Que Se Paga En Un Finiquito De Contrato A Plazo Fijo?

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Que Se Paga En Un Finiquito De Contrato A Plazo Fijo
La liquidación final consiste en: días trabajados, vacaciones no gozadas (1,75 por cada 20 días trabajados), sac proporcional. Si el despido se produce antes del término del contrato, le corresponden todas las indemnizaciones de ley. >
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¿Qué beneficios se obtienen si se tiene un contrato a plazo fijo?

Otorga una estabilidad laboral, ofreciendo al trabajador proyección hacia el futuro. Beneficios de salud, previsión y otros que la empresa otorga. Ofrecer con el tiempo una proyección de carrera dentro de la empresa, que puede significar ascensos y mejores remuneraciones, entre otros beneficios.
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¿Cómo se hace el cálculo del finiquito?

Cómo Calcular un Finiquito: Paso a Paso Cuando termina una relación laboral todo empleador está en la obligación de calcular y pagar un finiquito. Sigue leyendo y te explicaremos cómo calcularlo paso a paso.

  • El finiquito es un procedimiento legal mediante el cual un trabajador y un empleador ratifican el término de una relación laboral por cualquiera que fuese la razón.
  • De acuerdo a la normativa vigente en Chile, un finiquito debe contener cierta información como son remuneraciones adeudadas, indemnización por aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado anual y feriado proporcional.
  • Además, todo finiquito debe ser ratificado, ya sea de forma online en la Dirección del Trabajo, en las Inspecciones del Trabajo o en una notaría.
  • En caso de que no se realice el pago correspondiente, el empleador será objeto de reajustes en la deuda por concepto de intereses.

Como se indicó anteriormente, para el cálculo de un finiquito se deben incluir ciertos ítems: No importa la razón de la terminación de la relación laboral, es obligatorio cancelar los montos adeudados al trabajador por el tiempo trabajado hasta el último día laborado.

  • La forma de hacer este cálculo es simplemente dividiendo el monto del sueldo mensual entre 30 días y luego multiplicar ese monto por el número de días trabajados.
  • Este ítem se incluye o no dependiendo de la causa de la terminación de la relación laboral y únicamente aplica si no se cumple con un aviso previo de 30 días.

Si el sueldo del trabajador incluye comisiones, estas se calculan en base al promedio de los 3 últimos meses con un tope máximo de 90 UF. Todo trabajador tiene derecho a ser compensado por los años de servicio y este ítem es, generalmente, el que más aumenta un finiquito.

  • Para calcular el monto se toma el número de años trabajados y se multiplica por el sueldo base más gratificaciones y comisiones.
  • Los meses que restan para completar el año se calculan como un año más en caso de superar los 6 meses.
  • Si el trabajador prestó sus servicios por 3 años y dos meses, se tomará 3 años para el cálculo.

Si la persona trabajó 3 años y 8 meses entonces se considerará como 4 años para el cálculo. Los trabajadores disfrutan al año de 15 días de vacaciones por lo tanto obtendremos 1.25 días de vacaciones por cada mes trabajado y si dividimos ese monto entre 30 obtendremos el monto diario.

  1. A este monto, debemos restarle los días disfrutados obteniendo los días por disfrutar o pendientes.
  2. En el caso de las vacaciones proporcionales, estos son los días que por calendario caen en fines de semana o días festivos y que también deben incluirse en el cálculo de las vacaciones.
  3. Este ítem solo aplica para los contratos que terminan a causa del Artículo 159 N° 5 y es para contratos por obra o faena determinada.

El pago correspondiente equivale a 2.5 días de la última remuneración por mes trabajado o fracción mayor a 15 días.

  1. Las relaciones laborales pueden terminarse por causas que se especifiquen en los Artículos 159, 160 y 161.
  2. Artículo 159 contempla la terminación por mutuo acuerdo, renuncia, fallecimiento del trabajador, vencimiento del contrato o de la obra o faena o fuerza mayor.
  3. El Artículo 160 contempla causales como las faltas o conductas graves, negociaciones que se efectúan dentro del trabajo, faltas sin justificante, abandono de trabajo, conductas temerarias o imprudentes que afectan la seguridad, daños a las instalaciones o maquinarias y mercancías e incumplimiento de las obligaciones.
  4. El Artículo 161 incluye únicamente dos causales, la necesidad de la empresa que debe hacerse a través de una carta explicativa o el Desahucio o también conocido como libre despido el cual no tiene que fundamentarse.

Para que un finiquito tenga validez debe estar firmado tanto por el trabajador como el empleador. El trabajador tiene derecho a no firmar el finiquito si no está de acuerdo. El empleador debe estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales de salud y el seguro de desempleo si aplica.

La Ratificación del finiquito debe realizarse en Inspecciones del Trabajo de manera presencial y deben estar presentes el trabajador y el empleador, o sus respectivos representantes legales. También puede tramitarse el finiquito en la web a través del portal del Ministerio del Trabajo. El trámite se inicia con la clave única del empleador y es el Ministerio de Trabajo quien elaborará la propuesta de finiquito.

En caso de estar de acuerdo, el trabajador podrá aceptar con su clave única si está de acuerdo. Una vez aceptado el finiquito, este debe pagarse en un solo abono directamente en la cuenta del trabajador. Adicionalmente, los trámites de ratificación del finiquito pueden realizarse en una notaría.

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¿Quién paga el seguro de cesantia en un contrato plazo fijo?

Si hay contrato a plazo fijo : Aporte del trabajador: ninguno. Aporte del empleador: 3% de la remuneración imponible del trabajador (2,8% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).
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¿Qué pasa con los contratos a plazo fijo?

¿En qué circunstancias un contrato de plazo fijo se transforma en indefinido? El contrato de plazo fijo se transforma en indefinido cuando: – El trabajador continúa prestando servicios para el empleador con su conocimiento después de la fecha de término pactada. – Cuando se renueva por segunda vez.
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¿Que se paga en un contrato fijo?

Contrato laboral a término fijo En este caso la Seguridad Social se paga compartida entre el empleado y la empresa. En caso de terminación por parte del empleador antes del tiempo establecido, se debe reconocer una indemnización si no hay justa causa para el despido.
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¿Cómo se liquidan las vacaciones en un contrato a termino fijo?

Concepto 204954 Señora MARÍA ANGÉLICA MALAVER PEDRAZA Bogotá D.C.

  • Respetada señora Malaver:
  • En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que dentro del término legal, fue avisado un trabajador de la decisión del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo a termino fijo y que como la empresa desea contratarlo nuevamente pero ahora mediante un contrato de trabajo por duración de obra o labor contratada, debe dejar mediar algún lapso entre un contrato y otro, y consulta también respecto de cómo contabilizar los días de vacaciones de un trabajador que disfrutando de éstas fue incapacitado, esta oficina se permite manifestar:
  • Es de aclarar que el contrato de trabajo suscrito a término fijo, conservará su esencia de ser temporal, independientemente de las veces que el mismo sea prorrogado, es decir, el contrato de trabajo a término fijo siempre será a término fijo pero podrá prorrogarse indefinidamente, tal cual lo determina el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
  • “Contrato a término fijo.
  • El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.2.

No obstante, si el término filo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales,- el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente. (Subrayas fuera del texto original) Parágrafo,

En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea”. Por lo dicho, vencido el término de duración del contrato, a menos que medie manifestación escrita y expresa de una de las partes, sobre su intención de no prorrogarlo, en la forma prevista en la norma, dicho contrato se entenderá prorrogado, en los mismos términos del contrato inicial, y a partir de la tercera prórroga del contrato, aquellos contratos de trabajo cuya duración haya sido pactada inferior de un año, dejarán de serlo y pasaran a ser contratos de trabajo a término fijo, pero de un año, empezando a contarse el año, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera prórroga.

No resulta clara para esta oficina, la necesidad de terminar el contrato suscrito y volverlo a contratar inmediatamente, es decir, liquidar el contrato de trabajo al vencimiento del término pactado y suscribir uno nuevo a partir del día siguiente, toda vez que como se mencionó, la norma dispuso la posibilidad de prorrogar el mismo, de tal forma que cuando un contrato de trabajo es prorrogado, no hay terminación del mismo, sino que inmediatamente termina el primero, inicia el segundo y así sucesivamente, hasta cuando las partes decidan su terminación, por vencimiento de la duración del mismo, por mutuo acuerdo, por la muerte del trabajador o por la terminación del mismo por justa causa, sin lograr entender tampoco, a qué se refiere con la continuidad laboral y dado el caso, cuál podría ser la afectación que pudiere sufrir la empresa con la misma? En cuanto a la terminación de un contrato y la suscripción de uno nuevo, independientemente del lapso que medie entre el uno y el otro, prevalece el mandato Constitucional de que trata el artículo 53, es decir, la primacía de la realidad sobre la forma.

Para dar claridad a lo comentado, se trascriben algunos apartes jurisprudenciales, respecto del tema de autos. “Contratos de trabajo sucesivos. Relación laboral única. Ciertamente los documentos en referencia y otros que obran en el expediente (ver fls.33 a 36) informan que los citados contratantes celebraron durante el mencionado lapso de servicios varios contratos diferentes que fueron terminados y liquidados sucesivamente, pero es ostensible que las diversas contrataciones y finiquitos fueron ficticios o aparentes ya que en los casi 24 años de servicio la demandante siempre ocupó el mismo cargo (ver flo.78) y las supuestas desvinculaciones y reenganches se produjeron seguidamente o con un precario lapso de tiempo entre unas y otras (.).

Resulta pues, que el tribunal incurríó en manifiesto error de hecho al aceptar la posición empresarial en el sentido de que se dieron varios contratos sucesivos de trabajo desconociendo así el principio del derecho laboral consistente en que deben preferirse los datos de la realidad sobre aquellos puramente formales que arrojen los documentos, máxime si estos últimos implican simulación con respecto de varios derechos primordiales e irrenunciables del trabajador”.

(CSJ, Cas. Laboral, Sent, Nov.24/88). ” Los contratos de trabajo sucesivos hacen presumir un contrato único. Aunque el 13 de noviembre de 1970 y el 14 de noviembre de 1972 se hicieron manifestaciones sobre la terminación del contrato y se liquidaron y pagaron prestaciones, lo cierto es que el trabajador no dejó de prestar servicios un sólo día, por lo cual la relación laboral no se interrumpió.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que el acusador cita, exige como se ve del mismo texto por él trascrito, que haya realmente un contrato distinto, para que pueda admitirse que dentro de una relación laboral puedan encontrarse interrupciones, porque si los dos contratos son en esencia diferentes, la relaciones laborales como las jurídicas no serán únicas sino varias”.

(CSJ, Cas. laboral Sent. Jul.19/77, Ratificada en las sentencias de agosto 5/88 y enero 19/89). (Subraya el despacho). “Contratos sucesivos. “No se puede hablar de dos contratos mientras no haya diferencias esenciales en el objeto mismo del contrato, o mientras no se haya terminado una relación laboral y se haya iniciado otra.

  • Aunque la jurisprudencia ha admitido que pueden existir dos contratos de trabajo distintos que se suceden, es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento del otro, y la causa para el cambio de objeto que haga distinta la vinculación jurídica”,
  • CSJ, Cas.
  • Laboral, Sent.

sept.2/77. (Subraya el despacho).

  1. En cuanto a la consulta referente a las vacaciones, ha tenerse en cuenta que éstas son un descanso remunerado, descanso que eventualmente se puede ver suspendido o interrumpido, como podría ser el caso de que el trabajador llame al trabajador a reanudar la prestación personal de sus servicios, o porque el trabajador sufra alguna lesión que lo incapacite. Al respecto, determina el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo:
  2. “Interrupción.
  3. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas”.
  4. Así las cosas, durante el periodo de tiempo en que el trabajador se vea imposibilitado de disfrutar este descanso remunerado, el mismo se suspenderá, por ejemplo, durante el tiempo en que duró incapacitado, reanudándose dicho descanso, al vencimiento de la incapacidad.
  5. Este concepto tiene los alcances que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
  6. Cordial saludo,
  7. NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
  8. Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

: Concepto 204954
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¿Qué es lo que incluye el finiquito?

El finiquito ha de incluir el salario de los últimos días trabajados del mes en el que se produzca el cese, las pagas extraordinarias, las vacaciones no disfrutadas, percepciones no salariales adeudadas, otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable ( beneficios o incentivos ) y posibles indemnizaciones, El cálculo del finiquito puede deberse a:

  • Cese definitivo del trabajador en la empresa, en este caso será necesaria una liquidación de todas las percepciones devengadas y no cobradas hasta el cese del trabajador.
  • Un cambio de contrato, aquí se podrá optar entre finiquitarle la parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones o bien acumularlas para ser abonadas en el siguiente contrato o a su vencimiento.
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¿Cómo se calcula el finiquito de 3 meses?

3 meses de salario por indemnización.20 días de sueldo por cada año trabajado. Prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado.
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¿Cuánto me toca de finiquito por un mes de trabajo?

El pago de la liquidación debe contemplar: –

  • 3 meses de salario.
  • Prima de antigüedad.
  • Salarios vencidos (solo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido).
  • 20 días de salario por año trabajado (solo en caso de haber sido despedido injustificadamente, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y recibir la negativa de la empresa)
  • Pago proporcional del aguinaldo, las vacaciones y prima vacacional.
  • Prestaciones que haya generado el trabajador y que no se hubiesen pagado aún al momento de su despido.

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¿Cómo evitar descuento de AFC en finiquito?

¿En qué casos puedo evitar que me descuenten el seguro de cesantía en el finiquito? Puedes impedir que te realicen el descuento del seguro de cesantía cuando estimas que tu despido es injustificado, es decir, que no tiene una justificación real, que las necesidades de la empresa que argumentan, son falsas.
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¿Cuando no se paga Seguro de Cesantía?

Índices: – Guía legal sobre: Explica cómo opera este seguro, quiénes son beneficiarios, cuándo y cómo se cobra. Última actualización : 06-10-2020 ¿Qué es el Seguro Obligatorio de Cesantía o Seguro de Desempleo? Es un seguro que protege a los trabajadores dependientes regidos por el Código del trabajo cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios monetarios por un periodo de tiempo.

¿Quiénes deben tener Seguro Obligatorio de Cesantía? Todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002. ¿A quiénes no incluye el seguro de cesantía? A los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de que la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial.

Tampoco rige para los trabajadores independientes. ¿Cómo funciona el Seguro Obligatorio de Cesantía? Cada trabajador tiene una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente un porcentaje de su remuneración. Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual de cesantía y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con aportes de los empleadores y del Estado.

  • El aporte individual del trabajador con contrato indefinido corresponde al 0,6% de su remuneración imponible, salvo en el caso de los trabajadores o trabajadoras de casa particular. El trabajador a plazo fijo o por obra o trabajo o servicio determinado no tiene que hacer aportes.
  • En el caso de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, se financiará con un 3 % de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.
  • El aporte del empleador asciende al 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato indefinido. De este aporte, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario”. Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo al empleador es deducible de la indemnización por años de servicio a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”. En el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el aporte del empleador es de un 3%.
  • El aporte del Estado asciende anualmente a 225.792 unidades tributarias mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario.

¿Qué otros beneficios entrega el Seguro de Cesantía? El seguro de cesantía no sólo tiene prestaciones en dinero, sino también en salud (según el fondo por el cual cobre el beneficio), asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.

  • Estar cesante y que el contrato de trabajo haya terminado por cualquier causal. Por ejemplo, renuncia, mutuo acuerdo, despido o liquidación de la empresa.
  • Si tenía contrato indefinido: acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas desde su afiliación o desde el último giro que tuvo derecho.
  • Si tenía contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado: acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.

¿Dónde se depositan las cotizaciones para el seguro? En una cuenta individual por cesantía de propiedad de cada trabajador. Estas cotizaciones deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, deberá pagarse mientras se mantenga vigente la relación laboral.

En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador. Lo que resta de la cotización del empleador (un 0,8%) ingresará al Fondo de Cesantía Solidario.

¿Qué pasa con la cotización para indemnización de los trabajadores o trabajadoras de casa particular? Se mantiene una indemnización a todo evento que se financiará con un aporte del empleador. Pero se disminuye ese aporte de un 4,11% de la remuneración mensual imponible a un 1,11%.

  1. Los trabajadores y trabajadoras de casa particular deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura, o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses.
  2. Pero a lo menos deben registrar las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores.

¿Cómo se cobra el Seguro Obligatorio de Cesantía? El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes.

Meses Porcentaje promedio de remuneración de los últimos 6 ó 12 meses, según corresponda
Primero 70%
Segundo 55%
Tercero 45%
Cuarto 40%
Quinto 35%
Sexto 30%
Séptimo o superior 30%

El último mes de prestación podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual. ¿Hay topes monetarios para el pago del seguro de cesantía? Si, dependiendo de la renta que hubiese tenido el trabajador se establecen topes que van desde un máximo de $525.000 en los primeros meses y de $78.750 en los finales.

¿Qué es el Fondo de Cesantía Solidario? El Fondo de Cesantía Solidario tiene por finalidad financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que –cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes.

Se financia con una fracción de la cotización del empleador (0,8%) sólo en el caso de los contratos indefinidos, y con aportes del Estado definidos por Ley. ¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario? Aquellos que:

  • Se encuentren cesantes al momento de la solicitud.
  • Los recursos de su cuenta individual sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo a los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Tengan 12 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses. Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas con el mismo empleador.
  • Que el contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor; Necesidad de la empresa, o empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación.
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Sin perjuicio, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de cinco años. ¿Cómo se pagan las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario? En el caso del trabajador con contrato indefinido se reciben por cinco meses, y en el caso del trabajador con contrato a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, por tres meses.

  • En ambos casos, cuando la tasa de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) exceda en un punto porcentual el promedio de los últimos cuatro años, se podrá recibir hasta por dos meses más.
  • ¿Qué hacen el Sistema de Información Laboral y la Bolsa Nacional de Empleo? El sistema entregará información sobre el mercado laboral y la bolsa facilitará la búsqueda y el ofrecimiento de vacantes para los trabajadores cesantes afiliados al Seguro.

Los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario deben asistir mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) más cercana a su domicilio durante todos los meses que dura la prestación y estar disponibles para la capacitación o empleo que esta oficina le pueda ofrecer.

  1. No se inscriba en la Bolsa Nacional de Empleo.
  2. No postule, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible en Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
  3. No concurriera, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas por la Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
  4. Rechace, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
  5. Rechace, sin causa justificada, una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

¿Qué medidas especiales respecto del uso del seguro de cesantía se adoptó por la pandemia del COVID 19? Se estableció por ley un sistema especial para el cobro de los dineros del seguro en caso de suspensión de actividades, en algunas zonas o en todo el país, decretada por la autoridad por la pandemia del COVID 19.
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¿Que me deben pagar si no me renuevan contrato?

¿Qué pasa si se acaba mi contrato? – Siempre que una relación laboral llega a su fin, el trabajador debe recibir un finiquito. La forma de pago más común es con cheque y el trabajador debe recibir una ‘carta finiquito’ que incluya todos sus datos y el desglose de los conceptos que se le están pagando.
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¿Cuánto es el pago de un finiquito?

Días corridos – Corresponde a los días sábados y domingos, además de los festivos, que un colaborador obtenga durante su contrato de trabajo. El finiquito se paga en base a 30 días, no a días hábiles trabajados, por lo que siempre se debe considerar los fines de semana y festivos que incurran en el mes.
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¿Cuando no se paga el finiquito?

Principales dudas sobre el finiquito ¿Qué se le debe pagar al trabajador si es despedido?, ¿por qué causas no se recibe indemnización? En Bufetes.cl te lo contamos.

  • El finiquito es el documento legal mediante el cual empleador y trabajador ponen fin a la relación laboral, ya sea por despido o renuncia.
  • En términos generales, el finiquito debe precisar a contar de qué día el empleado deja de trabajar, cuál es la causal del despido/renuncia y cuál será la indemnización, es decir, qué montos serán pagados por mes de aviso, años de servicio y vacaciones proporcionales.
  • Dicho documento posteriormente debe ser firmado ante un notario, tanto por el empleador como por el trabajador, para lo cual es indispensable que la empresa haya pagado todas las cotizaciones correspondientes, el seguro de cesantía, la previsión de salud, entre otros.

¿Cuáles son los plazos de este proceso? Desde que se pone fin a una relación laboral, el trabajador tiene 10 días hábiles para entregarle al trabajador los documentos legales y el cheque o medio por el cual se concretará el pago. Si el empleador no cumple con este plazo, el trabajador puede ir a la Inspección del Trabajo a realizar la denuncia.

¿Cuáles son las causas legales para poner fin a un contrato? “Mutuo acuerdo de las partes; renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos; muerte del trabajador; y vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año”, precisa la Dirección del Trabajo.

¿Cuándo no se paga indemnización? Cuando la causa del despido se debe a alguna conducta impropia del trabajador, como mala conducta, causar daños a la empresa, entre otras causas que no estén presentes en el Artículo 160 del Código del Trabajo. Tampoco se paga indemnización si el contrato era de plazo fijo y ya se llegó a la fecha acordada en la que terminaría la relación laboral.

  1. ¿Cuál es el tope de indemnización por años de servicio? Corresponde a un máximo de 11 años y cada año corresponde a un sueldo.
  2. Por ejemplo, si un trabajador al momento de ser despedido ganaba 300 mil pesos y se desempeñó en equis empresa durante ocho años, el monto de indemnización por años de servicio corresponderá a 2.400.000 pesos.

¿Puede descontar el empleador el aporte del seguro de cesantía? Según la Normativa Laboral de la Dirección del Trabajo “el empleador, sólo en el caso de despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6 por ciento que ha aportado a la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador, no resultando procedente dicho descuento en caso de renuncia voluntaria”.

  1. Sin embargo, dicho monto se recupera si el trabajador cobra el seguro de cesantía.
  2. Cabe destacar que si usted no está de acuerdo con los montos que se le pagarán o con la causal del despido, no debe firmar ningún documento y debe acudir a la Inspección del Trabajo.
  3. Si necesita mayor asesoría, puede consultar con nuestros abogados expertos en temas laborales, quienes lo guiarán según si situación particular.

: Principales dudas sobre el finiquito
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¿Cuánto meses puedo estar con contrato a plazo fijo?

Texto – Art.159. El contrato de trabajo terminará en los L.19.010 siguientes casos: Art.1º 1.- Mutuo acuerdo de las partes.2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.3.- Muerte del trabajador.4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
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¿Qué tan rentable es un plazo fijo?

El plazo fijo es una opción ideal para pequeños ahorristas. Esto ocurre porque, al hacer una colocación a 30 días, el interés nominal mensual es de 5,79% aproximadamente. Si se renueva cada 30 días, el interés que se obtiene es ampliamente superior: 96,5% anual.
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