Que Es Un Contrato Consensual?

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Que Es Un Contrato Consensual
Civ. Contrato que se perfecciona por el mero consentimiento, como la compraventa.
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¿Qué es un contrato consensual en Derecho Romano?

Los contratos consensuales son aquellos que para su validez no se requiere ni la observancia de una forma, sino únicamente el consentimiento de las partes, tanto presentes, como ausentes, y ya lo manifiesten de modo expreso o tácito, de palabra, mediante una carta o a través de un nuncio.

A lo largo de esta enumeración de contratos consensuales, se tiene en cuenta el orden dispuesto en atención al criterio cronológico. La compraventa. Es un contrato consensual por el que una de las partes (vendedor) se obliga a transmitir la posesión de una cosa, y a asegurar su pacífico goce, en tanto que la otra (comprador) asume la obligación de entregar la propiedad de una suma de dinero, pretium.

La compraventa romana es un negocio meramente obligacional: crea obligaciones para vendedor y comprador, en cumplimiento de las cuales uno y otro entregan la cosa y el precio. De ella no nace un derecho real a favor del adquiriente, ya que la obligación de transmitir y la efectiva transmisión se producen con independencia.

Pago del precio: Transmitir al vendedor la propiedad de monedas. Pago de intereses: La obligación de abonar los intereses sobre el precio debido, y desde el día en que fue entregada la cosa. Riesgo de la cosa: Una vez perfeccionada la venta, y antes de que se verifique la entrega, si la cosa sufre algún daño, corresponde al comprador soportar el riesgo, teniendo que pagar el precio aunque no reciba la cosa. Esta regla es conocida como periculum emptoris.

Obligaciones del vendedor:

Transmisión de la posesión: Debe transmitir la pacífica posesión de la cosa. Responsabilidad por evicción (VER MANCIPATIO EN TEMAS ANTERIORES): Surge cuando un tercero vence en juicio de comprador, o también cuando, sin discutir sobre la propiedad, tiene sobre ella un derecho de servidumbre, de usufructo o de prenda, y le es conferida judicialmente de la posesión de la cosa. Responsabilidad por vicios ocultos: El vendedor responde también por los vicios ocultos de la cosa. Se hace efectiva tanto si el vendedor los conoce y no los declara, cuanto si los ignora. En estos casos se pueden recurrir a dos acciones, a favor del comprador: La actio quanti minoris, ejercitable en el plazo de un año, que consiste en una reducción del precio, conservando la mercancía comprada; la actio rehibitoria, que posee el plazo de seis meses, y consiste en la devolución del precio pagado, contra la restitución de la cosa.

Acción procesal, dos acciones de buena fe:

Actio empti: A favor del comprador. Actio venditi: A favor del vendedor.

El arrendamiento. Es un contrato consensual, por el que, a cambio de una merced o remuneración, un sujeto se obliga a procurar a otro usuario el uso o el uso y el disfrute de una cosa, o a prestarle determinador servicios o a realizarle una obra. Presenta una triple tipología: a) Arrendamiento de la cosa (locatio conductio rei): El arrendamiento de cosas crea un vínculo personal, por virtud del cual e arrendatario (conductor) puede exigir el uso o el uso y disfrute de aquéllas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida.

  • Del arrendamiento nace un derecho de crédito, ejercitable frente a la persona concreta del arrendador.
  • El arrendatario es simple detentador, y en consecuencia, no goza de protección interdictal.
  • El arrendamiento puede recaer sobre toda clases de cosas, con tal de que sean consumibles.
  • La merced debe consistir en una suma cierta de dinero determinada en el contrato.

Las obligaciones del arrendador son:

Procurar el uso o el uso y el disfrute de la cosa. El arrendador debe, en efector, facilitar el libre goce de la cosa, según su actual y propio destino. Hacer las reparaciones necesarias para la conservación de la cosa en la forma que requiere su propio y normal destino. Reembolsar al arrendatario los gastos necesarios y útiles que haya hecho la cosa. Soportar las cargas que pesen sobre las cosas.

La sociedad. Es un contrato consensual, de buena fe, por virtud el cual dos o más personas se obligan recíprocamente a poner en común bienes o actividades de trabajo, para alcanzar un fin lícito de utilidad común. El consentimiento de las partes ha de ser constante y duradero, y por ello se habla de affectio o animus societatis.

  • Es un contrato de buena fe, ya que cada socio viene obligado a contribuir al todo común en los términos convenidos, y además, en lo que sea exigible entre personas de leal proceder, según las particulares circunstancias del caso.
  • El que se asocia con otro, ha de poner en los asuntos sociales la diligencia que suele emplear en la administración de las cosas propias.

La aportación de los socios debe ser distinta, y no solo en la cantidad, sino también en la calidad. Cabe, en efecto, que un socio contribuya con dinero, mientras que otro presta sus propios servicios. Si un socio solo comporta pérdidas, se entiende que su contrato es inexistente.

Societas omnium bonorum. Se caracteriza por su aportación común de todo el patrimonio de los socios, afectando a todos los bienes, presentes y futuros, y ya sean adquiridos por actos inter vivos o mortis causa. Societas unius rei. Surge con el desarrollo del comercio internacional, y tiene por objeto una sola operación o una serie de actividades concretas.

Los socios están obligados a aportar bienes o prestaciones personales a que se hubieran comprometido en el momento de manifestar su consentimiento inicial. Asimismo, cada socio está obligado a incorporar a la caja social todo lo adquirido por razón de su actividad social, debiendo ser indemnizado por los gastos o pérdidas sufridas en interés del negocio común.

  1. Los terceros que contrataron con un socio no pueden dirigirse contra los otros socios, a no ser que el socio contratan haya vertido los ingresos de la caja común.
  2. Una sociedad se extingue por renuncia o rescisión unilateral y por la muerte o por la capitis deminutio de cualquiera de los socios.
  3. También pueden ser motivos de extinción la quiebra o la confiscación de los bienes de un socio, la realización de un negocio para el que se constituyó, la pérdida del patrimonio social o la sustracción del comercio, la expiración del tiempo por el que fue constituida, la voluntad concorde de todos los socios, el ejercicio de la actio pro socio.
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Esta última es la acción procesal de buena fe, mediante la cual se hacen valer las obligaciones recíprocas de los miembros de la sociedad. Se trata de una acción general de rendición de cuentas, y la condena a un socio como consecuencia de su ejercicio lleva aparejada la declaración de infamia.

Mandato. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto (aquellos que producen necesariamente obligaciones para una de las partes, mientras que las boligaciones de la otra solo surgen de modo eventual), de buena fe, por el que una persona (mandatario o procurador) se obliga a efectuar gratuitamente el encargo o gestión encomendada por otra (mandante o dominus negoti), y que atañe al interés de ésta o un tercero.

Es de naturaleza gratuita. No obstante, como expresión de gratitud, más que como compensación al servicio prestado, se admite la posibilidad de que el mandatario reciba un salarium que es exigible extra ordinem y no por medio de la acción contractual.

  1. En principio, el mandato tiene por objeto la realización, por el mandatario, de un negocio jurídico (material o procesal), pero cabe también que recaiga sobre una actividad de hecho.
  2. Importa, por otro lado, que el objeto sea lícito.
  3. El mandato ha de ofrecer interés para el mandante o para un tercero, y nada impide que con el interés de uno o de otro concurra también el del mandatario.

Más, si el mandato mira exclusivamente al interés del mandatario, no pasa de ser un consejo que carece de efectos jurídicos. La obligación del mandatario es la de llevar a cumplido término el mandato, según las instrucciones recibidas, o bien con arreglo a la propia naturaleza del negocio.

Se excede en la ejecución del mandato el que lo realiza en condiciones distintas a las señaladas por el mandante, ya que sean más onerosas o ya lo sean menos. Además, el mandatario debe dar cuenta de su gestión al mandante, haciéndole entrega de todas las adquisiciones hechos como consecuencia de la ejecución del mandato.

El mandatario puede ejecutar el mandato recurriendo a un sustituto, pero entonces soportará todo el riesgo que lleva a derivar de la sustitución. Causas de extinción del mandato son:

El cumplimiento del encargo, o la imposibilidad de llegar a realizarlo. La llegada del término establecido. La voluntad concorde de las partes. La revocación por parte del mandante, si bien solo produce efectos desde el momento en que el mandatario la conoce. La renuncia del mandatario. Responde de los daños de la renuncia cuando esta se realiza intempestivamente, y sin que apoye una justa causa. La muerte de cualquiera de las partes, si el mandato se constituye sobre la base de una relación de confianza.

Protección procesal: actio mandati directa, ejercitable por el mandante y la actio mandati contraria, ejercitable por el mandatario. Ambas sirven para exigir el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
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¿Cuáles son los contratos consensuales en Bolivia?

El contrato consensual, está ausente de toda formalidad por lo que dicho contrato surte plena eficacia jurídica, desde que ambas partes contratantes (vendedor y comprador), se ponen de acuerdo por efecto del consentimiento en el precio y el bien objeto de la venta.
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¿Qué son los contratos reales y ejemplos?

¿Cuáles son los contratos reales y no reales? – El contrato real se refiere a aquellos acuerdos que para que se perfeccionen (haya efectos) no basta con el consentimiento y necesitan la entrega del bien. Por ejemplo el comodato. Los contratos consensuales son aquellos que solo necesitan del consentimiento, como por ejemplo un contrato de compraventa.
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¿Cuándo es consensual?

Contrato consensual es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes. ​ El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido ni cabe por omisión, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa.

  1. El contrato consensual se contrapone al solemne, para cuya validez la ley prescribe formas especiales indispensables.
  2. Los ejemplos dependen de cada legislación, aunque generalmente la venta de los bienes muebles (excepto vehículos motorizados) es consensual, es decir, no se requiere ninguna clase de solemnidad para su traspaso: ni escrituración del acuerdo ni inscripción del mismo en un registro público.

Si se trata de un contrato real, el carácter consensual es independiente del requisito necesario de la tradición, o entrega de la cosa que es su objeto.
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¿Qué es un acto consensual?

Los actos consensuales consisten en que la voluntad puede ser declarada válidamente de cualquier forma; las partes exteriorizan la voluntad de una manera u otra, pero la forma escogida para celebrar el acto es indiferente para el derecho.
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¿Qué son los contratos consensuales ejemplos?

Contratos privados o civiles – Estos acuerdos se desarrollan dentro de la vida privada de las personas que realizan acuerdos como el contrato de alquiler. Dentro de estos contratos existen diferentes tipos que se pueden clasificar en los siguientes:

Contratos unilaterales y bilaterales : Los contratos unilaterales son aquellos realizados por una parte y bilaterales por dos o más participantes. Contratos gratuitos u onerosos:

Los gratuitos son contratos donde se otorga algún bien o servicio sin necesidad de dar algo a cambio. Un ejemplo son las donaciones. Los onerosos, en cambio, conllevan precio. Es decir alguien se compromete a hacer algo o dar algo a cambio de recibir un precio por la otra parte. Por ejemplo el contrato de compraventa.

Contratos principales o accesorios: Los principales son los que verdaderamente existen por sí solos y los accesorios no tienen validez si no van en conjunto con uno principal. Por ejemplo un contrato de garantía real (conocido como hipoteca) no tiene sentido si no hay un contrato de préstamo principal. Contrato real, consensual o solemne :

El contrato real se refiere a aquellos acuerdos que para que se perfeccionen (haya efectos) no basta con el consentimiento y necesitan la entrega del bien. Por ejemplo el comodato,Los contratos consensuales son aquellos que solo necesitan del consentimiento, como por ejemplo un contrato de compraventa, Los contratos solemnes son aquellos que para que surtan efectos necesitan de una forma específica para realizarse, como por ejemplo las donaciones que tienen que estar registrados en registro público.

Contrato de tracto único y contrato de tracto sucesivo:

Los contratos de tracto único son aquellos que no se alargan en el tiempo y se cumplen en el momento. Por ejemplo, el contrato de compraventa. En cambio, los contratos de tracto sucesivo son los que se van alargando en el tiempo como el contrato de alquiler.

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¿Qué contratos no son consensuales?

Clasificación de los contratos El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete con otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los contratos tengan unas características especiales, en este caso el contrato puede ser unilateral o bilateral.

Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato. Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio. Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo, el contrato de donación. Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio. Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo. Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa. Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley. Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.

Esta clasificación se encuentra desde el artículo 1496 del código civil hasta 1500 del código civil, pero la doctrina establece otra clase de contratos como los de ejecución instantánea, que son aquellos que se ejecutan en un solo momento, y el contrato de tracto sucesivo cuyos efectos se prolongan en el tiempo como en el contrato de arrendamiento o el contrato de suministro, por ejemplo : Clasificación de los contratos
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¿Cómo se clasifican los contratos consensuales?

Según su Interpretación Legal o Regulación –

Contratos Típicos : se encuentra especialmente previsto y regulado en la ley. Contratos Atípicos : no se encuentra especialmente previsto y regulado en la ley.

Contrato Simple : su contenido es uno solo y tanto los derechos como los deberes se presentan con suma simplicidad. Contrato Complejo : dentro de un mismo acto se presenta factores distintos y que pueden motivar diversas formas de obligaciones.

Contrato Unilateral : se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna. Contrato Bilateral : ambas partes se obligan.

Contrato Paritario : las partes negocian libremente las condiciones del acuerdo. Contrato de Adhesión : una parte impone sobre su contraparte las condiciones del acuerdo.

Contrato Consensual : cuando es suficiente el consentimiento de las partes para que se considere perfeccionado, sin que se requiera ninguna otra formalidad o requisito. Contrato Formal : requiere que la manifestación del consentimiento de las partes cumpla determinado protocolo según dicta la ley. Contratos Solemnes : requiere de determinados procesos para su protocolización adicional a los requisitos exigidos para la determinación de la manifestación del consentimiento. Contratos Con Libertad de Forma : su validez no depende más que del cumplimiento de las características universales de los contratos.

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¿Qué son los contratos solemnes y consensuales?

Contratos reales, consensuales y solemne: –

Contrato real: es el tipo de contrato que comienza a tener efecto con la entrega de la cosa. Contrato consensual: corresponde a los contratos que comienzan a tener efecto cuando existe el consentimiento de las partes. Contrato solemne: es aquel contrato que está sujeto al cumplimiento de ciertas formalidades para que empiece a cumplir efectos. Por ejemplo, el contrato de compraventa de un inmueble debe hacerse por escritura pública para que esté perfeccionado.

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¿Cómo se perfeccionan los contratos reales y consensuales?

En los contratos reales, por el contrario, el contrato solo queda perfeccionado una vez que se entrega o hace tradición de la cosa –sea cual fuere ésta– que es objeto del contrato. En suma: los primeros quedan concluidos por el solo consentimiento; los segundos exigen además la entrega de la cosa.
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¿Qué significa que el contrato de compraventa es consensual?

IMPORTANTE: Evite que el contrato de promesa de compraventa se convierta en el negocio jurídico definitivo

  • La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó precisiones sobre el contrato de promesa de compraventa, así como sus diferencias con el negocio jurídico prometido.
  • El alto tribunal estableció que la promesa tiene por objeto una obligación de hacer, es decir, garantizar que las partes suscribirán posteriormente el acuerdo de voluntades convenido en el negocio primigenio.
  • Igualmente, la Sala Civil señaló que el acto bilateral que compromete a los contratantes debe contener los elementos esenciales del negocio jurídico a celebrar y, por lo tanto, será innecesario repetir las estipulaciones en el texto del acuerdo definitivo cuando no sea solemne, como es el caso de la compraventa de bienes muebles.

En razón de lo anterior, para que se trate de una promesa es menester que las partes establezcan las condiciones de tiempo y lugar en que se llevará a cabo la celebración del tipo negocial prometido. De lo contrario, resultará inútil celebrar un pacto posterior, pues el contrato de promesa en realidad resultará siendo el negocio final.

  1. Por último, recordó que la promesa es un contrato consensual y, en consecuencia, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes.
  2. Contrato de compraventa de bienes muebels
  3. Por otro lado, la Sala Civil señaló que el contrato de compraventa de bienes muebles es consensual y, en consecuencia, se perfecciona con el acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio.
  4. De lo anterior se desprende la ausencia de necesidad de cumplir con solemnidad alguna para dotarlo de validez y existencia, lo cual facilita la confusión entre el contrato de promesa y el de compraventa.

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC 52242019 (08001310300120020009401), Dic.3/19. : IMPORTANTE: Evite que el contrato de promesa de compraventa se convierta en el negocio jurídico definitivo
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¿Qué es un contrato consensual y formal?

El perfeccionamiento de un contrato es el momento en el que éste inicia su existencia, validez y vigencia, siendo vinculante desde ese instante para las partes que lo han suscrito. ¿Cuáles son las fases del contrato? Las fases por las que pasa un contrato desde su gestación hasta su extinción son:

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– La generación. – La perfección. – La consumación.

José Castán Tobeñas indica que la fase de generación “comprende los preliminares o proceso interno de formación del contrato” ; la perfección es “el nacimiento del mismo a la vida jurídica” y la consumación comporta “el cumplimiento del fin para que se constituyó el contrato o, lo que es igual, la realización y efectividad de las prestaciones derivadas del mismo”.

  1. Por su parte, Luis Díez-Picazo apunta que con el nombre de formación del contrato comprendemos, por consiguiente, los actos o la serie de actos que preceden o que pueden preceder a la perfección de un contrato y que se llevan a cabo con esta finalidad.
  2. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de enero de 1964 también nos ilustra sobre las fases del contrato al expresar que en la vida del contrato existen tres fases o momentos principales, que son la generación, la perfección y la consumación, comprendiendo la primera los tratos, negociaciones o conversaciones preliminares, y cuando la voluntad, consciente y libremente emitida, es aceptada por la persona a quien se dirige dicha declaración, se produce la perfección del contrato, el nacimiento de ésta a la vida jurídica, cual proclama el artículo 1254 del Código Civil, del que, y de los artículos 1258 y 1262 CC, se evidencia que dicha perfección surge de la simple concurrencia del consentimiento, de la coincidencia de las dos declaraciones de voluntad, recíprocas y sucesivas, que general el acto jurídico bilateral.

¿Qué tipos de perfeccionamiento de contratos existen? Según el tipo de contrato de que se trate, nos encontraremos con diferentes modos de perfeccionamiento: Contratos consensuales Tal como establece el artículo 1258 del Código Civil este tipo de contratos se perfeccionan por el mero consentimiento,

  1. Son ambas partes las que manifiestan su consentimiento mediante una declaración de voluntad orientada a dar vida al contrato en tiempo, lugar, objeto y causa.
  2. El consentimiento se manifiesta por el concurso de voluntades, o lo que es lo mismo, por la oferta y la consiguiente aceptación, tal como se expresa en el artículo 1262 del Código Civil “El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato”,

Contratos reales Junto al consentimiento, este tipo de contratos requieren para su perfeccionamiento, la entrega de un bien. Contratos formales o solemnes En este caso, el consentimiento de las partes ha de producirse cumpliendo ciertos requisitos formales que exige la ley, como por ejemplo, el otorgamiento de una escritura pública.

  1. No basta con manifestar el consentimiento, sino que es necesario hacerlo de una forma determinada, para la validez y eficacia del contrato.
  2. ¿Cómo se perfeccionan los contratos celebrados entre personas situadas en diferentes lugares? Determinar el momento de la perfección de un contrato cuando las personas contratantes están ubicadas en la misma localización no tiene ninguna dificultad; las dudas pueden comenzar a surgir cuando las partes están separadas físicamente, hecho que sucede cada vez más a menudo, gracias a la aplicación de las nuevas tecnologías dentro del proceso de contratación.

En este sentido, la Ley 34/2002, 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, modificó los artículos 1262 del Código Civil y 54 del Código de Comercio, para dar cobertura a estos supuestos (contratos a distancia y contratos por dispositivos electrónicos); así, los párrafos 2.º y 3.º del artículo 1262 y el artículo 54 expresan el mismo tenor literal que se reproduce a continuación: “Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.

  1. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
  2. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.” ¿Por qué se caracterizan los contratos administrativos? El artículo 36 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público regula la perfección de este tipo de contratos.

Con carácter general, los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación. Los contratos subvencionados que deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan.

Aunque el perfeccionamiento del contrato viene dado por la formalización o por la adjudicación, momento desde el que las partes quedan obligadas a su cumplimiento, se exige la constitución de ciertas garantías, con carácter previo a su formalización, tal como se describe en los artículos 84 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

• El legislador exige requisitos diferentes para el perfeccionamiento del contrato en las distintas tipologías contractuales existentes en el mundo del Derecho (contratos reales, consensuales, solemnes o formales). • Los contratos consensuales se perfeccionan por el mero consentimiento, los contratos reales requieren para su perfección, no sólo el consentimiento de las partes, sino también la entrega de la cosa; y los contratos formales necesitan para su perfección, además del consentimiento, una forma determinada. • En los contratos a distancia se produce la perfección del contrato en el momento en que el oferente recibe la aceptación, tanto si en aquel instante la conoce, como si no la quiere conocer (por ejemplo, no abre el correo electrónico) faltando a la buena fe. • En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos (por ejemplo, el cajero automático) hay consentimiento desde que se produce la aceptación a través de la máquina. • La perfección de los contratos administrativos se produce mediante su adjudicación definitiva, cualquiera que sea el procedimiento seguido para llegar a ella.

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¿Qué es consensual y solemne?

Código Civil Artículo 1500 Colombia Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/12/2022 El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
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