Como Renunciar Si No Tengo Contrato?

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Como Renunciar Si No Tengo Contrato
¿Cómo debo hacer la renuncia? – Usted debe hacer una comunicación escrita ( una carta) dirigida al empleador, indicando su intención de renunciar a su puesto de trabajo y señalando la fecha en que ésta se hará efectiva. Esta carta de renuncia debe ser ratificada, ( confirmada) ante un ministro de fe que puede ser:

  • Un fiscalizador de la Inspección del Trabajo
  • Un notario público
  • Un oficial del registro civil
  • El secretario municipal correspondiente
  • También puede ser el presidente del sindicato o el delegado de personal de su empresa

La renuncia voluntaria debiera ser presentada al empleador con 30 días de anticipación a la fecha de hacerla efectiva.
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¿Qué pasa si no se trabaja sin contrato?

En vista a un comentario del blog, se me ocurrió ampliar información al respecto para que las personas que estén trabajando sin contrato puedan conocer cuáles son derechos tras el despido, En primer lugar, lo ideal es reclamar un contrato de trabajo en el momento de la incorporación para no tener problemas en caso de despido.

  1. La mejor manera de legalizar la situación, en caso de que lo nieguen, podría ser aparentemente solicitar una inspección de trabajo, aunque teniendo en cuenta que la empresa (al verse perjudicada) puede prescindir de los servicios del trabajador por ello.
  2. Lo mejor es llegar a un acuerdo amistoso, y en caso de no ser posible y querer seguir trabajando sin contrato escrito lo mejor es guardar pruebas de que se está trabajando en el sitio.

También puede ser una buena idea poner la demanda después de la relación laboral, pero intentando conseguir (como ya hemos dicho) pruebas de la relación laboral. Aparentemente, los trabajadores sin contrato de trabajo podría parecer que no tienen ningún derecho, pero hay que tener en cuenta que pese a no haber un contrato escrito sí hay un contrato verbal,

El trabajador puede reclamar sus derechos a una indemnización por despido a la empresa. Si esta se niega a darlo es cuando hay que pasar a la acción. Antes de que pasen 20 días desde el despido, el trabajador debe ir al juzgado de lo social para reclamar lo que le corresponde, que puede ser una indemnización o que consideren el despido nulo.

Es recomendable llevar pruebas de que se estaba trabajando para la empresa, aunque de no ser así en caso de llegar a juicio el trabajador suele tener más posibilidades de ganar ya que ha de ser la empresa la que demuestre que el demandante no ha trabajado en ella o no existía relación laboral, no al revés.

Hay que tener en cuenta que a falta de contrato físico se considera que se trata de un contrato indefinido. No se trabaja sin contrato, sino que se trabaja sin contrato escrito. En este caso, el trabajador al que se le reconozcan sus derechos podrá ser readmitido con el cobro de salario y con contrato escrito o recibirá una indemnización por despido improcedente.

El despido no será considerado como procedente porque no se recibió carta de despido. Si es el trabajador el que dimite no tiene derecho a indemnización, aunque sí podría demandar a la empresa para que pague las cotizaciones de la Seguridad Social de los últimos 4 años.
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¿Quién puede exigir que el contrato se formalice por escrito?

R – Como bien apuntas, el art.8 del Estatuto de los trabajadores establece que los contratos no firmados por escrito cuando sea legalmente exigible se presumirán a tiempo indefinido y a jornada completa. No obstante, se deben tener en cuenta dos cuestiones importantes.

  • En primer lugar, el contrato de trabajo carece por lo general de la exigencia de formalizarse por escrito y puede perfectamente celebrarse de forma oral sin que por ello deba ser indefinido y a jornada completa.
  • Por contra, la ley estable la exigencia de que se celebren por escrito determinados contratos: los contratos formativos, los contratos a tiempo parcial, los fijos-discontinuos, de relevo, de obra y servicio, trabajadores a distancia y los firmados con empresas españolas en el extranjero.

Independientemente del tiempo de contrato deberá constar por escrito si duración es superior a 4 semanas. En estos contratos la falta de formalización por escrito se sanciona con la presunción de indefinido y a jornada completa. En segundo lugar, la presunción no es absoluta y sí admite prueba en contrario.

En el caso de que el empleador pueda probar que el contrato tiene un carácter temporal (no indefinido) o a jornada parcial (no completa) u otras características (de relevo., contrato formativo,) el contrato tendrá la naturaleza que le corresponda sobre los hechos probados, sin prejuicio de las sanciones que pueda sufrir el empresario por el incumplimiento de la exigencia legal de formalización por escrito.

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De todas maneras, cualquiera de las partes tiene el derecho a exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral (art 8.2 Estatuto de los Trabajadores). Por ello, siempre es recomendable exigir al empresario el contrato por escrito ya que el contrato es el principal instrumento de prueba de todo lo relacionado con la relación laboral.

Por último, el empresario tiene la obligación de informar al Servicio Público de Empleo (SEPE) de los contratos celebrados con los trabajadores independientemente de si deben formalizarse por escrito o no por lo que no es infrecuente que empieces a trabajar antes de firmar el contrato. El plazo obligatorio para informar al SEPE, y por tanto concretar el contenido de la relación laboral es de 10 días conforme al Real Decreto 1424/2002.

Tal y como dices el contrato ha terminado por baja voluntaria por el trabajador regulado en el art.50 Estatuto de los Trabajadores. En ese caso debes saber que no tienes derecho a indemnización ni al subsidio por desempleo. No obstante, sí tienes derecho al finiquito que no es más que el salario correspondiente a los días trabajados hasta la fecha incluyendo la parte proporcional de a las pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar.

Al finiquito te será descontado los días de sueldo por los días de preaviso incumplidos. Generalmente el preaviso es de 15 días, pero deberás consultar el convenio aplicable y tu contrato. El preaviso no es necesario durante el período de prueba. Ahora bien, para reclamar cualquier cantidad que, por cualquier concepto, nos adeude la empresa y no nos haya sido abonada por esta, existe un plazo de PRESCRIPCIÓN de UN AÑO, es decir debes y puedes reclamar frente a la empresa antes de que transcurra un año desde la obligación de la empresa de pagarlos.

La reclamación de la cantidad debe realizarse necesariamente, en un primer paso, por la interposición de una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente te correspondan. Por dichos servicios, dependientes de cada comunidad autónoma, procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa.

  • Si llegado el día de la conciliación llegáis a un acuerdo, por ejemplo, porque te abona o se compromete a abonarte lo que le reclamas, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el compromiso de la empresa a pagarte y ahí se termina todo.
  • Si no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a tu empresa.

También constituye una infracción muy grave, en virtud del artículo 8, de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) el impago o retraso reiterado en el pago del salario debido. Por lo que se puede denunciar ante los Servicios de Inspección Provincial que territorialmente te corresponden.

En el caso de incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador o que nos respeten los límites legales (art.41 del ET), o por impago o retraso continuado en el abono del salario pactado, el trabajador tendrá derecho a pedir la resolución del contrato por vía del art.50 del Estatuto de los trabajadores y a pedir la indemnización correspondiente al despido improcedente.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí,
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¿Cómo formalizar un contrato de trabajo?

R – Como bien apuntas, el art.8 del Estatuto de los trabajadores establece que los contratos no firmados por escrito cuando sea legalmente exigible se presumirán a tiempo indefinido y a jornada completa. No obstante, se deben tener en cuenta dos cuestiones importantes.

  • En primer lugar, el contrato de trabajo carece por lo general de la exigencia de formalizarse por escrito y puede perfectamente celebrarse de forma oral sin que por ello deba ser indefinido y a jornada completa.
  • Por contra, la ley estable la exigencia de que se celebren por escrito determinados contratos: los contratos formativos, los contratos a tiempo parcial, los fijos-discontinuos, de relevo, de obra y servicio, trabajadores a distancia y los firmados con empresas españolas en el extranjero.

Independientemente del tiempo de contrato deberá constar por escrito si duración es superior a 4 semanas. En estos contratos la falta de formalización por escrito se sanciona con la presunción de indefinido y a jornada completa. En segundo lugar, la presunción no es absoluta y sí admite prueba en contrario.

En el caso de que el empleador pueda probar que el contrato tiene un carácter temporal (no indefinido) o a jornada parcial (no completa) u otras características (de relevo., contrato formativo,) el contrato tendrá la naturaleza que le corresponda sobre los hechos probados, sin prejuicio de las sanciones que pueda sufrir el empresario por el incumplimiento de la exigencia legal de formalización por escrito.

De todas maneras, cualquiera de las partes tiene el derecho a exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral (art 8.2 Estatuto de los Trabajadores). Por ello, siempre es recomendable exigir al empresario el contrato por escrito ya que el contrato es el principal instrumento de prueba de todo lo relacionado con la relación laboral.

  • Por último, el empresario tiene la obligación de informar al Servicio Público de Empleo (SEPE) de los contratos celebrados con los trabajadores independientemente de si deben formalizarse por escrito o no por lo que no es infrecuente que empieces a trabajar antes de firmar el contrato.
  • El plazo obligatorio para informar al SEPE, y por tanto concretar el contenido de la relación laboral es de 10 días conforme al Real Decreto 1424/2002.
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Tal y como dices el contrato ha terminado por baja voluntaria por el trabajador regulado en el art.50 Estatuto de los Trabajadores. En ese caso debes saber que no tienes derecho a indemnización ni al subsidio por desempleo. No obstante, sí tienes derecho al finiquito que no es más que el salario correspondiente a los días trabajados hasta la fecha incluyendo la parte proporcional de a las pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar.

  • Al finiquito te será descontado los días de sueldo por los días de preaviso incumplidos.
  • Generalmente el preaviso es de 15 días, pero deberás consultar el convenio aplicable y tu contrato.
  • El preaviso no es necesario durante el período de prueba.
  • Ahora bien, para reclamar cualquier cantidad que, por cualquier concepto, nos adeude la empresa y no nos haya sido abonada por esta, existe un plazo de PRESCRIPCIÓN de UN AÑO, es decir debes y puedes reclamar frente a la empresa antes de que transcurra un año desde la obligación de la empresa de pagarlos.

La reclamación de la cantidad debe realizarse necesariamente, en un primer paso, por la interposición de una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente te correspondan. Por dichos servicios, dependientes de cada comunidad autónoma, procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa.

  • Si llegado el día de la conciliación llegáis a un acuerdo, por ejemplo, porque te abona o se compromete a abonarte lo que le reclamas, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el compromiso de la empresa a pagarte y ahí se termina todo.
  • Si no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a tu empresa.

También constituye una infracción muy grave, en virtud del artículo 8, de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) el impago o retraso reiterado en el pago del salario debido. Por lo que se puede denunciar ante los Servicios de Inspección Provincial que territorialmente te corresponden.

En el caso de incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador o que nos respeten los límites legales (art.41 del ET), o por impago o retraso continuado en el abono del salario pactado, el trabajador tendrá derecho a pedir la resolución del contrato por vía del art.50 del Estatuto de los trabajadores y a pedir la indemnización correspondiente al despido improcedente.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí,
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¿Qué debe hacer un empresario antes de firmar un contrato?

R – Como bien apuntas, el art.8 del Estatuto de los trabajadores establece que los contratos no firmados por escrito cuando sea legalmente exigible se presumirán a tiempo indefinido y a jornada completa. No obstante, se deben tener en cuenta dos cuestiones importantes.

  • En primer lugar, el contrato de trabajo carece por lo general de la exigencia de formalizarse por escrito y puede perfectamente celebrarse de forma oral sin que por ello deba ser indefinido y a jornada completa.
  • Por contra, la ley estable la exigencia de que se celebren por escrito determinados contratos: los contratos formativos, los contratos a tiempo parcial, los fijos-discontinuos, de relevo, de obra y servicio, trabajadores a distancia y los firmados con empresas españolas en el extranjero.
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Independientemente del tiempo de contrato deberá constar por escrito si duración es superior a 4 semanas. En estos contratos la falta de formalización por escrito se sanciona con la presunción de indefinido y a jornada completa. En segundo lugar, la presunción no es absoluta y sí admite prueba en contrario.

En el caso de que el empleador pueda probar que el contrato tiene un carácter temporal (no indefinido) o a jornada parcial (no completa) u otras características (de relevo., contrato formativo,) el contrato tendrá la naturaleza que le corresponda sobre los hechos probados, sin prejuicio de las sanciones que pueda sufrir el empresario por el incumplimiento de la exigencia legal de formalización por escrito.

De todas maneras, cualquiera de las partes tiene el derecho a exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral (art 8.2 Estatuto de los Trabajadores). Por ello, siempre es recomendable exigir al empresario el contrato por escrito ya que el contrato es el principal instrumento de prueba de todo lo relacionado con la relación laboral.

Por último, el empresario tiene la obligación de informar al Servicio Público de Empleo (SEPE) de los contratos celebrados con los trabajadores independientemente de si deben formalizarse por escrito o no por lo que no es infrecuente que empieces a trabajar antes de firmar el contrato. El plazo obligatorio para informar al SEPE, y por tanto concretar el contenido de la relación laboral es de 10 días conforme al Real Decreto 1424/2002.

Tal y como dices el contrato ha terminado por baja voluntaria por el trabajador regulado en el art.50 Estatuto de los Trabajadores. En ese caso debes saber que no tienes derecho a indemnización ni al subsidio por desempleo. No obstante, sí tienes derecho al finiquito que no es más que el salario correspondiente a los días trabajados hasta la fecha incluyendo la parte proporcional de a las pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar.

Al finiquito te será descontado los días de sueldo por los días de preaviso incumplidos. Generalmente el preaviso es de 15 días, pero deberás consultar el convenio aplicable y tu contrato. El preaviso no es necesario durante el período de prueba. Ahora bien, para reclamar cualquier cantidad que, por cualquier concepto, nos adeude la empresa y no nos haya sido abonada por esta, existe un plazo de PRESCRIPCIÓN de UN AÑO, es decir debes y puedes reclamar frente a la empresa antes de que transcurra un año desde la obligación de la empresa de pagarlos.

La reclamación de la cantidad debe realizarse necesariamente, en un primer paso, por la interposición de una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente te correspondan. Por dichos servicios, dependientes de cada comunidad autónoma, procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa.

Si llegado el día de la conciliación llegáis a un acuerdo, por ejemplo, porque te abona o se compromete a abonarte lo que le reclamas, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el compromiso de la empresa a pagarte y ahí se termina todo. Si no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a tu empresa.

También constituye una infracción muy grave, en virtud del artículo 8, de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) el impago o retraso reiterado en el pago del salario debido. Por lo que se puede denunciar ante los Servicios de Inspección Provincial que territorialmente te corresponden.

En el caso de incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador o que nos respeten los límites legales (art.41 del ET), o por impago o retraso continuado en el abono del salario pactado, el trabajador tendrá derecho a pedir la resolución del contrato por vía del art.50 del Estatuto de los trabajadores y a pedir la indemnización correspondiente al despido improcedente.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí,
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