, un despido procedente, es un despido que se ha realizado de manera correcta y así lo considera un juez. Un aspecto fundamental es que la declaración de que un despido es procedente sólo podrá realizarla un juez y nunca la empresa.
La empresa no puede realizar un despido «procedente». De hecho, el despido procedente no es un tipo de despido, sino que es la declaración de que un despido está bien hecho. La procedencia de un despido determina que tanto el procedimiento como las causas indicadas en la carta de despido son ajustadas a derecho, y por lo tanto, que el comportamiento empresarial ha sido el adecuado y el despido está justificado.
Una empresa nunca podrá decir ni realizar un despido procedente, sino que la empresa podrá despedir a un trabajador a través de un despido disciplinario u objetivo en función de la causa que determine el despido, y el juez será el encargado de decir si esto es correcto o no,
Despido disciplinario: Extinción de la relación laboral por un comportamiento grave y culpable del trabajador que motiva el despido. Este despido no conlleva ningún tipo de indemnización, aunque sí finiquito y derecho a paro, No se requiere preaviso. Despido objetivo: Extinción de la relación laboral principalmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajador con un máximo de 12 mensualidades. Además deberá de ser preavisado con 15 días de antelación. Por otro lado, tendrá derecho a finiquito y a la prestación por desempleo.
Para que se sepa si un despido es procedente o no, inevitablemente el trabajador deberá impugnar la decisión empresarial ante los tribunales en el plazo de 20 días hábiles, Es decir, deberá demandar a la empresa ante el juzgado de lo social.
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¿Cuánto es la multa por no tener contrato?
Consecuencias para la empresa de trabajar sin contrato – El empresario / autónomo que contrate a un trabajador sin el correspondiente contrato de trabajo, podrá enfrentarse a una multa por trabajar sin contrato de 3.126 a 10.000 euros, Al tener trabajadores sin contrato se está vulnerando el derecho del trabajador a estar dado de alta y cotizando en la Seguridad Social, lo que implica la comisión de una falta grave que se sanciona con una multa de entre 3.126 y 10.000 €.
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¿Cuando no hay que pagar indemnización por despido?
No tendrá derecho a indemnización cuando se trate de un despido procedente disciplinario, es decir, cuando la causa del despido sea imputable al trabajador. Sin embargo, si el despido es procedente y, por ejemplo, lo es por causas económicas o de la producción, el trabajador sí tendría derecho a indemnización.
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¿Cómo saber si es un despido improcedente?
Un despido es improcedente cuando el empresario no ha cumplido los requisitos legales ni existe un motivo que justifique el despido, La improcedencia del despido será declarada por un juez, quien valorará los hechos y las causas fundamentando si el despido se ajusta o no a Derecho.
- Imagina que el empresario te despide alegando despido disciplinario pero no justifica la causa del despido.
- Después si no estás conforme con la decisión del empresario, presentarás papeleta de conciliación y demanda ante el juzgado competente, el Juez con toda probabilidad, declarará el despido como improcedente con los efectos que más adelante explicamos.
Existen tres tipos de despidos según si el despido se ajusta o no a Derecho:
- Despido nulo
- Despido procedente
- Despido improcedente
Cuando se da un despido podemos estar ante varios tipos de situaciones que darán lugar a un despido procedente o en contraposición, a los despidos improcedentes o nulos. Los procedentes se dan cuando el empresario extingue la relación laboral unilateralmente, cumpliendo con las causas y requisitos legales.
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