Como Cambiar Mi Nombre En Registro Civil?
¿Qué requisitos te hacen falta para cambiar de nombre en España? – Estos son los casos en los que es posible cambiar de nombre en el Registro Civil:
Cuando lo solicites por usar de manera común un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra causa justa.Cuando el nombre se hubiese inscrito en un principio con alguna infracción de las normas establecidas.En el caso de que sea directamente la traducción de un nombre extranjero.Al tratarse de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.Al rectificar la mención registral del sexo del ciudadano.
La solicitud del cambio de nombre se ejecuta en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento, aunque puede solicitarse desde el Registro Civil del domicilio de la persona interesada, siendo remitido desde allí. Cualquier ciudadano mayor de edad puede formular la petición, así como los representantes legales en caso de los menores o personas incapacitadas.
Puedes hacerlo por dos vías: o mediante una, Como se ha explicado, puede hacerse en el Registro Civil del nacimiento o en el del domicilio. En el caso de recurrir a la vía postal, el correo debe estar convenientemente certificado. Según la solicitud, esta se dirige al Registro Civil o al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
Es conveniente dirigirla al Registro Civil para c ambiar el nombre inscrito por el que se usa habitualmente.
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¿Cuáles son los requisitos para el cambio de nombre?
Documentación: CAMBIO DE NOMBRE1.- Certificación literal de la inscripción de nacimiento del interesado.2.- Certificación del Padrón Municipal de habitantes.(*)3.- Prueba testifical de, al menos, dos personas.4- Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.5.- En el supuesto de que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio inscrito: Acreditación de la equivalencia y de la grafía correcta del nombre solicitado salvo que fuese notoria.CAMBIO DE APELLIDOS1.- Certificación literal de la inscripción de nacimiento del interesado.2- Certificación del Padrón Municipal de habitantes.(*)3- Certificación de nacimiento de los padres y de otros ascendientes, en su caso.4.- Certificado literal de matrimonio, en su caso.5.- Prueba documental que acredite, en su caso, el uso o cualquier circunstancia en que se base la petición.6.- Certificado de las Reales Academias de las correspondientes lenguas autonómicas para el supuesto de adaptación de apellido(s) a tales lenguas.(*)Certificado de empadronamiento o documento acreditativo del domicilio.
No será preciso presentar este documento salvo en aquellos casos en que la Administración necesite comprobar los datos de residencia y domicilio y el interesado no preste su consentimiento para la verificación de los datos electrónicamente. Documento: Certificaciones del registro civil (Nacimiento, Matrimonio, Defunción) Obligatorio aportarlo el interesado: Sí Documento: Certificado de empadronamiento actual Obligatorio aportarlo el interesado: No Documento: Certificados de los Registros Civiles (nacimientos, matrimonios, defunciones).
Obligatorio aportarlo el interesado: Sí
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¿Cuánto tiempo se tarda en hacer un registro civil?
41 minutos aproximadamente. – Ser mayor de 18 años. Nota: El tiempo del trámite corresponde al procedimiento ejecutado en las agencias de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
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¿Cómo hacer un cambio de nombre?
Documentos necesarios –
Requisitos Menores de edad
Documento requerido | Presentación |
---|---|
Acta de nacimiento copia certificada expedida por el Registro Civil o Clave Única de Registro de Población (CURP). Original | Original |
Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros | Original |
Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, copia certificada o Carta Poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público | Original |
Carta de naturalización | Original |
Identificación oficial vigente | Original |
table> Documentos necesarios
¿Cómo se reglamenta el cambio de nombre?
Identidad de género – Desde el 14 de mayo anterior se aprobó una reforma en la que todo costarricense mayor de edad que desee cambiar su nombre porque considera que no corresponde con su identidad de género puede hacerlo. La decisión la tomaron los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en el marco de la Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la que se establecía la posibilidad de reglamentar el cambio de nombre por vía administrativa, es decir, sin la intervención de un juez.
- Por esto, el TSE ordenó la creación de un nuevo capítulo en el Reglamento del registro civil llamado “Cambio de nombre por identidad de género”.
- En este se establece la posibilidad de hacer el cambio de manera “desformalizada” y los mecanismos para hacerlo.
- Para las personas transgénero el proceso es mucho más fácil.
Debe acudir a cualquiera de las sedes del Registro e informar al funcionario sobre el cambio de nombre.
- El funcionario le dará un papel que debe firmar, que dice lo siguiente:
- El Registro Civil, dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones por mandato constitucional, como órgano encargado de llevar el Registro Central del Estado Civil de las personas, solicita el consentimiento informado de titular, número de cédula, quien solicita un cambio de nombre por identidad de género auto percibida, en sede administrativa, al tenor de lo establecido en el título X, Capítulo Único del Reglamento del Registro del Estado Civil.
- Para tales efectos el Registro a la persona interesada:
- Que el trámite de cambio de nombre por identidad de género interpuesto ante el Registro generará una anotación electrónica en su asiento de nacimiento, la cual será tratada como confidencial al amparo de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales (Ley 8968) y su Reglamento.
- Que el presente trámite prescinde de mayores formalidades y por lo tanto no requerirá de la publicación de edictos de ninguna especie y además es gratuito.
- Que el cambio de nombre por identidad de género se podrá realizar por única vez en el Registro, siendo que si la persona interesada desea cambiarse nuevamente el nombre, deberá acudir a la sede judicial a realizar el trámite correspondiente.
- Que el cambio de nombre no implica un cambio de sexo registral, en el entendido de que lo inscrito es el “sexo asignado al nacer”, dato que continuará en las bases de datos del Registro.
- Que el cambio de nombre supone una variación del apelativo que se consigna en la cédula de identidad, de forma tal que, ante una solicitud de reposición de ese documento, aparecerá -en el campo “Nombre”- el que “la persona interesada” elija, en virtud de su identidad de género auto percibida.
- Habiendo entendido lo anterior, “la persona interesada” otorga su consentimiento informado al “Registro”, avalándolo por medio de la firma en el presente documento (del cual se le entrega una copia) a las horas, minutos, del día, del mes, ante -nombre de funcionario- y sede.
- Firma de la persona interesada y firma del funcionario.
- El trámite dura aproximadamente 15 días y para las personas transgénero es totalmente gratuito.
- *Si usted tiene alguna consulta sobre esta nota o propuesta de algún tema para la sección #AsíSeHace, puede escribir al correo
: #Asísehace: ¿Cómo cambiarse el nombre en el Registro Civil? | Crhoy.com
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¿Cuánto tiempo se tarda en hacer un registro civil?
41 minutos aproximadamente. – Ser mayor de 18 años. Nota: El tiempo del trámite corresponde al procedimiento ejecutado en las agencias de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
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¿Cómo hacer un cambio de nombre?
Documentos necesarios –
Requisitos Menores de edad
Documento requerido | Presentación |
---|---|
Acta de nacimiento copia certificada expedida por el Registro Civil o Clave Única de Registro de Población (CURP). Original | Original |
Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros | Original |
Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, copia certificada o Carta Poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público | Original |
Carta de naturalización | Original |
Identificación oficial vigente | Original |
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¿Cómo se reglamenta el cambio de nombre?
Identidad de género – Desde el 14 de mayo anterior se aprobó una reforma en la que todo costarricense mayor de edad que desee cambiar su nombre porque considera que no corresponde con su identidad de género puede hacerlo. La decisión la tomaron los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en el marco de la Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la que se establecía la posibilidad de reglamentar el cambio de nombre por vía administrativa, es decir, sin la intervención de un juez.
- Por esto, el TSE ordenó la creación de un nuevo capítulo en el Reglamento del registro civil llamado “Cambio de nombre por identidad de género”.
- En este se establece la posibilidad de hacer el cambio de manera “desformalizada” y los mecanismos para hacerlo.
- Para las personas transgénero el proceso es mucho más fácil.
Debe acudir a cualquiera de las sedes del Registro e informar al funcionario sobre el cambio de nombre.
- El funcionario le dará un papel que debe firmar, que dice lo siguiente:
- El Registro Civil, dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones por mandato constitucional, como órgano encargado de llevar el Registro Central del Estado Civil de las personas, solicita el consentimiento informado de titular, número de cédula, quien solicita un cambio de nombre por identidad de género auto percibida, en sede administrativa, al tenor de lo establecido en el título X, Capítulo Único del Reglamento del Registro del Estado Civil.
- Para tales efectos el Registro a la persona interesada:
- Que el trámite de cambio de nombre por identidad de género interpuesto ante el Registro generará una anotación electrónica en su asiento de nacimiento, la cual será tratada como confidencial al amparo de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales (Ley 8968) y su Reglamento.
- Que el presente trámite prescinde de mayores formalidades y por lo tanto no requerirá de la publicación de edictos de ninguna especie y además es gratuito.
- Que el cambio de nombre por identidad de género se podrá realizar por única vez en el Registro, siendo que si la persona interesada desea cambiarse nuevamente el nombre, deberá acudir a la sede judicial a realizar el trámite correspondiente.
- Que el cambio de nombre no implica un cambio de sexo registral, en el entendido de que lo inscrito es el “sexo asignado al nacer”, dato que continuará en las bases de datos del Registro.
- Que el cambio de nombre supone una variación del apelativo que se consigna en la cédula de identidad, de forma tal que, ante una solicitud de reposición de ese documento, aparecerá -en el campo “Nombre”- el que “la persona interesada” elija, en virtud de su identidad de género auto percibida.
- Habiendo entendido lo anterior, “la persona interesada” otorga su consentimiento informado al “Registro”, avalándolo por medio de la firma en el presente documento (del cual se le entrega una copia) a las horas, minutos, del día, del mes, ante -nombre de funcionario- y sede.
- Firma de la persona interesada y firma del funcionario.
- El trámite dura aproximadamente 15 días y para las personas transgénero es totalmente gratuito.
- *Si usted tiene alguna consulta sobre esta nota o propuesta de algún tema para la sección #AsíSeHace, puede escribir al correo
: #Asísehace: ¿Cómo cambiarse el nombre en el Registro Civil? | Crhoy.com
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¿Cómo cambiar de nombre en España?
Requisitos, pasos y documentación para cambiar de nombre en el Registro Civil ¿Qué hace falta para cambiar el nombre en el Registro Civil ? En España el trámite es completamente gratis y la solicitud, bastante sencilla. Cualquier ciudadano español que lo desee puede modificar su nombre, sus apellidos o pedir el cambio en el orden de los mismos.
- Existen ciertas limitaciones a la hora de cambiar de nombre en España.
- Puede escogerse casi cualquiera, incluso los que antiguamente eran apelativos familiares o cariñosos, como Pepe, Manolo, Lola o Concha, Quique.
- Únicamente están prohibidos aquellos que vulneren la legislación actual.
- Por ejemplo, en nuestro país, como Hitler, Stalin, Judas, Osama Bin Laden o Caín.
En combinación con los apellidos, el nombre no puede ser ofensivo, denigrante o perjudicial para la persona. Tampoco es posible poner más de dos nombres simples o de uno compuesto, ni son admitidos aquellos que generen confusión para identificar a la persona, como un apellido convertido en nombre.
Otra limitación es la de inscribir a un hermano con el mismo nombre de otro hermano vivo. Es importante saber que si el nombre se encuentra en un sistema de escritura diferente al nuestro, como chino, árabe o japonés, deberá consignarse mediante su transcripción o transliteración, buscando una adaptación gráfica y fonética lo más similar posible.
La adaptación también puede realizarse con nombres en caracteres latinos. Además, el nombre que aparezca en la inscripción extranjera debe consignarse en la inscripción de nacimiento, salvo demostración de la utilización de uno distinto de forma usual.
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