Que Regula Un Contrato De Trabajo?

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Que Regula Un Contrato De Trabajo
Un contrato es un convenio que dos o más partes establecen para determinar los derechos y las obligaciones sobre una determinada materia. La idea de trabajo, por su parte, puede aludir a la actividad que se desarrolla a cambio de una remuneración, Un contrato de trabajo, por lo tanto, es un documento que regula la relación laboral entre los empleadores y los trabajadores, Que Regula Un Contrato De Trabajo Un contrato de trabajo regula una relación laboral.
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¿Quién regula los contratos de trabajo en España?

Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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¿Que regula el contrato ley?

Justia México Artículo 404 Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

Artículo 405 Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local. Artículo 406 Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.

Artículo 407 La solicitud se presentará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.09 DE ABRIL DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 408 Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría mencionado en el artículo 406, acompañando la Constancia de Representatividad obtenida conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Bis, o con el padrón de socios si tienen celebrado contrato colectivo de trabajo o son administradores del contrato-ley.

ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) Artículo 409 El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.09 DE ABRIL DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 410 La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en los periódicos o por los medios que se juzguen adecuados y señalará el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural.

  • La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de treinta días.
  • Artículo 411 La convención será presidida por el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o por el representante que al efecto éste designe.
  • PÁRRAFO REFORMADO D.O.F.09 DE ABRIL DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.

Artículo 412

  • El contrato-ley contendrá:
  • I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;
  • II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;
  • III. Su vigencia, que no podrá exceder de dos años;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.28 DE ABRIL DE 1978) V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y, (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.28 DE ABRIL DE 1978) VI.

Las demás estipulaciones que convengan las partes. (FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F.28 DE ABRIL DE 1978) Artículo 413 En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa. Artículo 414 El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores que estén representados en la Convención, así como por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores.

Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el Presidente de la República, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la Entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) Artículo 415 Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: I.

La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.09 DE ABRIL DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) II.

Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría señalado en el artículo 406; III. Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán los datos de su registro; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) IV. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de verificar el requisito de mayoría, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) V.

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Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la República, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, declarará obligatorio el contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414, y (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019)

  1. VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán las normas siguientes:
  2. a) Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de quince días para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de las pruebas que las justifiquen.
  3. b) El Presidente de la República, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley.

(INCISO REFORMADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) Artículo 416 El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.

Una vez publicado el contrato-ley, su aplicación será obligatoria para toda la rama industrial que abarque; en consecuencia, los contratos colectivos de trabajo celebrados con anterioridad suspenderán su vigencia, salvo lo dispuesto en el artículo 417, haciéndose la anotación correspondiente por parte del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) Cuando exista celebrado un contrato-ley vigente en alguna rama industrial, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no dará trámite al depósito de ningún contrato colectivo de trabajo en esa misma rama industrial.

PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) Artículo 417 El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador. Artículo 418 En cada empresa, la administración del contrato-ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores conforme a lo señalado en el artículo 408.

La pérdida de la mayoría declarada por los Tribunales produce la de la administración. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) Artículo 419

  • En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes:
  • I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías señaladas en el artículo 406;
  • II. La solicitud se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, noventa días naturales antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.09 DE ABRIL DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

  1. III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 411; y
  2. IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio que cumpla con lo previsto en el primer párrafo del artículo 414, el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, lo comunicará al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o bien al Gobernador de la entidad federativa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que lo publiquen en el periódico oficial de la
  3. Entidad Federativa, según corresponda. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta, y

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.09 DE ABRIL DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) V. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, el contrato-ley se tendrá por prorrogado, para todos los efectos legales a que haya lugar.

FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) Artículo 419 Bis Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días naturales antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.30 DE SEPTIEMBRE DE 1974) Artículo 420 Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración.

  1. Artículo 421 El contrato-ley terminará únicamente por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406, previa consulta mediante voto personal, libre y secreto a los trabajadores.
  2. PÁRRAFO REFORMADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) I.
  3. Se deroga.
  4. FRACCIÓN DEROGADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) II.

Se deroga. (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) : Justia México
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¿Qué norma juridica regula los contratos?

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Civil

El Código Civil español, en su Título II del Libro IV (del Art.1254, Código Civil al Art.1314, Código Civil ), establece una regulación general de las obligaciones y de los contratos, sin dar una definición expresa de lo que debemos entender por contrato.

Además, habrá que tener en cuenta otros artículos, como el Art.1089, Código Civil cuando dice que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, no está mostrando al contrato como una fuente más de obligaciones.

Y así, el Art.1091, Código Civil afirma que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. A la pregunta de a partir de qué momento podemos entender que estamos ante la presencia de un contrato la encontramos en el Art.1254, Código Civil que nos explica que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligase, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

De lo antedicho, y de la lectura de los preceptos mencionados, se puede intentar que el contrato es una conjunción de consentimientos de dos o más personas con la finalidad de que sea la fuente de las obligaciones que van a nacer entre ellas. En un sentido más estricto, el contrato es un negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral cuyo efecto consiste en constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Hablamos de contrato tanto para referirnos al momento de celebrar el contrato como para referirnos al resultado normativo que es cumplir el contrato. Así, el contrato se nos aparece como una acto jurídico (acto de celebración), lo que sería una actuación de los interesados a la que el ordenamiento jurídico atribuye una serie de efectos jurídicos.

  • Y también, el contrato es como un precepto o norma (lex contractus) para las partes, que se han de regir por ella en su actuación en el tráfico jurídico.
  • Las conclusiones hasta ahora expuestas, son fruto de una larga evolución histórica.
  • Piénsese en la tradicional cuatripartición romana de los contratos (re, verbis, litteris, consenso).
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La apertura total a la concepción moderna del contrato se desencadena cuando a la voluntad humana comienza a considerársela el eje de las obligaciones contractuales, es decir, si alguien queda obligado es porque ha querido obligarse. La aceptación de este modo de la autonomía de la voluntad trae como consecuencia la exaltación de la idea de contrato en un momento de economía liberal en el que la sociedad buscaba suprimir las trabas del corporativismo y del Estado y todo lo que se opusiese a la libertad contractual.

El Código de Napoleón plasma en su articulado el libre desenvolvimiento de la voluntad en sus múltiples manifestaciones. No obstante, el orden liberal entre en crisis cuando quiebran sus postulados. La igualdad de las partes, necesaria para seguir sustentando esta concepción de contrato se revela inservible cuando una gran parte de la sociedad carece de la posibilidad de contratar.

La intervención del Estado en la vida económica, a partir de la Primera Guerra Mundial, con la limitación de la autonomía de la voluntad, hace destacar una serie de rasgos en la contratación civil. En primer lugar, la limitación del principio de la libertad de contratar: cuando los agentes económicos gozan de supremacía en el mercado, es evidente que para ellos no debe regir el principio de la libre y absoluta voluntad de contratar.

En segundo lugar, la limitación del principio de libertad en la fijación del contenido del contrato: esto lleva al establecimiento con normas de derecho imperativo, de la igualdad entre las partes pues se configuran sus derechos y obligaciones de una manera clara, aunque se permiten cláusulas voluntarias que sean más favorables para la parte que se quiera proteger (asegurado, por ejemplo) que las impuestas por el legislador.

Por último, en tercer lugar, la fijación imperativa de los precios de bienes y servicios o sometimiento de ellos al control público. No hay versiones para este comentario Incluídos en este concepto

  • Fases del contrato
  • Efectos del contrato
  • Reglas de interpretación de los contratos
  • El precontrato
  • El subcontrato
  • La simulación contractual

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¿Quién legaliza un contrato de trabajo?

¿El contrato debe registrarse ante la Inspección del Trabajo? – Sí, el empleador debe registrar el contrato de trabajo y sus modificaciones, dentro de los quince días siguientes a su celebración en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl o en forma presencial en la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas.

  • El empleador debe registrar el contrato de trabajo y sus modificaciones, dentro de los quince días siguientes a su celebración en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl o en forma presencial en la Inspección del Trabajo respectiva, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas.
  • Así se desprende de lo establecido en el artículo 146 ter del Código del Trabajo.

El sistema de registro en la forma descrita, deriva de los objetivos que tuvo el legislador al imponer esta obligación, que responde al interés de facilitar la fiscalización por parte de este Servicio, en cuanto a la existencia de relación laboral, y también, en lo concerniente a las condiciones de empleo.

  • En consecuencia, el empleador deberá registrar los contratos de trabajo y las modificaciones que se celebren a contar de dicha fecha, optando preferentemente por los medios electrónicos disponibles en la página web del Servicio www.direcciondeltrabajo.cl.
  • En caso contrario el empleador deberá registrar el contrato concurriendo a la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio.

Cabe agregar que, de acuerdo a la norma citada, “”La Inspección del Trabajo mantendrá la reserva de la identidad de las partes y del domicilio en que se prestan los servicios y sólo podrá utilizar la información disponible para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo requerimiento.
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¿Dónde se registran los contratos de trabajo en España?

En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
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