Como Hacer Un Contrato De Trabajo Ejemplo?

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Como Hacer Un Contrato De Trabajo Ejemplo
Los acuerdos laborales suelen indicar qué partes celebran el contrato. Considera escribir claramente el nombre de tu empresa y el nombre de la persona que estás contratando. Ejemplo : Este contrato de trabajo es entre True Marketing (‘el Empleador’) y Samuel Gonzalez (‘el Empleado’).3.
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¿Qué es un contrato de trabajo por escrito?

Contrato escrito Es un acuerdo al que llegan empleador y trabajador, que queda plasmado en un documento escrito. De esta forma se tiene una prueba de la existencia de una relación laboral que se admite como probatorio, testimonio, en una inspección o en un reconocimiento.
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¿Cómo se llena un contrato de trabajo?

Datos generales de la empresa y el trabajador – Teniendo en cuenta que el contrato individual de trabajo se celebra entre dos partes, empresa y trabajador, este debe incluir la información de ambos. Por un lado, el nombre y razón social de la organización, así como la dirección y número de Registro Federal del Contribuyente (RFC) de la misma.
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¿Cuánto cuesta hacer un contrato de trabajo?

Elaboración de Contratos desde $2,000.00 pesos más IVA.
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¿Qué es lo que contiene un contrato?

¿Qué efectos legales tiene un contrato? – Como hemos contado, los contratos son un tipo de documento que vincula a ambas partes y deja constancia de derechos y obligaciones, sus características principales son:

Genera obligaciones y derechos. Se confecciona con el consentimiento de las partes y se rige por el principio de autonomía de la voluntad. Puede ser oral y escrito. Contiene las reglas de conducta privadas que han de cumplir ambas partes. Cuenta con responsabilidad contractual : el acreedor puede exigir la satisfacción de las deudas o el cumplimiento de las obligaciones al deudor.

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¿Qué valor tiene un contrato privado?

¿Qué es mejor, contrato privado o notarial? – No podemos crear un dogma en relación a que forma es mejor a la hora de dar más validez al contrato privado, El contrato privado surte efectos desde que se firma el mismo, por lo tanto, ya es legal. Otra cuestión es si en caso de incumplimiento queremos dotarle de un plus más.
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¿Qué es un contrato por unidad simple?

Elección del sistema de ejecución de obra / / Elección del sistema de ejecución de obra por: Ing. Civil Ricardo A. Paladini A manera de aporte expondré en esta oportunidad un tema que su conocimiento lo considero de importancia para aquellos jóvenes profesionales y otros que intervienen en las obras, tanto sea en carácter de proyectista, director de obra o representante técnico de una empresa en lo que atañe al asesoramiento a brindar a su comitente en cuanto al sistema de ejecución más conveniente para realizar una determinada construcción.

Para ello es necesario que estos profesionales tengan presente previamente que hay diferentes formas de realizar una misma obra, por ejemplo las que se ejecutan sin contrato de locación de obra de por medio o las que se realizan a través de ellos, métodos que a continuación se exponen. Sistemas de ejecución de obras 1º) Por economía Es aquel cuando una persona (física o jurídica) ejecuta por su propia cuenta una determinada construcción, por lo tanto no existe el contrato de locación de obra, actuando el propietario, dueño o comitente como empresario constructor o contratista de sí mismo, ya que es quien organiza los factores de la producción y corre con los riesgos.

En estas condiciones ejecuta la construcción contratando el mismo la mano de obra de ejecución, comprando además los materiales y otros insumos, contando para ello con la colaboración de profesionales de la construcción quienes realizan el proyecto, dirigen la obra y la ejecutan en el terreno.

Si en este sistema se recurre al mandato, se lo denomina por administración porque el dueño de la obra da un acto de apoderamiento a un profesional el que además de efectuar las tareas propias de su actividad se ocupa de contratar, por cuenta y en nombre del dueño, la mano de obra, comprar materiales, etc.2º) Por ajuste alzado Es un método de ejecución de obras que se realiza mediante un contrato de locación celebrado entre el locatario y el locador cuyo precio se fija en forma global y requiere en principio una obra invariable en precio y en volumen.

De manera que es imprescindible para la existencia de este contrato de obra que haya un precio general fijo e invariable para la totalidad de las tareas previstas en el contrato y además que el empresario no pueda sufrir reducción o exigir aumento de precio bajo ninguna razón.

A este tipo de contratación se lo conoce como “ajuste alzado absoluto”. Pero a medida que la obra se complica, la posibilidad de cambios y la influencia de la inflación hace a este sistema cerrado que no sea aplicable en su totalidad. Surge así la otra variante que se la conoce con el nombre de “ajuste alzado relativo”, por medio del cual se puede aceptar modificaciones al proyecto inicial y también reajustes de precio por medio de fórmulas previamente convenidas.

Cabe señalar que este ajuste alzado también puede comprender solo partes de una obra, como podría ser la albañilería, la estructura, la instalación eléctrica, etc., o bien solo la mano de obra sin suministro de materiales.3º) Por precios unitarios Es otro sistema de ejecución que en el contrato se acuerda un precio para la ejecución de cada elemento unitario de la obra para los distintos trabajos que la componen.

  1. Admite dos posibilidades básicas, según se designe la cantidad de unidades o número de piezas o no contenga esta designación.
  2. En el primer caso se está en presencia del contrato por “unidad de medida o con determinación de cantidad”, en el cual se fija no sólo el precio de cada unidad, sino también el número de unidades a realizar.

En el segundo supuesto se fija únicamente el precio unitario. Pero sin determinar a priori la cantidad de unidades a ejecutar, recibiendo el nombre de “unidad simple”. Este sistema, a diferencia con el de unidad de medida ofrece una gran indeterminación, pues no se fija una cantidad mínima ni máxima de unidades a realizar.

Como se podrá advertir, tanto el sistema por ajuste alzado como el por precios unitarios son conceptualmente similares pues ambos predeterminan el precio; el primero en forma global y el segundo en forma unitaria. Cabe aún una nueva división en este sistema por precios unitarios, según su precio sea invariable o variable.

En este último caso los precios son variables con el paso del tiempo, para adecuarlos según módulos establecidos contractualmente.4º) Por coste y costas En este sistema, contrato mediante, el dueño le reembolsa al empresario o contratista en forma periódica, todos los gastos directos en que incurre para realizar la obra, junto con los gastos indirectos, llamándose a este conjunto de gastos “coste” y la retribución que corresponda la que se denomina “costas”, la que esta puede ser mediante una suma fija, una suma porcentual o una porcentual con un tope máximo.

Cuando decimos que todo lo que invierte el empresario/contratista en materiales y mano de obra va a ser reembolsado por el dueño/comitente, se quiere significar que no sólo será resarcido por los materiales que van a formar parte de la construcción, sino de todos aquellos elementos que desempeñan funciones provisorias, aunque sin constituir el equipo permanente del constructor o que son necesarios para el funcionamiento de tal equipo.

En cuanto a la mano de obra, hay que tener en cuenta no solo lo que se paga es en concepto de jornales sino también las cargas sociales correspondientes, premios, etc. Todo este conjunto de gastos que inciden directamente con el avance de la obra se lo denomina gastos directos.

  1. A estos gastos hay que agregarle otros que son necesarios efectuar y que no tienen relación con el crecimiento de la obra, los que se los conoce como gastos fijos o indirectos.
  2. Entre estos gastos están los de administración, amortización de equipos, seguros, etc.
  3. En base a lo anterior es fácil apreciar que el precio de la obra recién se lo podrá conocer al finalizar la construcción con todos los pagos a cuenta y sus saldos si los hubiera.

También es fácil apreciar que en este sistema de contratación el riesgo económico, en lo atinente a la obra de que se trata no recae sobre el empresario/contratista sino que se traslada al dueño o comitente, mientras que sobre el empresario recae únicamente el riesgo técnico de lo que ejecuta.

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O sea, si se construye un puente y este se derrumba por vicios en su construcción imputables al contratista el daño lo tendrá que soportar este, mientras que si la obra construida se destruye por causas fortuitas no atribuibles al empresario, como sería el caso de inundaciones extraordinarias que no hubieran podido preverse o que previstas no hubieran podido evitarse, el costo de la reconstrucción de la obra estará a cargo exclusivo del comitente.

También a veces se confunde erróneamente este sistema con el de economía, pero en este no existe el empresarios/contratista solamente aparece la figura del dueño /comitente, mientras que en el de coste y costas existe un contrato de locación de obra de por medio que vincula a dos partes, dueño/comitente y empresario/contratista.5º) Por contratos separados Hasta ahora hemos vistos que la ejecución de una obra puede abordarse mediante un único contrato.

También se la puede realizar celebrando convenios separados con diversos contratistas para la ejecución de las especialidades o tareas complementarias en que se puede dividir la obra, en cuyo caso hay contratistas independientes vinculados con contratos distintos rubricados por el mismo dueño/comitente.

Además, es común en determinadas obras que el contratista contrate labores específicas con otras empresas llamadas subcontratistas, celebrándose para ello los conocidos subcontratos. Finalmente en la esfera de la administración pública existe, además de los anteriores, el sistema de concesión de obra pública, que es un sistema de contratación con el sector privado para la construcción de obras de cierta envergadura, emprendimientos estos que los puede financiar íntegramente la empresa contratista y en menor medida con la ayuda del propio estado.

  1. Para el caso que el emprendimiento los financie totalmente la empresa, ésta recupera la inversión y percibe su utilidad, durante un determinado periodo de tiempo llamado plazo de concesión, a través del cobro de tarifas por su uso y mantenimiento (peajes).
  2. Terminado este plazo contractual la obra pasa a manos del organismo estatal contratante para su uso.

Estas concesiones pueden ser a título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero (canon) o una participación sobre sus beneficios a favor del estado. También pueden ser gratuitas o subvencionadas por la administración.

  • Resta informar que el estado está facultado para la aplicación de este sistema cuando necesita contar con obras públicas impostergables para el desarrollo de la comunidad y se le hace dificultoso participar en el financiamiento de ellas.
  • Ventajas e inconvenientes de estos sistemas 1º) Por economía Ya dijimos que en el sistema por economía o administración, es el dueño de la obra quien se desempeña como empresario de sí mismo.

Si recurre a un profesional-mandatario, éste adquiere los materiales y también contrata obreros por cuenta y orden del dueño de la obra. Entre las ventajas de este sistema, conviene destacar la mayor flexibilidad para adoptar la solución que satisfaga mejor los fines del dueño de la obra, ya que si se desea una construcción perfecta, utilizará la mano de obra más calificada y los materiales de mejor calidad, mientras que si quiere alcanzar un resultado mediocre con bajo costo, también lo logrará.

A este sistema se lo denomina por economía justamente ya que se elimina todo intermediario y no debe pagar el beneficio que correspondería al contratista si este realmente existiese. Además, tiene la ventaja de que se le puede introducir modificaciones al proyecto durante la marcha de la obra, ya que aunque se cuente con una documentación técnica completa (planos generales, de detalles, especificaciones, cómputos y presupuestos, plan de trabajos, etc.), el dueño de la construcción como empresario de sí mismo no tiene inconveniente en modificar cuando quiera el proyecto original, habida cuenta que al no haber signado contrato alguno de obra, hecho que podría impedirle realizar innovaciones, tiene la total libertad para adaptar la obra a su entero gusto y voluntad.

Como contrapartida, este sistema tiene el inconveniente de que con las modificaciones, los costos de los trabajos suelen aumentar y transformarse como consecuencia en el sistema más antieconómico. De manera que en estas condiciones se trata de un sistema apto para cuando se decide previamente a la iniciación de los trabajos, su presupuesto y el proyecto a realizar, con un mínimo de modificaciones.

Finalmente es bueno saber que en este sistema de ejecución el dueño es el responsable, desde el punto de vista civil, de los accidentes que puedan ocurrir por causa de las construcciones, más allá de asumir la responsabilidad por cualquier accidente de trabajo que pueda sufrir sus operarios dependientes en ejercicio de sus funciones.2º) Por ajuste alzado Anteriormente vimos que este sistema admite dos variantes: el denominado absoluto y el relativo.

El primero ofrece como ventaja la sencillez y la invariabilidad del precio y de la obra para el locatario, que sólo debe pagar lo convenido, salvo que se planteen situaciones que entren dentro de la imprevisión contractual. Para el caso que fuera relativo, se pueden presentar mayores costos producidos por aumentos en los precios o en el volumen de la obra.

Contra esta ventaja del ajuste alzado absoluto, que resulta sencillo porque aparece invariable tanto el precio como la obra, aparece como desventaja el hecho de que el empresario/contratista podría tender a reducir sus propios costos para mejorar de esta forma su beneficio o utilidad, realizando un trabajo excesivamente mediocre, aún dentro de los principio de la buena fe contractual.

En cambio el alzado relativo, al admitirse la posibilidad de una modificación en el precio (al estar sujeto a reajuste por variación del costo de la mano de obra, materiales, etc.) o en el volumen de la obra (cuando se prevé posibles modificaciones del proyecto dispuestas por el dueño), disminuye el riesgo de que el empresario economice lo más posible en detrimento de la calidad prevista de la obra.3º) Por precios unitarios Este sistema tiene como principal ventaja que el riesgo del mayor costo de la ejecución de los trabajos imprevistos, recaen sobre el dueño y no sobre el empresario/contratista, y a su vez si el volumen de obra real es menor que el previsto, el dueño/comitente sólo abona lo efectivamente realizado, sin perjuicio para el empresario.

Además toda modificación que haya que introducir en el proyecto de un emprendimiento constructivo contratado por este sistema no altera la ecuación económica-financiera del contrato de locación de obra La desventaja que presenta este sistema es que hay que efectuar la medición de las tareas realizadas, la que a veces no está exenta de complicaciones.

La utilización del sistema en tratamiento depende del tipo de obra a ejecutar, por la mayor o menor complejidad que pueda tener la comprobación de la labor ejecutada, para certificar su pago. Pero siempre evita las consecuencias que tienen los otros sistemas en relación a los que son los imprevistos, que no deben confundirse con las tareas imprevisibles.

En ese sentido vale recordar que un “imprevisto” es una tarea no tenida en cuenta en el proyecto o en el contrato correspondiente, pero necesaria a efectos de alcanzar el resultado final; mientras que lo “imprevisible” es aquello que no sólo no fue previsto por las partes, sino que su ejecución torna excesivamente onerosa la prestación por parte de uno de los contratantes.

Si además este supuesto ocurre en forma extraordinaria, caemos en la teoría de la imprevisión contractual que refleja la normativa legal vigente.4º) Por coste y costas La ventaja del coste y costas reside en que el contratista se ve motivado a perfeccionar la calidad de la obra, ya que todo gasto correcto que efectúe va a ser reembolsado por el comitente y por lo tanto no va a economizar gastos.

Pero como contrapartida este sistema puede ser el menos económico si no hay un eficiente control de los gastos por parte del director de obra. Esto se hace notorio cuando la retribución del empresario/ contratista se la pactó por una suma porcentual sobre el coste (gastos directos e indirectos) invertido en la obra, ya que el mayor costo de los trabajos representa un mayor beneficio para el contratista.

Esta desventaja tiene menor incidencia si la retribución se efectúa por una suma fija, ya que el locador de obra no obtiene beneficio con un mayor gasto total, al ser su retribución independiente de este costo.5º) Por contratos separados No siempre se contrata la ejecución de toda la obra con un mismo contratista, sino que se encomienda la realización a distintos especialistas por rubros.

  • En este caso el comitente celebra contratos de locación de obra por separado con lo cual elimina el beneficio que obtendría el contratista principal si subcontratara los demás rubros.
  • Pero por otra parte, la fragmentación contractual crea una anarquía en la obra, si no se ejerce una adecuada vigilancia por parte del director de obra.
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Elección del mejor sistema En la ejecución de una obra el dueño tratará de encontrar el sistema que le procure obtener la mejor realización con el máximo de economía, la mayor rapidez y un mínimo de contratiempos. Además cuanto más compleja es una obra, más difícil resulta conciliar todos estos aspectos, donde el comitente debe elegir el o los sistemas apropiados, según la mayor o menor relevancia que asigne a estos factores.

Para el caso de estar en presencia de trabajos complejos, precios de difícil determinación o no contar con documentación técnica completa, el coste y costa tiene supremacía sobre el de ajuste alzado, precios unitarios, etc., porque ante la poca o deficiente información técnica con que se cuente minimiza los riesgos propios de la construcción de los trabajos y en consecuencia los costos derivados de ellos.

Con relación a la mejor ejecución, podemos decir que el sistema por economía es el que brinda la mayor satisfacción, ya que el propio dueño adecua la ejecución de la obra a sus necesidades y posibilidades. Lo siguen en orden correlativo el de coste y costas, el de precios unitarios y el de ajuste alzado.

  1. Si bien no hay un sistema que sea indiscutiblemente superior a los demás o más conveniente para ambas partes, cada sistema de ejecución tiene sus ventajas y dependerá de las circunstancias específicas de cada caso determinar cuál es el que mayores ventajas tiene.
  2. Si el objetivo es lograr que la obra a realizar resulte lo más económica posible y se concrete con la mayor rapidez, el contrato por ajuste alzado es el más efectivo, siguiéndole en orden de prelación el de unidad de medida con determinación de cantidad, el de unidad simple, el de coste y costas con retribución fija, el de coste y costas con retribución porcentual.

Y último está el de ejecución sin contrato, o sea el de economía o por administración, si no se tiene en cuenta el tiempo necesarios para legar al perfeccionamiento del contrato en los casos en que previamente se deba seguir los trámites del proceso licitatorio.

  • Si tomamos en cuenta cuál sería la ejecución más conveniente bajo el doble aspecto de calidad y cantidad de la construcción, cambia el orden de preferencia, siendo el primero el sistema por economía, al que le siguen el de coste y costas, el de precios unitarios y el de ajuste alzado.
  • Éste ocupa el último lugar en este caso, debido a que por haberse fijado un precio global, si el contratista trata de aumentar sus beneficios, es probable que lo haga en detrimento de la calidad, ya sea de los materiales o de la mano de obra.

Cuando se considera conveniente tener presente la menor labor y el mínimo de contratiempo en las relaciones entre el comitente y el empresario, se podría dar como orden de preferencia el siguiente: por ajuste alzado, por precios unitarios y por economía y por coste y costas.
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¿Cómo hacer un contrato de venta simple?

La redacción de un contrato de compraventa Se debe indicar el nombre, documento de identidad y de ser el caso, el domicilio del comprador y el vendedor. El segundo paso consistirá en describir con la mayor precisión posible el bien que será objeto de transferencia.
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¿Qué es un contrato puro y simple?

2. Clasificación –

1-ATENDIENDO AL NÚMERO DE PARTES QUE ORIGINAN O INTERVIENEN EN EL ACTO JURÍDICO. a) Acto Unilateral. Es el generado por la voluntad de una sola parte, que puede estar formada por una o varias personas.1- Actos unilaterales generados por una sola persona o unipersonales, por ejemplo el testamento (generado sólo por la voluntad del testador).2- Actos unilaterales generados por varias personas o pluripersonales.

El jurista Juan Orrego, en su apunte titulado «Teoría del Acto Jurídico», clasifica los actos jurídicos unilaterales pluripersonales en colectivos y complejos: 2.1 Actos Unilaterales colectivos. El jurista Juan Orrego, señala que son aquellos que están constituidos por dos o más declaraciones de voluntad, que teniendo un mismo contenido y fin, se suman sin fundirse, para formar una sola voluntad declarada, de manera tal que, para el exterior hay una sola voluntad, mientras que, para los que constituyeron el acto hay varias voluntades.

Ejemplo de un acto unilarteral colectivo, corresponde a la asamblea de una junta de accionistas de una sociedad anónima, que se rige por las leyes de la mayoría.2.2 Actos Unilaterales Complejos. Son los que están constituidos por dos o más declaraciones de voluntad, que teniendo un mismo contenido y un mismo fin, se unen y se funden, para formar una expresión de voluntad única y unitaria, perdiendo individualidad las voluntades; por ejemplo, la manifestación concorde de los comuneros de dividir la cosa común.

Esta distinción entre actos colectivos y complejos tiene importancia en materia de los vicios del consentimiento, porque en los actos colectivos los vicios del consentimiento sólo vician el acto, si afectan a un numero de voluntades igual o superior a la mayoría de las voluntades que lo forman, en cambio, en los actos complejos, los vicios del consentimiento que afecten a cualquiera de las voluntades, vicia el acto en general.

Por “parte” se entiende, persona o personas que constituyen un solo centro de interés. Al respecto, el artículo 1438 del Código Civil señala que “Cada parte puede ser una o muchas personas. b) Acto Bilateral. Es el originado por el acuerdo o concurso de las voluntades de dos o más partes.

Reciben la denominación de convención, que es el acuerdo de las voluntades de dos o más personas, que se produce con la intención de producir un efecto jurídico, que puede consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir una relación juridica (Hernán Larraín, «Lecciones de Derecho Civil», página 243).

Al respecto de esta clasificación, es del caso hacer dos distinciones:

  • Distinción entre Convención y contratos;
  • Distinción entre acto bilateral y contrato bilateral.

– Distinción entre convención y contrato. La convención, como ya se indicó, puede tener por objeto crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones, mientras que el contrato, solamente tiene por objeto «crear obligaciones», de tal manera que los contratos son una especie de convención.

El art.1438 del CC define contrato de la siguiente manera: “Acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Además, el contrato es una fuente de las obligaciones. – Distinción entre acto bilateral y contrato bilateral. Los actos bilaterales, son aquellos que requieren de dos o más partes para generarse, mientras que, los contratos bilaterales, son aquellos en que ambas partes se obligan recíprocamente.

– Acepciones de la expresión acto. En consideración a esta clasificación, la expresión acto puede ser utilizado en dos sentidos: a) En sentido general o amplio, comprendiendo los actos jurídicos unilaterales y bilaterales. Por ejemplo el art.10 del CC la utiliza en este sentido.

  • B) En sentido restringido, comprendiendo sólo los actos jurídicos unilaterales.
  • Al respecto destaca el art.465 del CC., que sostiene “Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido.2- ATENDIENDO A SU CONTENIDO.

a) Actos de Derecho de familia. Son los que regulan los intereses concernientes a las personas que componen el círculo familiar. Se caracterizan porque los particulares sólo los constituyen, pero la ley los regula. Por ejemplo, el matrimonio. b) Actos de derechos patrimoniales: Son los que tienen por objeto crear, modificar o extinguir un derecho, y se refieren a relaciones de carácter pecuniario.

  1. Se caracterizan porque los particulares los crean, y modifican.
  2. Son los más comunes.3- ATENDIENDO AL PRESUPUESTO DE HECHO QUE REQUIEREN PARA PRODUZCAN SUS EFECTOS.
  3. Hernán Larraín Ríos, «Lecciones de DerechosCivil», pag.245).
  4. A) Acto entre vivos: Aquel cuyos efectos se producen normalmente en vida de su autor, y que para producirlos, no requieren ni suponen la muerte de éste.

Son todos los actos que no sean el testamento. b) Acto por causa de muerte: Aquel cuyos efectos se realizan en virtud y después de la muerte de su autor, y que para producirlos plenamente, suponen y requieren de dicha muerte. Por ejemplo, el testamento.

El único efecto del testamento que se produce en vida de su autor, son las donaciones revocables.4- ATENDIENDO A LA UTILIDAD QUE PRODUCE A SUS AUTORES (ART.1440) a) Acto gratuito o de beneficencia: Aquel que sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra todo el gravamen. Hay una falta de equivalencia en las prestaciones.

Por ejemplo la donación, en que solamente el donatario reporta toda la utilidad del acto, y el donatario, sufre todo el gravamen. b) Acto oneroso: Aquel que tiene por objeto la utilidad de ambas partes, gravándose cada uno a beneficio del otro, es decir, imponen un gravamen que es compensado por el beneficio que procuran.

Se divide en conmutativo y aleatorio. Es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez, y además, las partes pueden evaluar el beneficio o pérdida que les causará el contrato. Es aleatorio cuando el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, siendo imposible la evaluación anticipada de ganancia o pérdida.5- ATENDIENDO A LA FORMA CÓMO SE PERFECCIONAN O NACEN A LA VIDA DEL DERECHO.

(ART.1443). a) Acto consensual: Aquel que se perfecciona por la sola manifestación de voluntad o consentimiento, pudiéndose expresar de cualquier manera. Por ejemplo el arrendamiento, no requiere de solemnidad alguna para perfeccionarse. b) Acto solemne: Aquel que está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, en que la voluntad o consentimiento debe manifestarse en la forma que la ley establece.

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Por ejemplo la compraventa de bienes raíces, servidumbres y censos, y la de una sucesión hereditaria, para que se repute perfecta requieren del otorgamiento de escritura pública, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1801 del código civil. Las partes pueden hacer solemnes ciertos actos que no lo son, exigiendo escritura pública o privada para su perfeccionamiento, en cuya caso podrán retractarse de la exigencia de la solemnidad, antes de que se otorgue la escritura y antes de que se entregue la cosa.

c) Acto real: Aquel que se perfecciona por la entrega de la cosa. La entrega de la cosa puede o no significar la adquisición de dominio, así en el mutuo la entrega significa transferencia de dominio, en cambio, en el comodato no.6- ATENDIENDO A SI ESTÁN O NO SUJETOS A MODALIDADES QUE ALTERAN SUS EFECTOS NORMALES.

A) Acto puro o simple o sin modalidad: Aquel que produce los efectos previstos por su autor o las partes, sin alteraciones o modificaciones posteriores (modalidades). Por ejemplo la compraventa en que el precio se pacta al contado. b) Acto sujeto a modalidad: Aquel en que sus efectos normales son alterados por la incorporación de ciertas cláusulas especiales agregadas por voluntad de su autor o de las partes o por disposición de la ley, denominadas modalidades.

Por ejemplo la compraventa sujeta a plazo.7- ATENDIENDO A SI PUEDEN O NO SUBSISTIR POR SÍ MISMOS (ART.1442) a) Acto principal: Es el que puede subsistir en la vida del derecho por sí mismo sin la necesidad de otro acto principal. Por ejemplo la compraventa.

B) Acto accesorio: Es el que necesita para subsistir la existencia de una obligación principal, asegurando el cumplimiento de ésta. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de modo que cuando se extingue lo principal también se extingue lo accesorio. Por ejemplo la prenda, la hipoteca y la fianza.

Los actos accesorios se diferencian a los actos dependientes en que éstos últimos son los que tienen su existencia y efectos subordinados a otros actos, sin asegurar su cumplimiento. Por ejemplo son actos dependientes las capitulaciones matrimoniales, que sólo producirán efectos una vez celebrado el matrimonio.8- ATENDIENDO A SI ESTÁN O NO REGULADOS POR LA LEY a) Actos típicos o nominados: Son los que están regulados por la ley b) Actos atípicos o innominados: No están regulados por la ley.9- ATENDIENDO A SI LOS ACTOS PRETENDEN LA CONSTITUCIÓN, RECONOCIMIENTO O TRANSFERENCIA DE UN DERECHO a) Actos constitutivos: Crean derechos o situaciones jurídicas nuevas.

Por ejemplo el matrimonio. b) Actos declarativos: Reconocen derechos o situaciones preexistentes. Se caracterizan porque tienen efecto retroactivo, en el sentido de que producen sus efectos desde el momento en que se originó la relación jurídica y no desde que se constató. Por ejemplo el acto de partición que pone fin a la comunidad.

c) Actos traslaticios: Transfieren a un nuevo titular un derecho preexistente. Por ejemplo la cesión de un crédito.10- ATENDIENDO A SI PRODUCEN O NO TODOS SUS EFECTOS DE INMEDIATO a) Acto instantáneo: Produce naturalmente todos sus efectos en un solo instante.

Por ejemplo la compraventa de un bien mueble al contado. b) Acto sucesivo: Sus efectos se van produciendo en el tiempo. Por ejemplo al arrendamiento, en que el pago de las rentas se va produciendo en el tiempo, mes a mes.11- ATENDIENDO A SI PERMITEN O NO LA LIBRE DISCUSIÓN DE SUS CLÁUSULAS. a) Actos de libre discusión.

Son aquellas en que las partes puede discutir y establecer libremente su contenido y sus cláusulas. En general, corresponde a la mayoría de los contratos que se celebra entre los particulares. b) Actos de adhesión. Son aquellos que no permiten la libre discusión de su contenido ni sus cláusulas, sino que el destinario solamente puede aceptar celebrar o no el contrato tal cual fue establecido por el oferente, sin haber margen de discusión alguna de sus cláusulas.

  • Corresponden por ejemplo a los contratos bancarios, de seguros y de apertura de línea de crédito de tarjetas de casas comerciales.12.
  • ATENDIENDO A SI LA VOLUNTAD REAL COINCIDE O NO CON LA VOLUNTAD DECLARADA.
  • A) Actos no simulados o ciertos.
  • Son aquellos en que la voluntad real coincide con la voluntad declarada, es decir, el acto celebrado es el que realmente deseaban celebrar las partes.

b) Actos simulados. Son aquellos en que no la voluntad real no coincide con la voluntad declarada, por ejemplo, las partes celebran una donación cuando en realidad quieren y desean celebrar una compraventa.13. ATENDIENDO A SI REQUIEREN O NO DE CAUSA COMO ELEMENTO.

  • Alessandri, Arturo.
  • Tratado de Derecho Civil, Tomo I partes preliminar y General, pág., 297).
  • A) Causales, concretos o materiales: Son los que para su formarse requieren de la causa como elemento esencial, de modo que, si la causa falta o es ilícita el acto es inexistente o nulo.
  • B) Abstractos: Son los que para su perfeccionamiento no requieren de la causa.

Se constituyen abstraídos de la causa, de modo de que si falta o es ilícita el acto es válido. Estos actos no es que no tengan causa, sino que no se toma en cuenta la causa para la constitución del acto. El fundamento de su existencia es dar seguridad a la adquisición de ciertos derechos y hacer expedita su circulación.

Dan seguridad evitando que el deudor, pretendiendo falta o ilicitud de causa, impida la adquisición de ciertos derechos. Y hacen expedita la circulación de ciertos derechos facilitando negocios, pudiendo utilizarse para fines diversos. Estos actos se caracterizan porque son formales, y están establecidos por la ley,

Son formales porque prescinden de todo fundamento material o sustancia. Sus formalidades vienen a reemplazar a la causa, y permiten precaver de las consecuencias graves que de ellos derivan. Y que están establecidos por la ley significa que sólo la ley puede crearlos, debido a que la exigencia de la causa como requisito esencial está establecida por la ley, por lo tanto, sólo una ley puede contravenir esa disposición.

Algunos tipos de actos abstractos son: a) La delegación; es la sustitución de un nuevo deudor al antiguo, con el consentimiento de éste (art.1631). La obligación que contrae el delegado frente al acreedor es abstracta. b) Fianza (art.2335). La obligación que contrae el fiador frente al acreedor es abstracta, de modo que el fiador no puede oponer al acreedor las excepciones nacidas de su relación con el deudor.

c) Titulo de crédito es un documento que contiene la promesa de cumplir una prestación a favor de quien lo presente al deudor. Son la letra de cambio, el cheque, y los títulos o documentos al portador. Sus características son que el derecho debe ser incorporado en el documento, ya que es necesario poseer el documento para ejercer, transferir y extinguir el derecho; literalidad, significa que obliga exclusivamente en los términos señalados en el documento; formalidad, en el sentido de que debe cumplir estrictamente con los requisitos de forma prescritos por la ley; autonomía, ya que confiere a cada nuevo titular un derecho nuevo, independiente del anterior titular; y su carácter abstracto, porque está desvinculado del acto jurídico fundamental que dio origen a la emisión del documento o su transferencia.
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¿Qué es un contrato de corretaje simple?

Los contratos de corretaje están hechos para comisionistas, es decir, no se trata de un contrato laboral como tal, sino que tiene una naturaleza más civil o mercantil que busca otorgar una comisión por la ejecución de un negocio.
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