Quien Es El Prestador En Un Contrato?
Cliente o prestatario: es la persona que contrata el servicio, puede ser tanto una persona física como una persona moral (empresa). Prestador o profesionista: es la persona física o moral (empresa) que ofrece el servicio y es quién realizará las actividades pactadas en favor del cliente.
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Contents
- 1 ¿Qué es el prestador?
- 2 ¿Qué es un prestador de servicios profesionales?
- 3 ¿Cómo se le paga a un prestador de servicios?
- 4 ¿Cuál es la función de un contratista?
- 5 ¿Qué significa la palabra contratante?
- 6 ¿Quién es el prestador de servicio social?
- 7 ¿Qué son los prestadores de servicios turísticos?
- 8 ¿Qué son los Reps en salud?
¿Qué es el prestador?
Cualquier persona física o jurídica que ofrezca o preste una actividad de servicio.
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¿Cómo se le llama a la persona que contrata un servicio?
El contratante, de acuerdo con la RAE, es aquel que contrata. Es decir, aquella parte que contrata un determinado servicio, por ejemplo, reflejándose en un contrato. Para saber lo que es un contratante, antes debemos saber qué es un contrato, En este sentido, debemos señalar que un contrato es un acuerdo voluntario entre dos partes, el cual queda reflejado por escrito y establece una relación determinada entre las partes que intervienen en él.
- Dicho esto, debemos saber que en un contrato intervienen, por lo habitual, dos partes.
- Mediante dicho contrato, establecerán un acuerdo.
- Estas partes son el contratante y el contratista,
- El primero contrata al segundo, mientras el segundo se compromete a cumplir con el compromiso adquirido.
- El contratante, por tanto, es aquel que contrata algo, en este caso un servicio.
Si hablamos del mundo de los seguros, el contratante es aquel que contrata el seguro. Si hablamos del mundo de la abogacía, el contratante es el cliente que paga al abogado por sus servicios, pues lo contrata. En esencia, aquel que contrata algo, habitualmente un servicio.
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¿Qué es un prestador de servicios profesionales?
Prestador o profesionista: es la persona física o moral (empresa) que ofrece el servicio y es quién realizará las actividades pactadas en favor del cliente.
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¿Quién es el contratante y el contratista?
Haciendo claridad de que el contratista es aquella persona o empresa que se compromete a cumplir con un compromiso adquirido con un contratante, que es quien contrató un servicio.
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¿Cómo se le paga a un prestador de servicios?
A diferencia de un contrato laboral, el contrato por prestación de servicios no incluye cargas prestacionales, pero el trabajador no está obligado a cumplir horarios.10 MAY 2016 · Lectura: min. Cuando a una persona se le plantea la posibilidad de trabajar con un contrato por servicios, le queda claro que debe costearse la salud y las pensiones, porque sólo se le pagará por el trabajo contratado,
- La empresa sólo paga el valor acordado por el servicio.
- El empleador no se hace cargo ni de licencias de maternidad, ni de pago de incapacidades, ni beneficia con primas, ni asume cuotas para cesantías, pensiones, salud, vacaciones o beneficios parafiscales.
- El contrato por servicio puede establecerse por cualquier monto, porque no está regido por el Código del Trabajo y, por lo tanto, no se basa en el salario mínimo vigente.
- Al contratista le hacen una retención del 11%, y éste debe pagar en su totalidad las cuotas para pensión y salud. Por pensión debe pagar el el 6,6% sobre el valor total del contrato. En cuanto a salud, debe pagar el 4,8% sobre el total del contrato.
- En contraprestación, este tipo de contratación tiene la ventaja de que no obliga al trabajador a cumplir un horario. El contratista puede administrar su propio tiempo y su energía y comprometerse con diferentes contratos por servicios.
Es importante diferenciar los entes que regulan las relaciones laborales, En el caso del contrato laboral es el Código Sustantivo del Trabajo el que determina condiciones, requisitos y regulación del salario. En el caso del cotrato por servicios, la regulación dependerá del Código Civil o del Código de Comercio, según sea la actividad profesional. Contrato de trabajo realidad Si el empleador pretende conservar un horario de trabajo y una relación de subordinación, y el trabajador está obligado a cumplir con las mismas actividades que venía desempeñando con su contrato laboral, se puede presumir que la empresa está camuflando una relación laboral en un contrato de prestación de servicios.
- En estos casos se puede denunciar que existe un contrato de trabajo realidad y, por tanto, reclamar todas las prestaciones a las que da derecho el Código Sustantivo del Trabajo.
- Un contrato de trabajo realidad puede ser verbal o escrito e incluso, puede disfrazarse de contrato por prestación de servicios.
Pero en el momento en el que se pruebe que realmente hay una relación laboral con el empleador, cambia automáticamente a contrato laboral. Estos son los tres elementos consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dan lugar a un contrato laboral :
- La actividad personal del trabajador, es decir, la actividad realizada por el mismo.
- La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
- Un salario como retribución del servicio.
Probados los tres elementos, se entiende que existe un contrato de trabajo “y no deja de serlo en razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”. De manera que si el contratista sigue cumpliendo con normas, horarios y condicionamientos propios de un contrato laboral, puede denunciar el caso ante el Ministerio del Trabajo,
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¿Cuándo es contrato por prestación de servicios?
¿Cuándo entrará en vigor el fin de los contratos por prestación de servicios? – Sobre la puesta en marcha de la propuesta, la ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, aseguró que en la reforma laboral se va a plantear una forma de contratación en pro del avance de la formalización laboral.
“Lo que nosotros estamos planteando a través de la reforma laboral, vamos a estructurar una forma de contratación que efectivamente saque de nuestro escenario este proceso de tener unas contrataciones que seccione derechos de trabajadores y trabajadoras, vamos a hacer un proceso de transición para ir poco a poco avanzando hacia la formalización laboral”, dijo la ministra.
“Este país cambió, tenemos que cambiar el chip, Colombia no puede seguir como está. Y además tenemos sentencias de la corte que nos dicen que los contratos que no recogen ni siquiera el pago de la seguridad social al trabajador son perversos”: ministra,
- MinTrabajo (@MintrabajoCol) Por su parte, César Manrique, director del Departamento Administrativo de Función Pública en Colombia, afirmó que son más de 910.000 los contratos por prestación de servicios actualmente en el Estado, el mayor empleador de trabajadores por esta modalidad.
- El funcionario dijo que espera que el próximo año se de un avance en el reemplazo de este tipo de contratos.
: Fin de los contratos por prestación de servicios: ¿qué ventajas tiene y cuándo entrará en vigor?
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¿Cuál es la función de un contratista?
Información básica – Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas del sector construcción. En una obra de construcción existen muchas figuras intervinientes. No siempre intervienen todas en todas las obras, aunque siempre existirá, al menos, un promotor de la obra y un contratista (que además pueden ser la misma persona o empresa). A continuación se definen cada una de esas figuras: Promotor : Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) define “promotor” como “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”.
Proyectista : El autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra. La Ley de Ordenación de la Edificación, en su artículo 10.1, señala que “proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto”.
Dirección Facultativa: El técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. En las obras de edificación existe, tradicionalmente, la figura de la dirección facultativa que, según determina la LOE en sus artículos 12 y 13, está formada por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.
- Su equivalente en obra civil se corresponde con el término “dirección de obra”, “dirección de ejecución” o “dirección técnica”.
- Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto de obra: El técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997.
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997.
Contratista: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. La LOE, en su artículo 11, define “constructor” en los mismos términos que el contratista en este real decreto.
En el ámbito de la ingeniería civil se puede adoptar la definición anterior tratando la figura del contratista en términos semejantes. Subcontratista: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Trabajador Autónomo: La persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del Real Decreto 1627/1997. El promotor (público o privado) es aquel que decide impulsar una actividad considerada, desde la óptica de la aplicación de la normativa, como una obra de construcción. Durante la planificación de las actividades deberá integrar la prevención de riesgos laborales en todas y cada una de las decisiones que adopte. En obras sin proyecto, el promotor facilitará información sobre el emplazamiento de la obra y la concurrencia. El promotor designará a distintas figuras dependiendo de las características de la obra.
Si la obra necesita proyecto, el promotor designará a uno o varios proyectistas para su elaboración del proyecto. Si en la redacción del mismo intervienen dos o más proyectistas, tendrá que designar, además, un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. El promotor designará un técnico competente para que elabore un estudio o estudio básico de seguridad y salud que formará parte del proyecto de obra. De cara a la ejecución, en las obras en las que sea necesaria la elaboración de un proyecto, el promotor designará al técnico o técnicos competentes que formarán parte de la dirección facultativa. El promotor, cuando prevea que en la ejecución de la obra vaya a intervenir más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos (aunque se trate de obras en las que no sea necesaria la redacción de un proyecto), designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
La designación de las figuras indicadas en párrafos anteriores no eximirá al promotor de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. En su caso, durante la elaboración del proyecto, el promotor velará para que la prevención de riesgos laborales se integre en este.
A tal fin, es necesario que el promotor asuma, desde el inicio del proceso, una actitud proactiva en materia de seguridad y salud en el trabajo de forma que contemple este aspecto cuando se trate de tomar decisiones de cualquier índole. Tomando como referencia las características de la obra, dispondrá los medios necesarios para dirigirla y ejecutarla.
Como se ha dicho, designará a los técnicos que corresponda y, además, contratará las empresas y/o trabajadores autónomos encargados de su ejecución. En ciertos casos el promotor asumirá las obligaciones que le corresponden al contratista, además de las propias como promotor, bien porque ejecuta obra y/o la gestión o contrata únicamente a autónomos para la ejecución, a excepción del cabeza de familia.
En este sentido ver comentarios de la Guía Técnica El promotor facilitará al contratista la información necesaria para que este último pueda planificar las actividades preventivas de la obra de construcción. Velando para que la prevención de riesgos laborales se integre en la planificación de los trabajos de la obra.
El promotor debe disponer los medios para facilitar al contratista y a las empresas (subcontratistas) y trabajadores autónomos de él dependientes la gestión preventiva de la obra. Del mismo modo, ha de llevar a cabo una labor de coordinación y supervisión de las condiciones de seguridad y salud según lo dispuesto en la normativa de aplicación.
La planificación de la actividad preventiva debe ser un elemento vivo, de manera que si durante la ejecución de la obra se produce alguna modificación en el proyecto que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, el promotor informará al contratista para que este último pueda adecuar, en su caso, el plan de SST o el documento de gestión preventiva de la obra.
El promotor, sobre la base de los datos aportados por el contratista, una vez finalizada la obra transmitirá al usuario final la información necesaria para que este último pueda utilizar el objeto construido (incluido su mantenimiento) en las debidas condiciones de seguridad y salud.
Siendo conveniente que el promotor (mediante el técnico competente que en cada caso corresponda), antes de recibir la obra, constate que el estado de la misma es totalmente compatible con la utilización y el mantenimiento previstos. En el caso de las obras enmarcadas en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, dicha información formará parte del libro del edificio que el promotor debe entregar al usuario del edificio del que se trate).
Si la obra en cuestión no requiere la redacción de proyecto o no está encuadrada en el marco de aplicación de la citada ley, esta información la aportará el promotor a través de cualquier otro soporte documental que se establezca al efecto. Por último indicar que puede darse el supuesto de una obra que vaya a ejecutarse en un centro de trabajo en el que se realiza, simultáneamente, una actividad distinta a la de construcción, es decir, el caso de una obra de construcción que tiene lugar dentro de un centro de trabajo que permanezca “activo”.
- De ser así, el promotor deberá prever una “doble” coordinación de actividades empresariales.
- De igual modo podrían surgir situaciones en las que concurrieran diferentes promotores en un mismo centro de trabajo u otras en las que se desarrollaran obras de construcción contiguas con posibles afecciones mutuas.
En estas o en otras situaciones similares, tendrán que establecerse medios de coordinación que garanticen un adecuado control de los riesgos recíprocos que puedan surgir. El proyectista integrará la prevención de riesgos laborales en el proyecto. Para ello ha de tomar en consideración los principios generales de prevención en cualquier decisión o estimación que adopte durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto.
¿Qué hay que hacer? ¿Cómo se va a hacer?
Insistiendo en esta última cuestión, carece de sentido elaborar el estudio o estudio básico de seguridad y salud de una obra sin disponer de información previa sobre los procedimientos de trabajo que se desarrollarán durante su ejecución y que deberán estar definidos en el proyecto.
A estos efectos hay que huir de generalidades que no aporten información específica para la obra (por ejemplo: “se cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997 de equipos de trabajo”). En su lugar, el proyecto tendrá que contener aquellas precisiones que pudieran ir más allá de los aspectos genéricos de una norma (por ejemplo: “como método de entibación en las zanjas se adoptará”).
Para ello, cobra especial importancia el pliego de condiciones particulares del proyecto (incluido el de su estudio de seguridad y salud) en el que, como su propio nombre indica, han de reflejarse, exclusivamente, las cuestiones diferenciales/ particulares de la obra. El Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de una obra, está integrado en la DF, de hecho, es ésta quien asume las funciones del coordinador en ausencia de éste, es decir, cuando en la obra interviene una única empresa o trabajador autónomo.
En este caso, además, el libro de incidencias de la obra estará en poder de la DF El papel de la DF durante la ejecución de la obra es muy importante teniendo en cuenta que debe dirigir la obra considerando tanto aspectos técnicos y productivos como preventivos. Todas las decisiones que adopten deben tener en cuenta la prevención de riesgos laborales.
Adoptará las medidas para controlar el acceso a la obra, acordando para ello un procedimiento de actuación con el contratista. Todas las modificaciones sobre los procedimientos de trabajo seguro, deberán ser aprobadas por el coordinador o la DF en caso de no ser necesario éste.
- El coordinador, tanto en fase de ejecución como en fase de redacción de proyecto, es una figura esencial en materia de seguridad dentro del proceso constructivo.
- La función básica del coordinador en fase de elaboración del proyecto de obra es coordinar la aplicación de los principios generales de prevención aplicables al proyecto de obra que se establecen en el Real Decreto 1627/1997.
Por su parte, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra debe desarrollar las funciones recogidas para él en el artículo 9 del citado real decreto. Todas ellas se deben ir desarrollando a medida que avanza la obra, desde su etapa inicial de diseño hasta la etapa de finalización, pasando por la contratación, planificación y organización, ejecución y control. La empresa contratista, además de gestionar las actividades preventivas de la obra, deberá coordinar las actuaciones de las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con los que haya contratado. En las obras con proyecto, cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) recabando información de dos fuentes: del Proyecto de la obra del que forma parte el Estudio o el Estudio Básico de Seguridad y Salud y, en su caso, de cada empresa subcontratista y trabajador autónomo por él contratados.
Tiene especial interés la información referida a los procedimientos de trabajo (en los que deberán estar integradas las previsiones relativas a la prevención de riesgos laborales) que habrá de aplicar cada una de las empresas y trabajadores autónomos que intervengan en la ejecución de la obra, como a las características vinculadas al emplazamiento que puedan tener influencia en la seguridad y salud de los trabajadores.
Formarán parte del PSST los procedimientos de trabajo de cada fase de la obra, para cada actuación que tenga una entidad propia desde el punto de vista de la seguridad y salud, así como la programación de la obra y la forma de llevar a cabo la coordinación de actividades.
Para poder elaborar sus procedimientos de trabajo integrando la PRL en ellos, obtendrán información, fundamentalmente de su PSST y de las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo que dispondrán en la obra. En las obras sin proyecto, se recomienda que el contratista elabore un documento similar al PSST, documento de gestión preventiva de la obra (DGPO), referido a las actuaciones que desarrollarán sus trabajadores y las empresas subcontratistas y los trabajadores autónomos,.
Para su elaboración el contratista contará con la información aportada, por un lado, por, el promotor, y por otro, por las empresas subcontratistas y los trabajadores autónomos. Previo al comienzo de la obra, cada contratista deberá realizar la notificación de la comunicación de apertura de centro de trabajo ante la autoridad laboral (parte A y B).
Cuando sea requerida la presencia de un recurso preventivo ;durante la ejecución de alguno de los procedimientos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el PSST en caso de obras con proyecto, o en la planificación preventiva integrada en el DGPO si no es requerido proyecto, éste será designado por el contratista.
Con carácter previo a la subcontratación de parte de la obra deberá disponer de un Libro de Subcontratación. En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.
Cada contratista deberá informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. El contratista será el responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el PSST o en el documento de gestión preventiva de la obra, en las obligaciones que les correspondan a ellos o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
Cada contratista deberá atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso de la dirección facultativa, o el técnico competente designado por el promotor. La empresa subcontratista informará al contratista con el que haya contratado de los riesgos asociados a las actividades que vaya a realizar en la obra, así como de las medidas preventivas que es necesario implantar para lograr la eliminación o minimización de los mismos.
Es decir, trasmitirá correctamente al contratista la información sobre los procedimientos de trabajo (que llevarán integrada la prevención de riesgos laborales) que desarrollarán en la obra en cuestión. Para poder elaborar sus procedimientos de trabajo con la prevención de riesgos laborales integrados, obtendrán información, fundamentalmente, del plan de prevención de riesgos laborales y de las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo que dispondrán en la obra.
La empresa subcontratista trasladará al contratista la misma información (en esencia procedimientos de trabajo) que podrán en práctica las empresas y trabajadores autónomos con quienes contraten y que será utilizada por el contratista para la elaboración del PSST o el DGPO, según corresponda.
- Cada subcontratista deberá informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
- El subcontratista será el responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el PSST o en el documento de gestión preventiva de la obra, en las obligaciones que les correspondan a ellos o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
Cada subcontratista deberá atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso de la dirección facultativa, o el técnico competente designado por el promotor. En referencia a la formación de los trabajadores autónomos, hay que tener presente que esta materia no se ha regulado, por lo tanto no se ha establecido qué formación en prevención de riesgos laborales ha de tener este colectivo, quedando de igual modo fuera del ámbito de aplicación de los convenios colectivos.
Actualmente, en la normativa, no se regula la formación específica en materia preventiva que debe tener un trabajador autónomo en las obras de construcción. Cuestión diferente es afirmar que, sin duda, es necesario que este colectivo tenga formación en materia de prevención de riesgos laborales, ya que están sometidos a los mismos riesgos que cualquier trabajador por cuenta ajena que esté en la obra, y, además, con su trabajo pueden generar riesgos al resto de trabajadores de la obra.
De ahí la conveniencia de que dispongan de unos conocimientos básicos de los riesgos y medidas preventivas de su trabajo. De hecho, cada vez es más frecuente que contractualmente, es decir, a través del contrato mercantil suscrito entre el promotor, el contratista o el subcontratista y el trabajador autónomo, se exija a este último que disponga de una determinada formación en esta materia.
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¿Qué significa la palabra contratante?
El contratante es la persona que contrata el seguro y paga las primas de éste. Si contratas un seguro para ti mismo, serás a la vez contratante y asegurado, pero no siempre el contratante y el asegurado son la misma persona.
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¿Quién otorga las prestaciones a los empleados?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
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VI. Prestador : Estudiante que prestará el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en el Instituto.
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Prestadores – Guía de Servicios para Profesionales y Establecimientos que otorguen prestaciones a usuarios de Obras Sociales Nacionales y/o Entidades de Medicina Prepaga.
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¿Qué son los prestadores de servicios turísticos?
– Aquel que proporciona el servicio de traslado de personas con fines recreativos, culturales, de esparcimiento o de negocios a un destino específico.
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¿Qué son los Reps en salud?
Es la base de datos de las entidades departamentales y distritales de salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados. Es consolidada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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