Como Llenar Contrato De Trabajo?

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Como Llenar Contrato De Trabajo
Como Llenar Un Contrato De Trabajo?

  1. Lugar y fecha del contrato.
  2. Identificación plena de las partes.
  3. Fecha de ingreso del trabajador a la empresa.
  4. Descripción clara de las obligaciones y funciones del trabajador.
  5. Monto, forma y período de pago de la remuneración.

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¿Cómo hacer un contrato de trabajo en Costa Rica?

El contrato laboral se redacta por triplicado, con un ejemplar para cada parte y una tercera copia que el empleador presentará en la Oficina de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en un plazo de quince días desde la celebración, modificación o renovación del contrato.
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¿Qué datos no pueden faltar en un contrato?

Datos clave en un contrato laboral Jornada de trabajo, reflejando el número de horas que se van a trabajar, los días en los que se van a distribuir, y el horario de trabajo. Las labores que se compromete a realizar el empleado. El salario que se va a percibir, si es bruto o neto, así como el periodo de pago.
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¿Cuáles son los 3 elementos de un contrato?

¿Qué es un contrato de trabajo? – El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo como « aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración» A su vez, el artículo 23 del mismo Código señala que para que exista un contrato de trabajo deberán concurrir tres elementos esenciales, a saber: (i) La actividad personal del trabajador; (ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; y (iii) un salario como retribución del servicio.
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¿Qué es lo que te pagan cuando renuncias?

CONSULTAS MAS FRECUENTES EN MATERIA LABORAL ” Me dijeron que no vaya mas, que me van a llamar cuando me necesiten,” El contrato de trabajo debe interrumpirse mediante notificación fehaciente, osea mediante un telegrama o carta documento. Cualquier otra notificacion carerece de efectos, por lo que es necesario intimar al empleador (mediante telegrama) para que aclare situacion laboral y de esa manera lograr que se expida expresamente. “Si renuncio no me deben nada.?” Si usted renuncia a su empleo, no le deben abonar indemnizaciones (art.245, 232, 233) pero sí le deben abonar el sueldo de lso días trabajados este mes, el proporcional de vacaciones no gozadas y el de aguinaldo (SAC). Si Ud. es empleado de la construcción, debe exigir que se le entregue la libreta para poder cobrar el Fondo de Cese Laboral. “Cómo debo renunciar?” La renuncia al igual que el despido debe notificarse en forma escrita, sea por carta documento o telegrama. Ud. debe concurrir al Correo Oficial (ex Correo Argentino) y solicitar un “telegrama de renuncia”. Este telegrama es gratuito y en él debe Ud. “Estoy trabajando “en negro”, ¿Cómo hago para que me regularicen el contrato?” El trabajo “en negro” o irregular esta tratado en la Ley nacional de Empleo, cuyo texto usted puede encontrar en nuestras paginas. Si usted desea regularizar su contrato, deberá enviar una carta documento o telegrama a su empleador pidiéndole dicha regularización, y consignando los datos necesarios al efecto. ” Me pueden despedir por falta o disminución de trabajo en la empresa? ” Esta causal esta prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, pero la empresa que decida utilizarla, debe promover un procedimiento especial en el Ministerio de Trabajo. Si no lo hace, no puede invocar esta causal para despedir validamente. “Las horas extra se pagan? ¿Cuánto?” Si, las horas extra se deben pagar, y su valor es un 50% mas de la hora normal. Para el trabajo comprendido entre el sábado desde las 13, domingos y feriados, la hora extra vale el 100% de la hora normal. “Para que exista contrato de trabajo, tengo que haber firmado algo?” No. El simple hecho de prestar servicios por el pago de un salario crea la existencia del contrato, no hace falta que este escrito. ” Cuándo deben pagarme el aguinaldo? ” El aguinaldo debe ser pagado el 30 de Junio y el 31 de diciembre respectivamente. Es la mitad de la mejor remuneracion percibida en el periodo anterior. ” Cuánto tengo que trabajar para tener derecho a tomarme vacaciones? ” Para que le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber trabajado la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario. Si ello no esta cumplido, entonces deberá contarse un día de vacación por cada 20 trabajados. ” En que período del año me puedo tomar vacaciones? ” Las vacaciones deben ser tomadas dentro del período 1º de Octubre al 30 de Abril de cada año. ” Cuántos días me corresponden de vacaciones? ” Según la Ley 20744, en su Art.150 corresponden: Hasta 5 años,14 días corridos De 5 a 10 años,21 días corridos De 10 a 20 años,28 días corridos Más de 20 años,35 días corridos Asimismo, deberá consultarse al convenio colectivo de trabajo en el cual se halla encuadrado el trabajador por si hubiera alguna variante que no puede en ningún caso disminuir los parámetros precitados. ” Soy Boliviano y me siento discriminado, noto que siempre me dan los peores trabajos. Tengo alguna protección legal? ” La ley de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores sin importar la nacionalidad de los mismos. Esta ley establece el principio de la igualdad en el trato, por el cual el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.

Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

Por otro lado la ley castiga el despido discriminatorio. Considerándose tal, el originado en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial. En este supuesto la prueba estará a cargo del trabajador. ” Me quieren descontar del sueldo, los daños que ocasione en las instalaciones de la empresa. ¿Pueden hacer esto? ” Si. Todo trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto le pueden descontar los daños ocasionados. ” Puede mi empleador modificar algunas pautas de la relación? ” El empleador está facultado para alterar las modalidades esenciales del contrato, ni tampoco hacer cambios que causen perjuicio material o moral al trabajador. Cuando el empleador disponga de medidas contrarias a esto, el trabajador podrá considerarse despedido sin causa. ” La ley establece limites o regula la facultad de aplicar sanciones que tiene el empleador? ” El empleador puede aplicar distintas medidas disciplinarias, pero estas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos del trabajador. Dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se le suprima, sustituya por otra o limite según los casos. ” Antes de retirarnos, de vez en cuanto, nos revisan nuestras pertenencias?, Esta bien? ” Si, la ley permite los controles personales destinados a proteger los bienes del empleador. Pero estos controles deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal. ” Cuales son las normas de seguridad e higiene que debe cumplir la empresa en la que trabajo? ” El empleador debe hacer observar todas las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y hacer observar las pausas y limitaciones a la duración de la jornada de trabajo. La infracción a esta obligación lo convierte en responsable frente a cualquier siniestro. ” Para cumplir con mi trabajo debo efectuar algunas veces ciertos pequeños gastos. La empresa me dicen que no tiene la obligación de reitegrar esos gastos. Es así? No. El empleador debe reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado de su trabajo, y resarcirlo por los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo. ” Trabaje varios años en una empresa, me despidieron y cobre la indemnización. Pero nunca me dieron el certificado de trabajo. ¿Que puedo hacer? ” El empleador tiene la obligación de darle al trabajador, cuando este lo solicite, constancia documentada de que ha trabajado en esa empresa. ” Que horas quedan comprendidas en la jornada nocturna y que limitaciones existen al trabajar en el? ” La jornada de trabajo nocturna es la comprendida dentro del horario de 21 a 6 de la mañana. La jornada de trabajo integralmente nocturna no podrá exceder de 7 horas. ” Mi trabajo fue declarado como “insalubre”. Eso cambia algo? ” Esto seguramente ocurrió por que la autoridad de aplicación constato el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad e intimo al empleador a adecuar ambientalmente el lugar en un cierto plazo y la empresa no cumplió. ” Me pueden obligar a quedarme trabajando después del horario? ” El trabajador no esta obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor. Pero aunque se trate de uno de estos casos deberán abonarle las horas extras en la forma relatada. ” Trabajo en una panadería, y el único día que tengo de descanso es el martes. ¿Esta bien o me corresponde mas tiempo? ” Cuando la jornada de trabajo incluye como en este caso el día sábado y el día domingo, el empleador debe compensarle al trabajador los días de descanso durante la semana.

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En este caso correspondería que se le compense también medio día equivalente al Sábado o en caso contrario que se le abonen esas horas como extras. ” Qu é se entiende por “jornada normal de trabajo” y que limitaciones dispone la ley? ” La ley entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

La Ley limita la jornada de trabajo a 8 horas por día o 48 horas semanales. Estableciendo que los días Sábados se podrá trabajar hasta las 13 hs. y prohibiendo el trabajo los días domingos. ” Me hacen trabajar el fin de semana y no me lo pagan como horas extras. ¿Que se puede hacer? ” Si no se lo pagan como horas extras le deben compensar esos días de descanso durante la semana. Si esto tampoco ocurre el trabajador puede hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 hs. ” Cuantas horas extras se pueden trabajar, existe algún limite? ” El decreto 484/00 limito la cantidad de horas extras que se pueden trabajar. En ningún caso el número de horas suplementarias autorizadas, podrá ser superior a 30 mensuales y 200 anuales, ” Hace 5 meses que trabajo en una empresa. Hoy renuncié. Me tiene que pagar algo?” Si, corresponde que te liquiden los días del mes trabajados, y en forma proporcional las vacaciones y el aguinaldo. Tambien deben entregarte las certificaciones de servicios. ” En el recibo de sueldo figura lo que mi empleador para de contribuciones? No, en el recibo de Sueldo solamente figuran lo que te descuentan de aportes y corresponde que estén hechos en la columna de deducciones. Para saber que contribuciones hace el Empleador por el Trabajador debes dirigirte a la AFIP y con tu N° de CUIL pedís que te emitan los aportes que realizo tu empleador. ” Sobre que montos me hacen los descuentos ? Los aportes se realizan sobre los conceptos remunerativos, los cuales son: · Sueldos · Comisiones · Gratificaciones · Feriados · Horas extras · Licencias especiales · Vacaciones gozadas · SAC (aguinaldo) · Participación en las ganancias · Salario por accidente de trabajo · Viáticos y gastos de representación sin comprobantes ” Si me despiden, tengo que mandar un telegrama? No. Cuando se efectúa un despido el empleador es el que debe mandar un Telegrama de Preaviso de Despido con 30 o 60 días antes a la fecha del despido según la legislación vigente. Si no lo hace y simplemente comunica el despido mediante una Carta Documento, debe abonar esos 30 o 60 días omitidos. ” Cuanto me tienen que pagar por vacaciones? hace dos años que no me las tomo? Las vacaciones se calculan dividiendo el sueldo básico por 25 y multiplicándolo por los días de vacaciones que corresponde según la antigüedad (si la antiguedad en el empleo es de 5 años o menos, 14 días). ” Cuanto dura el PERIODO DE PRUEBA? Rta.

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EMPRESAS COMUNES PyMES
3 meses 6 meses
por convenio colectivo homologado por convenio colectivo homologado
6 meses 12 meses

Cuantas veces el mismo empleador me puede contratar como empleado “a prueba”? El trabajador no puede ser contratado a prueba por el mismo empleador más de una vez. ” Si me despiden durante el “periodo de prueba, deben pagarme indemnización? No corresponde indemnización en caso de despido, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral durante el lapso de prueba sin expresión de causa. Pero cuidado, esto solo es aplicable cuando el empleado se encuentra registrado (en blanco) desde el primer día de trabajo. ” Como me tengo que anotar en la ART? En la aseguradora de riesgo de Trabajo el trabajador no debe anotarse, es una obligación que tiene que cumplir el Empleador en el momento que queda firme la relación laboral. ” Que datos tiene que tener el recibo de sueldo? En el Recibo de Sueldos deberá figurar toda la información referente al empleador, para su correcta identificacion, asi como su firma, y tambien los datos que permitan identificar plenamente al empleado; asimismo debe contar la composición de la remuneración y otros datos obligatorios exigidos por ley, como:

Datos del empleador Nombre completo o Razón Social. Domicilio de la empresa Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.l.T.) Datos del trabajador, Nombre y apellido Clasificación profesional Código Único de Identificación laboral (C.U.l.L.), Fecha de Ingreso Tareas desarrolladas o categoría de trabajo Detalle de remuneración * Total bruto de remuneración básica o fija que pacto con el empleador. * Total de remuneraciones variables producidas en el período de liquidación (comisiones, horas extras, premios, gratificaciones habituales, adicionales por desempeño) * Importe de las deducciones de aportes del empleado. * Importes de retenciones para el pago de la cuota del Sindicato (de corresponder, según el convenio en que la empresa se encuentre) * Importes de retenciones de Impuesto a las ganancias (para aquellas remuneraciones elevadas). * Otros descuentos legales que correspondan. * Importe neto percibido expresado en letras y números. Otros datos obligatorios El empleador deberá indicar en el recibo de sueldos la fecha en que se efectuó el último deposito de aportes y contribuciones en el periodo inmediatamente anterior, detallando el periodo que corresponde a tal deposito y en que banco se efectuó.

” Nos estamos por casar y los dos trabajamos. COmo cobraremos la asignación por matrimonio? La Asignación por Matrimonio la paga el Anses (SUAF) y le corresponde a los dos esposos, es la única asignación que se paga por única vez y tienen el derecho de cobrarla los dos aunque trabajen en la misma empresa, CONSULTA INSTANTANEA (solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)

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¿Cuántos días se puede trabajar sin firmar el contrato?

¿Cuál es el plazo para suscribir el contrato y cuáles son las consecuencias si no se suscribe? El empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contado desde la incorporación del trabajador.
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¿Cuánto es lo normal en horas de trabajo?

La jornada máxima legal prevista es de ocho (8) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se puede establecer jornadas menores a la máxima legal.
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¿Qué es un contrato simple de trabajo?

Contratos de trabajo ¿qué son y para qué sirven? Comité Nacional Mixto de Protección al Salario | 30 de abril de 2015

Por José Ramos Ramos Jefe del Departamento de Asistencia sindical del CONAMPROS “Todo trabajo que enaltece la humanidad tiene dignidad e importancia y debe emprenderse con excelencia esmerada”, decía Martin Luther King, sin embargo es necesario establecer las condiciones en que se ha de desempeñar y las garantías que ofrece; de ahí la importancia que tienen los contratos de trabajo. Contrato individual Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, un servicio personal subordinado y mediante una retribución convenida (artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo).La existencia de este contrato se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe.En otras palabras, el contrato de trabajo existe desde el exacto momento en que las partes llegan a un acuerdo sobre los elementos señalados para su perfección.En este tipo de contratos se deben hacer hincapié en los derechos y obligaciones de ambas partes, así como condiciones de trabajo; por lo que dicho documento quedará como prueba fehaciente del inicio de la relación laboral. En el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, se especifican las condiciones que se deben cumplir para su cabal legalidad como son:

1.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón.2.- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial por tiempo indeterminado y en su caso si está sujeta a periodo de prueba.3.- El lugar o lugares donde se prestará el servicio.4.- El servicio que se prestará, mismo que se determinará de la forma más precisa posible.5.- La duración de la jornada.6.- La forma monto del salario.7.- El día y lugar del pago.8.- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos en la empresa, y 9.- Demás condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y otras que convengan a las partes.
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¿Cuál es el periodo de prueba?

El periodo de prueba es un tiempo durante el cual el empresario y el trabajador conocen en la práctica la relación laboral. Con la experiencia de este periodo en que se asume la situación de trabajo, trabajador y empleador se conocerán mutuamente desde la perspectiva laboral.
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¿Qué derechos tiene el trabajador durante el periodo de prueba de un contrato?

– Otro aspecto a resaltar. Algunos empleadores argumentando que por estar en periodo de prueba no los empleados no tienen derecho a las prestaciones sociales, lo que también es falso. El trabajador en periodo de prueba tiene derecho al pago de la prima de servicios, a las cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, etc.
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¿Cuáles son los tipos de contratos laborales en Costa Rica?

Como Llenar Contrato De Trabajo Un contrato de trabajo en Costa Rica se estipula y se confecciona para definir las características atípicas de una relación laboral, es decir, que no se hace con la idea de incluir las particularidades propias y básicas de la relación, sean puesto, horario, salario, etc, ya que la Ley las contempla y el contrato realidad basta para ello.

  1. En contraposición, lo importante de un Contrato de Trabajo es delimitar o aclarar las características por medio de las cuales se va a regir la relación laboral y que son de difícil o imposible prueba si esta no es de forma escrita.
  2. Una de estas características especiales que deben estar contempladas en el Contrato de Trabajo, es la clasificación especial del tipo de contrato laboral que enmarca la relación.

Existen en Costa Rica varias modalidades de Contratos de Trabajo y nuestra legislación contempla, entre otros, como de mayor importancia, los contratos por tiempo indefinido y los contratos a plazo fijo o por obra determinada. Los contratos a plazo fijo o por obra determinada se determinan en función de un período previamente estipulado (días, meses, años) o por la realización de una obra.

Por su parte, los contratos por tiempo indefinido, como su nombre lo dice, no están sujetos a limitación en el tiempo; por regla general todos los contratos de trabajo son de esa índole y sólo excepcionalmente se puede realizar un contrato a plazo fijo en los términos que señala el artículo 26 del Código de Trabajo.

La importancia de distinguir los contratos a plazo fijo o por obra determinada, de uno por tiempo indefinido, radica esencialmente en el tipo de indemnización que corresponde en caso de finalización de la relación laboral. En los primeros solamente existirá la posibilidad de indemnización, en aquellos momentos en que alguna de las partes unilateralmente decida poner término al contrato, antes de vencerse el plazo y sin motivo alguno, pero si el contrato llega a su término normalmente, solamente procede el pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales.

Por su parte, en los contratos por tiempo indefinido al darse el rompimiento de la relación laboral sin justa causa, el trabajador tendrá derecho, de acuerdo al tiempo laborado, al pago del preaviso y auxilio de cesantía en los términos que indican los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, así como al pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales.

Aparte de estas dos modalidades de contratación, existen otras que dependen en mayor o menor grado de los contratos a plazo fijo, dentro de los que podemos citar a los contratos temporales, los contratos ocasionales y los eventuales. El contrato de trabajo ocasional se diferencia del eventual en el tanto el primero se caracteriza por la presencia de una necesidad meramente accidental, que no se enmarca dentro de la actividad normal de la empresa; en tanto, el contrato de trabajo eventual, si bien la labor está dentro de las actividades corrientes de la empresa, su necesidad se presenta en forma esporádica.

Por su parte el Contrato Temporal se puede presentar en dos ocasiones: 1) Cuando se trata de empresas o industrias de actividad continua que requieren incrementar el personal durante cierta temporada del año debido a la mayor producción en ese período de tiempo.2) Cuando se trata de empresas o industrias de temporada, cuyos períodos de producción no son continuos, sino que se presentan en ciclos anuales fácilmente determinables, de manera que cuando no se presentan esos ciclos de producción, la empresa o industria carece de actividad laboral.

Ambas situaciones tienen en común que dependen de exigencias estacionales, presentadas de diferente forma en cada una de ellas. El contrato a plazo es una de las clasificaciones que podemos encontrar en materia de contratos de trabajo, sin embargo, siendo la regla general que los contratos laborales sean por tiempo indefinido -artículo 26 del Código de Trabajo- solamente se permite la contratación a plazo cuando su necesidad se derive de una circunstancia temporal y que no constituya la actividad permanente de la empresa.

El interés particular que pretende tutelar la norma cuando limita la contratación a plazo, es especialmente la estabilidad en el empleo, pues por imperativo legal se han establecido una serie de diferencias radicales entre una contratación a plazo y una sin sujeción a éste, de manera que en el contrato a plazo indefinido se brinda mayor protección a la citada estabilidad laboral pues aparte de la contratación indefinida, se limitan las causales de justo despido, y se establece una indemnización por despidos arbitrarios; en el tanto, cuando nos encontramos ante una contratación por tiempo determinado, dada su naturaleza especial, la ley no protege los mismos derechos que en el anterior, de manera que si el trabajador sabe de antemano la fecha de finalización de su contrato, no se causa mayor perjuicio y por ende el patrono no debe indemnizar suma alguna por la expiración del plazo y del contrato.

Estas diferencias han sido las principales causas por las cuales, la legislación de muchos países, incluyendo el nuestro, tienda a establecer, por regla general, la obligación de contratar por tiempo indefinido, y sólo excepcionalmente hacerlo por plazo determinado en los casos expresamente indicados por la misma ley.
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¿Qué pasa si te contratan sin un contrato de trabajo en Costa Rica?

¿En caso de despido, qué debe pagarse al trabajador? Solo los contratos de tiempo indefinido o indeterminado dan derecho al preaviso y al pago de auxilio de cesantía (prestaciones laborales), además de vacaciones y aguinaldo proporcionales, en caso de despido injustificado.
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