Que Es Un Contrato En Derecho?

0 Comments

Que Es Un Contrato En Derecho
Se trata de un acuerdo, oral o escrito, en el que dos o más partes se comprometen a cumplir una serie de condiciones. Lo más común es dejarlo por escrito, para asegurarse del cumplimiento del mismo. Cuando hablamos de un contrato entre empresa y trabajador que regula las condiciones de trabajo de este último, hablamos de un contrato laboral,
Ver respuesta completa

¿Cuándo se forma un contrato?

En todo contrato hay unos elementos esenciales sin los cuales no existe el mismo, y éstos son el consentimiento, el objeto y la causa, pero se señala un cuarto elemento que puede o no ser esencial para la existencia y eficacia del contrato: la forma del contrato, Contenido

1 Concepto de forma de los contratos 2 Formas posibles de los contratos 3 Ventas e inconvenientes de la exigencia de forma del contrato 4 Forma de los contratos en el Código Civil

4.1 Preceptos del Código Civil 4.2 Principio general de libertad de forma de los contratos 4.3 Forma ad substantiam del contrato 4.4 Forma ad probationem del contrato

5 Tipos de documentos en la forma de los contratos 6 Nuevas tecnologías en la forma de los contratos 7 Ver también 8 Recursos adicionales

8.1 En doctrina

9 Legislación básica 10 Legislación citada 11 Jurisprudencia citada

Concepto de forma de los contratos Desde el momento en que en todo contrato debe haber consentimiento, objeto y causa, todo contrato exige alguna manera de exteriorización, lo que se conoce como una forma o modo que determina cómo se proyecta al exterior lo convenido, cómo se ha convenido y porqué se ha convenido.

La forma es, pues, la expresión o manifestación del contrato hacia el exterior ; no puede haber contrato si las pertinentes declaraciones de voluntad no salen al exterior; si la respectiva declaración de voluntad quedase en el interior de cada persona, o sea, en su respectivo fuero interno, sin manifestarse, ya no sería propiamente una declaración, ni habría contrato.

Formas posibles de los contratos Se habla de forma libre y de forma impuesta, Que todo contrato exija una forma no debe confundirse con el caso en que se exija una forma concreta. Es forma libre cuando el Derecho no impone formalidad; el contrato se perfecciona y surte todos sus efectos por simple consentimiento exteriorizado en cualquier forma (verbal, incluso gestual -permuta de cosas muebles con gestos inequívocos- o documental).

El problema del contrato verbal, como pone de relieve la STS, 30 de diciembre de 2011, es que resulta muy difícil, por no decir imposible, efectuar una prueba, como han afirmado diversas sentencias de la Sala (SSTS 129/2003, de 19 febrero y 800/2007, de 11 julio), que según la STS 324/2009, de 14 mayo, produce mayores problemas a la hora de fijar los términos a los efectos de determinar el contenido.

Es forma impuesta cuando al contrato se le exige una forma concreta de exteriorización y con finalidades diversas. Esta exteriorización nos lleva al contrato escrito, normalmente en los tiempos modernos en soporte papel, y más modernamente en otras modalidades (vídeo, audio, CD, disquete de ordenador, etc.).

  1. El contrato redactado en papel o similar puede ser un documento privado o un documento público,
  2. Ciertamente, la forma documental puede ser simplemente la forma convenida por las partes o ser exigida por el Derecho, exigencia bien de que al menos el contrato conste en un documento privado, o exigencia de que necesariamente sea documento público o auténtico.
You might be interested:  Como Llenar Un Contrato De Trabajo A Plazo Fijo?

Y cuando se habla de exigencia puede serlo «ad pobrationem» o «ad solemnitatem», Es una forma exigida «ad probationem» cuando sin ella el contrato, si bien puede surtir efectos inter partes, no afecta a terceros; adoptar la forma prevista por el legislador favorece la eficacia del contrato erga omnes.

Es una forma exigida «ad solemnitatem» cuando hay que cumplirla con la consecuencia de que sin cumplir esta forma exigida no hay contrato y, por ello, el pretendido contrato es inexistente, no nace ni produce los efectos jurídicos previstos. Estas posibilidades están contempladas en la SAP Murcia 287/2016, 24 de mayo de 2016 cuando al tratar de la posibilidad del contrato simplemente verbal, explica que la doctrina científica ha elaborado la teoría de la mayor o menor eficacia e importancia de la forma de los contratos, en atención a los distintos grados que en su perfección puedan revestir, distinguiendo en graduación evolutiva desde el inferior peldaño que representa el convenio verbal, a la eficacia probatoria que ostenta el documento privado, y la fuerza paccionada con la que constriñe a los intervinientes al cumplimiento de lo convenido, para llegar a la forma “ad solemnitatem” de la escritura, forma instrumental constitutiva que confiere una verdadera “traditio”, culminando en la eficacia “erga omnes” que sólo atribuye la inscripción.

Ventas e inconvenientes de la exigencia de forma del contrato En aquellos casos en que la Ley exige una forma concreta el riesgo está en que el contrato sea nulo, con lo que pudiera haber una ventaja para el contratante que sabe la exigencia de forma frente al que la ignora.

Da la seguridad de que existe un contrato y cuáles son sus pactos.

Permite dar un mayor tiempo a las partes para decidirse o no a suscribir el contrato convenido, sin perjuicio de la posible responsabilidad por desistimiento. Al efecto puede verse el Tema Generación del contrato. Tratos preliminares

Facilita la prueba del contrato.

Es necesaria cuando se exige para tener efectos ejecutivos.

Puede cumplir la función de la traditio (art.1462 del CC).

Tiene un importante valor en la clasificación y prelación de créditos (art.1924.3 del CC, art.1929.1 del CC y art.1314 del CC). (artículo con nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021).

En determinados casos permite que el crédito circule y sea negociable, (títulos valores con su valor ejecutivo y de fácil negociación.

Forma de los contratos en el Código Civil Preceptos del Código Civil En primer lugar hay que citar el art.1278 del Código Civil, que dice: «Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez».

Pero el art.1280 CC dice: «Deberán constar en documento público: 1º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.2º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.3º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.4º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.5º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.6º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.

You might be interested:  Quien Paga La Notaria En Un Contrato De Arriendo En Chile?

También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas». Ante todo hay que señalar que este precepto no se refiere sólo a los contratos.

Y entre el art.1278 CC (que establece el principio general de libertad de forma ) y el art.1280 CC (que emplea la expresión deberán constar en documento público, que parece contradecir al art.1278), está el art.1279 CC, que dice: «Si la Ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez».

De todo ello, resulta lo que se expone a continuación. Principio general de libertad de forma de los contratos El principio general es que hay libertad de forma de los contratos (art.1278 CC). En la línea del art.1278 CC están:

El art.1261 CC, del que resulta que lo relevante para la validez de un contrato es el concurso de los requisitos esenciales del contrato, es decir, consentimiento, objeto y causa.

El art.1254 CC, cuando dice que:

«el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio».

El art.1258 CC, cuando indica que:

«los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley».

En todos ellos la forma se remarca que una forma concreta no es requisito esencial para la validez del contrato, Por ello, se afirma que el Código Civil, en materia de contratos, acoge la concepción o principio espiritualista; dice así la STS 43/2014, 5 de febrero de 2014: el art.1278 CC, de manera terminante, consagra en nuestro ámbito jurídico el principio espiritualista.

Pero que rija este principio no sirve para su cita genérica en recursos de casación. Como dice la STS 586/2013, 8 de octubre de 2013: hablar sin más de la libertad de.
Ver respuesta completa

¿Cuáles son los diferentes tipos de contratos?

Contratos privados o civiles – Estos acuerdos se desarrollan dentro de la vida privada de las personas que realizan acuerdos como el contrato de alquiler. Dentro de estos contratos existen diferentes tipos que se pueden clasificar en los siguientes:

Contratos unilaterales y bilaterales : Los contratos unilaterales son aquellos realizados por una parte y bilaterales por dos o más participantes. Contratos gratuitos u onerosos:

Los gratuitos son contratos donde se otorga algún bien o servicio sin necesidad de dar algo a cambio. Un ejemplo son las donaciones. Los onerosos, en cambio, conllevan precio. Es decir alguien se compromete a hacer algo o dar algo a cambio de recibir un precio por la otra parte. Por ejemplo el contrato de compraventa.

You might be interested:  Derechos Que Tiene Un Trabajador Con Contrato Verbal?

Contratos principales o accesorios: Los principales son los que verdaderamente existen por sí solos y los accesorios no tienen validez si no van en conjunto con uno principal. Por ejemplo un contrato de garantía real (conocido como hipoteca) no tiene sentido si no hay un contrato de préstamo principal. Contrato real, consensual o solemne :

El contrato real se refiere a aquellos acuerdos que para que se perfeccionen (haya efectos) no basta con el consentimiento y necesitan la entrega del bien. Por ejemplo el comodato,Los contratos consensuales son aquellos que solo necesitan del consentimiento, como por ejemplo un contrato de compraventa, Los contratos solemnes son aquellos que para que surtan efectos necesitan de una forma específica para realizarse, como por ejemplo las donaciones que tienen que estar registrados en registro público.

Contrato de tracto único y contrato de tracto sucesivo:

Los contratos de tracto único son aquellos que no se alargan en el tiempo y se cumplen en el momento. Por ejemplo, el contrato de compraventa. En cambio, los contratos de tracto sucesivo son los que se van alargando en el tiempo como el contrato de alquiler.

Ver respuesta completa

¿Qué es un contrato y cuáles son sus partes?

Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones. Los contratos se encuentran regulados en el Código Civil Federal de México, artículos 1792 a 1859, Que Es Un Contrato En Derecho Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones.
Ver respuesta completa

¿Cómo se clasifican los contratos en derecho?

Clasificación de los contratos | Mexican Consulting Empezare con la definición de lo que es un contrato, que es aquel instrumento jurídico a través del cual se generan o transmiten derechos y obligaciones a las partes que lo celebran, es un acto jurídico en el que intervienen dos o más personas, mismo en el que la voluntad de las partes es la piedra angular para la celebración de este y versa sobre cualquier materia u objeto que no se encuentre prohibido por la ley.

Contratos transmisores de dominio o propiedad: Compraventa, permuta, donación, mutuo. Contratos preparatorios: Promesa. Contratos transmisores de uso: Arrendamiento, comodato. Contratos que implican la transmisión de un servicio: Mandato, depósito, prestación de servicios profesionales, de obra a precio alzado, transporte, hospedaje. Contratos de garantía: Fianza, prenda, hipoteca. Contratos que dirimen controversias: Transacción. Contratos mercantiles: Comisión, depósito, mutuo, suministro, seguro. Contratos bursátiles: Asociación en participación, franquicia, arrendamiento financiero, factoraje financiero, fideicomiso.

Esta clasificación de instrumentos jurídicos atañe tanto a personas físicas o morales con actividades de comercio o de carácter civil, por ello es importante contar con la asesoría adecuada para que las partes firmantes conozcan los derechos y obligaciones que se generan a la celebración de los mismos, ya que derivado de algún incumplimiento a alguna de las clausulas, provocada por alguna de las partes, se tendrán que dirimir en la vía judicial o de arbitraje.
Ver respuesta completa

¿Quién recibe un contrato?

Partícipes de la cesión de contrato – Los partícipes de la cesión de contrato son:

Cedente : Es la persona o entidad que renuncia a sus derechos y obligaciones en favor de otro. Cesionario: Es quien recibe los facultades y asume los deberes del cedente. Cedido: Es la contraparte del cedente en el acuerdo original.

Ver respuesta completa