Que Servicios No Dan Origen Al Contrato De Trabajo?
Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.
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Contents
- 1 ¿Cómo se le llama al contrato en el que no se hace referencia ni se establece un tiempo o periodo específico de terminación de la relación laboral?
- 2 ¿Qué es la prestación personal de servicios?
- 3 ¿Qué es un contrato de prestación de servicios?
- 4 ¿Cuando hay nulidad absoluta del contrato?
- 5 ¿Cuántos tipos de inexistencia hay?
- 6 ¿Qué es inexistente ejemplo?
- 7 ¿Qué nombre recibe la prestación establecida en caso de que un contrato no se cumpla de la manera convenida?
¿Cómo se le llama al contrato en el que no se hace referencia ni se establece un tiempo o periodo específico de terminación de la relación laboral?
¿Qué es una relación de trabajo? De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, una relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. La relación de trabajo produce los mismos efectos legales que un contrato de trabajo.
¿Qué es un contrato individual de trabajo? El contrato individual de trabajo, es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. ¿Quién es considerado un trabajador de confianza? Un trabajador de confianza adquiere esta categoría en virtud de las funciones que desempeña y no por la designación que se le dé al puesto.
Las funciones que puede desempeñar un trabajador de confianza, pueden ser de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización o trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Los trabajadores de confianza pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba.
¿Quién es considerado un trabajador de base o planta? Un trabajador de base o planta es aquél que no desempeña las funciones de un trabajador de confianza, es decir, realiza funciones o actividades normales o comunes dentro de la empresa. Los trabajadores de base o planta pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba.
El que un trabajador sea de planta no significa que ese trabajador sea inamovible. ¿Cuáles son los tipos de contratos de trabajo? Las relaciones de trabajo o contratos de trabajo pueden pactarse:
- Por tiempo indeterminado
- Por tiempo determinado
- Para obra determinada
- Por temporada
- Para capacitación inicial
- Periodo de prueba
¿Qué es un contrato laboral por tiempo indeterminado? El contrato laboral por tiempo indeterminado es el que establece una relación laboral sin definir el plazo de duración. Estas relaciones de trabajo son aquellas que exceden los 180 días. En este tipo de relaciones podrá establecerse un periodo de prueba que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se le solicita.
Sin embargo, si se trata de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas, el periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días. Podrá establecerse en este tipo de relaciones una capacitación inicial, que es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar.
Por ejemplo, cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software. Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados.
- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador por el tiempo que dure el verano o la temporada navideña.
- Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador para suplir a otro que se encuentra en una incapacidad temporal.
- En los demás casos previstos en la ley. Por ejemplo, la ley se refiere al trabajo para la explotación de minas.
En el contrato por tiempo determinado debe señalarse expresamente la naturaleza del trabajo que se va a prestar. De tal forma que este tipo de contrato sólo puede concluir al vencimiento del término cuando se ha agotado la causa que le dió origen. Si prevalece la causa que dió origen al contrato y esta fue señalada expresamente, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
¿Qué es un contrato para obra determinada? La Ley Federal del Trabajo establece que en los contratos para obra determinada puede únicamente estipularse así cuando lo exija su naturaleza. Por ejemplo, se contrata a un trabajador para la construcción de un edificio. ¿Qué es un contrato de trabajo de temporada? Se trata de relaciones de trabajo por tiempo indeterminado en las cuales se pacta desarrollar labores discontinuas, cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, para actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
El trabajador labora sólo por un periodo atendiendo a diversos factores, como podría ser por ejemplo, el tiempo de cosecha, pero ese tiempo laborado será indeterminado, es decir en cada temporada de cosecha, el empleado tendrá derecho a laborar con ese patrón y éste tendrá la obligación de cubrir las prestaciones legales, precisamente porque no existe un término para concluir esa relación laboral, no obstante que el patrón lo emplee únicamente por ciertos periodos.
¿Qué es un contrato laboral para capacitación inicial? Una relación laboral para capacitación inicial es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar. Por ejemplo, cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software.
Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados.
Los trabajadores en este tipo de relación laboral o contrato, percibirán salario, la garantía de seguridad social y las prestaciones de acuerdo a la categoría o puesto que desempeñe. En el caso de que al término de la capacitación inicial, el trabajador no acredite su competencia, la relación de trabajo podrá darse por terminada, sin responsabilidad para el patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento conforme a la Ley Federal del Trabajo,
Si no se finaliza la relación laboral entonces se considera contrato por tiempo indeterminado. El periodo de capacitación inicial será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de periodo de prueba. El tiempo de capacitación inicial se computa para antigüedad.
¿Qué es un contrato laboral con periodo de prueba? En los contratos o relaciones laborales por tiempo indeterminado o que excedan de 180 días puede pactarse un período de prueba que no podrá exceder de 30 días el cual podrá extenderse hasta 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Este periodo de prueba tiene como objetivo verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo para el cual se le contrata. Durante este periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
Si al terminar el periodo de prueba el trabajador no acredita que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, el patrón dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para él y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
El periodo de prueba será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de capacitación inicial. El tiempo de periodo de prueba se computa para antigüedad. ¿Cuál es el contenido de un contrato de trabajo? El contrato de trabajo deberá contener por lo menos lo siguiente:
- Los generales del patrón y del trabajador: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio.
- La duración de la relación de trabajo: si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por tiempo indeterminado, por temporada, y en su caso, si está sujeta a capacitación inicial o a periodo de prueba.
- Los servicios que se prestarán en virtud del contrato: los cuales deben estar debidamente especificados y detallados, incluyendo el puesto y las actividades que debe desempeñar el trabajador de acuerdo a sus capacidades y conocimientos.
- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo: esto es, el domicilio de la empresa y si además los servicios se desempeñarán en otros lugares diferentes a este, por ejemplo en las instalaciones del cliente del patrón o en alguna otra ciudad.
- La duración de la jornada de trabajo: señalando las horas de trabajo, días de descanso y horas extras.
- La forma y el monto del salario: el salario diario del trabajador y las retenciones, si el pago se realizará en efectivo, por medio de transferencia bancaria, depósito bancario o cheque.
- El día y lugar de pago del salario: la frecuencia del pago del salario, si será por ejemplo de forma semanal, catorcenal, quincenal; y en dónde se efectuará el pago, como por ejemplo, la empresa.
- Las condiciones relativas a días de descanso: las condiciones para adquirir y tomar días de descanso.
- Condiciones relativas a vacaciones: las condiciones para adquirir y tomar días de vacaciones.
- Otras condiciones pactadas entre el patrón y el trabajador: las relativas por ejemplo a exclusividad, confidencialidad, cuidado de herramientas, materiales de oficina, uniformes, retardos, faltas, entre otras que sean pactadas entre el trabajador y patrón conforme a la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuáles son las formas de terminar las relaciones o contratos laborales? La Ley Federal del Trabajo señala los supuestos o causas que dan lugar a la terminación de las relaciones o contratos de trabajo mediante:
- Suspensión temporal
- Rescisión
- Terminación
¿Cuándo se considera inexistente un contrato?
Artículo 2224, El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2225, La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2226, La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2227, La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2228, La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2229, La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2230, La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2231, La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2232, Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2233, Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2234, El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2235, La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero ese efecto retroactivo no perjudicará a los derechos de tercero. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2236, La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 638. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2237, La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2238, El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2239, La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2240, Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2241, Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2242, Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe. Volver al inicio Volver al indice
¿Qué es la prestación personal de servicios?
Contenido
1 Caracteres principales de la relación de trabajo 2 Otras sentencias 3 Legislación citada 4 Jurisprudencia citada
Caracteres principales de la relación de trabajo De la noción de la relación de trabajo, se han derivado sus tres elementos fundamentales, los cuales han sido reiterados y numerosamente analizados jurisprudencialmente, a saber: 1) PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: Que está directamente atada al hecho de que, lo que se contrata es la fuerza de trabajo de una persona natural, y que son las condiciones propias de esa persona, las que sirven de móvil para dicha vinculación.
Igualmente, permite establecer, que debe ser esa persona que ha sido contratada y no otra, la que ejecute en la práctica la labor o actividad objeto del contrato, aspecto, que como se analizará más adelante, implica generalmente una diferencia sustancial con otro tipo de vinculaciones de carácter civil o comercial de prestación de servicios.
Igualmente, esta característica tendrá implicación desde el punto de vista de la terminación del contrato, ya que el fallecimiento del trabajador ha sido concebido claramente como un modo de terminación del vínculo de trabajo.2) SUBORDINACIÓN : Respecto de la cual, necesariamente habrá que entender, que la misma hace referencia a la facultad con que cuenta el empleador para exigir al trabajador el cumplimiento de órdenes, reglamentos e instrucciones y que entendida como una verdadera subordinación de carácter jurídico corresponde a un “() elemento distintivo y definidor del contrato de trabajo” que “() ha sido entendida, según la concepción más aceptable por la doctrina y la jurisprudencia, como un poder jurídico permanente de que es titular el empleador para dirigir la actividad laboral del trabajador, a través de la expedición de órdenes e instrucciones y la imposición de reglamentos, en lo relativo a la manera como éste debe realizar las funciones y cumplir con las obligaciones que le son propias, con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales son generalmente económicos.
Se destaca dentro del elemento subordinación, no solamente el poder de dirección, que condiciona la actividad laboral del trabajador, sino el poder disciplinario que el empleador ejerce sobre éste para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes con los propósitos de la organización empresarial y el respeto por la dignidad y los derechos de aquél.” ( Sentencia de Constitucionalidad nº 386/00 de Corte Constitucional, 5 de Abril de 2000 ) Vale la pena indicar que, en todo caso, el ejercicio práctico de la subordinación, no requiere actos continuos de demostración por parte del empleador, ya que ella existe sin necesidad de que el ejercicio de la misma sea evidentemente continuo.
Así lo ha reiterado la H. Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral, que ha entendido que la subordinación jurídica propia de la relación de trabajo no requiere su ejecución en forma permanente, a pesar de que el empleador mantenga vigente la posibilidad de aplicar tal facultad en cualquier tiempo.
La imposición y exigencia del cumplimiento de horarios al trabajador: Que resulta de la determinación por parte del empleador, según su objeto social y necesidades generadas a partir de la ejecución del mismo, de la jornada en la cual deberá desarrollar el empleado sus labores, lo cual puede hacerse no sólo mediante reglamentos sino además, directamente en el contrato de trabajo.
Vale la pena tener presente que, en todo caso, la determinación de horario, no necesariamente configura la existencia de un contrato de trabajo, ya que, se ha entendido que, eventualmente, dentro de otro tipo de contratos, en los que prima la autonomía de la voluntad, podría preverse el cumplimiento de horario como una forma de ajustar el desarrollo del objeto contractual a ciertos parámetros, sin que ello implique subordinación, y pudiendo disponer libremente el contratante de la forma como distribuirá y manejará el servicio dentro de esos periodos.
La imposición de sanciones: Que pueden ser de diferente naturaleza (inclusive pecuniaria), pero que, son claramente indicativas del control que ejerce el empleador sobre sus trabajadores, respecto del desarrollo de la actividad. Estas sanciones, como veremos, a la luz de los postulados constitucionales, deben estar previamente consagradas y ser conocidas por su eventual receptor.
La entrega por parte del empleador de los elementos o herramientas de trabajo al empleado: Característica fundamental de la relación de trabajo, que ya ha sido decantada ampliamente por la jurisprudencia es aquella que tiene que ver con el hecho de que, tratándose de un vínculo de esta naturaleza, generalmente el “dueño” de los elementos de producción y trabajo es el empleador.
Esta subordinación en todo caso, encuentra tanto en la Constitución Nacional como en la legislación laboral, límites claros que pretenden proteger la dignidad del trabajador y los derechos mínimos e irrenunciables previstos a su favor. La propia Corte Constitucional ha recalcado que: “() esta facultad subordinante no es nunca absoluta, pues encuentra diversos tipos de límites constitucionales.
Así, en primer lugar están aquellos que se derivan de la noción de dignidad humana, por lo cual las órdenes del empleador no podrán implicar un trato cruel, inhumano o degradante, ni desconocer las necesidades materiales y morales implícitas en la noción de vida digna; también el núcleo esencial de los derechos fundamentales del trabajador constituye un límite a esta facultad del empleador, pues no serán admisibles aquellas órdenes cuyo cumplimiento ponga en grave riesgo derechos constitucionalmente reconocidos, como la vida o la salud de los empleados, comprometan su libertad hasta el punto de esclavizar al trabajador, o restrinjan irrazonablemente garantías laborales constitucionalmente protegidas, como los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva; la subordinación también se ve limitada por lo pactado en el contrato individual de trabajo y en las demás estipulaciones convencionales, y por las normas y principios generales que rigen las relaciones laborales, al igual que por los límites que se derivan del deber constitucional de solidaridad y los tratados y convenios internacionales que sobre derechos humanos obliguen al país, en cuanto contengan límites expresos a la facultad subordinante de los empleadores.” ( Sentencia de Constitucionalidad nº 930/09 de Corte Constitucional, 10 de Diciembre de 2009 ) En relación con la subordinación, desde el punto de vista procesal, se entiende que, al trabajador interesado en la declaratoria de la existencia de una relación laboral le incumbe la carga de probar la prestación personal del servicio ejecutada, siendo este el que denomina la H.
Corte Suprema de Justicia como “Hecho indicador”, esto es, aquel que “se centra en la existencia de una relación de trabajo personal que según la sentencia SL4338-2018, Rad.59020 del 26 de septiembre de 2018 (M.P. Jimena Gody Fajardo), deriva de la prestación personal del servicio de una persona natural a otra persona natural o jurídica, la cual una vez acreditada, conduce a que se presuma que estuvo regida por un contrato de trabajo, por ende, si la parte pasiva logra desvirtuar la prestación personal del servicio, (hecho indicador), conseguiría derruir la presunción y trasladar la carga de la prueba al demandante.” En consecuencia, y como la sentencia en cita lo señala, al empleador le corresponde desvirtuar la presunción de la existencia del contrato de trabajo, “() demostrando que el trabajo se realizó en forma independiente y no subordinada, es decir, bajo un nexo distinto del laboral.” Ahora bien, vale la pena hacer mención a que, nuestra legislación ha venido dando pasos importantes hacia figuras en.
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¿Qué es un contrato de prestación de servicios?
¿Qué es el contrato por prestación de servicios? – El contrato por prestación de servicios es de las formas de vinculación más comunes en el campo profesional en Colombia (junto con el contrato a término fijo e indefinido). Este suele ser visto como una forma de contratación informal, ya que, aunque es conocido como un contrato, no es más que el acuerdo entre dos partes por la realización de una labor personal.
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¿Qué dice el artículo 23 del Código Sustantivo del trabajo?
Última actualización: 15 de diciembre de 2022 – (Diario Oficial No.52232 – 28 de noviembre de 2022) Derechos de autor reservados – Prohibida su reproduccin
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El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. ARTICULO 6o. TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del, ARTICULO 7o. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio. ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley. ARTICULO 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.2 de la Ley 1496 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley. ARTICULO 11. DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley. ARTICULO 12. DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes. ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo. ARTICULO 14. CARACTER DE ORDEN PUBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. ARTICULO 15. VALIDEZ DE LA TRANSACCION. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. ARTICULO 16. EFECTO.1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.2. ARTICULO 17. ORGANOS DE CONTROL. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del Trabajo. ARTICULO 18. NORMA GENERAL DE INTERPRETACION. Para la interpretación de este Código debe tomarse en cuenta su finalidad, expresada en el artículo 1 o. ARTICULO 19. NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA. Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este Código, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los Convenios y Recomendaciones adoptados por la Organización y las Conferencias Internacionales del Trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no sean contrarios a los del Derecho del Trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad. ARTICULO 20. CONFLICTOS DE LEYES. En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquéllas. ARTICULO 21. NORMAS MAS FAVORABLES. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. PRIMERA PARTE. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. TITULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. CAPITULO I. DEFINICION Y NORMAS GENERALES, ARTICULO 22. DEFINICION.1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera,, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. ARTICULO 24. PRESUNCION., Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. ARTICULO 25. CONCURRENCIA DE CONTRATOS. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código. ARTICULO 26. COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo. ARTICULO 27. REMUNERACION DEL TRABAJO. Todo trabajo dependiente debe ser remunerado. ARTICULO 28. UTILIDADES Y PERDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas. CAPITULO II. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. ARTICULO 30. INCAPACIDAD. C-170-04, Ver Notas del Editor> ARTICULO 31. TRABAJO SIN AUTORIZACION. Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al con multas. Siguiente Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Leyes desde 1992 – Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad” ISSN Última actualización: 15 de diciembre de 2022 – (Diario Oficial No.52232 – 28 de noviembre de 2022) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.
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¿Qué dice el artículo 24 del Código del Trabajo?
24. El empleador podrá extender la jornada L.18.620 ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos ART. PRIMERO horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad.
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¿Cuando hay un error en la naturaleza del contrato?
1. ERROR ESENCIAL – Se debe distinguir el error determinante del error esencial. El error determinante se presenta cuando de no haber mediado el error, el contratante no hubiese celebrado el contrato. Por el contrario, el error es esencial cuando recae sobre i) la esencia o naturaleza del contrato, ii) el objeto del contrato (cualidad), iii) las cualidades personales de la otra parte, o iv) alguna norma jurídica que incida en el fondo del contrato (art.202 CC).
Solo el error esencial es causal de anulabilidad. El error sobre la esencia o naturaleza del contrato es aquel que recae sobre el tipo contractual. En este supuesto no es necesario que el error sea determinante, siendo suficiente que recaiga sobre el tipo contractual. Por ejemplo, “X” entrega un bien de su propiedad a favor de “Y” en arrendamiento, pero en realidad lo hace a título de comodato.
El error que recae sobre las cualidades del objeto del contrato es causal de anulabilidad cuando “de acuerdo con la apreciación general o en relación a las circunstancias, debe considerarse determinante de la voluntad”. En otras palabras, no basta que el error recaiga sobre el objeto del contrato, sino que es necesario que sea determinante de la voluntad.
Piénsese en el caso en que un sujeto compra un terreno edificable, pero que en realidad tiene destino agrícola. El error que recae sobre las cualidades personales de la otra parte es esencial “siempre que aquellas hayan sido determinantes de la voluntad”. En este supuesto también es necesario que el error sea determinante de la voluntad.
Por ejemplo, alguien compra una obra de arte (pintura) creyendo que es de un pintor famoso “X”, cuando en realidad corresponde al pintor “Y”, uno no tan conocido. El error de derecho es esencial cuando ha “sido la razón única o determinante del contrato”.
- Para que este tipo de error sea causal de anulabilidad debe recaer sobre i) la esencia o naturaleza del contrato, ii) el objeto del contrato (cualidad), o iii) las cualidades personales de la otra parte.
- Por tanto, no es anulable el error de derecho que recae sobre los motivos.
- Piénsese en el caso en que “X” compra mercadería con la intención de exportarlo, desconociendo que había una norma que prohibía la exportación del mencionado producto.
Se trata de un caso de error de derecho que recae sobre la cualidad del objeto. El error de derecho no puede confundirse con el principio en virtud del cual el nadie puede sustraerse de la aplicación de una norma alegando ignorancia de la misma. Lo anterior, puesto que el sujeto que alega el error de derecho no pretende sustraerse de la aplicación de la norma, sino todo lo contrario, reconoce su plena vigencia, y por eso mismo, solicita la anulabilidad del contrato, por cuanto éste fue celebrado teniendo en cuenta que dicha norma no existía.
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¿Cuando hay nulidad absoluta del contrato?
La nulidad de los contratos civiles y mercantiles Conoce las diferencias entra las nulidades de los contratos civiles y mercantiles. Tanto el Código Civil como el Código de Comercio, tienen establecidas las normas propias respecto de la nulidad de los contratos, fijando el derecho civil la diferencia entre nulidad absoluta y relativa y el derecho mercantil el concepto de anulabilidad como análogo a la nulidad relativa.
- La primera diferencia se configura frente a los eventos que pueden dar lugar a la declaratoria de cada una de ellas.
- La nulidad absoluta se presenta en aquellos casos en los que el acto celebrado por una persona absolutamente incapaz, se encuentra afectado por causa u objeto ilícito o contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa (art.1741 C.C y art.899 C.Co.).
Por su parte, la nulidad relativa se presenta en los casos en que el acto se celebra por una persona relativamente incapaz o se presenta alguno de los vicios del consentimiento como: error, fuerza o dolo (art.1741 C.C y art.900 C.Co.). En relación con la declaración de nulidad, si bien ambas requieren de la intervención de la autoridad competente, la actuación se rige por reglas diferentes en cuanto a la legitimación en la causa.
En cuanto a la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, sin petición de parte en los siguientes eventos: (i) cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato, (ii) el acto o contrato que da cuenta del vicio se haya invocado en el proceso como fuente de obligaciones, y (iii) cuando hayan concurrido al proceso, en su condición de parte, quienes haya participado en la celebración del acto o contrato o quienes tengan la condición de causahabientes.
Frente a la nulidad relativa, esta no puede ser declarada de oficio por el juez, ni por el Ministerio Público en interés de la ley, sino únicamente por el requerimiento de la persona en cuyo interés se hubiere reconocido, sus herederos o cesionarios (art.1743 C.C.
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¿Cuántos tipos de inexistencia hay?
TEORIA DE LA INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO
Concepciones previas sobre el acto jurídico.
Antes de conocer lo que no es, es imprescindible recordar lo que es. Así, antes de evaluar en qué consiste un acto jurídico inexistente, resulta saludable sentar las bases sobre lo que sí es un acto jurídico y a partir de ahí poder estar en condiciones de identificar si nos encontramos ante un acto inexistente o nulo.
- Un acto jurídico es la manifestación de voluntades en el interés de producir efectos jurídicos, es decir, de crear, modificar, transmitir o extinguir derechos u obligaciones entre las partes vinculadas.
- Una manifestación acordada entre las partes distingue el acto jurídico de otros escenarios que también generan efectos jurídicos, como por ejemplo, los delitos o cuasidelitos.
No obstante, un acto jurídico puede ser considerado como tal cuando sólo una parte ha expresado su voluntad, por ejemplo, una adopción o un testamento. Ahora bien, cuando existe un concurso de voluntades, estamos frente a un contrato, que es el acto jurídico de referencia.
- La capacidad, es la aptitud legal de la persona que le habilita para celebrar actos jurídicos que generen derechos u obligaciones. En el caso dominicano, una vez adquirida la mayoría de edad (18 años), la ley otorga capacidad a la persona para celebrar por sí misma actos que le generen responsabilidades propias. No obstante, puede darse el caso de un adulto sujeto a interdicción legal cuya condición le impide celebrar actos tendentes a generar efectos jurídicos.
- La voluntad es el vínculo generador de la aceptación de la obligación y los efectos jurídicos del acto. Es el consentimiento tácito o expreso de soportar las consecuencias del acto jurídico.
- El objeto es el asunto o cosa sobre el que recae el acto. Es en sí mismo el derecho que se pretende crear, modificar, extinguir o transmitir.
- La causa es el motivo jurídico que da nacimiento al acto. Nos referimos a la razón por la cual se otorga el consentimiento. La causa le otorga la naturaleza precisa al acto de que se trate, si no existe o si existe una causa errónea, podría estarse presente ante un acto jurídico simulado.
Los actos jurídicos que reúnen todos los requisitos exigidos por la ley son validos y producen sus efectos jurídicos, e incluso habilitan las acciones para exigir su cumplimiento. En cambio, un acto jurídico se reputa ineficaz cuando, al carecer de alguno de los elementos que le deben componer, el mismo no produce los efectos jurídicos que en óptimas condiciones habría de generar.
- De la ineficacia del mismo surgiría la teoría de las nulidades, sea absoluta o relativa, y posteriormente la teoría de la inexistencia del acto jurídico.
- Para identificar frente a cuál de los dos escenarios nos encontramos, la doctrina francesa de la mano de Planiol propone identificar de cada acto, los elementos esenciales de existencia del acto jurídico y por otro lado, los requisitos de validez legales del acto jurídico.
Estaríamos frente a una nulidad del acto jurídico, ya sea absoluta, ya sea relativa, cuando el acto jurídico de que se trate, no cumpla con las condiciones legales de validez para la configuración del mismo. Por su parte, estamos frente a una inexistencia del acto jurídico cuando no se reúnen las condiciones de hecho esenciales para su configuración y por tanto, se reputa que el acto nunca existió y por tanto, nunca produjo efectos jurídicos entre las partes.
Consagración de la Teoría de la inexistencia de los actos jurídicos.
La teoría de la inexistencia del acto jurídico, o popularmente conocida como la teoría del acto inexistente nace en Francia inmediatamente después del Código de Napoleón. Su creación se atribuye a Zachariae, uno de los principales exponentes de la escuela exegética, quien la fundó en el art.146 del código francés.
- Algunos autores hoy califican esta teoría de inútil y complicada.
- Su consagración nace en el marco del derecho de los regímenes matrimoniales, escenario perfecto para su explicación doctrinaria.
- Posteriormente, conoce sus implicaciones dentro del marco del derecho de los contratos y hoy día, esta teoría puede ver la luz incluso en el derecho administrativo y en el derecho procesal civil.
La institución del matrimonio permitió no solo su identificación, sino también su distinción frente a la teoría de las nulidades. En Derecho Canónico, existe una distinción entre matrimonium nullum y matrimonium non existens. Se explica puesto que, siendo que el consentimiento era la parte esencial del acto jurídico, su ausencia hacía que el matrimonio no fuera nulo, sino inexistente, por ejemplo, el matrimonio contraído por una persona demente.
- Zachariae propone una diferencia entre la falta de consentimiento y el consentimiento viciado, y sostiene que el matrimonio no existe ni en apariencia cuando no hay consentimiento.
- Para explicar la idea de la teoría de la inexistencia del acto jurídico a partir del matrimonio, hay que distinguir, entre las condiciones esenciales y las condiciones de validez del matrimonio.
Las condiciones esenciales son asuntos de hecho y las condiciones de validez son requisitos legales o de derecho. La pregunta es, si un matrimonio de hecho debe ser considerado de derecho. La respuesta es negativa y de ahí surge la teoría de la inexistencia.
- El autor precisa que para que un matrimonio pueda ser considerado de hecho, debe reunir ciertas condiciones esenciales que en caso de que no se produzcan, se estaría frente a un matrimonio inexistente.
- En cambio, la sanción a un matrimonio cuyos requisitos de validez no se encuentran reunidos es la nulidad.
El matrimonio inexistente implica una consecuencia jurídica diferente al matrimonio nulo o anulable. En el primer caso, sus efectos no se producen, no se requiere un pronunciamiento judicial que así lo declare, sino únicamente basta con que se confirme que es inexistente.
En el segundo caso, el acto tiene una validez precaria, pues posee vicios que sólo pueden ser aniquilados mediante la intervención de un juez y sus efectos son provisionalmente validos hasta tanto se pronunciara su declaración. Para fundamentar lo anterior, Planiol y Ripert intervinieron en las discusiones que tuvieron escenario en el Consejo de Estado de Francia sobre el artículo 146 del Código Civil francés y afirmaron que: No se puede mezclar conjuntamente el caso en que el matrimonio no existe y en los casos en que puede anularse.
No hay matrimonio si se escribe que la mujer dijo que si, cuando ella dijo en realidad que no. En cambio, si la mujer habiendo dicho sí, pretende luego alegar que fue forzada, hay matrimonio y por tanto puede ser anulado. Esta teoría, como dijésemos, trascendió del matrimonio a otros actos jurídicos y su postulado es que: el acto que no reúne las condiciones de hecho que supone su naturaleza o su objeto y en ausencia de los cuales es imposible concebir su existencia, debe ser considerado inexistente.
La teoría de la inexistencia en procedimiento civil.
Existen dos categorías de la inexistencia del acto jurídico, pero ambas tienen un factor común: la falta de un elemento de hecho. Se trata entonces de una inexistencia material y una inexistencia jurídica. La inexistencia material se impone a la fuerza de la razón y corresponde a la hipótesis en que el hecho, objetivamente constatable por todos preexiste al derecho.
En el caso de la inexistencia jurídica, corresponde a los casos hipotéticos en que una condición de validez figura ausente y por tanto, resultaría una inexistencia del acto, como si nunca se produjo, tal cual lo es la material. En procedimiento civil, se podría verificar particularmente una inexistencia material en los actos del procedimiento.
Los autores que sustentan esta teoría en procedimiento civil justifican un espacio a la inexistencia por la necesidad de no dar vida artificialmente a los actos que no merecen incluso el calificativo de acto, bajo el pretexto de acelerar el procedimiento, pues el acto que no se cumplió, es inexistente.
Por ejemplo, si una parte interpone un recurso de casación contra una decisión rendida a cargo de apelación, el recurso será irrecibible y la apelación inexistente por falta de apoderamiento de la Corte de Apelación. Existe una imposibilidad de recalificar el recurso de apelación y por tanto, deviene en inexistente.
En cuanto a la inexistencia jurídica en derecho procesal civil, esta es concebida como un medio de limitar el régimen restrictivo de las nulidades. Las incertitudes son el reflejo de la autonomía de los casos de inexistencia. Para la jurisprudencia francesa, la inexistencia de un acto de alguacil o de un acto de procedimiento es una noción extraña al Código de Procedimiento Civil.
La crítica se fundamenta en que el acto de alguacil que no contiene la firma del ministerial, por ejemplo, puede ser calificado de inexistente por la Corte de Casación bajo el imperio del antiguo Código de Procedimiento Civil. No obstante, es justamente la generalización de las restricciones a las nulidades que provocan el uso de la inexistencia, que puede ser invocada en todo estado de causa, sin texto, de oficio, sin regulación posible y sin exigencia de un perjuicio.
La inexistencia se sale del control de las nulidades.
Diferencias entre la inexistencia del acto jurídico y la nulidad.
Para que un acto jurídico sea inexistente no es necesario que intervenga la justicia, pues el solo hecho de carecer de las condiciones para su validez lo convierte en inexistente, diferente a la nulidad de un acto jurídico, que si debe ser declarada por un juez.
- Solo se afirma o anula lo que tiene existencia, por tanto el acto que se considera inexistente no puede ser objeto de anulación.
- Asimismo, el acto jurídico que se considera inexistente no produce ningún tipo de efecto, de lo que se deriva que no genera vínculos de derecho entre las personas que han sido parte del mismo.
Tampoco en los actos jurídicos inexistentes se considera la condición de buena o mala fe de las partes intervinientes en él. El acto inexistente no puede ser confirmado ni ratificado por las personas que en el intervinieron, pues, sus vicios son tan significativos que no pueden subsanarse, la única solución es realizar nuevamente el acto jurídico bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.
A su vez es importante indicar, que en ocasión de un acto jurídico ser inexistente, no puede recaer sobre el ninguna prescripción, y por tanto en cualquier momento puede ser alegada su prescripción. Sin embargo, en el caso de la nulidad del acto jurídico, el escenario es muy distinto. Para establecer la diferencia de la inexistencia con la nulidad, es preciso recordar, que la nulidad es el vicio que impide a los actos jurídicos producir los efectos que establece la ley.
Así lo establece el autor Planiol, cuando sostiene que: ” La nulidad es la ineficacia con que la ley sanciona un acto jurídico, porque fue celebrado en violación de las prescripciones dictadas por ella. ” Tal y como indicamos anteriormente, la nulidad puede ser absoluta o relativa.
- La nulidad es absoluta cuando se encuentra establecida por ley o que hayan sido actos jurídicos intervenidos por personas absolutamente incapaces, y en los actos con objeto y causa ilícitos.
- Mientras que la nulidad relativa existe cuando hay vicios de consentimiento, Una vez declarada la nulidad de un acto jurídico, este pierde todos sus efectos.
Sin embargo, produce otros efectos (lo que no ocurre con el acto inexistente), como son: la extinción de las obligaciones que las partes habían contraído y la restitución de las cosas al estado anterior de la celebración del acto. En este sentido, podemos establecer que existe una diferencia clave entre la inexistencia y la nulidad del acto jurídico, toda vez que ante la inexistencia no hay hecho jurídico que de vida al acto o negocio, mientras en que la nulidad, el hecho generador del acto jurídico existe aunque sea ineficaz.
Problemática entre la inexistencia y la nulidad de los actos jurídicos.
La problemática entre estas dos figuras jurídicas, radica en que los autores detractan la inexistencia de los actos jurídicos, consideran que esta es una intromisión a la figura de la nulidad. Estos entienden que la teoría de la inexistencia es innecesaria, pues suponen que los actos que pueden ser considerados inexistentes, pueden caer dentro de la nulidad, y a su vez entienden que la inexistencia de los actos carece de aplicación práctica.
La línea doctrinal que defiende lo antes expuesto pues ataca directamente a los doctrinarios franceses, quienes introdujeron la teoría. Muchos países no regulan la inexistencia de los actos jurídicos, sino que solo reglamentan la nulidad absoluta o relativa de los actos. Es probable que esto suceda como consecuencia de lo que hemos indicado en el párrafo anterior, toda vez que en diversos sistemas de derecho, los legisladores tal vez han considerado que la figura de la inexistencia no aporta innovación o soluciones distintas a los actos jurídicos.
Según pudimos investigar, en México por ejemplo la inexistencia de los actos jurídicos no se encuentra regulada en todos sus estados, y en los que si se regula se ponderan diferentes causas que generan la inexistencia.
La Inexistencia de los Actos Jurídicos en Derecho Comparado.
En Ecuador, por ejemplo la inexistencia no está especialmente regulada, pero su régimen resulta de sistematizar algunas disposiciones dispersas a lo largo del Código. La nulidad, en cambio, sí está especialmente regulada en el Código Civil. ” Estas normas fueron diseñadas teniendo en cuenta principalmente la nulidad de los contratos de derecho privado, pero constituyen derecho común, por lo que son aplicables a todos los actos que no tienen una regulación especial y, también, a los actos que tienen una regulación especial, en cuanto a los vacíos de esa regulación,” En primer lugar, el Código Civil Ecuatoriano distingue en los contratos las cosas que son de su esencia, de su naturaleza y las accidentales, y establece que si faltan las cosas de la esencia, el contrato no surte efecto alguno.
En otras disposiciones, el Código se refiere a los elementos esenciales comunes a todos los actos jurídicos y señala, de manera general, que si falta la formalidad en el acto solemne éste no surte ningún efecto, y que para que haya un acto jurídico éste debe tener un objeto. Asimismo, al regular contratos específicos, el referido Código declara que esos contratos no existen en caso de que no cumplan con sus requisitos esenciales.
Es decir, que de esto se deriva y afirma que la inexistencia de los actos jurídicos, a pesar de no está implícitamente establecida en el Código Civil Ecuatoriano, si contiene disposiciones de las que se puede desprender la inexistencia de los actos por ausencia del cumplimiento de requisitos fundamentales.
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¿Qué es inexistente ejemplo?
Para otros usos de este término, véase existencia, La inexistencia, en Derecho, es una figura doctrinal que determina la plena ineficacia del acto jurídico que carece de alguno de los elementos esenciales impuestos por la norma, Excluye incluso la mera apariencia del acto o negocio jurídico, pues carece de cualquiera de los elementos esenciales propios del primero, ya sea el consentimiento, el objeto, la forma, la causa (en los ordenamientos que contemplen este último elemento) u otro.
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¿Cómo se le llama al tipo de contrato que no sé determina al momento de su celebración ya que depende de eventos que son futuros que son inciertos?
Los contratos aleatorios se definen como aquellos en los que no existe una equivalencia de prestaciones entre los contratantes, pues la que debe realizar uno de ellos depende de que surja o no algún acontecimiento. De este modo, depende del azar o de la suerte. ¿Qué caracteriza a un contrato aleatorio? La palabra aleatorio procede del latín alea (suerte) y, aplicada a un contrato, implica que no existe una equivalencia de prestaciones, pues la que debe realizar uno de los obligados depende de que surja o no algún acontecimiento, es decir, depende del azar o de la suerte.
- Por eso, los contratos aleatorios se contraponen a los conmutativos, en los que está predeterminada, antes de perfeccionarse el contrato, la equivalencia de prestaciones.
- Sentado lo anterior, es difícil distinguir estos contratos de los sometidos a condición.
- Así, el Código Civil parece identificarlos con los condicionales al decir que por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado (artículo 1790 CC).
Para evitar confusiones, Castán, siguiendo en este punto a Sánchez Román, define los contratos aleatorios como aquellos en que cada una de las partes tiene en cuenta la adquisición de un equivalente de su prestación, pecuniariamente apreciable, pero no bien determinado en el momento del contrato, y sí dependiente de un acontecimiento incierto, corriendo los contratantes un riesgo de ganancia o de pérdida.
¿Qué tipos de contratos aleatorios existen? El Código Civil incluía dentro de la categoría de los contratos aleatorios los de seguro, de juego y apuesta y de renta vitalicia. La regulación del de seguro se extrajo del Código al dictarse la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro y, a partir de la vigencia de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, se ha añadido una nueva figura, el contrato de alimentos.
Así pues, las especies de contratos aleatorios son el de seguro, el de alimentos, el de juego o apuesta y el de renta vitalicia. Contrato de seguro Así, en cuanto al contrato de seguro, el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, lo define como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
También se expresa que el contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro (artículo 4 de la Ley 50/1980), lo que indica su carácter aleatorio. En cuanto a su contenido, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza.
Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro (artículo 14 Ley 50/1980).
También debe el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración (artículo 16 Ley 50/1980).
Igualmente, el asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado (artículo 17 Ley 50/1980).
- Por su parte, el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
- En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas (artículo 18 Ley 50/1980).
Contrato de alimentos Examinaremos ahora brevemente el nuevo contrato aleatorio de alimentos, regulado en los artículos 1791 a1797 del Código Civil. Así, se define como aquél por el que una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos (artículo 1791 CC).
En cuanto a su contenido, la extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe (artículo 1793 CC). Si el deudor de los alimentos incumple su obligación, el alimentista, sin perjuicio de poder pedir que se sustituya la obligación de mantenimiento por el pago de una pensión, podrá optar entre exigir el cumplimiento, incluyendo el abono de los alimentos devengados con anterioridad a la demanda, o la resolución del contrato, con aplicación, en ambos casos, de las reglas generales de las obligaciones recíprocas (artículo 1796 CC).
Es posible la modificación del contrato si se produce la muerte del obligado a prestar los alimentos o concurre cualquier circunstancia grave que impida la pacífica convivencia de las partes, en cuyo caso cualquiera de ellas podrá pedir que la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión actualizable a satisfacer por plazos anticipados que para esos eventos hubiere sido prevista en el contrato o, de no haber sido prevista, mediante la que se fije judicialmente (artículo 1792 CC).
- Finalmente, no debe confundirse el contrato de alimentos con la obligación de prestar alimentos entre parientes, que se regula en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
- Por ello, el artículo 1794 CC dice que la obligación de dar alimentos no cesará por las causas a que se refiere el artículo 152 CC, salvo la prevista en su apartado primero, esto es, la muerte del alimentista.
Así, aunque la reducción de la fortuna del obligado a prestarlos, el que el alimentista venga a mejor fortuna, o el que haya cometido contra el alimentante una falta de las que dan lugar a la desheredación extingue la obligación de alimentos entre parientes, sin embargo, no extinguen el contrato de alimentos.
- Contratos de juego y apuesta Por último, debemos aludir a los contratos de juego y apuesta.
- El primero, según Sánchez Román, es un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio por el cual se convienen dos o varias personas en que paguen las que pierdan cierta cantidad a las que ganen.
En nuestro Derecho están permitidos todos los juegos que no están prohibidos, siendo estos últimos los que puedan incluirse en alguno de los tipos de delito o falta del Código Penal (por ejemplo, los que constituyan una estafa). Si el juego es ilícito, el ganador no puede reclamar judicialmente lo que hubiere ganado, pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes (artículo 1798 CC).
- Ello es independiente de la responsabilidad civil que pueda exigirse al ganador si el juego ha constituido, además, un delito, responsabilidad civil que incluirá, por lo general, el resarcimiento de la cantidad perdida.
- Si el juego es de los no prohibidos ni ilícitos, el que pierde queda obligado civilmente, aunque el Juez puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia (artículo 1801 CC).
En cuanto al contrato de apuesta, De Diego lo define como un contrato principal, bilateral, aleatorio y consensual por el que dos personas que tienen un concepto distinto de un suceso pasado o futuro y determinado se comprometen a entregar una cantidad, una a otra, según se realice o no dicho suceso.
La diferencia con el contrato de juego estriba en que el acontecimiento incierto no depende de la voluntad de las partes, mientras que en el juego las partes participan activamente en dicho acontecimiento y contribuyen a su resultado final. Por lo demás, el régimen jurídico de la apuesta es similar al del juego, considerándose prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos, siendo sus efectos, según sean o no prohibidas, los mismos que para los respectivos juegos (artículos 1799 y 1801 CC).
Recuerde que
• A diferencia de los conmutativos, en los contratos aleatorios no existe una equivalencia de prestaciones entre los contratantes, pues la que debe realizar uno de ellos depende de que surja o no algún acontecimiento. • Los contratos aleatorios son: el contrato de seguro, el de alimentos, el de juego o apuesta y el de renta vitalicia. • En el contrato de seguro, la obligación del asegurador nace únicamente en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. • La aleatoriedad en el contrato de alimentos viene determinada por la obligación de una de las partes de proporcionar vivienda, manutención y asistencia a una persona durante su vida. • En el contrato de juego, dos o más personas convienen que las que pierda pagarán cierta cantidad a las que ganen; es aleatorio porque depende, por tanto, del resultado de un suceso en el que las partes participan activamente. • En el contrato de apuesta, el resultado incierto depende de hechos ajenos, y no de la voluntad de las partes, que ganarán o perderán, quedando obligado quien pierda.
¿Qué nombre recibe la prestación establecida en caso de que un contrato no se cumpla de la manera convenida?
¿Qué es un contrato civil? Un contrato es el acuerdo de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos. ¿Qué es un convenio? Un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
- ¿Es lo mismo un contrato civil que un convenio? El convenio en sentido general es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
- El contrato es el acuerdo de dos o más personas al igual que en el convenio, pero en este caso ese acuerdo de voluntades se da para producir o transferir obligaciones y derechos.
En la práctica ambos términos se usan como sinónimos sin embargo, existe la afirmación que dice “los contratos son convenios, pero no todos los convenios son contratos”. Los convenios son el género, los contratos son la especie. ¿Cuáles son los elementos esenciales de los contratos? Los contratos tienen elementos esenciales, es decir, es necesario que estos elementos se presenten ya que de lo contrario los contratos serán inexistentes, no nacerán a la vida jurídica y por ende no producirán efectos legales.
Estos elementos son: el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato. ¿Qué es el consentimiento en los contratos? El consentimiento es uno de los elementos de existencia del contrato, se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes para la celebración del contrato. El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades para la celebración del contrato.
¿Cómo puede manifestarse el consentimiento en los contratos? El consentimiento puede ser expreso o tácito. La partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa esto es, de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívocos.
Por ejemplo, cuando las partes celebran un contrato, plasmando su voluntad en un documento y firmando, o bien, cuando un contrato de prestación de servicios se encuentra en el sitio de Internet del prestador de servicios y el usuario hace clic (presiona) en el botón de aceptar los servicios y paga los honorarios.
O bien la expresión de la voluntad de las partes puede realizarse de forma tácita, es decir mediante hechos o actos que presupongan el consentimiento. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento existente, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, el arrendador no solicita la entrega del bien arrendado y el arrendatario continúa pagando las rentas, existe un consentimiento tácito de continuar con el contrato de arrendamiento.
¿Qué pasa si una persona es engañada, golpeada o amenazada para que manifieste su consentimiento de celebrar un contrato? Si una persona celebra un contrato porque fue inducida a caer en un error, fue víctima de la mala fe o bien fue golpeada o amenazada poniendo en peligro su vida, honra, libertad, salud, sus bienes, de su cónyuge, de sus padres, hijos u otros parientes, el consentimiento no será válido, ya que fue dado de manera viciada.
Se habla de vicios del consentimiento. Por ejemplo, cuando una persona firma un contrato de compraventa de un inmueble porque fue obligada mediante amenazas a hacerlo, el consentimiento dado por esa causa, no es válido. Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta,
- ¿Qué es el objeto en los contratos? El objeto en los contratos es la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
- Por ejemplo, en un contrato de compraventa de un automóvil el objeto es el automóvil que el propietario vendedor debe dar al comprador; en un contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría, el objeto del contrato son los servicios que el profesionista realiza o presta al cliente.
Además, la cosa que sea objeto de los contratos debe de existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Esto se refiere a que por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato de compraventa el aire atmosférico, la luz solar, los bienes del dominio público o de uso común.
Ahora bien, el hecho que sea objeto de los contratos debe ser posible y lícito. Por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato en México la transportación de droga o la compraventa ilícita de armas. ¿Qué pasa si una persona celebra un contrato en el cual el objeto es una cosa o hecho ilícito o no está en el comercio? Si una persona celebra un contrato cuyo objeto es ilícito o no está en el comercio, el contrato será nulo.
Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta, ¿Cuál es la consecuencia de que un contrato carezca de uno o varios de sus elementos esenciales? Si un contrato carece de consentimiento u objeto la consecuencia jurídica será la inexistencia del contrato, toda vez que carece de aquellos elementos para que el contrato nazca a la vida jurídica.
Capacidad legal de las partes contratantes. Ausencia de vicios del consentimiento. Licitud en el objeto, motivo o fin. Consentimiento manifestado en la forma que la ley establece.
¿Cuál es la consecuencia de que un contrato no cuente con uno o varios elementos de validez? Si el contrato carece de uno o varios elementos de validez, el contrato será nulo. ¿Cuándo se perfeccionan los contratos? Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.
- ¿Qué es la forma en los contratos? En los contratos civiles las partes contratantes se obligan en la manera y términos que aparezca en el contrato que quisieron obligarse.
- Sin embargo hay casos en los cuales la ley exige determinadas formalidades, como por ejemplo un contrato de compraventa de un inmueble, deberá otorgarse en instrumento ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido.
¿Cuáles son los requisitos de forma de los contratos electrónicos? Tratándose de contratos celebrados a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología se tendrán por cumplidos los requisitos de forma cuando la información sea generada o comunicada en forma íntegra a través de esos medios, que sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su consulta posterior.
¿A qué se refiere la ratificación de un contrato ante notario público? La ratificación de un contrato ante notario público se refiere a que las partes contratantes en presencia de un notario público confirman el contrato en todo su contenido. El notario da fe de esta ratificación o confirmación del contrato e inserta una leyenda en el contrato en la cual hace constar la ratificación del contrato por las partes ante su presencia,
¿Quiénes pueden celebrar contratos? Pueden celebrar contratos tanto las personas físicas como morales no exceptuadas por la ley. ¿Quiénes son consideradas personas exceptuadas por la ley para celebrar contratos? Existe incapacidad legal expresa para celebrar contratos para los menores de edad no emancipados, en estado de interdicción y los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible o que por su estado particular de discapacidad ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismo o por algún medio.
- En determinados casos existe incapacidad legal para el tutor, el funcionario judicial, notario, entre otros.
- ¿Un menor de edad puede celebrar contratos en México? Los menores de edad tienen incapacidad natural y legal, sin embargo, podrán actuar y celebrar determinados contratos, por conducto de sus representantes legales en los términos y alcances que dispongan los códigos civiles.
¿Cómo puede celebrar una persona moral un contrato? Una persona moral podrá celebrar contratos por conducto de su representante legal. El representante legal deberá tener poder para celebrar contratos. ¿Puede una persona celebrar un contrato a nombre de otra persona? Una persona puede celebrar un contrato a nombre de otra persona siempre y cuando se encuentre autorizado por esta persona o por la ley.
¿Qué pasa si un contrato es celebrado a nombre de una persona por quien no esté autorizado para hacerlo? Si un contrato es celebrado a nombre de otro por quien no es su legítimo representante, el contrato es nulo. Sin embargo, la persona a cuyo nombre se celebró el contrato puede ratificarlo antes de que se retracte la otra parte.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien contrató indebidamente. ¿Cuál es el contenido de los contratos? No existe una disposición legal expresa que mencione cuáles son las partes de un contrato, los contratantes pueden poner en el contrato las cláusulas que consideren convenientes.
- En la práctica un contrato cuenta generalmente con los siguientes apartados: Preámbulo: Es la sección inicial del contrato en el cual se identifica el nombre del contrato, los nombres de las partes contratantes y el carácter que tienen en el contrato que celebran.
- Declaraciones: Se refiere a las manifestaciones que hacen las partes contratantes en cuanto a sus generales, sus datos de identificación y en caso de actuar a nombre de otra persona los datos de identificación de su representación y de los documentos que avalan dicha representación.
Clausulado: Es el apartado en el cual se redactan las cláusulas que contienen los derechos y obligaciones de las partes, así como las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas. Cierre: Se refiere a la sección final del contrato en el cual regularmente se señalan el lugar, la fecha en que se celebra el contrato, los nombres y las firmas de las partes contratantes y en su caso los nombres y las firmas de los testigos.
Anexos: Son los documentos que tienen relación con el negocio o acto jurídico que ampara el contrato, con las obligaciones y derechos de las partes, como por ejemplo, la identificación de las partes, la identificación del objeto del contrato, entre otros. ¿Cómo se redactan las cláusulas en los contratos? Los contratantes tienen libertad para redactar las cláusulas de los contratos, entre más clara sea su redacción, mejor.
La ley establece que si hay cláusulas que se refieran a los requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendrán por puestas aunque no se expresen. ¿Qué es la cláusula penal en los contratos? La cláusula penal en los contratos es una sanción que establecen las partes como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o se cumpla de manera distinta a la convenida.
- La cláusula penal puede ir o no en los contratos, las partes lo deciden.
- Si las partes establecen una cláusula penal en los contratos no podrán reclamarse daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación, la función de esta cláusula es evaluar de forma anticipada los daños y perjuicios que pudieren causarse por el incumplimiento de la obligación contractual.
El código civil dispone que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. ¿Cómo se interpretan los contratos? Para la interpretación de los contratos se estará a la literalidad de sus cláusulas si los términos del contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes.
En los códigos civiles se establecen las reglas para su interpretación. ¿Qué pasa si un contrato no se encuentra específicamente reglamentado en el código civil? Los contratos que no se encuentren específicamente reglamentados en el código civil se regirán por las reglas generales de los contratos, las estipulaciones de las partes y en lo que hayan sido omisas, por las disposiciones de los contratos de naturaleza análoga a los reglamentados en el código civil.
¿Qué es el cumplimiento de los contratos? El cumplimiento o pago es la entrega de la cosa o la cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los contratos? En caso de que una de las partes contratantes incumpla con sus obligaciones contractuales faculta a la otra para exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato, más el pago de una indemnización y el pago de los daños y perjuicios causados.
¿Qué pasa si el incumplimiento del contrato se debió a un caso fortuito? Si el incumplimiento de la obligación se da por caso fortuito entendido este como un acontecimiento de la naturaleza que es inevitable, previsible o imprevisible, las partes únicamente responderán cuando hayan dado causa o contribuido a él, cuando han aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone.
¿Qué significa el principio “pacta sunt servanda”? El principio “pacta sunt servanda” es muy conocido en el campo del derecho civil y es una expresión latina que se refiere a que los contratos deben ser cumplidos, “los contratos se celebran para cumplirse”.
¿Qué es un contrato de promesa? El contrato de promesa es un contrato preparatorio, es decir, a través del mismo puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro. Para que el contrato de promesa sea válido debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Un ejemplo es el contrato de promesa de compraventa en el cual el comprador promete y se compromete a celebrar el contrato de compraventa con las formalidades que dispone la ley para tal efecto en un tiempo determinado. ¿Qué es un contrato de compraventa? El contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (el vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro contratante (el comprador) se obliga a pagar por la cosa o el derecho un precio cierto y en dinero.
- ¿Qué es un contrato de permuta? El contrato de permuta es aquel por el cual cada uno de los contratantes (permutantes) se obliga a dar (intercambiar) una cosa por otra.
- ¿Qué es un contrato de donación? El contrato de donación es aquel por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario), gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes.
La donación puede ser onerosa cuando se hace imponiendo algunos gravámenes. ¿Qué es un contrato de arrendamiento? El contrato de arrendamiento es aquel por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa a la otra parte (arrendatario) quien se obliga a pagar por ese uso o goce de la cosa un precio cierto.
¿Qué es un contrato de comodato? El contrato de comodato es aquel por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible por un tiempo determinado, y el otro contratante (comodatario) contrae la obligación de restituir la cosa individualmente al concluir el tiempo determinado.
¿Qué es un contrato de depósito? El contrato de depósito es aquel por el cual una de las partes contratantes (depositario), se obliga a recibir de la otra parte (depositante) una cosa mueble o inmueble, a guardarla y restituirla cuando la pida el depositante.
¿Qué es un contrato de prestación de servicios profesionales? El contrato de servicios profesionales es aquel por el cual una de las partes contratantes (prestador) se obliga a prestar servicios profesionales a la otra parte (prestatario) y esta se obliga a su vez a pagar una retribución (honorarios).
¿Qué es una asociación civil? El contrato de asociación civil es aquel por el cual varias personas (asociados) convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
- El contrato de asociación civil debe constar por escrito.
- ¿Qué es la sociedad civil? La sociedad civil es el contrato por el cual las partes (socios) se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una especulación comercial.
El contrato de sociedad civil debe constar por escrito, se hará constar en escritura pública cuando alguno de los socios transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. ¿Qué es un contrato de renta vitalicia? El contrato de renta vitalicia es aquel por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere.
El contrato de renta vitalicia también puede constituirse a título gratuito ya sea por donación o testamento. Debe hacerse por escrito, en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad. ¿Qué es un contrato de compraventa de esperanza? El contrato de compraventa de esperanza es aquel por el cual una persona (el comprador) tiene derecho a adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca o los productos inciertos de un hecho en el tiempo fijado, tomando para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir.
La otra parte (el vendedor) tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. ¿Que es un contrato de hospedaje? El contrato de hospedaje es aquel por el cual una persona (hospedante) presta a otra albergue comprendiendo o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que se originen y la otra persona (huésped) se obliga a pagar una retribución.
¿Qué es el contrato de fianza? El contrato de fianza es aquel por el cual una persona (fiador) se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. ¿Qué es el contrato de prenda? El contrato de prenda es aquel por el cual una persona (acreedor prendario) recibe real o jurídicamente de otra persona (deudor prendario) un bien mueble en garantía del pago de un crédito.
El acreedor prendario adquiere la posesión prendaria del bien, la facultad de retener la cosa hasta en tanto el crédito sea pagado por el deudor. ¿Qué es el contrato de hipoteca? El contrato de hipoteca es aquel por medio del cual una persona (deudor) garantiza el pago de un crédito a otra (acreedor), mediante la garantía real de bienes (generalmente inmuebles) que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este en caso de incumplimiento de pago, a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido en la ley.
¿Qué es la novación de un contrato? Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran de forma sustancial, sustituyendo con una obligación nueva la antigua. La novación es un contrato nunca se presume y debe constar expresamente. ¿Qué es el contrato de transacción? El contrato de transacción es aquel por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, terminan una controversia presente o previenen una futura.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de contratos civiles son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
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¿Cómo se llama cuando se deja sin efecto un contrato o una obligación?
La rescisión es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico, También conocida como la acción de nulidad de los contratos o negocios jurídicos, y en derecho notarial, como acción proforma.
Se entiende principalmente con respecto a los contratos, negocios o actos jurídicos que están afectados de la nulidad relativa, de la cual en la mayoría de las legislaciones anglosajonas, solo le es permitida intentarla a la persona en cuyo favor se ha establecido, a menos que sea ésta la que reporta un provecho o enriquecimiento.
En consecuencia, la rescisión no se encuentra establecida en el interés de la moral y de la ley. No protege los superiores intereses de la colectividad, sino los de ciertas y determinadas personas, en cuyo beneficio el legislador la establece. Algunos sistemas jurídicos la consideran como uno de los modos de extinguir las obligaciones, como por ejemplo, el Código Civil chileno y el salvadoreño.
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¿Cómo se le llama a las condiciones de un contrato?
En todo contrato hay siempre un montón de términos y condiciones legales que, con independencia del propósito del contrato, se incluyen sin cambios y sin control a menudo por las partes contratantes. Estos términos y condiciones se conocen a menudo como lenguaje del “formato del contrato”.
La mayoría de la gente no piensa dos veces estas secciones, y es generalmente un tema no sujeto a examen. Es decir, hasta que existe una disputa y el contrato se utiliza como prueba en los tribunales. Dado que estos términos pueden influir en el resultado de una demanda, vale la pena conocer al menos su sentido general, y si pueden ser negociados a su favor.
Indemnización (Mantener un acuerdo inofensivo) Si conviene en una cláusula de indemnización ello significa que está de acuerdo en sostener que otra parte no se vea afectada por futuras reclamaciones legales. Es más fácil entender la indemnización a través de un ejemplo: digamos que usted alquila un automóvil y firma un contrato con la agencia de alquiler por el cual usted les indemnizará por cualquiera reclamación futura.
- Si usted tuviera un accidente automovilístico donde resulte herido un tercero, éste no podría demandar a la agencia de alquiler porque usted los ha indemnizado contra todas las reclamaciones futuras.
- Si la otra parte trata de demandar a la agencia de alquiler, usted estaría obligado legalmente a prestar asistencia en la defensa legal de la agencia.
Indemnización es una manera en que las personas se protegen de ser económicamente responsables por las acciones de otro o por negligencia. Estas cláusulas se suelen redactar con gran cuidado y precisión por lo que es importante conocer las limitaciones y el alcance de la indemnización antes de firmar un contrato.
- Ejemplo de cláusula de indemnización: Widgets, Inc.
- Se compromete a indemnizar y mantener indemne a Corp.
- X contra la pérdida o amenaza de pérdida o gasto con motivo de la responsabilidad o posible responsabilidad de la Corp.
- X que surja de cualquier reclamación por daños.
- El tiempo es la esencia Una vez que la cláusula esencial del tiempo está incluida en un contrato ello indicará que cualquier demora en la ejecución significará una violación grave del convenio.
Por ejemplo, un propietario puede insistir en que la remodelación de un condominio se termine en una fecha determinada, porque los inquilinos se mudarán a él un poco tiempo después. Si la remodelación no ha concluido en esa fecha, las consecuencias para el propietario serían significativas en términos de la renta perdida.
A tiempo es la cláusula esencial, un retraso puede ser considerado como una violación del contenido y el propietario no podrá demandar exitosamente al contratista por el incumplimiento. En algunos casos, las partes contratantes explícitamente convienen en que el tiempo no es la cláusula esencial. Esto es particularmente cierto cuando hay variables desconocidas que podrían influir en la capacidad de una persona para cumplir el contrato dentro de cierto período de tiempo.
Si las partes quieren dejar claro que una demora en la ejecución es aceptable, deben incluir que el tiempo no es la cláusula esencial. Ejemplo en que el tiempo no es una cláusula esencial: El tiempo es esencial en todas las disposiciones dentro de este Convenio.
- Cualquier demora en la ejecución de cualquiera de las partes constituirá un incumplimiento material de este Convenio,
- Cláusula de Elección de la Ley y del Foro Cuando las partes incluyen una cláusula de elección de foro significa que están de acuerdo en que las controversias serán cubiertas por la legislación de una jurisdicción específica, y / o en un cierto foro (tribunal).
Si las partes deciden elegir una jurisdicción específica, ello se debe a que normalmente están haciendo negocios a través de las líneas estatales y tienen que saber qué ley deben seguir en caso de que haya alguna discrepancia. Cuando se trata de una empresa o una persona de otra jurisdicción, usted debe estar consciente de la ley aplicable según se indique en su contrato, ya que puede ser diferente al Estado en el que resida actualmente.
- En el contrato se podrá indicar asimismo que cualquier controversia será tratada en un foro determinado.
- Esto significa que un contrato firmado en California podría ser objeto de litigio en la Florida, si eso es lo que las partes convinieron.
- Además, esta cláusula también puede limitar su capacidad para litigar una controversia en los tribunales.
En su lugar, el contrato puede exigir que las disputas deban ser sometidas solamente al arbitraje o a la mediación. El arbitraje es generalmente delante de un juez o de una persona que decida como si fuera un juez, y la mediación es similar a una negociación ante un tercero neutral.
Ejemplo de una cláusula de elección de la ley y de elección del foro: El presente Convenio se interpretará y estará regulado por las leyes de Delaware, con exclusión de cualesquiera otras leyes de otra jurisdicción. En el caso de que las partes no puedan resolver la disputa, no obstante sus mejores esfuerzos, deberán someter la controversia a la mediación.
Cláusula de arbitraje Consulte más arriba “cláusula de elección de foro” Cláusula de separabilidad Como se ve en otros términos de esta lista como es el caso de “indemnización”, el idioma de cada cláusula legal debe estar debidamente redactado para cada contrato y, para cada conjunto de partes.
- Por desgracia, los abogados que redactan los contratos son humanos y pueden cometer errores en lo que respecta al lenguaje.
- Los errores del lenguaje tienen el potencial de anular la totalidad del contrato.
- Una cláusula de separabilidad permitirá que la parte no válida sea modificada para reflejar la intención real de las partes, o el rescate de otras partes del contrato que se encuentran redactadas correctamente y conservarlas válidas y exigibles.
Ejemplo de cláusula de separabilidad: La invalidez o inaplicabilidad de una o más disposiciones del presente Contrato no afectará a ninguna otra disposición del mismo. Si es posible, la ejecución de cualquier disposición en este Acuerdo se modificará para reflejar la intención original de las partes.
- Disposición sobre los Honorarios del Abogado Esta disposición es común e indica solamente que si surge una diferencia del contrato, entonces la parte vencida pagará los honorarios del abogado de ambos lados.
- Si usted tiene un problema con este aspecto, puede negociar que esta disposición sólo se aplique a las reclamaciones presentadas de manera frívola.
Ejemplo de la disposición sobre los honorarios del abogado : En cualquier procedimiento por el cual una de las partes o bien trata de hacer valer sus derechos bajo este Acuerdo o busca una declaración de los derechos y obligaciones de conformidad con del presente Acuerdo, a la parte vencedora se le adjudicarán los honorarios razonables de abogados, los costos y gastos incurridos.
- Cláusula sobre Daños Liquidados Una cláusula de liquidación de daños establece que si una parte no cumple con los términos de un acuerdo, dicha parte estará obligada a pagar una determinada suma de dinero.
- Estas cláusulas se utilizan cuando el daño real resultante del incumplimiento es incierto.
- Por ejemplo, un desarrollador puede contratar a un constructor para la construcción de un nuevo restaurante que se abrirá en una fecha determinada.
Cuando las partes firman el contrato no hay manera de determinar la cantidad de ingresos y beneficios que el restaurante tendrá cada día después de que se abrió. Por tanto, las partes podrán convenir en que si la construcción se retrasa, el constructor pagará indemnizaciones por valor de $ 300 por cada día que se demore la terminación del restaurante.
- Para que una cláusula de indemnización sea aplicable debe ser razonable, medida en el momento de la firma.
- En el ejemplo anterior, no sería razonable para las partes convenir en una suma de daños por $50.000 dólares por día debido a que la cifra es sin duda demasiado alta.
- Por lo general, sin embargo, si hay una pregunta legítima en cuanto a si la cantidad de daños no es razonable, el juez se pondrá del lado de la parte que tratar de hacer cumplir la cláusula de indemnización.
Por eso es importante leer en el contrato la cláusula de indemnización, y si se siente incómodo con la cantidad, no dude en negociar. Ejemplo de cláusula de daños y perjuicios: Si el contratista no cumple con los trabajos en los plazos del contrato, el contratista se compromete a pagar al dueño 300 dólares por día como una indemnización para cubrir las pérdidas, gastos y daños, sin exceder los $ 10.000.
- Cláusula de Aceleración Esta cláusula establece que si una parte incumple el acuerdo, la otra parte puede exigir el total cumplimiento de inmediato.
- Esto es importante en los contratos con pagos a plazos, repartidos en un largo período de tiempo, tales como los que ocurren en los acuerdos de la hipoteca.
Si un plan de pagos a plazos incluye una cláusula de aceleración y una parte no puede hacer un pago, la otra parte podrá exigir el importe pendiente en su totalidad, de inmediato. Por ejemplo, supongamos un contrato con el comprador de una tienda que adquiere un sofá por $1000, a pagar en diez cuotas mensuales de $100.
- Si el comprador hace el primer pago de tres cuotas, pero no la cuarta, una cláusula de aceleración puede obligar al comprador a pagar al almacén la totalidad del saldo de $700.
- Si el comprador no pudo hacer el pago de $700, no sólo perdería el sofá, sino también todo el dinero que había pagado anteriormente.
Ejemplo de cláusula de aceleración: En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de dichos plazos o de dicho interés a su vencimiento, según se haya dispuesto, momento que es la esencia de esta Ley, el titular de esta nota, sin dar aviso o demanda, puede declarar que la totalidad de la suma adeudada se pague de inmediato.
Concentración e Integración de la Cláusula (Cláusula sobre la Totalidad del Acuerdo) Esta cláusula, básicamente, establece que el acuerdo completo entre las partes ha sido totalmente redactado en los términos del contrato. Así, si alguna vez hubo una disputa en cuanto a la finalidad del contrato, o el rendimiento esperado de las partes, un juez sólo necesitará ver el lenguaje del contrato para decidir el caso.
Por ejemplo, digamos que acordó la compra de mercancías de un comerciante y que se las entregaría a usted en una fecha determinada. Si un contrato para la venta de bienes incluye una cláusula de integración y concentración, el comerciante se verá imposibilitado de alegar posteriormente que usted había acordado aceptar la mercancía en una fecha diferente.
- El lenguaje del contrato prevalece sobre cualquier otro acuerdo que pueda haber tenido.
- Hay al menos una excepción que vale la pena conocer.
- En una disputa sobre un contrato que incluya una cláusula de concentración y adquisición, un juez puede permitir pruebas externas con el fin de aclarar las ambigüedades del lenguaje, o para determinar si el fraude se cometió.
Sin embargo, la evidencia externa no será admitida en el tribunal para contradecir directamente los términos del contrato escrito. Por ejemplo, si durante la firma de un contrato una persona que pensaba que la palabra “carbonato de sodio” incluía los zumos de frutas, mientras que la otra parte pensaba que sólo incluía las bebidas carbonatadas, las pruebas procedentes del exterior puede ser admisibles y útiles para aclarar la confusión inicial.
- Cuando nos enfrentamos a un contrato que incluye una cláusula de integración y concentración, puede ser útil contar con una revisión que hagan terceros del contrato en cuanto a los elementos ambiguos o faltantes.
- Usted puede saber lo que significa carbonato de sodio, pero sin una definición claramente expresada, la palabra se presta a interpretaciones.
Ejemplo de Cláusula de Concentración y Adquisición : El presente Acuerdo y las pruebas anexas constituyen el acuerdo completo entre las partes contratantes sobre el objeto del mismo. Todos los acuerdos anteriores, debates, representaciones, garantías y pactos se incluyen en el mismo.
No existen garantías, representaciones, pactos o acuerdos, expresos o implícitos, entre las partes, excepto los expresamente establecidos en este acuerdo. Este contrato sólo podrá ser modificado mediante un documento escrito debidamente cumplimentado por todas las partes. Como regla general, todos los términos y condiciones del contrato son negociables.
Si alguna vez tiene alguna duda sobre lo que algo significa en el contrato, sería prudente investigar su significado y las consecuencias, antes de firmar. La ignorancia de la ley no es una excusa que le permitirá incumplir un contrato después de que sea firmado.
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