Como Hacer Legal Un Contrato?
¿Qué es un contrato civil? Un contrato es el acuerdo de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos. ¿Qué es un convenio? Un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
- ¿Es lo mismo un contrato civil que un convenio? El convenio en sentido general es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
- El contrato es el acuerdo de dos o más personas al igual que en el convenio, pero en este caso ese acuerdo de voluntades se da para producir o transferir obligaciones y derechos.
En la práctica ambos términos se usan como sinónimos sin embargo, existe la afirmación que dice “los contratos son convenios, pero no todos los convenios son contratos”. Los convenios son el género, los contratos son la especie. ¿Cuáles son los elementos esenciales de los contratos? Los contratos tienen elementos esenciales, es decir, es necesario que estos elementos se presenten ya que de lo contrario los contratos serán inexistentes, no nacerán a la vida jurídica y por ende no producirán efectos legales.
- Estos elementos son: el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato.
- ¿Qué es el consentimiento en los contratos? El consentimiento es uno de los elementos de existencia del contrato, se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes para la celebración del contrato.
- El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades para la celebración del contrato.
¿Cómo puede manifestarse el consentimiento en los contratos? El consentimiento puede ser expreso o tácito. La partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa esto es, de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívocos.
Por ejemplo, cuando las partes celebran un contrato, plasmando su voluntad en un documento y firmando, o bien, cuando un contrato de prestación de servicios se encuentra en el sitio de Internet del prestador de servicios y el usuario hace clic (presiona) en el botón de aceptar los servicios y paga los honorarios.
O bien la expresión de la voluntad de las partes puede realizarse de forma tácita, es decir mediante hechos o actos que presupongan el consentimiento. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento existente, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, el arrendador no solicita la entrega del bien arrendado y el arrendatario continúa pagando las rentas, existe un consentimiento tácito de continuar con el contrato de arrendamiento.
¿Qué pasa si una persona es engañada, golpeada o amenazada para que manifieste su consentimiento de celebrar un contrato? Si una persona celebra un contrato porque fue inducida a caer en un error, fue víctima de la mala fe o bien fue golpeada o amenazada poniendo en peligro su vida, honra, libertad, salud, sus bienes, de su cónyuge, de sus padres, hijos u otros parientes, el consentimiento no será válido, ya que fue dado de manera viciada.
Se habla de vicios del consentimiento. Por ejemplo, cuando una persona firma un contrato de compraventa de un inmueble porque fue obligada mediante amenazas a hacerlo, el consentimiento dado por esa causa, no es válido. Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta,
- ¿Qué es el objeto en los contratos? El objeto en los contratos es la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
- Por ejemplo, en un contrato de compraventa de un automóvil el objeto es el automóvil que el propietario vendedor debe dar al comprador; en un contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría, el objeto del contrato son los servicios que el profesionista realiza o presta al cliente.
Además, la cosa que sea objeto de los contratos debe de existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Esto se refiere a que por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato de compraventa el aire atmosférico, la luz solar, los bienes del dominio público o de uso común.
- Ahora bien, el hecho que sea objeto de los contratos debe ser posible y lícito.
- Por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato en México la transportación de droga o la compraventa ilícita de armas.
- ¿Qué pasa si una persona celebra un contrato en el cual el objeto es una cosa o hecho ilícito o no está en el comercio? Si una persona celebra un contrato cuyo objeto es ilícito o no está en el comercio, el contrato será nulo.
Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta, ¿Cuál es la consecuencia de que un contrato carezca de uno o varios de sus elementos esenciales? Si un contrato carece de consentimiento u objeto la consecuencia jurídica será la inexistencia del contrato, toda vez que carece de aquellos elementos para que el contrato nazca a la vida jurídica.
Capacidad legal de las partes contratantes. Ausencia de vicios del consentimiento. Licitud en el objeto, motivo o fin. Consentimiento manifestado en la forma que la ley establece.
¿Cuál es la consecuencia de que un contrato no cuente con uno o varios elementos de validez? Si el contrato carece de uno o varios elementos de validez, el contrato será nulo. ¿Cuándo se perfeccionan los contratos? Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.
- ¿Qué es la forma en los contratos? En los contratos civiles las partes contratantes se obligan en la manera y términos que aparezca en el contrato que quisieron obligarse.
- Sin embargo hay casos en los cuales la ley exige determinadas formalidades, como por ejemplo un contrato de compraventa de un inmueble, deberá otorgarse en instrumento ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido.
¿Cuáles son los requisitos de forma de los contratos electrónicos? Tratándose de contratos celebrados a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología se tendrán por cumplidos los requisitos de forma cuando la información sea generada o comunicada en forma íntegra a través de esos medios, que sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su consulta posterior.
- ¿A qué se refiere la ratificación de un contrato ante notario público? La ratificación de un contrato ante notario público se refiere a que las partes contratantes en presencia de un notario público confirman el contrato en todo su contenido.
- El notario da fe de esta ratificación o confirmación del contrato e inserta una leyenda en el contrato en la cual hace constar la ratificación del contrato por las partes ante su presencia,
¿Quiénes pueden celebrar contratos? Pueden celebrar contratos tanto las personas físicas como morales no exceptuadas por la ley. ¿Quiénes son consideradas personas exceptuadas por la ley para celebrar contratos? Existe incapacidad legal expresa para celebrar contratos para los menores de edad no emancipados, en estado de interdicción y los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible o que por su estado particular de discapacidad ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismo o por algún medio.
En determinados casos existe incapacidad legal para el tutor, el funcionario judicial, notario, entre otros. ¿Un menor de edad puede celebrar contratos en México? Los menores de edad tienen incapacidad natural y legal, sin embargo, podrán actuar y celebrar determinados contratos, por conducto de sus representantes legales en los términos y alcances que dispongan los códigos civiles.
¿Cómo puede celebrar una persona moral un contrato? Una persona moral podrá celebrar contratos por conducto de su representante legal. El representante legal deberá tener poder para celebrar contratos. ¿Puede una persona celebrar un contrato a nombre de otra persona? Una persona puede celebrar un contrato a nombre de otra persona siempre y cuando se encuentre autorizado por esta persona o por la ley.
¿Qué pasa si un contrato es celebrado a nombre de una persona por quien no esté autorizado para hacerlo? Si un contrato es celebrado a nombre de otro por quien no es su legítimo representante, el contrato es nulo. Sin embargo, la persona a cuyo nombre se celebró el contrato puede ratificarlo antes de que se retracte la otra parte.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien contrató indebidamente. ¿Cuál es el contenido de los contratos? No existe una disposición legal expresa que mencione cuáles son las partes de un contrato, los contratantes pueden poner en el contrato las cláusulas que consideren convenientes.
- En la práctica un contrato cuenta generalmente con los siguientes apartados: Preámbulo: Es la sección inicial del contrato en el cual se identifica el nombre del contrato, los nombres de las partes contratantes y el carácter que tienen en el contrato que celebran.
- Declaraciones: Se refiere a las manifestaciones que hacen las partes contratantes en cuanto a sus generales, sus datos de identificación y en caso de actuar a nombre de otra persona los datos de identificación de su representación y de los documentos que avalan dicha representación.
Clausulado: Es el apartado en el cual se redactan las cláusulas que contienen los derechos y obligaciones de las partes, así como las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas. Cierre: Se refiere a la sección final del contrato en el cual regularmente se señalan el lugar, la fecha en que se celebra el contrato, los nombres y las firmas de las partes contratantes y en su caso los nombres y las firmas de los testigos.
- Anexos: Son los documentos que tienen relación con el negocio o acto jurídico que ampara el contrato, con las obligaciones y derechos de las partes, como por ejemplo, la identificación de las partes, la identificación del objeto del contrato, entre otros.
- ¿Cómo se redactan las cláusulas en los contratos? Los contratantes tienen libertad para redactar las cláusulas de los contratos, entre más clara sea su redacción, mejor.
La ley establece que si hay cláusulas que se refieran a los requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendrán por puestas aunque no se expresen. ¿Qué es la cláusula penal en los contratos? La cláusula penal en los contratos es una sanción que establecen las partes como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o se cumpla de manera distinta a la convenida.
La cláusula penal puede ir o no en los contratos, las partes lo deciden. Si las partes establecen una cláusula penal en los contratos no podrán reclamarse daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación, la función de esta cláusula es evaluar de forma anticipada los daños y perjuicios que pudieren causarse por el incumplimiento de la obligación contractual.
El código civil dispone que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. ¿Cómo se interpretan los contratos? Para la interpretación de los contratos se estará a la literalidad de sus cláusulas si los términos del contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes.
- En los códigos civiles se establecen las reglas para su interpretación.
- ¿Qué pasa si un contrato no se encuentra específicamente reglamentado en el código civil? Los contratos que no se encuentren específicamente reglamentados en el código civil se regirán por las reglas generales de los contratos, las estipulaciones de las partes y en lo que hayan sido omisas, por las disposiciones de los contratos de naturaleza análoga a los reglamentados en el código civil.
¿Qué es el cumplimiento de los contratos? El cumplimiento o pago es la entrega de la cosa o la cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los contratos? En caso de que una de las partes contratantes incumpla con sus obligaciones contractuales faculta a la otra para exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato, más el pago de una indemnización y el pago de los daños y perjuicios causados.
¿Qué pasa si el incumplimiento del contrato se debió a un caso fortuito? Si el incumplimiento de la obligación se da por caso fortuito entendido este como un acontecimiento de la naturaleza que es inevitable, previsible o imprevisible, las partes únicamente responderán cuando hayan dado causa o contribuido a él, cuando han aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone.
¿Qué significa el principio “pacta sunt servanda”? El principio “pacta sunt servanda” es muy conocido en el campo del derecho civil y es una expresión latina que se refiere a que los contratos deben ser cumplidos, “los contratos se celebran para cumplirse”.
- ¿Qué es un contrato de promesa? El contrato de promesa es un contrato preparatorio, es decir, a través del mismo puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
- Para que el contrato de promesa sea válido debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Un ejemplo es el contrato de promesa de compraventa en el cual el comprador promete y se compromete a celebrar el contrato de compraventa con las formalidades que dispone la ley para tal efecto en un tiempo determinado. ¿Qué es un contrato de compraventa? El contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (el vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro contratante (el comprador) se obliga a pagar por la cosa o el derecho un precio cierto y en dinero.
- ¿Qué es un contrato de permuta? El contrato de permuta es aquel por el cual cada uno de los contratantes (permutantes) se obliga a dar (intercambiar) una cosa por otra.
- ¿Qué es un contrato de donación? El contrato de donación es aquel por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario), gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes.
La donación puede ser onerosa cuando se hace imponiendo algunos gravámenes. ¿Qué es un contrato de arrendamiento? El contrato de arrendamiento es aquel por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa a la otra parte (arrendatario) quien se obliga a pagar por ese uso o goce de la cosa un precio cierto.
¿Qué es un contrato de comodato? El contrato de comodato es aquel por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible por un tiempo determinado, y el otro contratante (comodatario) contrae la obligación de restituir la cosa individualmente al concluir el tiempo determinado.
¿Qué es un contrato de depósito? El contrato de depósito es aquel por el cual una de las partes contratantes (depositario), se obliga a recibir de la otra parte (depositante) una cosa mueble o inmueble, a guardarla y restituirla cuando la pida el depositante.
¿Qué es un contrato de prestación de servicios profesionales? El contrato de servicios profesionales es aquel por el cual una de las partes contratantes (prestador) se obliga a prestar servicios profesionales a la otra parte (prestatario) y esta se obliga a su vez a pagar una retribución (honorarios).
¿Qué es una asociación civil? El contrato de asociación civil es aquel por el cual varias personas (asociados) convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
- El contrato de asociación civil debe constar por escrito.
- ¿Qué es la sociedad civil? La sociedad civil es el contrato por el cual las partes (socios) se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una especulación comercial.
El contrato de sociedad civil debe constar por escrito, se hará constar en escritura pública cuando alguno de los socios transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. ¿Qué es un contrato de renta vitalicia? El contrato de renta vitalicia es aquel por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere.
- El contrato de renta vitalicia también puede constituirse a título gratuito ya sea por donación o testamento.
- Debe hacerse por escrito, en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.
- ¿Qué es un contrato de compraventa de esperanza? El contrato de compraventa de esperanza es aquel por el cual una persona (el comprador) tiene derecho a adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca o los productos inciertos de un hecho en el tiempo fijado, tomando para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir.
La otra parte (el vendedor) tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. ¿Que es un contrato de hospedaje? El contrato de hospedaje es aquel por el cual una persona (hospedante) presta a otra albergue comprendiendo o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que se originen y la otra persona (huésped) se obliga a pagar una retribución.
¿Qué es el contrato de fianza? El contrato de fianza es aquel por el cual una persona (fiador) se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. ¿Qué es el contrato de prenda? El contrato de prenda es aquel por el cual una persona (acreedor prendario) recibe real o jurídicamente de otra persona (deudor prendario) un bien mueble en garantía del pago de un crédito.
El acreedor prendario adquiere la posesión prendaria del bien, la facultad de retener la cosa hasta en tanto el crédito sea pagado por el deudor. ¿Qué es el contrato de hipoteca? El contrato de hipoteca es aquel por medio del cual una persona (deudor) garantiza el pago de un crédito a otra (acreedor), mediante la garantía real de bienes (generalmente inmuebles) que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este en caso de incumplimiento de pago, a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido en la ley.
- ¿Qué es la novación de un contrato? Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran de forma sustancial, sustituyendo con una obligación nueva la antigua.
- La novación es un contrato nunca se presume y debe constar expresamente.
- ¿Qué es el contrato de transacción? El contrato de transacción es aquel por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, terminan una controversia presente o previenen una futura.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de contratos civiles son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
Ver respuesta completa
Contents
¿Cuál es la forma correcta de firmar un contrato?
Lea el contrato por completo, incluso la letra pequeña, antes de firmar. Después de firmar, si usted no cumple su parte del trato, la otra parte en el contrato puede tomar medidas contra usted. Asegúrese de entender todo el contrato. Muchos contratos contienen cláusulas que especifican como se hacen cumplir las cosas.
Ver respuesta completa
¿Cuando un contrato tiene validez legal?
“Como segundo punto se dice de parte del apelante que no se aclaró que clase de nulidad se intentó y además se dijo en la demanda que el acto jurídico era inexistente, por tanto argumentan los abogados de la parte demandada, que una cosa es nulidad absoluta y otra es inexistencia jurídica, por ende si se pide la inexistencia debe versar sobre algún requisito esencial del acto y la acción debe versar sobre la invalidez y no sobre la inexistencia del acto o contrato, citan además jurisprudencia de la Cámara de la Segunda Sección del Centro, de las once horas y treinta minutos del día trece de enero de mil novecientos sesenta y uno,,
- Por su parte el, sobre este punto argumentó que la demanda cumplió con los requisitos que menciona el Art.193 N° 6 Pr.C.
- Derogado y que en verdad sí se solicitó la nulidad absoluta de los instrumentos citando las disposiciones legales que corresponden y que en su libelo inicial hacen referencia a que inician un Juicio Civil Ordinario de Nulidad de Título e inscripción y así finalmente pide sea desestimada la ineptitud de la demanda(sic).- Sobre este punto cabe hacer algunas consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre el punto en discusión, por lo que este Tribunal se permite citar el Art.1316 C.C.
que dice: “””””””””””Art.1316.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º Que sea legalmente capaz; 2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º Que recaiga sobre un objeto lícito; 4º Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.”””””””””””””””” La doctrina civilista ha hecho una construcción de los requisitos existencia y otros de validez del acto jurídico, siendo los siguientes: Son requisitos de existencia: a) la voluntad o consentimiento, b) el objeto; c) la causa; y d) las solemnidades en los casos que la Ley lo exige.
Por su parte los requisitos de validez son aquellos que bien pueden faltar (para la existencia del acto) su concurrencia le da una existencia sana y la falta de un requisito de validez no impide el nacimiento del acto, pero lo vicia y permite anularlo, estos requisitos son: a) a voluntad no viciada; b) el objeto lícito; c) Causa lícita; y d) capacidad de las partes.
- No se incluyen las solemnidades exigidas por la Ley como requisitos de validez, por cuanto de no concurrir alguna de estas, la voluntad se entiende viciada.
- Sobre el primer punto argumentado por los abogados que representan los intereses de la parte apelante, bajo las bases doctrinarias y legales citadas, esta Cámara estima que en cuanto a la falta de claridad de qué clase de nulidad se intentaba en la demanda, de la lectura del escrito en su integridad y de las disposiciones citadas por la actora, se establece plenamente que lo que se demandaba era la “nulidad absoluta del contrato y de la inscripción registral”, es decir, basta darle lectura al escrito de folios y la modificación de la demanda para constatar que clase de nulidad se pide, la doctrina chilena en este caso no puede ser acatada por esta Cámara en primer lugar por no ser vinculante al asunto y en segundo lugar porque existen principios constitucionales como el derecho a la propiedad y posesión entre otros derechos fundamentales en juego, que no pueden verse mermados por meros formalismos; sería tanto como evitar el derecho a la protección jurisdiccional o como los Españoles le denominan a la “tutela judicial efectiva”, es decir, que si bien el Código de Procedimientos Civiles derogado, es eminentemente formal, al ser norma preconstitucional debe ajustarse a las garantías del Juicio Previo, Acceso a la Jurisdicción y al Debido Proceso al que todo justiciable tiene derecho, esto sin dejar de lado las formas procesales preestablecidas, por tanto es obligación del Juez dejar a un lado algunos ritualismos cuando se encuentran en pugna con los principios y garantías constitucionales, por ser el Juez el guardián de la Constitución y aplicador del Derecho, por lo que en el caso in examine, considera esta Cámara que la causa de pedir está plenamente delimitada y lo que se pidió fue la nulidad del instrumento y la inscripción por los motivos que allí de deducen, por tanto sobre la base de lo expuesto se desestima ese punto objeto de agravio.- IX.- En cuanto a la impugnación relativa a si se debió pedir la inexistencia del acto o contrato o si estamos frente a un caso de nulidad absoluta del contrato celebrado entre y los señores, esta Cámara estima que en el Código Civil salvadoreño no distingue la nulidad de la inexistencia, en opinión de los tratadistas LUIS CLARO SOLAR y JOSÉ CLEMENTE FABRES, sostienen que el texto civil chileno (que es el mismo Código Civil salvadoreño con algunas modificaciones en el área registral) mencionan que la Ley solamente ha regulado la nulidad y que los artículos 1681 y 1682 C.C.
chileno (tienen idéntica redacción en los Arts.1552 y 1553 C.C. salvadoreño) no hacen ninguna distinción y declaran como nulos los actos en que se han omitido tanto los requisitos de existencia como los requisitos de validez; por tanto ALESSANDRI dice que al no haberse regulado el Código Civil la figura de la inexistencia, que la doctrina ha construido, lo cierto que al existir un acto inexistente dicho acto es nulo de nulidad absoluta.- La Jurisprudencia chilena se ha inclinado por la teoría de ALESSANDRI y en caso de omisión de un requisito de existencia, será sancionado el acto con la nulidad absoluta, así por ejemplo la Corte de Valparaíso señaló el 17 de Septiembre de 1966 lo siguiente: “””””””””””.La teoría de la inexistencia de los actos jurídicos es aceptable en doctrina, porque, en efecto, sólo puede hablarse de una apariencia de acto, carente de eficacia y de efecto cuando no se dan los requisitos de existencia que la ley señala para que éste nazca a la vida jurídica.
- Así sucede cuando no concurren la voluntad, el consentimiento en los actos bilaterales, el objeto, la causa y las solemnidades.
- Pero la tesis de la inexistencia del acto jurídico es ajena a nuestro sistema legislativo y, en particular, al Código Civil chileno, que no la establece como causal de ineficacia, señalando en cambio otra sanción.
Y ésta es precisamente la nulidad, para los casos de omisión de requisitos que la ley prescribe para la validez de ciertos actos y contratos. Por consiguiente, carece de fundamento la petición en orden a declarar la inexistencia del acto jurídico cuestionado””””””””””” Por otra parte la Jurisprudencia Casacional Salvadoreña que en cierta forma sí es vinculante y debe ser tomada en cuenta por todos los Tribunales Civiles dijo en su sentencia con referencia 562 del año 1997 en el caso REYES Y OTROS VS.
- AGUILAR, lo siguiente: “”””””””””La inexistencia y la nulidad son instituciones diferentes, al darse la primera de ellas, es necesario que sea reconocida por un Juez para que tal decisión produzca el efecto jurídico de dejar sin valor los actos que la inexistencia produjo a la luz del Derecho.
- La falta de precio produce la inexistencia de la compraventa, y si ésta produce efectos en el mundo del derecho, la inexistencia debe ser declarada por un Juez para que cesen tales efectos; y a falta de un procedimiento específico tiene que seguirse el procedimiento de la nulidad establecida en el Art.1552 C., y es la no aplicación de esta disposición al caso concreto por parte de la Cámara, la que produce violación a tal precepto.”””””””””””””””””””””””” Jurisprudencia más reciente de la Honorable Sala vuelve a confirmar dicha tesis, para lo cual nos permitimos citar un extracto de la Sentencia con referencia 48-C-2006 que también había sido citada en la Sentencia 1331-2004, en la que se expuso que: “””””””””””””””.Como ya lo ha sostenido esta Sala en fallos anteriores, dentro de nuestro sistema normativo no se encuentra regulada con efectos propios la inexistencia, por lo cual se asimila a la nulidad.- De lo dicho podemos concluir que, en el caso que nos ocupa, la vía legal apropiada para alegar la falta de consentimiento como requisito de existencia del contrato de mutuo hipotecario cuestionado es la nulidad, y dentro de las dos categorías de nulidades reconocidas dentro de la ley, la que cabe alegar es la nulidad absoluta, de acuerdo a lo ordenado por el Art.1552 C.
() pues, sanciona con nulidad absoluta la omisión de los requisitos o formalidades de los actos jurídicos y el consentimiento es, sin lugar a dudas, un requisito de existencia de los mismos.”””””””””” No negamos el valor jurídico de la sentencia de la Honorable Cámara de la Segunda Sección del Centro citada por el recurrente, pero debemos mencionar que dicha concepción según ut supra se ha señalado, ha sido desatendida modernamente por la Honorable Sala de lo Civil y siendo que dichas resoluciones son doctrina legal, al existir tres sentencia consecutivas sobre los mismos puntos y que emana de dicha Sala; lo procedente es desestimar de plano la ineptitud de la pretensión planteada por, por improcedente sobre la base de los argumentos y Jurisprudencia citada; en especial porque además esta Cámara considera que al no estar regulada los efectos de la inexistencia el justiciable no podría accionar ante el Órgano Jurisdiccional, quedándole vedado su derecho a impugnar los actos y negocios jurídicos y por tanto se le negaría el acceso a la jurisdicción por falta de regulación normativa lo cual sería un absurdo, ya que el Estado está encargado de velar por la protección de los derechos del ciudadano en todos sus ámbitos y siendo como ya se explicó que al no está regulada la inexistencia, lo aconsejable es adaptarla a los efectos de la nulidad absoluta como se hizo en el presente caso.- X.- Como segundo punto argumentado por los recurrentes se menciona que el señor, tenía poder suficiente para celebrar el negocio jurídico de compraventa con la y además dicen los impetrantes que se desprende de la lectura del poder que corre agregado en donde se dijo que en dicho poder, la, mediante su voluntad a través de Notario a folios del mandato expresó: “””””””””””(sic) para que venda los bienes muebles inmuebles y valores; acepte cesiones de créditos, los enajene o permute en cualquier forma y condición () para todo lo cual no será necesario Poder Especial ni especificación alguna, pues la comparecencia, desea que su apoderado, en el ejercicio del presente mandato, actué con la misma libertad como si la dicente misma realizara las gestiones.”””””””””””””” Luego de citar, el extracto del poder como se ha hecho supra, se argumentó también que en el presente caso, nos encontramos frente a un derecho renunciable y por tanto es de interés particular, además construyen y argumentan el entender la voluntad de la,, en dicho poder sobre la base de los Artículos 1431 y 1433 C.C., apoyándose en Jurisprudencia Colombiana y Chilena y además solicitan sean absueltos sus patrocinados por falta de prueba y además que dicho acto no es nulo.- Por su parte el, dijo que el Art.1902 C.C.
en consonancia con el Art.1892 C.C. no se facultó al señor, para vender el bien raíz y que por tanto no se cumplió con la formalidad que la Ley prescribe para este tipo de actos y por tanto existe falta de consentimiento por parte de la, además la legislación es de orden público y no particular.- Sobre la base de lo anteriormente transcrito sobre este punto en específico esta Cámara sostiene lo siguiente: Los artículos sobre los cuales versa el conflicto jurídico y deben ser interpretados por esta Cámara son: “””””””””””””””Art.1875.- El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
Art.1892.- El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración; como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas, u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.
- Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial.
- Art.1902.- El mandato para vender, hipotecar o constituir cualquier derecho real o personal en inmuebles, deberá constituirse por medio de poder especial o en uno general con cláusula especial, en los que se determine el inmueble o inmuebles que sean objeto del contrato y se autorice al mandatario para recibir el precio o cantidades de dinero procedentes de estos actos.”””””””””””””” De los artículos citados, debemos comenzar por delimitar los efectos del contrato de mandato, la doctrina entiende en el caso sub iudice que la representación es una modalidad de los actos jurídicos y que cuando se celebra un acto jurídico, la voluntad tiene que manifestarse y esa voluntad puede manifestarse personalmente o a través de otra persona.- Existe representación entonces, cuando un acto jurídico es celebrado por una persona en nombre y por cuenta de otra, en condiciones tales que los efectos se producen directa e inmediatamente para el representado, como si este mismo hubiera celebrado el acto.- Se dice también que la representación es un elemento de la naturaleza, del mandato.
Esta representación procede prácticamente en todos los actos jurídicos. La regla general es que se puede realizar cualquier acto jurídico por medio de un representante; sin embargo, los actos que el representante ejecute excediéndose de su poder de representación, serán inoponibles al representado, tal como lo señalan los Artículo 1321 y 1914 C.C.
XI.- En el caso sub lite, lo que ha sucedido es que el Legislador reguló la necesidad de que para el mandatario tuviera poder especial para vender, hipotecar o constituir derechos reales y que era necesario poder especial especificando el bien objeto del negocio jurídico, es decir, que no podemos partir de la interpretación contractual que mencionan los apelantes en el entendido de hacer valer un poder sin los requisitos que el Legislador ha previsto.- Aquí no nos encontramos frente a un vicio del consentimiento, que sí es un punto atendible por los apelantes, pues no existe error, fuerza o dolo, que son los únicos por los cuales se puede viciar el consentimiento y por los cuales el acto al quedar viciado es nulo según lo preceptúan los artículos 1322 al 1340 C.C., en el caso que nos ocupa lo que existió es una falta de formalidad esencial del acto, los, representados judicialmente por medio de los Abogados, tienen razón al mencionar que no existe vicio del consentimiento en cuanto al otorgamiento del mandato, el consentimiento fue dado en esa escritura de Poder Administrativo y Judicial, para que el mandatario se ciñera a lo que se le había encomendado, tal como la Ley lo permite.- Sin embargo, sobre las facultades que esta Cámara tiene por Ley en los artículos 1089 y 1090 Pr.C.
derogado, se hacen nuevas consideraciones sobre los hechos que se sometieron a control judicial, en vista que el Derecho puede ser diferente al aplicado por el Juzgador de Primera Instancia, no así los hechos los cuales son aportados por las partes (Art.203 Pr.C.
Derogado), de lo anterior tenemos que: Según la razón histórica a que aluden los Abogados apelantes, en efecto la redacción del Art.1902 C.C. fueron modificadas por reformas que se le hicieran al Código Civil, por tanto la conclusión lógica es que el Legislador quiso dar seguridad jurídica al tráfico de bienes muebles e inmuebles cuando eran realizados por medio de mandatario y es así que la disposición citada tiene que relacionarse en un bloque armonizado, es decir, bajo una interpretación sistemática como lo sostiene el apelado, citando los artículos 651, 653 y 663 C.C.- Por tanto, no es en razón de la falta de consentimiento, sino que el acto no nació a la vida jurídica por falta de una formalidad esencial, es decir, que se hiciera conforme a lo preceptuado en el Art.1902 C.C., por tanto no es un interés particular el que está en juego sino un interés general que el Legislador por disposición expresa e imperativa y además obligatoria dispuso que se hiciera bajo esa modalidad, por lo que al ser inexistente el acto como lo ha sostenido la doctrina civilista y no habiendo regulación en nuestra Ley civil patria, lo procedente es que sea declarado dicho contrato nulo tal como se explicó anteriormente sobre la base de los Arts.1552 y 1553 C.C., por tanto las argumentaciones para entender el alcance del poder son estériles, en el entendido que estamos conscientes que no fue un vicio en el consentimiento sino en formalidades esenciales que debe revestir el acto.- De lo anteriormente mencionado, cabe destacar que el acto jurídico es nulo, pero no por las razones expuestas en la demanda al existir falta de consentimiento sino por las razones expuestas por esta Cámara sobre la base del Artículo 1553 C.C.
que dice: “””””””””””Art.1553.- La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello,,”””””””””””””””””””” Finalmente, la señora apelada, tenía legitimación para demandar la nulidad que hoy se conoce por cuanto ella bajo la teoría de la representación del mandato, no participó en el negocio jurídico, por todo lo anteriormente expuesto se desestima la petición de la parte apelada sobre el presente punto.- XII.- Finalmente, sobre el último punto se hacen algunas consideraciones sobre si era procedente anular de pleno derecho la segunda venta producto del vicio que invalidaba a la primera, sobre el caso particular esta Cámara estima lo siguiente: La doctrina sostiene que la nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales según se desprende de la lectura de los artículos 1557 y 1559 C.C., que dicen: “””””””””””Art.1557.- La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.
- Art.1559.- La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales.”””””””””””””””” Una vez pronunciada la nulidad, sus efectos no se limitan a las partes, sino que alcanzan a los terceros.
- Anulado el contrato sus efectos se producen retroactivamente y se reputa que el contrato no ha existido nunca, que no ha habido adquisición de dominio por parte del adquirente y que el dominio no ha salido jamás del poder del propietario.- De la misma manera, si en vez de haber sido enajenada la propiedad, ha sido gravada con hipoteca, censo, servidumbre o cualquier otro derecho real, o se ha ejecutado cualquier acto que despoje al propietario de sus atributos, el verdadero dueño tiene acción para hacer caducar esos gravámenes, por haber sido constituidos por quien no era dueño de la cosa.
Por eso, el artículo 2165 C. expresa: “”””””””””El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla sino con las condiciones y limitaciones a que está sujeto el derecho; aunque así no lo exprese.”””””””””” Esta es la regla general: la nulidad judicialmente declarada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin entrar a averiguar si estos poseedores son de buena o mala fe y esta es una de las principales diferencias que existen entre los efectos de la nulidad y los efectos de la resolución, porque la resolución únicamente da acción reivindicatoria contra terceros poseedores de mala fe tal como lo menciona el Art.1560 C.C.
La doctrina siguiendo para ello al autor DAVID STITCHKIN R. en su obra “El mandato civil”, 4° edición, editorial chile, 1989 en su página 272 dice lo siguiente: “””””””””En primer término para la eficacia de la venta que celebre el mandatario, se requiere que este facultado especialmente. En caso contrario, no quedará obligado el mandante.
El contrato no será inoponible por falta de concurrencia de su consentimiento () el comprador, por su parte no adquiere el dominio de la cosa, aun cuando se le haya hecho tradición de ella, porque para que sea válida la tradición en que interviene el mandatario o representante legal se requiere, además, que este dentro de los límites del mandato () la tradición es válida pero no transfiere el dominio y el adquirente no es dueño.”””””””””” Por tanto, al haberse conformado el litisconsorcio pasivo necesario y habiéndose demandado a ambas personas, la pretensión de reclamo de nulidad que la venta era nula afecta a ambos instrumentos por lo cual debe confirmarse la sentencia del señor Juez A Quo por estar apegada a Derecho.-”
Ver respuesta completa
¿Cuándo se hace válido un contrato?
Requisitos del contrato. – En consecuencia, para que un contrato sea válido se requiere que cumpla con los siguientes requisitos generales:
Que las partes contratantes sean legalmente capaces, es decir, que tengan capacidad legal para poder obligarse. Que se dé el consentimiento y este se encuentre libre de vicio, es decir, que de manera libre y espontanea se dé la aceptación.
Adicionalmente, cada contrato tiene una serie de requisitos formales que deben ser observados, como la identificación de las partes, la firma de las partes, el precio, la fecha de cumplimiento, el lugar de cumplimiento de la obligación, etc. Algunos contratos requieren cumplir con alguna solemnidad especial, como el de compraventa de bienes inmuebles que debe hacerse mediante escritura pública, que debe ser inscrita en la oficina de registros público.
Ver respuesta completa
¿Cómo hacer un contrato sin abogado?
LA REDACCIÓN DE CONTRATOS
Crean sitio para hacer fácilmente tus contratos sin contratar abogado Martín Rodríguez | Redacción Nacional Con el fin de fomentar la legalidad entre la sociedad mexicana, 3 jóvenes mexicanos crearon un sitio web que permite crear contratos completamente legales de una manera rápida, sencilla y sin necesidad de contratar un abogado solo para eso.
- Esta plataforma permite, a través de un rápido registro, crear contratos que tengan validez legal, donde a través de un cuestionario, se pueden obtener los contratos más comunes y que se necesitan en el día a día.
- El sitio se llama Sé legal y se puede entrar en para crear un contrato de manera gratuita.
- Ya son más de 5 mil contratos los que se han realizado en esta plataforma creada por los hermanos Gerardo y Mauricio Garza, egresados del Tecnológico de Monterrey, así como de su amigo Mauricio Aguilar.
“A todos nos han pasado situaciones en las que la corrupción nos ha hecho pasar malos ratos (.), Al investigar el por qué la gente es corrupta, nos dimos cuenta que en primer lugar, es difícil encontrar herramientas al alcance y segundo, que en su mayoría tienden a ser muy costosas”, narra Mauricio a CONECTA.
- “Esta idea nació al investigar más fondo sobre la corrupción, donde encontramos que existen dos tipos de corrupción, la política y la social, siendo esta última la que queremos atacar”, agrega.
- Entre las opciones de plantillas fáciles para crear los contratos personalizados, se encuentran las opciones de: contrato de renta, contrato de compra venta, comodato, carta poder, convenio de confidencialidad, prestación de servicios profesionales y contrato laboral por obra determinada, así como tiempo determinado e indeterminado.
- Los creados han producido videos en su página de Facebook donde se ejemplifican casos de la vida cotidiana, esto con el fin de que la gente “pierda el miedo a los contratos, vean que son sencillos pero necesarios para defenderse y protegerse”.
- Puedes visitarlos en sus redes o sitio web:
: Crean sitio para hacer fácilmente tus contratos sin contratar abogado
Ver respuesta completa