Que Es El Contrato De Franquicia?
El contrato de franquicia es el documento que regula las voluntades, obligaciones y derechos tanto del franquiciador como del franquiciado. En algunos casos, antes de la firma final del contrato, se suele firmar entre las partes un primer precontrato inicial: – Los datos del encabezamiento, donde se hace referencia a las partes que van a intervenir, tienen gran importancia a lo largo de todo el contrato.
Aquí aparecen datos como el lugar y fecha del contrato y los datos identificativos de franquiciador y franquiciado, Es frecuente que los intervinientes sean sociedades, y se debe prestar especial atención a todos los datos de la sociedad, así como a los de la persona física que la representa y de su capacidad para contratar de forma válida en nombre de la sociedad.
En este punto los intervinientes “exponen”, “manifiestan” u otra similar, sobre aspectos como, la titularidad de la marca, el cumplimiento de requisitos administrativos (registro, información precontractual), independencia empresarial de las partes, etc.).
Estas manifestaciones no suelen tener un contenido de obligado cumplimiento, pero resultan muy útiles para verificar un consentimiento eficaz, para especificar el objeto del contrato y los fines de las partes, etc. En este punto, que normalmente suele ser uno de los más extensos, se enumera y describe el contenido relativo a las obligaciones de ambas partes.
Se han de regular los derechos y obligaciones de franquiciados y de franquiciadores. -Uso y cesión de marcas, así como las normas para su correcta aplicación (tipografías, colores corporativos, etc) -Requisitos de imagen gráficas y de operaciones que ha de tener el local.
- Definir la formación y transmisión sobre el Know – How: Manual de Procedimientos, Formación inicial y continuada, etc -Detallar claramente la oferta de productos o servicios que el franquiciados podrá comercializar,
- Definir las condiciones de suministro de productos y servicios.
- Delimitar la zona de exclusividad de la franquicia.
– Los usos de software de gestión, mantenimiento técnico del mismo, soporte, etc – Soporte y apoyo inicial y continuado del franquiciador al franquiciado. – Duración del contrato de franquicia y causas para la finalización del mismo. – Campañas de publicidad de la central y del franquiciado.
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¿Qué es un contrato de franquicia en México?
El contrato de franquicia comprende, entre otras cosas, la zona geográfica, inversiones a pagar, políticas de mercadotecnia, inventarios y publicidad, plazos, reembolsos y financiamiento, la supervisión, casos de modificación y terminación de contrato, márgenes de utilidad, y capacitación técnica y operativa.
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¿Qué protege una franquicia?
Durante la pandemia se vio un mayor crecimiento de las franquicias relacionadas con las marcas de la salud, negocios digitales, estética y spa, cafetería, ferretería y marcas relacionadas con el comercio electrónico. De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL) en el Perú hay alrededor de 380 franquicias, de las cuales el 50.5% son peruanas y 49.5% son extranjeras.
Sin embargo, ¿qué son las franquicias y para qué sirven? Una franquicia es un modelo de negocio establecido entre dos partes: el empresario o franquiciante, cuya marca es exitosa en el mercado; y el emprendedor o franquiciatario, que desea invertir para adquirir el derecho de usar la marca y la fórmula del negocio de manera temporal.
A través de ambas partes, se licencia el know how para que se replique con ciertos parámetros. La especialista en propiedad intelectual y directora de ClarkeModet Perú, Silvana López, sostuvo que uno de los elementos a considerar al momento de decidir que se va a franquiciar un negocio es determinar que haya un potencial mercado donde los productos o servicios que se vendan u ofrezcan a través de la franquicia sean comercialmente atractivos.
López también mencionó cuatro elementos que deben protegerse de una franquicia: 1. Marca registrada y derechos de propiedad industrial. Las franquicias deben contar con ambos elementos y este último debe proteger la marca comercial, el nombre comercial y la enseña comercial. Además, es recomendable proteger los derechos de propiedad industrial para así otorgar una franquicia.2.
Modelo de negocio específico. Otro elemento importante para la existencia de una franquicia es la transmisión del know how, es decir, el saber hacer, el cual debe ser replicable y transmisible para que la franquicia pueda operar exitosamente. Si no se tiene un negocio estructurado con un concepto claro y definido no se podrá hacer una transmisión adecuada del know how y tampoco se podrá franquiciar el negocio.3.
- Debe existir un nivel de formalidad mínimo.
- Este elemento también es muy importante al momento de desarrollar una franquicia, puesto que existe mucha informalidad en el mercado.
- Si el empresario desea convertirse en franquiciado, debe ser legal y cumplir con sus deberes y obligaciones de ley.4.
- Idea de negocio con potencial financiero.
La franquicia debe ser pensada e ideada como un modelo de negocio que sea deseable, viable y rentable, en donde ambas partes puedan obtener una ganancia. Actualmente, algunas de las franquicias peruanas que ya cuentan con locales en el extranjero son, en su mayoría, relacionadas a la gastronomía como China Wok, Pardo´s Chicken, Astrid & Gastón, Heladería 4D, Rosatel, Ilaria, entre otros.
- Asimismo, no solo las franquicias de comida son las que han logrado desarrollar este negocio, también existen interesantes franquicias en salud oral, belleza, bisutería y educación.
- Más en Andina: “Gastronomía peruana es un atractivo turístico por excelencia,” destaca el diario La Tercera de Chile https://t.co/tTSqtgVvwg La publicación destaca que cocinas regionales del Perú son motivo para viajar al Perú y probar sabores y platos únicos.
pic.twitter.com/3rdWnQ2Xxc — Agencia Andina (@Agencia_Andina) October 8, 2021 (FIN) NDP/VLA
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¿Cuáles son las ventajas de una franquicia?
Ventajas de la franquicia Esto permite reducir el riesgo de iniciar una actividad comercial en solitario. El poder compartir el Know – how del franquiciador. Estar garantizado por el prestigio de la marca que proporciona una aceptación y reconocimiento a nivel nacional y/o internacional.
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¿Qué ley rige las franquicias?
Gaceta del Senado Recinto del Senado de la República, a 8 de Marzo de 2010. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
- P R E S E N T E
- Los suscritos, Senadores de la República de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 2°,Fracción VII, 3°, Fracción III, 5°, y 6°,Fracciones I, II, III, IV, V, IX, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, y XIX; se abrogan los Artículos 142, 142 Bis, 142 Bis 1, 142 Bis 2, y 142 Bis 3; asimismo se adicionan los Artículos 155, Bis y 155 Bis 1 al Bis 22, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- De conformidad con el criterio establecido por el Institut International pour l’Unification du Droit Prive (UNIDROIT) podemos conceptualizar a la franquicia comercial como “‘aquel contrato celebrado por escrito en el cual el otorgante, por lo general denominado franquiciante, ofrece individualmente a muchos tomadores que forman un sistema de distribución de su producción para vender o distribuir bienes o prestar servicios de manera exclusiva, un sistema para desarrollar un negocio, con lo cual crean una relación de asistencia del otorgante al franquiciado con carácter permanente, al amparo de una marca, nombre comercial o enseña, bajo el control del franquiciante o de conformidad con un método, sistema o plan preestablecido por éste, contra el pago de un canon y otras prestaciones adicionales”.
Por otra parte se ha señalado que la voz “franchising” de origen inglés dio origen a la palabra “Franchise”, conocida en español como franquicia. Diversos autores le reconocen como “un método o sistema vinculado a la comercialización de productos o servicios”, regido por un conjunto de reglas únicas”.
También le reconocen como “un contrato sui generis, consensual, escrito, bilateral e intuito personae, que implica la concesión de una licencia de marca o el uso de un nombre comercial, la autorización del uso de un know how y la prestación de asistencia técnica constante, particularmente en su aspecto comercial y administrativo, por parte del franquiciante, dirigido a un franquiciado”.
Debe subrayarse que el franquiciante recibe por ello una retribución y el franquiciado los servicios acordados. Así, las dos partes se benefician de la franquicia y atienden sus respectivos intereses, empero conservando cada uno su independencia. En la legislación comparada diversos países han reconocido varias clases de franquicia: a) de producto, b) de servicios, c) de marca registrada, d) maestra y, e) de empresa o business format franchising.
- Esta última constituye la más evolucionada y perfeccionada forma de franquicia.
- Una de las aportaciones más relevantes para la conceptualización de la franquicia la ha realizado la Federación Europea de la Franquicia, EFF (European Franchise Federation), la cual se constituyó el 22 de septiembre de 1972 y que tiene por objeto el estudio objetivo y científico de la Franquicia, su promoción y la coordinación de las acciones de sus miembros.
Esta Federación cuenta con un Código Deontológico. Empero, ante la evolución y la importancia cada vez mayor de la franquicia en la economía europea, así como la entrada en vigor del Reglamento de exención global aplicable a los acuerdos de franquicia, en 1989, llevaron a la EFF a revisar dicho Código, para constituirle en un código de buenas costumbres y de buena conducta de los usuarios de la franquicia en Europa.
- Sin tener la intención de sustituir los derechos existentes, ya sean nacionales o europeos, ni tampoco de constituir o ser origen de relaciones jurídicas entre las partes de una relación de franquicia.
- Este Código Deontológico entró en vigor el 1 de Enero de 1991.
- Y adoptó como definición de la franquicia a la siguiente: “Es un sistema de comercialización de productos, servicios y/o tecnología, basado en una colaboración estrecha y continua entre empresas legal y financieramente distintas e independientes, el franquiciador y sus franquiciados individuales, por el cual el franquiciador concede a sus franquiciados individuales el derecho e impone la obligación de llevar un negocio de conformidad con el concepto de franquiciador.
Este derecho faculta y obliga al franquiciado individual, a cambio de una contraprestación económica directa o indirecta, a utilizar el nombre comercial y/o servicios, know-how*, los métodos técnicos y de negocio, los procedimientos, y otros derechos de propiedad industrial y/o intelectual del franquiciador, apoyado en la prestación continua de asistencia comercial y técnica, dentro del marco y por la duración de un contrato de franquicia escrito, pactado entre las partes a tal efecto.
MARCO NACIONAL. PROBLEMÁTICA Y REQUERIMIENTOS.
En México hasta hace pocos años el contrato de franquicia se consideraba atípico e innominado, en razón de que nuestra legislación no consideraba este contrato. Entre otros autores Sánchez Medal, le consideraron hasta consensual y por lo mismo con un grado importante de incertidumbre jurídica.
El propio Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en su Diccionario Jurídico Mexicano no había incorporado el concepto de franquicia. Sería hasta enero de 2006 cuando se introducirían las características esenciales del contrato de franquicia en México, con las reformas a la Ley de Propiedad Industrial.
Uno de los cambios esenciales consistió en el establecimiento de que el contrato de franquicia deberá ser celebrado por escrito y de acuerdo con los elementos básicos que previene dicha reforma. En la legislación mexicana podemos identificar como elementos esenciales del contrato de franquicia los siguientes: a) zona geográfica en que establecerá el franquiciatario; b) características de las inversiones que deberá pagar el franquiciatario; c) políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad; d) plazos de reembolsos y financiamientos; e) criterios para determinar márgenes de utilidad; f) características de capacitación técnica y operativa; g) criterios de supervisión; h) causales de terminación del contrato de franquicia y h) casos en que se podrá modificar dicho contrato.
En México la Lic. Adriana Rodríguez Canales ha señalado que durante muy largo tiempo “el sector franquicias pudo desarrollarse sin la necesidad de que existiera una reglamentación que dictara la correcta relación entre empresas franquiciantes y franquiciatarios””Hasta 2006, cuando el sector ya tenía más de 15 años desarrollándose, la Ley de la Propiedad Industrial sólo mencionaba de una manera vaga qué era una franquicia”.
Hasta la reforma de esta ley se hizo obligatorio que las empresas franquiciantes dieran al inversionista, con 30 días de anticipación a la firma del contrato, una Circular de Oferta de Franquicia (COF). Tal documento “debe contener la información técnica, económica y financiera de la empresa franquiciante y su antigüedad; derechos de propiedad industrial que involucra la franquicia, así como montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir y tipos de asistencia técnica, entre otros elementos”.
- Asimismo se hizo obligatorio que la empresa franquiciante tuviera su marca registrada y manuales de operación.
- Recientemente en nuestro país la franquicia ha pasado a constituirse en un sector de la economía muy importante.
- Para el año de 2007 el cálculo es que generó más del 6 por ciento del Producto Interno Bruto y dio empleo a casi 850 mil personas.
Sin embargo el impresionante desarrollo de las franquicias en México contrasta con el rezago en su regulación, ya que ha resultado notoriamente insuficiente para asegurar su adecuado desarrollo; motivo por el cual numerosos especialistas han coincidido en la necesidad de contar con una ley especializada en la materia.
Sobre todo cuando se observa en el país un número creciente de litigios entre franquiciantes y franquiciatarios en los últimos años. Al respecto debe destacarse que al entrar en operación la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, y a un mes de haber abierto, ya había tres mil demandas.
La Lic. Rodríguez refiere que “Sólo en un año el Poder Judicial recibió más de 30 mil demandas por controversias en materia de propiedad intelectual, y seguramente un buen porcentaje de ellas debe ser franquicias”. Situación preocupante si se considera que “existen 85 mil franquiciatarios en el país”.
Para dicha especialista la constitución de la empresa franquiciante no está clara en la ley citada, ya que aunque en ésta se dice qué es una franquicia, no se menciona qué se requiere para serlo, ni las sanciones a las que se hará acreedora aquella empresa que se ostente como franquicia y que en realidad no lo sea.
También se debe regular cómo se ofrece una franquicia. Debe recordarse que muchas empresas siguen promoviendo el mito de que el inversionista únicamente debe poner su dinero y que el negocio funciona solo. También subraya la necesidad de establecer un tercer ente encargado de regular esa operación, así como el hecho de que sea obligatorio el registro nacional de franquicias o de licencias, para que la información esté al alcance del público.
De igual forma la operación de la franquicia también debe regularse, ya que aunque la ley obliga a la empresa franquiciante a dar soporte técnico y el know how correspondiente, a la fecha no resulta claro que elementos son los que compone cada término: “Muchas empresas creen que llamar al franquiciatario cada semana ya es dar asistencia técnica, y una llamada telefónica cada semana no es suficiente muchas veces para ayudar al franquiciatario a echar andar su negocio”.
Además debe regularse la interacción de la franquicia con los demás elementos de la propiedad industrial: “Cuando se adquiere una franquicia no se compran los muebles, se adquiere una licencia de uso de marca, capacitación, secretos industriales, obligaciones de confidencialidad, transferencia de tecnología y elementos que conforman la propiedad industrial”.
- En discordancia con las ideas señaladas otros expertos de dicho sector consideran que la legislación actual en materia de franquicias es laxa y conveniente.
- Así Ferenz Feher, presidente de la consultora Feher & Feher, opina que la regulación actual es adecuada, y que en el caso de reformarse la ley se correría el riesgo de inhibir el crecimiento del sector por una sobre regulación: “Las franquicias están presentes en la vida de la mayoría de los mexicanos, y aunque es correcto que exista una legislación, no debemos caer en la tentación de sobre regular”””Una franquicia no sólo se rige por la Ley de la Propiedad Industrial, sino también por las disposiciones legales que marca el giro al que pertenece, y considero que eso da suficiente certidumbre jurídica al sector””más que pensar en una ley específica en la materia, es necesario que se fomente una mayor cultura de la franquicia, en donde se incite al inversionista a realizar una investigación exhaustiva antes de firmar con una marca, que se promueva más responsabilidad por parte de las empresas franquiciantes, donde se solicite un mayor involucramiento por parte de la Asociación Mexicana de Franquicias (AMF) y, sobre todo, que se convoque al cumplimiento de las leyes actuales”.
En contraposición con dichos argumentos Roberto Ramos Weckmann, presidente de la AMF, durante el periodo de 2004 – 2006, indicaba que una Ley de Franquicias aumentaría la inversión y le daría mayor fortaleza e importancia a este sector; el cual podría recibir más inversión extranjera, ya que hay empresarios de otros países que han puesto sus ojos en México, como es el caso de inversionistas de China, Italia, Brasil, España, Estados Unidos y de Asia.
- Por lo asentado la aprobación de esa ley permitirá dar mayor certidumbre a la inversión nacional y extranjera en este ramo de la economía.
- Asimismo, no debe olvidarse que el sector de las franquicias en México, ocupa el lugar 8° a nivel mundial, según el World Franchise Council (WFC).
- Este sector es uno de los de mayor empuje del país, y con la reciente reforma de la Ley de propiedad Industrial en materia de Franquicias se ha logrado incrementar los avances en materia de seguridad, seriedad y profesionalismo del sector.
Es de recordar que la Ley de la Propiedad Industrial tiene como propósito: “Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales”.
Asimismo tiene como objetivo:”Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato de igualdad para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante”. Es oportuno destacar que la Asociación Mexicana de Franquicias reportó hace pocos años que “en México (en 2005) operaron 830 marcas en el mercado nacional, en 72 giros de negocio: Servicios, 24%; Restaurantes, 23%; Ventas al Menudeo, 21%; Educación, 14%; Entretenimiento, 5%, Otros, 13%.
En ese año “el sector de las franquicias cerró de la siguiente manera: crecimiento promedio anual de 17%, con 80 mil millones de pesos en ventas (unos ocho mil millones de dólares), con 80 mil empleos regulares más”. De acuerdo con esa Asociación se pretende alcanzar (en los siguientes años) las 550 mil fuentes de empleo en franquicias, con casi 50 mil puntos de venta en todo el país””El crecimiento del sector de las franquicias no es “ficticio”, por el contrario es uno de los segmentos de la economía que ha tenido resultados importantes y se ha consolidado a través de los años, porque son negocios probados.
De cada peso que se gasta en nuestro país, 15 centavos se van a cada una de las 830 franquicias que operan en el mercado nacional””El porcentaje de las franquicias mexicanas paso de 66% al 68% durante el 2005 y el restante 32%, son de origen extranjero.95% de las franquicias siguen operando al quinto año de vida, mientras que el 60% de los negocios independientes no completan el segundo año de operación””La Ciudad de México sigue siendo la que concentra el mayor número de franquicias, con el 44%; el Noreste con la Ciudad de Monterrey, el 21%; el Occidente y Guadalajara, 18%, y el resto del país, en donde destacan ya Hermosillo, Sonora; Mérida, Yucatán; Veracruz, Veracruz, y Puebla, Puebla, con 17%.
En el año de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió nuevas controversias en relación a las franquicias en México, sentando las bases para que éstas dejen de ser consideradas como contratos atípicos. Al propio tiempo la legislación mexicana se ha transformado, aunque de manera insuficiente.
- Así no sólo se ha adaptado sino que ha tomado en cuenta el desarrollo de la economía y la defensa de quienes han comprado una franquicia.
- Con referencia a los aspectos específicos que regula la legislación sobre las franquicias en México debemos referirnos, en primer lugar, a los documentos previos al contrato de franquicia.
Con respecto al contrato de promesa de franquicia, debemos conceptualizarlo como un contrato preparatorio que establece las características principales de la franquicia, tales como: contraprestación inicial, regalías, marca(s), ubicación, etc. Este contrato puede o no ser oneroso, y de ello dependerán las obligaciones en caso de rescisión.
- El contrato de promesa de franquicia se podrá celebrar aún cuando el franquiciante no haya registrado la marca aún.
- Particular importancia tiene la “Circular de Oferta de Franquicia” (COF).
- Este documento hasta el año de 2005 fue una costumbre entre franquiciatario y franquiciante; empero, a partir de enero de 2006 ya es obligatorio.
Así el franquiciante debe entregarlo al franquiciatario, con treinta días de anticipación a la fecha en que se celebrará el contrato de franquicia. El documento debe contener la información técnica, económica y financiera respectiva, como puede ser: antigüedad de la empresa franquiciante y en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia, derechos de propiedad industrial que involucra la franquicia, montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir, tipos de asistencia técnica, etc.
Por lo que concierne a los requisitos previos al contrato de franquicia, vinculados con la “Marca Registrada”, debe tenerse presente que ésta es un requisito esencial; ya que la Ley de Propiedad Industrial le establece como un requisito fundamental. Por lo mismo es imprescindible que sea una marca y no un aviso o nombre comercial toda vez que estos no constituyen especies de la marca sino diferentes clases de Propiedad Industrial, en la legislación de la materia.
En lo relativo a los “Manuales para la Operación de la Franquicia”, que refiere la circular citada, conviene que éstos sean elaborados por la empresa franquiciante, con el auxilio técnico de una firma especializada, a fin de aprovechar al máximo la experiencia de ambos.
- Al propio tiempo que se identifican las fortalezas y debilidades de la empresa otorgante, para actuar en consecuencia.
- En forma específica el Contrato de Franquicia esta definido por el Artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial, al disponer que “Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue”.
Asimismo el contrato de franquicia puede contener los anexos que sean necesarios tales como: licencia de uso de marca, contrato de suministro, contrato de distribución, contrato de confidencialidad, etc. En este sentido los anexos pasan a formar parte del mismo contrato, como si a la letra se insertasen.
El mismo artículo de dicha ley que define a la franquicia, establece como requisito -sin el cual no habría franquicia- la “licencia del uso de una marca”. Por lo mismo debemos recordar que dicho ordenamiento no solo regula las franquicias sino que también regula todo lo referente a las marcas, inclusive prohibiciones, registros y renovaciones de las mismas.
Si bien las franquicias en México están reguladas de manera particular por los Artículos 142, 142 bis, 142 bis 1, 142 bis 2 y 142 bis 3 de la Ley de Propiedad Industrial (en los cuales se establecen la definición de franquicia y aspectos básicos) también existen otras disposiciones jurídicas que les son aplicables.
- Desde luego, y con relación a la materia que nos ocupa, rige primordialmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se prevén las garantías fundamentales de las partes.
- En ciertos casos como en el caso de la “cláusula prohibitiva de actividades similares en caso de terminación del contrato”, sólo aplica en algunas situaciones; ya que esta cláusula normalmente se vincula con el establecimiento de una “Pena Convencional” aplicable al franquiciatario que se dedique a actividades similares o conexas a las del franquiciante.
Caso en el cual deberá pagar US$100,000 por concepto de daños y perjuicios. Es importante tener presente que en la legislación mexicana la franquicia como todo acuerdo de voluntades se rige principalmente por el Código Civil y particularmente por la Ley de Propiedad Industrial.
Si bien ésta establece en su artículo 142 BIS, como requisito de forma que la franquicia deba constar por escrito además de fijar las características mínimas que debe contener dicho ordenamiento, el Código Civil establece, en forma adicional a la ley citada, las causas de rescisión, terminación, daños y perjuicios, etc.
Por otra parte la Ley General de Sociedades Mercantiles también resulta aplicable. No obstante ningún ordenamiento establece como requisito que el franquiciante o el franquiciatario deban constituirse como personas morales de carácter mercantil, es evidente que los inversionistas deben integrarse como tales y en los términos de la legislación de la materia, para cumplir adecuadamente con las obligaciones inherentes a este tipo de personas morales y poder ejercer los derechos respectivos, además de evitar el incurrir en riesgos innecesarios.
Entre otras podemos señalar a la Sociedad Anónima y a la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ambas son reguladas por la citada Ley General de Sociedades Mercantiles y las dos pueden vincularse con la sociedad franquiciante y la franquiciataria. Con respecto a la situación laboral y el régimen de franquicias, debe tenerse presente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la jurisprudencia para establecer que la relación laboral es la que obliga al patrón al cumplimiento con el trabajador y no como comúnmente se cree que serían los contratantes del contrato individual de trabajo los obligados.
Adicionalmente el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando hay intermediación el intermediario y el beneficiario final son solidariamente responsables de la relación laboral. Por lo mismo, cuando el franquiciante capacita al trabajador para prestar servicios en la franquicia el franquiciante puede ser solidariamente responsable con el franquiciatario, de no tenerse las previsiones legales necesarias.
- Aunque el contrato de franquicia establezca que el franquiciatario será el responsable de las cargas sociales de sus trabajadores, puede imponerse lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, de no haberse establecido las salvaguardas legales respectivas.
- Por otro lado y en relación con los productos o servicios que son considerados “relevantes” por la Ley de Competencia Económica debe considerarse que habrá restricciones para poder concertar la franquicia respectiva.
Por ello resultará trascendente diferenciar claramente si el producto o servicio que se pretende comercializar con la franquicia se puede considerar relevante o no. Situación que deriva en la necesidad de establecer las normas y criterios que serán aplicables.
También resultará importante atender a lo establecido por las diferentes Leyes y disposiciones de carácter especial que resulten aplicables a la franquicia en cuestión, para lo cual será indispensable atender a la actividad y relaciones integrales vinculadas con la franquicia y la empresa franquiciante.
Para el caso de franquicias extranjeras debe tenerse presente que no solo el contrato de franquicia sino que también los instrumentos legales deben adaptarse a las leyes y reglamentos de México, ya que la legislación extranjera no aplica de la misma manera en México y se tienen que preveer todos y cada uno de los detalles legales para tener el mismo o similar efecto que en el extranjero.
- Con excepción de Canadá y Estados Unidos hasta hace poco resultaba inexistente la legislación especializada en franquicias.
- En el caso canadiense se instrumentó una ley de franquicias en la provincia de Alberta.
- Por su parte los norteamericanos expidieron la “Federal Trade Commission Rule” y diversas leyes estaduales.
A nivel mundial se consideró la regulación de la franquicia a través de contratos producto de la autonomía de la voluntad, y por lo mismo sujetos a las reglas generales aplicables a éstos. A fines de los ochenta surgieron otras legislaciones en la materia, tales como la ‘Ley Doubin’ de Francia (1989), la ‘Ley Especial sobre Franquicias’ de Brasil (1995), la Ley Nº 7/96 de España (1996) y el ‘Proyecto Álvarez-Fernández Meijide’ de Argentina (1999).
- Por otra parte es importante señalar que existe un Consejo Mundial de Franquicias que fue creado en 1994 y que tiene por objetivo informar a sus miembros sobre el desarrollo del “franchising” mundial o sistema mundial de franquicias, así como representar el sistema ante organizaciones mundiales.
- Forman parte del mismo las siguientes naciones y organismos: 1.
Alemania, 2. Argentina, 3. Australia, 4. Austria, 5. Bélgica, 6. Brasil, 7. Canadá, 8. China, 9. Corea, 10. Dinamarca, 11.Egipto, 12. Eslovenia, 13. Estados Unidos, 14. Filipinas, 15. Finlandia, 16. Francia, 17. Grecia, 18. Holanda, 19. Hong Kong, 20. Hungría, 21. India, 22.
Italia, 23. Japón, 24. Líbano, 25. Malasia, 26. Marruecos, 27. México, 28. Nueva Zelanda, 29. Portugal, 30. Reino Unido, 31. República Checa, 32. Rusia, 33. Singapur, 34. Sudáfrica, 35. Suecia, 36. Suiza, 37. Taiwán, 38. Turquía y 39 la Federación Europea de Franquicias. El nuevo Secretariado Ejecutivo del Consejo rige para el periodo 2009/10 y está a cargo de Ricardo Camargo, Director Ejecutivo de la Asociación Brasileña de Franquicias y Luiz Henrique do Amaral, Director Jurídico de la misma.
Dicho Director Ejecutivo también presidió, para el período 2008/09, la Federación Iberoamericana de Franquicias y que está integrada por los países de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, España, Guatemala, México, Perú, Portugal y Venezuela. Con respecto a la Federación Europea de Franquicias debemos mencionar que está integrada por las siguientes Asociaciones de Franquicias: 1.
Alemana, 2. Austriaca, 3. Británica, 4. Belga*, 5. Croata, 6. Checa, 7. Danesa, 8. Eslava, 9. Finlandesa, 10. Francesa*, 11. Griega, 12. Holandesa, 13. Húngara, 14. Italiana*, 15. Portuguesa, 16. Sueca, 17. Suiza y 18.Turca. Los países señalados con asterisco ya poseen reglamentación específica para el sistema de franquicias.
Por lo que se refiere a la Confederación de Franquicias de Asia-Pacífico fue Fundada en 1998 y congrega a 14 Asociaciones Nacionales de Franquicias: 1. Australia, 2 Bangladesh, 3. Corea, 4. China, 5. Filipinas, 6. Hong Kong, 7. India, 8. Indonesia 9. Japón, 10.
Malasia, 11. Nueva Zelanda, 12. Singapur, 13. Sudáfrica y 14. Taiwán. Su Secretariado Permanente tiene sede en Malasia. En relación a la Federación de Franquicias del Mediterráneo, fue fundada en abril de 2009 y se integra con trece países fundadores: 1. Argelia, 2. Croacia, 3. Eslovenia, 4. Francia, 5 Grecia, 6.
Italia.7. Jordania, 8. Líbano, 9. Palestina.10. Marruecos, 11. Portugal, 12. Siria, y 13 Túnez. Algunos de estos todavía están desarrollando una asociación nacional de franquicias. La Presidencia está a cargo de Líbano y la Secretaria General corresponde a Francia.
Redes: | Unidades: | Empleos | Facturación | |
AMÉRICA DEL NORTE | ||||
CANADÁ | 1.200 | 78.000 | 9,65 millones | |
EEUU | 2.900 | 900.000 | 21 millones | US$ 2,3 trillones |
MÉXICO | 820 | 70.000 | 500.000 | US$ 8,5 billones |
AMÉRICA CENTRAL | ||||
GUATEMALA | 250 | 10.000 | 100.000 | |
AMÉRICA DEL SUR | ||||
ECUADOR | 16 | 1.260 | 12.722 | US$ 890 millones |
VENEZUELA | 352 | 13.500 | 54.200 | US$ 5,81 billones |
PERÚ | 100 | 264 | 14.000 | US$ 450 millones |
BRASIL | 1.397 | 71.954 | 647.586 | US$ 23,927 billones |
CHILE | 90 | 1.000 | 25.000 | US$ 200 millones |
ARGENTINA | 400 | 20.000 | 170.000 | US$ 2,97 billones |
EUROPA | ||||
INGLATERRA | 800 | 30.000 | 325.000 | US$ 14,6 billones |
POLONIA | 210 | 13.500 | 100.000 | US$ 1,44 billones |
PORTUGAL | 521 | 11.305 | 68.960 | US$ 6,7 billones |
ESPAÑA | 875 | 58.305 | 235.929 | US$ 35 billones |
ALEMANIA | 910 | 55.700 | 441.000 | US$ 54,4 billones |
FRANCIA | 1.141 | 46.000 | 495.980 | US$ 102 billones |
ITÁLIA | 778 | 58.026 | 176.731 | US$ 26,3 billones |
TURQUIA | 800 | US$ 25 billones | ||
ÁFRICA | ||||
EGIPTO | 310 | 4.919 | 50.000 | US$ 1,51 billones |
SUDÁFRICA | 470 | 25.780 | 412.428 | US$ 18,1 billones |
ASIA | ||||
RUSIA | 420 | 5.000 | 500.000 | US$ 4,5 billones |
JAPÓN | 1.194 | 235.440 | 2,4 millones | US$ 178 billones |
INDIA | 1.800 | 120.000 | 300.000 | US$ 4 billones |
COREA DEL SUR | 2.465 | 343.860 | US$ 78,7 billones | |
SINGAPUR | 430 | 30.000 | US$ 3,9 billones | |
CHINA | 2 600 | 195.000 | ||
OCEANIA | ||||
AUSTRALIA | 1.000 | 70.000 | 700.000 | US$ 130 billones |
NUEVA ZELANDA | 350 |
En lo tocante a la Reglamentación de la Franquicia podemos señalar que en los Estados Unidos existe un Reglamento Federal de Franquicias y se cuenta con Leyes Estaduales y 14 estados poseen reglamentos específicos. En Brasil rige la Ley de Franquicias nº 8.955 de 1994, en China el Reglamento de Franquicias (decreto nº 485 de 2007), en Francia la Ley Doubin y la reglamentación europea, así como el Real Decreto 2485/1998 en España.
- Por lo que concierne a los antecedentes específicos de la franquicia en algunos países podemos mencionar que en Brasil, la franquicia tuvo sus primeras expresiones en las décadas de los 60 y 70.
- Ya en 1992 el mercado de franquicias fue abierto a la competencia internacional y, en 1994, fue promulgada una legislación específica para el sector que pasó a regir las relaciones entre franquiciados y franquiciadores.
Brasil se ha venido proyectando como el primer país de América, y uno de los pocos que a nivel mundial cuentan con una legislación específica en materia de franquicia, lo que, sin lugar a dudas otorga mayor seguridad a los empresarios que pretenden desarrollar su negocio bajo ese formato.
- Durante la década de los noventa el sector alcanzó tasas de crecimiento impresionantes y ocupó la tercera posición en el ranking mundial de franquicias.
- La legislación señalada fue la Ley Nº 8955/94 que junto al Código de Ética han regulado y establecido los requerimientos necesarios para el desarrollo de las franquicias.
La Ley Brasileña de Franquicias define en su artículo 2 la denominada franquicia empresarial y en el artículo 3 señala la obligatoriedad de entregar al franquiciado una Circular de Oferta de Franquicia (por escrito) que contenga, de forma obligatoria, los diferentes datos de la empresa franquiciante y se entregue con un mínimo de 10 días de antelación a la firma del contrato o precontrato.
Además regula las formalidades exigibles para la legalización del contrato. El sector de franquicias en Brasil ha venido creciendo a un promedio de nueve por ciento anual desde 1995, sobrepasando el porcentaje de crecimiento del 1.5 por ciento en 2001 del Producto Interno Bruto; lo cual ha evidenciado la consolidación de Brasil como tercera potencia mundial en franquicias, sólo detrás de Estados Unidos y Japón.
Por otra parte Brasil es uno de los países en donde se ha desarrollado la franquicia de forma propia, con mayor número de negocios autóctonos. Del total de empresas que operan en el régimen de franquicias en ese país, 90 por ciento son genuinamente brasileñas.
Por lo que se refiere a la franquicia en la legislación española debe señalarse que en el Boletín Oficial del Estado Nº 283 del 26 noviembre 1998 se publicó el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la ley 7/1996, de 15 de enero, para la ordenación del comercio minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia y por el que se creó el registro de franquiciadores.
En éste se señala que “La actividad comercial en régimen de franquicia, desarrollado por medio de los denominados acuerdos o contratos de franquicia, mejora normalmente la distribución de productos y la prestación de servicios, pues da a los franquiciadores la posibilidad de crear una red de distribución uniforme mediante inversiones limitadas, lo que facilita la entrada de nuevos competidores en el mercado, particularmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas, y aumentando así la competencia entre marcas””A la vez, permite que los comerciantes independientes puedan establecer negocios más rápidamente y, en principio, con más posibilidades de éxito que si tuvieran que hacerlo sin la experiencia y la ayuda del franquiciador, abriéndoles así la posibilidad de competir de forma más eficaz con otras empresas de distribución””Asimismo, los acuerdos de franquicia también pueden beneficiar a los consumidores y usuarios, puesto que combinan las ventajas de una red de distribución uniforme con la existencia de comerciantes interesados en el funcionamiento eficaz de su negocio”.
El articulo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, para la “Ordenación del Comercio Minorista”, que regula el régimen de franquicia, en el apartado 2 de dicho artículo obliga a las personas físicas o jurídicas -que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores- a inscribirse, en su caso, en el Registro que pueden establecer las Administraciones competentes.
Por su parte, el apartado 3 de este artículo, determina la información que el franquiciador deberá entregar al futuro franquiciado para que pueda decidir, libremente y con conocimiento de causa, su incorporación a la red de franquicia. Asimismo, este apartado señala que reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.
Tales funciones han sido asumidas en la actualidad por el Ministerio de Economía y Hacienda, al que el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, encomienda las competencias que correspondían al anterior Ministerio de Comercio y Turismo; las cuales serán ejercidas a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, que fue configurada por el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo.
Asimismo, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, que da estructura orgánica básica al Ministerio de Economía y Hacienda, en su artículo 17.f), atribuye a la Dirección General de Comercio Interior las funciones de registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional.
El articulado del Real Decreto que se señala, se integra por lo siguiente: a) el objeto: “establecer las condiciones básicas para desarrollar la actividad de cesión de franquicias y crear el Registro de Franquiciadores”; b) la actividad comercial en régimen de franquicia y que se realiza ” en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprenden por lo menos: el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato, la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un “saber hacer”, y la presentación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial a técnica durante la vigencia del acuerdo”;c) la Información precontractual al potencial franquiciado; d) el deber de confidencialidad del franquiciado d) la constitución del Registro.- e) las funciones del Registro; f) la documentación necesaria para obtener la inscripción en el Registro de Franquiciadores; las obligaciones de los franquiciadores inscritos en el Registro; g) la informatización del Registro; g) la coordinación con otros Registros autonómicos; h) la inscripción en el registro; i) la entrada en vigor de este Real Decreto y su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado.
Bajo tales bases el Real Decreto pretende desarrollar reglamentariamente el artículo 62 de la ley de Ordenación del Comercio Minorista, a través de la concreción de las condiciones básicas de la actividad de cesión de franquicias y de la creación del Registro de Franquiciadores.
- En el desarrollo de la ley se ha tenido en cuenta el derecho comunitario.
- Debe señalarse que con base en aquél se crea un Registro a nivel del Estado que garantiza la centralización de los datos relativos a los franquiciadores que operen en más de una Comunidad Autónoma, a los efectos de información y publicidad; y, a este fin, se fijan las directrices técnicas y de coordinación entre los registros similares que pueden establecer las Comunidades Autónomas.
En todo caso la administración del Registro corresponde a las Comunidades Autónomas donde los franquiciadores tengan su sede social, de manera que se aceptaran como vinculantes las propuestas de inscripción, cancelación y revocación que aquellas efectúen.
La necesidad y urgencia del nuevo Registro de Franquiciadores obedece a la conveniencia de disponer de un centro actualizado de estas empresas, cuyo sector comercial está experimentando un fuerte desarrollo en España. Por otra parte la disposición final única de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista señala que el artículo 62 constituye legislación civil y mercantil, y será de aplicación general por ampararse en la competencia exclusiva del Estado para regular el contenido del derecho privado de los contratos, resultante del artículo 149.1 6º y 8º de la Constitución.
En la elaboración de esta disposición fueron consultadas las Comunidades Autónomas y atendidos los sectores afectados y su instrumentación fue a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 1998.
Por lo expuesto puede advertirse que existe un gran rezago en la administración y la legislación mexicana relacionada con el régimen de franquicias; lo cual no sólo está frenando el desarrollo de un poderosos instrumento económico que puede generar cuantiosas inversiones -como lo ha demostrado en varios países-, también está propiciando un número creciente de conflictos y de juicios por la falta de regulación de numerosas situaciones vinculadas con la operación de dicha franquicia.
En contraste con esta situación se puede observar un formidable desarrollo del sistema de franquicias en la Administración Pública y en la Legislación Comparada. En los países desarrollados es uno de los sectores de mayor crecimiento. Las cifras que al respecto se han mostrado dan clara evidencia de ello.
Por ello y ante su incipiente desenvolvimiento en México, se ha estimado indispensable formular la presente Iniciativa con el objeto de actualizar y fortalecer el contenido de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de incorporar todas aquéllas disposiciones que permitan contar con un marco jurídico y administrativo avanzado, que permita facilitar la gestión, registro, supervisión y publicidad de las diferentes franquicias, franquiciantes y franquiciatarios que existen en México.
También para promover el desarrollo de dicho régimen en nuestro país, de manera similar a lo que está aconteciendo en los países en los cuales la franquicia está teniendo mayor crecimiento y diversificación.
- Por todo lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.
- ARTÍCULO ÚNICO, Se reforman los Artículos 2°,Fracción VII, 3°, Fracción III, 5°, y 6°,Fracciones I, II, III, IV, V, IX, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, y XIX; se abrogan los Artículos 142, 142 Bis, 142 Bis 1, 142 Bis 2, y 142 Bis 3; asimismo se adicionan los Artículos 155, Bis y 155 Bis 1 al Bis 22, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
- LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
- Artículo 2o.- Esta ley tiene por objeto:
- I.-
- II.-
- III.-
- IV.-
- V.-
- VI.- ; y
VII. Regular y supervisar el Sistema Nacional de Franquicias en el País, fijar las bases para la administración del Registro respectivo y establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.
- Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
- I.-
- II.-
- III.- Registro, al Registro Nacional de Franquicias, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
- IV.-
- V.-
- VI.-
Artículo 5°.- Con base en esta Ley se crea el Registro Nacional de Franquicias, dentro del Instituto Mexicano de la Propiedad que será responsable de realizar las funciones de registro, custodia, certificación, publicidad y automatización de la información sobre las franquicias, franquiciantes y franquiciatarios que operen y se registren en México.
- Artículo 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial y de regulación y supervisión de franquicias, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:
- I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, la regulación y supervisión de franquicias, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;
- II.-
III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial.
- IV.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, así como de registro de franquicias, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;
- V.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial o de registro de franquicias, oír en su defensa a los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial;
- VI.-
- VII.-
- VIII.- ;
- IX.- Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial o de registro de franquicias que tutela esta Ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal; de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio;
- X.
- XI.- Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial y de registro de franquicias;
- XII.-
- XIII.- Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial y para el desarrollo del Sistema Nacional de Franquicias, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad;
- XIV.-
XV.- Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología. También sobre el desarrollo de los sistemas de franquicias en los países con mayores avances en la materia; XVI.- Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países, incluyendo entre otras: la capacitación y el entrenamiento profesional de personal, la transferencia de metodologías de trabajo y organización, el intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales y bases de datos en materia de propiedad industrial.
- XVII.- Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial y del registro y supervisión de las franquicias en el ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales relacionados con esta materia;
- XVIII.- Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial y de registro y supervisión de las franquicias, de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como asesorar a instituciones sociales y privadas;
- XIX.- Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial y de registro y supervisión de las franquicias, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;
- XX.-
- XXI.-, y
- XXII.-
Artículo 142.- Se abroga. Artículo 142 Bis.- Se abroga. Artículo 142 Bis 1.- Se abroga. Artículo 142 Bis 2.- Se abroga. Artículo 142 Bis 3.- Se abroga.
- TITULO CUARTO BIS
- De las Franquicias
- Capítulo I
- Aspectos Generales
Artículo 155 Bis.- La operación, validez, inscripción y vigencia de las franquicias se sujetarán a las disposiciones de este capítulo. La relación de las franquicias con las instituciones, sistemas, regímenes y procedimientos establecidos en esta Ley se regirán conforme a la misma.
- La franquicia es un sistema de comercialización de productos, servicios y/o tecnología, basado en una colaboración estrecha y continua entre empresas legal y financieramente distintas e independientes.
- Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
- La franquicia faculta y obliga al franquiciatario individual, a cambio de una contraprestación económica directa o indirecta, a utilizar el nombre comercial y/o servicios, los conocimientos y métodos técnicos y de negocio, los procedimientos, y otros derechos de propiedad industrial y/o intelectual del franquiciante, apoyado en la prestación continua de asistencia comercial y técnica, dentro del marco y por la duración de un contrato de franquicia escrito, pactado entre las partes a tal efecto.
- Capítulo II De la Captación, Publicidad e Información de Franquiciatarios
- Artículo 155 Bis 1.-
- Todo material de captación, propaganda y publicidad asequible públicamente, que haga referencia directa o indirecta a posibles futuros resultados, cifras o beneficios económicos de los franquiciatarios individuales, deberá ser objetivo y no engañoso.
- A fin de permitir a los futuros franquiciatarios individuales firmar cualquier documento de compromiso con pleno conocimiento de causa, se les deberá entregar una copia de la legislación y reglamentación aplicable al régimen de franquicias que habrá de contratarse, así como también información escrita completa y exacta de todos los puntos importantes de la relación de franquicia.
- Artículo 155 Bis 2.- Cuando un franquiciante imponga un precontrato a un candidato a franquiciatario individual, se deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- a) Antes de la firma de cualquier precontrato se le deberá entregar información escrita sobre su finalidad y sobre cualquier pago al franquiciante que se le pueda requerir para cubrir los gastos reales de éste durante y en relación con la fase de precontrato;
- b) En el caso de que se llegue a firmar el contrato de franquicia, el mencionado pago deberá ser reembolsado por el franquiciante o considerado a cuenta del eventual derecho de miembro integrado a la red de la franquicia a pagar por el franquiciatario individual;
- c) El precontrato deberá definir su duración e incluir una cláusula de finalización; y
- d) El franquiciante podrá imponer cláusulas de no competencia y/o confidencialidad para proteger sus conocimientos técnicos para operar la franquicia y su identidad.
La publicidad para la captación de franquiciatarios individuales deberá estar libre de ambigüedad y de manifestaciones engañosas. Artículo 155 Bis 3.- Quien conceda una franquicia deberá proporcionar, por escrito, a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información veraz y no engañosa, sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.
La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo el franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato.
Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato. En el caso de que el franquiciante haga entrega, al potencial franquiciatario individual, de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en experiencias o estudios, que estén suficientemente fundamentados.
Capítulo III De la Captación y Selección de los Franquiciatarios Individuales Artículo 155 Bis 4.- El franquiciante deberá seleccionar y aceptar como franquiciatarios individuales únicamente aquellos que, tras una investigación razonable, parezcan poseer las habilidades básicas, formación, cualidades personales, y recursos financieros, suficientes para llevar adelante el negocio franquiciado.
Capítulo IV De los Derechos y Obligaciones de las Partes Artículo 155 Bis 5.- El franquiciante es el iniciador de una red de franquicia, compuesta por él mismo y sus franquiciatarios individuales, de la cual el franquiciante es el titular permanente.
- Artículo 155 Bis 6.- Las obligaciones para poder operar como franquiciante son las siguientes:
- a) Haber explotado con éxito un concepto de negocio, durante un tiempo razonable y, como mínimo, una unidad piloto antes de poner en marcha la red de franquicia;
- b) Ser el propietario, o tener derechos legales de uso, del nombre comercial, marca y otros elementos distintivos de identificación de su red; y
- c) Proporcionar a sus franquiciatarios individuales una formación inicial y una asistencia comercial y/o técnica durante toda la vigencia del contrato.
- Artículo 155 Bis 7.- Las obligaciones del franquiciatario Individual son las siguientes:
- a) Cumplir eficientemente con las actividades establecidas en el contrato para el adecuado desarrollo de la franquicia, la conservación de la identidad y la reputación comunes de la red de franquicia;
- b) Suministrar al franquiciante los datos operativos verificables para poder determinar el funcionamiento de la franquicia y los estados financieros necesarios para orientar una gestión efectiva, y permitir al franquiciante y/o a sus representantes el acceso a sus locales y a su documentación, a petición del franquiciante y en momentos razonables; y
- c) No revelar a terceros los conocimientos técnicos para poder operar la franquicia, suministrados por el franquiciante, ni durante ni después de la finalización del contrato.
Artículo 155 Bis 8.- El franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.
El franquiciante también podrá tener injerencia en los casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones del franquiciatario, cuando con ello se modifiquen las características personales del franquiciatario que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho franquiciatario.
Artículo 155 Bis 9.- El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.
- Artículo 155 Bis 10.- Las obligaciones continuadas del franquiciante y del franquiciatario son las siguientes:
- a) Actuar de forma equitativa en sus relaciones mutuas. El franquiciante deberá comunicar por escrito a sus franquiciatarios individuales cualquiera infracción del contrato;
- b) Conceder un plazo razonable, cuando proceda, para solucionar un eventual incumplimiento; y
- c) Resolver de buena fe y con buena voluntad, sus quejas, litigios y disputas, mediante la comunicación y la negociación directas, leales y razonables.
- Capítulo V Del Contrato de Franquicia
Artículo 155 Bis 11.- El contrato de franquicia deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Ley y a la legislación nacional aplicable. Cuando involucre a la legislación de otros países ésta también deberá ser considerada, en congruencia con lo establecido en la legislación nacional señalada.
- El contrato de franquicia deberá reflejar el interés de los miembros de la red franquiciada en proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual del franquiciante y en mantener la identidad y la reputación comunes de la red de franquicia.
- Todos Los contratos y acuerdos contractuales vinculados a la relación de franquicia en el país, deberán ser redactados en español o traducidos por un traductor certificado a este idioma.
Los contratos firmados deberán ser entregados inmediatamente al franquiciatario individual. El contrato de franquicia invariablemente deberá establecer, sin ambigüedad, las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes y todas las demás condiciones importantes de la relación de franquicia.
- De igual forma deberá señalar las reglas para la transmisión del saber hacer o conocimiento, método técnico y de negocio, reconocido como el conjunto de informaciones prácticas no patentadas, resultantes de la experiencia y la comprobación del franquiciante.
- Artículo 155 Bis 12.- El saber hacer que involucre la franquicia tendrá el carácter de secreto, sustancial e identificado.
Su secrecía significará que en su conjunto o en la configuración y el montaje preciso de sus componentes, no es conocido en general ni fácilmente accesible. Situación que no se limita al sentido estricto de que cada componente individual de ese conocimiento, método técnico y de negocio debiera ser totalmente desconocido o no obtenible fuera del negocio del franquiciante.
El carácter sustancial implica que ese saber hacer incluye información que es de importancia para la venta de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales, y en particular para la presentación de productos para la venta, la preparación de productos en relación con la prestación de servicios, los métodos de tratar clientes, y la gestión administrativa y financiera.
De igual forma que apoyará al franquiciatario a mejorar su posición competitiva, incrementar su rendimiento o a favorecerle para ingresar a un nuevo mercado.
- El carácter identificado del saber hacer de la franquicia conlleva que deba estar descrito de forma lo suficientemente completa para permitir verificar si se cumplen los criterios de secrecía y sustancialidad señalados.
- La descripción del saber hacer que involucra la franquicia podrá realizarse en el contrato respectivo o en un documento separado, o ser formalizado bajo cualquier otra forma apropiada.
- Artículo 155 Bis 13.- El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:
- I. Los datos de identificación del franquiciante: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el Registro Nacional de Franquicias, así como, cuando se trate de una compañía mercantil, capital social expresado en el último balance, con la especificación de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción, y datos de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente;
- II. La descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarcará los datos más importantes de aquél;
- III La experiencia de la empresa franquiciante, que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada;
- IV La estructura y extensión de la red de franquicias en México, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en el país, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciante de los que operan bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación de la población en que se encuentran ubicados y el número de franquiciatarios que hayan dejado de pertenecer a la red en México en los dos últimos anos, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas de extinción;
V. Los derechos y obligaciones que corresponderán al franquiciante y al franquiciatario individual, así como los productos y/o servicios a suministrar a este último. Así como las condiciones de pago que acuerden las partes;
- VI. La duración del contrato, la cual deberá ser lo suficientemente larga para permitir a los franquiciatarios individuales amortizar sus inversiones iniciales, directamente relacionadas con la operación de la franquicia;
- VII. Las reglas vinculadas con el uso, por parte del franquiciatario individual, de los signos distintivos, el nombre comercial, marca de productos o servicios, rótulos, logotipo u otros elementos de identificación;
- VIII. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato;
- IX. La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;
X. El derecho del franquiciante de adaptar el sistema de franquicia a métodos nuevos o modificados.
- XI. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;
- XII. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;
- XIII. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;
- XIV. Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica;
- XV. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;
- XVI. Los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;
- XVII. Las causales para la terminación del contrato de franquicia, así como las disposiciones para la inmediata entrega, a la terminación del contrato de franquicia, de todo bien tangible o intangible que pertenezca al franquiciante o a otro titular del mismo;
- XVIII. Las bases para cualquier renovación del contrato, así como los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia;
XIX. Las condiciones en las que al franquiciatario individual le está permitido vender o transferir el negocio en franquicia, y los eventuales derechos de prioridad del franquiciante al respecto. Empero, no existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario; y XX.
- La no existencia de obligación alguna del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.
- Artículo 155 Bis 14.- En el caso de franquiciantes extranjeros, también deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior, además de aquéllos requeridos para su inscripción en los registros de franquiciantes respectivos, de acuerdo con las leyes de su país o Estado de origen.
De igual forma deberán acreditar tener concedido para México, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciante; y de los eventuales recursos legales que pudieran existir al respecto, con el señalamiento, en todo caso, de la duración de la licencia.
Artículo 155 Bis 15.- Los franquiciantes deberán inscribir en el Registro Nacional de Franquicias los contratos señalados en los Artículos 55 Bis 13 y 14 anteriores, así como sus modificaciones. Dicho Registró supervisará la adecuada integración de los documentos respectivos. Las delegaciones foráneas de la Secretaría de Economía auxiliarán a dicho Registro, en los términos que señale el reglamento de la materia, para la tramitación e inscripción de los documentos relacionados con las franquicias, franquiciantes y franquiciatarios que operen en la entidad respectiva.
Artículo 155 Bis 16.- Deberán inscribirse previamente en el Registro Nacional de Franquicias las personas físicas o morales que pretendan desarrollar en México la actividad de franquicias, cuando se vaya a ejercer en el territorio de más de una entidad federativa.
- Datos referentes a los franquiciatarios: nombre o razón social del franquiciante, su domicilio, los datos de, inscripción en el Registro Mercantil, en su caso, y su clave de identificación fiscal;
- Copia del respectivo contrato de franquicia;
- Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad o los derechos de licencia de uso sobre los mismos, así como su duración y eventuales recursos; y
- Descripción del negocio objeto de la franquicia, comprendiendo una memoria explicativa de la actividad, con expresión del número de franquiciatarios con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciante de los que operan bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y estado en que se hallan ubicados, así como los franquiciatarios que han dejado de pertenecer a la red en México en los últimos dos años.
Artículo 155 Bis 18.- El Registro Nacional de Franquicias asignará una clave individualizada de identificación registral, a nivel nacional. Dicha clave podrá ser consultada por las personas físicas y morales con interés jurídico en la franquicia respectiva y por las oficinas que designe el propio Registro, para el desempeño de sus funciones, en los términos que señale el Reglamento de la materia.
Artículo 155 Bis 19.- El Registro Nacional de Franquicias deberá mantener actualizados los datos de las franquicias, los franquiciantes y los franquiciatarios, de acuerdo con la información que estos deben entregarle, directamente o a través de las Delegaciones foráneas de la secretaría de Economía, de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca el reglamento de la materia.
De igual forma deberá proceder a inscribir las cancelaciones que, debidamente acreditadas, le presenten los franquiciantes respectivos. Artículo 155 Bis 20.- El Registro Nacional de Franquicias expedirá, a los franquiciantes y franquiciatarios inscritos, de manera oportuna y fidedigna, los certificados que acrediten su situación en el Registro y su correspondiente clave de identificación registral.
Artículo 155 Bis 21.- El Registro Nacional de Franquicias proporcionará a las personas interesadas, en los términos que fije el Reglamento de la materia, la información de carácter público que se solicite relativa a las franquicias, franquiciantes y franquiciatarios inscritos. Artículo 155 Bis 22.- La administración del Registro Nacional de Franquicias se realizará con el apoyo de equipos y sistemas electrónicos, de igual forma su interrelación con otras instituciones públicas o privadas y con los usuarios de sus servicios.
Por todo lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente T R A N S I T O R I O S PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO,- En el plazo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, los franquiciantes que estén ejerciendo la actividad de cesión de franquicia en México, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Franquicias, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 155 Bis 17 anterior, acompañada de la correspondiente documentación.
Los franquiciantes que no tengan su domicilio en México y estén ejerciendo la actividad de cesión de franquicia en México, presentarán su solicitud de inscripción en dicho Registro también en el plazo de un año. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA COORDINADOR SEN.
FRANCISCO AGUNDIS ARIAS SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA
- SEN. MANUEL VELÁSCO COELLO
- SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ
: Gaceta del Senado
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¿Cuáles son los elementos de la franquicia?
1.- Diseñar la estrategia de franquicia y plasmarla en un contrato, – Para franquicia una empresa es preciso poner de acuerdo a las partes. Todo ello bajo un acuerdo equilibrado en el que salgan beneficiadas ambas partes, el franquiciador y el franquiciado.
- Varios tipos de negocios totalmente diferentes y exitosos (importantes estas dos características), fueron apareciendo en el mercado.
- Eeste hecho no pasó desapercibido.
- Un buen día, un inversor vio uno de estos negocios y pensó, ¿por qué no puedo tener un negocio así? Una auténtica máquina de generar dinero ¿funcionaría en mi ciudad?, ¿y si hablara con su propietario y le pido que me explique como lo ha desarrollado? Le pagaría lo que fuera.
Siguiendo con este “primer inversor” que tiene interés en invertir en un negocio de éxito, ya se ha puesto en contacto con el propietario del negocio. Le ha explicado sus intenciones, en principio los dos están de acuerdo pero ahora viene lo más complicado ¿cómo dar forma a todo esto? Aquí es donde entra a trabajar la franquicia, que exige seguir una metodología concreta.
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¿Cuánto hay que pagar por una franquicia?
Este tipo de regalía suele emitirse mensualmente y puede ser un importe fijo o un variable. En este caso puede ser en función de las ventas o las compras que se realicen. Cada cadena de franquicias establece un porcentaje para este royalty. Lo habitual es moverse en una horquilla entre el 1% y el 5% de la facturación.
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¿Cuál es la importancia de un contrato de franquicia?
La función económica actual del contrato de franquicia es de suma importancia por cuanto permite, mediante reglas libres entre los con- tratantes, establecer el contenido de sus reglas y obligaciones.
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