Menciona Tres Elementos Esenciales Que Debe Contener Un Contrato?
¿Qué lleva un contrato de trabajo?
- Identificación de las partes (datos de empresa y trabajador).
- Duración del contrato y fecha de comienzo de la relación laboral.
- Lugar de trabajo.
- Categoría profesional o funciones del trabajador.
- Salario o remuneración.
- Fecha y forma de pago del salario.
- Jornada de trabajo.
- Vacaciones.
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¿Cuáles son los tres elementos esenciales de un contrato?
¿Qué es un contrato de trabajo? – El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo como « aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración» A su vez, el artículo 23 del mismo Código señala que para que exista un contrato de trabajo deberán concurrir tres elementos esenciales, a saber: (i) La actividad personal del trabajador; (ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; y (iii) un salario como retribución del servicio.
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¿Cuáles son los elementos principales de un contrato?
Los contratos civiles poseen elementos esenciales, que son el consentimiento y el objeto. Si falta alguno de estos elementos o ambos, el contrato es inexistente, es decir, no nace a la vida jurídica y por ende no produce efectos jurídicos.
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¿Cuáles son los elementos esenciales del trabajo?
¿Cuáles son los 3 elementos más importantes de un trabajo formal? – Los elementos de un trabajo escrito con más relevancia son la portada, la introducción, el índice, el desarrollo, la conclusión, bibliografía y las notas.
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¿Cuántos elementos tiene el contrato?
Capacidad y Consentimiento de los Contratantes – Es necesario que cada parte que entre en un acuerdo, tenga los derechos sobre dichos acuerdos pactados. Es decir, cada parte participante debe ser legalmente válida para reclamar los derechos que se pacten y para cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato,
- Estos derechos son comúnmente conocidos como Capacidad, la cual puede clasificarse en Capacidad de Goce y Capacidad de Ejercicio,
- Capacidad de Goce : la Capacidad de Goce es básicamente el derecho de propiedad sobre algo.
- Capacidad de Ejercicio : La Capacidad de Ejercicio es básicamente el derecho que se tiene para realizar todos o ciertos actos jurídicos.
Por ejemplo, un menor de edad puede tener la Capacidad de Goce de una residencia de la cual es propietario ya que la ha heredado, pero no tener la Capacidad de Ejercicio ya que por ser menor de edad no podrá contraer un Contrato de Compra Venta de Vivienda o un Contrato de Arrendamiento de la residencia hasta que cumpla con su mayoría de edad, la falta de capacidad de ejercicio en algunos casos puede hacer que el contrato pierda su validez legal.
- Por lo tanto, al momento de redactar un Contrato es importante que las partes tengan la Capacidad Jurídica para celebrar dicho contrato con todos los derechos y obligaciones que en dicho contrato se acuerden.
- Es fundamental entonces que en el Contrato se cumpla con el elemento de Capacidad.
- El Consentimiento es otro de los elementos del contrato de tipo fundamental, este elemento no es más que una manifestación libre, voluntaria y consiente en la que el titular revela o expresa de forma indiscutible su voluntad de aceptar un acuerdo.
El Consentimiento puede ser anulado o no valedero cuando es producto de la intimidación, el fraude, la violencia, o la equivocación.
Por intimidación – Ya que produce una coacción en el ánimo del contratante intimidado. Hay intimidación cuando se inspira temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en personas o bienes. Por dolo (Fraude) – Cuando con palabras o maquinaciones se incita a celebrar el contrato que sin ellas no se hubiese hecho. Una de las partes actúa con ánimo de engañar a la otra. Por violencia – Ya que representa la ausencia absoluta de voluntad. Por equivocación – Ya que el error supone una discrepancia entre la voluntad interna (Consentimiento) y la voluntad declarada.
El Objeto no es más que los bienes o servicios que son contemplados en el intercambio que ocurre en todo contrato. El objeto inmediato del contrato puede ser la obligación motivo por el cual se crea el Contrato. Por lo general esta obligación tiene por objeto hacer algo o dar algo, debido a que son cosas o servicios los que se hacen o se dan, son estas cosas o servicios los que comúnmente conocemos como el objeto del contrato, aunque también podemos encontrar lo contrario como el dejar de hacer algo o el no dar algo.
El objeto ha de ser real o posible ; es decir que cuando se celebre el contrato exista o pueda llegar a existir. El objeto ha de ser sea lícito ; es decir no contrario a la ley. El objeto ha de ser determinado ; es decir que no pueda confundirse con otros de su especie.
La causa no es más que el motivo o fin del contrato, es el hecho que explica y justifica la creación de las obligaciones y derechos de las partes. En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa de ambas Partes de dar una cosa a cambio de la otra.
Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato (escrita, firma ante un notario, ante testigos, etc.), aunque esta forma pueda variar según el tipo de contrato. La forma la encontramos en el contrato como parte natural del mismo, ya que las partes han de procurarse un medio que posibilite que la otra parte y el resto de la sociedad conozcan las voluntades pactadas.
En la práctica entendemos por forma cuando es la ley aplicable de cada país exige a las Partes que su declaración de voluntad (contrato) se realice de una manera en específico. Por ejemplo, algunas regulaciones requieren que el Contrato de Trabajo sea apostillado ante el Ministerio de Trabajo, digamos por ejemplo que tenemos un documento firmado (contrato de trabajo) por las Partes con todos los elementos personales y reales, pero sin el apostillado del Ministerio de Trabajo pues dicho documento no será un contrato y no tendrá validez ante la ley ya que carece de la Forma exigida de estar apostillado ante el Ministerio de Trabajo.
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¿Qué es y cuáles son los elementos de un contrato de trabajo?
¿Qué elementos comunes contienen los contratos de trabajo?
- Tener claridad sobre los elementos que conforman un contrato de trabajo es importante para el trabajador pues le permite tener el conocimiento suficiente para evitar cualquier tipo de situación.
- La información incluirá o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
- Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:
- La identidad de las partes del contrato de trabajo.
- La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
El domicilio social de la empresa o en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes lugares de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
- La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
- La cantidad del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.
- El contrato de trabajo para los dominicanos según el Código de Trabajo escrito enunciará:
- Los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y residencia de los contratantes y las menciones legales de sus cédulas personales de identidad.
- El servicio que el trabajador se obliga a prestar y las horas y el lugar en que deba hacerlo.
- La retribución que habrá de percibir el trabajador con indicación de lo que gana por unidad de tiempo, por unidad de obra o de cualquier otra manera, y la forma, tiempo y lugar del pago.
- La duración del contrato, si es por cierto tiempo, la indicación de la obra o servicio que es objeto del contrato, si es para una obra o servicio determinados o la mención de que se hace por tiempo indefinido.
- Lo demás que las partes puedan convenir de acuerdo con la ley.
: ¿Qué elementos comunes contienen los contratos de trabajo?
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