Como Terminar Un Contrato Prestacion De Servicios?

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Como Terminar Un Contrato Prestacion De Servicios
4. Terminación del contrato por perjuicios provocados a una parte o a terceros – En este caso, el contrato es en principio válido y vinculante, no presenta ninguna irregularidad y cumple con los requisitos legales básicos, pero su ejecución produce una serie de perjuicios a una tercera parte ajena al contrato.

  • Nos encontraríamos ante una rescisión del contrato.
  • Los contratos de prestación de servicios podrán ser rescindidos, entre otros, en los siguientes casos: – El contrato es firmado por parte del tutor legal de una de las partes, actuando en contra de los intereses de la persona a la cual tutela (p. ej.

el cliente firma en representación de su hermano, del cual es tutor legal, un contrato con un carpintero por un precio mucho mayor al precio de mercado, produciéndole un notable perjuicio económico). En este caso, será el tutelado u otro representante de este el que pueda iniciar la acción para la rescisión del contrato.

  1. El contrato es firmado por parte de un representante (ya sea del prestador del servicio o del cliente) y este actúa en contra de los intereses de su representado (p. ej.
  2. El apoderado del cliente firma un contrato acordando un precio claramente abusivo para el cliente que representa).
  3. En este caso, será el representado el que pueda iniciar la acción para la rescisión del contrato.

– El contrato se ha celebrado en fraude de acreedores, es decir, disponiendo de bienes o cantidades de dinero que puede imposibilitar el pago a terceros a los que se debe dinero (p. ej. el cliente celebra un contrato con un carpintero para elaborar una serie de muebles a sabiendas de que debe importantes cantidades de dinero y que este contrato imposibilitaría el pago a sus acreedores).

  1. En este caso, serán los acreedores los que puedan iniciar la acción para la rescisión del contrato.
  2. Cuando el contrato afecta a bienes o instalaciones objeto de litigio judicial sin autorización de las demás partes o del juez (p. ej.
  3. El carpintero firma el contrato con el cliente, comprometiéndose al uso de materiales para el desarrollo de su actividad que se encuentran embargados por una autoridad judicial).

El principal efecto de la rescisión del contrato es la restitución de todas las prestaciones realizadas. En este caso, supondría la devolución al cliente del precio que haya pagado más el pago de los correspondientes intereses, así como la devolución al prestador de servicios de todo aquello que haya podido recibir del mismo.

  • El objetivo es volver a la situación anterior a la entrada en vigor del contrato, como si el mismo no hubiera existido.
  • La persona interesada en terminar el contrato podrá solicitar su rescisión por vía judicial mediante el ejercicio de la denominada acción rescisoria o acción pauliana dirigida contra la parte que produce el perjuicio (p.

ej. en el caso de la firma del contrato en fraude de acreedores, se dirigiría contra el deudor que ha dispuesto de los bienes). Para el ejercicio de dicha acción se deberán justificar los perjuicios que el contrato pueda producir a la persona que solicita la rescisión basada en los puntos anteriores.

  • Esta acción se podrá solicitar en un plazo máximo de cuatro (4) años desde la fecha de celebración del contrato.
  • Dadas las importantes consecuencias de la rescisión del contrato (el contrato se considera como no celebrado), esta sólo se podrá utilizar en aquellos supuestos expresamente permitidos por ley.

Además, la acción rescisoria se ejercitará de forma subsidiaria, es decir, si no existe otra forma de evitar el perjuicio producido al tercero (p. ej. en el caso de fraude de acreedores no existe otra forma para poder cobrar sus créditos que no sea solicitando la rescisión de un contrato firmado por el deudor donde ha dispuesto de bienes de su propiedad que podrían haber servido para el pago de su deuda).
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¿Cómo terminar un contrato de prestación de servicios en Colombia?

Terminación del contrato de servicios – La terminación del contrato de servicios depende exclusivamente de lo que las partes hayan pactado, como la expiración del plazo acordado, el incumplimiento de alguna de las partes, o por mutuo acuerdo. Lo bueno del contrato de servicios es que las partes tienen absoluta libertad contractual de modo que pueden acordar cualquier cosa que no vaya contra ninguna ley.
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¿Cómo hacer una carta de rescisión de contrato?

Mencionar las faltas que causan la rescisión de contrato : en la carta debe quedar claro el motivo por el cual se decide dar por terminada la relación laboral, mencionando la falta en particular, la fecha en la que haya ocurrido y cualquier otro detalle que pudiera ser relevante.
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¿Qué es un contrato por prestación de servicios en Colombia?

¿Qué es el contrato por prestación de servicios? – El contrato por prestación de servicios es de las formas de vinculación más comunes en el campo profesional en Colombia (junto con el contrato a término fijo e indefinido). Este suele ser visto como una forma de contratación informal, ya que, aunque es conocido como un contrato, no es más que el acuerdo entre dos partes por la realización de una labor personal.
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¿Cómo terminar unilateralmente un contrato de prestación de servicios?

Terminación unilateral del contrato de servicios. – Todo contrato puede ser terminado unilateralmente por cualquiera de las partes, incluido el de prestación de servicios, y las consecuencias de ello serán las fijadas en el miso contrato, o lo que se pruebe en un proceso civil.

Como ya señalamos, el código civil permite que la parte afectada por el incumplimiento de un contrato pueda exigir la indemnización de los perjuicios causados, lo que no es ajeno al contrato de servicios. En tal caso la indemnización será lo que las partes hayan acorado en el contrato, y si no acordaron nada, lo que se logre probar en juicio.

Recordemos que cuando se reclama el resarcimiento de un perjuicio, la parte que lo alega debe probar el perjuicio y además tasarlo, lo que no es fácil razón por la cual en los contratos de servicios personales de poco valor no se justifica demandar y el asunto se queda así.
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¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios?

Cuando se incumple un contrato de prestación de servicios, la parte interesada o afectada deben demandar a la otra parte ante la jurisdicción civil.
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¿Qué pasa si me mudo antes de terminar el contrato?

¿Qué pasa si salgo antes de que termine mi contrato? – Cuando firmó su contrato por un año, entró en una obligación pagar su renta por un año cada mes, normalmente un mes a la vez. Usted tenía el derecho pagar el mismo monto cada mes por el año y el dueño tenía el derecho esperar el mismo pago cada mes, un mes a la vez.

  • Si sale temprano, o sea, antes de que termine el contrato y la razón tendrá nada que ver con el dueño, Usted ha violado lo prometido de su contrato de arrendamiento.
  • El dueño, pues, le puede tratar de obligar pagar la renta por el resto del período del contrato.
  • Si el dueño demanda que le pague o le lleva a la Corte para pagar el resto, hay dos situaciones cuando no tendrá que deberle este dinero.
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Si el dueño encuentra otro inquilino y le carga la misma renta, Usted no estará obligado pagar. O sea, si el dueño alquila inmediatamente, no ha perdido nada y Usted no tendrá que reembolsar por dinero perdido. El dueño tiene que aprobar arrentar inmediatamente, pero si no puede encontrar a alguien y el apartamento queda sin inquilino por un tiempo, o la nueva carga de la renta es menús del contrato, es posible que Usted tenga que reembolsar por renta perdida durante el período restante.
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¿Cuándo se puede romper un contrato?

Motivos por el cual se puede rescindir un contrato – Existen diversos motivos dependerá de las circunstancias entre las más usuales se encuentran:

Cuando renuncias y terminas la relación contractual, esta renuncia puede ser porque así lo quieras o como como reacción al incumplimiento contractual de la otra parte.Al incumplir u omitir un elemento importante del contrato por una de las partes, lo que significa que el otro quiere acabar con la relación contractual (la resolución del contrato). Cuando las partes están de acuerdo para llevar el contrato a su fin.

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¿Cuándo se puede suspender un contrato de prestación de servicios?

Concepto 161651 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública – Gestor Normativo

  • *20146000161651*
  • Al contestar por favor cite estos datos:
  • Radicado No.: 20146000161651

Fecha: 07/11/2014 02:48:06 p.m. Bogotá D.C. REF: VARIOS, Suspensión del contrato por mora en el pago de la seguridad social. Radicado.20142060161332 del 1 de octubre de 2014.

  1. En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
  2. PLANTEAMIENTO JURÍDICO :
  3. ¿Resulta procedente suspender el contrato de prestación de servicios por mora en los pagos de seguridad social, siendo que, al finalizar el mes ya había quedado al día en los pagos respectivos?
  4. FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS

Para abordar el planteamiento jurídico es indispensable realizar un análisis de los siguientes temas: (1) Entidad competente para pronunciarse frente al pago de la seguridad social. (2) Del contrato de prestación de servicios; (3) Obligatoriedad en el pago de la seguridad social.

  1. 4) Causales que constituyen suspensión del contrato.
  2. 1) Entidad competente para pronunciarse frente al pago de la seguridad social En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto de 2004 y los decretos que lo modifican el de 2007 y de 2010, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

En consecuencia, no le compete pronunciarse en materia de suspensión del contrato por mora en el pago de la seguridad social siendo la autoridad competente Colombia Compra Eficiente. (2) Del contrato de prestación de servicios La Ley 80 de 1993 1, al referirse frente a los contratos de prestación de servicios, señala: “ARTÍCULO,

  1. De los Contratos Estatales,
  2. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación : () 3 °,

Contrato de prestación de servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable” 1, De la misma manera, la Ley 1150 de 2007 2, indica: “ARTÍCULO °. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: () 4.

Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

  • ()
  • h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;”
  • En este orden de ideas, el artículo del Decreto 1510 de 2013 3, respecto a la finalidad de los contratos de prestación de servicios, expresa:

“ARTÍCULO, Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate,

  • En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
  • Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”. (Subrayado fuera del texto).

  1. De las normas transcritas se denota que el contrato de prestación de servicios se celebra por parte de las entidades estatales, con personas naturales para desarrollar actividades que no puedan realizarse con personal de planta o cuando los mismos requieran conocimientos especializados, sin que se genere relación laboral o prestacional.
  2. (3) Obligatoriedad en el pago de la seguridad social
  3. El artículo 1 del Decreto 510 de 2003 4, al referirse frente a la obligatoriedad de los contratistas respecto al pago de la seguridad social, expresó:

“ARTÍCULO °. De conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3° de la Ley 797 de 2003, las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, deberán estar afiliados al Sistema General de Pensiones y su cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado.

  • Para este propósito, él mismo deberá declarar en el formato que para tal efecto establezca la Superintendencia Bancaria, ante la administradora a la cual se afilie, el monto de los ingresos que efectivamente percibe, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.
  • Por su parte el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 5, respecto a la obligación de cotizar el Sistema general de seguridad social en salud de los contratistas personas naturales en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, señala: “ARTÍCULO,
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Cotizaciones En Contratación No Laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

De conformidad con las normas citadas, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, situación que deberá acreditar para la realización de cada pago derivado del contrato con el Estado, y que deberá ser verificada por la entidad contratante.

(4) Causales que constituyen suspensión del contrato El artículo de la Ley 80 de 1993 consagra que para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales podrán pactar las “cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra.

En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión”, Por lo tanto, resulta que la suspensión del contrato no es una cláusula excepcional de las contempladas en la Ley 80 de 1993. No obstante, en ejercicio de la autonomía de las partes contratantes, las mismas podrán convenir la cláusula de suspensión del contrato de prestación de servicios profesionales, fijando las reglas por las cuales procederán las mismas teniendo en cuenta las disposiciones referidas en la Ley de 1993, Ley de 2007 y Decreto de 2013.

Así las cosas, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, en sentencia proferida el 11 de abril de 2012, dentro del radicado No., al pronunciarse respecto a la suspensión de los contratos, determinó: ” La Sala considera que la suspensión del contrato no es una prerrogativa, potestad o facultad excepcional que pueda ejercer la Administración, unilateralmente, salvo en los casos expresamente autorizados por el ordenamiento jurídico; en efecto, la actividad del Estado, incluida la contractual, se rige por el principio de legalidad, tal como lo ordena la Constitución Política en sus artículos 4, 6, 121 y 122, lo cual impone que toda actuación de los órganos del Estado se encuentre sometida al imperio del derecho, presupuesto indispensable para la validez de los actos administrativos.

La suspensión del contrato, más estrictamente de la ejecución del contrato, procede, por regla general, de consuno entre las partes, cuando situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público impidan, temporalmente, cumplir el objeto de las obligaciones a cargo de las partes contratantes 55, de modo que el principal efecto que se desprende de la suspensión es que las obligaciones convenidas no pueden hacerse exigibles mientras perdure la medida y, por lo mismo, el término o plazo pactado del contrato (de ejecución o extintivo) no corre mientras permanezca suspendido.

Por esa misma razón, la suspensión debe estar sujeta a un modo específico, plazo o condición, pactado con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, acorde con la situación que se presente en cada caso, pero no puede permanecer indefinida en el tiempo.

En el sub – lite, la suspensión fue decretada por la entidad contratante, sin que mediara facultad legal que habilitara hacerlo unilateralmente, pues, dentro del régimen contenido en la ley 80 de 1993, no se contempla tal posibilidad ( )” Adicionalmente, la mencionada corporación, en sentencia proferida por el CP.

Dr. Enrique Gil Botero, en sentencia del 28 de abril de 2010, se refirió a las causales que suspenden el contrato, en los siguientes términos: “En efecto, la finalidad de la suspensión del contrato estatal, como medida excepcional, está encaminada a reconocer la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición,

  • De acuerdo a la jurisprudencia mencionada, la suspensión del contrato se genera únicamente de conformidad con los términos, plazos y condiciones que se hubieren pactado en el contrato, es decir, que ninguna de las partes de manera UNILATERAL puede decretarla por fuera de lo allí suscrito.
  • CONCLUSIONES:
  • Teniendo en cuenta las normas y los conceptos que se han dejado trascritos, se concluye:

1. La suspensión del contrato es una medida excepcional que ocurre cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del contrato, por consiguiente el pago de la mora de los pagos de la seguridad social a final del mes, no constituye ninguna de las causales anteriores.2.

Para que la entidad pueda suspender el contrato basada en la causal anotada en su consulta, debió haberla previsto dentro del contrato mismo, estableciendo así, los términos y condiciones en los que la misma operaría.3. Resulta improcedente que la administración de manera unilateral suspenda el contrato, aún cuando las partes no pactaron dicha causal.4.

El incumplimiento en el pago de la seguridad social, puede constituirse en el incumplimiento a una de las obligaciones pactadas en el contrato mismo, el cual puede subsanarse, con su posterior pago.

  1. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  2. Cordialmente,
  3. CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÔN
  4. Directora Jurídica
  5. NOTAS DE PIE DE PÁGINA
  6. 1 ” Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”
  7. 2 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.
  8. 3 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”.
  9. 4 “Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003”.
  10. 5 “Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
  11. AMGC/JFCA/CPHL

600.4.8. : Concepto 161651 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública – Gestor Normativo
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¿Cuánto es el tiempo minimo de un contrato de prestación de servicios?

El contrato por prestación de servicios está sometido a la libertad contractual, es decir, a la autonomía de la voluntad de las partes, así que no tiene una duración mínima o máxima.
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¿Cuándo se trabaja por prestación de servicios se tiene derecho a liquidacion?

Cuando un empleado labora por días se le debe pagar todas las prestaciones sociales de ley, puesto que a estas se tiene derecho sin importar si lo que se trabaja es un día, un mes o un año.
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¿Qué desventajas tiene el contrato por prestación de servicios?

¿Son más las desventajas? – De acuerdo con el portal Gerencie, un contrato por prestación de servicios no da derecho a nada de lo que es normal en un contrato de trabajo, como es el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, auxilio de transporte o una certificación de trabajo. Como Terminar Un Contrato Prestacion De Servicios Los contratistas no están obligados a cumplir horarios de trabajo. – Foto: Getty Images Lo mismo ocurre con la seguridad social, ya que no es una obligación del contratante, sino del contratista, quien debe pagar sus aportes a los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales, los cuales dependerán de los honorarios que reciba mensualmente.

Otra de las desventajas de trabajar por prestación de servicios es que el contratista no tiene derecho a vacaciones, pues cuando se trata de un contrato laboral, el empleado puede disfrutar de 15 días hábiles de vacaciones después de laborar durante un año, y deben ser remuneradas. Bajo un contrato de prestación de servicio, el empleador no se hace cargo ni de licencias de maternidad, ni del pago de eventuales incapacidades.

Tampoco está en la obligación de suministrarle al contratista las herramientas o equipos que requiere para llevar a cabo su labor. Como Terminar Un Contrato Prestacion De Servicios El contratista no tiene derecho a vacaciones, prestaciones sociales o seguridad social. – Foto: Getty Images/iStockphoto
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¿Cómo terminar un contrato de prestación de servicios en secop II?

Gestión contractual – Modificaciones del Contrato

Modificaciones del Contrato – 1 Después que la Entidad Estatal aprueba y publica el contrato, el SECOP II lo cambia a estado “Firmado”. Si la Entidad Estatal va a modificar el contrato, el usuario debe ingresar al contrato y hacer clic en “Modificar” Como Terminar Un Contrato Prestacion De Servicios Modificaciones del Contrato – 2 a. Seleccionar y crear la modificación El SECOP II habilita el gestor de modificaciones. Para crear la modificación, seleccione de la lista la que prefiera. Como Terminar Un Contrato Prestacion De Servicios Modificaciones del Contrato – 3 Al seleccionar la modificación, el SECOP II muestra un mensaje con la pregunta “¿Requiere reconocimiento del proveedor?”. Por defecto la casilla viene seleccionada, es decir que la modificación requiere aprobación del Proveedor. Si usted va a realizar una modificación unilateral, necesariamente debe deseleccionar la casilla. Como Terminar Un Contrato Prestacion De Servicios Modificaciones del Contrato – 4 Después de seleccionar la modificación que va a realizar, el SECOP II muestra la referencia interna de la modificación y habilita los siguientes botones. Como Terminar Un Contrato Prestacion De Servicios Modificaciones del Contrato – 5 A continuación, le explicamos cada una de las modificaciones que puede hacer en el SECOP II.1. Suspensión del contrato Con esta modificación el SECOP II detiene la ejecución del contrato. Durante ese periodo únicamente será posible añadir y registrar facturas. Como Terminar Un Contrato Prestacion De Servicios Modificaciones del Contrato – 6 2. Activación del contrato Modificación con la que un contrato suspendido vuelve a entrar en vigencia. Como Terminar Un Contrato Prestacion De Servicios Modificaciones del Contrato – 7 3. Modificación del contrato Esta modificación permite cambiar todas las secciones del contrato, excepto la fecha de inicio del contrato de la sección de información general. Sirve para hacer varias modificaciones a la vez. Como Terminar Un Contrato Prestacion De Servicios Modificaciones del Contrato – 8 Esta modificación permite adicionar el valor del contrato. Vaya a la sección “Bienes y servicios”. Como Terminar Un Contrato Prestacion De Servicios Modificaciones del Contrato – 9 Para la adición en valor de los contratos el usuario tiene 2 opciones: I. Modificar la cantidad o el valor unitario de los bienes y servicios contratados. Como Terminar Un Contrato Prestacion De Servicios Modificaciones del Contrato – 10 II. El usuario puede agregar un nuevo artículo a la lista de precios donde deje claro que esta adicionando al contrato. Tenga en cuenta que: 1. El SECOP II no permite hacer modificaciones de adición que superen el 50% del valor del contrato.2. Si va a adquirir otro bien o servicio distinto al de los que estaba en la lista, debe agregar un nuevo artículo y detallar el código de naciones unidas, la cantidad, el precio unitario estimado y el precio pactado con el Proveedor.

Como Terminar Un Contrato Prestacion De Servicios Modificaciones del Contrato – 11 5. Cesión del contrato Esta modificación permite ceder el contrato de un Proveedor a otro. El Proveedor al que la Entidad va a ceder el contrato debe estar registrado en el SECOP II. Al realizar la cesión, el SECOP II genera un contrato para el nuevo Proveedor y solo permite al primer Proveedor consultar los detalles del contrato establecidos hasta su cesión.

  1. Modificaciones del Contrato – 12 Haga clic en la lupa y busque al nuevo Proveedor por nombre o NIT.
  2. El nuevo Proveedor debe aceptar y publicar la cesión para que la Entidad pueda aprobarla y publicarla.
  3. Modificaciones del Contrato – 13 6.
  4. Terminar unilateralmente o caducar el contrato Permite terminar el contrato, normal o anormalmente.

Las Entidades Estatales, podrán realizar la terminación del contrato en el SECOP II mediante la opción de modificación del contrato “Terminar, terminar unilateralmente o caducar el contrato” sólo si tienen disponibles todos los documentos relacionados con la liquidación y obligaciones post-contractuales.

  1. Lo anterior teniendo en cuenta que esta modificación bloquea cualquier cambio al expediente contractual.
  2. Es decir que después de realizarla no podrá modificar el contrato ni cargar ningún documento adicional.
  3. En caso de que la Entidad no tenga toda la documentación de la terminación del contrato como la liquidación y/o obligaciones post contractuales, la Entidad deberá realizar la terminación del contrato ya sea unilateral o bilateral por fuera de la plataforma y subir la documentación correspondiente en los Documentos de ejecución del contrato.

Cuando la Entidad tenga completos todos los documentos de liquidación y obligaciones post-contractuales podrá cerrar el expediente mediante la modificación “Cerrar el contrato”. El cierre que contempla la plataforma como modificación “Cerrar el contrato” en el módulo de gestión contractual sirve para hacer el cierre total del expediente de contratación y también bloquea el cargue posterior de cualquier documento o actualización.

Las Entidades que hayan realizado la terminación del contrato en plataforma, pero tengan documentos posteriores que hagan parte del contrato, pueden hacerlo por medio de un mensaje público en el expediente o área de trabajo del Proceso de contratación. Modificaciones del Contrato – 14 6. Terminar unilateralmente o caducar el contrato Permite terminar el contrato, normal o anormalmente.

Modificaciones del Contrato – 15 7. Cerrar el contrato Corresponde al cierre del expediente contractual y se realiza cuando se ha cumplido la fecha de fin de la liquidación. Es importante tener en cuenta que para realizar el cierre es preciso que estén cumplidas todas las fechas asociadas al contrato.

  • Si no es así será preciso modificar esas fechas para poder cerrar el expediente.
  • Modificaciones del Contrato – 16 b) Enviar al proveedor Después de crear la modificación del contrato la Entidad Estatal debe diligenciar la justificación de la modificación.
  • Esta información es obligatoria.
  • El SECOP II le permite adjuntar documentos que soporten la modificación contractual que se está realizando.

Modificaciones del Contrato – 17 Haga clic en “Finalizar modificación” y luego en “Enviar al Proveedor” Si, seleccionó la opción para solicitar aprobación del Proveedor. : Gestión contractual – Modificaciones del Contrato
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