Principios Que Rigen El Contrato Administrativo?
Estos son, el principio de eficacia, principio de responsabilidad del accionar administrativo y el principio de colaboración del administrado.
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Contents
- 1 ¿Qué es contratación Administrativa en Costa Rica?
- 2 ¿Qué es un procedimiento por principio?
- 3 ¿Qué ley regula los contratos administrativos en Bolivia?
- 4 ¿Qué utilidad tiene un contrato administrativo?
- 5 ¿Dónde se regulan los contratos?
- 6 ¿Cuándo se perfecciona un contrato administrativo?
- 7 ¿Cómo se clasifican los tipos de contratación?
¿Qué son los principios de contratación?
En el contexto de lo señalado en la Ley 80 de 1993, el artículo 23 dice que los principios de la contratación pública son: transparencia, economía y responsabilidad. El Principio de publicidad o transparencia, muestra la exigencia de divulgación pública de información referente a la contratación estatal.
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¿Qué es contratación Administrativa en Costa Rica?
La contratación administrativa es para las diferentes instituciones públicas, una herramienta fundamental para el cumplimiento de los fines propuestos en sus actas constitutivas, ya que su utilización facilita a las mismas la adquisición de los bienes y servicios necesarios para su gestión.
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¿Qué es un contrato administrativo en Bolivia?
Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza’.
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¿Que se entiende por contrato administrativo?
Contrato en el que una de las partes es una administración pública u organismo dependiente de la misma, que tiene como causa una finalidad de interés público o general y que se caracteriza por su sometimiento a un régimen jurídico especial regulado en la normativa comunitaria europea y en la legislación interna en
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¿Qué son los principios básicos?
Los valores y principios básicos, son los que fundamentan a la organización, a la gestión interna y a la acción externa en la sociedad, en el Estado y en la Comunidad Internacional.
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¿Cómo se aplica dicho principio en nuestro sistema de contratación administrativa?
” El Proceso de Contratación Administrativa y sus Principios Rectores, como Mandato Constitucional al Legislador.” Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya * Resumen Del artículo 50 y 74 de la Constitución Política de la República 1 de Costa Rica, se deriva en adelante el objetivo primordial del Estado Costarricense, sea, procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, derivados del principio cristiano de justicia social, de manera que con ello se verifique el interés de la colectividad y su máxima satisfacción.
Tal satisfacción de necesidades humanas siempre creciente, determina el crecimiento mismo del estado costarricense: “(.) ha planteado la importancia de una actividad que usualmente estaba relegada en el quehacer público, la administración de Recursos Materiales, estudio que hoy día se considera trascendental, por la época en que vivimos, caracterizado por los fuertes y rápidos cambios en el mundo, la crisis económica, la escasez de recursos y la demanda, cada día creciente, de servicios públicos.
” 2 Al respecto la Sala Constitucional de Costa Rica, establece, sobre del proceso de compra que este servirá para: “(.) conseguir mayores posibilidades de acierto en el cumplimiento del servicio público, en la calidad de la prestación que se brinda a los usuarios y según la naturaleza de cada caso, de las condiciones económicas(.)” 3 De tal manera, el uso de los fondos públicos por parte de entidades públicas o algunas privadas, determinará en adelante la aplicación de los principios que se definen en adelante al momento de gestionar cualquier adquisición.
Definir el marco legal, al análisis de los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales; que rigen el proceso de contratación administrativa
Definir si el proceso de contratación administrativa se conceptúa como mandato constitucional al legislador o si por el contrario se preceptúa como garantía constitucional
I. Nociones preliminares Para abordar el tema de contratación administrativa, es necesario referirse al tema de la Teoría de la Administración. Si se pretende suplir las necesidades colectivas a las que el Estado se obliga, lo pertinente es cumplir adecuadamente un proceso formal de compra, como se establece mediante el marco formal.
- La primera definición se encuentra en el artículo 50 de la Constitución Política al definirse que es el estado el principal obligado a brindar bienestar a los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
- De tal manera el proceso de compra a fin de adquirir los diversos bienes y servicios deben realizarse de manera programada, organizada, coordinada, presupuestada y hasta fiscalizada, de manera que se verifique como se expuso en párrafos anteriores, el máximo bienestar para la colectividad y por supuesto la satisfacción de sus necesidades: ” Estas Funciones de planificación, organización, coordinación, control, etc., de materiales, aunque pudieran parecer altamente especializados, son funciones que caen dentro del ámbito ejecutivo, en la misma forma que las funciones ya estudiadas de personal, presupuesto y organización.
En consecuencia, deben constituir una actividad continúa del ejecutivo estrechamente relacionada con el resto de las actividades, pues solamente con una disposición oportuna y apropiada de los materiales, equipo, herramientas, materias primas, etc., es posible llevar a cabo las operaciones que demandan los objetivos de la empresa.” 4 Como se denota, la Administración Pública debe tener un papel preponderante en la gestión de los recursos financieros.
En la antigüedad el proceso de contratación se sugiere al menos, por la necesidad de aprovisionamiento en las actividades militares, de conquista y de conformación de estados. Hasta antes de la segunda guerra mundial la empresa pública se caracterizaba por que cada unidad que la conforma gestionaba directamente el abastecimiento según sus propias metas, programas y objetivos; e igualmente no se atribuye la importancia debida dentro de la organización y su contexto.
“Durante las Guerras Napoleónicas y la Primera Guerra Mundial, el abastecimiento de ejércitos y poblaciones se convirtió en parte importante de la administración. Pero es precisamente con el devenir de la Segunda Guerra Mundial, donde el abastecimiento adquiere un nivel teórico relevante, por cuanto se le considera como una función estratégica decisiva en el accionar bélico, lo que motivó la atención y dedicación de técnicos y profesionales en forma exclusiva a la solución de los problemas.” 5 Tales problemas pueden definirse como de planificación y de control sobre las provisiones, lo cual aunado a lo complejo de la formación de las empresas en la posguerra conlleva el cambio de percepción sobre la administración de recursos materiales como elemento clave y esencia pura de una gestión administrativa de excelencia y calidad.
Calidad requerida Cantidad apropiada Tiempo y lugar requeridos Menor costo posible
No debe perderse la perspectiva de que del proceso de adquisición depende directamente el logro o no de los objetivos de una empresa y en el caso que nos ocupa de la satisfacción de los intereses colectivos: “El significado económico de la compra, sus estrechas interrelaciones con otras fases de la actividad de la empresa, y lo muchísimo que la compra competente puede contribuir a facilitar y hacer beneficioso el funcionamiento de una empresa, hacen que incumban a la dirección.” 7 Como se menciona supra, el Estado se encuentra obligado a cumplir con objetivos claros y adecuados a la satisfacción de las necesidades colectivas, por lo que deben disponer de los recursos físicos y materiales para brindar sus servicios.
” (.) Cualquier falta de estos detalles puede causar demoras y trastornos a la administración de las organizaciones, que puedan salir más caras a la larga que el propio costo de los materiales implicados.” 8 Tal organización requiere en adelante de políticas de planificación e incluso políticas económicas, las cuales deben contemplar objetivos específicos de cada una de las instituciones públicas.
Con el anterior panorama, se puede concluir que el proceso de contratación administrativa se conceptualiza como: ” (.) aquella actividad del Estado que regula la adquisición y venta de bienes y servicios que interesa celebrar a las instituciones públicas, para cumplir con los propósitos de carácter social que las caracterizan.” 9 Cabe mencionar que la contratación administrativas comprende a su vez una serie de necesidades, lo cual decide a su vez el tipo de procedimiento a emplear.
Enajenación Adquisición de inmuebles Arrendamiento de bienes Contratos de obra Adquisición de bines y servicios propiamente dichos Contratación de Servicios Profesionales que no constituyan relación jurídica laboral Venta de bienes y servicios Concesión de Servicios u Obras Públicas, contempladas en leyes especiales
De esta manera los objetivos de la contratación administrativa son los de ordenar, regular y planificar las relaciones de las diversas instituciones del Estado y las personas físicas y jurídicas participantes en los procesos de adquisición. Con lo anterior se pretende cumplir con las condiciones y especificaciones mínimas de contratación del Estado; y a la vez garantizar la igualdad de oportunidades para las personas licitantes.
- II. Marco Legal Con los preceptos anteriores, se apresta el lector a entrar en el marco legal que en Costa Rica, regula el proceso de contratación administrativa.a.
- Constitución Política de Costa Rica La Constitución Política de Costa Rica, en su numeral 182 establece: ” Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, da acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo” Nótese que a nivel constitucional, solamente una norma regula el procedimiento de adquisición de bienes y servicios que requiere la Administración Pública y que más bien da lugar a trasladar al legislador la creación de la normativa en materia de contratación administrativa.
Por su parte el artículo 180 del mismo corpus, establece: “El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, (.)” A la luz del presente artículo, es menester considerar que plantea una limitación al gasto público dado que el poder de ejecución del gobierno estará regulado en adelante, por el presupuesto ordinario de la República, regido a su vez por el principio de anualidad.
El título decimotercero, de la Carta Magna Costarricense establece las normas que rigen el herario público, entre ellas el artículo 176 reza: “El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico.(.)” Nuevamente el presupuesto y por sobre todo la Ley de Presupuesto se conceptúan como garantía y límite.
Límite en cuanto a que la función del Estado no podrá exceder del monto autorizado y bajo las condiciones igualmente autorizadas. Garantía, por cuanto al menos se garantizan las funciones básicas de la colectividad. Como se advierte el proceso de contratación administrativa en tesis de principio servirá en adelante para asegurar la satisfacción de los intereses colectivos.
Es criterio propio el manifestar que en Costa Rica, el proceso de Contratación administrativa tiene dos grandes vertientes, a saber: el régimen seguido por la ley de Contratación Administrativa y el segundo por la Ley General de Concesiones Públicas y Obras Públicas. De inmediato, se analizarán algunos elementos básicos de ambas legislaciones.b.
Ley de Contratación Administrativa Como se denota anteriormente, los tres artículos constitucionales citados dan un panorama poco claro sobre el procedimiento de contratación, debiéndose recurrir a la Ley de Contratación Administrativa para ampliar detalles sobre el alcance, procedimientos y limitaciones.
Al respecto, el artículo primero de la Ley de Contratación Administrativa establece: “Esta ley regirá la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas físicas o jurídicas se someterán a los principios de esta ley (.)” Tómese en consideración que del artículo 182 Constitucional surge la Ley de Contratación Administrativa, para la determinación de varios procedimientos, por lo que algunos podrían incluso hablar de la desconstitucionalización del proceso de contratación administrativa.
No obstante, el proceso de contratación administrativa tal como lo preceptúa el artículo 182 ha sido objeto de análisis por parte de la Sala Constitucional de la República, la cual establece que la licitación es “(.)el mecanismo más apto para el control de la hacienda pública y de los recursos financieros del Estado, con el fin primordial de que se promueva una sana administración de los fondos públicos; constituyéndose entonces, en principio de orden público en tanto resulta el medio idóneo para la selección del co-contratante de la Administración (.) 10 Igualmente, la Ley de Contratación Administrativa en sus artículos 4, 5 y 6 establecen los principios rectores del proceso, que permitan brindar una solución adecuada al fin colectivo que se deriva, lo cual implica que los principios deben ser orientadores de la práctica administrativa.11 Tales principios se definen como sigue: ” Artículo 4.
Principio de Eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración.” Por su parte el artículo 5 de la Ley de Contratación Administrativa, establece: “Artículo 5: Principio de igualdad y libre competencia.
En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.(.)” Los reglamentos de esta ley (.) no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes potenciales.(.) Los carteles y pliegos de condiciones no podrán disponer formas de pago ni contener ninguna regulación que otorgue a los oferentes nacionales un trato menos ventajoso que el otorgado a los oferentes extranjeros (.)” “Artículo 6.
Principio de Publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza (.)” Sobre el principio de publicidad mediante voto 3451-96 12 la máxima sala en materia constitucional establece: ” (.) se fundamenta en el doble propósito de lograr las mejores condiciones para la Administración Pública y de garantizar la libertad de oportunidades a los interesados y todo ello conforma el llamado principio de legalidad de la contratación administrativa (.)” Es criterio de la Contraloría General de la República, que los principios en materia de contratación administrativa, son los que se desprenden del artículo 182 de la Constitución Política, los consignados en el voto 998-98 y los establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.13 Igualmente, para la Contraloría General de la República, los principios derivados de normas de rango constitucional, tienen el mismo rango normativo de las normas de las cuales derivan y por tanto, resultan aplicables siempre que el financiamiento del contrato comprometa fondos públicos.14 c.
Ley General de Concesión de Obras Públicas con servicios Públicos Se dice que el contrato de concesión de obra pública, es el acto por medio del cual la administración concede a un tercero, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble a cambio de una contraprestación cobrada a los usuarios de la obra.
Por su parte, el contrato de Concesión de Obra pública con servicios públicos implica precisamente la prestación de un servicio en el cual la administración activa no pueda o no quiera brindarla. Ambos contratos, se establecen en el artículo primero de la ley en estudio.15 El legislador al amparo de razones de interés público, puede otorgar en concesión toda obra y su explotación, exceptuando las telecomunicaciones y la electricidad, según se desprende del artículo segundo de la ley en estudio.
- No obstante el mismo artículo limita nuevamente las obras y servicios que el Estado pueda dar en concesión a saber: “Artículo 2.-Cobertura.(.) 2.
- Los ferrocarriles, las ferrovías, los muelles y los aeropuertos internacionales (.) 3.
- En el caso de los muelles de Limón, Moín, Caldera y Puntarenas, por esta ley, únicamente podrán ser concesionadas las obras nuevas o las ampliaciones que ahí se realicen y no las existentes.” La Ley en estudio a través del artículo 16; establece como obligaciones de la administración concedente la fiscalización permanente de las construcciones, realizar los avalúos pertinentes, para comprobar los perjuicios causados, conceder ampliaciones en el plazo de culminación de la obra.
Por su parte el concesionario de acuerdo con el artículo 18 de la ley General establece como obligaciones el cuido y mantenimiento de la obra y sus bienes; facilitar la prestación de los servicios públicos, adquirir los bienes requeridos; acatar las disposiciones sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes; indemnizar los daños y perjuicios como consecuencia de la ejecución de la concesión, cumplir con los compromisos financieros y las demás que establezca la ley o el contrato específico.
- Como se denota en párrafos anteriores, la administración pública pretende llevar al campo privado la satisfacción de las necesidades colectivas como lo es el caso de la presente ley.
- No deja de ser curioso que el artículo 20, faculta la presentación de iniciativas privadas, siempre que estén investidas de interés público y siempre que se hagan acompañar de estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica, y de un plan de construcción y explotación.
Aduciendo que el proponente privado participa en los mismos términos que otros particulares, lo cual parece cumplir con el proceso de licitación en apariencia, ¿Pero que pasaría si el proponente tiene ventajas adicionales? ¿No es el mismo proponente privado el ente que establece las condiciones de participación? Por su parte el artículo 23 de la ley general de concesión reza que los proyectos serán adjudicados según el procedimiento que disponga el reglamento de esta ley; y define como principios rectores los de publicidad, igualdad y libre competencia.
¿ Pero se garantizará la libre competencia cuando se fomentan iniciativas privadas en las que se proponen sus propias condiciones de exclusividad? Parece que la respuesta suele ser negativa, sin embargo lo más lamentable es que con ello si se violenta el sentido en conjunto de los principios consagrados en la Constitución Política, específicamente en sus artículos 50 y 74.
Ante este panorama, el artículo 50 y 51 establece el régimen sanciona torio a aplicar, estableciendo la máxima pena de 50 salarios mínimos. Cualquier iniciativa privada puede al menos prosperar con semejantes condiciones tan beneficiosas. A continuación se rescatan los principios que sobre contratación administrativa han sido emanados de la Sala Constitucional de la República.d.
Jurisprudencia de la Sala Constitucional. Dentro de la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional de la República, se encuentra el voto 0998-98 16 el cual deviene como piedra angular del Procedimiento de Contratación Administrativa que no contraviene en apariencia la determinación del procedimiento de licitación por parte del Nacional Constituyente.
Uno de los grandes y preciados logros es el de emitir una serie de principios rectores, que según criterio de la Sala Constitucional emanan del artículo constitucional 182 17, como orientadores y reguladores del proceso de contratación, a saber: a. Libre concurrencia: afianzar la posibilidad de oposición y competencia en virtud del artículo 46 constitucional que regula la libertad de empresa b.
- Igualdad de trato: a fin de garantizar los intereses y derechos como contratistas, oferentes o particulares.
- Impide a su vez imponer condiciones restrictivas c.
- Publicidad: deriva del anterior y garantiza amplia concurrencia en condiciones de absoluta concurrencia, favoreciendo la más amplia divulgación d.
Seguridad Jurídica: si el procedimiento se apega a las normas se brinda seguridad y garantía tanto a la administración como a los diferentes oferentes e. Formalismo de los procedimientos: favorece la autofiscalización de la administración f. Equilibrio de Intereses: favorece la equivalencia entre derechos y deberes tanto de la administración como de los diversos oferentes g.
Principio de Buena Fe: principio moral básico, donde las actuaciones de ambas partes se caractericen por normas claras, y prevalezca el interés público sobre cualquier otro Para Casagne 18 los principios tienen cierto margen de indeterminación y abstracción que los lleva a requerir un acto que precise su contenido y de manera detallada, sea a la positivización en normas o mediante aplicación al caso concreto: ” (.) A su vez, el dinamismo potencial que caracteriza a los principios generales del derecho es por demás evidente y esto es lo que hacen que se conviertan en la principal fuente de un derecho que, como el administrativo, se encuentra en un proceso de adaptación a la realidad sobre la que elabora sus soluciones.
Y, curiosamente, esa elasticidad que muchos llegaron a predicar del derecho positivo, cuya potencia normativa se consideraba prácticamente interminable, es la que cabe reconocer a los principios generales del derecho. Pero entiéndase bien que esa aptitud para expandirse no lleva en sí la idea de cambio constante, sino la de permanencia de los principios e instituciones fundamentales no obstante su adaptación a una realidad en continuo movimiento.” 19 Al respecto la Contraloría General de la República, establece: “(.) Los principios tienen conexión, hilación o armonía entre sí, ya que en su totalidad perfilan la fisonomía característica de una rama del derecho que debe tener unidad y cohesión internas.
En su aplicación se busca armonizarlos, de modo que uno no quede vaciado o desnaturalizado por otro (por ejemplo el de legalidad por el de eficiencia).” 20 Como se denota de la norma 182 constitucional, la Ley de Contratación Administrativa y los principios definidos por la Sala Constitucional brindan el marco legal que rige la determinación del proceso de contratación administrativa, los lineamientos y condiciones básicas para la satisfacción de las necesidades públicas del Estado que a su vez servirán para servir a la colectividad.
Como se desprende de las normas citadas así como de la jurisprudencia en estudio, devendrían en el bloque de legalidad que rige como se menciona para el proceso de adquisición de bienes y servicios. Tal procedimiento será en adelante el medio para obtener el fin que la colectividad requiere.
El procedimiento concursivo establecido por el Nacional Constituyente y armonizado con los principios constitucionales, sugieren la determinación legal que rige el procedimiento de contratación administrativa que rige al Estado costarricense. De la lectura del artículo 182 de la Constitución Política no se puede desprender que el proceso de contratación surja como derecho o garantía constitucional que verifique los intereses colectivos, más bien parece nacer de los principios constitucionales generales y del mandato al legislador a efecto de que realizare la adecuación de una situación ordinaria de la administración basada en principios genéricos mediante ley escrita.
De seguido se definen los requisitos previos de contratación, inmersos en la Ley de Contratación Administrativa. Requisitos previos de los procedimientos de contratación La ley en mención requiere dos requisitos previos al inicio del proceso de compra a saber: la decisión administrativa que justifique la adquisición y la certificación de que la unidad ejecutora cuenta con la reserva correspondiente para cubrir tal erogación.
- El artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, establece: “Artículo 7.
- Inicio del Procedimiento (.) la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el funcionario o el órgano competente (.) será motivada y contendrá, por lo menos, una justificación de su procedencia, según el programa de actividades de la Administración o el Plan Nacional de Desarrollo:” 21 Tómese en consideración, que si se pretenden adquirir bienes o servicios, se deben gestionar de acuerdo con los planes de desarrollo u objetivos que garanticen la consecución de los fines colectivos y por supuesto reflejados en el presupuesto para el ejercicio presupuestario.
Cabe recordar que la justificación de compra debe ser motivada y expresar motivo, contenido y fin perseguido. Respecto de la disponibilidad presupuestaria, el mismo corpus legal reza: “Artículo 8. Disponibilidad Presupuestaria. Para iniciar el procedimiento de contratación administrativa, es necesario contar con recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva.(.)” Tal imposición presupuestaria debe verificarse como límite a la contratación, lo que sugiere un estudio de mercado a efecto de definir el costo comercial, de manera que la contratación no culmine siendo infructuosa y por tanto lesivo a la satisfacción de necesidades colectivas, que se requieren en espacio y tiempo determinado.
Contratación administrativa: ¿mandato o garantía? Al margen del panorama legal mencionado, resta determinar si el proceso de contratación administrativa emanado de la Constitución Política responde a un mandato del Poder Constituyente sobre la Asamblea Legislativa o por el contrario si se puede hablar legítimamente de una garantía constitucional como mejor forma de cumplir a cabalidad las necesidades de la colectividad.
Para el derecho civil 22 el contrato de mandato implica el encargo para el cumplimiento de un acto o grupo de ellos en representación del mandante. “(.) es un contrato consensual que puede ser gratuito u oneroso(.)” 23 Tómese en consideración que el contrato de mandato tiene como elemento esencial el de representación.
Cumplir el encargo de manera diligente Rendir cuentas Seguir las instrucciones del mandatario Responder de sus propias gestiones
De lo anterior se denota que el contrato de mandato tal y como es concebido por el Código Civil no podría explicar lo que norma el legislador sobre la contratación administrativa. En efecto si bien es cierto la función desplegada por el legislador sigue las características enunciadas del contrato de mandato deben necesariamente diferenciarse de aquel por cuanto el elemento base es precisamente es el poder originario del constituyente otorgándole facultades al legislador para que en su nombre gestionare la elaboración de la normativa en cuestión.
- En términos de principio si se tratare de aplicar este contrato se puede sugerir que existe el mandato pero no en sentido estricto, debiéndose entender el término como una orden emanada del Constituyente Originario delegada en la Asamblea legislativa.
- El contrato de mandato tal como se enumera, carece de los elementos necesarios que encierran en este caso la decisión del Poder Constituyente al otorgar orden al legislador para que conformare la legislación sobre contratación administrativa.
En tal sentido y utilizando el término mandato como sinónimo de orden si se pudiese concebir que el Constituyente en pleno uso de sus facultades delegó la creación de este ordenamiento especial siempre que se verificaran en estricto contenido los principios constitucionales que engloban el marco del Estado costarricense al amparo de los artículos 50 y 74.
¿Pero se trata entonces de una garantía constitucional? Se puede mencionar que la norma 182 constitucional, garantiza el cumplimiento efectivo y el respeto a los derechos que allí consagra relativos al proceso licitatorio para la adquisición de bienes y servicios de la Administración Pública. Pero, la respuesta parece otorgarla una interpretación comprensiva de varias normas constitucionales y de principios también derivados de la carta magna, como se consagran en el acápite de los principios enumerados por la Sala Constitucional respecto del proceso de contratación administrativa.
Lo que sí parece confuso, es precisamente la delegación de funciones de distinta naturaleza ( si con ello se entiende el contenido que el Constituyente originario) por sobre la norma que consagra el artículo 182. Ante tal situación parece claro encontrarse frente a la desconstitucionalización de lo que el Poder Constituyente definió en su artículo 182 como los contratos para la ejecución de obras, las compras y las ventas o arrendamientos de bienes, de las diversas organizaciones que conforman el Estado.
- Tal desconstitucionalización queda aclarada si se lee detenidamente el artículo 182 al manifestar el constituyente que los procedimientos de contratación se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.
- En síntesis, el Poder Constituyente originario, mediante norma, gira instrucciones en este caso a la Asamblea Legislativa, para que en virtud de su representación legisle en virtud de principios también constitucionales el proceso de contratación administrativa; lo cual implica de manera genérica un mandato al legislador no como contrato civil sino como voluntad soberana basados en su potestad de imperio, tratando eso si de ser garante de que los principios inmersos en la Constitución Política se desborden en norma de rango legal como lo es el caso del procedimiento de contratación en Costa Rica.
Conclusiones En la Constitución Política de Costa Rica, existen una serie de principios constitucionales que se derivan en normas de rango legal, sea, surgen de principios constitucionales a la luz del sistema imperante, lo cual posibilita que los mismos puedan ser modificados con el cambiar de los tiempos.
- Tales principios se definen como enunciados básicos no escritos, que más bien que sirven para abarcar una serie de situaciones análogas de carácter general que inspiren tal función y que permiten verificar los principios de rango constitucional.
- En virtud de lo anterior, la existencia del Proceso de Contratación Administrativa como tal, puede localizarse – en sentido estricto- como garantía y mandato constitucionalmente atribuida por el Poder Constituyente a la Asamblea Legislativa.
Se trata de garantía por cuanto el proceso de contratación administrativa debe verificarse de acuerdo con el desarrollo de los principios constitucionales y el modelo económico y social de Costa Rica a la lectura armónica de los artículos 50, 74 y 182 de la Constitución Política ante lo cual el legislador lo contempla en una norma de rango legal.
A su vez el desarrollo del proceso de contratación administrativa debe entenderse como mandato sea como sinónimo de orden a la Asamblea legislativa originado por el Constituyente de 1949. Lo anterior se justifica si se considera que como resultado de la lectura de tales principios constitucionales, se complementan con los que la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Concesión de Obras Públicas establecen.
En síntesis, el proceso de contratación administrativa emana del Poder Constituyente originario, que mediante delegación o mandato imperioso impone a la Asamblea Legislativa crear la normativa que rige en cuestión en estricto apego al modelo socio económico imperante y los principios y normas constitucionales originarios.
Sin embargo, parece claro que el legislador pierde el criterio amplio que como sistema conforma el poder originario, lo que facilita la desconstitucionalización de normas de rango constitucional. * Abogado. CENDEISSS.1 Costa Rica. Constitución, 1949. ” Constitución de la República de Costa Rica ” 8 a, Edición, San José, Costa Rica.
Editorial Porvenir, 2000.2 Serrano Rodríguez, Carlos Eduardo. ” La Contratación Administrativa,” 1 Edición. San José, Costa Rica. Editorial Universidad de Costa Rica, 1990.3 Ver: Voto 3451-96 Sala Constitucional.4 José Galván Escobedo. “Tratado de Administración general.” 3a Edición.
- San José, Costa Rica.
- Instituto Centroamericano de Administración Pública, 1968.p.414.5 Serrano Rodríguez, Carlos Eduardo. Op.
- Cit.p.18.6 Serrano Rodríguez, Op.
- Cit.p.19.7 Serrano Rodríguez, Carlos Eduardo. Op.
- Cit.p.20.8 Serrano Rodríguez, Op.
- Cit.p.20.9 Serrano Rodríguez, Op.
- Cit.p.21.10 Costa Rica, Sala Constitucional.
Voto 0998-98.11 En sentido similar ver: Contraloría General de la Reública. “Programa Integral de Capacitación, Jurisprudencia Contraloría General de la República”. Año 2000. pag.3.12 Sala Constitucional, Corte Suprema.13 Contraloría General de la República, Op.
Cit.p.15.14 Contraloría General de la República. Op. cit.p.6.15 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. “Ley General de Concesión de Obras Públicas con servicios Públicos”. Ley 7762, a los 02 días del mes de abril de 1998.16 Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Resolución 0998-98, de las 11:30 horas del 16 de frebrero de 1998.17 “(.) En virtud de lo anterior, debe entenderse que del artículo 182 de la Constitución Política se derivan todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado.(.)” Considerando VI, Voto 998-98 Sala Constitucional.18 Ver Casagne, Juan Carlos.
“Los Principios generales del derecho en el Derecho Administrativo.” Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina.1988, pp.7-10, 103-108.19 Casagne, Juan Carlos. Op. cit. pp.27-30.20 Contraloría General de la República. “Programa Integral de Capacitación, Jurispridencia Contraloría de la República.” Año 2000.21 Ley de Contratación Administrativa, Artículo 7.
Inicio del Procedimiento.22 Comprende lo normado sobre las relaciones de los particulares, estado, capacidad, su patrimonio, la transmisión de bienes, obligaciones y contratos.23 Universidad Internacional de las Américas. ” Antología Derecho de Contratos I ” Lic. Federico González Peña.24 Juan D. Ramírez Gronda.
” Diccionario Jurídico. ” Décima Edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina.1988.
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¿Qué es la Ley 9986?
Por: Nidia Burgos Quirós / 0 comentarios / 27 septiembre 2022 – La Ley General de Contratación Pública (N° 9986), del 27 de mayo de 2021, y que entrará en vigencia en diciembre próximo, establece una serie de cambios y desafíos para los procesos de compras de las instituciones públicas y entre ellas las de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Así lo indicaron Jorge Padilla Zúñiga y Walter Bustillos Sequeira, director de la Oficina de Suministros (OSUM) y jefe del Departamento de Adquisiciones, de esa misma unidad, durante el conversatorio ‘Impactos de la nueva Ley de Contratación Pública en las compras de la Universidad de Costa Rica’, realizado el 31 de agosto pasado, como parte de las actividades de conmemoración del 50 aniversario de creación de la Vicerrectoría de Administración (VRA).
Cuando dicha Ley fue firmada en la Presidencia de la República, se indicó en su sitio web que esta “permitirá que el Estado responda con más rapidez, ordena y hace más transparentes los procesos de contratación pública”. Sin embargo, el proceso que deberán enfrentar las instituciones públicas estará lleno de desafíos según estimaron los expositores Padilla y Bustillos.
Uno de los cambios importantes es que hay una serie de variaciones en las excepciones que tiene el marco legal para poder desarrollar los procesos de contratación; también, en la Ley vigente hay procedimientos ordinarios, mientras que en la nueva normativa se incorporan procedimientos extraordinarios y especiales.
Además, se establecen en otros aspectos, como las excepciones a los procedimientos y se mantienen varias actividades que se encuentran excluidas de la aplicación, como por ejemplo la compra de combustible. Las excepciones se reducen de 16, que existen actualmente, a 11 y algunas de las que se eliminan tendrán un impacto en las compras de la UCR, según estima Bustillos.
Otro cambio importante que se prevé es el concepto de oferente único, ya que se restringe, pues aunque se mantiene la necesidad de que exista una justificación, ahora la unidad tiene que plantear por qué esa es la única alternativa que le conviene y no se pueden alegar criterios o motivos de interés institucional o conveniencia.
Para estos efectos hay que hacer una verificación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), donde se demuestre que solo existe un proveedor que pueda ofrecer esos bienes o servicios. Un elemento crítico de la nueva Ley es su artículo 125, relacionado con el tema de sanciones y, entre ellas, hay una que se establece para aquellas personas funcionarias que invoquen excepciones y que posteriormente se considere que lo hicieron de forma indebida. Al conversatorio asistieron personas de diferentes unidades de la Institución. Esto resulta complejo para algunas adquisiciones internacionales que se realizan por montos muy pequeños y no existe certeza, por ende, de que el proveedor quiera inscribirse para que se le pueda contratar en el exterior.
Otro aspecto importante es el de la prohibición, que es la limitación que tienen las personas físicas o jurídicas para participar en los diferentes procesos de contratación y que ya existe en la Ley actual, pero el cambio que se establece es que todas y cada una de las personas funcionarias de la Universidad están cubiertas por este requisito, así como sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado y todas las sociedades anónimas a las cuales estas personas pertenezcan o estén relacionadas.
El desafío aquí, según indica Bustillos, es que en la Institución hay una gran cantidad de personas funcionarias y docentes que apenas tienen un nombramiento de un octavo o un cuarto de tiempo y también le venden servicios a la Universidad, especialmente en sedes regionales.
Esto establece la necesidad de una toma de decisión de la persona contratada como docente o administrativa, en cuanto a si desea mantener su trabajo en la Universidad o si prefiere ser solo contratista externo. En cuanto al marco de la planificación hay tres pilares fundamentales que son: propiamente la planificación, la economía de escala y la prohibición de fragmentar las compras.
Para la planificación, en la nueva Ley se establece que las instituciones deben dar las fechas y plazos para que todas las unidades envíen oportunamente todas sus solicitudes con el fin de consolidar los procesos de contratación. En la economía de escala, todas las unidades de compra deben trasladar a la proveeduría institucional los procesos de compra para lograr mejores precios, lo cual tiene una excepción cuando se quiere promocionar las actividades en las regiones.
Y por otra parte, está la fragmentación que impide separar las compras con el fin de evadir alguno de los procedimientos. Todos estos requerimientos de planificación establecen un reto para la Universidad y es lograr que los materiales y suministros puedan llegar oportunamente para poderlos consolidar, pero algunas unidades envían estas solicitudes temprano y entonces deben esperar algunos meses para que comience su proceso de contratación.
Por ello, según Padilla, aquí el gran reto es lograr consolidar las solicitudes de compra lo más rápido posible. Sin embargo, este proceso es complejo en la Institución, si se toma en cuenta que hay 19 unidades de compras especializadas, que para efectos de la nueva Ley estarían comprando los mismos artículos de forma separada.
La propuesta, entonces, sería que todas compras puedan estar en el primer semestre, lo cual requeriría que todas esas solicitudes lleguen antes de julio y de forma deseable, en los tres primeros meses del año, con el agravante de que muchas contrataciones internacionales, han solicitado prórrogas en las entregas.
Para Bustillos, el hecho de tener 19 unidades de compras especializadas complica el proceso de adquisiciones, pues se tiene que utilizar el concepto de economías de escala y no fragmentar las contrataciones, dentro de toda la Institución. Entonces, el reto sería cómo hacer para que esa gran cantidad de solicitudes de materiales y suministros, se puedan concentrar en una única unidad de compra, dice Bustillos.
Subsanaciones Para Bustillos, uno de los serios problemas que tiene la nueva Ley es que establece una única ronda de subsanaciones y aclaraciones, ya que si se realizan más de una el procedimiento caduca, lo que implicaría que este tenga que anularse e iniciarse nuevamente. Otro aspecto que destaca Padilla es que en la contratación de obra pública la decisión inicial debe ir firmada por el jerarca y el titular solicitante e indicarse los parámetros de control de calidad, los riesgos inherentes a la contratación y cómo los va a administrar y estar de acuerdo con el tipo de cotización que se está haciendo.
También, debe definirse el tipo de modalidad: si es de precio unitario, si es suma alzada o si es costo más porcentaje e igualmente si el contrato de construcción es con diseño, llave en mano, conservación o mantenimiento y los niveles de servicio que implica.
Dentro de esto, los contratos de licitación mayor tienen que ser evaluados de acuerdo a la guía que establezca el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), lo cual es otro reto que se presenta ya que ahora no se tiene ese requerimiento. Para Bustillos, uno de los temas positivos que sí incluye la nueva Ley de contratación Pública es el concepto de nuevas adjudicaciones, que establece que cuando la parte contratista falla por incumplimientos y la contratación sea sobre suministros, materiales, bienes, equipos, o servicios, la Institución está facultada a recurrir inmediatamente al segundo lugar del sistema de evaluación, mientras que anteriormente se tenía que iniciar desde cero un nuevo proceso de contratación.
En el caso de obra pública lo que se plantea es que para todos los oferentes que cumplieron técnica y legalmente se realice un procedimiento, según las disposiciones de la licitación menor, para así poder hacer más eficiente el cumplir con todos los proyectos constructivos.
Recursos temerarios Un nuevo aspecto que incluye la Ley N° 9986 es el establecimiento de multas por la presentación, por parte de oferentes, de recursos temerarios, que en el caso de los que se presentan a la UCR son principalmente de revocatoria, lo cual genera muchos atrasos a la administración, al tener que estar contestando, a pesar de que la mayoría de ellos no se admiten, según informó Padilla.
“La Ley posibilita, en ese caso, que la Institución pueda iniciar un proceso para el cobro de multas; en el caso de los recursos de objeción establece un 1.5% sobre el umbral de la contratación y en el caso de un recurso de apelación un 1% sobre el umbral”, aclaró Padilla. Jorge Padilla Zúñiga, director de la Oficina de Suministros se refirió a los retos que representa la nueva Ley de Contratación Pública. Un aspecto novedoso que destaca Bustillos es en el tema de modificación unilateral de los contratos, que actualmente obliga a hacer una justificación sobre la imprevisibilidad de un 50% del contrato y la nueva Ley baja ese porcentaje a un 20%, sin mayor necesidad de justificación.
No obstante, la Ley N° 9986 elimina la posibilidad del contrato adicional, que establece que una vez ejecutada una contratación, dentro de un umbral de seis meses después de que se da el recibido de los bienes y servicios, se pueda ampliar hasta en un 50% los diferentes bienes y servicios que están incluidos dentro de ese contrato.
Profesionalización La nueva Ley de Contratación Pública establece una estrategia de profesionalización que se refiere a la necesidad de que las instituciones cuenten con unidades de compra que puedan realizar los procesos de contratación pública de manera eficaz y eficiente y que todas las personas funcionarias que se desempeñen en las labores relacionadas a estos procesos sean idóneos.
Esta estrategia se divide en varios pilares: uno de ellos está relacionado con la acreditación de las unidades de compra, para lo que se requiere de un análisis técnico y legal, que va a ser realizado por un ente externo, que es la Dirección de Contratación Pública y a partir de una política pública se van a definir los elementos principales, bajo los cuales la Universidad va a tener una auditoría externa para demostrar que tiene la capacidad de acreditar las 19 unidades de compra.
También, se va a requerir demostrar y garantizar la eficiencia, la transparencia y la economía de escala, presente en la planificación de las contrataciones. Para estos efectos se estudia la posibilidad de concentrar la adquisición de ciertos bienes en una sola unidad de compra, según tipo de artículo.
- Se necesita también hacer una fundamentación, tanto técnica y legal, de esa facultad que tendrían esas 19 unidades de compra para gestionar contrataciones en forma independiente.
- Además, se incluye la obligación de la certificación de las personas funcionarias que participen en los procesos de contratación administrativa.
Otro elemento de la estrategia de profesionalización está relacionada con la capacitación continua, de manera que las personas involucradas en procesos de contratación van a tener que cumplir con una cantidad mínima de horas de formación, dependiendo de los puestos y funciones que cada una desempeñe, y que estos cursos sean de aprovechamiento, donde incluso se deba cumplir con una evaluación, donde se demuestre que adquiere o maneja los diferentes conocimientos. Walter Bustillos Sequeira, jefe del Departamento de Adquisiciones comentó sobre diversos aspectos que cambian en el proceso de compras con la nueva Ley N°9986. Finalmente, en cuanto al tema de los fondos de trabajo se mantiene la excepción para las compras urgentes, pero la nueva Ley establece que la Institución debe nombrar a una única persona funcionaria, responsable de la caja, lo cual plantea un reto a la UCR, ya que se manejan muchos fondos de trabajo, que en conjunto representan un monto importante.
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¿Qué es un procedimiento por principio?
Saltar al contenido Blog: Tipos de licitaciones que existen en Costa Rica [email protected] 2021-08-18T15:29:07-06:00 Tipos de licitaciones en Costa Rica Cuando su empresa ya está inscrita en SICOP, inicia la planeación de una buena estrategia para aumentar las ventas y comienzan a prepararse para iniciar su proceso de licitaciones, por eso es vital conocer y entender bien cuáles tipos de licitaciones existen en Costa Rica antes de que empiece a regir la nueva ley, en octubre del 2022.
Licitación Pública Licitación AbreviadaRemate
Los procedimientos ordinarios son los más conocidos popularmente; sin embargo, al terminar este blog entenderá que no son los más utilizados. Eso cambiará en la nueva ley General de Contratación Pública, Procedimientos extraordinarios:
Contratación directa (o de escasa cuantía) Procedimientos de excepción Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República Procedimientos de emergencia
Procedimientos por principios Son aquellos que no se rigen por la ley de Contratación Administrativa, sino solamente por los principios que en ella se estipulan, como la eficiencia, libre participación, igualdad de trato, etc. Tienen su propia normativa de compra y en esta deben incluir estos principios, pero no se apegan a lo que indica la ley y su reglamento.
- ¿Qué es una licitación pública y cómo se diferencia de una licitación abreviada? Se considera licitación pública a aquella en la que se incentiva la competencia y pretende asegurar la adjudicación del mejor oferente en aquellas obras y servicios más demandantes.
- También es formalista, permite más participación y los plazos de estos son más amplios.
Se utiliza principalmente cuando el monto de la contratación sea igual o mayor al monto establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa para la respectiva institución (montos que son cada año definidos por la Contraloría General de la República).
Para la venta o enajenación de bienes públicos. Para la concesión de instalaciones públicas. Para los procedimientos de cuantía inestimable. Para los convenios marco.
La licitación abreviada es un procedimiento ordinario de concurso pero menos formalista y se basa en hacer uso de un registro de proveedores con el fin de invitar únicamente a las empresas inscritas en éste, siguiendo una serie de reglas establecidas respecto a la forma de realizar la invitación.
Se trata entonces de un concurso más sencillo y con menor concurrencia de oferentes. El remate es otro tipo de procedimiento ordinario, el cual puede utilizarse para vender o arrendar bienes, muebles o inmuebles de la Administración al mejor postor cuando ésta lo considere necesario. Sin embargo, a pesar de ser un procedimiento ordinario en la práctica es poco utilizado, mientras que la Contratación Directa es el que más se utiliza, a pesar de ser un procedimiento de excepción.
¿Cómo participo en las licitaciones? Licitación pública Al ser una licitación pública el procedimiento más abierto a la libre participación, se establece la obligación de publicar la invitación en el diario oficial La Gaceta. Sin embargo, esto último puede omitirse si el cartel se publica en SICOP,
Participación de licitadores extranjeros Cuando se considere conveniente para los intereses públicos, o por haberlo acordado así con un ente público internacional que financia la contratación, se puede promover una licitación pública con divulgación internacional, en la que además de efectuarse la publicación en La Gaceta, se puede invitar a participar mediante la publicación de un aviso en diarios extranjeros, por medio de comunicación a las legaciones comerciales y diplomáticas acreditadas en el país o bien, por medio de SICOP.
Licitación Abreviada La administración debe invitar, como mínimo, de forma directa a 5 proveedores y solamente en caso de que así lo desee publicará abiertamente la invitación. En todo caso, un contratista debidamente inscrito en el registro de proveedores de la entidad pública podrá participar en el concurso aunque este no haya sido invitado de forma directa.
¿Y los otros tipos de licitaciones? Existen otros procedimientos que con los años se han vuelto más comunes, especialmente el primero: Contratación directa, que es una modalidad donde las entidades públicas pueden seleccionar una empresa particular o inclusive al mismo Estado, sin necesidad de realizar una convocatoria pública, con la finalidad de ahorrar tiempo en la adquisición de bienes y/o servicios.
Este tipo de contratación dependerá del presupuesto de la institución que contrata y del monto del contrato y se divide en contratación abierta a todos, contratación con invitación a tres proveedores y contratación mano a mano. Entrega según demanda, es una modalidad de contratación de suministros o servicios para los casos en los que las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo recomiendan pactar no en una cantidad específica, sino un compromiso de suplir los suministros o servicios periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución.
Primero asegúrese de estar inscrito en SICOP, esto le permitirá enterarse de la mayor cantidad de carteles que se publiquen. De ser posible, cuente con una plataforma tecnológica que le permita enterarse primero que su competencia y pueda tomar decisiones más ágiles. Analice el presupuesto que la institución destine a la licitación de su interés y su capacidad para ejecutar lo que se le solicita, ya que en caso de ganarla debe cumplir de manera satisfactoria. Asegúrese de entender muy bien la ley de Contratación Administrativa, ya que son las “reglas del juego” y un mínimo detalle puede ayudarle a participar o quedarse por fuera. (Puede inscribirse a nuestro newsletter para enterarse de los webinars gratuitos que impartimos sobre temas relevantes como este). Inscríbase en la lista de proveedores de las instituciones de su interés, para en caso de querer participar en una licitación abreviada pueda hacerlo. Lea y analice bien el cartel, cada punto es importante.
Finalmente, recuerde que esto será así por poco tiempo, ya que en octubre del 2022 comenzará a regir la nueva Ley General de Contratación Pública, pero durante este tiempo puede seguir los pasos que le recomendamos y prepararse para participar más o subir su primera oferta, el cual es un proceso conformado por diferentes etapas y es importante tomarse el tiempo para hacerlo bien.
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- Hemos vivido en carne propia los problemas del licitador y por eso nos hemos preparado, nos incubamos en Auge de la UCR, en Start-up Chile y trabajamos con el BID Lab para apoyar a más empresas a ganar licitaciones públicas.
Si desea información de nuestros servicios y ver de qué manera podemos acompañarle en licitaciones, puede agendar una llamada de 15 minutos con nosotros. Si le gustaría mantenerse enterado de los temas relevantes en licitaciones deje su correo aquí: Page load link
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¿Qué ley regula los contratos administrativos en Bolivia?
47 de la Ley 1178, de 20 de julio de 1990 que establece: ‘Son contratos Administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza’.
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¿Cuáles son las características de los contratos administrativos?
Contratos Administrativos – Existen infinidad de conceptos de contratos administrativos, sin embargo, te presento algunos de ellos para que puedas identificar sus características principales. “Acto Jurídico Bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones)” debido al reconocimiento de una norma de derecho” Francisco Cornejo Certucha “Acuerdo de voluntades entre la administración pública y un particular con el que se crean derechos y obligaciones para la satisfacción del interés público, y que se encuentra sujeto a un régimen de derecho público” Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez Los contratos administrativos se caracterizan por ser celebrados por la administración pública, por lo general con un particular, con un fin público o relativo a la satisfacción de una necesidad pública, sometidos al derecho público, con cláusulas exorbitantes del derecho privado, en los que el particular queda en una situación de subordinación jurídica respecto de la administración pública.
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¿Cuáles son los elementos de un acto administrativo?
El Acto Administrativo. Artículo elaborado por: Ana Karen Núñez López. Alumna de la Facultad de Derecho. Universidad de La Salle A.C. Artículo revisado por: Mtro. José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Imagen tomada de: http://deconceptos.com/wp-content/uploads/2010/07/acto-administrativo.jpg En cada lugar en el que la sociedad se desenvuelva como tal, debe existir un orden dentro del comportamiento de la misma gente que se desarrolle en la sociedad, o de las actividades que cada una de ellas realicen; en el caso de un Estado, no es más que el de la salvaguarda y mantener el orden dentro de la misma sociedad; para que esta tenga mejores frutos para sí mismo y para los demás.
Tal es el caso del tema a exponer; el acto administrativo, en donde es más que claro por su nombre, ya que es el que lleva a cabo, dentro de un Estado la administración del mismo, al encargarse de todo lo principal para la mejor convivencia entre las personas que lo habitan, y de esa forma poder satisfacer sus propias necesidades.
El acto administrativo es pues el hacer, desarrollar, producir, reproducir todo aquello que conlleve al orden publico entro de un estado. Acto Administrativo. Definición “La Actividad Administrativa, realiza dentro de la esfera la finalidad principal del Estado, que es la de dar satisfacción al interés general por medio de la policía que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden público, o sea, la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas; por medio de intervenciones tendientes a regular y fomentar la actividad de los particulares; por medio de los servicios públicos que otorguen prestaciones para satisfacer las necesidades colectivas y por la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial”1.
“El acto administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.”2 “PARADA VÁZQUEZ lo define como ” Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa”.
ZANOBINI lo define como ” Toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el ejercicio de una potestad administrativa”. • La declaración de voluntad es lo normal en las resoluciones que ponen fin a los procedimientos; • La declaración de deseo, es aquella por la cual la Administración manifiesta una postura; declaraciones de deseo son las propuestas o peticiones de un órgano a otro órgano; • De juicio son aquellas por las que se califica determinado asunto.
Se manifiesta en la expresión de un simple juicio; y, • Manifestaciones de conocimiento son los actos certificantes”.3 Clasificación del Acto Administrativo Los actos administrativos a su vez tienden a clasificarse, esto es para el mejoramiento de la administración; mientras unos se encargan de un área en específico, algunos otros de otras áreas igual de importantes, para mejora, perfección y aumento de la misma actividad a la que se dediquen.
“Por razón de su contenido los actos administrativos pueden clasificarse en las siguientes categorías: 1.- Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares; (actos de admisión, aprobación, dispensa, licencias, permisos); 2.- Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica; (actos de expropiación, sanciones y actos de ejecución); y, 3.- Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho; (actos de registro, de certificación, autentificación).”4 En cuanto a la información anterior podemos identificar que cada acto que se desprende de la clasificación del acto administrativo, tiene su respectiva función; puesto que unos se encargan de regular permisos (por así decirlo), mientras que otros se encargan de sancionar aquellos que se encuentren fuera de la esfera del mismo.
Por otro lado es preciso mencionar los elementos con los cuales el acto administrativo se apoya para cumplir con satisfacción sus funciones. “Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino Fraga.
Según esta teoría los actos podían clasificarse: Por su Naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza. Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en los derechos que ésta regula, son jurídicos. Si no posee la voluntad de causar efectos jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución.
Por las Voluntades: que permiten su creación, según los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades. Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos colegiales, los colectivos, los de condición y los contractuales.
Por la Relación que existe entre su Voluntad y la Ley: de acuerdo a los derechos y obligaciones que imponga la ley, los actos pueden ser obligatorios (también llamados reglados o vinculados, las personas o entidades deben acatar todos los aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones individuales) o discrecionales (se permiten ciertas licencias y las personas pueden tomar decisiones).
Es necesario destacar que ambos actos son observados por la ley, por lo que ninguno puede obviar las condiciones que ella determine. Por el Radio en el que Repercuta su Accionar: en esta clasificación se puede diferenciar entre actos internos y externos. Los primeros hacen referencia a aquellas acciones realizadas para regular el funcionamiento interno de la ley en una administración.
Los segundos comprenden las actividades más importantes del Estado, a través de las cuales él mismo ordena y controla la acción de los actos internos o individuales. Por su Finalidad: son intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos fundamentales de la actividad administrativa tengan un destino eficaz.
De acuerdo a la razón por la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares, de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la modificación, extinción o reconocimiento de una situación jurídica subjetiva puntual) y de ejecución (acciones que deben hacer cumplir las resoluciones tomadas y las decisiones administrativas en todos los actos desempeñados por particulares, ya sean de carácter material o jurídico).
Por su Contenido y Consecuencias Jurídicas: en esta clasificación pueden encontrarse otras que permiten diferenciar entre actos realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para limitar dicha esfera y aquellos que permiten tener constancia de la existencia de un Estado.”5 “Las distintas clasificaciones realizadas en torno a los actos administrativos atienden a diferentes puntos de vista, de modo que todas son perfectamente validas y todas responden a una especial incidencia sobre uno o varios elementos característicos de los actos administrativos.
Según el órgano del que procede. Acto simple: dictado por un solo órgano administrativo. Acto complejo: dictado por varios órganos administrativos. Según la extensión de sus efectos. Acto General: acto dirigido a una pluralidad indeterminada de personas. Acto Singular: acto dirigido a personas determinadas.
Por el lugar que ocupan en el procedimiento administrativo. Acto de trámite: acto que no decide la cuestión de fondo del procedimiento, sino que se dicta para preparar el acto que contendrá la resolución definitiva del mismo. Acto definitivo: en contraposición al anterior, es un acto que contiene la decisión adoptada por un órgano administrativo, con respecto al objeto de un procedimiento Acto que causa estado: acto que agota la vía administrativa y que, por tanto, solo es recurrible ante la Jurisdicción contencioso administrativa.
Acto firme: acto que se convirtió en irrecurrible por que se dejaron transcurrir los plazos para su impugnación, salvo por medio de recursos excepcionales como el recurso potestativo de reposición o el extraordinario de revisión, ambos administrativos.”6 Elementos del acto administrativo “Los elementos que constituyen el acto jurídico administrativo son: a) el sujeto, b) la voluntad, c) el objeto, d) el motivo, e) el fin, y f) la forma.
a) El sujeto del acto administrativo es el órgano de la administración que lo realiza. En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene aptitud legal; es decir, el poder legal de ejecutar determinados actos; b) Como acto jurídico, el acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente manifestada; c) El objeto del acto debe estar determinado o determinable, posible y licito.
- La licitud supone no solo que el objeto no está prohibido por la ley, sino que además esté expresamente autorizado por ella; d) El motivo del acto es el antecedente que lo provoca.
- Un acto administrativo se integra con al elemento cuando existe previa y realmente una situación legal o de hecho.
- Un acto administrativo estará legalmente motivado cuando se ha comprobado la existencia objetiva de los antecedentes previstos por la ley y ellos son suficientes para provocar el acto realizado; e) Por lo que hace a la finalidad del acto, la doctrina ha sentado diversas reglas: *El agente no puede perseguir sino un fin de interés general.
*El agente público no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley. *No basta que el fin perseguido sea lícito, y de interés general, sino que es necesario, además, que entre la competencia del agente que realiza el acto. *Pero aun siendo lícito el fin de interés público, y dentro de la competencia del agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que la ley ha establecido al efecto.
f) La forma, en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter Extrínsecos que la ley señala como necesarios para la expresión de la Voluntad que genera la decisión administrativa.”7 Los elementos del acto administrativo son esenciales e indispensables para el mejor funcionamiento del mismo; ya que sin ellos sería casi imposible generar su objetivo; puesto que todos y cada uno de ellos realizan una función ejemplar para la realización del orden publico del estado.
Entre los cuales; como en toda situación; se necesita de un sujeto, esto que es el que lo realiza; la voluntad, libre de éste para realizarlo; el objeto, que el realizado sea de forma licita y posible de realizarse; el fundamento, antecedente y referencia del porque dicho objeto; el fin para lo cual fue hecho; y la forma en la que se realiza.
Es conveniente que se tenga bien claro para lo cual es hecho, la finalidad y la forma en que se realiza el acto administrativo; puesto que con ello bien claro se tendrán buenos resultados y se llegara al orden publico de todo el estado; desde mis perspectiva creo que son los elementos fundamentales, claro está que todos son importantes pero a mi ver considero que si se tienen bien claro estos, los demás son más fácil tenerlos.
Y si con concentramos más en la actividad de estos actos administrativos, pueden llegar incluso a condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
- Considero que si el estado no tendría esta actividad de “administración”, seria toda una desorganización puesto que no se tendría un orden preestablecido.
- Eficacia y validez de los actos administrativos Eficacia.- Los actos administrativos son válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se establezca otra cosa.
La eficacia del acto, sin embargo, puede quedar demorada en los casos siguientes: Cuando se dicten en sustitución de actos anulados; y, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que el supuesto de hecho existiera en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
- Validez.- Un acto se considera válido cuando reúne todos los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico.
- Los vicios de invalidez se clasifican en nulos o anulables, entendiéndose también por la doctrina la existencia de una tercera categoría de actos inválidos denominados; irregulares.”8 Como conclusión solo queda decir que los actos administrativos son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos.
El cual con lleva un sin fin de acompañamientos los cuales hacen que el mismo realice con más facilidad todas y cada una de las actividades que se proponen para el mejor orden público del Estado. Notas.1. Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa.2.
- Acto Administrativo.
- Http://definicion.de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre).3.
- Acto Administrativo.
- Http://www.monografias.com/trabajos93/derecho-acto-administrativo/derecho-acto-administrativo.shtml#desarrolla (en línea), (2012, 22 de Noviembre).4.
- Gabino Fraga. (1978).
- Derecho Administrativo México: Porrúa.5.
Acto Administrativo. http://definicion.de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre).6. El Acto Administrativo. http://www.bomberosmijas.com/archivos/consititucion_espanola/la_constitucion_espanola_05.pdf (en línea), (2012, 22 de Noviembre).7.
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¿Cuál es la importancia de un contrato administrativo?
Contrato s celebrados por las Administraciones públicas que se caracterizan por su sometimiento a un régimen jurídico público y por la existencia de cláusula s exorbitantes que derivan de la posición jurídica de la Administración y de su privilegio de autotutela.
- Los contrato s administrativos pueden ser: a) típicos, y tí) especiales.
- TRLCAP, arts.5, 7 en la redacción dada por Ley 13/2003, de 23 de mayo.
- Derecho Administrativo Se habla de contrato administrativo cuando la Administración Pública establece una relación negocial con un contratista, con objeto de satisfacer una necesidad,
A diferencia de otros países de la Unión Europea (principalmente Reino Unido y Alemania) en los que el régimen jurídico de la contratación de los entes público s es el propio del Derecho Común, en el nuestro se reconoce la figura del contrato administrativo, heredado del Sistema Francés.
Este Sistema distingue dos ámbitos en la actividad contractual pública, por un lado, los contrato s privados de la Administración cuyo conocimiento se atribuye a la jurisdicción ordinaria, y, por otro, aquellos que se regulan con arreglo al Derecho Administrativo sustantivo, y cuya jurisdicción es, por supuesto, la jurisdicción contencioso-administrativa,
Ahora bien, en el modelo francés, no se produce una distinción tajante entre ambas figuras contractual es, es más, la diferencia es únicamente procesal, Por tanto, la esencia del núcleo del instituto negocial es la misma, la propia del Derecho Civil, si bien matizado, en alguno de sus aspectos, por la participación en el contrato de una Administración Pública lo que conlleva la aplicación del principio de autotutela propio de su actuación administrativa.
Dicho principio se materializa, en razón a la expeditividad y eficacia en la gestión de los servicios y asuntos público s que se confían a la Administración Pública, en una serie de prerrogativa s o de cláusula s exorbitantes que se conceden al órgano de contratación en relación a los contrato s que celebre.
Sin embargo, las citadas prerrogativa s no nacen del contrato sino del citado principio de autotutela, y actúan en el plano formal del ejercicio de los derechos, atribuyéndoles un valor previo e inmediato ( ejecutoriedad ) pero no definitivo, ya que el contenido obligacional queda intacto hasta el punto de que su ejercicio es susceptible de ser anulado en vía contenciosa,
- En definitiva, en otras palabras, la justificación de esos poderes especiales en favor de la Administración Pública radica en que ésta no puede desentenderse de la marcha de las actividades que son de su competencia, que, en todo caso, deben orientarse al interés general.
- Por ello, las facultades de interpretación y resolución de dudas, y de dirección y control (que podrían conllevar la modificación, suspensión o resolución del contrato ) se producen en la fase de ejecución del mismo.
En el contexto referenciado, al que se refiere la normativa comunitaria bajo la expresión «contratación pública», resulta evidente el enorme empeño protagonizado por las Instituciones Comunitarias para uniformizar, en lo posible, unas normas muy dispares entre los Estados miembros, con objeto de fomentar la competitividad y la transparencia en los contrato s que celebren ya que de ello dependerá, en buena parte, la consolidación del Mercado Interior Comunitario.
Aunque en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea no se dedicó ni un solo precepto al proceso comunitario de la contratación pública, sin embargo desde comienzos de los años setenta se fueron aprobando diversas Directiva s sobre el particular, Actualmente, a raíz de la creación de la Organización Mundial del Comercio y de la aprobación del Acuerdo sobre Contratación Pública, el proceso de apertura de los mercados recibe su impulso, ya no solamente desde la Unión Europea, sino desde los principio s y formas que se recogen en el mismo: Hasta tal punto esto es así, que las actuales Directiva s sobre contrato s de obras, de suministro s y de servicios se encuentran en un proceso de adaptación al citado Acuerdo, ya que contempla para las empresas licitadoras unas condiciones más favorables a la hora de acudir a una licitación,
El régimen jurídico de los contrato s de las Administraciones Públicas está compuesto, por un lado, del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contrato s de las Administraciones Públicas, y, por otro, por la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimiento s de contratación en los sector es del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, para los que la Comisión Europea atemperó los requisito s de publicidad y concurrencia, ya que, por razones política s, estratégicas, económicas, industriales y jurídicas, el campo contractual de esos sector es era gestionado en los países comunitarios por entidad es u organismos públicos o privados de manera indistinta.
En el Texto Refundido de la Ley de Contrato s de las Administraciones Públicas, el Legislador distingue: Contrato s administrativos, que podemos denominar «típicos», cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obra s, la gestión de servicios público s y la realización de suministro s, los de consultoría y asistencia, y los de servicios, excepto los contrato s de Seguros y bancarios y de inversiones, y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos por ser contrato s privados.
Contrato s administrativos «especiales», que tienen un objeto distinto de los «típicos», pero que poseen naturaleza jurídica administrativa por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa e inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley (por ejemplo el contrato de obra s bajo la modalidad de abono total del precio).
Contrato s privados celebrados por la Administración que serán los restantes y, en particular, los de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídico s análogos sobre bienes inmuebles, propiedad es incorporal es y valores negociable s, así como los contrato s de consultoría y asistencia, y de servicios, a los que se ha hecho mención al tratar de los contrato s administrativos típicos.
A grandes rasgos la generación del contrato administrativo se articula en dos fases: Fase Interna. En ella el órgano de contratación va configurando su voluntad para contratar. Desarrolla las actuaciones preparatorias del contrato que van a ir formando el expediente de contratación : Estudio de necesidad es, elaboración de un proyecto ( contrato de obra s), redacción de los pliego s de cláusula s administrativas y de prescripciones técnicas, formulación de un presupuesto, verificación de si existe crédito adecuado y suficiente para acometer el contrato y sometimiento del expediente a fiscalización previa.
- Esta fase finaliza con la decisión del órgano de contratación de que efectivamente va a contratar.
- Esta decisión se plasma en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación, que, normalmente, también supone la aprobación del gasto correspondiente, y conlleva la apertura del procedimiento de adjudicación,
Fase Externa. En esta fase la Administración Pública ya sabe qué va a contratar y decide dar publicidad al proceso, de manera que se produzca la concurrencia de ofertas. La publicidad y concurrencia variará en función del importe del presupuesto del contrato, ya que de ello va a depender que el anuncio deba o no publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o en el Boletín Oficial del Estado o de los boletines o diario s de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, y en relación al procedimiento de adjudicación que vaya a utilizarse para seleccionar al adjudicatario, a saber, procedimiento s abierto, restringido y negociado con o sin publicidad,
- De cualquier manera conviene insistir en que hasta que el órgano de contratación no dicta el acuerdo de adjudicación el contrato no existe, por tanto será entonces cuando se perfeccione.
- A partir de dicho acuerdo, de su notificación al contratista seleccionado y al resto de licitador es, de su formalización, de la constitución de la garantía definitiva que, en su caso, proceda, se inicia el periodo de ejecución del contrato que finaliza con la recepción y pago del precio convenido.
A partir de dicho momento comienza, en su caso, el periodo de garantía de la obra o prestación realizada por el contratista, Expirado dicho periodo sin salvedad alguna el contrato extingue completamente sus efectos, Igualmente, conviene aclarar que las causas de invalidez concurrirán hasta la fase inmediatamente anterior a la adjudicación (normalmente hasta la propuesta de adjudicación que realiza la Mesa de Contratación), mientras que las causas de resolución se producen una vez perfeccionado el contrato,
La ejecución del contrato se realiza bajo del principio de riesgo y ventura del contratista, salvo que en los pliego s se prevea la posibilidad de instar la revisión de precios, que en el contrato de obra s concurra un supuesto de fuerza mayor, y que en el desarrollo de las prestaciones se produzca un desequilibrio patrimonial de tal envergadura que pueda tener cabida la doctrina legal de la «teoría del riesgo razonablemente imprevisible».
En cuanto a los contrato s administrativos «típicos», veamos algunas de sus peculiaridades: En el contrato de obra s sin duda la nota más caracterizadora es la necesaria elaboración de un proyecto, que podrá simplificarse, en obras de primer establecimiento, gran reparación o reforma cuyo importe sea inferior a 20.000.0000 de pesetas, o en su caso ser sustituido por un anteproyecto o por las bases técnicas a las que debe ajustarse el proyecto que elabore el adjudicatario, en el caso de contratación conjunta de éste y de la ejecución de las obras.
A resultas del proyecto de obras, éste se somete a sucesivos exámenes con objeto de depurar al máximo su corrección y adecuación al objeto del contrato, Así, antes de aprobar el proyecto se supervisa por las correspondientes oficinas o unidad es de supervisión, después de la aprobación se somete a replanteo, antes de tramitar el expediente de contratación,
Después de adjudicar el contrato y antes de iniciar su ejecución se efectúa el acta de comprobación del replanteo. En el contrato de suministros se incluyen aquellos que tengan por objeto la compra, el arrendamiento con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedad es incorporal es y valores negociable s que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas,
Dentro de este concepto tienen cabida la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivo s y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como los equipos y sistemas de telecomunicaciones, No obstante, la adquisición de programas de ordenador a medida tendrá la consideración de contrato de servicios,
Como peculiaridad digna de mención, el Legislador contempla la figura del contrato de suministro -fabricación al que serán de aplicación las normas propias del contrato de obra s, salvo en lo que se refiere a publicidad que se acomodará al contrato de suministro,
El contrato de concesión de obra pública contemplado dentro del contrato de obra no es propiamente tal, ya que, por la aplicación del principio de importancia económica predicable de los contrato s mixtos, se trata de un contrato de gestión de servicios público s. La razón de su inclusión dentro del contrato de obra s radica en que, de no ser así, no quedaría sujeto a ningún tipo de publicidad, como ocurre en los contrato s de gestión de servicios público s.
El contrato de gestión de servicios público s no es un verdadero contrato, sino una amalgama de figuras contractual es a través de las cuales se puede gestionar de modo indirecto un determinado servicio público, Asimismo este llamado contrato de gestión de servicios público s es absolutamente desconocido como tal en el ámbito comunitario de la contratación pública,
El contrato de consultoría y asistencia tiene por objeto estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyecto s, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, dirigir la ejecución y el mantenimiento de obras e instalaciones, implantar servicios organizativos, así como llevar a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión las actividades previstas en la ley.
La principal dificultad que se presenta en los contrato s de servicios es precisamente su distinción del contrato de gestión de servicios público s, y, por ello, el dirimir determinados extremos de la fase interna de la generación del contrato como, por ejemplo, la necesidad de exigir clasificación al contratista,
Sobre este particular la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa establece que estaremos en presencia de un contrato de servicios siempre que el destinatario exclusivo sea la propia Administración contratante. Así, por ejemplo, la limpieza de la sede de un organismo oficial deberá contratarse como contrato de servicios,
Por el contrario, el servicio de restauración y cafetería de un hospital, será un contrato administrativo especial, y, por ejemplo, el servicio de recogida de basuras, de limpieza de jardines, de mantenimiento del mobiliario urbano, etc., serán objeto de un contrato de gestión de servicios público s.
Son los celebrados por la Administración Pública con personas naturales o jurídicas privadas, que tienen por objeto la realización por éstas de obras, gestión de servicios público s o suministro s a cambio de un precio, y cuya causa es facilitar el servicio público que la Administración tiene encomendado.
La regulación normativa de esos contrato s se encuadra en el Derecho administrativo, De ahí la denominación también utilizada para designar aquéllos: contrato s público s. El contratante privado no interviene apenas en la elaboración del contrato, que es prácticamente redactado por la Administración y, en general, tras un laborioso expediente,
La Administración contratante se reserva amplias facultades para interpretar e incluso cancelar el contrato, La mayoría de ellos se formalizan solemnemente y su firma suele culminar un proceso de adjudicación pública. La legislación básica de los contrato s administrativos es la que regula directamente una clase de éstos, indudablemente la más importante: los contrato s del Estado (contratación estatal).
Ley 5/1973, de 17 de marzo, de modificación parcial de la Ley de Contrato s del Estado de 8 de abril de 1965. Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, Reglamento general de Contrato s del Estado, que incorpora el texto legal modificado.
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¿Qué utilidad tiene un contrato administrativo?
El contrato administrativo de servicios como solución a la problemática de los contratos por servicios no personales o nueva problemática dada su naturaleza El Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades de sus habitantes, ese es el objetivo primordial del Estado, al satisfacer tales necesidades garantiza la convivencia y la paz social.
La Contratación Administrativa es una herramienta proporcionada al Estado para cumplir con sus fines, decimos que es una herramienta porque es por medio de ella, que se logra acordar con un particular la prestación de un servicio o la realización de una obra que el Estado no puede realizar puesto que no tiene la capacidad para hacerlas.
Lo anterior es una valoración en sentido amplio del objeto de la Contratación Administrativa, pero dicha contratación no llega hasta ahí, podemos afirmar que es vital para el funcionamiento del Estado, que sin ella caeríamos en un estancamiento imposible de revertir.
- Tan sencillo como se escucha, el Estado necesita combustible para sus vehículos, papelería para abastecer las oficinas de las carteras del Estado y demás entidades que funcionen con fondos públicos, esas entre otras necesidades.
- Para poder obtener dichas prestaciones el Estado recurre a un particular para que le brinde lo que necesita para subsistir, y lo hace por medio de una figura: El Contrato Administrativo.
Debido a la importancia del Contrato Administrativo, éste tiene una regulación especial y más aún porque una de las partes que se presentan en la relación jurídica es la Administración Pública, nos estamos refiriendo al Decreto Legislativo 1057. Ahora La situación jurídica de los contratos administrativos de servicios es un ejemplo de los que en doctrina se conoce como labor excluida, es decir, aquella que pese a ser una prestación personal, subordinada y remunerada es excluida por mandato legal del ámbito de aplicación del Derecho al Trabajo.
- Tal exclusión no es total, pues se reconocen ciertos derechos como el descanso semanal, la jornada máxima, las vacaciones o la seguridad social en salud, bajo términos no laborales.
- En todo caso creemos que resulta cuestionable que se sustraiga esta prestación del ámbito laboral cuando es evidente que se trata de una relación subordinada como la propia normativa lo reconoce, además tengamos en cuenta que no existiría un fin constitucionalmente legítimo con dicha exclusión.
Consideramos que la exclusión atenta contra el principio de igualdad y, por ende, es discriminatorio, pues establece diferenciaciones irrazonables y carentes de toda justificación entre trabajadores que realizan las mismas funciones. Pensemos en una oficina estatal en la cual laboran asesores legales adscritos al régimen de carrera administrativa (Decreto Legislativo Nº 276), régimen laboral privado y CAS.
¿Cuál sería la justificación objetiva y razonable para esta diferencia? Evidentemente que ninguna. La regulación del CAS estaría vulnerando el derecho de los trabajadores comprendidos en dicho régimen a ser tratados en forma igual con aquellos trabajadores que realizan las mismas funciones pero pertenecen a otros regímenes que si les concede el reconocimiento formal como trabajadores.
Esta manifestación de la igualdad está recogida por nuestra Constitución en el artículo 2.2. La igualdad es un principio y también un derecho que constituye un límite a la actividad del legislador y que podrá ser invocado ante los tribunales ordinarios y en última instancia ante el Tribunal Constitucional.
La presente tesis titulada “EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS COMO SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LOS CONTRATOS POR SERVICIOS NO PERSONALES O NUEVA PROBLEMÁTICA DADA SU NATURALEZA”, es un tema de gran relevancia jurídica en nuestra sociedad, por lo cual la presente investigación se basará en un análisis doctrinal, jurídico y jurisprudencial, y es por esa razón que hemos tenido por conveniente tomar como base el aporte de diferentes fuentes bibliográficas, así como un trabajo de campo que han servido de apoyo para cumplir con los objetivos trazados.
: El contrato administrativo de servicios como solución a la problemática de los contratos por servicios no personales o nueva problemática dada su naturaleza
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¿Dónde se regulan los contratos?
Los contratos mercantiles son aquellos acuerdos de voluntades entre dos o más personas para producir o transferir derechos y obligaciones. Y esta definición es tomada del Derecho Civil, ya que en materia Mercantil no existe una definición propia para los contratos ni en la doctrina ni en la legislación.
En ocasiones los sujetos de las relaciones jurídicas que realizan actos de comercio entran en duda o conflicto respecto a la naturaleza del contrato que están por celebrar o han celebrado, es decir, desconocen si el contrato se reputa civil o mercantil. Los contratos mercantiles pueden ser celebrados por aquellas personas físicas y morales que tienen capacidad legal y que no estén impedidas expresamente por la ley para ejercer el comercio, esto es, por comerciantes.
Además los contratos mercantiles son aquellos que se celebren respecto de objetos de naturaleza mercantil. Los contratos mercantiles se encuentran regulados por el Código de Comercio y demás leyes mercantiles, y a falta de disposición expresa, será aplicable el Código Civil en Materia Federal,
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¿Cuándo se perfecciona un contrato administrativo?
El contrato administrativo se perfecciona mediante el acuerdo de adjudicación dictado por el órgano competente cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.
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¿Cómo se clasifican los tipos de contratación?
Contratos laborales por tiempo indeterminado – El contrato laboral por tiempo indeterminado es de los más utilizados en México. Es aquel que establece una relación de trabajo en la que no hay plazo de duración. Para que sea considerada una relación laboral por tiempo indeterminado esta debe exceder los 180 días.
Lo interesante de este contrato es que permite diferentes instancias dependiendo la relación laboral con el trabajador. Por ejemplo, se puede establecer un periodo de prueba máximo de 30 días. En los puestos gerenciales, de dirección, administración o cuando se desempeñen labores especializadas, el periodo de prueba se puede extender hasta 180 días.
Este tipo de contrato también permite establecer relaciones de capacitación inicial. Es decir, un periodo en el que el trabajador presta sus servicios para adquirir habilidades y conocimientos necesarios para su labor.
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¿Cuáles son los principios de la contratacion pública en Panamá?
Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación pública se desarrollarán con fundamento en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, debido proceso, publicidad, economía y responsabilidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
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