Cuando Se Celebra Un Contrato?
Celebración de Contratos de Manera Remota. Puntos de Partida y Cuestiones a Considerar. Considerando la imposibilidad que tiene la persona que quiera registrar su firma digital, establecida en la Ley No.25.506, para presentarse físicamente ante el certificador licenciado para constatar su identidad como consecuencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el Decreto 297/20, y ante situaciones similares que puedan plantearse en que no resulte factible -legal y/o fácticamente- la interacción presencial entre las personas o el registro de la firma digital, cabe preguntarse: ¿Es posible celebrar contratos de manera remota? ¿Sería conveniente y seguro? ¿Estos contratos tendrán el mismo alcance y validez jurídica que aquellos cuya celebración queda plasmada en papel con firma ológrafa? ¿Existirán restricciones a la hora de probar dicho contrato? ¿Es posible darle fecha cierta? ¿Se puede validar verosímilmente la representación e identidad de los firmantes? La respuesta a todas estas preguntas es afirmativa para la generalidad de los casos.
Nuestro Código Civil y Comercial ofrece pautas que permiten afirmar la posibilidad de celebrar contratos de manera remota que sean jurídicamente válidos, al igual que aquellos escritos en papel con firma ológrafa. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Según el Artículo 971 del Código Civil y Comercial los contratos se concluyen con la formación del consentimiento, esto es, con la recepción de la aceptación de una oferta o con cierta conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
Asimismo, el código define a la aceptación como “toda declaración o acto del destinatario que revele conformidad con la oferta”. En este sentido, es posible demostrar entonces la formación del consentimiento de manera remota, ya que no se exige que esta sea plasmada en papel y que contenga firma ológrafa en el universo de los “contratos no formales”.
PRUEBA DE LOS CONTRATOS. Por su parte, el Artículo 1019 del mencionado código, permite que los contratos sean probados por cualquier medio que sea apto para formar una convicción razonable (excepto que, nuevamente, exista una exigencia legal específica). Esta amplitud permitirá probar la celebración del contrato y sus términos y condiciones de distintas formas, en base a declaraciones o actos de las partes, documentados o exteriorizados a través de distintos medios o soportes, como así también usos, prácticas y costumbres que no sean contrarios a derecho.
Será de relevancia la buena fe y diligencia de cada parte. Si bien debe analizarse cada caso, para preservar la integridad del contrato y sus términos y condiciones en la actualidad existen muy variados soportes electrónicos, que brindan inclusive mayor seguridad que el papel y la firma ológrafa frente a determinados riesgos.
- FECHA CIERTA.
- Como “la eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta”, y esta puede probarse “por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez”.
- De esta amplitud probatoria surgen distintas alternativas para acreditar la fecha cierta de un contrato, a través de una combinación de actos de las partes y de documentos escritos o actos emanados de terceros, que permiten documentar la fecha cierta del contrato.
ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD. También la personería puede acreditarse verosimilitud a través de copia de documentación en soporte electrónico, una eventual validación de esta en bases de información confiables dependientes de terceros, o la conducta de las partes en relación al contrato.
Si perjuicio de quienes tengan registrada su firma digital ante el certificador licenciado, previo a esta pandemia del COVID-19 ya existían usos, prácticas y costumbres en este sentido, que también aplican para verificar la identidad del celebrante del contrato basado en herramientas tecnológicas y datos en soporte electrónico.
Es por todo lo expuesto que se pueden celebrar contratos de manera remota a través de distintos mecanismos, según la naturaleza del contrato y el grado de conocimiento de los contratantes, y lograr un alto grado de integridad y fuerza probatoria de los mismos, según nuestra apreciación.
- Habrá que analizar en cada contrato celebrado de manera remota el eventual impacto del Impuesto de Sellos.
- A su vez, estás conclusiones no aplican necesariamente a contratos que se rijan en sus formas de celebración por leyes extranjeras.
- En caso de dudas, consultas o comentarios enviar un mail a o contactar a: : Celebración de Contratos de Manera Remota.
Puntos de Partida y Cuestiones a Considerar.
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Contents
- 1 ¿Que supone la celebración de un contrato?
- 2 ¿Qué pasa si un contrato no tiene fecha de firma?
- 3 ¿Cuándo se celebra el contrato de compraventa?
- 4 ¿Quién puede celebrar un contrato?
- 5 ¿Qué importancia tiene la celebración de un contrato ley para los trabajadores?
- 6 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del contrato a celebrarlo?
¿Que supone la celebración de un contrato?
Otorgar o firmar un contrato.
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¿Cuándo se hacen los contratos?
Regulación y concepto de contrato – Los contratos se encuentran regulados en el Código Civil español, a partir del artículo 1254. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Artículo 1254 del Código Civil
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¿Cuándo se considera que la celebración de un contrato no es válida?
- Artículo 1792, Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1793, Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1794, Para la existencia del contrato se requiere:
- Consentimiento;
- Objeto que pueda ser materia del contrato.
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- Artículo 1795, El contrato puede ser invalidado:
- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
- Por vicios del consentimiento;
- Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
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- Artículo 1796, Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1797, La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. De la Capacidad, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1798, Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1799, La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común. Representación, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1800, El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1801, Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1802, Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley. Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató. Del Consentimiento, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1803, El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
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- Artículo 1804, Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1805, Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1806, Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1807, El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1808, La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1809, Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1810, El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe, modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1811, La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos. Vicios del Consentimiento, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1812, El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1813, El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1814, El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1815, Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1816, El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1817, Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1818, Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes o ya de un tercero, interesado o no en el contrato. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1819, Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1820, El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1821, Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1822, No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1823, Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios. Del Objeto y del Motivo o Fin de los Contratos, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1824, Son objeto de los contratos:
- La cosa que el obligado debe dar;
- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
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- Artículo 1825, La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza.2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.3o. Estar en el comercio. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1826, Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1827, El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
- Posible;
- Lícito.
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- Artículo 1828, Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1829, No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1830, Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1831, El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres. Forma, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1832, En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1833, Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1834, Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1834 Bis, Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige. División de los Contratos, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1835, El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1836, El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1837, Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1838, El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice. Cláusulas que pueden Contener los Contratos, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1839, Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1840, Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1841, La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél. Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona. Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1842, Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1843, La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1844, Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1845, Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1846, El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1847, No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1848, En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1849, En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1850, Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 2007. Interpretación, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1851, Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1852, Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1853, Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1854, Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1855, Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1856, El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1857, Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. Disposiciones Finales, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1858, Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1859, Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. Volver al inicio Volver al indice
¿Qué significa celebrar un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo es el acuerdo que se establece entre una persona física (el empresario) y una persona física o jurídica (el empleador) por medio del cuál se detallan las condiciones para la realización de determinado trabajo o prestación de un servicio por cuenta y subordinación del empleador y con su dirección, a cambio de una retribución dineraria o sueldo. Un contrato de trabajo es un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se establecen los aspectos más relevantes de la relación laboral.
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¿Qué es un día contractual?
‘plazo contractual ‘: el pactado en un contrato. Plazo legal: el que es impuesto por la Ley.
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¿Qué pasa si un contrato no tiene fecha de firma?
Si el trabajador se niega a firmar el contrato el empleador puede enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro de los mismos plazo ya señalados, con el objeto que se requiera la firma y si el trabajador insiste en su actitud puede ser despedido sin derecho a indemnización.
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¿Cuándo se considera fecha cierta?
En opinión del colegiado, la fecha cierta comprende el tiempo en que los actos jurídicos se verifican, surge para resolver los problemas que se presentan cuando existen concurrencia o conflicto de derechos y es la constancia auténtica del momento en que un acto jurídico se verificó.
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¿Cuándo se celebra el contrato de compraventa?
El contrato de compraventa es quizá el más común de todos, literalmente no hay un día en que no compremos algo. Podemos decir que todos los días celebramos compraventas, incluso sin ser conscientes de ellos. Respecto a su concepto, el Código Civil Federal establece en su artículo 2248 su definición, sin embargo un concepto simple es cuando cambiamos la propiedad de un bien por dinero. En un contrato de compraventa el vendedor se compromete a entregar una cosa al comprador a cambio de una cantidad de dinero. ¿Qué se puede vender? Esencialmente todo, menos lo que esté excluido del comercio, como los seres humanos o el cielo, etcétera.
- Es el acto traslativo de dominio (que transfiere la propiedad) por excelencia.
- También existen impedimentos para vender y comprar, cuando esto se da se le conoce como incapacidad legal, hace referencia a un estado de limitación de la capacidad de ejercer derechos, en este caso, ciertas personas tienen limitaciones para comprar o vender ciertos bienes, bajo pena de nulidad.
Estos son, entre otros: el querer vender algo de alguien más ya que eso es nulo de pleno derecho, los extranjeros estás limitados en cuanto a la cantidad y ubicación de los inmuebles que quieran adquirir y también deben pedir permiso a la Secretaria de Relaciones Exteriores de México; ni los jueces, magistrados ni ningún otro funcionario judicial, así como los empleados de las fiscalías, pueden comprar los bienes que son objeto de juicios en los que participen; los niños y los adolescentes menores de edad no pueden vender si no es con autorización judicial y por conducto de sus representantes, quienes a su vez no pueden comprar esos bienes; y los copropietarios solo pueden venderle a sus copropietarios, salvo que estos le den su autorización.
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¿Cómo se celebra un contrato de compraventa?
El contrato de compraventa civil es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. De acuerdo con el código civil, la compraventa puede celebrarse bajo distintas modalidades, como es el caso de la compraventa con reserva de dominio, en la cual el vendedor se reserva la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado.
- En este caso, el comprador no adquirirá la propiedad de la cosa al momento de celebrar el contrato, sino hasta que termine de pagar el precio.
- Otra modalidad de la compraventa es la compraventa en abonos, en la cual el comprador podrá pagar el precio en parcialidades.
- Así mismo, en el contrato de compraventa puede estipularse que la cosa comprada no se venda a una persona determinada pero no que no se venda a ninguna persona.
Además de las compraventas civiles, están las compraventas mercantiles, que si bien al igual que en la compraventas civiles una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho, y la otra a pagar un precio, las compraventas mercantiles son aquellas a las cuales el Código de Comercio les da ese carácter y todas aquellas que se hagan con el propósito de especulación comercial.
- En esta sección nos referimos al contrato de compraventa civil, a sus características y a los derechos y obligaciones tanto del vendedor como del comprador.
- El Código Civil Federal y los códigos civiles de los estados contienen disposiciones muy similares tratándose de la compraventa, sin embargo, se recomienda consultar la legislación del estado que resulte aplicable al caso concreto.
Obligaciones del Vendedor El vendedor está obligado a:
Entregar al comprador la cosa vendida. Garantizar la calidad de la cosa. Responder del saneamiento por causa de evicción y por los vicios o defectos ocultos del bien enajenado. Entregar los documentos legalmente necesarios para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato. Entregar la cosa vendida en el estado en que se encontraba al perfeccionarse el contrato de compraventa. Entregar todos los frutos producidos por la cosa desde que se perfeccione la venta, los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.
Obligaciones del Comprador El comprador está obligado a:
Pagar al vendedor el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos (en su caso). Pagar al vendedor el precio de la cosa en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa (en su caso). A pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio cuando así se hubiere convenido; la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; o si se constituyó en mora conforme a lo dispuesto en el código civil.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la compraventa son diversos, su regulación estatal y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
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¿Quién puede celebrar un contrato?
¿Qué es un contrato civil? Un contrato es el acuerdo de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos. ¿Qué es un convenio? Un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
¿Es lo mismo un contrato civil que un convenio? El convenio en sentido general es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El contrato es el acuerdo de dos o más personas al igual que en el convenio, pero en este caso ese acuerdo de voluntades se da para producir o transferir obligaciones y derechos.
En la práctica ambos términos se usan como sinónimos sin embargo, existe la afirmación que dice “los contratos son convenios, pero no todos los convenios son contratos”. Los convenios son el género, los contratos son la especie. ¿Cuáles son los elementos esenciales de los contratos? Los contratos tienen elementos esenciales, es decir, es necesario que estos elementos se presenten ya que de lo contrario los contratos serán inexistentes, no nacerán a la vida jurídica y por ende no producirán efectos legales.
- Estos elementos son: el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato.
- ¿Qué es el consentimiento en los contratos? El consentimiento es uno de los elementos de existencia del contrato, se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes para la celebración del contrato.
- El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades para la celebración del contrato.
¿Cómo puede manifestarse el consentimiento en los contratos? El consentimiento puede ser expreso o tácito. La partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa esto es, de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívocos.
Por ejemplo, cuando las partes celebran un contrato, plasmando su voluntad en un documento y firmando, o bien, cuando un contrato de prestación de servicios se encuentra en el sitio de Internet del prestador de servicios y el usuario hace clic (presiona) en el botón de aceptar los servicios y paga los honorarios.
O bien la expresión de la voluntad de las partes puede realizarse de forma tácita, es decir mediante hechos o actos que presupongan el consentimiento. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento existente, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, el arrendador no solicita la entrega del bien arrendado y el arrendatario continúa pagando las rentas, existe un consentimiento tácito de continuar con el contrato de arrendamiento.
¿Qué pasa si una persona es engañada, golpeada o amenazada para que manifieste su consentimiento de celebrar un contrato? Si una persona celebra un contrato porque fue inducida a caer en un error, fue víctima de la mala fe o bien fue golpeada o amenazada poniendo en peligro su vida, honra, libertad, salud, sus bienes, de su cónyuge, de sus padres, hijos u otros parientes, el consentimiento no será válido, ya que fue dado de manera viciada.
Se habla de vicios del consentimiento. Por ejemplo, cuando una persona firma un contrato de compraventa de un inmueble porque fue obligada mediante amenazas a hacerlo, el consentimiento dado por esa causa, no es válido. Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta,
- ¿Qué es el objeto en los contratos? El objeto en los contratos es la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
- Por ejemplo, en un contrato de compraventa de un automóvil el objeto es el automóvil que el propietario vendedor debe dar al comprador; en un contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría, el objeto del contrato son los servicios que el profesionista realiza o presta al cliente.
Además, la cosa que sea objeto de los contratos debe de existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Esto se refiere a que por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato de compraventa el aire atmosférico, la luz solar, los bienes del dominio público o de uso común.
Ahora bien, el hecho que sea objeto de los contratos debe ser posible y lícito. Por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato en México la transportación de droga o la compraventa ilícita de armas. ¿Qué pasa si una persona celebra un contrato en el cual el objeto es una cosa o hecho ilícito o no está en el comercio? Si una persona celebra un contrato cuyo objeto es ilícito o no está en el comercio, el contrato será nulo.
Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta, ¿Cuál es la consecuencia de que un contrato carezca de uno o varios de sus elementos esenciales? Si un contrato carece de consentimiento u objeto la consecuencia jurídica será la inexistencia del contrato, toda vez que carece de aquellos elementos para que el contrato nazca a la vida jurídica.
Capacidad legal de las partes contratantes. Ausencia de vicios del consentimiento. Licitud en el objeto, motivo o fin. Consentimiento manifestado en la forma que la ley establece.
¿Cuál es la consecuencia de que un contrato no cuente con uno o varios elementos de validez? Si el contrato carece de uno o varios elementos de validez, el contrato será nulo. ¿Cuándo se perfeccionan los contratos? Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.
¿Qué es la forma en los contratos? En los contratos civiles las partes contratantes se obligan en la manera y términos que aparezca en el contrato que quisieron obligarse. Sin embargo hay casos en los cuales la ley exige determinadas formalidades, como por ejemplo un contrato de compraventa de un inmueble, deberá otorgarse en instrumento ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido.
¿Cuáles son los requisitos de forma de los contratos electrónicos? Tratándose de contratos celebrados a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología se tendrán por cumplidos los requisitos de forma cuando la información sea generada o comunicada en forma íntegra a través de esos medios, que sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su consulta posterior.
¿A qué se refiere la ratificación de un contrato ante notario público? La ratificación de un contrato ante notario público se refiere a que las partes contratantes en presencia de un notario público confirman el contrato en todo su contenido. El notario da fe de esta ratificación o confirmación del contrato e inserta una leyenda en el contrato en la cual hace constar la ratificación del contrato por las partes ante su presencia,
¿Quiénes pueden celebrar contratos? Pueden celebrar contratos tanto las personas físicas como morales no exceptuadas por la ley. ¿Quiénes son consideradas personas exceptuadas por la ley para celebrar contratos? Existe incapacidad legal expresa para celebrar contratos para los menores de edad no emancipados, en estado de interdicción y los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible o que por su estado particular de discapacidad ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismo o por algún medio.
- En determinados casos existe incapacidad legal para el tutor, el funcionario judicial, notario, entre otros.
- ¿Un menor de edad puede celebrar contratos en México? Los menores de edad tienen incapacidad natural y legal, sin embargo, podrán actuar y celebrar determinados contratos, por conducto de sus representantes legales en los términos y alcances que dispongan los códigos civiles.
¿Cómo puede celebrar una persona moral un contrato? Una persona moral podrá celebrar contratos por conducto de su representante legal. El representante legal deberá tener poder para celebrar contratos. ¿Puede una persona celebrar un contrato a nombre de otra persona? Una persona puede celebrar un contrato a nombre de otra persona siempre y cuando se encuentre autorizado por esta persona o por la ley.
- ¿Qué pasa si un contrato es celebrado a nombre de una persona por quien no esté autorizado para hacerlo? Si un contrato es celebrado a nombre de otro por quien no es su legítimo representante, el contrato es nulo.
- Sin embargo, la persona a cuyo nombre se celebró el contrato puede ratificarlo antes de que se retracte la otra parte.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien contrató indebidamente. ¿Cuál es el contenido de los contratos? No existe una disposición legal expresa que mencione cuáles son las partes de un contrato, los contratantes pueden poner en el contrato las cláusulas que consideren convenientes.
- En la práctica un contrato cuenta generalmente con los siguientes apartados: Preámbulo: Es la sección inicial del contrato en el cual se identifica el nombre del contrato, los nombres de las partes contratantes y el carácter que tienen en el contrato que celebran.
- Declaraciones: Se refiere a las manifestaciones que hacen las partes contratantes en cuanto a sus generales, sus datos de identificación y en caso de actuar a nombre de otra persona los datos de identificación de su representación y de los documentos que avalan dicha representación.
Clausulado: Es el apartado en el cual se redactan las cláusulas que contienen los derechos y obligaciones de las partes, así como las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas. Cierre: Se refiere a la sección final del contrato en el cual regularmente se señalan el lugar, la fecha en que se celebra el contrato, los nombres y las firmas de las partes contratantes y en su caso los nombres y las firmas de los testigos.
- Anexos: Son los documentos que tienen relación con el negocio o acto jurídico que ampara el contrato, con las obligaciones y derechos de las partes, como por ejemplo, la identificación de las partes, la identificación del objeto del contrato, entre otros.
- ¿Cómo se redactan las cláusulas en los contratos? Los contratantes tienen libertad para redactar las cláusulas de los contratos, entre más clara sea su redacción, mejor.
La ley establece que si hay cláusulas que se refieran a los requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendrán por puestas aunque no se expresen. ¿Qué es la cláusula penal en los contratos? La cláusula penal en los contratos es una sanción que establecen las partes como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o se cumpla de manera distinta a la convenida.
- La cláusula penal puede ir o no en los contratos, las partes lo deciden.
- Si las partes establecen una cláusula penal en los contratos no podrán reclamarse daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación, la función de esta cláusula es evaluar de forma anticipada los daños y perjuicios que pudieren causarse por el incumplimiento de la obligación contractual.
El código civil dispone que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. ¿Cómo se interpretan los contratos? Para la interpretación de los contratos se estará a la literalidad de sus cláusulas si los términos del contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes.
- En los códigos civiles se establecen las reglas para su interpretación.
- ¿Qué pasa si un contrato no se encuentra específicamente reglamentado en el código civil? Los contratos que no se encuentren específicamente reglamentados en el código civil se regirán por las reglas generales de los contratos, las estipulaciones de las partes y en lo que hayan sido omisas, por las disposiciones de los contratos de naturaleza análoga a los reglamentados en el código civil.
¿Qué es el cumplimiento de los contratos? El cumplimiento o pago es la entrega de la cosa o la cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los contratos? En caso de que una de las partes contratantes incumpla con sus obligaciones contractuales faculta a la otra para exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato, más el pago de una indemnización y el pago de los daños y perjuicios causados.
¿Qué pasa si el incumplimiento del contrato se debió a un caso fortuito? Si el incumplimiento de la obligación se da por caso fortuito entendido este como un acontecimiento de la naturaleza que es inevitable, previsible o imprevisible, las partes únicamente responderán cuando hayan dado causa o contribuido a él, cuando han aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone.
¿Qué significa el principio “pacta sunt servanda”? El principio “pacta sunt servanda” es muy conocido en el campo del derecho civil y es una expresión latina que se refiere a que los contratos deben ser cumplidos, “los contratos se celebran para cumplirse”.
- ¿Qué es un contrato de promesa? El contrato de promesa es un contrato preparatorio, es decir, a través del mismo puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
- Para que el contrato de promesa sea válido debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Un ejemplo es el contrato de promesa de compraventa en el cual el comprador promete y se compromete a celebrar el contrato de compraventa con las formalidades que dispone la ley para tal efecto en un tiempo determinado. ¿Qué es un contrato de compraventa? El contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (el vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro contratante (el comprador) se obliga a pagar por la cosa o el derecho un precio cierto y en dinero.
- ¿Qué es un contrato de permuta? El contrato de permuta es aquel por el cual cada uno de los contratantes (permutantes) se obliga a dar (intercambiar) una cosa por otra.
- ¿Qué es un contrato de donación? El contrato de donación es aquel por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario), gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes.
La donación puede ser onerosa cuando se hace imponiendo algunos gravámenes. ¿Qué es un contrato de arrendamiento? El contrato de arrendamiento es aquel por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa a la otra parte (arrendatario) quien se obliga a pagar por ese uso o goce de la cosa un precio cierto.
¿Qué es un contrato de comodato? El contrato de comodato es aquel por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible por un tiempo determinado, y el otro contratante (comodatario) contrae la obligación de restituir la cosa individualmente al concluir el tiempo determinado.
¿Qué es un contrato de depósito? El contrato de depósito es aquel por el cual una de las partes contratantes (depositario), se obliga a recibir de la otra parte (depositante) una cosa mueble o inmueble, a guardarla y restituirla cuando la pida el depositante.
¿Qué es un contrato de prestación de servicios profesionales? El contrato de servicios profesionales es aquel por el cual una de las partes contratantes (prestador) se obliga a prestar servicios profesionales a la otra parte (prestatario) y esta se obliga a su vez a pagar una retribución (honorarios).
¿Qué es una asociación civil? El contrato de asociación civil es aquel por el cual varias personas (asociados) convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
El contrato de asociación civil debe constar por escrito. ¿Qué es la sociedad civil? La sociedad civil es el contrato por el cual las partes (socios) se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una especulación comercial.
El contrato de sociedad civil debe constar por escrito, se hará constar en escritura pública cuando alguno de los socios transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. ¿Qué es un contrato de renta vitalicia? El contrato de renta vitalicia es aquel por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere.
El contrato de renta vitalicia también puede constituirse a título gratuito ya sea por donación o testamento. Debe hacerse por escrito, en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad. ¿Qué es un contrato de compraventa de esperanza? El contrato de compraventa de esperanza es aquel por el cual una persona (el comprador) tiene derecho a adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca o los productos inciertos de un hecho en el tiempo fijado, tomando para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir.
La otra parte (el vendedor) tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. ¿Que es un contrato de hospedaje? El contrato de hospedaje es aquel por el cual una persona (hospedante) presta a otra albergue comprendiendo o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que se originen y la otra persona (huésped) se obliga a pagar una retribución.
¿Qué es el contrato de fianza? El contrato de fianza es aquel por el cual una persona (fiador) se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. ¿Qué es el contrato de prenda? El contrato de prenda es aquel por el cual una persona (acreedor prendario) recibe real o jurídicamente de otra persona (deudor prendario) un bien mueble en garantía del pago de un crédito.
El acreedor prendario adquiere la posesión prendaria del bien, la facultad de retener la cosa hasta en tanto el crédito sea pagado por el deudor. ¿Qué es el contrato de hipoteca? El contrato de hipoteca es aquel por medio del cual una persona (deudor) garantiza el pago de un crédito a otra (acreedor), mediante la garantía real de bienes (generalmente inmuebles) que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este en caso de incumplimiento de pago, a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido en la ley.
¿Qué es la novación de un contrato? Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran de forma sustancial, sustituyendo con una obligación nueva la antigua. La novación es un contrato nunca se presume y debe constar expresamente. ¿Qué es el contrato de transacción? El contrato de transacción es aquel por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, terminan una controversia presente o previenen una futura.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de contratos civiles son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
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¿Quién puede solicitar la celebración de un contrato?
– Pueden solicitar la celebración de un contrato -ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el
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¿Qué es la importancia de la celebración de un contrato?
En la actualidad los contratos son una parte importante en la compañía para manejar las relaciones con sus colaboradores, proveedores, clientes y stakeholders, entre otros. En ese sentido, el derecho corporativo, la rama del derecho que se enfoca en proporcionar las normas para el óptimo funcionamiento de cualquier organización.
Es uno de los conocimientos que debes aprender a dominar. Y es que aprender sobre el tema te ayuda a tener una mejor visión en cuanto a la formación y conformación de la actividad empresarial. El derecho corporativo, cuando se lleva a la práctica, te permite tener certeza en cuanto a las operaciones que se llevan a cabo dentro de la compañía.
En este texto te decimos cual es la importancia que tienen los contratos dentro del mundo empresarial. También para que sepas cómo funcionan y puedas aplicarlo en la práctica. Como bien lo mencionamos anteriormente, el derecho corporativo ofrece mecanismos e instrumentos como son los contratos, que son los acuerdos por el que las partes se comprometen a respetar y cumplir una serie de condiciones. Pero. ¿Por qué la importancia de un contrato? Este documento es relevante debido a que permite asegurar que se cumplan los acuerdo y beneficios para las partes involucradas.
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¿Qué importancia tiene la celebración de un contrato ley para los trabajadores?
¿Qué es un Contrato Ley? – Según lo establecido por el artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Contrato Ley se define como un convenio acordado entre varias entidades, trabajadores, sindicatos y patrones, pertenecientes a una misma industria.
En este documento, se establecen las condiciones y características específicas que debe cumplir un trabajador o empleado, al prestar cierto servicio dentro de cualquier rama de la industria. Generalmente, para realizar el Contrato Ley y acordar las condiciones que quedarán establecidas y con la mera finalidad de llegar a un acuerdo lo más justo posible para ambas partes, se reúnen varios patrones y hasta sindicatos de trabajadores.
El artículo 405 de la LFT explica que los Contratos Ley, pueden establecerse a nivel nacional; pero también pueden variar, dependiendo de las diferentes entidades federativas o zonas económicas. ¿Los Contratos Ley pueden solicitarse? ¿Quiénes tienen la potestad de hacer esto? Sí.
Si la industria que solicita el Contrato Ley tiene un carácter de jurisdicción federal, la petición debe ser enviada a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si la industria tiene una naturaleza de jurisdicción local, la solicitud para el Contrato Ley, puede dirigirse a dos personas: al Gobernador del Estado o Territorio, o al Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Por otro lado, el Contrato Ley puede ser solicitado y demandado únicamente por los sindicatos de trabajadores, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes (artículo 406 de la Ley Federal del Trabajo):
Estos sindicatos deben representar, mínimo, a las dos terceras partes de los trabajadores que se encuentren sumados a un sindicato. Deben pertenecer a una rama de la industria que se disponga en una o varias zonas económicas o entidades federativas. Deben estar ubicadas en una o varias entidades, o en todo el territorio nacional.
Los sindicatos que soliciten la celebración de un contrato Ley al momento de enviar la solicitud, deben dar fe que cumplen con las normas establecidas anteriormente, según lo expuesto en el artículo 408 de la Ley Federal del Trabajo.
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¿Cuáles son los efectos jurídicos del contrato a celebrarlo?
Las obligaciones son relaciones jurídicas creadas entre las partes que celebran un contrato. Esto quiere decir, que en todos los contratos tienes derechos que puedes exigir, pero también tienes obligaciones que tienes que cumplir. En otras palabras, en los contratos puedes exigir, pero también estás forzado a cumplir con lo pactado. Por ejemplo, imaginemos que quieres rentar un hermoso departamento que encontraste por internet. Así que buscas a Alejandra la propietaria del departamento y le comentas que estás dispuesto a pagar la renta. Si celebras un contrato de arrendamiento con Alejandra creas una relación jurídica con ella.
Esto quiere decir que tanto Alejandra como tú están facultados para exigir lo que pactaron dentro del contrato. El cumplimiento de las obligaciones dentro del contrato es forzoso. Las obligaciones pueden corresponder a diferentes tipos de conductas como: dar, hacer y omitir. Las obligaciones de dar son aquellas que se basan en una acción de entrega.
Por ejemplo, la entrega de una casa en un contrato de compra venta. Las obligaciones de hacer son aquellas que se basan en acciones de hacer. Por ejemplo, los servicios de contabilidad prestados por el contador durante un contrato de prestación de servicios.
Las obligaciones de omisión son aquellas que se basan en acciones de no hacer. Por ejemplo, no poder subarrendar dentro de un contrato de arrendamiento. En un mismo contrato pueden existir obligaciones de dar, hacer o no hacer. ¿Cuál es la diferencia entre derecho y obligación? Los derechos te facultan a exigir lo pactado en el contrato, mientras que las obligaciones te forzar a cumplir con los derechos de la contraparte.
Imaginémonos una compra venta de auto, el comprador está obligado a pagar por el precio del auto (obligación) pero también puede exigir que se le entregue el auto (derecho). El vendedor está obligado a entregar el auto (obligación) pero puede exigir por su pago (derecho).
- ¿Cómo puedo saber que obligaciones tengo dentro de mi contrato? Lo primero que tienes que hacer es leer el contrato y buscar cuál es tu rol dentro del mismo.
- Una vez que tengas esta información podrás determinar a qué tipo de obligaciones estas sujeto, ya sean estas de dar, hacer o de omisión.
- ¿Puede haber distintos tipos de obligaciones dentro de un mismo contrato? La mayor parte de los contratos requieren de diferentes tipos de conductas para su cumplimiento.
Imaginémonos un contrato de arrendamiento de casa, dentro del cual queremos rentar un departamento. Como propietarios del departamento (arrendadores) debemos incluir en el contrato obligaciones ya sean de; dar (entregar las llaves de la casa), hacer (proporcionar servicios de mantenimiento) o de omisión (permitir al inquilino el uso de la casa).
¿Qué puedo hacer para que se cumplan las obligaciones del contrato? Entendemos que pueden surgir problemas tras celebrar un contrato. Las obligaciones que se deben de cumplir en el contrato tienen efectos jurídicos, por lo que solo necesitas mencionar que obligaciones no se están cumpliendo para que se haga valida tu exigencia.
En caso de que se siga sin cumplir con las obligaciones del contrato, se pueden ejercer acciones legales tomando el contrato como prueba y fuente del incumplimiento. ¿Qué ocurre si hay un problema y nadie quiere cumplir con sus obligaciones? En caso de que en un contrato las partes no quieran cumplir con el contrato, te recomendamos analizar cuáles son las razones por la que no se cumple con el contrato y volver a negociar las condiciones del mismo.
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