Que Pasa Si Se Termina Mi Contrato Laboral?

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Que Pasa Si Se Termina Mi Contrato Laboral
¿Qué pasa si se acaba mi contrato? – Siempre que una relación laboral llega a su fin, el trabajador debe recibir un finiquito. La forma de pago más común es con cheque y el trabajador debe recibir una ‘carta finiquito’ que incluya todos sus datos y el desglose de los conceptos que se le están pagando.
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¿Qué pasa si se me acaba el contrato y no me dicen nada Perú?

¿Cuándo se rompe un contrato y la empresa no ha dicho nada? – En el caso de que llegue el último día de contrato y la empresa no haya dicho nada, se debe de seguir trabajando. Como hemos dicho, el contrato no se rompe solo por llegar a la fecha, por lo que hay que seguir trabajando hasta que la empresa no notifique lo contrario.
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¿Cómo pedir el paro cuando se te acaba el contrato?

Pedir cita previa en el SEPE – Cuando se quiere pedir una ayuda por desempleo, es necesario pedir cita previa en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El plazo para pedir cita previa es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se deja de trabajar.

En el caso de que haya vacaciones pendientes de disfrutar el plazo empezará a partir de que pasen esos días. Las prestaciones por desempleo se pueden solicitar con cita previa, como hemos comentado, pero también por Internet. Si el trabajador tiene certificado digital, DNI electrónico o clave, podrá pedir la prestación o el subsidio directamente desde la sede electrónica del SEPE y si no tiene estas formas de identificación segura, también lo podrá solicitar por internet utilizando el formulario de pre-solicitud.

Todos los pasos a seguir están explicados con más detalle en esta guía para solicitar el paro por primera vez. Por primera vez estoy en el paro ¿qué tengo que hacer?
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¿Quién me paga si se me acaba el contrato y estoy de baja?

¿Quién te paga estando de baja si se termina tu contrato? – Si estás de baja y se termina el contrato, seguirá pagándote quien viniera haciéndolo hasta el momento. Es decir, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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¿Qué ocurre si no pido el paro?

Cuánto tiempo tengo para solicitar el paro: qué pasa si se pide fuera de plazo | Onda Cero Radio Por todos es sabido que los trabajadores pueden solicitar una prestación por desempleo después de un despido, aunque hay que cumplir una serie de requisitos.

  • El primero es haber cotizado al menos 360 días durante los últimos seis años,
  • Una vez ejecutado el despido, sean cuáles sean las razones, los trabajadores tendrán un plazo de quince días hábiles, que comenzará al día siguiente de la fecha de efectos del despido, para solicitar la prestación.
  • Si este tiene vacaciones generadas y no disfrutadas el plazo no comenzará a contar hasta que finalice dicho periodo,
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En caso de presentar la solicitud fuera de plazo, no se pierde el derecho a la prestación, aunque sí se perderán los días que nos hayamos retrasado en la solicitud, Se perderán los días de prestación entre la fecha de inicio del derecho y en la que se solicitó el paro.
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¿Qué derechos tengo si no quiero renovar el contrato temporal?

PLANTEAMIENTO A una persona trabajadora que termina su contrato temporal la empresa le ofrece la renovación. No obstante, no quiere continuar en la empresa comunicándolo por escrito 1. ¿Tiene derecho a percibir indemnización por finalización de contrato un trabajador que no quiere renovar un contrato temporal? 2.

  • ¿Puede pedir el paro después de rechazar la prórroga de un contrato temporal? RESPUESTA 1. SÍ.
  • El Estatuto de los Trabajadores supedita el cobro de la indemnización a la finalización del contrato, sin que influya de qué parte proviene la voluntad de dar por finalizado la relación laboral.
  • A la finalización del contrato temporal el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

El art.49.1,c) del Estatuto de los Trabajadores supedita su cobro a la finalización del contrato, sin que influya de qué parte proviene la voluntad de dar por finalizado el vínculo laboral. En estos casos el convenio colectivo aplicable sólo podrá mejorar algún aspecto de la indemnizaciones, como fijar una cuantía superior, pero no limitar su existencia.2.

  1. NO. Si la trabajadora rechaza la prórroga del contrato temporal no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto no puede pedir la prestación a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el art.267 LGSS,
  2. Una baja voluntaria en la empresa supondría la inexistencia de situación legal de desempleo, y no permite solicitar la prestación a continuación.

La trabajadora ha de tener en cuenta que para el cobro del desempleo ha de presentarse como requisito indispensable el denominado « Certificado de Empresa » en donde la empresa indicará la causa que motiva la extinción o suspensión de la relación laboral y las fechas en que se inicia y finaliza dicha situación.

CÓDIGO CAUSA
01 Despido de la persona trabajadora.
02 Despido por causas objetivas. Amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
03 Muerte del empresario o empresaria.
04 Jubilación del empresario o empresaria.
05 Incapacidad del empresario/a extinción personalidad jurídica del empresario/a.
06 Cese por declaración de invalidez permanente total de la persona trabajadora.
07 Cese en periodo de prueba a instancia del empresario o empresaria.
08 Cese en periodo de prueba por acuerdo del Consejo Rector en el supuesto de socios de cooperativas.
09 Cese en periodo de prueba a instancia de la persona trabajadora.
10 Cese por voluntad del empresario/a en la relación laboral de alta dirección.
11 Fin de contrato temporal.
12 Fin de contrato temporal a instancia del trabajador/a (rechazo prórroga).
13 Fin de la relación administrativa temporal de funcionarios/as de empleo y contratados administrativos.
14 Resolución de la persona trabajadora por traslado.
15 Fin o interrupción de la actividad de los trabajadores/as fijos/as-discontinuos/as.
16 Despido colectivo o extinción del contrato por ERE.
17 Suspensión del contrato o ERTE.
18 Reducción temporal de jornada o ERTE.
19 Suspensión voluntaria de la relación laboral. Víctimas de violencia de género.
20 Expulsión del socio de la cooperativa, por acuerdo del Consejo Rector.
21 Baja voluntaria de la persona trabajadora.
22 Finalización o resolución involuntaria del compromiso con las Fuerzas Armadas (Indicar con o sin derecho a pensión de retiro).
23 Fin de actuación con finalización de contrato, en el caso de artistas.
24 Fin de la actividad fija discontinua por la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
25 Finalización del vínculo societario de duración determinada, fijado en el acuerdo de admisión y en los estatutos de la cooperativa.
26 Excedencia.
27 Cese involuntario y con carácter definitivo en cargo público o sindical.
28 Pérdida con carácter involuntario y definitivo de la dedicación exclusiva o parcial por parte de un cargo público o sindical.
29 Conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado en las Fuerzas Armadas.
30 Despido por causas objetivas. Ineptitud, falta de adaptación y asistencia al trabajo.
31 Resolución de la persona trabajadora por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
32 Extinción voluntaria de la relación laboral. Víctimas de violencia de género.
33 Resolución de la persona trabajadora por causa justa.
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Si la empresa consigna el Código 11, «Fin de contrato temporal», el SEPE entenderá que el cese de la relación laboral se ha producido por el fin de la duración del contrato temporal, sin que haya existido la posibilidad de una renovación. Este implicará la situación legal de desempleo.

Si por el contrario la empresa consigna el el Código 12, «Fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prórroga)», el SEPE entenderá que el cese de la relación laboral se ha producido por voluntad del trabajador al rechazar una prórroga propuesta por al empresa, no concediendo a la trabajadora la prestación por desempleo al no encontrarse en situación legal para el acceso a la misma.

BASE JURÍDICA – Letra c), apdo.1, art.49 del Estatuto de los Trabajadores, – Letra d), art.298 de la Ley General de la Seguridad Social, – STSJ de Andalucía n.º 951/2010, de 18 de marzo de 2010, Contrato de trabajo de duración determinada Terminación de los contratos Situación legal de desempleo Extinción del contrato temporal Convenio colectivo aplicable Suspensión del contrato de trabajo Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción Víctima de violencia de género Incapacidad permanente total Servicio público de empleo estatal Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Documentos relacionados

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