Qué Es Un Contrato Vitalicio?

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Qué Es Un Contrato Vitalicio
Civ. Contrato por el que una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.
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¿Qué quiere decir el término vitalicio?

1. adj. Dicho de un cargo, de una merced, de una renta, etc.: Que duran desde que se obtienen hasta el fin de la vida.
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¿Qué es un inquilino vitalicio?

El inquilino vitalicio es la persona con derecho a poseer y usar la propiedad durante toda su vida.
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¿Qué es la renta vitalicia en Paraguay?

( Derecho Civil ) Contrato por el cual una de las partes se compromete a alimentar, sostener y dar habitación a la otra parte durante toda su vida, contra una remuneración o casi siempre la enajenación de un bien o de un capital. Derecho Civil Dentro de los contratos aleatorios (art.1.790 C.C.) se encuentra como uno de los más típicos, al menos en el seno del Código Civil, el llamado contrato de renta vitalicia, que se puede definir, de acuerdo con el artículo 1.802 C.C., como aquel contrato aleatorio por virtud del cual queda obligada una persona a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere, desde luego, con la carga de la pensión,

  • Estamos ante un contrato aleatorio, encontrándose el azar en la indeterminación y desconocimiento del momento en que dejará de pagarse la renta; real porque debe entregarse el capital; unilateral, ya que sólo produce obligación para una parte, el obligado a pagar la pensión,
  • Puede ser oneroso o gratuito (art.1.807 C.C.), ciñéndose en este caso a las rentas vitalicia s resultantes de las donaciones y legado s (art.820.3).

Tradicionalmente se han discutido las diferencias existentes entre el contrato de renta vitalicia y otras figuras afines, centrándose el tema, básicamente, en su relación con el llamado «vitalicio». Éste carece de regulación específica en el Derecho común si bien está contemplado en algunas regiones forales, como puede ser en Cataluña o la zona del Alto Aragón.

  1. El llamado contrato de vitalicio, afirma la sentencia del T.S.
  2. De 1 de julio de 1982, implica una transmisión de un capital, normalmente en bienes inmuebles, a cambio de una pensión en dinero (renta vitalicia ) o de una pensión alimenticia, bien en sentido amplio o bien en sentido estricto,
  3. La ausencia de regulación específica de esta figura en el ámbito del Derecho común ha llevado a que la jurisprudencia haya ido delimitando la figura.

Así se le considera como contrato autónomo, innominado y atípico, distinto al de renta vitalicia, regido por las cláusula s, pactos y condiciones que se incorporen al mismo, en cuanto no sean contrarias a las leyes, a la moral o al orden público (art.1.255 C.C.) (S.T.S.

  1. De 28 de mayo de 1965); diferencia con la renta vitalicia que no impide, dada su semejanza, que se puedan aplicar a aquél analógicamente las normas contenidas para ésta en los artículo s 1.802 a 1.808, ambos inclusive, del Código Civil (S.T.S.
  2. De 1 de julio de 1982).
  3. Respecto a los elementos personal es del contrato de renta vitalicia, pueden ser, según el artículo 1.802, los siguientes: el que entrega el capital, el que lo recibe y queda obligado a pagar la pensión, el beneficiario o pensionista cuando no coincida con el primero y la persona sobre cuya vida se constituye.

No obstante, por regla general, estas personas se reducen a dos, en la medida en que aquella que da el capital recibe la pensión y con relación a su propia vida, preveyéndose ambas posibilidad es del artículo 1.803 C.C., si bien con la limitación del artículo 1.804 del mismo cuerpo legal.

Por lo que se refiere a su capacidad, si bien nada dice el Código, es lógico pensar que el que entrega el capital debe tener capacidad para disponer y el que entrega la pensión capacidad para obligarse, Los elementos reales son dos, el capital y la pensión, El primero puede consistir en bienes muebles o inmuebles, pero debe ser propio del constituyente en la medida en que no cabe constituir renta vitalicia sobre cosa ajena, debiendo haber una transmisión del dominio (SS.T.S.

de 12 de octubre de 1912, 2 de marzo de 1956). Por su parte, la pensión supone el cumplimiento de unas prestaciones periódicas, sin que la referencia al periodo anual que hace el artículo 1.806 suponga que no se pueden pactar otros lapsos de tiempo. En cuanto a los elementos formal es, se exige la entrega de la cosa y se aplican las reglas generales en la materia ( artículo s 1.278 a 1.280 C.C.).

Constituido el contrato, el deudor queda obligado al pago de la pensión, con sujeción, en caso de muerte del que la disfruta, al art.1.806; por su parte, el constituyente de la renta debe entregar el capital y responderá de la evicción y del saneamiento, en su caso. El pensionista tiene el derecho, correlativo a la obligación del deudor, de cobrar la renta, debiendo justificar la existencia de la persona sobre cuya vida se constituyó (art.1.808 C.C.).

Este derecho prescribe a los cinco años (art.1.966.3), sin implicar la prescripción de una o varias personas, la de la renta vitalicia, aplicándose a esta última el artículo 1.964 C.C. El pensionista puede garantizar su derecho convencionalmente ( hipoteca, fianza, prenda, etc.), si bien, ministerio legis, sólo puede pedir judicialmente, en caso de impago, el afianzamiento de las pensiones futuras, sin poder exigir el reembolso del capital ni volver a entrar en la posesión del predio enajenado.

  1. Suscita ello la cuestión de la admisibilidad o no de las cláusula s que estipulan «la resolución del contrato» en el «caso de incumplimiento» de sus obligaciones por el alimentista.
  2. En una primera fase la Dirección General del Registro y del Notariado declaró que dicho pacto es contrario al artículo 1.805 C.C., inclinándose por la no admisión de esas cláusula s ( resoluciones de 31 de mayo de 1951, 2 de marzo de 1956).

Posteriormente, el Tribunal Supremo ha admitido la validez de las mismas por haber desaparecido del vigente Código Civil la prohibición expresa del artículo 1.709 del proyecto de 1851 y a los artículo s 1.255, 1.258 y 1.091 del Código Civil (SS.T.S. de 13 de mayo de 1959, 14 de octubre de 1960, 28 de mayo de 1965), y más recientemente la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 26 de diciembre de 1986.

Recientemente, la D.G.R.N., en la resolución de 16 de octubre de 1989, ha estimado fundada la admisión de la condición resolutoria como medio de garantizar el cumplimiento de las prestaciones en los contrato s de cesión de bienes a cambio de alimentos, basándose en la libertad de pactos que preside nuestro sistema civil así como en los amplios término s del artículo 11.2 de la Ley Hipotecaria y en la no vulneración del pacto comisorio,

Señala, así mismo, que no es aplicable el artículo 1.805 C.C., puesto que el contrato de vitalicio no es una modalidad de la renta vitalicia, sino un contrato autónomo innominado y atípico, no implicando, por otro lado, el artículo 1.805 una prohibición del pacto resolutorio, sino una norma aplicable en el caso de silencio contractual,

  1. Cabe, en suma, el pacto de resolución e incluso la regulación de sus consecuencias, en el supuesto en que desplegase su operatividad (incluso una cláusula penal ), pero sin perjuicio de las facultades moderadoras del Juez, en su caso.
  2. Por último, cabe señalar que este contrato se extingue por las causas generales y, como causa típica, por la muerte del pensionista o de la persona sobre cuya vida fue constituida la renta, o de la última de ellas, si fueren varias.

BIBLIOGRAFÍA: CASTÁN TOBEÑAS, J.: Derecho Civil Español, Común y Foral, t. IV. Reus, S.A., Madrid, 1986. PUIG BRUTAU, J.: Fundamento s de Derecho Civil, t. II, vol. II. Bosch, S.A., Barcelona, 1982. DÍEZ-PICAZO, L. y GULLÓN BALLESTEROS, A.: Sistema de Derecho Civil, t.

  1. II. Tecnos, Madrid, 1976.
  2. RODRÍGUEZ LÓPEZ, F.: «La cesión de bienes a cambio de alimentos : el contrato de vitalicio», en Homenaje a Juan Berchmans Vallet de Goytisolo, vol. II.
  3. Madrid, 1988.
  4. DELGADO DE MIGUEL, J.F.: «Perfiles jurídico s de un contrato de asistencia rural: La cesión de bienes a cambio de alimentos», en Homenaje a Juan Berchmans Vallet de Goytisolo.

Madrid, 1988. Es el derecho que tiene una persona, llamada pensionista, a cobrar una renta o rédito durante toda su vida. Esta derecho de renta vitalicia puede establecerse mediante un contrato ; pero puede existir como consecuencia de otros actos jurídico s (por testamento, por ejemplo).

Si se establece por contrato, éste puede ser gratuito u oneroso, En este último caso, el deudor de la renta habrá recibido ciertos bienes que justifican el que asuma la obligación de pagar la renta. La persona que establece la renta puede ser la misma que será el acreedor del rédito ; pero pueden no coincidir.

En todo caso, la muerte de la persona, sobre cuya vida se constituyó la renta, extingue la obligación de su pago, tanto si es la pensionista como si no lo es. Puede establecerse, en garantía del pago de la renta, un derecho de carácter real. Código civil, artículo s 1.802 a 1.808.

En su forma onerosa típica, el contrato de renta vitalicia obliga a una de las partes a entregar a la otra un capital (dinero u otros bienes muebles o inmuebles ) a cambio de lo cual ésta asume el compromiso de pagarle una renta de por vida. Pero nada se opone a la constitución de una renta vitalicia gratuita, en cuyo caso el contrato configura una donación,

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La renta vitalicia puede fundarse asimismo en un testamento o en una donación con cargo, en los que se imponga al beneficiario de la liberalidad ( heredero, legatario, donatario ) la obligación de pagar una renta vitalicia a un tercero, Los ordenamiento s en general (Ver Gr., El código civil argentino) sólo se han ocupado de regular el contrato oneroso de renta vitalicia, que es la forma típica y mas frecuente de constitución de estas obligaciones,

  1. El contrato oneroso de renta vitalicia supone los siguientes requisito s esenciales: a) la entrega de un capital, sea en dinero o en otro bienes muebles o inmuebles, por el acreedor de la renta al deudor,
  2. Ese capital se entrega en propiedad, de modo que hay una transferencia definitiva de dominio en favor b) el pago de una renta vitalicia,

Normalmente, la renta se paga a la persona que entregó el capital, pero nada se opone a que el beneficiario sea un tercero, En su modalidad típica, la renta esta referida a la vida del beneficiario ; pero puede estarlo también a la vida del deudor y aun a la de un tercero,

  • Punto discutido es el de si puede limitarse la duración de la renta a un plazo determinado,
  • Ejemplo: una persona se compromete a pagarle a otro una renta de por vida y hasta un máximo de 20 años; es decir, la renta cesa al fallecimiento del acreedor si ocurrió antes de ese plazo o, como máximo, al cumplimiento de este.

Por nuestra parte, nos parece que el principio de la libertad de las convenciones elimina toda duda; basta la capacidad de los contrayentes, el consentimiento consciente y espontáneo manifestado en legal forma y la existencia de una causa lícita, para convalidar el contrato,

Evidentemente, es lícito pactar una renta mensual, trimestral, semestral, etcétera, pues también aquí gobierna el principio de la autonomía de la voluntad y no habría motivo para negar validez a las cláusula s. Lo que en definitiva interesa, para no desfigurar la tipicidad de nuestro contrato, es que el pago sea periódico.

El contrato oneroso de renta vitalicia tiene los siguientes caracteres: a) es oneroso y bilateral, puesto que una parte se obliga a entregar el capital y la otra la renta. B) es aleatorio porque las ventaja s o desventajas que para las partes supone el contrato, dependen de la duración de la vida del acreedor,

C) es de tracto sucesivo, pues las obligaciones del deudor de la renta se prolongan en el tiempo. D) es real, porque no queda concluido sino con la entrega del capital, pero la promesa de renta vitalicia tiene plena fuerza vinculatoria, pues de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad basta, para la validez de los contrato s, que tengan una causa lícita y que las partes capaces hayan prestado un consentimiento no viciado.

E) es formal, pues la ley exige la escritura pública, bajo pena de nulidad, Ver Seguro de renta vitalicia,
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¿Cómo se llaman las partes en la renta vitalicia?

En el contrato de renta vitalicia intervienen tres sujetos: el deudor de la renta, el acreedor o rentista y la persona cuya vida se contempla para la duración del contrato.
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¿Cuánto tiempo tiene que pasar para ser vitalicio?

Artículo 8°: Socios vitalicios serán quienes acrediten tener sesenta y cinco (65) años de edad los varones y sesenta (60) las mujeres y una continuidad ininterrumpida de treinta (30) años como socios activos o del interior.
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¿Cuántos años hay que tener para ser socio vitalicio?

Sin perjuicio del cupo establecido, transcurridos 40 años contínuos de antigüedad como socio cotizante, ingresará automáticamente a la categoría de Vitalicio.
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¿Cuántos años tiene derecho un inquilino?

¿Cuánto tiempo se puede prorrogar un contrato de alquiler? La duración mínima es de 5 años (7 años para las personas jurídicas), que se puede prorrogar durante 3 años más.
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¿Qué pasa si el dueño de una casa alquilada muere?

En los contratos de alquiler donde el arrendador es el propietario de la vivienda, en caso de que este fallezca, el contrato de alquiler no ser verá modificado, es decir, continuará en vigor en los mismos términos en los que se haya firmado y solo se extinguirá una vez venza el plazo.
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¿Quién hereda renta vitalicia?

Renta vitalicia es un seguro pensión mensual de por vida sin herencia pero deja pensión de sobrevivencia y beneficiarios del periodo garantizado de pago si opta QUIEN HEREDA UNA RENTA VITALICIA Una renta vitalicia, ¿es heredable? Una renta vitalicia no genera herencia, pero tiene la opción de ser tomada con un periodo garantizado, que la reemplaza con ventajas comparativas,

Si bien es cierto que técnicamente las rentas vitalicias no son heredables, se tiene la opción de tomar una póliza de seguro con un período garantizado de pago para las personas que el pensionable indique libremente en el contrato, que puede ser a 10, 15, 20 y 25 años, que en la práctica reemplaza a la herencia, que dependiendo del periodo contratado es más rentable a largo plazo y está libre de impuesto de herencia,

Una renta vitalicia es para toda la vida y que más hemos sugerido a través de este sitio Web, es la renta vitalicia garantizada, especialmente ahora este año 2021 las condiciones de mercado están favorables con una buena tasa de venta, la cual recomendamos informarse de sus características seleccionando el siguiente enlace: La renta vitalicia previsional garantizada, se paga de inmediato tanto a los beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia, como también a los beneficiarios designados por el asegurado del periodo garantizado de pago de la póliza, que se paga contra certificado de defunción, en comparación a la herencia que se puede demorar seis meses o más, como parte de la posesión efectiva, donde tiene que pagarle al abogado que le haga la diligencia.

  1. Uno puede dejar como beneficiario a quien quiera en el periodo garantizado de la póliza, ya que es una decisión del asegurado que puede modificar mientras viva, personalmente en la compañía de seguros, o por medio de una carta firmada ante notario.
  2. Casi siempre el asegurado deja como beneficiarios del periodo garantizado de pago a sus hijos, que significa que sus hijos van a recibir la jubilación, en los porcentajes que quedaron estipulados previamente hasta el fin del periodo garantizado.

También los designados del periodo garantizado pueden pedir un anticipo del capital por el periodo garantizado no consumido, con una tasa de descuento que esta indicada en el Certificado de Ofertas del Scomp. Es común como motivo en las personas que prefieren retiro programado como modalidad de pensión, es porque el retiro programado genera herencia si no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia y la renta vitalicia no, es porque ignoran que tiene un período garantizado de pago que la reemplaza, como también la cláusula de aumento del porcentaje, que otorga pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales superiores a los legales solo en renta vitalicia, por ser una cláusula exclusiva del contrato de la póliza del seguro.

  1. En el caso de una pensión por invalidez, la pensión de referencia que recibe el pensionado equivale al 70% del promedio imponible de los 10 últimos años.
  2. Desde la pensión de referencia sale el cálculo de la pensión de los beneficiaros legales de pensión de sobrevivencia que es mucho más baja.
  3. Por ejemplo, la pensión de viudez otorga el 50% o 60% de la pensión de referencia con y sin hijos menores de 24 años, por lo que una pensión de invalidez el pensionable debe seleccionar para jubilarse “una renta vitalicia garantizada” que le otorga a la viuda la misma pensión que su difunto esposo, sin bajarle a la mitad si el pensionado se queda en la AFP en retiro programado, o si tomo una renta vitalicia simple,

También se puede compensar con la Cláusula de Aumento del Porcentaje, donde la viuda o viudo puede recibir el 100% de la pensión del difunto, o mucho más si lo contrata, para proteger mejor a su grupo familiar. Esa desinformación de los afiliados, la obtienen en general de la AFP, ya allí que solo le explican que el retiro programado genera herencia y la renta vitalicia no, lo que es parcialmente verdadero.

  • Esta herencia AFP es parte de la poseción efectiva que se tramita con un abogado, salvo que sea hasta 5 unidades tributarias anuales UTA que se retiran al tiro.
  • La pensión de retiro programado con el recalculo anual, la pensión baja demasiado en el tiempo y la familia sale perjudicada en el largo plazo.

Esta modalidad de pensión es beneficiosa en el corto plazo y en el largo plazo es más rentable la seguridad de la renta vitalicia inmediata, ¿ Qué es renta vitalicia ? La renta vitalicia es un contrato de seguro de vida que a cambio de una prima unica la compañia de seguros le otorga una pensión de por vida hasta el fallecimiento del asegurado que incluye los beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia,o hasta el fin del periodo garantizado de pago contratado para los beneficiarios indicados en la poliza, si es que el asegurado eligió una renta vitalicia garantizada.

Al ser un seguro la compañia de seguros asume riesgos sobre la incertidumbre de la sobrevida del asegurado y sobre el riesgo financiero debido a que si se produce un colapso financiero, la aseguradora estará obligado a pagarle la misma jubilacion contratada en UF. sin que le baje la pensión mensual, por lo que sus inversiones deben ser muy seguras y no tan rentables como otros instrumentos financieros para ganar dinero, pero que tambien pueden perderlo todo.

¿ Cuáles son las modalidades de pensión ? 1. Retiro Programado : Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados.

Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo. En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.2.

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Renta Vitalicia Inmediata : Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.

  • En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada.
  • Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.
  • La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.

Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión mínima vigente. En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.

Las Condiciones Especiales de Cobertura son dos : Período garantizado : Esta condición especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente.

Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.

Cláusula de incremento de porcentaje : Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida : En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura 4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado : En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.

Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura. Características de una renta vitalicia : La renta vitalicia es un seguro respaldada por un contrato entre una compañía de seguros y una persona, en el cual la aseguradora se compromete a una pensión vitalicia al asegurado y a sus beneficiarios legales, o garantizados de pensión hasta el fin del periodo contratado, a cambio de una prima única que se traspasa a la compañía de seguros, la compañía de seguros asume el riesgo financiero y de sobrevida.

Los fondos traspasados a la compañía de seguros constituyen la prima o precio de la renta contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia.

Si la renta vitalicia se ha contratado con una cláusula de Período Garantizado de Pago, cumpliéndose las condiciones que ésta establece, podrían pensiones disponibles para los beneficiarios legales de pensión o designados del asegurado fallecido por las rentas garantizadas no percibidas.

Al traspasar la prima única a la compañía de seguros el dinero ya no le pertenece al pensionado, por lo que este ni nadie puede hacer uso de ese dinero que es de propiedad de la compañía de seguros, respaldada por un contrato que existe en Chile y en todos los países del mundo donde se venden seguros.

La renta vitalicia es un acto voluntario de las partes, el contratante y el contratado. En relación con las mejores compañías de seguros para la jubilación, puedo indicar que no existe una mejor aseguradora que otra y en respuesta a esta inquietud, le sugiero informarse.

  1. Para conseguir la mejor pensión posible, contáctese con el mejor participe del sistema previsional chileno.
  2. Usted elija.
  3. Antes de firmar la aceptación de la oferta de renta vitalicia o cambio a compañia de seguros, hay que fijarse si las características de la misma oferta cumplen sus expectativas y las de su grupo familiar, la tasa de venta, la clasificación de riesgo y el endeudamiento de la compañía de seguros, de tal manera de tomar una decisión informada de pensión, de preferencia en base al informe final de pensión que le entregará exclusivamente, su asesor previsional.

Para iniciar su trámite de pensión de jubilación de pensión tomando en cuenta todos los aspectos para jubilarse, cotizar ofertas para la selección y recibir los beneficios de una pensión mensual, contáctese más temprano que tarde con los asesores previsionales registrados de este sitio WEB,
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¿Quién me paga mi renta vitalicia?

Renta vitalicia : le corresponderá a la respectiva compañía de seguros pagar la cuota mortuoria. Retiro programado más Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): la AFP deberá pagar la cuota mortuoria y solicitar al IPS el reembolso correspondiente.
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¿Qué beneficios tiene la renta vitalicia?

La Renta Vitalicia te garantiza una renta mensual fija, que se mantiene sin variaciones durante toda tu vida. Las características de la Renta Vitalicia son: La pensión Vitalicia es expresada en UF. El cálculo de tu Renta Vitalicia es efectuado sólo una vez y para siempre.
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¿Qué pasa cuando fallece el titular de una renta vitalicia?

¿Cómo tributa heredar una renta vitalicia? – Hay que tener claro que una renta vitalicia no es lo mismo que una renta perpetua. Esta la cobran los herederos más allá de la muerte del beneficiario y se va dejando de generación en generación. La renta vitalicia en cambio se extingue en el momento del fallecimiento del beneficiario, por consiguiente, no forma parte del patrimonio para transmitir a los herederos,

Sin embargo, tiene cláusulas especiales que permiten que sí pueda formar parte de la herencia. Cuando uno de los titulares fallece, el otro titular tiene que tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y podrá seguir cobrando el total de la renta. Al fallecer los titulares de la renta el capital, si se estableció en el contrato, se incluye en la herencia y se abona a los beneficiarios.

Este capital tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No generará ningún tipo de tributación posterior en el IRPF porque no es compatible con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin lugar a dudas, mientras mayor sea la edad de la persona que adquiere una renta vitalicia, es más interesante para esa persona obtenerla,

Y, es que la tributación de este instrumento comienza a ser atractiva para personas a partir de 50 años y realmente beneficiosa a partir de los 70 años. Este producto financiero fue diseñado principalmente para complementar la jubilación, es un instrumento que premia a todos aquellos que están cerca del momento de su jubilación o quienes ya estén jubilados.

Excepto cuando el dinero de la renta vitalicia proviene de planes de pensiones y otros productos que admiten desgravar por las aportaciones, ese capital tributa como renta del ahorro y rendimiento de capital mobiliario en el IRPF y no tributa como una renta del trabajo.
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¿Qué es pensión vitalicia y quiénes tienen derecho a ella?

Es una modalidad de pensión que contrata el trabajador con una compañía de seguros de vida. La compañía adquiere la obligación de cancelar al trabajador afiliado el pago de una renta mensual, para toda la vida del afiliado y sus beneficiarios o herederos, al momento de su fallecimiento.
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¿Qué es un socio adherente?

Qu significa ser Socio Adherente? – Aqu te brindamos una serie de preguntas y respuestas para que todos los hinchas y socios estn informados del funcionamiento del Socio Adherente.1. Qu significa ser Socio Adherente? La puesta en marcha del Socio Adherente tiene como objetivo principal realizar una inscripcin de Socios Activos en forma ordenada, amplia y transparente.2.

  • Qu tipo de actividades podr hacer el Socio Adherente en el Club? El Socio Adherente podr hacer uso de todas las instalaciones del Club como cualquier otro Socio Activo.
  • Mientras se realiza el traspaso a Socio Activo, el Socio Adherente tendr derecho a practicar y participar de todas las disciplinas deportivas y culturales que se desarrollan en el Club.

A lo nico que no est habilitado el Socio Adherente es a ir a la cancha con su carnet. Eso lo podr hacer cuando pase a ser Socio Activo. Esa es la nica diferencia entre un Socio Adherente y un Socio Activo. El Artculo 7 del Reglamento de Socios Adherentes seala exactamente que los Socios Adherentes tendrn derecho a participar, en forma gratuita o abonando un precio preferencial, de promociones, descuentos, eventos o actividades que expresamente autorice la Comisin Directiva, con excepcin de los partidos de ftbol.3.

  • En qu momento se pasa de Socio Adherente a Socio Activo? El Club avisar a los socios cuando se produzca el cambio de categora.4.
  • El trmite hay que hacerlo en la sede del Club? No, el trmite para ser Socio Adherente solo se puede hacer va Internet.
  • Tiene que ingresar a www.bocajuniors.com.ar y soysocio.bocajuniors.com.ar y seguir los pasos indicados.5.

Cmo se realiza el trmite para ser Socio Adherente? El primer paso es completar y enviar un formulario, tal las indicaciones dadas en la pgina web. Esos datos sern verificados por el Departamento de Socios del Club y, una vez corroborados, recibir un correo electrnico para continuar con el trmite.

  • En este segundo paso deber pagar la inscripcin ($ 75.-) y la cuota correspondiente con tarjeta de crdito y adherirse al dbito automtico.
  • Luego de abonar, el sistema le enviar un nuevo correo electrnico con el nmero de Socio Adherente.6.
  • Quines NO pueden ser socios adherentes? No pueden ser Socios Adherentes: A) Los menores de 5 aos, que corresponden a la categora de socios bebes.
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B) Los actuales socios, cualquiera sea su categora. C) Todos aquellos que ya hayan sido reincorporados una vez. El Estatuto del Club no le permite a un socio ser reincorporado dos veces.7. El nuevo Socio Adherente va a tener un carnet que lo identifique? Como hacer para retirarlo? Qu pasa si pierdo mi carnet plstico? S, va a tener un carnet de Socio Adherente.

Los socios adherentes deben cargar a travs de la pgina web la foto 4 x 4 y las fotocopias de la primera y segunda pgina del DNI. Luego deben comunicarse a nuestro Call Center en el nmero (011) 5777-1200 para solicitar un turno para poder retirar la credencial plstica en nuestras oficinas de Brandsen 805.

Si pierde el carnet plstico tendr que hacer el reclamo en el Call Center y el costo por la reimpresin ser de $ 50 o el que fije en el futuro la Comisin Directiva.8. El Socio Adherente tendr que pagar una cuota mensual? S, tendr que abonar una cuota mensual de slo el 50% de la que le correspondiere al Socio Activo o del Interior, segn le corresponda (Ej: Si la cuota del Socio Activo es de $ 100, la del Socio Adherente -activo- ser de $ 50; si la del Socio del Interior es de $ 70, el Socio Adherente del Interior ser de $ 35).

  • El pago se realiza en forma exclusiva con tarjeta de crdito y por debito automtico.9.
  • El Socio Adherente tiene derecho a ingresar a la tribuna de socios en la Bombonera para ver los partidos? Puede votar? No, el Socio Adherente no podr acceder al estadio con su carnet.
  • Recin podr hacerlo cuando sea Socio Activo, aunque tendr la posibilidad de comprar adicionales cuando exista disponibilidad en los partidos de local.

Tampoco podr votar en las elecciones del Club.10. Si una persona vive en el interior o exterior, tambin puede hacerse Socio Adherente? Si, todos pueden hacer el trmite para ser Socios Adherentes. No importa dnde vivan.11. El Socio Adherente se puede dar de baja? S.

La baja de la categora Adherente por pedido del socio se realiza: A) Mediante el envo por correo electrnico a la casilla [email protected], El Club deber confirmar dicho mail con el solicitante. B) Personalmente en Brandsen 805 1, oficina de cobranzas. C) A los 6 meses de mora se dar la baja como Socio Adherente.En caso de falta de pago, el Socio Adherente podr solicitar su reincorporacin por nica vez pero perder su antigedad para pasar a la categora de socio activo/interior que eventualmente le correspondiere.12.

Cules son algunos de los beneficios y/o derechos que tiene el Socio Adherente? El Socio Adherente podr contar con los siguientes beneficios y/o derechos: Atencin mdica sin cargo en el Departamento Mdico del Club; educacin Fsica (abonando el arancel segn las disciplinas); Museo de la Pasin Boquense (con descuento segn el tipo de visita); pileta (con descuento del abono); plateas visitantes (tendr prioridad de comprar antes que el NO SOCIO); Copa Libertadores (compra de adicional de socio y plateas o tener prioridad sobre el NO SOCIO, manteniendo el valor de los adicionales de socios y abonados); adicionales generales de local (tendr prioridad de comprar sobre la cantidad que el club disponga); presenciar los entrenamientos del plantel profesional de ftbol cuando sean a puertas abiertas; Tarjeta Xeneize (emisin sin cargo, mantenimiento con importantes descuentos, sujeto a previa aprobacin por parte del banco, incluyendo sorteo de plateas); matricula bonificada en el Instituto Superior Crnica.
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¿Qué es ser un socio honorario?

Los Socios Honorarios Past President of Rotary International www.frankdevlynenespanol.org Muchos de mis amigos que han escuchado mis pláticas y leído esta columna, están conscientes que soy un promotor de la importancia de que cada Club Rotario tenga Socios Honorarios.

  1. Los Socios Honorarios brindan mayor realce a cualquier club y generalmente son personas No Rotarias, siempre distinguidas por su comportamiento y los beneficios que han dado a su comunidad, personas que han sobresalido por sus altas normas de ética y por una entrega en beneficio de los demás.
  2. Los ejemplos son numerosos y puedo nombrar algunos: el presidente de una ONG, el creador de un proyecto significativo para la comunidad, una autoridad que puede ser un Gobernador de Estado, un Alcalde, etc.

que se distingan por la ayuda que prestan a la ciudadanía. Hay un sinnúmero de personas sobresalientes que tenemos en todas nuestras comunidades, por ejemplo: los obispos, dirigentes de otras asociaciones renombradas, escuelas, universidades, fundaciones, empresarios, profesionistas, académicos y filántropos, que han hecho un bien a su comunidad y que merecen tener el honor y el reconocimiento de ser Socios Honorarios de uno o varios Clubes Rotarios.

  1. Reitero que las personas que nombremos como Socios Honorarios, van a dar relevancia a nuestros Clubes Rotarios.
  2. Oficialmente el nombramiento es por un año, pero en la práctica no se menciona ( es mejor que piensen que es para siempre ).
  3. Y en el futuro esperemos que el Consejo de Legislación lo haga oficial.

Si una persona que se ha nombrado Socio Honorario tiene un comportamiento no digno, la mesa directiva simplemente lo quita de la lista de Socios Honorarios que aparece en nuestros boletines y portal. Hay un grupo de personas que son ex presidentes de clubes que han entregado su vida a su respectivo Club Rotario y después por diversos motivos dejan de ser Rotarios,

Afortunadamente la gran mayoría de las personas siguen en Rotary después de ser Presidentes de su club y tienen el honor de todavía ser ex presidentes y son socios activos. Ahora bien, muchos de esos ex presidentes de clubes que entregaron su vida siendo Presidentes o cambian de club y que tuvieron una buena actuación, en mi opinión muy personal, merecen ser nombrados Socios Honorarios del club al que pertenecieron,

Así, los animamos a que visiten al club periódicamente, pagando su cuota como cualquier visitante.

Semanalmente tenemos a distintos oradores en nuestros clubes, pero hay algunos que son realmente personalidades que merecen tener la distinción de ser Socios Honorarios, con la previa anuencia que la Mesa Directiva le haya dado al Presidente en nombrarlos. Al final de dar su charla debemos aprovechar la oportunidad para nombrarlos Socios Honorarios con el correspondiente protocolo, Les recuerdo que una persona puede ser Socio Honorario de varios Clubes Rotarios, incluso, últimamente ha crecido la costumbre de que los Gobernadores nombren a personajes destacados como Socios Honorarios del Distrito, ese es otro ejemplo de “cambiar con los tiempos”. Fuente:

: Los Socios Honorarios
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¿Cuántos años se necesita para ser vitalicio de Vélez?

Los socios activos, plenos o semiplenos, que hayan cumplido una antigüedad con la Institución, de treinta (30) años consecutivos ininterrumpidos, al 31 de diciembre del año anterior al de su pase a esta categoría de socio vitalicio.
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¿Qué pasa si un socio se retira?

Cuando el socio de retira de la sociedad, lo puede hacer ya sea vendiendo las acciones a los otros socios, o si ello no es posible, exigir a la empresa que le reembolse el valor de sus aportes o acciones. El valor por el que se vendan las acciones generalmente corresponde al que fijen las partes en común acuerdo.
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¿Qué sucede si se separa un socio?

¿Qué consecuencias trae la separación de un socio? – En primer lugar, la sociedad estará obligada a pagarle la cantidad correspondiente a las participaciones que tenga el socio, valoradas siempre a precio de mercado. El método más habitual para hacerlo es contar con la valoración de un tercero, ya sea de mutuo acuerdo o independiente.

  • Si el abono no se puede realizar en metálico, la sociedad podrá compensarlo con algún activo cuyo valor equivalga a la cantidad correspondiente.
  • La separación de un socio implica de manera directa una reducción de capital por parte de la sociedad, con un valor correspondiente a la cantidad abonada al socio, ya que el importe que se le paga por sus participaciones es transferido con capital perteneciente a la sociedad.

Pese a que en muchas ocasiones este derecho es utilizado por los socios cuando no están contentos con el desarrollo de la empresa y no consiguen vender sus participaciones, hay ocasiones en las que los accionistas lo utilizan para meter presión a la empresa y hacerlos reaccionar, con el objetivo de enderezar su rumbo y mantener la rentabilidad en el corto plazo.
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¿Cuándo se puede echar a un socio?

Mecanismos estatutarios para separar (expulsar). – Los estatutos sociales pueden establecer causas determinadas para la exclusión de un socio. Así se prevé en el artículo 351 LSC. En consecuencia, la sociedad podrá expulsar a un socio por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en los estatutos.

  • Cumplir con las prestaciones accesorias acordadas. Cabe recordar que el socio puede haber pactado con la sociedad el cumplimiento de determinadas obligaciones adicionales. Por ejemplo, figurar como avalista en un préstamo otorgado la sociedad.
  • Realizar efectivamente las aportaciones económicas, correspondientes a sus participaciones sociales.

Por lo tanto, este tipo de exclusión se configura como un mecanismo de defensa que tiene la sociedad. De este modo, si un socio lleva a cabo actos contrarios a los estatutos sociales, podrá ser expulsado de la sociedad.
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¿Cuánto tiempo se le da a un inquilino para que desaloje?

Si usted es un inquilino a voluntad (sin un contrato de alquiler escrito), el dueño puede desalojarlo sin dar ninguna razón. Sin embargo, él tiene que entregarle una notificación escrita con 7 o 30 días de anticipación. Hay algunas excepciones a esta regla que serán explicadas más abajo.
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¿Qué hacer para que un inquilino desaloje?

Repuesta –

  • Veamos el caso en que se arrendó un inmueble para vivienda y luego de el arrendador decide que no quiere continuar teniéndolo en arriendo.
  • La ley prevé que el arrendador unilateralmente para terminar el contrato y solicitar que le restituyan el inmueble, en cualquier momento, debe avisar al inquilino o a su representante legal, con tres meses de anticipación, que da por terminado el contrato y solicita la entrega del inmueble arrendado,
  • Adicionalmente debe avisarle que pagará la indemnización de ley que es de la suma del valor de tres meses, los que debe consignar a órdenes de la autoridad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato.

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