Que Es Un Tipo De Contrato?

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Que Es Un Tipo De Contrato
Tipos de contrato – Que Es Un Tipo De Contrato Los contratos nominados o típicos son aquellos previstos y regulados por la ley. Los contratos pueden clasificarse en:

Unilaterales y bilaterales. Los contratos serán unilaterales cuando una sola de las partes involucrada sea la que adquiera las obligaciones, mientras que en los bilaterales ambas partes adquieren obligaciones de recíproco cumplimiento. Onerosos y gratuitos. Los contratos onerosos son aquellos en los que hay gravámenes y beneficios recíprocos entre las partes, y a la vez ambos emprenden una cierta cuota de sacrificio, como en el caso de las compra-ventas. Los gratuitos, en cambio, brindan el beneficio para una sola de las partes, dejando a la otra las obligaciones, como en los contratos de comodato. Conmutativos y aleatorios. Esta clasificación aplica sólo a los contratos bilaterales, ya que los conmutativos son aquellos en que las prestaciones comprometidas por las partes son ciertas desde que se celebra el acto jurídico, como en la venta de un inmueble. En los aleatorios, en cambio, la prestación dependerá de algún evento futuro o fortuito, como los testamentos. Principales y accesorios. Los contratos principales son piezas autónomas de jurisprudencia, no dependen de nadie, mientras que los contratos accesorios son suplementarios a un contrato principal del que dependen. Instantáneos y de tracto sucesivo. Los contratos instantáneos o de tracto único son los que se cumplen al instante mismo de celebrarse, mientras que los sucesivos se cumplen en un período determinado y que puede o no ser periódico, con interrupciones o intermitentes, según mutuo acuerdo de las partes. Consensuales y reales. Los contratos consensuales son aquellos en los que el acuerdo manifiesto de las partes basta y sobra para establecer el acuerdo; mientras que los contratos reales concluyen cuando una parte entregue a la otra la cosa sobre la que verse el acuerdo. Privados y públicos. Esta clasificación depende de si se trata de si las personas que lo suscriben son entidades privadas (terceros), o si se trata de una contratación con el Estado, respectivamente. Formales, solemnes o no solemnes e informales. Los contratos son formales cuando la ley ordena que el consentimiento entre las partes se manifieste por un determinado medio para validar el acuerdo, y serán informales cuando ello no fuere necesario. Al mismo tiempo, los contratos formales serán solemnes cuando requiere además de ciertos ritos para cobrar vigencia (como el matrimonio) y no solemne cuando no lo requiera. Nominados y atípicos. Los contratos nominados o típicos son aquellos previstos y regulados por la ley, mientras que los innominados o atípicos pueden ser híbridos entre varios contratos o acaso formas novedosos del mismo, aún no contempladas en algún código legal respectivo.

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¿Cuáles son las características de un contrato?

¿Qué características legales tiene un contrato? – Los contratos se caracterizan principalmente por los siguientes aspectos:

  • El contrato se perfecciona con el mero consentimiento de las partes y se rige por el principio de autonomía de la voluntad ( artículo 1258 del Código Civil ).
  • Efectos: Genera obligaciones y derechos para las partes intervinientes.
  • Forma del contrato: Puede ser oral o escrito. Contenido: El contrato contendrá las reglas o pactos de conducta privadas que tendrán que cumplir las partes del contrato ( artículo 1255 del Código Civil ).
  • Responsabilidad contractual: El acreedor (sujeto activo) podrá exigir la satisfacción de las deudas o el cumplimiento forzoso de las obligaciones al deudor (sujeto pasivo) en función de lo pactado en dicho contrato, o bien la correspondiente indemnización por daños y perjuicios,

Además, para la existencia de un contrato deben concurrir unos requisitos que veremos a continuación: objeto, causa y consentimiento.
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¿Cómo funciona un contrato de trabajo?

¿Qué es un contrato laboral? – Los contratos laborales hacen referencia a los acuerdos de trabajo entre una o varias personas, en este caso son conocidas como empleador y empleado. Dentro de estos documentos deben incluirse el salario, los horarios, las responsabilidades, el cargo por desempeñar entre otras cosas. Que Es Un Tipo De Contrato
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¿Qué es un contrato no formal?

FORMA PACTADA – La forma de los contratos puede resultar de la ley o de la voluntad de las partes. Las partes contratantes están facultadas para convenir formas más exigentes que las establecidas por la propia ley. Tal sería el caso de un contrato no formal, cuando, por voluntad de las partes, se acuerda que sea hecho por escritura pública.
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¿Cómo se clasifican los elementos de un contrato?

Capacidad y Consentimiento de los Contratantes – Es necesario que cada parte que entre en un acuerdo, tenga los derechos sobre dichos acuerdos pactados. Es decir, cada parte participante debe ser legalmente válida para reclamar los derechos que se pacten y para cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato,

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Estos derechos son comúnmente conocidos como Capacidad, la cual puede clasificarse en Capacidad de Goce y Capacidad de Ejercicio, Capacidad de Goce : la Capacidad de Goce es básicamente el derecho de propiedad sobre algo. Capacidad de Ejercicio : La Capacidad de Ejercicio es básicamente el derecho que se tiene para realizar todos o ciertos actos jurídicos.

Por ejemplo, un menor de edad puede tener la Capacidad de Goce de una residencia de la cual es propietario ya que la ha heredado, pero no tener la Capacidad de Ejercicio ya que por ser menor de edad no podrá contraer un Contrato de Compra Venta de Vivienda o un Contrato de Arrendamiento de la residencia hasta que cumpla con su mayoría de edad, la falta de capacidad de ejercicio en algunos casos puede hacer que el contrato pierda su validez legal.

Por lo tanto, al momento de redactar un Contrato es importante que las partes tengan la Capacidad Jurídica para celebrar dicho contrato con todos los derechos y obligaciones que en dicho contrato se acuerden. Es fundamental entonces que en el Contrato se cumpla con el elemento de Capacidad. El Consentimiento es otro de los elementos del contrato de tipo fundamental, este elemento no es más que una manifestación libre, voluntaria y consiente en la que el titular revela o expresa de forma indiscutible su voluntad de aceptar un acuerdo.

El Consentimiento puede ser anulado o no valedero cuando es producto de la intimidación, el fraude, la violencia, o la equivocación.

Por intimidación – Ya que produce una coacción en el ánimo del contratante intimidado. Hay intimidación cuando se inspira temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en personas o bienes. Por dolo (Fraude) – Cuando con palabras o maquinaciones se incita a celebrar el contrato que sin ellas no se hubiese hecho. Una de las partes actúa con ánimo de engañar a la otra. Por violencia – Ya que representa la ausencia absoluta de voluntad. Por equivocación – Ya que el error supone una discrepancia entre la voluntad interna (Consentimiento) y la voluntad declarada.

El Objeto no es más que los bienes o servicios que son contemplados en el intercambio que ocurre en todo contrato. El objeto inmediato del contrato puede ser la obligación motivo por el cual se crea el Contrato. Por lo general esta obligación tiene por objeto hacer algo o dar algo, debido a que son cosas o servicios los que se hacen o se dan, son estas cosas o servicios los que comúnmente conocemos como el objeto del contrato, aunque también podemos encontrar lo contrario como el dejar de hacer algo o el no dar algo.

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El objeto ha de ser real o posible ; es decir que cuando se celebre el contrato exista o pueda llegar a existir. El objeto ha de ser sea lícito ; es decir no contrario a la ley. El objeto ha de ser determinado ; es decir que no pueda confundirse con otros de su especie.

La causa no es más que el motivo o fin del contrato, es el hecho que explica y justifica la creación de las obligaciones y derechos de las partes. En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa de ambas Partes de dar una cosa a cambio de la otra.

  • Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato (escrita, firma ante un notario, ante testigos, etc.), aunque esta forma pueda variar según el tipo de contrato.
  • La forma la encontramos en el contrato como parte natural del mismo, ya que las partes han de procurarse un medio que posibilite que la otra parte y el resto de la sociedad conozcan las voluntades pactadas.

En la práctica entendemos por forma cuando es la ley aplicable de cada país exige a las Partes que su declaración de voluntad (contrato) se realice de una manera en específico. Por ejemplo, algunas regulaciones requieren que el Contrato de Trabajo sea apostillado ante el Ministerio de Trabajo, digamos por ejemplo que tenemos un documento firmado (contrato de trabajo) por las Partes con todos los elementos personales y reales, pero sin el apostillado del Ministerio de Trabajo pues dicho documento no será un contrato y no tendrá validez ante la ley ya que carece de la Forma exigida de estar apostillado ante el Ministerio de Trabajo. Que Es Un Tipo De Contrato Que Es Un Tipo De Contrato ¿Esta información te ha parecido útil? ¡¡Ayúdanos a correr la voz compartiéndola en redes!!
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