Qué Es Un Contrato Comercial?

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Qué Es Un Contrato Comercial
Contratos Comerciales For more Spanish-language legal materials, please visit our friends at Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legal entre dos o mas partes mediante el cual se estas se compromenten a realizar o a no realizar ciertas cosas.

  • Los contratos pueden ser escritos o verbales y redactarse de manera formal o informal.
  • La mayoría de las empresas celebran sus contratos por escrito para dejar en claro los términos del acuerdo, y, con frecuencia, buscan asesoramiento legal al celebrar contratos importantes.
  • Los contratos comprenden todo tipo de aspectos comerciales como contrataciones, salarios, seguridad del empleado, locaciones, préstamos, y otros terminos.

Si una de las partes no cumple con el acuerdo establecido en el contrato, se considerará que se ha producido un “incumplimiento de contrato”. En dicho caso, si impone un recurso legal para hacer cumplir el contrato, o de lo contrario, solicitar a la parte en cuestión que pague una compensación por los daños ocasionados por incumplimiento.

Por lo general, las leyes de contratos son ejecutadas por el estado en el que se celebró el acuerdo conforme al sistema del Common Law (derecho consuetudinario) o bien al Código Uniforme de Comercio (UCC, por sus siglas en inglés). Según el sistema del Common Law, la mayoría de los contratos son regulados por el derecho consuetudinario de cada estado en particular, es decir, las leyes provenientes de los fallos judiciales que se vuelven parte del sistema local.

Las leyes del Código Uniforme de Comercio se aplican a la venta de mercancías no reguladas por el Common Law, : Contratos Comerciales
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¿Qué es un contrato comercial en España?

Qué Es Un Contrato Comercial El contrato mercantil es el que se firma entre una empresa y una persona para que esta preste sus servicios a cambio de una remuneración económica, Al contrario de lo que sucede cuando se contrata a un trabajador por cuenta ajena (o asalariado), el trabajador realiza su labor de manera totalmente independiente.
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¿Qué son los contratos comerciales y su clasificación?

Clasificación de los contratos El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete con otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los contratos tengan unas características especiales, en este caso el contrato puede ser unilateral o bilateral.

Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato. Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio. Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo, el contrato de donación. Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio. Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo. Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa. Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley. Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.

Esta clasificación se encuentra desde el artículo 1496 del código civil hasta 1500 del código civil, pero la doctrina establece otra clase de contratos como los de ejecución instantánea, que son aquellos que se ejecutan en un solo momento, y el contrato de tracto sucesivo cuyos efectos se prolongan en el tiempo como en el contrato de arrendamiento o el contrato de suministro, por ejemplo : Clasificación de los contratos
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¿Cuál es la diferencia entre un contrato y un contrato mercantil?

Objetivos de los contratos mercantiles y civiles – Ahora bien, es relevante determinar cuál es el objeto o la finalidad de los contratos, ya que de esto se desprende otra importante diferencia en los contratos civiles y mercantiles. En esta tesitura tenemos que en los contratos civiles su principal función es para consumo o uso propio de las partes ; mientras que en los contratos mercantiles su principal característica es la especulación mercantil, es decir hacer alguna ganancia de la operación como fuente de riqueza.
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¿Qué diferencias hay entre un contrato de compraventa y uno comercial?

Qué Es Un Contrato Comercial Una de las principales características del derecho civil es las obligaciones y los derechos se obtienen desde el momento que naces hasta la muerte, a diferencia del derecho mercantil este surgen por una actividad comercial y su duración es solamente lo que dura esa actividad.

Consensual: Se perfecciona con el consentimiento o voluntad de las partes, aunque sea verbal;Bilateral porque contamos con la existencia de dos partes,Oneroso, pues supone una carga para cada una de las partes.

Para celebrara un contrato es necesario que las partes tengan capacidad jurídica (capacidad para ser titular de derechos y obligaciones) y capacidad de obrar (capacidad para poder ejercitar esos derechos y obligaciones, dicha capacidad se alcanza con la mayoría de edad, o mediante negocio jurídico o resolución judicial de emancipación).

Consentimiento: Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo. Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación, o dolo. Puede ser escrito o verbal, existiendo el principio de libertad de forma.Objeto: Se refiere a la prestación realizada en ciertas condiciones. Ha de ser lícito posible y determinado.Causa: La razón por la cual se concierta el contrato. En la compraventa civil es la recepción de la cosa, por un lado, y por otra parte la entrega de una cantidad de dinero. La causa ha de ser: Lícita, posible y veraz.

¿Qué son los contratos mercantiles? Se entenderá por contrato mercantil todo aquel que tenga por finalidad la concertación de un acto jurídico de comercio. Como puede ser el caso de la compraventa mercantil, el contrato de sociedad mercantil, el contrato de permuta, seguro entre otros que analizaremos a continuación.

  • ¿Cuáles son las diferencias entre el contrato civil y mercantil? 1.
  • Competencia de tribunales: En caso de producirse un litigio, en los contratos civiles la competencia la tienen los tribunales civiles, mientras que, en materias comerciales, la tienen los tribunales ordinarios, aunque existe la figura del árbitro para tomar decisiones y llegar a un acuerdo, al igual que los juzgados mercantiles e incluso son competentes los Juzgados Federales.2.

Según el tipo de compraventa: En el caso de contratos civiles, la compra venta puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles y los comerciales su principal característica especulaciones mercantiles. En los contratos siempre subyace la voluntad de las partes, por lo que independiente de lo que diga el código de comercio.3.

Contrato de seguroContrato de compraventa: En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren pactado.Consignaciones mercantiles: La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.Contrato de sociedad comercial

Tipos de contratos civiles Los contratos civiles se caracterizan por existir consentimiento de ambas partes, tienen un objeto o razón de ser del contrato y causa de la obligación que se establezca. Entre ellos encontramos los siguientes tipos de contratos:

Contrato de Compraventa: La compraventa es un contrato por el cual una de las partes, llamada vendedor, transfiere a la otra la propiedad de un bien, obligándose ésta última, que es el comprador, el pago de un precio cierto y en dinero.Contrato a honorarios: Son los más comunes para establecer los términos y condiciones de un trabajo donde no existe la subordinación.Contratos de arrendamiento: Arrendamiento es el contrato por el cual unapersona, llamada arrendador, concede a la otra llamada arrendatario, el uso o goce de un bien por tiempo determinado mediante un precio cierto.Contrato de Donación: Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente uno a más bienes. EJEMPLO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CIVIL Y MERCANTIL: Compraventa civil: una persona compra en una tienda un aparato de aire acondicionado para su casa.Compraventa mercantil: una persona compra 40 aparatos de aire acondicionado en una fábrica para revenderlos e instalarlos a particulares.

fuente: código civil del estado de puebla código de comercio
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¿Qué tipos de contratos comerciales existen en Argentina?

Los contratos en el nuevo Cdigo Civil y Comercial – El Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCC”) ha traído una novedad en materia contractual que resulta aplicable transversalmente a todo tipo de contratos. En tal sentido, se reconocen tres sistemas o modalidades de contratación: (i) contratos discrecionales o de negociación individual (art.957 y ss); (ii) contratos por adhesión a cláusulas generales predispuestas (arts.984 a 989); y (iii) contratos de consumo (arts.1092 a 1122, 1384 a 1389 y la Ley 24.240).

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De ellas, la segunda categoría de contratos es la más interesante y la que probablemente presentará más desafíos a los contratantes y a los profesionales del derecho. Seguidamente reseñaremos brevemente algunos de los cambios que presenta el CCC en la materia.I. Contratos discrecionales o de negociación individual Las normas referidas a los contratos discrecionales o de negociación individual del nuevo CCC mantienen los lineamientos dados por el antiguo Código.

No se advierten modificaciones sustanciales o críticas que no se encuentren ya consolidadas en doctrina y jurisprudencia mayoritarias; sin embargo, las inclusiones más relevantes en esta esfera son la regulación de los contratos preliminares (arts.994 a 996), las subcontrataciones (art.1069 a 1072) y los contratos conexos (arts.1073 a 1075).

II. Contrato por adhesión a cláusulas generales predispuestas El contrato por adhesión es una forma de contratación por la cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente por la contraparte en el contrato sin que el adherente haya participado en su redacción. Se trata de una forma de expresar el consentimiento dispuesta de forma genérica en el CCC e independiente de los contratos de consumo.

Resulta común asociar, y hasta asimilar, las nociones de contratos por adhesión y contratos de consumo. Sin embargo, ambas modalidades de contratos distan de ser lo mismo. Podemos tener contratos por adhesión que no sean de consumo (negocios de empresas con sus proveedores, negocios B2B, etc.), mientras que los contratos de consumo, salvo excepciones, se realizan siempre bajo la modalidad de contratación por adhesión.

El contrato por adhesin es una forma de expresar el consentimiento dispuesta de forma genrica en el nuevo Cdigo e independiente de los contratos de consumo. Solo el tiempo permitirá juzgar el &eacuEsta modalidad de contratación, cuya recepción en el CCC es novedosa para el campo de contratos entre empresas, resulta de aplicación directa y concreta a todo tipo de contratos (compraventa, locación, franquicia, concesión, distribución, suministro, leasing, etc.), mediante los que, a diario, miles de PyMEs y grandes empresas realizan sus negocios.a.

Requisitos de validez de las cláusulas generales predispuestas El CCC no prohíbe la inclusión de cláusulas predispuestas por una de las partes. No obstante le fija requisitos en el art.985 para que las mismas resulten válidas y no lesionen derechos de la parte adherente.

Las cláusulas predispuestas deben ser comprensibles, es decir que deben poder ser entendidas por el cocontratante y autosuficientes, o sea que todos los elementos para su correcta interpretación deben surgir de sí misma o de los anexos que, de existir, deben ser entregados al suscribirse el contrato.

Asimismo se exige que la redacción de las cláusulas sea clara (sin ambigüedades), fácilmente inteligible y completa. Adicionalmente, el CCC tiene por no convenidas aquellas cláusulas que reenvíen a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte de forma previa o simultánea a la conclusión del contrato.b.

Cláusulas predispuestas abusivas El régimen de cláusulas abusivas de los contratos por adhesión del art.988 CCC es similar al del art.37 de la Ley 24.240, puesto que tiene por no escritas: (i) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponerte; (ii) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; y (iii) las que, por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.

Mientras que el art.37 inc. c) de la Ley 24.240 prohíbe la inclusión de cláusulas que inviertan la carga de la prueba en cabeza del consumidor, el art.988 CCC lo reemplaza por la prohibición de cláusulas que no resulten razonablemente previsibles. Se pasa de un supuesto puntual y exclusivo a uno amplio que comprende al anterior y permite la eventual inclusión de otros supuestos, como las llamadas cláusulas “sorpresa” (aquellas que contratantes de buena fe no se esperarían razonablemente en un determinado tipo de negocio).

Se fija en cabeza del juez la facultad de declarar la nulidad de una cláusula reputada abusiva, y la aprobación administrativa del contrato por algún regulador no obsta a dicha declaración de nulidad. Asimismo se habilita al juez a integrar el contrato para mantener la finalidad del mismo ante declaraciones de nulidad parcial.

III. Contratos de consumo La regulación de los contratos de consumo en el CCC sigue la línea de la Ley 24.240, aunque se advierten ciertas diferencias entre el CCC y la Ley 24.240. En primer lugar, se ha resignificado la importancia de los contratos de consumo en el Código de fondo como uno de los tres pilares contractuales de la teoría general del contrato, en línea con la impronta que ha marcado la Corte Suprema con el art.42 de la Constitución Nacional como norte.

En ese marco, el deber de información en cabeza del proveedor se ve ampliado en el CCC, puesto que se debe brindar información cierta y detallada respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato (art.1100).

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Se agrega así el deber de información sobre “toda otra circunstancia relevante para el contrato” que el art.4 de la Ley 24.240 no incluía y de esta manera se amplía el alcance de esta carga legal que ya de por sí era bastante amplia. Además, el CCC ha reconocido la importancia de la publicidad en las relaciones de consumo y ha fijado como directriz fundamental que las publicidades no deben inducir a error o engaño a los consumidores ni a que adopten conductas peligrosas para su salud o seguridad.
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¿Qué dice el artículo 26 del Código Civil y Comercial?

TITULO I-CAPITULO IV

  • CAPITULO IV DE LOS PETICIONARIOS Y LA FORMA DE ACREDITAR IDENTIDAD O PERSONERIA
  • SECCION 1ª
  • DE LOS PETICIONARIOS

Artículo 1º.- Los trámites ante el Registro podrán ser peticionados mediante la firma del propio interesado, de su representante legal, de su apoderado, de autoridad judicial o administrativa y de las personas autorizadas por estas últimas a suscribir las Solicitudes Tipo correspondientes.

  1. Artículo 2º.- PERSONAS MENORES DE EDAD: Las personas menores de edad podrán peticionar la inscripción o anotación de trámites ante el Registro en los siguientes casos y con los alcances que se mencionan a continuación:
  2. a) Cuando se encuentren emancipados por matrimonio, y
  3. b) Cuando tengan título habilitante para el ejercicio de una profesión.
  4. En los supuestos de los incisos a) y b) previstos precedentemente podrán celebrar actos jurídicos, con las limitaciones establecidas en los artículos 25 a 30 del Código Civil y Comercial, los que se transcriben al final de esta Sección.
  5. El Registro Seccional exigirá que se acrediten fehacientemente las causas habilitantes enunciadas en a) y b) que se invoquen y dejará constancia de ellas en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.”
  6. ARTÍCULOS 25 A 30 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Articulo 25,- Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años. Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años. Articulo 26,- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad.

  • La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.
  • Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
  • Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.
  • A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

Articulo 27. – Emancipación. La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad. La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código. La emancipación es irrevocable.

La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.

Articulo 28. – Actos prohibidos a la persona emancipada. La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial:

  1. a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito;
  2. b) hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito;
  3. c) afianzar obligaciones.

Articulo 29,- Actos sujetos a autorización judicial. El emancipado requiere autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a título gratuito. La autorización debe ser otorgada cuando el acto sea de toda necesidad o de ventaja evidente. Articulo 30,- Persona menor de edad con título profesional habilitante.

TITULO I-CAPITULO IV
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¿Qué contratos comerciales están reconocidos en la legislación boliviana?

La legislación boliviana reconoce a las siguientes sociedades y personas para realizar actos de comercio: a) Sociedad Colectiva. b) Sociedad en Comandita Simple. c) Sociedad de Responsabilidad Limitada.
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¿Qué tipos de contratos existen en Bolivia?

– Contrato de trabajo, contrato civil y contrato comercial.
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