Cuando Se Debe Firmar Un Contrato De Trabajo?

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Cuando Se Debe Firmar Un Contrato De Trabajo
El empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contado desde la incorporación del trabajador. Si el contrato es por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días.
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¿Cuándo se firma un contrato de trabajo en España?

¿Cuál es el plazo para firmar el contrato de trabajo? La ley exige que el contrato de trabajo, debe ser firmado dentro de 15 días contados desde la incorporación del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, caso en el cual el plazo se reduce a 5 días. : ¿Cuál es el plazo para firmar el contrato de trabajo?
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¿Dónde se debe firmar un contrato?

Siempre está el que firma a la derecha y el que lo hace a la izquierda, el de arriba y el de abajo, habitualmenteen el mismo lugar del folio. De hecho esa es también mi costumbre. Yo suelo signar, firmar y rubricar debajo del último de los otorgantes y preferentemente hacia la parte derecha del folio.
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¿Cuál es el plazo legal para firmar un contrato?

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 9 del Cdigo del Trabajo, el empleador dispone de un plazo de 15 das para escriturar el contrato de trabajo, contados desde la incorporacin del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duracin inferior a 30 das, caso en el cual el plazo se reduce a 5 das.

  • La no escrituracin del contrato importa una infraccin que es sancionada con multa de una a cinco UTM.
  • Si el trabajador se negare a firmar el contrato el empleador puede enviarlo a la Inspeccin del Trabajo, dentro del plazo antes sealado, a efecto de que sta requiera la firma y si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha inspeccin podr ser despedido sin derecho a indemnizacin.

Por el contrario, si el empleador no hace uso del derecho antes mencionado dentro del plazo indicado, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Finalmente, cabe hacer presente que el contrato se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo.
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¿Cómo puedo demostrar que trabajo sin contrato?

¿Qué se debe hacer si se trabaja sin contrato de trabajo ni alta en la Seguridad Social? (Tiempo estimado de lectura: 2 – 4 minutos) A raiz de una consulta que me hicieron hace varios días, me parecio interesante abordar esta cuestión porque al contrario de lo que muchos creen, trabajar sin contrato no supone perderlo todo. Trabajar sin contrato ni alta en la Seguridad Social puede ser una situación favorable para el trabajador y perjudicial para la empresa en caso de que el asunto llegara a juicio/Inspección y hubiera pruebas.

  • Has de recordar que en lo laboral lo que cuenta es la realidad que pueda probarse, por encima de lo que digan “los papeles”.
  • Aquí explico las posibilidades de defensa del trabajador.
  • El artículo 8.1.2 del Estatuto de los Trabajadores indica que se presume la existencia de contrato laboral cuando se dan los requisitos del art.1.1: prestación de servicios, bajo la dependencia de otro y a cambio de remuneración de cualquier tipo.
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El contrato existe, aunque no se haya concretado de forma verbal ni por escrito y será la empresa la que tenga que demostrar que no existe dicho contrato o que no es de carácter laboral (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1990). Por todo ello, trabajar sin contrato de trabajo escrito y sin alta en la Seguridad Social es lo mismo que trabajar con contrato de trabajo verbal, porque es indiscutible que se pacta la prestación de los servicios a cambio de un salario, sea en dinero o en especie.

  • Es decir, siempre que se trabaja existe un contrato.
  • Este contrato de trabajo verbal es igual de válido que el contrato escrito.
  • Lo que pasa es que trabajar sin alta en la Seguridad Social implica la existencia de contrato de trabajo indefinido a jornada completa salvo que la empresa pudiera probar el carácter temporal o se desprendiera de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados.

Por tanto para probar que se tiene un contrato aunque no figure por escrito se tiene que probar que se trabaja allí, por ejemplo con pagos por banco, vídeos, fotos, testigos o cualquier otro medio de prueba. He de recordaros que las grabaciones ocultas son admisibles como prueba en los juicios laborales.

  • Si es difícil demostrarlo, se puede poner una denuncia ante Inspección de Trabajo.
  • Un Inspector se personará en el lugar y horario que se indique en la denuncia, pedirá la identificación de todos los trabajadores y ordenará el alta en la Seguridad Social de todos los que no la tuvieran.
  • Cuando el trabajador haya sido dado de alta en la Seguridad Social se puede demandar ante el juzgado de lo social para conseguir el reconocimiento de su contrato indefinido a jornada completa, con el salario correspondiente según las categorías y las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable a la actividad de la empresa.

Se puede demandar directamente si se tienen pruebas de que se trabaja en la empresa, sin necesidad de que haya habido denuncia previa ante la Inspección, ni actuación de ésta ni alta en la Seguridad Social. También se da mucho el caso extremo de trabajar sin contrato ni alta en la Seguridad Social para una empresa que no se ha constituido legalmente.

Es decir, trabajar sin contrato para un sujeto que no se ha dado de alta fiscalmente ni como autónomo y por supuesto no emite factura de nada de lo que hace. Estos casos incluso pueden ser más favorables al trabajador, ya que el jefe o jefes serán los responsables solidarios frente al trabajador del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

Es decir que en caso de demanda o denuncia el sujeto podría responder con su patrimonio personal de todo lo que deba a los trabajadores, a Hacienda y a la Seguridad Social. También con el patrimonio de su cónyuge si estuvieran casados en régimen de gananciales.

He de decir como primera idea que la responsabilidad de la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) no finaliza con la gestión del personal que le requiera la empresa usuaria. Ambas empresas

: ¿Qué se debe hacer si se trabaja sin contrato de trabajo ni alta en la Seguridad Social?
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¿Qué pasa si no tengo contrato y me despiden?

¿Qué es el despido injustificado? El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del patrón, sin que se verifique en la realidad alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo. También se configura el despido injustificado cuando el patrón da por extinguida la relación laboral por alguna de las causas de rescisión omite notificar al trabajador ya sea de forma personal o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje el aviso de rescisión laboral,

  1. La acción de reinstalación.
  2. La acción de indemnización o pago de indemnización.
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Cuando un trabajador fue despedido de forma injustificada puede darse el supuesto de que desee continuar laborando para el patrón, por razones personales o profesionales, las razones pueden ser muy variadas y entonces podrá demandar la reinstalación.

Sin embargo, puede darse el supuesto de que el trabajador ya no se encuentre contento o conforme con el patrón en virtud de que el despido fue precisamente injustificado y entonces optar por demandar la indemnización. ¿Ante quién puede demandar el trabajador el despido injustificado? El trabajador podrá demandar al patrón por el despido injustificado y ejercitar optativamente la acción de reinstalación o la acción de indemnización ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

¿Cuál es el término que tiene el trabajador para demandar el despido injustificado? El trabajador puede acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del término de dos meses siguientes al día en que se dió el despido injustificado a ejercer optativamente la acción de reinstalación o la de indemnización contra el patrón.

¿Qué es liquidación por despido injustificado? El término de liquidación se emplea en la práctica para referirse a la indemnización prevista por las disposiciones laborales y que el patrón deberá pagar al trabajador cuando la relación laboral termina por despido injustificado. ¿Qué es la indemnización por despido injustificado? Son los conceptos que el patrón deberá pagar al trabajador cuando termina la relación laboral por despido injustificado.

¿Qué conceptos está obligado a pagar el patrón en caso de indemnización por despido injustificado? El trabajador que haya sido despedido injustificadamente tendrá derecho a:

  • Indemnización consistente en el importe de tres meses de salario (Indemnización Constitucional).
  • La parte proporcional de aguinaldo.
  • La parte proporcional de vacaciones.
  • La parte proporcional de la prima vacacional.
  • La prima de antigüedad (si procede).
  • Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.

Ahora bien, si en Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, tendrá el trabajador además de lo antes señalado derecho a:

El pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si al término de ese plazo no ha concluido el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo que condena al patrón al pago, entonces se pagará además al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

¿Qué es la indemnización constitucional por despido injustificado? La indemnización constitucional por despido injustificado consiste en el pago de tres meses de salario que el patrón está obligado a hacer al trabajador. La indemnización constitucional por despido injustificado tiene su fundamento en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII que dispone en su parte relativa que el patrón que despida al trabajador sin causa justificada deberá indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

La justificación que ha dado el legislador a la existencia de esta indemnización de tres meses de salario es el hecho de que el trabajador pueda subsistir y hacer frente a sus gastos y responsabilidades durante ese término, en lo que da inicio a una nueva relación laboral o genera alguna fuente de ingresos.

Por otro lado, esta indemnización significa una sanción al patrón por separar de forma injustificada al trabajador de su empleo. ¿Qué es reinstalación? Ante un despido injustificado el trabajador tiene la opción de demandar al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y solicitar la reinstalación a su trabajo.

La reinstalación no supone que el patrón otorgue un trabajo, una actividad nueva al patrón o celebre un nuevo contrato. La reinstalación se refiere a que el patrón regresará al trabajador a su trabajo, esto es, al puesto que venía desempeñando, con las mismas funciones, responsabilidades, condiciones y prestaciones que tenía cuando fue despedido.

Ahora bien, si en Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, el trabajador además de la reinstalación tendrá derecho a:

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El pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si al término de ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo que condena al patrón al pago, entonces se pagará además al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

¿Cuáles son los supuestos en los cuales el patrón no está obligado a reinstalar al trabajador? La Ley Federal del Trabajo establece que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.
  • Si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con el patrón y la Junta estima tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
  • Cuando se trate de trabajadores de confianza.
  • Tratándose de trabajadores del servicio doméstico.
  • Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la extinción de las relaciones laborales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
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¿Qué va antes la fecha o la firma?

¿Qué va primero: la firma o el nombre? – Otra duda habitual es la de dónde se coloca la firma en un documento, si se firma encima o debajo del nombre y otras cuestiones similares. Pues bien, aunque puede haber opiniones divergentes, la regla general es que la firma se coloca antes que el nombre,

Esto es especialmente claro en aquellos casos en que el nombre va precedido de la expresión «Firmado» o su abreviatura «Fdo.». De todos modos, no suele tener especial importancia ni trascendencia legal. Por tanto, en la mayoría de casos, podrías firmar tanto antes como después del nombre sin ningún problema.

En cualquier caso, el orden más correcto sería el siguiente: antefirma (si se utiliza) – firma – nombre.
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¿Cuánto se tarda en formalizar un contrato de trabajo?

¿Cuándo se comunica un contrato laboral? – Las empresas están obligadas a comunicar los datos mínimos que conforman un contrato de trabajo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, sea o no obligatoria su presentación por escrito.
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¿Cuánto tiempo se tiene para dar de alta a un trabajador?

¿Qué es la afiliación del trabajador al IMSS? – La afiliación de los empleados consiste en inscribir a los empleados en el IMSS. Es obligación del patrón inscribirlos en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su contratación en la empresa de acuerdo al art.15 de la Ley del Seguro.
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¿Cuánto se tarda en hacer un contrato de trabajo?

Un proceso de contratación puede demorar entre dos semanas y un mes. En ocasiones, más. Tipo de empresa. El tamaño de la compañía puede influir en el tiempo que demora la contratación.
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