Que Se Requiere Para Modificar Un Contrato De Trabajo?

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Que Se Requiere Para Modificar Un Contrato De Trabajo
¿Qué se requiere para poder modificar un contrato de trabajo? – Para que sea posible la modificación del contrato de trabajo en cualquiera de sus cláusulas es necesario el acuerdo de ambas partes, esto es, empleador y trabajador. En el evento de existir tal acuerdo las modificaciones del contrato deben consignarse por escrito y ser firmadas por las partes al dorso del contrato o en un documento anexo.

De conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo, el contrato de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. De esta forma, para que sea posible la modificación del contrato de trabajo, en cualquiera de sus cláusulas que la ley laboral haya permitido convenir, se requiere necesariamente que el trabajador dé su consentimiento.

En el evento de existir tal acuerdo las modificaciones del contrato deben consignarse por escrito y ser firmadas por las partes al dorso del contrato o en un documento anexo. Última modificación: 07/10/2021
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¿Cómo cambiar el contrato de trabajo?

Para cambiarlo se debe dar una de las condiciones que enumeraremos a continuación. La primera opción para modificar el contrato de trabajo, es que tanto el trabajador y el empleador estén de acuerdo en este cambio. La ley dice lo siguiente:
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¿Qué cambios puede realizar el empleador cuando se modifica el contrato de forma unilateral?

Tipos de cambio unilateral – Lo primero que hay que ver son los tipos de cambios que puede realizar el empleador cuando se modifica el contrato de forma unilateral. Aquí, a diferencia de la modificación de mutuo acuerdo en donde el cambio de contrato era libre, hay que seguir algunas reglas y sólo se pueden modificar puntos específicos del contrato. ¿Cuáles? Los revisamos.

Naturaleza de los servicios: la ley permite que se cambien los servicios o el trabajo que esté realizando la persona, siempre y cuando se trate de labores similares.

Pongamos un ejemplo. Imagina que fuiste contrata como secretaria del área de gerencia y tras unos meses tu empleador decide que pasarás a ser secretaria del área de finanzas. ¿Puede hacerlo? Sí, puede ya que los servicios nuevos son similares a los servicios por los que fuiste contratada.

Lugar de trabajo: a la persona también la podrían cambiar de lugar físico (otra sede por ejemplo), pero siempre y cuando el sitio o recinto sea dentro del mismo lugar (la misma oficina) o la misma ciudad.

Este segundo punto se da mucho. Imaginemos que trabajas para una minimarket y tu empleador decide que a partir del próximo mes debes cambiarte de sucursal en otra comuna. ¿Puede hacerlo? Sí, puede hacerlo, está permitido por ley (cambiar el lugar dentro de la misma ciudad).

Distribución de la jornada: por último se podría cambiar la jornada (entrar antes o salir más tarde) siempre y cuando esto se aplique a toda la empresa o a toda un área de la empresa y no a una persona de forma individual. De ser así, por ley se le debe avisar a los trabajadores con 30 días de anticipación y el cambio solo puede ser de 60 minutos (entrar 60 minutos antes o 60 minutos después y salir 60 minutos antes o 60 minutos después).

Vamos con un nuevo ejemplo. Si mi contrato dice que entro a las 8:00 y salgo a las 18:00, ¿puede mi empleador pedirme que a partir del próximo mes entre a las 9:00 y salga a las 19:00 horas? No, no puede ya que para hacerlo debería también pedirle a toda la empresa o a toda un área por motivos de mejor funcionamiento, no sólo a mí.
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¿Qué es la modificación del contrato?

¿Qué es una modificación de contrato? – La modificación del contrato es cuando se realiza un cambio en las condiciones de contratación del trabajador pero no se trata de un alta nueva, sino de modificaciones relativas a las retribuciones ( por cambio de categoría, por ejemplo), el grupo de cotización, la ocupación, la jornada, un cambio de contrato de temporal a indefinido, etc.

Estas modificaciones, en algunos casos, suponen la comunicación de la variación de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y en otros casos no, por ejemplo, SI se comunicará la variación de la jornada de trabajo de un trabajador, y NO se comunicará la variación en las retribuciones del mismo.

Hasta la incorporación del nuevo Sistema de Liquidación de Directa, la variación de datos a efectos de la aplicación MsNomina no tenía repercusión a efectos de los seguros sociales, solo a efectos del tratamiento de los datos del trabajador para futuras Diferencias de Convenio. Que Se Requiere Para Modificar Un Contrato De Trabajo AHORA, 3 MESES GRATIS En el Sistema de Liquidación Directa la cotización se efectúa por Tramos de Cotización, es decir, por periodos de tiempo en los que las peculiaridades de cotización son iguales. Por tanto, cualquier variación que se comunique a través de Afiliación a la Tesorería General de la Seguridad Social va a repercutir en los tramos de cotización.

Por ello, la Modificación del Contrato adquiere una elevada importancia para una correcta gestión de los seguros sociales a través del Sistema de Liquidación Directa. A efectos de la aplicación MsNomina, para poder controlar estos cambios se han de realizar las Modificaciones de la Contratación accediendo a la pestaña de Procesos / Modificación de Contrato.

Esta opción está disponible desde la ficha del Trabajador, accediendo a Procesos: Que Se Requiere Para Modificar Un Contrato De Trabajo A continuación nos sale una pantalla que nos informará del proceso que vamos a realizar Que Se Requiere Para Modificar Un Contrato De Trabajo Al indicarle que”Sí”, el programa crea, de forma automática, una nueva ficha indicando como fecha de alta el día siguiente a la fecha actual de trabajo del programa MsNomina, y el Usuario deberá modificarla en caso de que no proceda, e indicar en la que se comienza la prestación de servicios con las nuevas condiciones establecidas. Que Se Requiere Para Modificar Un Contrato De Trabajo Al indicar la fecha de alta correcta, la aplicación indica la fecha fin en la ficha anterior al día inmediatamente anterior al comienzo de las nuevas condiciones. Que Se Requiere Para Modificar Un Contrato De Trabajo Igualmente, se puede realizar la modificación indicando en el apartado de Situación la fecha de fin de la ficha actual del trabajador y accediendo a Modificación de Contrato, de forma, que el programa gestiona la nueva ficha indicando en fecha de alta el día inmediatamente siguiente a la fecha de baja. Que Se Requiere Para Modificar Un Contrato De Trabajo
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¿Cuáles son los ejemplos de contratos de trabajo?

Distribución de la jornada – Por último, pero no por esto menos importante; el entrar o el salir más tarde de la jornada de trabajo. Esto va a surtir efecto siempre y cuando se le pueda aplicar a toda la empresa o a un área en específico de la empresa.

1 hora de entrada antes o después. 1 hora de salida antes o después.

Un claro ejemplo de esto; el contrato te indica que entras a las 8 y sales a las 18. El empleador debe notificar a toda la empresa o a un área en específico que a partir del próximo mes se entre a las 9 y se sale a las 19. Otro ejemplo es que, en la temporada de invierno, como suele ocurrir se oscurece muy temprano. Que Se Requiere Para Modificar Un Contrato De Trabajo
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¿Cuándo se puede extinguir el contrato de trabajo?

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo – Suponen la alteración de las circunstancias de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual. Estas modificaciones afectan :

  • A la jornada de trabajo.
  • Al horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Al régimen de trabajo a turnos,
  • Al sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Al sistema de trabajo y rendimiento,
  • A las funciones si éstas modificaciones no se incluyen en la movilidad funcional.
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Para que la empresa pueda realizar estas modificaciones deberán concurrir dos requisitos :

  • Existir probadas razones técnicas, organizativas o de la producción.
  • Mantener un sistema de consultas con los representantes legales de los trabajadores tanto si la condición que se trata de modificar fue reconocida en un acuerdo colectivo, como si la condición se disfrutaba en virtud de una decisión unilateral del empresario.

La modificación sustancial de funciones o de horario nunca tendrá el carácter colectivo si afecta a menos de:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
  • Al 10 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
  • A 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.

La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los 7 días siguientes a su notificación.

  1. La actuación del trabajador
  2. El trabajador deberá asumir la modificación efectuada como una nueva condición de su contrato laboral independientemente de que proceda a la impugnación de la misma ante la jurisdicción laboral, para lo que contará con un plazo de 20 días,
  3. Los derechos del trabajador
  4. Si la modificación se realiza a título individual, el trabajador tendrá derecho a que le sea notificada con una antelación de 15 días a la fecha de su efectividad.
  5. Podrá extinguir la relación laboral :
  • Cuando la modificación efectuada perjudica su formación profesional o atenta contra su dignidad, En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido declarado improcedente (33 días por cada año de servicio)
  • Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador. En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo dentro del mes siguiente a la modificación, y a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año trabajado con el límite del importe de 9 mensualidades.

En cualquier caso, convendrá recabar el consejo de un abogado sobre la conveniencia y forma de entablar acciones judiciales al respecto.
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¿Cuáles son los derechos de los trabajadores cuando se modifican las relaciones laborales?

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo – Suponen la alteración de las circunstancias de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual. Estas modificaciones afectan :

  • A la jornada de trabajo.
  • Al horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Al régimen de trabajo a turnos,
  • Al sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Al sistema de trabajo y rendimiento,
  • A las funciones si éstas modificaciones no se incluyen en la movilidad funcional.

Para que la empresa pueda realizar estas modificaciones deberán concurrir dos requisitos :

  • Existir probadas razones técnicas, organizativas o de la producción.
  • Mantener un sistema de consultas con los representantes legales de los trabajadores tanto si la condición que se trata de modificar fue reconocida en un acuerdo colectivo, como si la condición se disfrutaba en virtud de una decisión unilateral del empresario.

La modificación sustancial de funciones o de horario nunca tendrá el carácter colectivo si afecta a menos de:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
  • Al 10 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
  • A 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.

La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los 7 días siguientes a su notificación.

  1. La actuación del trabajador
  2. El trabajador deberá asumir la modificación efectuada como una nueva condición de su contrato laboral independientemente de que proceda a la impugnación de la misma ante la jurisdicción laboral, para lo que contará con un plazo de 20 días,
  3. Los derechos del trabajador
  4. Si la modificación se realiza a título individual, el trabajador tendrá derecho a que le sea notificada con una antelación de 15 días a la fecha de su efectividad.
  5. Podrá extinguir la relación laboral :
  • Cuando la modificación efectuada perjudica su formación profesional o atenta contra su dignidad, En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido declarado improcedente (33 días por cada año de servicio)
  • Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador. En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo dentro del mes siguiente a la modificación, y a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año trabajado con el límite del importe de 9 mensualidades.
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En cualquier caso, convendrá recabar el consejo de un abogado sobre la conveniencia y forma de entablar acciones judiciales al respecto.
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¿Qué pasa si se modifica la relación laboral?

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo – Suponen la alteración de las circunstancias de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual. Estas modificaciones afectan :

  • A la jornada de trabajo.
  • Al horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Al régimen de trabajo a turnos,
  • Al sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Al sistema de trabajo y rendimiento,
  • A las funciones si éstas modificaciones no se incluyen en la movilidad funcional.

Para que la empresa pueda realizar estas modificaciones deberán concurrir dos requisitos :

  • Existir probadas razones técnicas, organizativas o de la producción.
  • Mantener un sistema de consultas con los representantes legales de los trabajadores tanto si la condición que se trata de modificar fue reconocida en un acuerdo colectivo, como si la condición se disfrutaba en virtud de una decisión unilateral del empresario.

La modificación sustancial de funciones o de horario nunca tendrá el carácter colectivo si afecta a menos de:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
  • Al 10 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
  • A 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.

La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los 7 días siguientes a su notificación.

  1. La actuación del trabajador
  2. El trabajador deberá asumir la modificación efectuada como una nueva condición de su contrato laboral independientemente de que proceda a la impugnación de la misma ante la jurisdicción laboral, para lo que contará con un plazo de 20 días,
  3. Los derechos del trabajador
  4. Si la modificación se realiza a título individual, el trabajador tendrá derecho a que le sea notificada con una antelación de 15 días a la fecha de su efectividad.
  5. Podrá extinguir la relación laboral :
  • Cuando la modificación efectuada perjudica su formación profesional o atenta contra su dignidad, En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido declarado improcedente (33 días por cada año de servicio)
  • Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador. En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo dentro del mes siguiente a la modificación, y a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año trabajado con el límite del importe de 9 mensualidades.

En cualquier caso, convendrá recabar el consejo de un abogado sobre la conveniencia y forma de entablar acciones judiciales al respecto.
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