Cuantos Tipos De Contrato Existen?
ACORDEONES CONTRATOS EMPRESAS
- Contrato por obra o labor.
- Contrato de trabajo a término fijo.
- Contrato de trabajo a término indefinido.
- Contrato de aprendizaje.
- Contrato temporal, ocasional o accidental.
Contents
¿Cuántos y cuáles son los tipos de contratos?
Contratos laborales por tiempo indeterminado – El contrato laboral por tiempo indeterminado es de los más utilizados en México. Es aquel que establece una relación de trabajo en la que no hay plazo de duración. Para que sea considerada una relación laboral por tiempo indeterminado esta debe exceder los 180 días.
- Lo interesante de este contrato es que permite diferentes instancias dependiendo la relación laboral con el trabajador.
- Por ejemplo, se puede establecer un periodo de prueba máximo de 30 días.
- En los puestos gerenciales, de dirección, administración o cuando se desempeñen labores especializadas, el periodo de prueba se puede extender hasta 180 días.
Este tipo de contrato también permite establecer relaciones de capacitación inicial. Es decir, un periodo en el que el trabajador presta sus servicios para adquirir habilidades y conocimientos necesarios para su labor.
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¿Cuáles son los principales contratos que existen?
c).- Contratos principales o accesorios – Los contratos principales son aquellos acuerdos que existen por sí mismos, es decir, cumplen de forma autónoma su finalidad jurídica y económica, ya que no dependen de otro contrato u otro acto jurídico previo para existir.
- Un ejemplo de este tipo de acuerdos, son los contratos de compraventa, de arriendo, etc.
- Por otro lado, los contratos accesorios no pueden subsistir por sí mismos, es decir, no son válidos si no dependen de la existencia previa de otro contrato, por lo que solo pueden existir por consecuencia de un contrato anterior.
Un ejemplo de este tipo de acuerdos son los contratos de garantía, como los contratos de hipoteca.
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¿Qué tipos de contratos hay en derecho?
El contrato es un acto jurídico en virtud del cual dos o más partes acuerdan crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas de índole patrimonial ( artículo 957 Código Civil y Comercial ). Se basa en los principios de autonomía de la voluntad, por el cual las partes pueden contratar libremente sobre lo que deseen (siempre que no se vean afectados el orden público, la moral y las buenas costumbres), y en el de buena fe, que obliga a los negociantes a celebrar, interpretar y ejecutar los contratos conforme a ella. Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones. Como presupuestos de los contratos podemos mencionar la capacidad para contratar y el consentimiento, El primero estará cubierto siempre que la persona sea mayor de edad (dieciocho años o más) y no pesaren sobre ella declaraciones de incapacidad o inhabilitación, o, en su defecto, ejerza el derecho por medio de sus respectivos representantes legales.
El objeto (materia sobre la que versa). El objeto debe ser lícito, posible, determinado o determinable, de interés para las partes y pasible de valoración económica ( art.1003 Código Civil y Comercial ). La causa (el por qué y el para qué se contrata). La causa debe existir desde el momento de la formación del contrato y hasta su celebración y ejecución ( art.1013 Código Civil y Comercial ), y debe ser lícita ( art.1014 Código Civil y Comercial ). La forma (si debe hacerse por escritura pública, por documento privado, por escrito, con testigos, etc.). Respecto a la forma, en nuestro país rige la libertad de formas ( art.1015 Código Civil y Comercial ). Esto significa que, como principio general, no deben llevar una formalidad determinada, excepto que la ley lo disponga (por ejemplo en el caso de contratos relativos a bienes inmuebles, ellos deben otorgarse por escritura pública).
Por otra parte, los contratos pueden clasificarse en: unilaterales o bilaterales (según si una o ambas partes se obligan hacia la otra), onerosos o gratuitos (dependiendo de si las prestaciones son recíprocas o si solo una de las partes obtiene beneficios), conmutativos o aleatorios (de acuerdo a si las ventajas para todos los contratantes son ciertas o inciertas), nominados o innominados (según posean o no regulación específica en la ley), instantáneos o de tracto sucesivo (según su ejecución se produzca en un solo momento o se extienda en el tiempo).
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¿Cómo se clasifican los contratos según su forma?
CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS LABORALES SEGÚN SU FORMA Y SU DURACIÓN CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS LABORALES SEGÚN SU FORMA Y SU DURACIÓN Visita nuestra TIENDA VIRTUAL Según su forma: Pueden ser los contratos laborales verbales o escritos, son consensúales, es decir, que se perfecciona con el solo acuerdo de voluntades; por tanto, no es obligatorio plasmarlo por escrito.
Sin embargo, se recomienda hacerlo, para que quede prueba del mismo. Contrato verbal: Se presenta simplemente cuando dos personas acuerdan que una de ellas laborará para la otra a cambio de un salario. Por el hecho de no haber firmado un contrato de trabajo, una persona no puede afirmar que éste nunca existió, ni desistir de reclamar los derechos que le confiere la ley como trabajador.
Siempre que estén reunidos los tres elementos determinantes de la relación laboral – prestación personal del servicio, subordinación y renumeración-, nos encontramos ante un. Para acceder al contenido debes adquirir nuestra, : CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS LABORALES SEGÚN SU FORMA Y SU DURACIÓN
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¿Cómo se clasifican los contratos según el Código Civil?
División de los Contratos – La doctrina clasifica a los contratos según diversos criterios, el Código Civil divide a los contratos en:
Unilaterales: Son los contratos en los cuales una sola de las partes se obliga hacia otra sin que ésta quede obligada. Por ejemplo, el contrato de donación, Bilaterales: Son los contratos en los cuales las partes contratantes se obligan recíprocamente. Por ejemplo, el contrato de permuta, Onerosos: En estos contratos las partes estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento,
Onerosos conmutativos: En estos contratos las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal forma que las partes pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Por ejemplo, el contrato de compraventa, Onerosos aleatorios: En estos contratos la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que no hace posible la evaluación de la ganancia o pérdida hasta que el acontecimiento se verifique en la realidad. Por ejemplo, el contrato de renta vitalicia,
Gratuitos: En este tipo de contratos el provecho es solamente de una de las partes. Por ejemplo, el contrato de comodato,
¿Qué tipo de contrato es el más comun?
Contrato indefinido – Este es uno de los contratos más conocidos. Es el tipo de contrato más codiciado por los trabajadores debido a la seguridad y estabilidad que van implícitas en él. Dicha seguridad viene dada porque no hay una fecha de extinción del acuerdo, por lo que, supuestamente, el trabajador podría estar toda su vida laboral trabajando para la empresa, salvo que incurra en faltas que sean motivo de despido.
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¿Cuántos contratos ley existen en Perú?
Los contratos-ley y la economía de mercado, por Iván Alonso Uno de los pocos cambios que los partidarios de una nueva Constitución han dicho puntualmente que quisieran es eliminar la potestad de dar garantías y seguridades a los inversionistas mediante contratos-ley.
No podríamos estar en desacuerdo con una propuesta semejante porque los contratos-ley, a nuestro entender, están reñidos con los principios de una, Los contratos-ley no son una creación de la Constitución de 1993. Existen con otro nombre desde, por lo menos, 1950. La ley 9140 autorizaba al gobierno a firmar convenios de estabilidad jurídica concediendo exoneraciones tributarias para estimular la industrialización.
La ley de promoción industrial de 1959 y la ley general de industrias de 1970, una de las reformas emblemáticas del gobierno del general Velasco, también contemplaban la concesión de beneficios a los inversionistas mediante contratos con el Estado. El Código Civil de 1984 generaliza la aplicación de los contratos-ley a cualquier actividad económica, no solamente la industrial.
- La Constitución de 1993 simplemente consagra lo que ya era parte de nuestra legislación.
- Ninguna de esas leyes consiguió realmente estimular la inversión,
- Comparada con el promedio histórico de 11,3% del PBI en el período que va de 1950 a 1993, la aumentó menos de dos puntos porcentuales en los cinco años posteriores a la ley de 1950; apenas la décima parte de un punto porcentual entre 1960 y 1964, y nada entre 1971 y 1975.
Entre 1985 y 1989, tras la promulgación del Código Civil, la inversión privada estuvo por debajo del promedio histórico. Solamente con la Constitución de 1993 se observa un aumento sustancial y permanente a una media de 16,9% del PBI entre 1994 y el 2020.
Pero habida cuenta de las experiencias anteriores, el aumento no parece atribuible a la incorporación de los contratos-ley al texto constitucional, sino más bien al conjunto de principios que mejoraron el clima de inversión, como la responsabilidad fiscal y monetaria, el respeto a los contratos en general y a la propiedad privada, y la apertura al comercio exterior y a la inversión extranjera.
Es verdad que se han firmado centenares de contratos-ley, Según Pro Inversión, hasta junio del 2020 eran 339 contratos con empresas receptoras de inversión, por un total de US$14.500 millones. Suena a mucho, pero no es ni el 3% de toda la inversión privada realizada de 1994 en adelante.
- Una parte de esa inversión se habría hecho de todas maneras con o sin contratos-ley,
- Es verdad también que los contratos-ley ofrecen una protección importante; por algo los inversionistas los firman.
- Todos los contratos están protegidos constitucionalmente contra las leyes que pretendan alterar los términos acordados por las partes.
La protección adicional que ofrecen los contratos-ley es una protección contra cambios en las normas de aplicación general, sean estas tributarias, laborales o de otra índole. Un aumento en la tasa del Impuesto a la Renta, por ejemplo, no es aplicable a una empresa que cuente con un contrato-ley vigente.
El contrato-ley estabiliza el régimen tributario para la empresa en cuestión, lo cual reduce, sin duda, el riesgo que enfrenta el inversionista. El problema es que esa protección no está disponible para cualquier inversionista, sino solamente para los que inviertan de US$5 millones para arriba (o de US$10 millones para arriba en el caso de inversiones en minería o hidrocarburos).
Eso pone a unos inversionistas en desventaja con respecto a otros porque tienen que asumir más riesgos. Los contratos ya firmados indudablemente se tienen que cumplir, pero no deberían firmarse más. Si no es posible, por razones prácticas, darles contractualmente las mismas garantías y seguridades a todos los inversionistas, grandes, chicos o medianos, es mejor no dársela a ninguno.
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¿Cuánto tiempo dura el contrato?
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indefinido (fijo en la empresa) cuando no se fija una fecha determinada para su finalización o por tiempo determinado (temporal) cuando se realiza por una causa y una duración determinada. Normalmente se entiende que el contrato suele ser a tiempo indefinido, salvo por estos casos:
Si la empresa no da de alta al trabajador en la Seguridad Social, una vez que haya transcurrido un tiempo superior al que podría durar el período de prueba. Cuando un contrato deba celebrarse obligatoriamente por escrito y no se haga así, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados, se deduzca claramente su duración temporal. Cuando los contratos se celebran en fraude de ley. Cuando una empresa ceda trabajadores a otra empresa de forma ilegal. Cuando el trabajador continúa trabajando, una vez finalizada la duración máxima de su contrato temporal y sin mediar denuncia expresa, salvo que se pruebe la naturaleza temporal de la prestación de servicios.¿Cuántas horas al día debe laborar un trabajador?
La jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es de ocho (08) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
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¿Qué es tener un contrato indefinido?
Definición – Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito. El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
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¿Qué es un contrato tipo y no tipo?
El día de la entrega, Eduardo notó que el sofá tenía algunos desperfectos. Por tal motivo, Eduardo fue a reclamar a la mueblería obteniendo como respuesta que no se hacía responsable pues el sofá había salido en perfectas condiciones. Eduardo revisó el contrato y leyó la siguiente cláusula: ” EL PROVEEDOR no será responsable de la pérdida, daño o deterioro que sufra el mobiliario en caso de que este se obligue a entregarlo en el domicilio del CONSUMIDOR ” y consideró que esto era abusivo a sus derechos como consumidor pues había recibido un producto de mala calidad y el proveedor se deslindaba de esta responsabilidad.
- Ante esta situación, Eduardo llamó a su amiga Leticia; ella primero le preguntó si había leído previamente el contrato antes de firmarlo, él muy apenado contestó “No, por la emoción de comprar no leí todas sus hojas”.
- Posteriormente, Leticia le sugirió que presentara su queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), pues este tipo de proveedores están obligados a registrar su contrato ante la institución para evitar prácticas abusivas entre proveedores y consumidores.
Leticia por experiencias con otros proveedores, tenía conocimiento de los contratos de adhesión, aquellos que están registrados ante Profeco. Desde entonces, Eduardo y Leticia se informan antes de tomar una decisión de compra y revisan si el proveedor de su preferencia cuenta con un contrato de adhesión registrado ante Profeco.
Así lo hicieron cuando contrataron su plan de telefonía celular, cuando el papá de Eduardo compró material para construcción o cuando el hermano de Leticia dejó a su perrito de la familia en una guardería. ¿Has tenido una experiencia similar por no leer el contrato? ¿Sabes que son los contratos de adhesión y qué proveedores deben registrarlo ante Profeco? A continuación te invitamos a leer este número de Brújula de Compra sobre los contratos de adhesión, su registro, estadísticas y recomendaciones para antes de adquirir un bien o servicio, pues más vale antes informarse que lamentarse.
CONTRATOS DE ADHESIÓN Al momento de realizar una compra, a veces te gana la emoción o la urgencia por adquirir ese producto o servicio porque lo necesitas o deseas tanto que no te das la oportunidad de preguntarte si el proveedor debe otorgarte un contrato, y si lo hay, de leerlo antes de firmarlo.
Y es hasta ese momento en que algo ocurre con el bien o servicio adquirido, que te detienes a pensar a qué se comprometió cada parte, cuál es su responsabilidad en ese acuerdo que establecieron. En una relación de consumo, entre proveedores y consumidores, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece como un principio básico la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios.
Esta información, como las características, precio, especificación correcta de cantidad, composición, garantías, tiempos de entrega, entre otros, debe plasmarse en un contrato. De acuerdo con la Enciclopedia jurídica mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, un contrato es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones).
- En este acuerdo de voluntades, existen contratos en los cuales antes de firmar, el proveedor y tú negocian las condiciones sobre la compra que quedan plasmadas en el contrato.
- Por otro lado, hay contratos donde el proveedor establece previamente las cláusulas para la adquisición del bien o servicio y tú no puedes modificarlas, denominados contratos de adhesión.
El artículo 85 de la LFPC define al contrato de adhesión como el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.
- Tipo, objeto y número de contrato.
- Quién lo celebra (pueden existir representantes).
- Declaraciones: identidad de las partes.
- Cláusulas.
- Lugar y fecha de acuerdo.
- Firmas.
- Número de registro ante Profeco.
- Anexos (formatos).
En algunos casos, se presentan como formularios que se completan con los datos de la persona que contrata y las firmas respectivas. Respecto a las cláusulas, el mismo artículo define que estas no implicarán prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de la LFPC.
- Lo anterior con la finalidad de buscar una equidad entre las obligaciones y derechos de los proveedores y consumidores para las mejores prácticas en las relaciones de consumo en beneficio de ambas partes.
- El artículo 90 de la LFPC señala que no serán válidas las cláusulas cuando: I.
- Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones; II.
Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato; III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor; IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales; V.
- En las operaciones a crédito, el proveedor se reserve la facultad de modificar el tipo de interés acordado.
- El precio se determine hasta el momento de la entrega del bien o servicio.
- El precio final aumente sobre el convenido, sin reconocer al consumidor el derecho de rescindir el contrato.
- No contemplen la indemnización por una cantidad equivalente a cantidades abonadas por el consumidor si la rescisión del contrato es imputable al proveedor.
- Permitan al proveedor imponer y cobrar servicios adicionales, sin que el consumidor cuente con la opción de aceptarlos o rechazarlos.
- Omitan la fecha de entrega de los bienes o servicios.
- Condicionen la suscripción de un contrato de adhesión, al envío de información con fines mercadotécnicos o publicitarios.
- Eximan de responsabilidad al proveedor por los daños que cause al consumidor.
- Los plazos de garantía sean inferiores a los establecidos en la LFPC.
- Establezcan únicamente causas de incumplimiento por parte del consumidor, que originan la terminación o rescisión del contrato y no se especifican las del proveedor.
- Las penas convencionales (porcentajes o cantidades de dinero) en caso de incumplimiento se establezcan sólo para el consumidor, o cuando existan ambas, estas sean desproporcionadas.
- Impongan plazos forzosos en la prestación de servicios sin justificar tal situación; que dichos plazos sean excesivos, o que establezcan penas convencionales superiores al saldo pendiente de cubrir de dicho plazo.
- No se determine el otorgamiento de bonificación o compensación al consumidor cuando el servicio no se preste en la forma y términos convenidos.
Como puedes observar, es de gran importancia leer y comprender el contenido del contrato por los términos y condiciones a los cuales te comprometes con el proveedor al momento de aceptar el contrato, y para conocer los derechos y obligaciones de éste.
Si te preguntas cómo puedes saber si un contrato no tiene cláusulas abusivas y qué proveedores deben proporcionarlo, a continuación te lo decimos. REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN Profeco pone a tu disposición el Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA) en el cual, a través de un análisis de los contratos obligatorios o voluntarios proporcionados por los proveedores, y sus documentos anexos, esta institución revisa que se ajusten a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) correspondiente o cualquier otra disposición.
Derivado del análisis, puede otorgar o no su inscripción al Registro o solicitar cambios al contrato. La importancia de este análisis radica en brindarte certeza de que el acto jurídico celebrado con el proveedor a través del contrato, cumple con las disposiciones de la LFPC y otros ordenamientos jurídicos aplicables a la relación de consumo.
De acuerdo con el artículo 86 de la LFPC, la Secretaría de Economía, mediante las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.
Las NOM son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias federales sobre productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo para las personas, animales o al medio ambiente en general. Para consultar el Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas da clic aquí,
- Cuando un contrato se registra en Profeco debe contener una cláusula que determine su competencia para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos, y deberá especificar el número de registro otorgado por la institución (artículo 86, LFPC).
- Antes de firmar localiza estos datos en el contrato.
Existen dos tipos de contrato que se registran ante Profeco:
- Contrato Tipo: es un modelo de contrato que publica Profeco en el Diario Oficial de la Federación o una cámara de una rama comercial o industrial ha propuesto y puede ser adoptado por el proveedor.
- Contrato No Tipo: aquel en el que el proveedor debe necesariamente presentar su modelo de contrato para el análisis del mismo, pues no existe un modelo previo.
Y dos tipos de registros:
Obligatorio: los que demanda la Ley de Profeco, una NOM u otras disposiciones. Los sectores que deben registrar su contrato obligatoriamente son los siguientes:
Los sectores que están obligados al registro de su contrato son aquellos donde los bienes o servicios ofrecidos representan un alto costo para los consumidores, son de alto consumo o presentan elementos técnicos cuya complejidad requiere que su oferta sea regulada, por ejemplo, mediante Normas Oficiales Mexicanas.2.
Voluntario: los proveedores podrán registrar libremente sus modelos de contratos aunque no requieran de registro previo, siempre y cuando Profeco considere que sus efectos no lesionan el interés de las y los consumidores y su contenido se apega a lo dispuesto por la LFPC, las NOM y demás ordenamientos aplicables.A continuación te presentamos los siguientes contratos tipo voluntarios: Cabe señalar que la Ley Federal de Protección al Consumidor define al proveedor como la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.
Seguramente un proveedor te generará mayor confianza si cuenta con su registro ante Profeco, pues ya sabrás que la institución realizó un análisis con apego a la ley protegiendo tus derechos y en condiciones equitativas. Para consultar los modelos de contratos tipo (obligatorios y voluntarios) accede al Registro Público de Contratos de Adhesión en Línea,
- O bien consulta el Buró Comercial, una plataforma en línea donde encontrarás los contratos específicos registrados por los proveedores y, de ser el caso, las quejas recibidas, motivos de reclamación y sanciones impuestas.
- Accede dando clic aquí y compara con el que estás por firmar.
- Cuando se trata de un proveedor de servicios, sólo podrá prestarte servicios adicionales no previstos en el contrato original si cuenta con tu consentimiento, ya sea por escrito o por vía electrónica.
Si contrataste servicios adicionales y deseas cancelarlos, puedes hacerlo siempre que te encuentres al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones contractuales y se venza el plazo mínimo pactado, sin que ello implique la suspensión o la cancelación de la prestación del servicio básico.
Si un proveedor desea realizar una modificación en las obligaciones o condiciones del contrato, será indispensable solicitar nuevamente el trámite de revisión y modificación ante la Procuraduría, quien en caso de aprobarlo, lo registrará como un nuevo contrato con otros datos de registro y dará de baja el contrato anterior del RPCA.
Además, Profeco te informará por los medios disponibles tal efecto y cuando sea una cancelación del registro del contrato. Si existieran algunas diferencias entre el texto del contrato registrado ante Profeco y el utilizado en la compra venta del bien o servicio y estas son en tu perjuicio, se considerarán no puestas y sin validez.
- Por lo anterior, es importante que consultes previamente el contrato ante Profeco y si te detectas diferencias denuncies al proveedor.
- También, si consideras que el contrato de algún proveedor contiene cláusulas abusivas o inequitativas y su registro no es obligatorio, puedes denunciarlo en esta institución.
En estas situaciones, la Procuraduría inicia un Procedimiento por Infracciones a la Ley (PIL) y en su caso, realiza una verificación al proveedor por comercializar sin cumplir ante la ley. Asimismo, si un proveedor no registra su contrato o se le negó el registro, no producirá efecto alguno en tu contra por el incumpliendo con la normatividad aplicable de la LFPC o las NOM.
- Delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicio en todo el país.
- Teléfono del Consumidor: 5568-8722 en el Distrito Federal y su Área Metropolitana o 01-800-468-8722 del interior del país.
- Atención en línea: a través de la página http://telefonodelconsumidor.gob.mx o el correo [email protected].
- Módulo de solución de controversias en línea Concilianet en: http://concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/
LOS CONTRATOS EN NÚMEROS Desde el año 2010, Profeco cuenta con el Registro Público de Contratos de Adhesión en Línea. Sin embargo, el registro de contratos ante la institución inició en 1985. Esta modalidad en línea, permitió a los proveedores obtener beneficios como evitar costos de traslados, la reducción en los tiempos de entrega del contrato ya que no tienen que esperar a que se les notifique en su domicilio, y al ser un trámite en línea, no tienen que generar copias, sus formatos se adjuntan en versiones electrónicas.
- Hasta 2014 Profeco contaba con 122,747 contratos registrados.
- Al mes de septiembre de este año, la institución ha registrado 5,305 contratos, para un total de 128,052.
- A continuación se muestran las quejas recibidas desde el 2012 hasta septiembre de 2015, con reclamaciones relacionadas a los contratos: Del total de quejas recibidas en estos años, en promedio 12% corresponde a contratos, siendo los motivos principales: negativa a la rescisión del contrato, modificación o rescisión sin aviso ni autorización y negativa a corregir errores de cobro.
Finalmente, los sectores con mayor porcentaje de quejas durante estos años con reclamaciones relacionadas a los contratos son los siguientes: RECOMENDACIONES Antes de firmar el contrato que determina tu aceptación de la adquisición del bien o servicio con el proveedor a quien le has concedido la confianza de que te lo proporcionará bajo esos términos y condiciones, toma nota de los siguientes consejos:
- Compara al menos con tres proveedores.
- Previo a tu compra, consulta en el Buró Comercial de Profeco el contrato del proveedor.
- No importa de cuántas hojas está compuesto el contrato, es tu obligación leerlo junto con los anexos.
- Comprende totalmente su contenido. En caso de dudas, pide su aclaración.
- Identifica los datos del proveedor: razón social, dirección física, representante legal, medios de contacto, etc.
- Cerciórate cuando te ofrezcan el producto o servicio de manera verbal esto coincida con lo estipulado en el contrato o pregunta en qué sección aparece.
- Localiza el número de registro ante Profeco, búscalo en el Buró Comercial y compara con el contrato registrado.
- No te sientas presionado por firmar hasta que no hayas comprendido las cláusulas; si lo prefieres, pide una copia para leerlo detenidamente. Si tienes dudas, acércate a Profeco
- Ante una modificación en el precio, servicios adicionales no pactados u otra modificación no prevista, consulta con el proveedor o presenta tu queja ante Profeco.
- Pide una copia cuando el contrato esté firmado por ti y el proveedor, pues ante cualquier duda o queja lo tendrás a la mano.
Te invitamos a compartir este artículo con tus familiares o amistades, para sumarse a quienes como tú se informan antes de comprar.
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¿Cuántos tipos de contratos hay en España 2022?
Actualmente y, mientras no haya modificaciones, en España existen 4 tipos de contratos : indefinido, temporal, fijo-discontinuo y formativo.
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