Que Tipo De Contrato Tienen Los Profesores?
¿Qué tipo de contrato tiene los docentes? – De acuerdo con el concepto reciente de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación, los docentes deben ser vinculados por contrato de trabajo, a menos que en realidad dicten solamente unas horas cátedra. Por lo tanto, la seguridad social debe ser financiada conjuntamente por el trabajador y el empleador.
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Contents
- 0.1 ¿Cómo es el contrato docente 2022?
- 0.2 ¿Qué es contrato de aula?
- 0.3 ¿Cuándo empieza el Contrato Docente 2022?
- 0.4 ¿Cómo se debe liquidar a un docente?
- 1 ¿Cómo es un contrato pedagógico?
- 2 ¿Cuánto dura contrato interino?
- 3 ¿Cuándo se cobra el proporcional de vacaciones docentes 2022?
¿Cómo es el contrato docente 2022?
El Ministerio de Educación (Minedu) anunció el inicio de la contratación docente 2022, que se realizará tomando en cuenta los cuadros de méritos obtenidos en la Prueba Única Nacional (PUN) del año 2019, con el fin de agilizar el proceso que garantiza el servicio educativo y que permite que los/las estudiantes cuenten con sus profesores desde el primer día de clases.
- Cabe precisar que el proceso de contratación docente también incluye la contratación por evaluación de expedientes.
- En esta modalidad, podrán participar los/las postulantes que cumplan los requisitos generales y específicos de acuerdo al nivel y la modalidad de la plaza.
- En atención a la transparencia del proceso, el Minedu realizará la prepublicación de las plazas durante la segunda semana de enero.
La publicación final estará a cargo de las DRE y UGEL, y se realizará hasta el 14 de enero de 2022, La presentación de expedientes para la contratación por resultados de la PUN se realizará durante la tercera semana de enero, mientras que para la contratación por evaluación de expedientes será durante la primera semana de febrero, de acuerdo al cronograma regional.
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¿Qué es contrato de aula?
Un acuerdo establecido entre el profesor y el estudiante para la consecución de unos aprendizajes a través de una propuesta de trabajo autónomo, con una supervisión por parte del profesor y durante un período determinado.
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¿Cuándo empieza el Contrato Docente 2022?
15 de agosto, 2022 Comunicados.
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¿Cómo se debe liquidar a un docente?
Reconocimiento y liquidación. Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima Anual de Servicios equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual, la que se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año.
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¿Qué es contrato docente eventual?
Es un procedimiento que busca evaluar el desempeño laboral de los docentes que han realizado su labor durante el año 2020. Con ello se asegura que los docentes que se hayan desempeñado satisfactoriamente continuar trabajando durante el año 2021.
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¿Qué tipo de contrato tiene un profesor interino?
El contrato de interinidad era un tipo de contrato de duración determinada que se celebraba para sustituir a un trabajador con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
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¿Cómo es un contrato pedagógico?
¿Qué es el contrato pedagógico? Es un acuerdo entre el docente y los estudiantes en el que se establecen condiciones de trabajo en el aula.
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¿Qué es adjudicar una plaza?
La adjudicación es el acto judicial que consiste en la atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria. El ganador del proceso, por lo tanto, se adjudica el bien y pasa a ser su propietario o responsable.
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¿Cómo ser profesor nombrado?
Requisitos para el concurso de Nombramiento Docente 2022 – Conoce aquí los requisitos generales para ser parte de la contratación docente 2023-2024 :
Poseer título de profesor o licenciado en educación. Cumplir con los requisitos según el grupo de inscripción elegido de acuerdo a lo señalado en el Anexo III del documento normativo. Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. No haber sido condenado por delito doloso. No haber sido condenado por los delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio; así como no haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos, y los literales c) y j) del artículo 49 de la LRM; asimismo, no encontrarse dentro de los alcances de las Leyes N° 29988 y su modificatoria, N° 30794 y N° 30901. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. No registrar sanciones en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). No encontrarse en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (Redereci).
Además, hay ciertos requisitos específicos para ser parte de la Contratación Docente 2023-2024. Si quieres conocer todos, haz clic en el siguiente ENLACE,
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¿Cuando un profesor pasa a contrato indefinido?
¿El contrato a plazo fijo puede transformarse en contrato indefinido? – Sí. El contrato de plazo fijo en este tipo de establecimientos se transforma en indefinido si es que el docente continúa prestando servicios, con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo fijado para la duración del contrato, o bien cuando se renueva por segunda vez.
- Tratándose del sector particular subvencionado conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Estatuto Docente, los contratos de trabajo pueden ser de plazo indefinido, de plazo fijo o de reemplazo.
- En lo que se refiere a la duración del contrato de plazo fijo el referido Estatuto se encarga de señalar expresamente que su duración es de un año laboral docente, con dos excepciones, a saber, el contrato residual y el contrato para actividades extraordinarias o especiales.
Es del caso señalar que el contrato de plazo fijo en este tipo de establecimientos se transforma en indefinido en el evento que el docente continúe prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo fijado para la duración del contrato o bien cuando se renueva por segunda vez.
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¿Cuándo pagan la prima docente 2022?
El 30 de junio se vence el plazo para pagar la primera prima de servicios de 2022.
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¿Cuántos días de vacaciones corresponden a los docentes?
POR VACACIONES 1. La licencia anual obligatoria o vacaciones, será remunerada y no acumulable ni compensable por falta de uso. A sus efectos el cómputo de antigüedad de la gente se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el Art.34 del Estatuto del Docente.2.
- El personal Docente gozará del siguiente régimen de vacaciones: Personal con veinte (20) o más años de antigüedad: cuarenta (40) días corridos.3.Personal con menos de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días corridos.
- Derogado por Art.39 del Decreto 441/95.
- VER ESTO POR FAVOR!!!!!) 4.
- El personal de base de los distintos servicios educativos gozará de su licencia anual obligatoria desde el dos (2) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Enero o diez (10) de Febrero de cada año, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2.
Exceptúase de lo prescripto en el presente apartado el personal que se desempeñe en Servicios Educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero. Durante los períodos de receso escolar, excepto el lapso correspondiente a la licencia por vacaciones, el personal de base podrá ser convocado de acuerdo a las necesidades de desarrollo de las actividades complementarias.5.
El personal jerárquico de los servicios educativos se regirá, en principio, por lo establecido en el inciso anterior. No obstante, el responsable de la institución dispondrá turnos entre el personal jerárquico, a los fines de atender las necesidades del servicio educativo durante el mes de enero. En caso de existir un solo Docente jerárquico, el Inspector del área comunicará esta situación al Consejo Escolar, el que arbitrará las acciones necesarias a fin de cumplimentar las actividades administrativas correspondientes y resolver las situaciones de emergencia que pudieren presentarse.
Todo el personal jerárquico deberá estar en funciones al comenzar las tareas correspondientes al ciclo lectivo.6. El personal Docente no comprendido en los incisos 4 y 5 deberá usufructuar su licencia anual obligatoria, total o parcialmente durante el período de receso escolar de verano.
En caso de fraccionarse la misma, el resto del período, que no podrá exceder de diez (10) días corridos, se concederá de conformidad con el superior jerárquico, cuidando de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo ni las tareas del organismo en el que el agente preste sus servicios.
INTERRUPCIÓN DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA O VACACIONES Interrupción de licencia anual ordinaria en casos específicos. “Las partes acuerdan que la licencia anual obligatoria o vacaciones podrá interrumpirse por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuar se inmediatamente cesada la causa de su interrupción.Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n).4 del Art.114 del Decreto 688/93, deberá usufructuarla a continuación de contar con alta médica.En todos los casos se informará fehacientemente tal situación al superior jerárquico, a los efectos de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el agente preste sus servicios, no pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.
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¿Cuánto gana un docente con contrato provisional?
El Ministerio de Educación publicó la tabla salarial que regirá desde el 28 de octubre de 2022. Los docentes con contratos ocasionales y nombramientos provisionales percibirán USD 817. – La equiparación y la homologación salarial para los maestros del país regirá desde el 28 de octubre de 2022.
- Así lo anunció la ministra de Educación, María Brown.
- En rueda de prensa, Brown dijo que los nuevos salarios entrarán en vigencia dentro de 90 días, tras la publicación de las reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el Registro Oficial, el 28 de julio de 2022.
- Un total de 160.906 maestros se beneficiará con la nueva escala salarial.
El Ministerio difundió la tabla que regirá dentro de tres meses. Los docentes con contratos ocasionales y nombramientos provisionales percibirán USD 817. Existen 10 categorías, que parten de esa base hasta USD 2.034, Informamos a la ciudadanía sobre la implementación del nuevo escalafón docente frente a la publicación en el Registro Oficial de las reformas a los artículos 113 y 115 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI).
👇 pic.twitter.com/7z4hU01GIi — Ministerio de Educación del Ecuador (@Educacion_Ec) July 29, 2022 La ministra recordó que los requisitos para ingresar o ascender a dichas categorías están detallados en el artículo 113 de la Ley. Además, manifestó que se harán los ajustes necesarios dentro del Presupuesto General del Estado para su aplicación.
En paralelo, continúan los diálogos con gremios de docentes. Hasta el momento, se han desarrollado 20 mesas de trabajo. La Unión Nacional de Educadores (UNE) calificó como un triunfo este aumento salarial.
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¿Qué beneficios tiene un docente contratado?
Beneficios. El docente contratado percibe al terminar su contrato una compensación por tiempo de servicio equivalente al 14% de su remuneración mensual por año o fracción mayor a seis meses de servicios continuos. Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas.
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¿Cuánto tiempo dura una plaza temporal?
Tipos de plazas para docentes – Las plazas docentes se clasifican en tres tipos diferentes:
Vacantes temporales. Estas plazas, como su nombre lo indica, se encuentran disponibles solo de forma temporal, ya sea porque el maestro titular está cumpliendo alguna otra función o porque ha solicitado licencia.
En ese caso, el docente que cubre la plaza temporal puede ocupar otra, cuando el tiempo de licencia haya concluido; también puede optar por acceder a una plaza definitiva.
Vacantes definitivas. Son aquellas plazas de nueva creación o en la que el maestro que la ocupaba se ha retirado, por lo que quedan abiertas para las convocatorias.
Los docentes con el mejor desempeño en las evaluaciones de habilidades son asignados a las vacantes definitivas y una vez que se han cubierto todas las plazas, se asignan las temporales a aquellos que siguen en la lista.
Vacantes por horas. Este tipo de plazas se ofrecen generalmente para profesores de educación media y superior, aunque también hay algunas disponibles en nivel básico.
Se trata de plazas que deben cubrirse por hora, semana o mes y también suelen abrirse convocatorias de promoción, para que los maestros que laboran en esta modalidad, puedan acceder a horas adicionales. En la página de Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros podrás encontrar las convocatorias y los acuerdos que contienen las disposiciones para los procesos de admisión, promoción u horas adicionales, para el siguiente ciclo escolar.
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¿Qué diferencia hay entre interino y fijo?
Estas son las principales diferencias principales entre un funcionario interino y uno de carrera En la Administración Pública hay dos tipos de funcionarios, interinos y funcionarios con carrera, Todos sabemos que la principal diferencia es que, mientras que los primeros no han tenido que hacer oposiciones, los segundos sí, pero.
La principal diferencia entre uno y otro es que los interinos está en que ocupan el puesto que suele pertenecer a uno que ha sacado las oposiciones y que está fijo, suele ser de manera urgente o temporal. También se diferencian en la naturaleza de los contratos, ya que unos desempeñan su tarea de manera permanente en la plantilla y el convenio colectivo pertinente se contempla bajo las normas del Derecho Administrativo, mientras que los interinos se rigen por la legislación laboral. Es por esto por lo que, al no tener convenios colectivos, los funcionarios interinos, trabajan en su puesto hasta el momento que acaba la razón por la que empezaron, momento en el que se da por finalizada su relación laboral con la Administración.
Los funcionarios de carrera han aprobado oposiciones para estar en el puesto. Por su parte, los funcionarios de carrera tienen una mayor libertad en las tareas que realizan dentro de su área. En este sentido, hay que señalar que los interinos tienen vetadas determinadas áreas.
Además, los funcionarios de carrera cuentan con mayor cantidad de recursos y, mientras los interinos únicamente dependen de procesos laborales internos, los de carrera pueden acudir a procedimientos judiciales. Por último, hay otra denominación diferente en la que se encuentran los funcionarios eventuales,
Y es que están sujetos al derecho administrativo, ocupando puestos a los que no suelen acceder funcionarios de carrera, ya que son posiciones a las que accede personal considerado de confianza o de asesoramiento legal, para determinadas situaciones de carácter puntual.
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¿Qué tipo de contrato es 410?
El contrato 410 o de Interinidad en la nueva Reforma Laboral – Ya ha pasado un tiempo desde que entró en vigor la nueva Reforma Laboral, pero seguimos en pleno periodo de adaptación a las nuevas normas del mercado laboral. Y como en todo proceso de cambio, siguen surgiendo dudas de cómo adaptarse a ellos.
Es importante que sepas que el contrato de interinidad desapareció tal cual lo conocemos actualmente, a partir del 30 de marzo de 2022. En su lugar, aparece el contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. Para usar este tipo de contrato, deberá especificarse la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Este podrá comenzar “antes de que se produzca la ausencia, coincidiendo el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días “. Este nuevo modelo se podrá usar también para: Completar la jornada reducida por causa legal o convencionalmente establecida, o la cobertura temporal de un puesto de trabajo en proceso de selección (mientras dure el proceso de selección, con un máximo de tres meses o especificado en convenio colectivo) o promoción “para su cobertura mediante un contrato fijo”.
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¿Cuánto dura contrato interino?
Formalización – Por escrito, teniendo que especificar (apdo.1. c), art.15 ET y apdo.2. a) art.4 Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre) de forma clara y precisa:
El carácter de la contratación.El trabajo a desarrollar por el sustituto. STSJ Andalucía, de 19 de enero de 2000 y STSJ Canarias, de 11 de enero de 2000 El trabajador sustituido.La causa de sustitución. Duración del contrato y circunstancias que la determinan. Los contratados en interinidad por vacante, no puede devenir su relación en indefinida por existencia de demora en la provisión de plazas. Los contratados con carácter eventual (aun no constando la causa de temporalidad), son declaradas con carácter indefinido por exceder el plazo máximo de duración previsto para la eventualidad. STSJ Castilla y León, de 7 febrero de 2000
Según los Tribunales, para la identificación de la plaza interinamente cubierta por vacante, basta precisar la categoría, lugar o centro de trabajo de la misma. STSJ Aragón, de 30 de octubre de 1999 El contrato o, en todo caso, sus prórrogas se comunicarán a la al Servicio Público de Empleo, en los 10 días hábiles siguientes a su concertación.
- Por medios telemáticos o con la presentación de copia del contrato y la copia básica firmada por los representantes legales de los trabajadores.
- STSJ Castilla-La Mancha, de 29 de noviembre de 1999 El periodo de prueba de los contratos de interinidad, cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa (art.1 Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre ).
La STS, Rec.3028/2010, de 7 de julio de 2011, resume la doctrina de la Sala IV en orden a los requisitos de la contratación temporal en los siguientes términos: “La validez de cualquiera de las modalidades de contratación temporal causal, por el propio carácter de esta, exige en términos inexcusables, que concurra la causa objetiva específicamente prevista para cada una de ellas.
- Lo decisivo es, por consiguiente, que concurra tal causa.
- Pero la temporalidad no se supone.
- Antes al contrario, los artículos art.8.2 y 15.3 del ET, y 9.1 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre que lo desarrolla, establecen una presunción a favor de la contratación indefinida.
- De ahí que en el apartado 2.a) de los artículos 2, 3 y 4 del RD citado, se imponga la obligación, en garantía y certeza de la contratación temporal causal, de que en el contrato se expresen, con toda claridad y precisión, los datos objetivos que justifican la temporalidad: la obra o servicio determinado, las circunstancias de la producción, o el nombre del trabajador sustituido y la razón de la sustitución.
Es cierto, no obstante, que la forma escrita y el cumplimiento de los citados requisitos no constituye una exigencia “ad solemnitatem”, y la presunción señalada no es “iuris et de iure”, sino que permite prueba en contrario, para demostrar la naturaleza temporal del contrato.
Mas si la prueba fracasa, el contrato deviene indefinido. Señalando en el mismo sentido la de 5 de mayo de 2004 (rec.4063/2003) que “la contratación temporal en nuestro sistema es causal, es decir, si la temporalidad no trae su origen de alguna de las modalidades contractuales prevista en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, la relación es indefinida.
Para la validez de los contratos temporales no solamente es necesario que concurra la causa que los legitima, sino que ha de explicitarse en el propio contrato y, puesto que la temporalidad no se presume, si no se acredita su concurrencia, opera la presunción a favor de la contratación indefinida, pues así se deduce de lo dispuesto en los artículos 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y 9.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
Por esa razón los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto de referencia exigen que en el texto de los contratos escritos se expresen, con claridad y precisión, todos los datos aplicables que justifican la temporalidad, es decir, deben quedar suficientemente identificados la obra o el servicio, las circunstancias de la producción o el nombre del trabajador sustituido en el contrato de interinidad, y si bien la omisión de tales datos no es motivo de nulidad del contrato, la presunción de indefinidad de la relación opera con todas sus consecuencias, si no queda desvirtuada con la prueba que en contrario se practique.
Por separado se analizan los dos contratos que celebraron las partes en 2001 y 2002″. Del mimo modo, diferente doctrina ha analizado los requisitos estudiados y su aplicación: STSJ Cataluña, Rec.8685/2004, de 8 marzo de 2005 “(.) El hecho de no ocupar el mismo puesto y funciones que el sustituido no supone el incumplimiento de las exigencias que impone el apdo.1.
C), art.15 ET, en razón a no determinar tal situación la quiebra del carácter interino del contrato, al mostrarse como medida totalmente razonable que las funciones del sustituido puedan encomendarse durante su ausencia más adecuadamente a otro trabajador, como posibilidad legal de alteración de funciones a desempeñar por el sustituto”.
STS, Nº 101/2017, de 2 de febrero de 2017 “(.) la acomodación del puesto de trabajo y, por ende, de las funciones, con la categoría profesional del que lo ocupa parece, a todas luces, indiscutible; y, de ahí, que el nivel retributivo aparejado haya de guardar esa misma y congruente correspondencia.
Así lo exige, además, el apartado 6 del art.15 ET cuando impone la equiparación de condiciones de trabajo entre trabajadores temporales e indefinidos, en coherencia con la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio, que tiene por objeto aplicar el Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, que figura en el anexo, celebrado el 18 de marzo de 1999 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES), incorporada a nuestro Ordenamiento Jurídico por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad”.
STS, Nº 674/2016, de 19 de julio de 2016. ECLI:ES:TS:2016:3982 La aplicación de la anterior normativa y jurisprudencia al caso de autos obliga a desestimar el recurso, como ha dictaminado el Ministerio Fiscal en su informe. En efecto, el artículo 15.1 c) del ET en relación con el art.4.2 b) del RD 2720/1998, vigente al tiempo de suscribirse el contrato de interinidad, no establecía la conversión del mismo en indefinido por la superación de los teóricos plazos de duración del mismo, por cuanto disponía que el contrato subsistía mientras durase la ausencia del trabajador sustituido, mientras no se reincorporase, razón por la que, al no existir limitación legal o reglamentaria respecto a la duración del contrato de interinidad, hay que entender que el contrato subsiste mientras el sustituido conserva el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, razón por la que los límites que el art.59.4 del RD 1638/1995 supuestamente establecía no afectan a lo dicho, máxime cuando allí no se dispone ni que la superación de los mismos conlleve la pérdida del derecho a reserva del puesto de trabajo, ni la conversión en indefinido del contrato de interinidad, sino la necesidad de cubrir la plaza convocando el oportuno concurso, lo que casa mal con el derecho del trabajador sustituido a volver al puesto que se le reserva.
No controvertido que el sustituido conservaba el derecho a reintegrarse al puesto que se le reservaba, resulta evidente que el contrato de interinidad subsistía como tal y no se novaba en otro mientras tal hecho no acaeciera o mientras no se produjera un hecho que impidiera la reincorporación, como ocurrió cuando el interesado pidió la excedencia voluntaria, hecho que motivó la extinción del contrato de interinidad que acordó la demandada y la sentencia recurrida declara ajustado a derecho, lo que obliga a confirmarla.
STSJ Islas Baleares, de 22 mayo de 1998. “El motivo debe prosperar, y, con ello, el recurso, ya que el contrato de interinaje suscrito por la actora, al tener como causa específica la sustitución de una trabajadora en situación de excedencia por estudios, su duración no puede quedar fijada por el plazo pactado en el contrato, el cual coincidía con la finalización de la excedencia, por lo que únicamente hubiera tenido eficacia extintiva en el supuesto en el que la trabajadora sustituida se hubiera reincorporado al finalizar la misma, pero no en el supuesto de prórroga por otro año de la excedencia que fue solicitada y concedida con anterioridad a la finalización inicial de la misma, y, en consecuencia, de la fecha de finalización del contrato, pues la prórroga de la excedencia que constituye la causa del contrato de interinidad, determina, a su vez, de forma automática la del contrato, el cual sólo puede extinguirse por las causas previstas en el art.4 del RD 2546/1994, las que están en relación con la causa de la interinidad, y en el caso de autos la duración del contrato está anudada a la duración de la excedencia de la trabajadora sustituida”.
La demandante fue contratada por la Junta de Andalucía demandada para prestar sus servicios mediante contrato de trabajo temporal de interinidad para cubrir la Incapacidad Temporal de trabajador con reserva de puesto de trabajo, hasta que la Junta de Andalucía acuerda el cese de la actora, y contra dicho cese reacciona en vía jurisdiccional no alcanzando éxito en la instancia “.
“En atención a lo razonado y el efecto vinculante de las sentencias del TJUE (primacía de la jurisprudencia comunitaria al resolver cuestiones prejudiciales – art.234, del Tratado de la CE -, prevalencia del derecho de la UE frente al interno y la obligación que asume el “Juez nacional”, de aplicar ese derecho), al no concurrir causa objetiva que justifique el trato desigual a los efectos indemnizatorios en la extinción del contrato de trabajo de la recurrente (trabajadora eventual) respecto de un trabajador fijo comparable de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Sala, desestimando la pretensión de declaración de nulidad o improcedencia del cese de la actora, cuya válida extinción proclamada por la sentencia de instancia es mantenida por la presente resolución, declaramos el derecho de la trabajadora al percibo de una indemnización por finalización de su contrato por importe de 20 días de salario por año de servicio realizado, computándose a tales efectos la última de dichas relaciones pues entre las anteriores han transcurrido períodos de tiempo suficientemente extensos como para poder ser tenidos en cuenta en dicho cálculo (seis meses entre la primera y segunda relación y año y medio entre la segunda y la última).’ En consecuencia, procede, no obstante ser el cese ajustado a derecho y tratarse de una extinción válida de contrato temporal, declarar el derecho de la actora a indemnización por la extinción de su contrato de interinidad en la cuantía de 2.376,32 €, según el siguiente cálculo Fecha de inicio: 17/8/2015.
Fecha de finalización: 21/12/2016. Número de días: 493, Número de m eses: 17. Salario bruto: diario Importe: 83,87€, EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS PROCEDENTE – Sueldo diario x meses x 20 / 12: 2.376,32 € OCTAVO: Contra la presente sentencia cabe recurso de casación en unificación de doctrina”. STSJ Navarra, de 17 marzo de 2010 “A la vista de tales consideraciones y de los hechos probados de la sentencia el motivo no puede prosperar porque al término del primer año de excedencia voluntaria del Sr.
Prudencio, esto es el 28 de abril de 2009, el trabajador sustituido no se reincorporó a su puesto de trabajo al haber obtenido una primera prórroga de la excedencia voluntaria, en las mismas condiciones que la anterior, de tal forma que la causa de base de la sustitución no se produjo hasta el 11 de septiembre de 2009, coincidiendo con la extinción del contrato de relevo del trabajador sustituido.
Resulta indiferente que esa prórroga no se hubiese concertado por escrito si tenemos presente que la empresa acredita su concesión en las mismas condiciones que la anterior, por tanto con reserva del puesto de trabajo, puesto que, además de que tanto la empresa como el Sr. Prudencio así lo reconocieron, en otro caso el acuerdo de septiembre de 2009 carecería de sentido.
Tampoco podemos admitir que con ello se perjudicase a la demandante ya que de no haberse producido la prórroga de la excedencia con reserva del puesto de trabajo su cese hubiese tenido que producirse en abril de 2009. No existiendo ningún obstáculo legal para ello ya que el propio art.4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, prevé la posibilidad de reserva de puesto de trabajo a través de acuerdo individual entre empresario y trabajador”.
¿Tiene que cobrar lo mismo el interino que el trabajador/a sustituido? Los trabajadores interinos han de englobarse en el mismo esquema de clasificación profesional en el que se encuentre el trabajador sustituido, percibiendo, en consecuencia, la misma retribución a excepción de cantidades por complemento personal adquiridas por el trabajador cuya plaza ocupan temporalmente.
STS, Nº 101/2017, de 2 de febrero. ECLI:ES:TS:2017:812 ; SAN, Nº 156/2018 de 15 octubre. ECLI:ES:AN:2018:3912 A tenor de lo dispuesto en el apdo.1 c), art.15, ET y su norma de desarrollo – art.4, Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre -, uno de los elementos esenciales del contrato de interinidad se halla en la delimitación del puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino, el cual debe ser el mismo que el del sustituido o que el de otro trabajador de la empresa que, a su vez y por razón de la situación del sustituido, pase a ocupar el de aquél.
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¿Cuándo se cobra el proporcional de vacaciones docentes 2022?
El próximo 20 de mayo se abonarán los haberes correspondientes al proporcional de vacaciones no gozadas a todos los docentes reemplazantes de la provincia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4597/83.
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¿Cuántas plazas hay para nombramiento docente 2022?
Dichas plazas serán incorporadas al proceso de reasignación excepcional y posteriormente, la misma cantidad será incluida en el Concurso de Ingreso a la CPM 2022, con lo cual se elevará a más 80 000 plazas ofertadas para este concurso.
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