Que Se Necesita Para Casarse En El Registro Civil?

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Que Se Necesita Para Casarse En El Registro Civil
Antes de que puedas casarte necesitas obtener una licencia de matrimonio y esto lo lograrás si acudes a un registro civil con los requisitos que te mencionamos al inicio.
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Trámites de registro civil Recomendaciones de viaje – Registro civil

  • Los titulares de las Representaciones de México en el Exterior, quienes actúan en su calidad de Oficial del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir sus copias certificadas.
  • Los actos del registro civil efectuados en las Oficinas Consulares, tales como actas de nacimiento, matrimonio y defunción y sus copias certificadas, surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en México, por tratarse de documentos expedidos por una autoridad federal mexicana.
  • REGISTRO DE NACIMIENTO
  • De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 30, las Representaciones de México en el extranjero podrán registrar como mexicanos por nacimiento a quienes hayan:
  • Nacido en territorio de la República Mexicana, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
  • Nacido en el extranjero, hijo/a de padre o madre, o ambos mexicanos nacidos en territorio nacional.
  • Nacido en el extranjero, hijo de padre o madre o ambos, mexicanos por naturalización.
  • Los menores que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes, independientemente de la nacionalidad de su padres, previa entrega del documento expedido por el Capitán de la embarcación o aeronave en el que se haga constar el nacimiento; y
  • Los hijos nacidos en el extranjero de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, cuando se encuentren acreditados en el extranjero.

La Ley de Nacionalidad que entró en vigor el 20 de marzo de 1998, estableció que las personas que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional o de padre o madre mexicanos nacidos en México, son mexicanos por nacimiento siempre y cuando hayan nacido dentro de los 300 días posteriores al 20 de marzo de 1998, fecha en que entró en vigor la reforma constitucional de no pérdida de nacionalidad mexicana.

Los 300 días finalizaron el 14 de enero de 1999. Por ello, en este supuesto, la persona que nació en el extranjero (hijo de padre o madre mexicano no nacidos en territorio nacional), a partir de esa fecha, no/no tiene derecho a transmitir la nacionalidad mexicana a esos hijos. Con el “Decreto por el que se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos a la fracción III del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano” (DOF 06.06.2016); el “Decreto por el que se reforma el artículo 82 (hoy día el artículo 84) del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano” (DOF 22.08.2016) el DOF y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el registro de nacimiento de personas nacidas en territorio nacional, que se encuentren en el extranjero” (DOF 13.02.2017) la autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil podrá expedir actas del registro civil de nacimiento a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional de aquellas personas que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables.

REQUISITOS PARA PERSONAS NACIDAS EN EL EXTRANJERO 1. Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres.2. Entregar comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres:

  • Acta de nacimiento;
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana;
  • Carta de naturalización;
  • Pasaporte mexicano;
  • Matrícula consular de alta seguridad.

Los mexicanos que ostentaron otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 deberán presentar en todos los casos Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por nacimiento. Las personas naturalizadas mexicanas deberán comprobar que no han incurrido en una pérdida de nacionalidad conforme alguno de los supuestos de pérdida de nacionalidad mexicana, establecidos en el artículo 37, apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3.

Presentar acta de nacimiento local (copia certificada) o constancia de alumbramiento. En caso de que el acta de nacimiento local esté en idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse una traducción al español. Si el acta de nacimiento local se expidió en país diferente al del registro, se presentará legalizada o apostillada.4.

En caso de que no comparezca el padre y no se presente acta de matrimonio de los padres del registrado, o bien sea una persona distinta la que realice el registro, para que se haga constar el nombre del padre en el registro es necesario que el padre lo pida por si mismo o presentar un poder especial emitido por notario público o cónsul mexicano, en el que se haga constar la petición.5.

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Dos testigos mayores de 18 años de edad.6. Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro. Se recomienda realizar el registro en la Representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento. Tratándose de mexicanos de paso por el extranjero, el registro se hará en cualquier Oficina Consular que esté dentro de su trayecto, siempre y cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de México.

El registro de nacimiento no causa cobro de derechos y la primera copia es gratuita siempre y cuando la expida la Representación en que se efectuó el registro, las copias certificadas subsecuentes sí generan el pago de derechos. REQUISITOS PARA PERSONAS NACIDAS EN TERRITORIO NACIONAL 1.

Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres.2. Documentación probatoria del nacimiento en México.3. En el caso de madre extranjera, ésta deberá presentar pruebas de su paso por México a fin de comprobar que la persona a registrar tiene derecho a la nacionalidad mexicana por haber nacido en territorio nacional ( ius soli ).4.

Documentación probatoria de la identidad del interesado.5. Documentación probatoria de la identidad y nacionalidad de sus padres.

  • Acta de nacimiento;
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana;
  • Carta de naturalización;
  • Pasaporte mexicano;
  • Matrícula consular de alta seguridad.

Los mexicanos que ostentaron otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 deberán presentar en todos los casos Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por nacimiento. Las personas naturalizadas mexicanas deberán comprobar que no han incurrido en una pérdida de nacionalidad conforme alguno de los supuestos de pérdida de nacionalidad mexicana, establecidos en el artículo 37, apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.6.

Documentación probatoria de su filiación con sus padres.7. Comprobante de domicilio. Este trámite únicamente puede llevarse a cabo en la Representación correspondiente al domicilio de los interesados en el extranjero.8. En caso de que no comparezca el padre y no se presente acta de matrimonio de los padres del registrado, o bien sea una persona distinta la que realice el registro, para que se haga constar el nombre del padre en el registro es necesario que el padre lo pida por si mismo o presentar un poder especial emitido por notario público o cónsul mexicano, en el que se haga constar la petición.9.

Dos testigos mayores de 18 años de edad.10. Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.

  1. El usuario debe acercarse a la Oficina Consular de México más cercana a su domicilio en el extranjero y consultar con un funcionario consular su caso, con el propósito de que éste le explique los documentos que puede presentar o que debe tratar de conseguir, así como brindarle asesoría y apoyo para poder realizar las verificaciones correspondientes en México, incluyendo la de que no existe un registro de nacimiento previo (Constancia de Inexistencia de Registro).
  2. Los costos para la obtención de la documentación que se deberá presentar en la Representación de México para efectuar el registro correrán por cuenta de los usuarios.
  3. El registro de nacimiento no causa cobro de derechos y la primera copia es gratuita siempre y cuando la expida la Oficina Consular en que se efectuó el registro, las copias certificadas subsecuentes sí generan el pago de derechos.
  4. REGISTRO DE MATRIMONIO
  5. El registro de matrimonios en las oficinas consulares procede
  6. únicamente cuando ambos contrayentes son mexicanos.
  7. REQUISITOS:
  8. Los requisitos previos a la celebración del matrimonio son los siguientes:
  1. Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, que contiene la declaración de dos testigos.
  2. Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes o sociedad conyugal.
  3. Certificado de salud firmado por médico titulado.
  4. Constancia de ratificación de firmas.
  5. Notificación para la celebración del matrimonio.

Los requisitos para llevar a cabo el matrimonio son los siguientes:

  1. Los contrayentes deberán comprobar la nacionalidad mexicana.
  2. En el caso de menores de edad, se deberá contar con el consentimiento por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.
  3. Presencia de los contrayentes.
  4. Presencia de dos testigos por cada contrayente.
  5. Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes y de los que intervienen en el acto.
  6. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno o ambos contrayentes son viudos.
  7. Copia certificada del acta de sentencia de divorcio, en su caso.
  8. Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.
  • Nota: Las Representaciones aun no cuentan con facultades para realizar matrimonios entre mexicanos del mismo sexo.
  • Los mexicanos que ostentaron otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 deberán presentar en todos los casos Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por nacimiento.
  • Las personas naturalizadas mexicanas deberán comprobar que no han incurrido en una pérdida de nacionalidad conforme alguno de los supuestos de pérdida de nacionalidad mexicana, establecidos en el artículo 37, apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • REGISTRO DE DEFUNCIÓN
  • El registro en una Representación Consular solamente se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero.
  • REQUISITOS:
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1. Copia certificada del acta de defunción expedida por autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado.2. Acreditar nacionalidad mexicana del difunto mediante:

  • Pasaporte;
  • Acta de nacimiento;
  • Certificado de nacionalidad mexicana;
  • Carta de naturalización mexicana;
  • Declaración de nacionalidad mexicana.

Para los mexicanos que ostentaron otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 se deberá presentar en todos los casos Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por nacimiento. Para las personas que fueron naturalizadas mexicanas se deberá comprobar que no incurrieron en una pérdida de nacionalidad conforme alguno de los supuestos de perdida de nacionalidad mexicana, establecidos en el artículo 37, apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3.

  1. Se recomienda altamente que los familiares del finado obtengan el acta de defunción en nuestras Representaciones Consulares, ya que les servirá para un sinnúmero de trámites.
  2. Para el caso de inhumaciones o cremaciones en la Ciudad de México será necesario que el traslado del cuerpo esté acompañado del acta de defunción levantada ante la Oficina Consular que corresponda.
  3. El registro de defunción no causa cobro de derechos, pero sí la expedición de las copias certificadas.
  4. Nota: El Cónsul, en algunos casos, podrá solicitar documentación adicional a la aquí señalada debido a que existen circunstancias especiales en cada país sobre registros de actos de registro civil locales.
  5. COPIAS CERTIFICADAS DE REGISTRO CIVIL CONSULAR
  6. Si se realizó un registro de nacimiento (nacidos en el extranjero o nacidos en territorio nacional), matrimonio o defunción ante una Oficina Consular de México puedes solicitar copia certificada de tu acta de nacimiento ante la Oficina Consular de México más cercana a tu domicilio en el extranjero.
  7. REQUISITOS

1. Comparecencia en la Representación Consular.2. Copia simple del acta de nacimiento expedida por la Representación Consular.3. Identificación oficial del solicitante.4. Poder simple cuando quien solicita la copia certificada es una tercera persona, o bien, acta de matrimonio o documento que acredite su interés jurídico.5.

  • COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NACIMIENTO AUTORIZADAS EN TERRITORIO NACIONAL
  • Si se realizó un registro de nacimiento autorizado ante una Oficina del Registro Civil en Territorio Nacional puedes solicitar copia certificada de tu acta de nacimiento ante la Oficina Consular de México más cercana a tu domicilio en el extranjero.
  • REQUISITOS

1. Comparecencia en la Representación Consular.1. Copia simple del acta de nacimiento expedida por juez del registro civil mexicano.2. Identificación oficial del solicitante.4. Poder simple cuando quien solicita la copia certificada es una tercera persona, o bien, documento que acredite su interés jurídico.5.

  1. INSCRIPCIÓN DE ACTAS EN MÉXICO
  2. Si al interesado no le es posible registrar a un menor en el exterior o registrar la defunción de una persona, podrá insertar el acta de nacimiento o de defunción extranjera ante la oficina del Registro Civil del lugar de su domicilio, previa presentación del acta extranjera legalizada o apostillada y traducida por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia.
  3. Acérquese a la oficina de registro civil más cercana a su domicilio, para que obtenga mayor información.

: Trámites de registro civil
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¿Cuánto cuesta casarse en el Registro Civil?

¿Cuánto cuesta casarse por el civil? – El costo para que un Juez del Registro Civil celebre tu matrimonio, varía de acuerdo al lugar y circunstancias de la ceremonia. Es decir, no cuesta lo mismo casarse directamente en las oficinas del Registro Civil, que casarse en su domicilio o directamente en el lugar de la fiesta.

  • Precio por casarse en las oficinas del Registro Civil: $1,367.00 pesos
  • Precio por celebrar el matrimonio a domicilio: $2,475.00 pesos clave 61
  • Precio por celebrar el matrimonio a domicilio y fuera de jurisdicción: entre $8,398.00 pesos clave 62
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¿Cuáles son los requisitos para casarse por el civil?

Requisitos para casarse por el civil en México – CDMX son: –

  1. Lo primero es solicitar una cita enviando un correo a: [email protected] con asunto: “Nombre del trámite (registro boda civil)” y en el cuerpo del correo deberás poner: nombre completo, domicilio completo, número de teléfono. Recibirás una respuesta en un plazo de 3 a 5 días hábiles, con el día, hora y lugar del juzgado donde te atenderán. El día de la cita deberás llevar:
  2. Solicitud de matrimonio requerida por el juez del Registro Civil, que te entregarán en el juzgado donde te asignen cita.
  3. Requisitar el convenio de régimen patrimonial,
  4. Identificación oficial original y copia: credencial para votar, cédula profesional o pasaporte.
  5. Copias certificadas de las actas de nacimiento de cada uno (original y copia).
  6. Comprobantes de domicilio no mayor a 3 meses en original y copia.
  7. Comprobante del pago de derechos, el monto de este cambia dependiendo del Estado.
  8. Certificados de buena salud y exámenes prenupciales: V.D.R.L. (sífilis), V.I.H. (sida) y RH (tipo de sangre)
  9. Constancia del REDAM (Registro de deudores alimentarios morosos), de ambos contrayentes y debe manifestar que no se encuentran inscritos en el registro.
  10. Constancia del curso prenupcial, Este curso deberán tomarlo con anticipación y en él les contarán cuáles son los derechos y obligaciones de los contrayentes.
  11. 4 fotografías tamaño infantil
  12. Dos testigos para cada contrayente, deben de ser mayores de edad, mexicanos y deben llevar original y copia de identificación oficial.

Requisitos Adicionales para ciertos casos:

  1. En el caso de que los contrayentes sean extranjeros, deben presentar su acta de nacimiento legalizada por el Servicio Exterior Mexicano. En el caso de que esta se encuentre en otro idioma distinto al castellano, deberá presentarse con ella, la traducción realizada por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia.
  2. Manifestación por escrito y bajo protesta de decir la verdad, en caso de que alguno de los contrayentes hubiese concluido trámites para concordancia sexogenérica.
  3. Cuando uno o ambos contrayentes hubiese estado casado antes, deben presentar copia certificada del Acta de Matrimonio con la anotación de divorcio o copia certificada de la parte resolutiva de sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio anterior.
  4. En caso de que alguno o ambos sean viudos, copia del acta de defunción correspondiente.

Para más información o aclaraciones sobre los requisitos para boda civil puedes visitar la página oficial del Registro Civil de tu Estado, aquí tienes la de Registro Civil CDMX matrimonio, guardar Que Se Necesita Para Casarse En El Registro Civil Foto: Erick Reyes
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¿Qué significa casarse por lo civil?

De hecho, casarse por lo civil implica cumplir con el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
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¿Cómo hacer un expediente matrimonial en el Registro Civil?

Trámites para casarse por el juzgado – La ley española ordena que el matrimonio civil se celebre en una institución pública como el ayuntamiento o el juzgado que les toque a los contrayentes según su domicilio, ya que se considera un acto en el que se contraen compromisos legales.

De hecho, casarse por lo civil implica cumplir con el Reglamento de la Ley del Registro Civil, Si alguno de los contrayentes reside en otro lugar diferente: la ratificación y la audiencia reservada se pueden hacer en el Registro Civil español, por medio de poder especial o en el Registro Civil de donde viven, tal y como dice el artículo 246 del Reglamento del Registro Civil.

Además, debes saber que:

Las personas encargadas de oficiar la ceremonia son el juez o la jueza de paz si se hace a través del juzgado, alcalde, alcaldesa o cualquier concejal, si se hace en el ayuntamiento y notario si se realiza en notaría.Es gratuito hacer la apertura y tramitación del expediente matrimonial en el Registro Civil.En ambos lugares, los testigos son necesarios porque tienen que dar fe de que ninguno de los contrayentes se casa en contra de su voluntad.

Una vez se tramita toda la documentación enumerada anteriormente hay que seguir los siguientes pasos, según el lugar en el que se decida llevar a cabo la unión.
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