Que Es Un Notario Publico En Chile?

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Que Es Un Notario Publico En Chile
– Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.
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¿Qué es lo que hace un notario público?

Notarios Públicos – Infórmate sobre quién es un Notario, qué hace y los servicios que proporciona Es un profesional en Derecho, investido de fe pública por el Estado, brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe con plena autonomía en sus decisiones.

El notario mediante un instrumento público ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, teniendo a su cargo el interpretar, redactar y dar forma legal a documentos como una escritura pública, da fe a un acto jurídico como por ejemplo un contrato; o certifica un hecho jurídico, como una notificación o una fe de hechos, él conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve.

En términos generales, los requisitos para ser notario son:

Ser licenciado en Derecho Haber realizado una práctica en alguna notaría Aprobar o en su caso ser vencedor en un examen de oposición.

Para conocer los trámites relacionados con el SAT que conforme a las disposiciones fiscales ellos pueden dar fe, realizar, consultar, entre otras acciones, en el apartado de Contenidos Relacionados encontrarás el listado correspondiente así como información adicional al tema.
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¿Qué tanto poder tiene un notario público?

Para la realización de algunos actos jurídicos se requiere un documento denominado poder notarial, donde se plasman facultades de representación de personas o empresas y se autorizan ante los notarios, que garantizan la identidad de las personas otorgantes como su expresión de voluntad de ajustarse a la Ley. Que Es Un Notario Publico En Chile El poder notarial es un documento público que se utiliza para designar a un representante legal ante notario. Un poder es un documento que autoriza aun notario, permitiendo a una persona física o moral, que designa a otra como representante, de manera que pueda actuar en su nombre en ciertos actos jurídicos.
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¿Qué servicios ofrece un notario público?

El notario interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades y asociaciones, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia.
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¿Quién puede ser notario público?

En la CDMX, corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la facultad de expedir las patentes de notario y de aspirante a notario. Derechos de los prestatarios de servicios notariales Los derechos de los prestatarios frente a los notarios serán los siguientes: I.

Ser atendidos personalmente y con profesionalismo; II. Ser informados por los Notarios de las exenciones, beneficios fiscales y facilidades administrativas aplicables al trámite solicitado; III. Obtener información por parte del notario en cualquier etapa del procedimiento que realiza ante éste; IV. Recibir copia de la solicitud de entrada y trámite al Registro Público de la Propiedad y de Comercio o del documento que haga sus veces, así como a ser informado acerca del estado que guarda el trámite registral; y V.

Solicitar y obtener el original o copia certificada de los documentos con los que se acredite el pago de los impuestos y derechos generados por la operación celebrada. Procedimiento de Imposición de Sanciones a Notarios Artículo 230.- (Ley del Notariado para la Ciudad de México)Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos anteriores, se observará el siguiente procedimiento: I.

Toda persona que acredite fehacientemente su interés jurídico, podrá presentar por escrito ante la autoridad administrativa competente, queja contra el notario al que se le impute la actuación que amerite sanción de carácter administrativo por violaciones a esta ley y a otras relacionadas directamente con su función.

El quejoso deberá identificarse asentando nombre o razón social, el de su representante legal, así como el de los autorizados para oír y recibir notificaciones; asimismo deberá asentar sus generales así como una descripción clara y sucinta de los hechos o razones en que apoya su queja; debiendo exhibir las constancias documentales o en su caso señalar los testigos idóneos que acrediten sus manifestaciones, junto con un relato o exposición detallada de los hechos o actos motivo de su queja, a fin de justificarla debidamente.

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Faltando alguno de los requisitos señalados, la autoridad competente prevendrá al ocursante concediéndole un término de cinco días hábiles para desahogar el requerimiento; vencido dicho término, si el interesado no desahoga la prevención en el tiempo o forma señalados, la autoridad desechará por improcedente la queja presentada.

II. La autoridad recibirá la queja y, de considerarlo necesario, previo a su admisión podrá solicitar al notario en cuestión un informe sobre los hechos que la motivaron, mismo que deberá ser rendido en un término no mayor de siete días hábiles, a efecto de determinar la procedencia de la queja; para el caso que sea procedente o que el notario haga caso omiso al requerimiento, la autoridad acordará su admisión a trámite, procederá a registrar la queja en el libro de Gobierno que al efecto exista; abrirá el expediente respectivo, notificará y correrá traslado del acuerdo de admisión junto con la queja al notario de que se trate, ordenando la visita de inspección especial en los términos de esta ley.

A las partes sólo les será notificado personalmente el acuerdo admisorio de la queja y la resolución que ponga fin al procedimiento. Todas las demás resoluciones de trámite serán notificadas por conducto de las personas autorizadas en las oficinas de la autoridad y mediante los estrados que ésta implemente para tal efecto.

III. Desahogada la visita de inspección especial a que se refiere la fracción anterior, la autoridad citará a las partes a una junta de conciliación, la cual solo podrá diferirse una vez, siempre que así lo soliciten las partes; en dicha junta la autoridad exhortará a las partes a conciliar sus intereses.

  1. De no haber conciliación la autoridad abrirá el periodo probatorio durante un plazo de diez días hábiles, cuya admisión y valoración estará sujeta a las reglas establecidas en el Código de Procedimientos.
  2. No quedando prueba pendiente por desahogar, se procederá en un término de tres días a recibir los alegatos por escrito primero del quejoso, luego del notario; una vez rendidos, la autoridad procederá a solicitar la opinión del colegio sobre los hechos materia de la queja, el cual contará con un plazo de siete días hábiles para emitirla a partir del requerimiento que al efecto se le formule, para lo cual deberá consultar el expediente de queja.

Acto seguido, la autoridad citará a las partes para oír la resolución correspondiente, dentro de los siguientes treinta días hábiles. Las disposiciones anteriores se aplicarán para los casos en que ameriten sanción de carácter administrativo por violaciones a esta Ley y a otras relacionadas directamente con su función, o cuando las Autoridades competentes tomen conocimiento de los hechos por vista de cualquier autoridad o aviso del Colegio.

Cumplimiento a la Ley del Notariado INSPECCIONES
Acciones: 16/Sep/2014-15/Sep/2015 Proyección al 5/dic/2015 Total
· Visitas de inspección a Notarías 401 126 527

En este tercer año de gobierno se ha continuado con la supervisión notarial procurando la realización de dos visitas generales a todas las notarías de esta Ciudad, esto a diferencia de años anteriores, en que solamente se realizaba una visita por notaría. Quejas y Sanciones a Notarios En este rubro, durante el período se han recibido 7 1 quejas en contra de notario, y se han concluido 40.

Cumplimiento a la Ley del Notariado QUEJAS Y SANCIONES A NOTARIOS
Acciones: 16/sep/2014-15/sep/2015 Proyección al 5/dic/2015 Total
· Quejas presentadas 71 26 97
· Quejas concluidas 40 20 60
· Amonestación por escrito 3 2 5
· Suspensión temporal del ejercicio notarial 2 0 2
· Multa 5 0 5
· Revocación de patente 0 0 0
· Sin sanción 1 1 2
Total 122 49 171

Arancel notarial con carácter social El arancel de Notarios de la Cudad de México para este año 2015, sigue siendo una propuesta que favorece a gente socialmente vulnerable al refrendar el enfoque social signado en 2014, al determinar que se mantengan algunas de las tarifas del paquete de servicios notariales contemplados el año pasado.

Equidad de género en la función notarial Se implementaron las siguientes acciones afirmativas de igualdad de género: • Se contó con la asistencia de 65 abogadas -de 125 invitadas que laboran en notarias-al evento “Impulso y Desarrollo de la Carrera Notarial, para Abogadas”, a quienes se les animó a revisar sus expedientes de práctica notarial para solicitar su examen de aspirante a notario o dieran el aviso de inicio de práctica notarial, toda vez la Consejería Jurídica y de Servicios Legales designó el mes de marzo para el impulso y desarrollo de la Carrera Notarial para abogadas, ofreciendo la realización de exámenes de aspirante a notario.

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• 12 abogadas presentaron examen de Aspirante a Notario. • 20 abogadas iniciaron su práctica notarial. • En diciembre de 2014, una abogada obtuvo la Patente de Aspirante a Notaria. • Actualmente se cuenta con 4 abogadas Aspirantes a Notarias. • A la fecha, 3 de las 4 abogadas Aspirantes encuentran inscritas al examen de oposición para obtener la Patente de Notaria.

Exámenes de Aspirante y de Oposición a Notario Corresponde al Jefe de Gobierno la facultad de expedir las patentes de notario y de aspirante a notario, previos exámenes que merezcan tal reconocimiento público y social por acreditar el saber prudencial y la práctica suficientes para dicha función. En el momento en que una o varias notarías se encuentran vacantes, la Autoridad competente, publica la convocatoria para que los aspirantes al ejercicio del notariado presenten el examen de oposición correspondiente.

Se han llevado a cabo 34 exámenes de Aspirante a Notario, de los cuales han expedido 5 Patentes de Aspirante a Notario. El 25 de agosto del año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Aviso por el que se da a Conocer la Convocatoria a los y las Aspirantes al Ejercicio del Notariado”, en la que se concursarán 3 notarías de la ciudad de México: 80, 87 y 194.

Cumplimiento a la Ley del Notariado EXÁMENES DE ASPIRANTE Y OPOSICIÓN
Acciones: 16/sep/2014-15/sep/2015 Proyección al 5/dic/2015 Total
· Cursos, Seminarios y Conferencias 1 1 2
· Asistentes a Cursos, Seminarios y Conferencias 170 264 434
· Personas iniciadas en la práctica notarial 64 16 80
· Realización de exámenes de aspirante a Notario 48 0 48
· Realización de exámenes de oposición a Notario 25 39 64
· Patentes de Aspirante a Notario Otorgadas 7 0 7
· Patentes de Notario otorgadas 1 3 4
· Notarías concursadas 1 3 4
Total 317 326 643

Fuentes documentales
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¿Dónde trabaja un notario público?

Estos profesionales trabajan para entidades gubernamentales, desde donde supervisan que se siga el procedimiento registral pertinente para publicitar los actos que le son presentados, además de brindar apoyo en la determinación del cálculo y cobro de impuestos y derechos.
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¿Qué hace un abogado en una notaría?

Actuar de manera imparcial al asesorar a las personas que comparecen ante él, protegiendo los intereses de todos los involucrados. Redactar, leer y explicar el instrumento que contiene el acto o hecho del que dará fe.
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¿Cómo saber si un notario es bueno?

Revisa si está registrado ante el Colegio Nacional del Notariado Mexicano – Como dueño de una propiedad es muy importante que protejas tu patrimonio al contratar a un notario público que esté registrado ante el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

  • Desde su fundación en 1995 este organismo funciona como una Asociación Civil y tiene como objetivo fortalecer la actividad notarial a nivel nacional y estatal.
  • Es por ello que los profesionales que están registrados en el Colegio Nacional del Notariado Mexicano deben cumplir con todo dentro de la ley.

Desde rigurosas normas hasta aplicar correctamente las leyes en cada uno de los trámites solicitados por sus clientes. Un notario público certificado debe contar con una cédula profesional, permisos y certificaciones en Congresos Nacionales, además de corroborar su participación en Jornadas Notariales u otras actividades nacionales e internacionales, tal es el caso de la Unión Internacional del Notariado.
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¿Cómo se notaría un documento?

En conclusión – Cuando la ley mexicana requiere que un documento de carácter mercantil y que no involucre inmuebles se protocolice, puede firmarse electrónicamente siempre que esto se haga en coordinación con un corredor público usando firma electrónica avanzada o simple en plataformas como Mifiel.

El corredor público —y no el notario— es quien puede formalizar y dar fe a estos documentos electrónicos, Para ello, puede validar las firmas y dar juicio de la capacidad de los involucrados mediante mecanismos como la videollamada, para finalmente emitir el acta de protocolización y enviar las copias de las actas requeridas por paquetería.

Con ello, agiliza el trato y evita el traslado de firmantes en diferentes partes del país a su oficina. ¿Deberías cambiar tu operación para que todos tus documentos que requieran fe pública se firmen electrónicamente? ¿Quieres convencer a tu corredor público de confianza de aceptar documentos firmados electrónicamente? Estas son preguntas que pueden surgirte y cuya respuesta dependerá de tus necesidades específicas y las de tu organización.
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¿Cuál es el valor de una escritura pública en Chile?

En el siguiente diagrama resumen, podrá ver los principales trámites asociados a la formación de una empresa, así como sus costos, los plazos legales y el lugar donde debe realizarlo.

TRMITE COSTO PLAZO LUGAR
Escritura pblica y protocolizacin Costo variable dependiendo del tipo de sociedad y honorarios asociados No tiene plazo Notara
Inscripcin registro Comercio del Conservador de Bienes Races Valor Base de $5.500 aumentado en 2% del capital ($50.000 a $70.000 aprox.) 60 das desde la fecha de la Escritura Pblica Conservador de Bienes Races respectiva comuna
Publicacin Diario Oficial 1 UTM o cero para empresas cuyo capital es inferior a UF 5.000 60 das desde la fecha de la Escritura Pblica Diario Oficial
Trmites SII Cero Inicio de Actividades: Dentro de los 2 meses siguientes a aqul en que comiencen sus actividades SII – Unidad correspondiente a su domicilio

Registro de Empresas y Sociedades (RES) El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico creado por la ley 20.659, a través del cual se instaura un Régimen Simplificado que permite, con mayor simplicidad y sin costo, constituir, modificar, transformar, dividir, fusionar, y disolver personas jurídicas (empresas).

El Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público, gratuito, y es administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En el sitio ” Tu empresa en un día “, es posible constituir formalmente una empresa, debe ingresar los datos de la Sociedad y de los Socios en el formulario electrónico, luego firmarlo.

Existen 2 formas para firmar el formulario: Si todos los socios poseen Firma Electrónica Avanzada (FEA), podrán firmar directamente el formulario quedando la empresa inmediatamente constituida, y se le asignará el Rut. Si los socios no cuentan con una Firma Electrnica Avanzada (FEA), primero debern suscribir sus firmas ante notario, con en Número de Atención que les asignará el sitio ” Tu empresa en un día “.

TIPO DE SOCIEDAD CONSTITUIR (*) MIGRAR (*)
Sociedad de Responsabilidad Limitada Mayo de 2013 Octubre de 2013
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Octubre de 2013 Octubre de 2013
Sociedad por Acciones Junio de 2014 Junio de 2014
Sociedad Colectiva Comercial Junio de 2015 Junio de 2015
Sociedad en Comandita Simple Junio de 2015 Junio de 2015
Sociedad en Comandita por Acciones Junio de 2015 Junio de 2015
Sociedad Anónima Cerrada Junio de 2016 Junio de 2016
Sociedad Anónima de Garantía Recíproca Junio de 2016 Junio de 2016

*)Primer día hábil de cada mes. Posteriormente, una vez terminado el trámite en el RES, debe dar el Aviso de Inicio de Actividades ante el SII, en sii.cl, menú Registro de Contribuyentes, opción Inicio de actividades y consultas de contribuyentes acogidos al registro de empresas y sociedades (RES).

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¿Qué necesita una persona para ser notario?

1. Ser abogado titulado y haber ejercido el cargo de Notario o el de Registrador de Instrumentos Públicos por un término no menor de cuatro años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho, siquiera por seis años, o la profesión por diez años a lo menos.
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¿Qué requisitos se necesita para ser notario?

Reglamentación para ser notario en Perú – En Latinoamérica para convertirse en Notario se exige transitar un proceso riguroso y de gran formalidad. En Perú, por ejemplo, los requisitos para ser notario son los siguientes:

Nacionalidad peruana por nacimiento. Poseer la titulación en derecho, con una antigüedad no menor de cinco años. Poseer una conducta moral intachable. No haber recibido condena por delito doloso. Haber aprobado un examen psicológico en la institución que el Consejo del Notariado le indique. Haber superado las oposiciones de la notaría pública.

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¿Cuáles son los requisitos para ser notario público?

¿Cuáles son los requisitos para ser notario? – En general el notario debe contar con una licenciatura en Derecho, contar con una buena reputación personal y profesional y aprobar el examen o exámenes y otros requisitos que el estado donde solicite ser nombrado notario le pida, de acuerdo a la ley local.
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