Que Es Contrato Por Faena?
El contrato por obra o faena es aquel en que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término. ¿Cuál es la vigencia del contrato?
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¿Cómo se paga un finiquito por faena?
Índices: – Guía legal sobre: Informa sobre la ley que regula los contratos de trabajadoras y trabajadores circunscritos a una obra o faena determinada. La ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.
- El derecho a una indemnización por despido, equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado, se implementará gradualmente en 37 meses.
- Última actualización : 21-12-2018 ¿Existen los contratos de trabajo limitados a una obra determinada? Sí, la ley permite celebrar un contrato por una obra o faena determinada.
El contrato por obra o faena es aquel en que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término. ¿Cuál es la vigencia del contrato? La vigencia del contrato se encuentra limitada a la duración de la obra o faena.
Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser parte de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva. Si así ocurriera, se entiende legalmente que es un contrato es de plazo indefinido. ¿Se puede hacer un contrato por obra o faena respecto de labores o servicios permanentes? No, Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente.
En caso de controversia acerca de la naturaleza de las actividades, se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia. ¿Tienen derecho a vacaciones los trabajadores por obra o faena? El trabajador que preste servicios continuos con el mismo empleador en cumplimiento de dos o más contratos por obra o faena determinada, y que sobrepasen el año, tiene derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración completa.
- El trabajador en este caso puede optar a que se aplace el pago del feriado proporcional.
- Debe dejar constancia expresa de eso en el respectivo finiquito.
- El empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados, en caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados.
¿Qué pasa si un trabajador por obra o faena es despedido por la causal “necesidades de la empresa? Si un trabajador por obra o faena es despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) el empleador le debe comunicar el monto de lo que se le pagará como indemnización por el tiempo laborado.
Así, desde enero de 2019 a junio de 2020, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización de un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. Entre el 1 julio de 2020 y junio de 2021, la indemnización será equivalente a un día y medio de remuneración por mes o fracción superior a quince días. Para los contratos firmados entre julio de 2021 y diciembre de 2021, la indemnización corresponderá a dos días de remuneración por cada mes o fracción de más de quince días. A partir de 2022 la indemnización será de dos días y medio por mes trabajado o fracción superior a quince días.
¿El trabajador despedido que tiene cotizaciones de salud en Fonasa pierde su calidad de afiliado a ese fondo? Los trabajadores y trabajadoras por obra o faena que hayan cotizado en Fonasa al menos cuatro meses en los últimos doce meses calendario mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses, a contar del mes al que corresponde la última cotización.
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¿Cuánto es mi finiquito por 6 meses de trabajo?
Indemnización legal por años de servicio – Según la Dirección del Trabajo, el derecho de indemnización ” se origina cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de los incisos 1º y 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio”.
Solo con estas causales es que es valido el derecho de una indemnización por parte de la empresa al trabajador. De todas formas, el colaborador puede exigir una indemnización en el caso de que considere que el término del contrato sea injustificado o indebido. La indemnización considera 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador.
El monto de la indemnización tiene un tope de 90 UF en base al sueldo del trabajador y tiene un tope de 330 días, osea 11 meses. Esto no aplica para aquellas personas contratadas antes del 14 de agosto 1981. El artículo 7º transitorio del Código del Trabajo, menciona que a ellos se les debe pagar todos los años de servicio prestados continuamente, aún cuando se excedan los 11 meses anteriormente descritos.
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¿Qué indemnización corresponde por fin de obra?
¿Tengo derecho a indemnización si termina mi contrato por obra y servicio? Sí, concluido tu contrato de obra o servicio, tienes derecho a cobrar una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
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¿Qué pasa si me despiden antes de que termine mi contrato?
Consecuencias del despido – Las consecuencias de un despido son las siguientes :
- Derecho a prestación por desempleo, si han cotizado al menos un año en los últimos seis años. En caso contrario, puede que tengan derecho a subsidio en función de su situación personal y periodo cotizado.
- Derecho a finiquito, esto es, parte proporcional de las pagas extraordinarias si es que no están prorrateadas, vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte del mes trabajado.
- Derecho a indemnización, siempre y cuando el despido sea objetivo o posteriormente sea considerado improcedente por los tribunales.
- Derecho a impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles para conseguir una indemnización mayor o ser readmitido en el puesto de trabajo.
En los contratos temporales, si se produce un despido la empresa no está obligada a abonar los salarios que faltan hasta cumplir el tiempo pactado en el contrato, sino que simplemente se debe abonar una indemnización en función del tiempo que se ha cumplido de contrato y del salario del trabajador.
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¿Que me pagan si no me renuevan contrato?
¿Me deben indemnizar si no me renuevan el contrato de trabajo? – Señalamos que la decisión del empleador de no renovar el contrato de trabajo una vez expira el término acordado no se debe entender como un despido, por tanto, no puede haber una indemnización en favor del trabajador.
- De hecho, una de las causas legales para terminar el contrato de trabajo según el artículo 61 del código sustantivo del trabajo, es precisamente la expiración del plazo fijado, de suerte que no hay lugar a indemnización por despido injusto.
- Sin embargo, en los casos en que el empleador está obligado a renovar el contrato de trabajo, si no lo hace sí debe indemnizar al trabajador, y la indemnización equivale al salario correspondiente al tiempo que faltaba para terminar el contrato, o el tiempo por el cual el empleador estaba obligado a renovar el contrato.
En consecuencia, se debe evaluar cada caso particular para determinar si el empleador estaba o no obligado a renovar el contrato, y en caso de existir tal obligación, procede el pago de la indemnización por despido injusto.
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