Cuando Un Contrato Por Obra O Faena Pasa A Ser Indefinido?
¿Puede un contrato por otra a faena determinada, transformarse en un contrato indefinido? Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de obra o faena en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.
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¿Cuántas veces se puede renovar un contrato por obra y faena?
¿Pueden haber contrataciones sucesivas de las diferentes etapas de una obra o faena determinada? – No se pueden firmar contratos por obra o faena de manera sucesiva para las diferentes etapas de una obra o faena determinada. Si así se hace, se entiende que el contrato es de plazo indefinido.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 bis del Código del Trabajo, cuando se suscribe un contrato por obra o faena el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla.
La misma norma dispone que si un trabajador es contratado en forma sucesiva para las diferentes tareas o etapas de una obra o faena, se entenderá que el contrato es indefinido. De lo anterior se desprende que no resulta jurídicamente procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor ejecutada primitivamente por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización.
De este modo la Dirección del Trabajo en Dictamen 954/9 de 15/03/2019, ha señalado que se encuentra vigente la doctrina contenida en Dictamen 2389/100 de 08/06/2004 que señala, a modo ejemplar, que resultaría improcedente la contratación de un trabajador para la construcción de 10 kms. de un camino que abarca un total de 100 kms., siendo finiquitado y recontratado posteriormente para la construcción de otros 10 y así, sucesivamente.
Lo anterior, por cuanto si bien existe en tal caso una obra de duración temporal, como es la construcción de un camino, la circunstancia de que el mismo trabajador vaya siendo recontratado para la ejecución de tramos determinados del mismo, implica un desconocimiento de uno de los principios básicos del Derecho Laboral, cual es el de la continuidad de la relación laboral.
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¿Qué pasa ahora con los contratos por obra y servicio?
Por este motivo, a raíz del Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, desaparece el contrato por obra o servicio en España.
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¿Cómo se finiquita a un trabajador con contrato por obra o faena?
¿A cuánto equivale la indemnización por el tiempo servido? – La ley ha establecido en favor de los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada que hubieren estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido en caso de que se ponga término al contrato por la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”.
Esta indemnización será equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, que establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la fecha de vigencia de los contratos.
El artículo 163 del Código del Trabajo ha establecido en favor de los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada que hubieren estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido en caso de que se ponga término al contrato por la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”.
Esta indemnización será equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, que establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la fecha de vigencia de los contratos.
En relación a dicha gradualidad, la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo contenida en el dictamen 954/9 de 15/03/2019, señala que los días a indemnizar, según las fechas en que se celebren los contratos, serían los siguientes: a) Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020, dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
- B) Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, da derecho a una indemnización por tiempo servido equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
- C) Los contratos por obra o faena que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 dan derecho a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
d) Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, darán derecho a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
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¿Cuánto tiempo puede durar un contrato por obra determinada?
¿Qué es una relación de trabajo? De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, una relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. La relación de trabajo produce los mismos efectos legales que un contrato de trabajo.
- ¿Qué es un contrato individual de trabajo? El contrato individual de trabajo, es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
- ¿Quién es considerado un trabajador de confianza? Un trabajador de confianza adquiere esta categoría en virtud de las funciones que desempeña y no por la designación que se le dé al puesto.
Las funciones que puede desempeñar un trabajador de confianza, pueden ser de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización o trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Los trabajadores de confianza pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba.
¿Quién es considerado un trabajador de base o planta? Un trabajador de base o planta es aquél que no desempeña las funciones de un trabajador de confianza, es decir, realiza funciones o actividades normales o comunes dentro de la empresa. Los trabajadores de base o planta pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba.
El que un trabajador sea de planta no significa que ese trabajador sea inamovible. ¿Cuáles son los tipos de contratos de trabajo? Las relaciones de trabajo o contratos de trabajo pueden pactarse:
- Por tiempo indeterminado
- Por tiempo determinado
- Para obra determinada
- Por temporada
- Para capacitación inicial
- Periodo de prueba
¿Qué es un contrato laboral por tiempo indeterminado? El contrato laboral por tiempo indeterminado es el que establece una relación laboral sin definir el plazo de duración. Estas relaciones de trabajo son aquellas que exceden los 180 días. En este tipo de relaciones podrá establecerse un periodo de prueba que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se le solicita.
Sin embargo, si se trata de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas, el periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días. Podrá establecerse en este tipo de relaciones una capacitación inicial, que es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar.
Por ejemplo, cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software. Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados.
- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador por el tiempo que dure el verano o la temporada navideña.
- Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador para suplir a otro que se encuentra en una incapacidad temporal.
- En los demás casos previstos en la ley. Por ejemplo, la ley se refiere al trabajo para la explotación de minas.
En el contrato por tiempo determinado debe señalarse expresamente la naturaleza del trabajo que se va a prestar. De tal forma que este tipo de contrato sólo puede concluir al vencimiento del término cuando se ha agotado la causa que le dió origen. Si prevalece la causa que dió origen al contrato y esta fue señalada expresamente, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
- ¿Qué es un contrato para obra determinada? La Ley Federal del Trabajo establece que en los contratos para obra determinada puede únicamente estipularse así cuando lo exija su naturaleza.
- Por ejemplo, se contrata a un trabajador para la construcción de un edificio.
- ¿Qué es un contrato de trabajo de temporada? Se trata de relaciones de trabajo por tiempo indeterminado en las cuales se pacta desarrollar labores discontinuas, cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, para actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
El trabajador labora sólo por un periodo atendiendo a diversos factores, como podría ser por ejemplo, el tiempo de cosecha, pero ese tiempo laborado será indeterminado, es decir en cada temporada de cosecha, el empleado tendrá derecho a laborar con ese patrón y éste tendrá la obligación de cubrir las prestaciones legales, precisamente porque no existe un término para concluir esa relación laboral, no obstante que el patrón lo emplee únicamente por ciertos periodos.
¿Qué es un contrato laboral para capacitación inicial? Una relación laboral para capacitación inicial es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar. Por ejemplo, cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software.
Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados.
Los trabajadores en este tipo de relación laboral o contrato, percibirán salario, la garantía de seguridad social y las prestaciones de acuerdo a la categoría o puesto que desempeñe. En el caso de que al término de la capacitación inicial, el trabajador no acredite su competencia, la relación de trabajo podrá darse por terminada, sin responsabilidad para el patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento conforme a la Ley Federal del Trabajo,
Si no se finaliza la relación laboral entonces se considera contrato por tiempo indeterminado. El periodo de capacitación inicial será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de periodo de prueba. El tiempo de capacitación inicial se computa para antigüedad.
¿Qué es un contrato laboral con periodo de prueba? En los contratos o relaciones laborales por tiempo indeterminado o que excedan de 180 días puede pactarse un período de prueba que no podrá exceder de 30 días el cual podrá extenderse hasta 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Este periodo de prueba tiene como objetivo verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo para el cual se le contrata. Durante este periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
Si al terminar el periodo de prueba el trabajador no acredita que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, el patrón dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para él y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
El periodo de prueba será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de capacitación inicial. El tiempo de periodo de prueba se computa para antigüedad. ¿Cuál es el contenido de un contrato de trabajo? El contrato de trabajo deberá contener por lo menos lo siguiente:
- Los generales del patrón y del trabajador: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio.
- La duración de la relación de trabajo: si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por tiempo indeterminado, por temporada, y en su caso, si está sujeta a capacitación inicial o a periodo de prueba.
- Los servicios que se prestarán en virtud del contrato: los cuales deben estar debidamente especificados y detallados, incluyendo el puesto y las actividades que debe desempeñar el trabajador de acuerdo a sus capacidades y conocimientos.
- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo: esto es, el domicilio de la empresa y si además los servicios se desempeñarán en otros lugares diferentes a este, por ejemplo en las instalaciones del cliente del patrón o en alguna otra ciudad.
- La duración de la jornada de trabajo: señalando las horas de trabajo, días de descanso y horas extras.
- La forma y el monto del salario: el salario diario del trabajador y las retenciones, si el pago se realizará en efectivo, por medio de transferencia bancaria, depósito bancario o cheque.
- El día y lugar de pago del salario: la frecuencia del pago del salario, si será por ejemplo de forma semanal, catorcenal, quincenal; y en dónde se efectuará el pago, como por ejemplo, la empresa.
- Las condiciones relativas a días de descanso: las condiciones para adquirir y tomar días de descanso.
- Condiciones relativas a vacaciones: las condiciones para adquirir y tomar días de vacaciones.
- Otras condiciones pactadas entre el patrón y el trabajador: las relativas por ejemplo a exclusividad, confidencialidad, cuidado de herramientas, materiales de oficina, uniformes, retardos, faltas, entre otras que sean pactadas entre el trabajador y patrón conforme a la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuáles son las formas de terminar las relaciones o contratos laborales? La Ley Federal del Trabajo señala los supuestos o causas que dan lugar a la terminación de las relaciones o contratos de trabajo mediante:
- Suspensión temporal
- Rescisión
- Terminación
¿Cuánto tiempo puede durar un contrato por obra determinada?
¿Qué es una relación de trabajo? De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, una relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. La relación de trabajo produce los mismos efectos legales que un contrato de trabajo.
¿Qué es un contrato individual de trabajo? El contrato individual de trabajo, es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. ¿Quién es considerado un trabajador de confianza? Un trabajador de confianza adquiere esta categoría en virtud de las funciones que desempeña y no por la designación que se le dé al puesto.
Las funciones que puede desempeñar un trabajador de confianza, pueden ser de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización o trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Los trabajadores de confianza pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba.
- ¿Quién es considerado un trabajador de base o planta? Un trabajador de base o planta es aquél que no desempeña las funciones de un trabajador de confianza, es decir, realiza funciones o actividades normales o comunes dentro de la empresa.
- Los trabajadores de base o planta pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba.
El que un trabajador sea de planta no significa que ese trabajador sea inamovible. ¿Cuáles son los tipos de contratos de trabajo? Las relaciones de trabajo o contratos de trabajo pueden pactarse:
- Por tiempo indeterminado
- Por tiempo determinado
- Para obra determinada
- Por temporada
- Para capacitación inicial
- Periodo de prueba
¿Qué es un contrato laboral por tiempo indeterminado? El contrato laboral por tiempo indeterminado es el que establece una relación laboral sin definir el plazo de duración. Estas relaciones de trabajo son aquellas que exceden los 180 días. En este tipo de relaciones podrá establecerse un periodo de prueba que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se le solicita.
Sin embargo, si se trata de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas, el periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días. Podrá establecerse en este tipo de relaciones una capacitación inicial, que es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar.
Por ejemplo, cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software. Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados.
- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador por el tiempo que dure el verano o la temporada navideña.
- Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador para suplir a otro que se encuentra en una incapacidad temporal.
- En los demás casos previstos en la ley. Por ejemplo, la ley se refiere al trabajo para la explotación de minas.
En el contrato por tiempo determinado debe señalarse expresamente la naturaleza del trabajo que se va a prestar. De tal forma que este tipo de contrato sólo puede concluir al vencimiento del término cuando se ha agotado la causa que le dió origen. Si prevalece la causa que dió origen al contrato y esta fue señalada expresamente, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
¿Qué es un contrato para obra determinada? La Ley Federal del Trabajo establece que en los contratos para obra determinada puede únicamente estipularse así cuando lo exija su naturaleza. Por ejemplo, se contrata a un trabajador para la construcción de un edificio. ¿Qué es un contrato de trabajo de temporada? Se trata de relaciones de trabajo por tiempo indeterminado en las cuales se pacta desarrollar labores discontinuas, cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, para actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
El trabajador labora sólo por un periodo atendiendo a diversos factores, como podría ser por ejemplo, el tiempo de cosecha, pero ese tiempo laborado será indeterminado, es decir en cada temporada de cosecha, el empleado tendrá derecho a laborar con ese patrón y éste tendrá la obligación de cubrir las prestaciones legales, precisamente porque no existe un término para concluir esa relación laboral, no obstante que el patrón lo emplee únicamente por ciertos periodos.
- ¿Qué es un contrato laboral para capacitación inicial? Una relación laboral para capacitación inicial es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar.
- Por ejemplo, cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software.
Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados.
Los trabajadores en este tipo de relación laboral o contrato, percibirán salario, la garantía de seguridad social y las prestaciones de acuerdo a la categoría o puesto que desempeñe. En el caso de que al término de la capacitación inicial, el trabajador no acredite su competencia, la relación de trabajo podrá darse por terminada, sin responsabilidad para el patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento conforme a la Ley Federal del Trabajo,
Si no se finaliza la relación laboral entonces se considera contrato por tiempo indeterminado. El periodo de capacitación inicial será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de periodo de prueba. El tiempo de capacitación inicial se computa para antigüedad.
¿Qué es un contrato laboral con periodo de prueba? En los contratos o relaciones laborales por tiempo indeterminado o que excedan de 180 días puede pactarse un período de prueba que no podrá exceder de 30 días el cual podrá extenderse hasta 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Este periodo de prueba tiene como objetivo verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo para el cual se le contrata. Durante este periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
Si al terminar el periodo de prueba el trabajador no acredita que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, el patrón dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para él y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
El periodo de prueba será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de capacitación inicial. El tiempo de periodo de prueba se computa para antigüedad. ¿Cuál es el contenido de un contrato de trabajo? El contrato de trabajo deberá contener por lo menos lo siguiente:
- Los generales del patrón y del trabajador: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio.
- La duración de la relación de trabajo: si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por tiempo indeterminado, por temporada, y en su caso, si está sujeta a capacitación inicial o a periodo de prueba.
- Los servicios que se prestarán en virtud del contrato: los cuales deben estar debidamente especificados y detallados, incluyendo el puesto y las actividades que debe desempeñar el trabajador de acuerdo a sus capacidades y conocimientos.
- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo: esto es, el domicilio de la empresa y si además los servicios se desempeñarán en otros lugares diferentes a este, por ejemplo en las instalaciones del cliente del patrón o en alguna otra ciudad.
- La duración de la jornada de trabajo: señalando las horas de trabajo, días de descanso y horas extras.
- La forma y el monto del salario: el salario diario del trabajador y las retenciones, si el pago se realizará en efectivo, por medio de transferencia bancaria, depósito bancario o cheque.
- El día y lugar de pago del salario: la frecuencia del pago del salario, si será por ejemplo de forma semanal, catorcenal, quincenal; y en dónde se efectuará el pago, como por ejemplo, la empresa.
- Las condiciones relativas a días de descanso: las condiciones para adquirir y tomar días de descanso.
- Condiciones relativas a vacaciones: las condiciones para adquirir y tomar días de vacaciones.
- Otras condiciones pactadas entre el patrón y el trabajador: las relativas por ejemplo a exclusividad, confidencialidad, cuidado de herramientas, materiales de oficina, uniformes, retardos, faltas, entre otras que sean pactadas entre el trabajador y patrón conforme a la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuáles son las formas de terminar las relaciones o contratos laborales? La Ley Federal del Trabajo señala los supuestos o causas que dan lugar a la terminación de las relaciones o contratos de trabajo mediante:
- Suspensión temporal
- Rescisión
- Terminación
¿Cuánto tiempo se puede estar con un contrato de obra y servicio?
¿Qué duración tiene un contrato por obra y servicio? – La duración del contrato por obra y servicio dependerá directamente del tiempo necesario para completar la obra o servicio al que se refiera. Dado que la duración indeterminada de la obra o servicio es un requisito de este tipo de contrato, en él no puede incluirse una fecha concreta de finalización, aunque sí una fecha orientativa.
- Se trata, por tanto, de un contrato temporal, y no indefinido,
- Sin embargo, existe un límite de duración para el contrato por obra y servicio: la regla general es que el contrato por obra y servicio no podrá durar más de 3 años.
- Si, transcurridos estos 3 años, no se ha cumplido con el objeto del contrato, se podrá ampliar hasta 12 meses más por convenio colectivo,
Tras ese nuevo periodo, el contrato de obra o servicio se convertirá en contrato indefinido.
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¿Cómo se finiquita a un trabajador con contrato por obra o faena?
¿A cuánto equivale la indemnización por el tiempo servido? – La ley ha establecido en favor de los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada que hubieren estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido en caso de que se ponga término al contrato por la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”.
Esta indemnización será equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, que establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la fecha de vigencia de los contratos.
El artículo 163 del Código del Trabajo ha establecido en favor de los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada que hubieren estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido en caso de que se ponga término al contrato por la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”.
Esta indemnización será equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, que establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la fecha de vigencia de los contratos.
En relación a dicha gradualidad, la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo contenida en el dictamen 954/9 de 15/03/2019, señala que los días a indemnizar, según las fechas en que se celebren los contratos, serían los siguientes: a) Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020, dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
B) Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, da derecho a una indemnización por tiempo servido equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días. c) Los contratos por obra o faena que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 dan derecho a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
d) Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, darán derecho a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
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