Pagare Como Garantia De Contrato?
Pagaré como garantía y me defenderé en Tribunales En los autos “Banco Macro S.A. c/ Correa Rubén Darío s/ cobro ejecutivo”, los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata aceptaron la excepción de inhabilidad de título a la hora de ejecutar un pagaré que había sido instrumentado como garantía de una operación de crédito, aun cuando se acompañó el contrato de mutuo subyacente.
Los jueces recordaron que inclusive si se incluyen todos los recaudos contemplados en el artículos 36 de la Ley de Defensa al Consumidor, el juicio ejecutivo no es la vía adecuada para reclamar un pagaré de consumo. En su voto, la jueza Nélida Zampini señaló que “generalmente cuando se trata de un contrato de préstamo o mutuo también se le hace firmar al deudor un pagaré existiendo entonces una duplicidad formal de la deuda asumida por el deudor lo que es indicativo de una débil transparencia contractual, además del deber de informar al usuario del servicio de todas las circunstancias por las cuales se firma una doble documentación, violándose los fines para los cuales ha sido legislado el pagaré de conformidad por el Dec.
Ley 5965/63″. La magistrada expresó que “sentado lo anterior, diré que hay tres cuestiones procesales que corren por carriles distintos: a) el pagaré conforme el Dec. Ley 5965/63 que da lugar a la ejecución -actualmente, art.1830 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación-; b) el pagaré de consumo, que debe reunir los requisitos del art.36 de la ley 24.240 -ref.
- Por ley 26.361-; y c) cuando se suscita la duplicidad formal de la documentación y se suscribe un pagaré que enmascara un préstamo de dinero, tal como acontece en este caso”.
- La camarista afirmó que “cabe recordar que el pagaré en los términos del Dec.
- Ley 5965/63 es un título de crédito circulatorio que tiene los caracteres de autonomía, abstracción, literalidad y debe bastarse a sí mismo.
En el caso de autos, el pagaré que se acompaña, en lugar de utilizarse como instrumento circulatorio, abstracto, literal, y autónomo, constituye la garantía de una operación de crédito para consumo, iniciándose la ejecución del mismo en violación de los derechos de los consumidores y usuarios”.
- La vocal consignó que “de este modo, el documento traído en autos, aunque se trate un título formalmente válido, al ser utilizado como garantía de una deuda contractual cuyos recaudos no aparecen cumplidos en el texto de la propia cambia, resulta inhábil para intentar un cobro ejecutivo”.
- Tales requisitos -que deben cumplirse en el pagaré bajo pena de nulidad- son: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios; b) El precio al contado, sólo para los casos de adquisición de bienes o servicios; c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado; d) La tasa de intereses efectiva anual; e) El total de intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere (conf.
art.36 de la Ley de Defensa del Consumidor)”, añadió la integrante de la Cámara. La sentenciante observó que “es por ello que advierto una contradicción en el sistema normativo:el pagaré cumple los requisitos del Decreto Ley 5965/63 y, por lo tanto, podría entenderse que es “ejecutable”, mientras que si se lo observa desde el punto de vista de la relación de consumo subyacente no podría aceptarse su ejecución por cuanto violenta el derecho protectorio del consumidor ante la imposibilidad de analizar si los derechos que la ley 24.240 -ref.
- Por ley 26.361- y la Constitución Nacional reconocen al consumidor se encuentran debidamente resguardados”.
- Zampini manifestó: “Téngase en cuenta que la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor se impone pues, como enseña destacada doctrina, el derecho de los consumidores es un microsistema legal de protección que gira dentro del sistema de derecho privado, con base en el derecho constitucional y, por lo tanto, las soluciones deben buscarse dentro del propio sistema ya que lo propio de un microsistema es su carácter autónomo y aún derogatorio de las normas generales”.
La jueza explicó que “de allí que debo concluir que el pagaré en ejecución ha sido librado en fraude a la ley del consumidor y transgrede la buena fe que debe primar en las relaciones negociales (art.36 de la ley 24.240 -ref. por ley 26.361-; art.1071 del Código Civil)”.
- La magistrada indicó que “a mi modo de ver, no existe estrategia más eficaz para sortear los recaudos que establece una ley tendiente a la protección de intereses superiores, que utilizar otras prerrogativas legales que -por atender a fines distintos- permite dejarlos de lado.
- Es allí donde debe estar atenta la mirada del juez porque debe contemplar si en el caso que se le somete a decisión no está comprometida una ley de orden público que, por poseer recaudos específicos, excluye la posibilidad de contemplar los más laxos que dispone la ley invocada por el demandante”.
“De este modo y aunque el pagaré se encuentra expresamente incluido en el elenco de los títulos ejecutivos (art.521 inc.5° del C.P.C.) cumpliendo formalmente con los requisitos establecidos por el Decreto Ley 5965/63, entiendo que no es posible utilizarlo para promover una ejecución si el contrato que le sirvió de causa requiere de ciertos requisitos que no aparecen cumplidos en el texto mismo del título cambiario”, agregó la camarista.
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¿Qué es el pagaré como garantía de pago?
EL PAGARÉ COMO GARANTÍA DE PAGO. Es muy común que para asegurar el pago de préstamos, créditos o demás cuestiones futuras e inciertas, en donde se vean involucrados dinero o bienes, las personas tomen al pagaré como un documento de uso, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por dichos tratos.
No obstante lo anterior, el alcance y particularidades del pagaré son poco conocidos por las personas que comúnmente, y sin la experiencia legal, los utilizan para sus negocios, por considerarlos una opción práctica, pues dichos documentos son fáciles de conseguir en papelerías o por medio de descargas en internet.
Por ello, y sin meternos en cuestiones técnicas, consideramos conveniente primero, explicarte que el pagaré, más que una garantía de fácil cobro ante una deuda o negocio (como comúnmente es utilizado), es un título (documento) de crédito, cuya finalidad es salvaguardar el derecho de cobro de aquel a quien se lo extendieron (o suscribieron), sobre la cantidad consignada en el mismo, de forma autónoma (independiente) al negocio en el que tuvo su origen.
Para explicar lo anteriormente anotado, tenemos, por ejemplo, el caso de un individuo que va a rentar una casa; mismo que además del contrato de arrendamiento, hace firmar a la otra persona, un pagaré como garantía de que, en caso de falta de pago de las rentas, este pueda ejercer su derecho de cobro, sin tener que pasar por el procedimiento judicial civil para aplicar su contrato de rentas (cosa muy común, por cierto).
Así pues, en el ejemplo antes anotado, ante la falta de pago de una o más rentas, el arrendador pudiera usar el pagaré, sin que exista realmente un crédito otorgado; por ello, se convierte en el tenedor del documento (ya no en arrendador) y por ende, en el titular del derecho de cobro sobre el mismo; y el arrendatario (ahora deudor) que dejó de pagar la renta, se convierte en el obligado a pagar el monto consignado en el documento, por lo cual, para ser cobrada la deuda (originalmente motivada por rentas no pagadas), no se necesitará ni el contrato de arrendamiento, ni acreditar la falta de pago de las mensualidades rentísticas, sino que, para el pago, bastará la presentación del pagaré, para que se origine el derecho de cobro sobre el monto en el estipulado (ya siendo tarea del abogado del arrendatario o deudor, acreditar que no existe monto o crédito por pagar que aparece en el documento y que su origen es otro).
- De lo anterior, puede explicarse entonces por qué, como decíamos en párrafos pasados, el uso del pagaré goza de gran popularidad como garantía de pago de adeudos u otros negocios.
- Quizá por la creencia de que es mucho más sencillo y rápido de cobrar; cosa que puede ser cierta, pero es discutible también.
No obstante, ello también se puede convertir en un tema delicado para aquel que pretenda cobrarlo. Por ejemplo, por lo siguiente:
La mayoría de veces, lo único consignado en el documento que se tiene como garantía, es la firma del deudor; por lo que su llenado se hace con posterioridad y esto, en algún momento, se puede convertir en un delito
Cuando sirve de garantía de algunos negocios diversos a su naturaleza, suelen consignarse en el documento cantidades que, al ser reclamadas, no están sustentadas para con el fisco u otras autoridades (alegando su autonomía). Por lo cual, en caso de no comprobar el origen del supuesto monto otorgado y consignado en el pagaré, se puede incurrir en algún delito o acusación por posible lavado de dinero (según el monto)
Si está incorrectamente llenado o carece de un sustento, puede perder efectividad; y, en caso de ser reclamado de forma deficiente, puede ocasionar que el deudor tenga la opción de reclamar los gastos y las costas del juicio
Si el deudor no cuenta con bienes suficientes de su propiedad, por más que el documento consigne una cantidad adeudada, pierde su efectividad real y se hace incobrable
Por lo anterior, te recomendamos que antes de hacer negocios y quererlos sustentar con documentos legales (pagarés u otros), te acerques con expertos para que te den la mejor recomendación. Estamos para servirte. Tulicenciado.com
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¿Qué es un documento de garantía?
Cuando sirve de garantía de algunos negocios diversos a su naturaleza, suelen consignarse en el documento cantidades que, al ser reclamadas, no están sustentadas para con el fisco u otras autoridades (alegando su autonomía).
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¿Cuáles son los requisitos de los pagarés para ser válidos?
Los títulos de crédito son instrumentos mercantiles utilizados en el comercio con el fin de respaldar y garantizar las negociaciones que llevan a cabo los comerciantes. Algunos ejemplos de estos son la letra de cambio, el cheque y el pagaré. El pagaré es uno de los títulos de crédito de mayor circulación e implementación en la práctica mercantil, en este participan solo el deudor y el acreedor, teniendo efectos solo entre ellos.
- En un principio este título de crédito tenía como función respaldar un préstamo, la entrega de cierta cantidad de dinero a una persona, quien contrae la obligación de pagarla a quien se lo otorgó en un lugar y tiempo determinado.
- Actualmente, el pagaré es utilizado a manera de garantía, ejemplo de esto se da cuando una persona suscribe a favor de otra un pagaré a efecto de que este último otorgue una línea de crédito a favor del primero, y de esta manera formalizan su relación de negocios, teniendo quien otorga dicho crédito el pagaré como garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago, o simplemente para que en él se represente algún adeudo entre las partes.
Los pagarés para ser válidos tienen que cumplir con ciertos requisitos, los cuales de no cumplirse, el título no tendría el efecto ejecutivo que la ley le ha otorgado, no permitiendo ser exigido su cumplimiento en la forma especial y privilegiada que guarda.
Entre los requisitos que deben contener destacan el nombre de quien lo suscribe, el nombre del beneficiario, el lugar y fecha de suscripción, el lugar y fecha en que se deberá pagar, entre otros aspectos que sirven para perfeccionarlo. Los pagarés son títulos de crédito efectivos y de rápida ejecución, siempre y cuando cuenten con sus requisitos formales.
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¿Qué es el pagaré y para qué sirve?
EL PAGARÉ COMO GARANTÍA DE PAGO. Es muy común que para asegurar el pago de préstamos, créditos o demás cuestiones futuras e inciertas, en donde se vean involucrados dinero o bienes, las personas tomen al pagaré como un documento de uso, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por dichos tratos.
No obstante lo anterior, el alcance y particularidades del pagaré son poco conocidos por las personas que comúnmente, y sin la experiencia legal, los utilizan para sus negocios, por considerarlos una opción práctica, pues dichos documentos son fáciles de conseguir en papelerías o por medio de descargas en internet.
Por ello, y sin meternos en cuestiones técnicas, consideramos conveniente primero, explicarte que el pagaré, más que una garantía de fácil cobro ante una deuda o negocio (como comúnmente es utilizado), es un título (documento) de crédito, cuya finalidad es salvaguardar el derecho de cobro de aquel a quien se lo extendieron (o suscribieron), sobre la cantidad consignada en el mismo, de forma autónoma (independiente) al negocio en el que tuvo su origen.
Para explicar lo anteriormente anotado, tenemos, por ejemplo, el caso de un individuo que va a rentar una casa; mismo que además del contrato de arrendamiento, hace firmar a la otra persona, un pagaré como garantía de que, en caso de falta de pago de las rentas, este pueda ejercer su derecho de cobro, sin tener que pasar por el procedimiento judicial civil para aplicar su contrato de rentas (cosa muy común, por cierto).
Así pues, en el ejemplo antes anotado, ante la falta de pago de una o más rentas, el arrendador pudiera usar el pagaré, sin que exista realmente un crédito otorgado; por ello, se convierte en el tenedor del documento (ya no en arrendador) y por ende, en el titular del derecho de cobro sobre el mismo; y el arrendatario (ahora deudor) que dejó de pagar la renta, se convierte en el obligado a pagar el monto consignado en el documento, por lo cual, para ser cobrada la deuda (originalmente motivada por rentas no pagadas), no se necesitará ni el contrato de arrendamiento, ni acreditar la falta de pago de las mensualidades rentísticas, sino que, para el pago, bastará la presentación del pagaré, para que se origine el derecho de cobro sobre el monto en el estipulado (ya siendo tarea del abogado del arrendatario o deudor, acreditar que no existe monto o crédito por pagar que aparece en el documento y que su origen es otro).
- De lo anterior, puede explicarse entonces por qué, como decíamos en párrafos pasados, el uso del pagaré goza de gran popularidad como garantía de pago de adeudos u otros negocios.
- Quizá por la creencia de que es mucho más sencillo y rápido de cobrar; cosa que puede ser cierta, pero es discutible también.
No obstante, ello también se puede convertir en un tema delicado para aquel que pretenda cobrarlo. Por ejemplo, por lo siguiente:
La mayoría de veces, lo único consignado en el documento que se tiene como garantía, es la firma del deudor; por lo que su llenado se hace con posterioridad y esto, en algún momento, se puede convertir en un delito
Cuando sirve de garantía de algunos negocios diversos a su naturaleza, suelen consignarse en el documento cantidades que, al ser reclamadas, no están sustentadas para con el fisco u otras autoridades (alegando su autonomía). Por lo cual, en caso de no comprobar el origen del supuesto monto otorgado y consignado en el pagaré, se puede incurrir en algún delito o acusación por posible lavado de dinero (según el monto)
Si está incorrectamente llenado o carece de un sustento, puede perder efectividad; y, en caso de ser reclamado de forma deficiente, puede ocasionar que el deudor tenga la opción de reclamar los gastos y las costas del juicio
Si el deudor no cuenta con bienes suficientes de su propiedad, por más que el documento consigne una cantidad adeudada, pierde su efectividad real y se hace incobrable
Por lo anterior, te recomendamos que antes de hacer negocios y quererlos sustentar con documentos legales (pagarés u otros), te acerques con expertos para que te den la mejor recomendación. Estamos para servirte. Tulicenciado.com
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