Contrato De Transaccion Como Titulo Ejecutivo?

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Contrato De Transaccion Como Titulo Ejecutivo
Contrato de transacción como título ejecutivo. – El contrato de transacción tiene los mismos efectos jurídicos que la conciliación, en tanto transita a cosa juzgada, y por tanto presa mérito ejecutivo. En el contrato de transacción el empleador está reconociendo expresamente una obligación, requisito esencial para que el contrato preste mérito ejecutivo de acuerdo a las normas civiles, requisito que, por supuesto se cumple al provenir del deudor, es decir, del empleador.
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¿Qué es un contrato de transaccion Chile?

Contratos de Transacción La transacción es un contrato en que las partes terminan de forma extrajudicial un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. Sus elementos son la existencia de un derecho dudoso, así como también las concesiones mutuas o recíprocas que se otorgan entre las partes.

  • La transacción hace las veces de sentencia definitiva, y como tal, pasa a ser un título ejecutivo que permite el cumplimiento forzado de una obligación a través de un,
  • Como características de este tipo de contrato, tenemos el hecho de que la Transacción es un contrato que se perfecciona por la sola voluntad de las partes, es bilateral como consecuencia de las concesiones recíprocas, es un contrato que reporta utilidad a ambas partes (oneroso), y que puede ser conmutativo o aleatorio dependiendo de las prestaciones a las cuales se obliguen las partes.

En Schneider Abogados contamos con un equipo letrado especialista en la redacción, revisión y negociación de los Contratos de Transacción que se necesitan de acuerdo a sus intereses y requerimientos. Los honorarios de Schneider Abogados para la redacción, revisión y negociación de instrumentos son variables y se avalúan en atención al número de horas que se requieren para otorgar al cliente un instrumento perfeccionado.
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¿Qué es transacción y sus características?

La transacción es un contrato por virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, previenen una confro- versia futura o determinan una presenfe, con el objeto de evitar la incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de sus prestaciones y derechos o los resultados aleatorios de un juicio presenfe o futuro
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¿Qué es un contrato de transacción en Colombia?

Las leyes aplicables al contrato es el Código Civil Colombiano ; en el cual se establece el concepto de contrato de transacción y dice: La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
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¿Qué es un contrato de transaccion en México?

  • Artículo 2944, La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2945, La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2946, Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2947, Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2948, No se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la validez del matrimonio. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2949, Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2950, Será nula la transacción que verse:
    1. Sobre delito, dolo y culpa futuros;
    2. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
    3. Sobre sucesión futura;
    4. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
    5. Sobre el derecho de recibir alimentos.

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  • Artículo 2951, Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2952, El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2953, La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2954, Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2955, Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2956, La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2957, El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2958, Es nula la transacción sobre cualquier negocio que éste decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los interesados. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2959, En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2960, Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2961, Por la transacción no se transmiten sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae. La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2962, Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles a menos que otras cosas convengan las partes. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2963, No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar. Volver al inicio Volver al indice

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¿Qué pasa si se incumple un contrato de transacción?

Lo que puede hacer la parte incumple el contrato. – La parte que ha incumplido un contrato no puede hacer nada distinto que solicitar la resolución del contrato que ella misma ha incumplido, y las restituciones mutuas. Naturalmente que quien ha incumplido un contrato no puede demandar su cumplimiento por ella misma, pero sí puede demandar la resolución.
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¿Qué cosas permite el contrato de transacción?

Contrato de transacción. Un contrato de transacción es un contrato firmado ante un Notario Público por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura, La transacción es muy importante ya que produce el efecto de cosa juzgada, lo cual las partes quedarán obligadas a lo especificado en el convenio o contrato de transacción presentado, y si alguna de las partes no cumpliera con el mismo, solo bastará hacerle saber al Juez quien y en que se incumplió, solicitándole la ejecución forzosa.

  • Al someter el arrendamiento a la transacción, las condiciones que acordaron las partes son elevadas a COSA JUZGADA, por lo que no se podrán variar, salvo nuevo acuerdo de las partes.
  • La transacción, celebrándola anticipada en el arrendamiento, proporciona una seguridad jurídica en el sentido de que no cumplirse cabalmente con lo pactado en arrendamiento, no es necesaria la interposición de demanda del mismo, directamente es solicitar ante el Juez correspondiente la ejecución forzosa del contrato de transacción de dicho arrendamiento.
  • Usualmente el costo de los honorarios de un notarios por la realización de un contrato de transacción es de alrededor de $3,000.
  • EXPLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS EN CUANTO A ARRENDAMIENTOS DE UN CONTRATO DE TRANSACCIÓN
  • ¿Qué es la Transacción?
  • Como lo indica el artículo 2944 del Código Civil Federal que a la letra dice:

“Artículo 2944.- La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.” Como lo señala el precepto legal antes mencionado, la transacción se utiliza para dar término a una controversia presente o prevenir una futura, esta controversia puede ser de índole civil, mercantil o familiar; pues es aplicable con lo preceptuado en el Título Decimosexto del Código Civil Federal.

¿Qué efecto tiene el contrato de Transacción con respecto a las partes? Para responder a lo anterior nos apegaremos a lo que indica el artículo 2953 del Código Civil Federal el cual indica lo siguiente: “Artículo 2953.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.” ¿Esto que quiere decir?, que el contrato de transacción es elevado a la categoría de sentencia firme y que no es necesario someterlo a prueba, resolviendo la controversia materia de la contradicción de las partes.

En el caso que se indica en el título del presente, nos enfocaremos a la utilización del Contrato de Transacción para resolver controversias en materia de arrendamiento de bienes inmueble en particular, en este caso ¿Quiénes serían partes en la transacción en caso de arrendamiento de un bien inmueble?.

Formarían parte de este contrato el Arrendador, el Arrendatario, y el Fiador, siempre y cuando consienta la transacción. Una controversia presente en un arrendamiento de bienes inmuebles, sería al momento en que se ha incumplido con alguna de las partes de las condiciones establecidas en las cláusulas del contrato respectivo, como puede ser la falta de entrega del inmueble al término del plazo del arrendamiento o falta del pago de una o más pensiones rentísticas que se pactaron en el contrato o simple y sencillamente la falta de cumplimiento de alguna de las condiciones pactadas; y en virtud de estos incumplimientos da pie a la presentación de la demanda civil sumaria por parte del Arrendador, iniciándose el procedimiento judicial correspondiente; procedimiento el cual es factible resolverlo mediante transacción, lo cual comúnmente conocemos como Convenio Judicial, el cual es factible que las partes lo presenten en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando no se haya dictado sentencia definitiva en el juicio; el Juez analizará dicho convenio y si lo observa apegado a derecho lo aprobará y lo elevará a la calidad de sentencia ejecutoriada como COSA JUZGADA, con lo cual las partes quedarán obligadas a lo especificado en el convenio o contrato de transacción presentado, y si alguna de las partes no cumpliera con el mismo, solo bastará hacerle saber al Juez quien y en que se incumplió solicitándole la ejecución forzosa a la parte incumplida.

Lo mencionado en los párrafos que anteceden, es cuando ya tenemos la controversia en juicio ante una autoridad judicial, en vía de valoración por parte del Juez, por lo que se trata de una controversia presente, en este caso en particular la transacción celebrada entre las partes, si bien da una solución a la controversia y una ejecución más inmediata que llevando al juicio a término por vía judicial, lo cual ya es un beneficio; pero si nos generó el presentar la demanda correspondiente ante autoridad judicial y llevar a cabo ciertas etapas procesales del juicio, o que se traduce en desgastes económicos y gran pérdida de tiempo por los acuerdos de la autoridad, para ambas partes en el juicio.

  1. ¿Qué ventajas obtenemos?
  2. Al someter el arrendamiento a la transacción, las condiciones que acordaron las partes son elevadas a COSA JUZGADA, por lo que no se podrán variar, salvo nuevo acuerdo de las partes.
  3. CONCLUSIONES

La transacción, celebrándola anticipada en el arrendamiento, proporciona una seguridad Jurídica en el sentido de que no cumplirse cabalmente con lo pactado en arrendamiento, no es necesaria la interposición de demanda del mismo, directamente es solicitar ante el Juez correspondiente la ejecución forzosa del contrato de transacción de dicho arrendamiento, la cual es mucho más rápida, en comparación con un procedimiento civil sumario; el Juez de la materia y previo al análisis del contrato de transacción autorizará la diligencia de lanzamiento del arrendatario y ordenando la entrega física y legal del inmueble al Arrendador, así mismo autorizará para que se le requiera al Arrendatario para que por el pago de la rentas vencidas, y en caso de no hacerlo se le embarguen bienes de su propiedad que basten para garantizar el monto de lo adeudado al Arrendador.

Así el inmueble retorna al Arrendador en menos tiempo que un procedimiento judicial civil sumario, traduciéndose en menores pérdidas para el mismo, así mismo la ejecución de las obligaciones a cargo del Arrendatario es en el mismo momento de la diligencia del lanzamiento, por lo que de no obtener el Arrendador el pago en ese momento, se podrá garantizar el mismo con bienes del Arrendatario.

Así como en el arrendamiento, el Contrato de Transacción puede ser utilizado de forma muy satisfactoria para resolver otros tipos de controversias en diferentes materias, siempre y cuando se apegue a lo dispuesto por lo indicado al Código Civil Federal o lo previsto por lo códigos civiles de cada una de las entidades federativas.
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¿Cuando no procede la transacción?

Adicionalmente, adujo que no será considerada la transacción cuando el acto sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. Además, no habrá transacción si una de las partes se allana a las pretensiones de la otra, o si se da el desistimiento de las pretensiones.
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¿Cuándo es nula una transacción?

5.1. Acto formal – De acuerdo al artículo 1304 del Código Civil (en adelante CC). La transacción debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición al juez que conoce el litigio. La transacción como negocio jurídico bilateral requiere para su validez la forma escrita bajo sanción de nulidad, es decir, si este negocio es celebrado sin respetar dicha forma impuesta por ley será reputado nulo.

  1. No cabiendo duda entonces de que se trata de un negocio jurídico cuya forma es ad solemnitatem,
  2. El Código Civil de 1936 prescribía que la transacción debía constar por escritura pública.
  3. El Código de 1984 eliminó este requisito porque se entendió que el mismo desalentaba su celebración, en la medida en que no todas las transacciones recaen sobre materias de importancia patrimonial.

El legislador de 1984 comprendió que existen casos en los cuales los costos de celebrar la transacción por escritura pública superarían el monto que constituye materia de la propia transacción. De aquí que optara por exigir sólo que aquélla conste por escrito.
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