Que Es Un Contrato Especial?

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Que Es Un Contrato Especial
Y contrato especial a aquel contrato en el cual la legislación establece normas especiales para su conformación.
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¿Qué es un contrato especial en Chile?

3. Contrato por obra o faena – Este concepto hace referencia a la contratación en la que el fin de la relación trabajador-empleador se sujeta a la condición de obra o faena terminada, y no a una fecha en concreto. Básicamente, consiste en el pago por la prestación de unos servicios, materiales y/o intelectuales.

Lo anterior no impide que se establezcan fechas límites para la terminación del trabajo. Al igual que en la contratación a término fijo, en esta modalidad no se puede dar por terminado el contrato de manera anticipada, a menos que se presente incumplimiento de alguna de las cláusulas por parte del empleado, especialmente en lo que refiere a tiempos de entrega y calidad del servicio prestado.

En caso de que el contratante rompa la relación laboral por otras razones, debe indemnizar al trabajador con las remuneraciones que percibiría hasta el momento en que terminase su faena. Una de sus limitantes es que -a diferencia del contrato de tipo fijo- en ningún momento puede convertirse en indefinido, por mucho que se traslade al trabajador a faena distinta o se vuelva a recontratar en la misma.

Se permite acordar el uso de horas extraordinarias. La jornada de trabajo diario tiene que ser continua y no podrá exceder de diez horas. La jornada de trabajo puede interrumpirse para la colación por un lapso de tiempo no menor a treinta minutos, ni mayor a una hora. Los trabajadores part time disfrutan de los mismos derechos que tienen los trabajadores a tiempo completo. Se puede establecer opciones alternas y flexibles para cumplir las jornadas de trabajo.

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¿Qué son los contratos especiales en México?

Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que dan nacimiento a relaciones que revisten las condiciones fundamentales de la relación laboral, pero que dadas las características particulares del trabajo por desarrollar, exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento.

Es importante mencionar que la rama de los trabajos especiales no se refiere a la naturaleza jurídica de la relación patrón-trabajador, pues ésta es idéntica a la relación laboral descrita en el artículo 20 de la LFT, sino a las circunstancias conforme a las cuales se desarrolla dicha labor, ya que genera particularidades en las condiciones en que se presta el trabajo y en consecuencia, en los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en él.

Concepto y tipos de relaciones de trabajo Conforme al artículo 20 de la LFT, se entiende por relación laboral, cualquiera que sea el acto que le dé origen, a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

  • Por su parte, los artículos 35 al 37 de la LFT indican que las relaciones de trabajo pueden ser para obra determinada, por tiempo determinado o indeterminado; a falta de estipulación expresa, se entenderá que será por tiempo indeterminado.
  • El señalamiento de una obra determinada puede estipularse cuando lo exija la naturaleza del trabajo; sin embargo, la indicación de un tiempo determinado puede establecerse cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se vaya a prestar, cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador y en los demás casos previstos por la ley.

Concepto y generalidades de las relaciones especiales de trabajo El artículo 181 de la LFT dispone que los trabajos especiales se rigen por las normas del título sexto, y por las generales de la propia ley, en cuanto no las contradigan; esto significa que las personas dedicadas a actividades especiales se consideran trabajadores en la acepción plena del término.

  • Así, la reglamentación de los trabajos especiales son normas de excepción y como tales deben interpretarse, de modo que hasta donde sea posible pueden aplicarse las normas de carácter general.
  • Los artículos 181 al 353-U de la LFT precisan el tratamiento que deberá aplicarse a los trabajadores que desempeñen labores especiales.
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A continuación, analizaremos cada uno de ellos. En el caso de los no previstos de manera específica, atenderemos a las disposiciones generales establecidas en la ley laboral, en tanto no sean contradictorias. Así, dentro de las relaciones laborales especiales, reguladas en forma específica por la LFT, se encuentran las siguientes.

Trabajadores de confianza. Trabajadores en buques. Trabajadores de tripulaciones aeronáuticas. Trabajadores de autotransportes. Trabajadores del campo. Agentes de comercio y otros semejantes. Deportistas profesionales. Actores y músicos. Trabajadores de ferrocarriles. Trabajadores de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal. Trabajadores a domicilio. Trabajadores domésticos. Trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y análogos. Industria familiar. Médicos residentes. Trabajadores en instituciones de educación superior autónomas por ley. En esta ocasión, haremos referencia a las disposiciones que aplican a los trabajos especiales enlistados en los numerales 1 a 8 anteriores; en nuestra siguiente entrega, continuaremos con el análisis respecto a los trabajadores comprendidos en los números 9 a 16 de dicha lista.

Trabajadores de confianza En términos del artículo 9o. de la LFT, la categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto. Son consideradas como funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con actividades personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

  1. Cabe mencionar que para ser considerado de confianza, no es necesario que se ejerzan todas estas funciones, bastará con que se tenga asignada sólo una de ellas, siempre que posea el carácter de general.
  2. Las condiciones laborales serán proporcionadas de acuerdo con la naturaleza e importancia de los servicios que se presten, y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o el establecimiento.

Dichos trabajadores no podrán formar parte de sindicatos, no serán considerados para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de acuerdo con las disposiciones de la ley.

  1. El patrón podrá rescindir la relación laboral si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47 de la LFT,
  2. Condiciones generales de trabajo (artículos 67, 68, 69, 76 y 83 de la LFT ) Contrato de trabajo Las condiciones laborales que regularán la relación de los trabajadores de confianza se harán constar por escrito, y reunirán los requisitos previstos en los artículos 25 a 27 de la LFT ; además, se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte, y deberán contener: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón, tipo de relación, servicio o servicios por prestar, los que se determinarán con la mayor precisión posible, así como el lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo, la duración de la jornada, la forma y el monto del salario, el día y el lugar de pago del salario, la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Es importante observar que las disposiciones laborales contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
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¿Cuáles son los 5 tipos de contratos?

Contratos laborales por tiempo indeterminado – El contrato laboral por tiempo indeterminado es de los más utilizados en México. Es aquel que establece una relación de trabajo en la que no hay plazo de duración. Para que sea considerada una relación laboral por tiempo indeterminado esta debe exceder los 180 días.

Lo interesante de este contrato es que permite diferentes instancias dependiendo la relación laboral con el trabajador. Por ejemplo, se puede establecer un periodo de prueba máximo de 30 días. En los puestos gerenciales, de dirección, administración o cuando se desempeñen labores especializadas, el periodo de prueba se puede extender hasta 180 días.

Este tipo de contrato también permite establecer relaciones de capacitación inicial. Es decir, un periodo en el que el trabajador presta sus servicios para adquirir habilidades y conocimientos necesarios para su labor.
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¿Que se consideran trabajos especiales?

Se consideran trabajos especiales: trabajos en altura ocasionales; operaciones con generación de calor cerca de productos inflamables (soldaduras, esmerilado, taladrado, etc.); operaciones en instalaciones de fluidos peligrosos (reparaciones, sustitución de tuberías, etc.); operaciones realizadas en espacios confinados (interior de depósitos, cisternas, fosos y otros espacios en los que la atmósfera pueda convertirse en irrespirable) y todo tipo de trabajos en instalaciones eléctricas.
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¿Qué son contratos administrativos especiales?

¿ QUÉ ES UN CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL? El contrato administrativo especial es aquél que no tiene por objeto los arriba detallados (obras, concesión de obra pública, gestión de servicio público, suministro, servicios o colaboración público-privada) pero satisface una finalidad pública.
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¿Cómo se clasifican los contratos ejemplos?

Clasificación de los contratos Empezare con la definición de lo que es un contrato, que es aquel instrumento jurídico a través del cual se generan o transmiten derechos y obligaciones a las partes que lo celebran, es un acto jurídico en el que intervienen dos o más personas, mismo en el que la voluntad de las partes es la piedra angular para la celebración de este y versa sobre cualquier materia u objeto que no se encuentre prohibido por la ley.

Contratos transmisores de dominio o propiedad: Compraventa, permuta, donación, mutuo. Contratos preparatorios: Promesa. Contratos transmisores de uso: Arrendamiento, comodato. Contratos que implican la transmisión de un servicio: Mandato, depósito, prestación de servicios profesionales, de obra a precio alzado, transporte, hospedaje. Contratos de garantía: Fianza, prenda, hipoteca. Contratos que dirimen controversias: Transacción. Contratos mercantiles: Comisión, depósito, mutuo, suministro, seguro. Contratos bursátiles: Asociación en participación, franquicia, arrendamiento financiero, factoraje financiero, fideicomiso.

Esta clasificación de instrumentos jurídicos atañe tanto a personas físicas o morales con actividades de comercio o de carácter civil, por ello es importante contar con la asesoría adecuada para que las partes firmantes conozcan los derechos y obligaciones que se generan a la celebración de los mismos, ya que derivado de algún incumplimiento a alguna de las clausulas, provocada por alguna de las partes, se tendrán que dirimir en la vía judicial o de arbitraje.
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¿Cuánto se paga por la prima de antigüedad?

¿Cómo se paga la prima de antigüedad en México? Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 16 de marzo de 2011 | Comunicado En este febrero de 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.

  • La prima de antigüedad, derecho laboral establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.
  • De acuerdo a la Ley, la prima de antigüedad se deberá pagar a los trabajadores que se separan voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicios.

De igual forma, esta prestación se debe de pagar a los empleados que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el monto de la prima de antigüedad no puede ser inferior a uno o superior a dos salarios mínimos, y en caso de que el salario exceda del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de trabajo, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago se haga con posterioridad.
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¿Qué beneficios tienen los trabajadores en el regimen especial?

¿Tienes trabajadores? Conoce los beneficios de estar en el Régimen Laboral Especial (REMYPE) Los cuentan con un Régimen Laboral Especial, no obstante pueden pactar mejores condiciones laborales con sus empleadores MYPE. La permanencia en este Régimen Laboral especial puede variar si la MYPE supera por dos años consecutivos sus,

Como requisito indispensable para tener este régimen laboral, la micro o pequeña empresa debe estar (Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa), a cargo del (MTPE), un registro que se realiza a través de Internet, solo con el RUC del empleador y su clave SOL. Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral especial de tienen derecho a percibir por su trabajo, por lo menos, una remuneración mínima vital (RMV), además de gozar de los siguientes beneficios:

Los trabajadores podrán disfrutar de: Ser asegurados al Sistema Integral de Salud, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%. Ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, al Sistema Privado de Pensiones (AFP).

  • Trabajar una jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
  • Tener 24 horas continuas de descanso físico.
  • Recibir una indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 10 remuneraciones diarias por año de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias.
  • Disponer de 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su proporcional, pudiendo reducir de 15 a 7 días con la debida compensación económica.

Gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, Fiestas Patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los santos, Inmaculada Concepción, Navidad. Que Es Un Contrato Especial Para las pequeñas empresas: En este caso los trabajadores tendrán derecho a: Estar afiliados en el régimen contributivo de ESSALUD, en donde el empleador deberá aportar el 9% de lo que perciba el trabajador. Ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP/ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP) Trabajar una jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.

  1. Disfrutar de 24 horas continuas de descanso físico.
  2. Recibir una indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año de trabajo con un tope máximo de 120 remuneraciones diarias.
  3. Percibir ½ sueldo por cada año de trabajo, en calidad de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

Gozar de quince días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional. Percibir gratificaciones equivalentes a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en Diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de Enero a Junio y Julio a Diciembre, e caso contrario percibirá la parte proporcional.
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¿Qué es Derecho laboral especial?

La Clase de Laboral Especial CDE399-3-2020 de Derecho, aspira formar profesionales con vocación jurídica, dialéctica, no estática, críticos, comprometidos, que se esfuercen por lograr el cambio social, por reducir los problemas de adaptación social, las desigualdades, la inseguridad, que practiquen valores éticos y
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¿Cómo se regulan las relaciones laborales especiales?

¿Cómo se regulan las relaciones laborales especiales? – En efecto, las relaciones laborales especiales se regulan en el artículo 2.1 el Estatuto de los Trabajadores, dónde se especifica que existen relaciones laborales de carácter especial que disponen de una normativa específica con sus propias particularidades.
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