Que Es Un Contrato Bonificado?
Los contratos bonificados son aquellos en los que existen ciertas bonificaciones, como su nombre indica. Podemos encontrar esas bonificaciones tanto en contratos indefinidos como temporales. Suelen pertenecer a ciertos colectivos sociales. – Existen diversos tipos de contratos, y conocerlos todos, al menos por encima, es de gran importancia para todo empresario, ya que debes adaptar el tipo de contrato que utilizas al trabajo realizado y las condiciones del mismo. Las bonificaciones de la Seguridad Social son deducciones en la cuota que emanan de la aplicación de porcentajes aplicables que varían en función de las condiciones personales de cada uno.
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Contents
- 1 ¿Qué significa que un contrato es bonificado?
- 2 ¿Qué tipos de bonificaciones hay?
- 3 ¿Qué pasa si despido a un trabajador con contrato bonificado?
- 4 ¿Cuánto se paga de bonificación?
- 5 ¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador para poder formalizar un contrato indefinido bonificado?
- 6 ¿Quién tiene derecho a bonificación por servicios prestados?
- 7 ¿Cuánto está el salario minimo 2022?
- 8 ¿Cómo funcionan las bonificaciones?
¿Qué significa que un contrato es bonificado?
El contrato de trabajo indefinido bonificado podría definirse como aquel que tiene por objeto facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales. Colectivos del contrato de trabajo indefinido bonificado Históricamente el SEPE ha intentado fomentar el empleo indefinido de los trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos :
- Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
- Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses.
- Desempleados mayores de 45 años.
- Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
- Mujeres desempleadas inscritas durante un periodo de doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento.
Para poder optar a un contrato de trabajo con bonificación se deben cumplir una serie de requisitos para el acceso a las medidas de fomento a la contratación:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el período de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.
- No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el apdo.2 del art.42 de la LISOS,
Actualmente, los incentivos a la contratación indefinida se centran en personas trabajadoras mayores de cincuenta y dos años, personas desempleadas de larga duración, contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, o, personas trabajadoras víctimas de violencia de género,
Del mismo modo, existen una serie de contrato indefinidos dirigidos a ámbitos y colectivos específicos sujetos a bonificaciones y reducciones a la seguridad social como son: personas que presten servicios en el hogar familiar (Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre; Ley 40/2003, de 18 de noviembre ; y, Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre ), cooperativas o sociedades laborales ( Ley 5/2011, de 29 de marzo ), trabajadores en Ceuta y Melilla (D.A.23.ª de la LGSS ); tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras ( Ley 19/1994, de 6 de julio ), etc.
Contratación indefinida de mayores de 52 años beneficiarios del subsidio por desempleo Esta modalidad contractual puede realizarse con trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios del subsidio por desempleo o en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, encontrándose regulada por:
- D.T.5.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena).
- Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Requisitos de las personas trabajadoras: personas trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios del subsidio por desempleo (274 de la LGSS ) o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (art.3.1 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero ).
- Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (apdo.8.1 de la D.T.5.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre).
Incentivos: las ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes:
- Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato,
- Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
- Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre o Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo,
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración Con efectos del 1 de abril de 2019, se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, incentivando la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social (art.8 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo ).
- Necesidad de mantenimiento de empleo: la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
- Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo. No se consideraran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Exclusiones: no se establecen, fijándose únicamente que en lo no establecido en esta disposición serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7.
Incentivos: los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado:
COLECTIVO | BONIFICACIÓN MENSUAL | BONIFICACIÓN ANUAL | PERIODO | |
Personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, | En general | 108,33 euros/mes | 1.300 euros/año | Tres años |
Mujeres | 125 euros/mes | 1.500 euros/año |
A TENER EN CUENTA. Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. Contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo Con efectos de 26 de octubre de 2017, la D.A.7.ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, ha establecido una bonificación para la contratación de familiares del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena.
La persona trabajadora autónoma titular podrá contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido —y jornada completa o parcial— a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses (D.A.7.ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre ).
Requisitos de las personas trabajadoras: parentesco con el autónomo titular: «cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive»; estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
- Además, el contrato debe ser indefinido, aunque puede ser a tiempo completo o parcial.
- Requisitos de la persona trabajadora autónoma titular: n o haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación.
Otro requisito será mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A estos efectos no se tendrán en cuenta:
- Las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
- Los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho.
- Las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.
- Las extinciones causadas por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Las extinciones causadas por resolución durante el periodo de prueba.
Incentivos: bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses, En lo no previsto en la D.A.7.ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2.
La comprobación del cumplimiento de condiciones que regulan las bonificaciones corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Contrato de trabajo con personas trabajadoras víctimas de violencia Las empresas que contraten a víctimas de la violencia de género, tanto si se trata de forma indefinida como temporal, podrán recibir subvenciones en los términos que se establezcan en los programas para incentivar la contratación propios de las comunidades autónomas.
Requisitos de las personas trabajadoras:
- Tener acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
- No tener relación de parentesco con el empresario, cargos de dirección, miembros de órganos de la administración de las sociedades para quien pasará a prestar sus servicios, por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive.
- No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
- Quedarán excluidos, en todo caso, aquellos trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto para el mantenimiento de bonificaciones por el art.8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre,
Requisitos de la empresa:
- Podrán celebrar este contrato todas las empresas, entidades sin ánimo de lucro, cooperativas, sociedades laborales o autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo, siempre y cuando hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo.
- No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. En este punto hemos de tener en cuenta el art.46 de la LISOS —sanciones accesorias— y el 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre,
Incentivos: la co ntratación indefi nida a tiempo completo de las mujeres víctimas de violencia de género, dará derecho, desde la fecha de celebración del contrato a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante 4 años,
Aplicando el art.2.6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. Cuando la contratación se realice a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.
Las bonificaciones no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los centros especiales de empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos centros (art.7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre ).
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¿Qué tipos de bonificaciones hay?
¿Qué tipos de bonificaciones existen? – Existen dos tipos de bonificaciones laborales, las reducciones y las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social. Todas ellas comparten unas características:
Su objetivo es facilitar el acceso al empleo. Se aplica como porcentaje de menor cuota de cotización. Tanto para trabajadores asalariados como para autónomo y empresas tienen los mismos efectos. Si se quiere acceder a ellas hay que estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social,
No obstante, cuentan con una única diferenciación, la financiera. En el caso de las reducciones, son costeadas por la Seguridad Social, mientras que las bonificaciones son financiadas mediante los impuestos.
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¿Qué es un contrato indefinido no bonificado?
Un contrato de trabajo indefinido sin bonificación es un contrato de trabajo que no tiene una fecha de finalización especificada y que no incluye ninguna bonificación por el trabajo realizado.
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¿Qué contratos de interinidad están bonificados?
Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
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¿Qué pasa si despido a un trabajador con contrato bonificado?
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- Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:
- Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de los contratos, en que se estará a lo previsto en el punto 5 del apartado ‘Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación’, en el apartado ‘Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo’ y en el punto 2 del apartado’Bonificaciones para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades’. Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
- Incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses.
- Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
- Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, solo les será de aplicación las exclusiones del tercer parrafo del punto 1, si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y del cuarto parrafo del apartado 1, así como la establecida en el apartado 2. No obstante, la exclusión establecida en el cuarto parrafo del apartado 1 no será de aplicación en el supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de los trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
¿Cuánto se paga de bonificación?
La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago.
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¿Cómo funciona bonificación?
Una bonificación es un porcentaje sobre el importe utilizado en compras a plazos, que te devolverán a tu favor. En algunos casos, puede llegar a ser de hasta el 7 %. Pero por lo general, uno de los requisitos para obtenerlo será realizar las compras con el pago aplazado.
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¿Cuándo se paga la bonificación?
El pago de las bonificaciones por utilidades de un trabajador que ya no labora en la empresa deberá efectuarse a más tardar 120 días después del cierre del año fiscal.
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¿Cuándo se convierte en indefinido un contrato por interinidad?
¿Cuánto tiempo puede durar un contrato de interinidad? – Una de las grandes dudas sobre la interinidad en contrato es la duración máxima de este tipo de contratación. Ante esto, es importante tener en cuenta que la interinidad contrato durará el tiempo en el que el trabajador sustituido se ausente de su puesto, por lo que el tiempo puede variar,
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¿Cuándo se transforma un contrato de interinidad en indefinido?
¿Se puede concertar un contrato de interinidad? – Actualmente no es posible celebrar un contrato de interinidad, porque el contrato de interinidad ya no existe. A raíz de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2022 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), este tipo de contratos han sido sustituidos por los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, contemplados en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).
- Los contratos de interinidad fueron derogados el 30 de marzo de 2022.
- Con la entrada en vigor de la citada reforma laboral, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido (artículo 15.1 ET).1.
- El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
- El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
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¿Qué ventajas tiene un contrato de interinidad?
Ventajas del contrato de interinidad para el nuevo empleado –
Poder conocer de cerca a la organización y abrirse paso en una industria nueva. Ampliar su red de contactos profesionales. Añadir una experiencia más a su currículum. Percibir el salario que se pacte durante el tiempo de duración del contrato y cotizar a la Seguridad Social por ese mismo periodo. Disfrutar de los beneficios extras que la empresa contratante ofrezca a su plantilla, si es el caso.
Es la cara más amable del contrato de interinidad, sus ventajas. Las desventajas también existen en esta modalidad de acuerdo y, en su mayoría, están relacionadas con la duración del mismo que, para el empleado puede resultar corta y encontrar dificultades para permanecer en la empresa más tiempo, si es su deseo; y para la organización tienen que ver con la inversión en capacitación que puede ser necesaria y quizás no se rentabilice o en la obligación de transformar el modelo de contrato por otro indefinido, si se desea seguir contando con los servicios del nuevo empleado.
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¿Qué quiere decir 100% bonificado?
Se llama bonificación al acto y resultado de bonificar : otorgar a alguien un descuento sobre un monto que debe abonar o un aumento sobre una cantidad que debe cobrar.
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¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador para poder formalizar un contrato indefinido bonificado?
Requisitos de los trabajadores Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. Para la aplicación de las bonificaciones, el trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
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¿Quién tiene derecho a bonificación por servicios prestados?
Concepto 032811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública – Gestor Normativo
- *20216000032811*
- Al contestar por favor cite estos datos:
- Radicado No.: 20216000032811
Fecha: 29/01/2021 11:22:03 a.m. Bogotá D.C. Referencia: REMUNERACIÔN. Bonificación por Servicios Prestados. Radicado: 20212060043272 del 27 de enero de 2021, En atención a la radiación de la referencia, en la cual consulta, sobre el lÃmite de la bonificación por servicios para aplicar el 35% o 50%, se da respuesta en los siguientes términos: El Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, establece: ” ARTÃCULO,
Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1 de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las ContralorÃas Territoriales, a las PersonerÃas Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente.
- Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior”.
- Conforme lo anterior, se tiene que esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las ContralorÃas Territoriales, a las PersonerÃas Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en mencionado Decreto.
- Dicha bonificación se reconocerá y pagará, al empleado público cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública.
- Por su parte, el Decreto 304 de 2020, por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones, dispone:
“ARTÃCULO, Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente tÃtulo será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por tÃtulo de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada.
El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados”. De conformidad con lo anterior, es claro el Decreto al establecer que si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación inferior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente, la bonificación será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.
- Ahora bien, si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ese monto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al 35% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.
- Por último, debe tenerse en cuenta que, efectivamente el pago de la bonificación por servicios prestados se reconoce una vez el empleado cumpla un año de servicios, contado desde el momento de la posesión; cuando el empleado al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de dicha bonificación.
- Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección JurÃdica.
- El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artÃculo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Atentamente,
- ARMANDO LOPEZ CORTES
- Director JurÃdico
- Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
- Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
- Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4 : Concepto 032811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública – Gestor Normativo
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¿Cuánto está el salario minimo 2022?
En consecuencia, el salario mínimo legal mensual vigente que regirá a partir del 1 de enero del 2022 será de Un millón de pesos ($1.000.000), y el subsidio de transporte quedará en Ciento diecisiete mil ciento setenta y dos pesos ($117.172).
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¿Qué son los bonos para los trabajadores?
Requisitos para postular: – 1. Tener un nuevo contrato de trabajo a partir del 01 de abril de 2021. ¿CUÁL ES EL MONTO DEL SUBSIDIO AL NUEVO EMPLEO? → Si el trabajador tiene una Remuneración Mensual Bruta (RMB) igual o mayor a $326.500 recibirá: $50.000 mensuales por hasta 6 meses para hombres mayores de 24 años.
- $70.000 mensuales por hasta 6 meses para personas que estén dentro de los siguientes grupos:
- – Mujeres.
- – Jóvenes entre 18 y hasta 24 años.
- – Personas en situación de discapacidad debidamente certificada.
- – Beneficiarios de pensión de invalidez.
- → Si el trabajador beneficiario tiene una RMB menor a $326.500 recibirá:
- Un monto equivalente al 15% de su RMB por hasta 6 meses en caso de hombres mayores de 24 años.
- Un monto equivalente al 20% de su RMB por hasta 6 meses en caso de mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, personas con discapacidad debidamente certificada y beneficiarios/as de pensión de invalidez.
- → El bono será pagado directamente en la cuenta bancaria indicada en la postulación.
- PAGO: Se realizará el 30 de junio para quienes hayan iniciado una nueva relación laboral entre el 1 de abril y el 30 de mayo de este año.
- NO PODRÁN ACCEDER AL SUBSIDIO, personas que se encuentren trabajando de manera informal o independiente y:
- → Presten servicios al Estado, de manera dependiente e independiente.
- → Estén suspendidas por la Ley de Protección del Empleo (incluye Ley de Crianza Protegida).
- → Sean beneficiarias/os del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) y Subsidio al Empleo Joven (SEJ).
- → Estén gozando de licencia médica (incluye pre y postnatal).
- Agencia Uno / Foto: Agencia Uno,
: Gobierno anuncia inicio de postulaciones del Subsidio al Nuevo Empleo
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¿Qué quiere decir 100% bonificado?
Concepto de bonificación – Se llama bonificación al acto y resultado de bonificar : otorgar a alguien un descuento sobre un monto que debe abonar o un aumento sobre una cantidad que debe cobrar. También se habla de bonificar cuando se asienta una determinada partida en la cuenta del haber.
Por ejemplo: “El gobierno municipal anunció que los contribuyentes que paguen el impuesto inmobiliario antes del 10 de marzo tendrán una bonificación del 10%”, “En nuestra tienda, los jubilados gozan de una bonificación del 20% en el valor total de su compra”, “El dueño de la empresa nos dio una bonificación por el Día del Empleado de Comercio”,
Una bonificación, por lo tanto, puede ser un descuento que se aplica sobre algo que se debe pagar, Supongamos que empresa de telefonía móvil (celular) ofrece un abono básico de 200 pesos mensuales, A modo de promoción, sin embargo, la compañía brinda una bonificación del 10% a los estudiantes que contratan dicho abono. Al premio especial que se añade excepcionalmente a la remuneración se lo menciona como bonus o bonificación.
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¿Qué son las bonificaciones laborales?
Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales, convencionales o contractuales u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes disponen expresamente que no tendrán carácter salarial, tales como las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
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¿Cómo funcionan las bonificaciones?
Una bonificación es un porcentaje sobre el importe utilizado en compras a plazos, que te devolverán a tu favor. En algunos casos, puede llegar a ser de hasta el 7 %. Pero por lo general, uno de los requisitos para obtenerlo será realizar las compras con el pago aplazado.
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