¿Cuántos Tipos De Contrato Existen Y Cuáles Son?
¿ Cuáles son los principales tipos de contratos que existen?
- Contrato laboral o de trabajo.
- Contrato privado o civil.
- Contrato mercantil.
- Contrato público o administrativo.
Contents
¿Qué es un contrato de trabajo y cuáles son los tipos de contrato que tenemos en nuestra legislación laboral colombiana?
¿Qué es el contrato de aprendizaje? – El contrato de aprendizaje es un acuerdo especial contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo. Mediante esta clase de contrato un empleado presta servicio en una empresa, a cambio de que el empleador le proporcione los medios para acceder a formación profesional sobre el oficio o tarea para el que fue contratado.
Concurrir tanto a los cursos, como a su trabajo, con diligencia y aplicación. Seguir el régimen de aprendizaje y las órdenes del empleador. Procurar el mayor rendimiento en su estudio.
Por su parte, además de las obligaciones que estipula el CST, los empleadores tienen obligaciones específicas en esta clase de contrato:
Facilitar los medios que sean necesarios al trabajador para que reciba formación profesional completa. Pagar el salario pactado en el respectivo contrato, tanto en los períodos de trabajo como en los de enseñanza. Una vez cumplido satisfactoriamente el contrato de aprendizaje, tener al aprendiz en consideración para cubrir las vacantes relativas al puesto u oficio que este haya aprendido.
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¿Cuántos contratos existen en el Código Civil?
División de los Contratos – La doctrina clasifica a los contratos según diversos criterios, el Código Civil divide a los contratos en:
Unilaterales: Son los contratos en los cuales una sola de las partes se obliga hacia otra sin que ésta quede obligada. Por ejemplo, el contrato de donación, Bilaterales: Son los contratos en los cuales las partes contratantes se obligan recíprocamente. Por ejemplo, el contrato de permuta, Onerosos: En estos contratos las partes estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento,
Onerosos conmutativos: En estos contratos las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal forma que las partes pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Por ejemplo, el contrato de compraventa, Onerosos aleatorios: En estos contratos la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que no hace posible la evaluación de la ganancia o pérdida hasta que el acontecimiento se verifique en la realidad. Por ejemplo, el contrato de renta vitalicia,
Gratuitos: En este tipo de contratos el provecho es solamente de una de las partes. Por ejemplo, el contrato de comodato,
¿Cuántos contratos se pueden tener?
Tipos de contrato
¿Se pueden tener dos contratos de trabajo simultáneamente? Un trabajador puede tener dos contratos de trabajo al mismo tiempo con distintos empleadores siempre que no se haya acordado una cláusula de exclusividad que lo prohíba. La ley permite que un mismo trabajador pueda celebrar contratos de trabajo con varios empleadores, siempre que no haya acuerdo contractual en sentid contrario. Al respecto señala el artículo 26 del código sustantivo del trabajo: « Coexistencia de contratos,
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¿Cómo se clasifican los contratos de acuerdo a su forma?
Según su Interpretación Legal o Regulación –
Contratos Típicos : se encuentra especialmente previsto y regulado en la ley. Contratos Atípicos : no se encuentra especialmente previsto y regulado en la ley.
Contrato Simple : su contenido es uno solo y tanto los derechos como los deberes se presentan con suma simplicidad. Contrato Complejo : dentro de un mismo acto se presenta factores distintos y que pueden motivar diversas formas de obligaciones.
Contrato Unilateral : se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna. Contrato Bilateral : ambas partes se obligan.
Contrato Paritario : las partes negocian libremente las condiciones del acuerdo. Contrato de Adhesión : una parte impone sobre su contraparte las condiciones del acuerdo.
Contrato Consensual : cuando es suficiente el consentimiento de las partes para que se considere perfeccionado, sin que se requiera ninguna otra formalidad o requisito. Contrato Formal : requiere que la manifestación del consentimiento de las partes cumpla determinado protocolo según dicta la ley. Contratos Solemnes : requiere de determinados procesos para su protocolización adicional a los requisitos exigidos para la determinación de la manifestación del consentimiento. Contratos Con Libertad de Forma : su validez no depende más que del cumplimiento de las características universales de los contratos.